Buenos días.
Saludos a todas las personas
asistentes que nos acompañan hoy.
En este salón de grados de
la Facultad de Derecho,
se va a proceder a la inauguración
de la jornada
sobre plataformas digitales para
cuidados y economía social,
organizada en el marco de la quinta
semana universitaria
de la economía social 2024,
por el proyecto plataforma digital
y para la economía de cuidados,
financiado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación
y por la Unión Europea
a través de género,
y su colaboración con la cátedra
de economía social
de la Universidad de Murcia.
Incide España participó en este
acto a título formal
como decana de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Murcia,
que acoger mismo,
pero también lo hago con gran
satisfacción personal,
y ello porque este aspecto,
organizado por 2 profesorado.
Compañeras de esta casa, la
profesora Rosalía Alfonso,
directora de la cátedra
de economía social,
y como investigador principal del
proyecto que organiza este evento
que cursan su asistencia,
y por la profesora
Mercedes fario, Valle,
que también me acompaña en
la Mesa a mi derecha,
la profesora Mercedes.
Familias, es rosa derecho
mercantil la IP-1
del proyecto interdisciplinar.
Como he dicho, plataformas digitales
para la economía de cuidados,
a cuyo amparo se ha realizado
esta jornada.
Yo quería destacar de la profesora
Fary valle, porque, claro, el
diálogo va a moderar la mesa,
pero quien presenta la moderadora
pues lo hago yo;
he atribuido esa función quería
hablar de la profesora familias
destacando algo muy importante
en su currículum,
su seriedad investigadora y su
capacidad de liderazgo.
La semana pasada, apenas 7 días,
se organizaba también, se realizaba
en este salón de actos
una jornada sobre liderazgo femenino
al sector público,
y esto es una virtud,
una capacidad que precisamente
adorna a la profesora familias quizá
lo que no, los estudiantes que
hoy también nos acompañan,
y otras instituciones no sean
conscientes de lo que supone
en una facultad en la
que cada persona
está en su organización docente,
en sus propios proyectos
de investigación que pedirlo
a una compañera
voy a organizar un proyecto de
investigación multidisciplinar
y me gustaría que las personas
que considero más relevantes
en sus áreas me acompañan.
Esto es un gran honor para
todos sus compañeros,
pero es un reto que nos saca de
nuestro confort investigador
y no lleva a áreas en las
que, normalmente,
o por las que normalmente no
transitamos esto lo pueda
ser una persona que tenga liderazgo,
una persona que se va a ilusionar,
una persona que tenga un reconocido,
una reconocida trayectoria,
que la que ya tiene y
que sea confiable
en ese sentido porque
nos obliga al resto
a salir de nuestros ámbitos
de investigación,
lo que ya tiene liderazgo en
lo que nos ha ofrecido
con este proyecto, y
conecta jornadas;
un proyecto que tiene una base
sólida, técnica, científicos
y que además supone un gran reto
y es muy ilusionante.
Y por qué digo que es un gran reto
el proyecto que ella lidera
y que nos trae aquí hoy?
Porque el comercio y la preocupación
de la sociedad,
y concretamente de las personas que
participan en este proyecto
por la prestación de cuidados
es una realidad que afecta tanto
al colectivo de la persona,
sea atendida.
Colectivos vulnerables como
a la persona que prestan
los servicios muchas veces en
condiciones laborales que no son,
reconocía condiciones laborales
precarias;
es una realidad que además
cobra en pleno siglo,
XXI cada vez más importancia
socioeconómica
por el envejecimiento de la
población y también por el sentimiento
de la sociedad de que hay que
atender estas personas
y que no necesariamente lo tienen
que hacer las madres, las hijas,
porque ellas también tienen derecho
a incorporarse al mercado laboral.
Se crea, por tanto, una
necesidad ética
y una necesidad que tiene una
trascendencia económica.
Esta realidad plantea muchos
interrogantes.
Plantea retos desde el punto
de vista ético y jurídico,
y esos retos, o dar respuesta
a esos retos
es para lo que estamos las personas
que formamos parte de ese proyecto
y que hoy, pues intervenimos
en esta jornada
con micro intervenciones
para dar una pincelada
de cuáles son los principales
problemas
que percibimos en esta cuestión
de la plataforma,
te cuidados, verdad?
Y qué posibles respuestas
podemos dar, y ello
haciéndolo también y con esto
conecto con la cátedra de economía social,
proponiendo como modelo más
sostenible, más ético,
un modelo solidario.
La economía social
como una fórmula de organización
de esa actividad empresarial
que va a conectar los intereses
de los cuidados,
la persona cuidadas y las
personas que cuidan,
porque todo esto se vaya a hablar
en la jornada de hoy,
una mesa redonda, no macro
mesas redondas,
si lo llamamos en la que van a
intervenir numerosos ponentes,
compañeros y compañeras, me
acompañan en la Mesa.
Me Navarro Egea y Emilio
Martínez Navarro
va presentar la profesora
fario, parte.
Por tanto, yo no voy ahora
a presentar a nadie,
pero sí quiero agradecer a todos.
Los compañeros y compañeras
ya nos incita, merecen navarro,
micromachines ascenso;
el de ciñen a Ignacio Cerdá, plena
entre o Margarita Orozco,
Andrés Acaso no va Julián.
Valero Monserrat Rodríguez.
Decía.
María del Mar Andreotti,
Alfonso Sánchez,
y a la primera fase que va a
intervenir como ponente
a todos ellos.
Pues a todas ellas voy a agradecer
su presencia,
así como a las personas estudiantes
que nos acompañan,
a esperar que viene de
la Dirección General
de autónomos, que contribuye a la
cartera de Economía Social,
a Juan.
Quiero abusar a los representantes
de tercera edad en Acción.
En fin, a todas las personas
interesadas
en lo que hoy se le parece que creo
que va a ser mucho e interesante,
pero que ese es un interés y sin más,
doy por finalizado el acto para
que la profesora Fallas
pueda pasar a presentar a los
integrantes de la mesa.
Muchas gracias.
Muchas gracias a ti, Paquí por la
presentación que me has hecho.
No sé parte de ella, es
fruto del cariño,
y lo cierto es que para
quien es un honor
dirigir este grupo de investigación
e integrado por prestigiosos miembros
de esta y otras facultades es para
mí y también es una gran satisfacción
ver la respuesta que los alumnos
tienen al llamamiento de este tema,
que creo que reviste todas
las condiciones
para suscitar vuestro interés,
porque convergen intereses de
atención a personas vulnerables,
actividades de empresarios y
las personas vulnerables
están a los 2 lados de la plataforma.
Cómo vas a tener, vais a tener
ocasión de escuchar
en esta ponencia los trabajadores y
los destinatarios de los cuidados.
Bien va a intervenir en primer
lugar, Mercedes,
Navarra sea que es catedrática de
Derecho Financiero y Tributario
de esta universidad.
Es una brillante conferenciante y
una brillantísima investigadora
que además acaba de dar 1 de los
primeros grandes frutos
del proyecto, que es un libro
sobre la fiscalidad
de las plataformas de cuidados,
que además se publica en abierto
en la editorial,
como cuando quieras, Mercedes
te escuchamos.
Muchísimas gracias.
Muy buenos días a todos, y la verdad
es que es una satisfacción estar
allí y en este proyecto
y con el fantástico apoyo y
dirección en todas estas actividades.
Vamos a ver, dispongo de 5 minutos
y no me puedo extender
muchísimo tanto como desearían
destacar los logros
y el trabajo que se está haciendo en
este equipo en lo que se refiere
a mi participación desde el punto
de vista tributario,
pues lamentablemente no se puede
hablar de una fiscalidad
de un régimen fiscal para
las plataformas,
sino que lo que os voy a ofrecer
aquí es más o menos unas pinceladas,
una visión panorámica de cómo
está el tema, plataformas
y cómo está nuestro sistema
tributario.
Veis a quien la imagen el perfil
de Pedro Sánchez,
en la presentación de un
documento importante
después de la pandemia
del confinamiento,
y es España 20, se encuentra
una visión,
un sobre base estadística de
cómo será nuestro mundo,
cómo será España en concreto en 2050.
Si veis, pues en 2050.
Tenéis ahí un mapa de lo
que vamos a tener.
Es un crecimiento de la población
muy importante
y va a estar, pues vamos a
tener retos importantes,
vamos a tener acumulación
de población
y tenéis ahí algunas zonas que
están en azul oscuro.
Son áreas que van a estar
muy, muy pobladas,
y las que tienen rojo intenso
son áreas despobladas.
Entonces,
vamos a tener una distribución de
la población muy desigual,
más cosas que vamos a tener en
esa proyección estadística
de lo que puede ser nuestro
futuro duro.
Pues qué va hacer un país con pocos
hijos y bebidas largas
que la esperanza de vida
en nuestro país?
Pues es una buena noticia.
Vamos a tener vidas muy largas
por encima de los 83 años
y algo muy llamativo es que
una de cada 3 personas
se estima que tendrá más de 65 años,
con lo cual, cuando se habla de
envejecimiento de la población,
pues sí que es,
pues un algo que nos importa,
y en este documento
se dice que tenemos que escribir
y hacer todos camino,
escribir una historia juntos y
que el futuro este futuro.
Con esta sociedad y con estos datos,
pues tenemos que intentar que
sea lo mejor posible
y que ese futuro se puede soñar,
se tiene que planificar y
se tiene que realizar,
y aquí afortunadamente, pues estamos
con la última esperanza,
que son los jóvenes, y ya estaba
todo nuestro auditorio,
lleno de futuros juristas,
que son los juristas,
son los arquitectos de la sociedad,
con lo cual, pues me siento muy
satisfecha de estar en este momento
compartiendo 5 minutos con vosotros
en algo tan importante.
Bueno, en esa foto que os
he puesto prensa activa
de nuestro presidente se supone que
en ese momento la política
tendría que estar preocupada
pensando en lo que puede
ser esa España del futuro en 2050,
que está relativamente cerca
y que es todo lo que va a generar
esta composición
de lo que va ser nuestra población,
un incremento de las pensiones
y, por tanto, un gasto
público muy elevado.
Eso significa que vamos
a tener poco dinero
para gastar en otras cosas.
También.
Una de esas preocupaciones que
tendrían que tener muy presente
en nuestros políticos es que existe
un derecho a la asistencia social
a los cuidados, es un
derecho universal
y que se derecho por parte
de nuestros políticos
implica que tienen que atender
a una necesidad social,
una necesidad pública.
En este momento lo que tenemos
es una Ley de dependencia,
que sabéis que es muy deficiente
y que muy limitada y con muchísimas
trabas burocráticas
y que no está solucionando el
problema prácticamente
el problema que tenemos
hoy con los mayores
se resuelve derivándolo a la
sanidad, que está muy tensionada
o en la familia, pero esto,
pues, de cara al futuro es
una solución que pasa
con los impuestos Bueno,
pues si tenemos que gastar
tanto en pensiones,
si tenemos que atender a
esta nueva necesidad,
a los cuidados nuevo
servicio público,
pues nuestros impuestos, nuestro
sistema tributario
también está mal, está mal,
porque nosotros en España
nos creemos lo del principio
de capacidad económica,
un sistema tributario justo
y está basado en el impuesto
sobre la renta.
La mayor parte de contribuyentes
ahora lo van a notar
en su IRPF que se inicia
la campaña de renta.
Entonces, el factor trabajo
es muy importante
y lo que nos estamos encontrando
es con un deterioro
de la calidad de lo que son los
trabajadores asalariados,
y aquí tenemos también una amenaza,
o sea, todos sabéis que
hay un problema,
se está hablando con los salarios
perdón 2 minutos
y tenemos un problema entonces
con el factor trabajo
problema pues nuestros políticos
están entretenidos.
Entre otras cosas, y lo que
ha hecho la sociedad
es empezar a moverse y
lo que han aparecido
muchísimas empresas tecnológicas,
que son las plataformas guiados
y que son las plataformas
de cuidados,
pues están inspiradas en
lo que hace Amazon
y en la plataforma, que
todos sus hay,
y lo que se va a intentar
es llevarlo al ámbito
de los cuidados de los mayores.
Qué tipo de plataformas hay?
Bueno, pues hay plataforma, no hay
un concepto de plataforma,
hay unas que son como un
tablón de anuncios,
alejamiento de datos, y yo llevo
ahí pongo mi publicidad,
lo que ofrezco y ahí puedo
captar clientes,
hay plataformas de intermediación
facilitadoras de influencia decisiva
y hay otra que son solo
suministradoras de servicios,
que son de facilitadoras o
de influencia decisiva.
Estas son las más importantes.
Por qué Porque son plataformas que
tienen ahí un negocio importante
y que están poniendo en contacto
a vendedores,
administradores de servicios
con usuarios,
con los clientes y están
en el vértice.
Se establece esa estructura
triangular,
todos ellos son contribuyentes,
potenciales contribuyentes.
Las plataformas a las que
marcan más dinero gana
y tiene muchísimos datos saben
muchísimo de los suministradores
y de los usuarios.
Entonces, qué Para qué nos
sirve este negocio?
Bueno, pues este negocio,
lo que se está haciendo
es cambiar el mercado
y generar nuevas expectativas
de negocio.
Es una oportunidad,
es una oportunidad para
crear empresas,
es una oportunidad para mejorar
las condiciones de trabajo
y, por supuesto, para
el objetivo final
que mejoran la calidad de la vida
de las personas dependientes.
El reto que tenemos,
el reto que tenemos desde el
punto de vista tributario
y voy terminando es que tenemos
que evitar el fraude fiscal,
que esas empresas, esas plataformas,
sean poderosas y tengan capacidad
de irse fuera de España
y no pagar tributos en España y
controlar la economía sumergida
y cómo lo vamos a hacer, porque la
plataforma con muchos datos
y se va a convertir en colaborador
de Hacienda,
y lo que va a hacer es ver lo que
hacen los suministradores
e informar de eso Hacienda,
acabar con la economía
sumergida también esa plataforma
son tecnológicas,
con lo cual, pues los incentivos
que pueden encontrarlo
es en el fomento e incentivos
fiscales,
a las estacas, a las empresas
tecnológicas,
y más o menos, pues esa sería la
orientación de lo que puede
ser la fiscalidad en el mundo de
estas plataformas de cuidados.
Muchísimas gracias y termino
mi intervención.
Muchísimas gracias, Mercedes,
venís, se puede concentrar,
información relevante
en muy poco tiempo
y transmitir con la claridad
brillantez que lo ha hecho
la profesora Navarro,
todo lo que hace a la
situación actual
de las plataformas digitales
de cuidados;
a continuación va a intervenir
el profesor Emilio
y Martínez Navarro,
que es catedrático de filosofía
de esta universidad,
es el único no jurista
rodeado de jurista,
le adorna muchas virtudes,
entre otras, la paciencia porque
rodeado de juristas
y además está con nosotros
en el proyecto,
porque como juristas
Themis que saber que la ética es
el presupuesto de la norma
y el mundo ahora va a ser
difícilmente gobernable,
sin tensión ética,
porque más allá de la norma está
lo que el comportamiento
y los principios que integran
nuestro comportamiento
tendrán que ordenarlo.
Así que le dejo la palabra
para que nos ilustre
sobre el tema gracias señor Bagué
muchísimas gracias Mercedes
y muchísimas gracias a todos ustedes
por la atención que ya
me están prestando
y espero no pasarme del tiempo.
En primer lugar,
cuando te cargan una cosa sí como
un tiempo tan tan escaso,
pues se puede una recurso que
yo que se puede hacer,
es ir diciendo tesis, numeradas
primera tesis, número 1.
La ética es un saber
y es un saber que tiene
una gran complejidad,
pero que todos lo conocemos, porque
todos lo aprendemos de niños
en la casa y lo que nos
enseñan desde niños,
en la casa y ya luego de adulto
a través de otra fuente que no
son simplemente la familia,
es hacerlo correcto, hacerlo
correcto desde el punto de vista
de una serie de criterios que
también se nos han enseñado desde la casa,
desde la familia,
y hacer lo correcto por las
razones correctas,
por las razones que verdaderamente
sean razonables.
Este sabe tiene una larguísima
historia que yo creo
que se puede remontar a la caverna,
no cuando estábamos en
las cavernas ya,
pues, la los papás y las mamas
les decían a los niños
cómo se tenían que comportar,
y ahí había una brújula.
Un una,
un saber para el comportamiento
que ha ido evolucionando.
Evidentemente, no es la misma
la ética que se enseñaba
en las cavernas que la que
tenemos en el siglo XXI,
un ejemplo muy sencillo
de este saber.
Ha ido evolucionando la desaparición
de la esclavitud.
Ese fue un gran paso en la historia
de la humanidad.
La verdad es que bastante reciente,
porque hasta el siglo
XIX hubo esclavitud
y hoy es posible que la haya de
hecho, pero ya no de derecho,
ya no de lliure, ya está
prohibida formalmente,
pero hubo mucho tiempo
en que era ético,
era correcto tener esclavo y ahora
nos echamos las manos
a la cabeza eso haya sido así.
Pero es que eso era compatible con
la supervivencia de la especie
y otras cosas no son compatibles con
la supervivencia en especie.
Por ejemplo, los cuidados son
una, una base fundamental
para la supervivencia de decir.
Si no hubiera habido cuidado,
no estaríamos aquí ninguno de los
que estamos aquí estaríamos
porque los cuidados son la base de
que efectivamente a los bebés
se les cuide a las personas
enfermas se les cuide.
En definitiva,
a lo que venimos llamando personas
vulnerables se les pide,
y todos nosotros somos vulnerables.
Todos entonces en algún
momento hubo otro,
somos más vulnerable y en otros
momentos nos sentimos más
empoderados, que sería lo contrario
de la vulnerabilidad, no,
pero, bueno, el caso es que hay una
ética que nos ha ido impulsando
a valorar los cuidados, valorar
la dignidad de las personas,
la igual dignidad de todas
las personas,
aunque ese valor ya digo
que bastante reciente
porque era no existía el tiempo
de la esclavitud
y entonces la la ética,
eso sabe reflexivo como tanto,
como sabe, reflexivo pues
nos ayuda a tener
esa brújula que nos indica
que es lo correcto,
y cuáles son las razones correctas.
La ética tiene un doble plano.
El personal y el social,
en el plano personal,
pues cada 1 aplica honestamente lo
que cree, que es lo correcto,
por las razones correctas,
y en el plano social hemos
ido descubriendo
que no da igual unos
valores que otros,
que la igualdad es mejor
que la esclavitud,
que la atención a los vulnerables
es mejor
que el machismo, que es mejor que
el racismo, que es mejor,
que en fin todas esas esos símbolos
que tanto nos molestan no
tan también se aprende.
En la ética o hay un
apartado especial
en ética para el honor,
para la reputación,
algo que todos valoramos muchísimo
y que no nos da igual
tener una mala reputación que
una buena reputación,
entre los demás, la buena
imagen, no todo.
Todo eso va ayudando a que
tengamos una ética,
pues cada vez más desarrollada,
en el sentido de una reflexión
más compleja
y más rica que nos permite
hacer las cosas mejor.
Si la ponemos en práctica entonces
la ética es rentable.
Se me ha olvidado ya por qué
número de test tipo
y pero esta sería una de las
tesis que quiero enumerar.
No la número y la que sea.
La ética es rentable, es decir,
nos ahorra costes,
nos ahorra sufrimiento; si
la ponemos en práctica
no hace falta llevar los conflictos
ni a la violencia,
ni a los tribunales
ni a ningún tipo de disputa, no,
y entonces es importante,
cuidarla.
Decía que la ética es una brújula
que Tiene algo, que apunta
a esa una serie de valores
y principios.
Esos valores y principios luego
hay que plasmarlos en normas
y ahí vendría en gran
medida el derecho.
Luego hay casos en los que es difícil
afrontar desde el punto de
vista ético y jurídico.
Algunos casos son verdaderamente
endiablado,
no y entonces hace falta
deliberación ética.
Hace falta ponernos a hablar
racionalmente,
ponemos hace falta un diálogo ético
que nos permita resolver
los casos difíciles, no solo
en los tribunales,
sino antes que en los tribunales?
En comités de ética, por ejemplo,
en los comités de ética,
pues están, han venido para quedarse,
porque en ellos se delibera
racionalmente
sobre los casos difíciles,
a la luz de la norma y de las
y de los principios,
y yo creo que estamos haciendo
algo en esa línea
con este proyecto maravilloso,
encantado de estar con
ustedes y con todas
las demás compañeros y compañeras
que trabajamos en este proyecto.
Muchas gracias.
Muchísimas gracias por tu brillante,
también y clarísima exposición.
Ahora va a subir con nosotros
la profesora ciñan a Ibarra
y el profesor Cerdá Meseguer la.
No sé si actúa y habla así.
En primer lugar,
o a continuación va a intervenir la
profesora ciñan señala Ibarra,
que es profesora de Derecho Civil.
Es una experta en cuestiones
relacionadas con el derecho
de la persona.
Es un placer trabajar con ella
porque es de las que acompaña a
tirar del carro con mucha energía.
Es una experta en el tema
que nos va a hablar
y además es no solo investigador
en este proyecto,
sino ha sido investigadora principal
de un proyecto sobre discapacidad
y envejecimiento,
y ahora se ha concedido
otro nuevo proyecto
sobre esta materia,
modo que estamos ante una
auténtica inminencia
en la materia.
Cuando quieras extensión.
Muchísimas gracias, Mercedes,
por tus palabras.
Es obvio que las palabras dicen.
La medida me ha puesto
unos adjetivos que casi me sonroja;
no es que sea experta,
soy muy estudiosa del tema
de discapacidad
y, por lo tanto,
pues bueno, aquí estoy encantada
de trabajar codo con codo
con todos mis compañeros y, por
supuesto con comerciales.
Por ello tengo que empezar
mi y mi charla y espero
porque como me ha puesto cerca,
me va a regañar.
Pero bien,
así que me enciendo chismes sí;
no sé lo que ha ocurrido.
Así que cuando yo preparaba
esta es también echarla.
Se me ocurre entrar en Internet
y digo bueno, voy a ver las
plataformas que se anuncian
y la imagen que ofrecen son una,
señora mayor cuidada.
Por otra,
señora y la persona que contrata
los servicios es a su vez
una pariente, un familiar
de esta, señora mayor.
Ya con esa estampa ya tendríamos
para hablar abundante de fenómeno.
Estamos hablando porque
ha aparecido así
una señora mayor.
Somos o hay muchos colectivos
vulnerables,
aparece el colectivo vulnerable
de una señora de edad.
Por qué razón?
Pues si tiramos de las estadísticas
y lo siento por los caballeros,
pero es así.
Dicen que los hombres llegan
mucho mejor a la vejez,
pero que su.
Su deterioro es.
Es estrepitoso.
En cambio, las mujeres llevamos.
Llegamos a la vejez.
Peor quizá por por porque ya
la menopausia ya pasa
como una apisonadora por encima
nosotras llegamos peor
pero cuidado resistimos más vivimos
vivimos más entonces bueno
pues dando dando aval ha dicho
popular que dice que mujer enferma
mujer eterna.
Quizá por eso quizá aparece esa
mujer cuidada, de persona mayor.
En qué contexto estamos?
Pues estamos en el contexto que
ya han dicho mis compañeros.
En un contexto de una sociedad
envejecida.
La tasa de natalidad ha
bajado muchísimo
y ha subido la esperanza de vida,
fruto y consecuencia de estos.
Estos avances, de estos
avances médicos,
y esto que crea crear una
sociedad longeva,
que bien,
que contentos estamos.
Pero no nos crea.
Una sociedad longeva, no quiere
decir las personas mayores.
Pues vuelvan.
A los 40 años.
Creamos una sociedad dependiente,
que damos una sociedad con
con vulnerabilidad
y que necesita cuidados.
Necesita cuidados y estamos
en una situación
en la que se ha producido una crisis
del modelo feminista,
o sea, antes a las personas mayores.
Centrándonos en las personas
mayores, las las las cuidadoras,
las mujeres ahora las mujeres
nos hemos incorporado al
mercado de trabajo
y bastante que con las dificultades
que todas hemos tenido hijos,
pues hemos pasado por ello
de intentar conciliar, trabajo
y crianza de hijos menores,
pero ya si tenemos que conciliar
además el trabajo
y el cuidado de personas mayores,
pues esto ya es bastante complicado.
Yo creo que este sistema se
ha entrado en colapso.
Ya no es ya esto, es bastante
complicado.
Los modelos de familia cambian
los modelos de convivencia.
Cada vez hay personas que viven
solas y de su Emilio.
La soledad en la vejez es un experto,
no es que la hija o el hijo
se haya ido y me llame,
es que nadie les llama
porque no tienen,
no tienen ningún tipo de apoyo.
Por tanto, en estas está
en esta situación.
Si además le unimos
la las la insatisfacción que genera
las políticas en esta materia.
Todos conocemos la Ley
de Dependencia.
Es una ley maravillosa.
Pero es una ley que le falta algo
básico, que es dinero,
entonces, pues bueno,
pues tenemos nuestras limitaciones.
Entonces este colectivo de personas
necesitadas de ayuda,
que hacen Pues buscan estrategias
privadas,
buscan los instrumentos
contractuales para que les proveen de esos cuidados
que necesitan y además van a
necesitar durante mucho tiempo
y cuando cuando hablamos de
instrumentos contractuales
pues bueno pues una parte importante
de ellos los controlamos
los los civil y por eso estamos
aquí pues 4 civilistas,
estos instrumentos contractuales
realizados o cuando los cuando sea
así por una persona mayor.
Evocan la aplicación de una
ley que aquí los alumnos
son de segundo, por lo tanto,
tendrán conocimiento de ellas.
La Ley 8, 2021, que reformó
el Código Civil
y las leyes procesales en materia de
discapacidad, bueno, pueden decir,
pero eso es una ley de
discapacidad, sí;
pero esa ley se aplica también
a los colectivos vulnerables
de las personas mayores,
personas mayores con discapacidad,
personas con discapacidad mayores,
porque el efecto del aumento de la
esperanza de vida también afecta
a estas personas que durante muchos
años o incluso han nacido
con una discapacidad y que
ahora actualmente,
pues también ven envejecida
ya me llaman,
así que voy a ir completando.
Bueno, pues si esta ley 8 se aplica
al colectivo de las personas mayores
y a los cuidados que se contratan,
se deben respetar los 2 pilares
de la ley, 8, autonomía, autonomía
de la voluntad y respeto
a la voluntad, deseos y preferencias.
Por tanto, tenemos que
tener en cuenta
que la contratación de cuidados
por parte de las personas
de las personas mayores tienen es
una manifestación de ese ejercicio,
de la capacidad jurídica que
reconoce el artículo 12 de la convención,
que se hará se reconoce
a las personas
con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás.
Por tanto, si es un ejercicio
de capacidad jurídica
y se le aplica a los pilares
y los estándares de actuación
obligatorios de esta ley 8,
tenemos que reconocer que
la persona de edad
es una persona con toda la dignidad,
exactamente igual que las demás,
que por hecho que tengamos
mucha una persona,
sea de avanzada edad no quiere decir
que ha perdido su dignidad.
Se le debe respetar su voluntad si
usted, seor sus preferencias,
su autonomía privada y, por tanto,
tenemos que retirar, retirar,
olvidarnos de ese paternalismo
que ha puesto que ha acompañado
siempre a al trato con los mayores.
No dejarlo ahí; no es que
tú ves quieres, mayo,
déjame a mí fuera, paternalismo
fuera discriminación;
fuera el abismo.
Por tanto, si la persona mayor,
por mucha edad que tenga o
con sus limitaciones,
con sus limitaciones físicas o con
sus limitaciones sensoriales,
pero de su cabeza está bien,
debe ser tratada.
Exactamente igual que vosotros
que tenéis 20 años igual.
Si la persona de edad ya
tiene sus achaques,
tiene sus deficiencias psíquicas,
eso implicará que aplicaremos
la ley 8.
Le buscaremos apoyos para poder
manifestar esa voluntad contractual.
Pero, cuidado, respetando
su voluntad,
deseos y preferencias, y
todos estos principios
y ya termino porque no me dirá
veces me regañe todos.
Estos principios deben ser aplicados
a la contratación de cuidados
en plataformas,
y, no nos olvidemos, es un
nicho muy importante,
pero que debe ser respetado
todos esos principios,
por lo menos en mi opinión,
ha terminado muy amable.
Gracias.
Muchísimas gracias.
Extensión.
Ya habéis como casi queda uña de
caballo a mucha velocidad
o se están introduciendo en un
tema que es muy complejo
y va a continuar con ello
el profesor perdón,
seguir a quien conozco
de toda nuestra vida
porque sus compañeros de curso,
el profesor Cerdá,
es un investigador brillante
y además ha sido
durante muchísimos años abogado en
ejercicio por lo que acompaña
e incorpora su saber científico,
la experiencia de tantos años
ante los tribunales,
y esto es una componente importante
y, sobre todo,
él lo vierte a sus líneas
de investigación.
Cuando quieras Nacho, te escuchamos.
Darle las gracias a la profesora.
Muchas gracias conmigo, darme
la oportunidad de trabajar,
compañeros que son compañeras
que son auténtico auténtica
terminar ya.
No voy a extenderme, extenderme
porque si no, no da tiempo
a decir lo elija bien.
Yo voy a hablar del tema de
la brecha digital digital
que condiciona, y mucho,
aunque parezca mentira, y
vosotros sois jóvenes,
y quizás la brecha digital
vamos un poco lejos.
La brecha digital sigue
existiendo bien,
las plataformas digitales de trabajo,
pues están transformando
el mercado laboral,
y entre ellas, pues está adquiriendo
una importancia bastante relevante.
La plataforma de cuidados
a domicilio.
Por qué?
Pues por diversos factores.
En primer lugar ya se
ha comentado aquí
la esperanza de vida es más elevada,
lo que genera un incremento
exponencial de personas dependientes
que demandan este tipo de servicios;
luego el cuidado de ancianos
y niños, que son personas también,
no dependientes,
pero que sí necesita preciso al
cuidado y acompañamiento permanente,
luego la plena incorporación de
la mujer al mercado laboral
en una sociedad, esencialmente
familiarista,
como también acaba de comentar
la profesora ciñeran,
en el que sigue existiendo una
menor implicación masculina
en el cuidado de personas
dependientes y ancianos,
la plena incorporación
e incorporación
de la mujer al mercado laboral.
Como he dicho, la falta de respuesta
de las diferentes instancias
del Gobierno
hay falta de plazas en residencias,
centros de cuidado,
debía falta de un sistema
profesionalizado de cuidados
a domicilio suficiente para cubrir
toda la demanda que hay,
y ese incremento de demanda
lo que ha hecho
que la familia contraten a
cuidadoras mediante canales informales,
lo que en mucho muchas ocasiones,
pues general
que no se estén respetando
los derechos básicos
de esas de esas personas Cuáles
son los elementos que caracterizan
el trabajo de cuidados?
Lo primero también se ha dicho,
la Asociación del trabajo de
cuidados con mujeres,
lo cual contribuye a perpetuar
la brecha de género,
porque el 65 por 100 de la fuerza
del trabajo mundial
en materia de cuidados es
un trabajo femenino
además también se ha comentado ya,
pero en el seno de la familia,
y, sobre todo en una base de
relación de parentesco
sin percibir una remuneración.
Esto se ha agravado con
la crisis económica,
con la pandemia del COVID-19
y con el incremento
de la inmigración, porque, por
guerras o por otros factores
en los que las mujeres,
principalmente,
menos pobres de otras culturas.
Pues les ha supuesto una vía
de trabajo para ellas,
pero en condiciones laborales
bastante precarias.
Además, suelen ser personas
con bajo nivel formativo
bajo nivel de renta, escasas
posibilidades de acceso,
conocimiento y uso de las
tecnologías de la información,
y la comunicación decía
que la brecha digital
es un elemento distorsionador
importante,
aunque, por tanto, otra juventud
no lo percibí no,
pero ahora España sigue habiendo
más de 660.000 hogares
que no tienen banda ancha y más
de un 1.750.000 personas.
Ciudadanos nunca han cedido Internet,
estas estadísticas que
estoy utilizando,
donde el año 2023, 2022, 2023,
7,4.000.000 de ciudadanos
no usan una herramienta tan básica
como es el correo electrónico,
el 26 por 100 de los españoles
no saben buscar información
sobre bienes y servicios en Internet,
un 35 por 100 de la población
desconoce la banca electrónica
un 31 por 100.
No sabe cómo comunicarse con las
administraciones públicas,
algo que vosotros, sin saber, porque
habéis 8 vuestra matrícula
con la Universidad de Murcia
por medios electrónicos
y 1 de cada 3 españoles no sabe
comprar por Internet Dónde
se da esta brecha digital,
básicamente los hogares
con menos ingresos,
y en los hogares donde hay una
falta de personal solo
cabe una falta de conocimiento
para utilizar Internet
en los que influyen decisivamente
factores como el nivel de estudio,
nada sexo, y en este sentido
el nivel de estudios es una variable
bastante importante
que genera una mayor brecha digital.
Tan solo un 7 por 100 de la
población menos formada
ha realizado tareas informáticas
alguna vez
eso se incrementa según el
grado de información.
Las personas con mayor
nivel de estudios
utilizan regularmente Internet,
mientras que la persona sin
estudios primaria Marea,
ese 80 AGE, disminuye al 6 por 100
al 19 por 100 un 60 por 100
los excluidos digitales lo
son porque no tienen
los conocimientos necesarios.
Evidentemente, la brecha digital
influye en la igualdad
de oportunidades.
Decir, quien sufren más mayor
desigualdad en pleno siglo
XXI son los desempleados
y los habitantes de núcleos de
población más pequeñas.
Lógicamente, el acceso a una
formación adecuada ayuda
a adquirir una serie de
conocimientos que les va a ser necesarios,
a las a las personas para
poder trabajar.
En el ámbito de estas plataformas
de cuidados,
la brecha digital es un elemento
distorsionador
porque además quienes demandan ya
lo he dicho suelen ser niña,
personas de avanzada personas
discapacitadas
o incapacitadas, que con frecuencia
carecen de los conocimientos
y las habilidades, y por otra parte
suelen ser mano de obra femenina;
la merezcan mano de obra
femenina extranjera,
con precariedad económica,
con déficit de formación y escaso
poder adquisitivo,
lo que complica el acceso
a estos medios.
Por tanto, las posibles soluciones
que podamos encontrar,
pues por parte de las
administraciones públicas
tratar de paliar o las desigualdad
de acceso
a las TIC.
Con hay de esto.
Proyectos como la España digital,
2026, la implantación y desarrollo
por parte de administraciones
públicas de plataformas digitales
para cuidados que sean públicas,
en las que se pueda ayudar
a la formación continua de
las de las trabajadoras,
y el control por parte de las
administraciones públicas
de que realmente se cumplan
con esas trabajadoras,
el objetivo de igualdad de género,
trabajo decente, etcétera,
y desde el ámbito privado Pues que
estas plataformas digitales
de cuidados puedan ser cooperativas
de trabajo asociado,
en el que las trabajadoras son
precisamente sociedad
de la cooperativa, con lo cual se
van a garantizar sus derechos laborales,
se le puede prestar la
necesaria asistencia
a las trabajadoras en el ámbito
de las nuevas tecnologías
que precisan para,
para poder relacionarse en el
trabajo con estas plataformas
y ofrecerles formación continuada.
Nada más, muchas gracias.
Muchas Gracias, Nacho.
Seguramente no había caído en
la cuenta de estos números
tan aterradores que nos acaban
de poner sobre la mesa.
Miren, a continuación suben a la
mesa las 3 civilistas que quedan.
Si la profesora Bel en Langreo,
la profesora andreas Casanova y la
profesora Margarita Orozco,
bien mientras van ocupando sus
lugares voy presentando
a la profesora André o presentación,
la OCDE tú al órgano.
Bien, junto a mí tengo a la
profesora Belén Andreotti,
que es catedrática de Derecho Civil,
es fundadora del centro de
estudios de Derecho,
es miembro del comité
ético de la resaca
y es una reputadísimo investigadora
en materia de de derecho
de la persona y no nos va;
bueno, es un placer trabajar
con ella .
También somos compañeras desde
hace mucho tiempo.
Hoy va a hablarnos sobre los
problemas que suscita
la contratación electrónica a través
de plataformas de cuidados.
Cuando quieran.
Muchas gracias, Mercedes.
Me voy a oponer.
Crono que me tiene controlando
de más hectáreas febrero
me controlada yo mismo
hasta ahora bien cuando
tratamos el tema
de la contratación electrónica
a través de plataformas,
claro, no, lo primero
que se nos viene,
por un lado, la complejidad
de la materia.
Por un lado, derivada de,
como ha dicho mi compañera
Mercedes Navarro,
la propia, lo distinto,
tipo de plataformas que
hay, el régimen.
No se puede aplicar lo mismo.
Un tablón de información que
alguien que está prestando
el servicio a través
de la plataforma,
y que el titular de la plataforma
Por otro lado,
también tenemos que distinguir
entre los distintos tipos
de obligaciones que pueden
recaer sobre el titular,
por un lado, respecto del
profesional que va a prestar los servicios,
y, por otro lado, respecto
a quién va a demandar
y contratar esos servicios.
Valen y claro, aquí las cuestiones
que nos hemos planteado,
ni a nosotros las civilistas,
existe o son necesarias,
y no existen previsiones específicas
sobre la responsabilidad
de esta plataforma ciudadana
plataformas
tienen o deberían existir algún
régimen específico
por ejemplo de comprobación
comprobación de ciertos requisitos
ciertas antecedentes características
etcétera competencias de
quien va a prestar.
El servicio o ciertas comprobaciones
respecto del usuario,
capacidad a priori,
es la misma y cualquier
persona, pero bueno,
pueden tener medidas de apoyo;
eso influye en la eficacia
del contrato, etcétera.
Lo que nos encontramos,
abrir, ninguna falta,
una dispersión normativa y también
falta de previsiones específicas.
Le voy a citar alguna norma
sin detenerme,
evidentemente de tiro al
régimen jurídico,
porque además no es el
objeto de de hoy,
pero para que vean que haber
haberlo, haylo.
Otra cosa es que no ha llegado.
El PP tipificó, por ejemplo,
nuestra ley.
Servicio de la sociedad;
la información desde
el año 2002 Claro,
regula el régimen con
carácter general
de la contratación electrónica,
con previsiones específicas
sobre bueno.
En realidad nos remite
al régimen general
de contratación de nuestro derecho y
algunas obligaciones específicas
en cuanto a previas y posteriores,
en cuanto a información
previa precontractual
o en cuanto a conservación del
contrato, por ejemplo,
derivada de las características
de que sea electrónico
o el régimen de responsabilidad de
los prestadores de servicios
de la sociedad de información, tanto
para lo que prestan en sí el servicio
como para lo que son intervención
intermediario.
Dentro de ellos, los de
alojamiento de datos,
que yo creo que sea lo que
más nos interesaría,
no con un régimen que ya conocemos
desde hace muchos años,
yo no respondo por la información
que se pone ahí
salvo que sea conocimiento efectivo,
de que lo que se está haciendo
es ilícito y no haga nada
para quitarlo.
Me han a esto, se complementaría
desde hace
poco tiempo con el reglamento
de servicios digitales
de la Unión Europea, del año 2022
Este sí que se dirige
específicamente a servicio a prestadores
de servicios intermediarios de
la sociedad de información,
y entre ellos los que
más nos interesan
son los de alojamiento de datos,
que incluyen las plataformas
en línea,
y que, respecto a lo que
es la responsabilidad,
el régimen similar al que
acabo de explicar,
pero sí por ejemplo, algún detalle,
la plataforma cuando permite
celebrar contratos a distancia
con comerciantes, pues hace
responsable a la flota,
a la propia privada de forma.
Si no queda claro que la
información, el servicio,
el producto es de un tercero
y no de la plataforma;
por ejemplo, no por citar algo,
y establece una serie
de obligaciones.
De diligencia para ciertas
categorías de prestadores
establece muchas cosas,
por aquí no hubo
ni hablarlo, por ejemplo, el
alojamiento de datos,
pues ustedes lo conocerán
la plataforma,
los mecanismos de notificación
de contenidos ilícitos,
por ejemplo, que les aseguro
que lo conocen,
las redes sociales aprobada
plataformas en línea,
aunque se excluyen las micro y
las pequeñas empresas Pues,
por ejemplo, sistemas de gestión,
de reclamaciones, obligaciones
de transparencia
y en concreto para las plataformas
en línea;
por ejemplo, obligaciones
específicas en materia de publicidad
en materia de sistemas
de recomendación,
que eso también lo conocen verdad?
O que no se diseñe la plataforma,
para manipular al destinatario,
para distorsionar su capacidad
de contratación;
y en concreto, respecto
de las plataformas
que permiten realizar contratos
a distancia
igualmente excluyendo micro
y pequeñas empresas.
Por ejemplo, una muy interesante,
el control de la trazabilidad de
los comerciantes, decir yo,
yo como plataforma tengo
ciertas obligaciones
y le tengo que solicitar
cierta información
a quien va a vender.
Por ejemplo, un producto
de un servicio
a través de mi plataforma también
cuanto al diseño
de la plataforma para que le permita
ofertar información que por ley
tienen que hacer.
Por decir algunas cosas, porque
no me puedo detener
otra normativa que podríamos que yo
les interesa tener en cuenta
la normativa de consumidores desde
hace muy poquito tiempo
ha incorporado el concepto de
persona consumidora vulnerable,
estableciendo obligaciones en
cuanto a que de especial
protección de los derechos de estos
consumidores en muchos ámbitos,
en cuanto a cómo se presentan
los servicios.
En cuanto a la información previa al
contrato o reglas específicas,
también de información previa
al contrato en contratos
celebrados en mercados, en línea
o prácticas comerciales
dirigidas a este colectivo.
Establece a ver hay cosas, por así
decirlo, 5 minutos término,
es decir, nosotros tenemos
un régimen,
un régimen que bien desde
el punto de vista
de la normativa de comercio
electrónico,
bien desde el punto de vista de
los prestadores de servicio
de la información,
bien desde el punto de vista
de consumidores,
por no citar otra porque también hay
en materia de accesibilidad,
no me da tiempo en normativa europea,
con reflejo en la correspondiente
batería española.
Establecen algunas medidas que
evidentemente de aquí da ya podría
ser aplicables a este ámbito.
Sí es cierto que mucha de ella está
pensando en las grandes plataformas.
Estamos hablando de YouTube, Amazon,
dictador y cosa por el estilo, no,
pero algunas de estas normas
también podrán ser aplicables
a nuestro ámbito bien,
pero no hay una previsión específica
por razón de la materia
de los cuidados.
Aquí ya se está poniendo de relieve
y se seguirá poniendo de relieve
las especificidades de este sector
en cuanto a vulnerabilidad a cada vez
una mayor presencia de
estos servicios
y que justificarían unas previsiones
específicas que hemos visto
que la normativa ya de alguna
manera más nos da pie,
nos da pie para establecer normas
específicas de protección,
al menos respecto a los usuarios,
que van a contratar cuando son
especialmente vulnerables.
Respecto de los profesionales,
nuevos retos en la parte laboral
nos dicen otras compañeras
llama que existen otros
regímenes especiales,
por así decirlo, para proteger
consumidores vulnerables.
Hablando de converger,
hablábamos, por ejemplo, en materia
de servicios financieros,
a los minoristas que contrata
inversores minoristas.
Se establece un régimen
de protección.
Conteste.
Conveniencia e idoneidad, y
el logro más conocemos
son las normativas específicas
de protección de menores,
que ahí no me detengo.
Porque, evidentemente, es un
colectivo especialmente regulado
y que, como digo, justificaría
esas normas en concreto
para para nuestro ámbito,
para los cuidados
y para la vulnerabilidad del usuario,
y también, por otro lado,
el profesional término.
Muchas gracias.
Muchísimas gracias, Belén, a, fijaos,
que la profesora Andre o ha puesto
el dedo en la llaga,
y es que esto es un sector que está
pidiendo regulación específica
porque la dispersión normativa
es la fuente mayor de inseguridad
jurídica
y seguramente quien tenga que
resolver algún problema
derivado de una contratación
en línea en este ámbito.
Primero, desde luego el usuario no
tiene conocimiento experto,
pero puede ser que incluso los
letrados que lo asesoren tampoco,
porque sería recomendable que
hubiera algo más concreto.
Por eso, en su momento quizá le
vemos al legislador alguna propuesta.
Bueno, a continuación,
bueno, siempre tan interesante
y tan estimulante,
estuvo reflexiones, Belén, a
continuación tiene la palabra
la profesora, hambre a casa,
nueva exención,
que, a pesar de su juventud,
atesora mucho conocimiento experto
sobre la materia,
va a hablarnos sobre la
digitalización de la salud
y los colectivos vulnerables,
desde un prisma europeo.
Cuando quieras andrea.
Bien, en primer lugar muchísimas
gracias a Mercedes
por invitarnos a formar parte de
esta semana universitaria
de la Economía Social.
La verdad que es un placer
poder escuchar
a tantos compañeros expertos
en la materia,
que creo que arrojan pequeños
puntos de luz.
Sobre una cuestión que,
como ya se ha dicho,
esta falta de atención por
parte del legislador
y de otros operadores jurídicos bien
con las intervenciones que me
han precedido, creo que se ha podido
ver ya el estado de la cuestión,
que existe un buen número de
materias relevantes a la hora de analizar
lo que tiene que ver con plataformas
de cuidados, que son susceptibles
de ser examinado 100 de distintos
puntos de vista,
sectores del ordenamiento jurídico,
no solo del derecho,
también, por ejemplo, de la ética,
si es una cuestión bastante compleja,
plataformas, las distintas tipologías
y los servicios que pueden
presentarse en este contexto,
pues son también diversos,
pero creo que 1
de los aspectos que debemos
tener en cuenta,
especialmente si hablamos
de personas de avanzada
o de personas discapacitadas,
que suelen ser las que son
usuarios principales
de esta clase de servicios,
es que muchas ocasiones
nos vamos a encontrar ante servicios
digitales de salud o en general
ante distintas manifestaciones de
la digitalización de la Salud,
que como fenómeno es más amplio,
pero que sin duda fue
fácil relevancia.
En el ámbito de las plataformas
digitales de cuidados
podríamos pensar, por ejemplo,
el servicio de telemedicina,
asistencia médica domiciliaria;
o también la plataforma de cuidados,
donde, como sabemos ya,
pues se trata de plataforma que
van a poner en contacto
a prestadores de cuidado
con los usuarios
y donde muy habitualmente se van a
dar situaciones que van a requerir
de un servicio relacionado con
la salud del paciente,
administración de medicamentos
curas, otras actividades posibles
y en todo caso, parece obvio que
el que presta estos servicios
tiene que tener conocimiento del
estado de salud de la persona.
En este sentido,
la cuestión pueden estructurarse
en torno a varios ejes
y creo que 2 cuestiones muy
relevantes son de un lado
el servicio digital y, de otra parte,
por lo relativo precisamente
a la salud de la persona.
Dispersión normativa clarísima, como
ha dicho ya la profesora Andre,
o normativa relacionada con
contratación electrónica,
servicios y plataformas digitales,
derecho de consumo también
o, por otra parte, por las normas
que regulan lo relativo a la
protección de datos personales
y entre ellos, los datos personales
sanitario, que son un tipo particular
de dato personal.
Si nos situamos en el mosaico en el
ecosistema normativo comunitario,
pues hay normas, hay propuestas,
la que se han dicho ya,
normas relativas a servicios
y mercado digitales,
Reglamento General de Protección de
Datos e incluso algunas de momento
todavía son proyecto, pero
serán normas del estado
de tramitación ahora mismo
como, por ejemplo,
pues, la propuesta de reglamento
sobre el espacio europeo.
Datos sanitarios que se prevé que
en breve se vaya a aprobar bien
el esto por poner simplemente
un marco general,
no me he puesto el cronómetro para
colectivos vulnerables,
podrían ser varios, por ejemplo,
personas de avanzada menores de edad,
personas en situación de
discapacidad, migrantes,
personas en riesgo de
exclusión social.
Sin embargo, puede que de
todos estos grupos,
aquellos que vayan a ser más
susceptibles de hacer uso
de esta clase de plataformas
sean precisamente,
la persona con discapacidad y las
personas en edad avanzada.
Se da la particularidad, además,
de que alguno de estos grupos,
pues, son precisamente
muy susceptible
de sufrir esa brecha digital,
de la que ya hablaba mi compañero,
el profesor Ignasi Cerdá,
y que, además, para requerir
servicios de salud
y de cuidado de manera
particularmente incidentes.
Sobre todo si pensamos
en esta persona
que tienen problemas de movilidad o
que requieren de una asistencia
a domicilio.
Pues bien, si nos fijamos en la
generalidad de las normas europeas,
muchas de las cuales se
han mencionado ya,
vamos a ver que no existe una
regulación específica
y que en realidad tampoco
es muy sencillo
encontrar menciones a estos
grupos vulnerables.
En concreto.
Creo que sería un error pensar
que todas estas personas,
para hacer uso de estos servicios
a mediando familiares,
a través de familiares, porque
muchas de estas personas
van a estar en situación de soledad
por una parte, llama por otra parte,
hay que pensar sobre todo
con la reforma reciente
de la Ley 8.021, que tenemos
que procurar
que sean las propias personas
en esta situación
las que puedan relacionarse
directamente con la plataforma.
Por tanto, no basta con decir Bueno
otra persona se ocupará entonces,
hacen falta previsiones específicas.
En cambio, como decía el profesor,
diré si hay previsiones en
materia de menores,
algo que quizá puede tomarse
como ejemplo la referencia
que existen a día de hoy.
Son, sobre todo en materia de
accesibilidad, por ejemplo,
en el reglamento de servicios
digitales,
la propuesta de reglamento
sobre el espacio europeo
de datos sanitarios,
cuando se dice que hay que facilitar
a las personas con discapacidad
el ejercicio de sus derechos,
o cuando se dice que hay
que ofrecer servicios
como la telemedicina y garantizar
que sean fáciles
de utilizar accesibles
a diferentes grupos
de personas físicas,
etcétera, pero queda casi como una
declaración de intenciones,
falta mayor concreción,
hay una norma que resulta un
tanto más clarificadora
que es la Ley 11.023, de 8 de mayo,
que traspone varias directivas y que
también se se dedica a hablar
esta cuestión importante
de la flexibilidad,
aunque no la única, y dice que,
bueno, esta flexibilidad
debe hacerse necesaria para las
personas con discapacidad,
pero no solo para ellas, sino
también para todas las personas,
entre las que están en aquellas
que presenten
limitaciones funcionales,
donde quizá podríamos incluir
a personas de avanzada.
Por ejemplo, me parece bueno que se
extienda a todas las personas
y no solo a las que tengan una
discapacidad declarada.
Por otra parte, hay otra
herramienta, por ejemplo,
en el ámbito del Espacio Europeo
de datos de salud,
la idea de que se pueda nombrar
a un representante
para que se relacione directamente
con con materia de datos sanitarios,
pero no parece que no falta
una mayor concreción.
No podemos olvidar también
que la persona que presten
estos servicios
van a entrar en contacto con datos
sensibles de la persona.
Como son datos de salud, parece
que pensamos solo en médicos,
en enfermeros, no a esta persona
también tienen que realizar un
tratamiento de datos personales
que son particularmente sensible.
Por tanto, es una cuestión que
abordar y yo creo que adolecería
de una clara falta de previsión.
Si en una sociedad tan envejecida
como la nuestra ya lo ha dicho la
profesora Mercedes Navarro
antes no dispusiéramos mecanismos
eficaces y precisos en esta materia,
puesto que de aquí a unos años
son muchas las personas
que lo van a necesitar y estamos
faltos de una regulación,
como digo, básicamente materia de
accesibilidad, alguna cuestión
en materia de datos sanitarios,
pero muy poquitos.
Lo que hay previsto a día de hoy
creo que es el momento de prestar atención
sobre esta cuestión y de establecer
estructuras y normas
que sean capaces de abordar con
garantías esta cuestión.
Nada más y muchas gracias.
Muchas gracias, Andrea,
a continuación,
va a intervenir la profesora
Orozco González,
que es también profesorado
de Derecho Civil
y que en sus investigaciones
están siempre en la punta
de la tecnología.
De hecho, nos va a hablar
sobre las implicaciones
que la inteligencia artificial
tiene en todo este entorno
de contratación,
y ayer se aprobó el reglamento
de inteligencia artificial.
Lo que pasa
es que, como ella viene trabajando
sobre el tema y el texto de largo,
pues no la ha sorprendido.
Yo esta mañana,
cuando he escuchado la noticia
en quien he pensado
ha sido en ella, pero seguro que
nos lo va a dejar bien claro.
Cuando quieran marcar.
Ahora ahora ahora muchísimas gracias.
Bueno, dar las gracias, como no,
a la profesora Fariñas,
por por bueno,
por haberme dado la oportunidad de
participar en este proyecto
y también en esta jornada de hoy.
Bueno, voy aprendiendo, como siempre
de mi compañero y compañera,
que enriquecedor al máximo,
el escucharle
y el aprender siempre de ello.
Yo, efectivamente,
no sé quién me manda a trabajar
sobre esta temática,
porque siempre se vive un poco
al borde del infarto.
Cuando yo ya tenía más o
menos una idea clara,
pues resulta que ayer se aprobó
el texto definitivo,
eran solo unas cuatrocientas
60 páginas,
si no me equivoco y no
me la he podido leer
toda la la realidad.
Por tanto, bueno, voy a dar unas
pinceladas sobre cuestiones
que creo que necesitan una
reflexión en profundidad
y que necesitan que pongamos
ese foco en ver realmente
qué ha hecho que pretende hacer
el legislador para amparar
a estas personas con una necesidad
de, cuanto menos,
especiales en el marco
de la contratación,
el punto de partida,
nueva tecnología,
complicado para cualquiera de
nosotros seguir el ritmo
tan rápido de desarrollo que tienen
estas nuevas tecnologías,
sobre todo porque cada vez
son más complejas,
en la práctica sí lo son para
cualquiera de nosotros,
cuanto más lo pueden ser para
determinadas personas
con una discapacidad o que les
resulte mucho más difícil,
por no conocer realmente
el funcionamiento
o no poder seguir ese ritmo de
desarrollo de la tecnología
como personas de edad avanzada.
Además, se daba la cuestión
de que en el contexto
de la inteligencia artificial se
interrelacionan muchos conceptos
que, digamos, 1 dependen
de los otros,
y, además, son concepto muy complejo;
de hecho, al propio legislador
a veces
le cuesta dar un concepto,
una definición unívoca
de ello son conceptos de
inteligencia artificial, que es
una inteligencia artificial
de que es capaz.
De hecho, de lo que sea capaz
hoy seguramente ya
es una una laguna al mínimo.
Con respecto a lo que sea capaz
de hacer esta misma tarde
o mañana por la mañana el algoritmo
cómo funciona, que es el big data,
su uso masivo de información,
el machine learning,
como aprende, una inteligencia
artificial
en que se basa para tomar
una decisión
como la toma esto, por tanto,
la utilización de la ya
nos trae una ventaja.
El legislador europeo es
consciente de ello
muchísimo beneficio en mucho ámbito
en el económico y en el social,
pero también lo dice en función
de cómo se utilice
y donde se utilice puede llevar
consigo muchísimo riesgo
que pueden atentar contra los
derechos de la persona.
Los riesgos son mucho por hacer.
Por centrarme en algunas mencionar
muy brevemente
algunos que afectan en concreto al
tema que yo pretendo abordar aquí
pues la imputación de
la responsabilidad,
la falta de transparencia, cómo
funciona esa opacidad
en la toma de decisiones que ha
llevado a tomar esta decisión.
La complejidad que era reviste
la sustitución
de la intervención humana humana,
y también por tanto correlativo
a ello, la pérdida de control
sobre la tecnología
y, sobre todo, el problema de cómo
garantizar que no discriminan
a los sujetos para intentar
solucionar esta cuestión,
no contribuir a ello pues
en la normativa
lo que pretende esta propuesta
es clasificar esa nueva,
esa inteligencia artificiales,
según los riesgos que plantean
en la práctica,
tenemos una primera buena fuera.
Un logro que se movía y clasificaba
la ficha de colores,
pero bueno, esta primera
son estas tecnologías,
inteligencia artificial es prohibida,
uso prohibido de la inteligencia
artificial,
por plantear unos riesgos en
la práctica inasumible
o que no podemos permitir,
pero en la plataforma de cuidado no
pueden interesar especialmente.
La siguiente.
Clasificación de la inteligencia
artificial de alto riesgo
son aquellas que podrían
negar el acceso
o vetar el acceso a determinada
persona a determinados servicios,
dentro de los cuales podrían
entrar en el ámbito,
obviamente de la educación, de
los seguro, la sanidad,
pero también podrían entrar
aquí los cuidados.
Nuestro sistema tiene una serie
de obligaciones extra,
dentro de las cuales me interesa
destacar el de proporcionar
información clara, suficiente
y adecuada al usuario.
Poco nos sirve, pero queda un poco,
digamos, indeterminado,
dentro del objetivo para contribuir
o para paliar ello
dentro de la normativa estaría
que estén supervisadas
y ya por personas,
y que sean segura y transparente,
rastreables y no discriminatoria.
Pero cómo lo conseguimos?
Eso como principio, como
idea está muy bien,
el problema es cómo conseguimos que
esto sea así especialmente
en el marco de la contratación en
la plataforma de este tipo
plataforma de cuidado, donde,
como se mencionaba antes,
realmente lo que tenemos que
intentar es que no tenga que ser otra persona
la que lleve a cabo esa contratación
para la persona con discapacidad
o con una necesidad especial.
Una persona con una edad avanzada es
que, de acuerdo con el sentir actual
de la normativa, tenemos que
empoderar a esos sujetos
para que, dentro de su capacidad
y su situación,
puedan tomar sus decisiones.
Si los sistema, por lo
que canalizamos,
estas plataformas le dificultan
poder tomar esa decisión
de forma autónoma.
Estamos, digamos, bloqueando
la capacidad de actuación
de un porcentaje muy elevado de
nuestra de nuestra población,
porque impacta en este ámbito,
porque si automatizamos determinada
decisiones
que tome esa plataforma,
creando determinados perfile
1 o 1, 1 modelo,
podemos dar lugar a resultados
que sean injusto, resultados
que sean desiguales o
discriminatorio entre estos consumidores y usuarios,
sobre todo además si un
mínimo que son datos
de los que se pueden nutrir la
inteligencia artificial
para tomar la decisión pueden
incluso ser secado
en la práctica especial importancia.
Por tanto en este sentido, en mi
opinión desde mi punto de vista
principio de transparencia en
la propuesta de reglamento
se hace hincapié en la transparencia
que implica,
porque la inteligencia artificial
tiene que huir quémalo,
hacer saber al órgano
que se comunican
con una guía preocupante que ahora
dice que salvo que se pueda llegar
a la conclusión de que la
persona es suficiente,
la persona física que se
relaciona con la idea
es suficientemente perspicaz
en la isla,
a la que va a decir.
Si yo soy perspicaz o no lo
soy y cómo va a saber
si realmente tengo esa capacidad
para para comprender
que me estoy relacionando con una
inteligencia artificial,
también nos tiene que informar
de la limitación y capacidad
de que ETA tiene.
Nos dice que ese sentido tiene que
haber información concisa,
completa, correcta, clara, que sea
accesible y comprensible.
Aquí vamos a accesibilidad accesible
para todos los requerimientos,
ese sentido igual para cualquier
ciudadano medio
que para una persona con
discapacidad o para una persona de edad
avanzada para los menores.
Tenemos una garantía mayor para
ello en la normativa.
Si dejándolo en un segundo
plan explica habilidad,
ahora se contempla creo que en
el artículo 86 del texto,
un derecho a una explicación
literalmente con la traducción,
que era así en concreto en el ámbito
de la inteligencia artificial
de alto riesgo, que es el derecho,
que le explique, habilidad
como principio,
porque la persona pueda comprender
cómo funciona esa inteligencia
artificial, como genera su predicción
y como toma la decisión que las
decisiones que adopte un sistema de,
y ya nos dice el grupo
de alto experto
de la Comisión Europea
sean comprensibles.
Para no ser humano y que esto
tenga la posibilidad
de rastrearlas volvemos a lo mismo.
Explica habilidad para todas,
para todos porque aquí vuelve a
hacer lo mismo lo deja me da la impresión,
por la lectura rápida del texto,
dejarlo a código de buenas prácticas
en el ámbito de la utilización de
esta tecnología; muy rápido,
claves creo que podemos extrapolar
alguna de ellas
del Reglamento de Protección
de Datos .
Un consentimiento informado,
con una garantía de que
puedan participar
todos los sujetos en
ese consentimiento
y que realmente estén correctamente
informado;
también la intervención humana
en todas las fases,
no solamente en la fase final;
la intervención del propio
interesado,
garantizar que se puedan
que pueda participar,
aplicándose la medida de
apoyo en su caso,
y defiendo, por tanto, un diseño
específico de interfaces
para colectivos vulnerables personas
mayores sujeto discapacitado,
al igual que ocurre a día de hoy
con los menores de edad;
accesibilidad, además, cogiendo
esos principios de pruebas,
y va a avisar a mí para evasiva
diforme accesibilidad de diseño,
y también por defecto
en esta plataforma.
Había muchísima gracia pero
ha pasado mucho.
Muchas gracias, a continuación van
a subir conmigo a la Mesa
el profesor Torrijos, la profesora
Rodríguez tercio,
la profesora Fernando García.
Mientras se produce el intercambio.
Luego allí no lo haré Ah
bueno, le toca ahora
el turno de intervención al
profesor Valero Torrijos,
al que es posible que muchos de
ustedes conozcan, profesor Valero,
es catedrático de Derecho
Administrativo
de esta universidad,
es el gran experto en el país
sobre Administración
electrónica, Administración digital,
sus estudios son pioneros
y referencia en todo lo que tiene
que ver sobre la materia
y hoy va a hablarnos sobre los
deberes de cumplimiento
relacionados con este tema.
Es además un gran amigo y
una magnífica persona
cuando quieran, Julián.
Yo no voy a comenzar dándole
las gracias, Mercedes,
porque habernos asignado 5 minutos
en una sesión como esta
tan interesante y tan densa.
Evidentemente, sería algo hipócrita
por mi parte de hacerlo.
Lo único que voy a apelar a tú, a tú
comprensión, a tu buen hacer,
a tu flexibilidad, tu empatía,
para que me permita que los 5.002
comience a partir de ahora.
Si fuera una intención artificial,
seguramente no lo haría.
Son características que nunca
tendría un modelo artificial,
y esto no es una cuestión
menor, ni mucho menos.
Yo podría comenzar mi intervención
diciendo
quién no usa una plataforma digital.
Seguramente nadie podría levantar la
mano quien no usa una aplicación.
Tampoco podrían levantar la mano
y estas 2 realidades a,
a día de hoy, pues están
sufriendo un problema
importantísimo a la hora de cumplir
con el marco normativo.
Voy a poner 2 ejemplos.
El año pasado meta suena meta.
Instauran.
1.200 millones de euros de multa.
El otro día esto suena estor,
1.800 millones de euros por buena la
normativa de protección de datos,
y es precisamente aquí donde
tiene todo el sentido
el proyecto de investigación que
estamos llevando a cabo,
porque lo que queremos es plantear
un modelo de desarrollo
de plataformas digitales distinto al
que está ahora mismo en boga,
y especialmente en un
ámbito tan singular
como es el de los cuidados,
especialmente de personas
dependientes,
donde la sensibilidad a la
información que se maneja
es mucho mayor
y donde los problemas
de brecha digital
son mucho más intensos.
Más preocupantes,
como ya se ha explicado
en ese sentido,
no por si no nos haya dado cuenta,
estamos ante un entorno una realidad
de una gran complejidad, complejidad
tecnológica,
pero también complejidad
a nivel jurídico.
Son numerosísimas las normas
que son de aplicación,
y por eso estamos subiendo aquí
tantas y tantas personas
durante esta mañana,
porque es importante tener en cuenta
todo este maremágnum de normas,
y en ese sentido,
el hecho de llevar a cabo un
proyecto investigación en este ámbito
tiene todo el sentido y además
tiene todo el sentido
hacerlo desde el punto de
vista de la vertiginosa
vertiginosa aprobación, de normas,
que se están produciendo.
Marca comentado hace un momento
que o Mercedes también,
que ayer se aprobó el reglamento
artificial,
pero dentro de unos días
posiblemente nos encontremos
con que se aprueba también
el reglamento europeo
de el espacio europeo de salud.
Como comentaba, Andrea en definitiva,
no podemos quedarnos alabar.
Hacer el análisis jurídico
de los requerimientos
de este tipo de proyectos en el
marco normativo vigente.
Tenemos que tener el horizonte
a medio plazo,
y esto es algo que estamos muy
acostumbrados a hacer en el mundo
de la investigación académica.
Por eso, el enfoque y
el valor añadido.
Este proyecto, en primer lugar,
consiste en el cumplimiento normativo
desde la investigación.
En segundo lugar, es muy importante
insistir en que estamos en un entorno
digitalizado y la tecnología, lejos
de ser simplemente un riesgo,
una amenaza también puede
ser una oportunidad
para asegurar la prueba del
cumplimiento normativo.
Podemos establecer sistemas basados
en la automatización,
en la trazabilidad,
en el diseño por defecto del
cumplimiento normativo
y en ese sentido,
aunque los retos son también
muy importante,
comentaba más el tema de
la transparencia,
no de los algoritmos al mismo tiempo,
también la tecnología
es una oportunidad
para demostrar el cumplimiento
normativo y, en su caso,
de manera inmediata,
poder iniciar actuaciones de
comprobación e inspección,
en su caso, sanción más allá
del tema tributario.
Comienza comentaba Mercedes Navarro,
comienzo la sesión.
En fin, por ir terminando,
el gran desafío de la singularidad
de este proyecto
es que tenemos que estar obsesionados
con que la persona sea el centro
del diseño tecnológico
y aquí claro hablamos de la
persona, que es cuidada,
pero también de la persona que cuida,
donde hay una importante también
importante problema
desde el punto de vista
de la brecha digital
y a este respecto.
En nuestro proyecto
hemos intentado establecer una serie
de planteamientos básicos,
muy influenciado por la perspectiva
ética que comentaba Emilio,
donde, por ejemplo queremos limitar
extraordinariamente la explotación
de los datos, a diferencia del modelo
de las otras plataformas que
explotan datos nosotros no.
Lo que nos planteamos es limitar
el tratamiento,
evidentemente permitir uso
secundario de la información,
pero siempre con garantías,
establecer elementos éticos
en el diseño de algoritmo,
por ejemplo,
cómo se reparte el trabajo en
una plataforma de este tipo
el tercer sector, porque
puede haber personas
que se sientan discriminadas.
No, ya no es por la plataforma
que gestiona una empresa
con fines de lucro,
sino que estamos hablando de
entidades del tercer sector
con base colaborativa puede generar
mucha desconfianza
entre quienes forman parte de
la correspondiente entidad.
En definitiva, como antes decía,
estamos en un entorno además
enormemente evolutivo dinámico,
lo que nos obliga a tener en cuenta,
no solo normas actuales sino futura
y también a tener un enfoque
distinto en la actividad investigadora
que hemos llevado a cabo.
De manera que hemos empezado
por una premisa
y hemos acabado en otra distinta,
lo cual ha supuesto,
como muy bien sabe la profesora
Mercedes Fariñas,
un auténtico reto a nivel no
solamente de desarrollo
del trabajo sino de coordinación
y dirección efectiva.
En fin, también nos planteamos
la importancia de integrar
en este tipo de plataformas,
servicios de valor añadido,
como pueden ser, pues que
no solamente haya
quien cuide a nuestras personas
dependientes,
sino que además sean capaces de
hacer una gestión en su nombre,
ya sea ante la Administración o ante
un profesional que necesita,
por ejemplo, por una cuestión
doméstica,
como se arregló una avería, etcétera.
En el sentido que la
tecnología suponga
no solamente una oportunidad para
el cuidado en sentido estricto,
sino en un sentido más amplio.
Muchas gracias.
Muchísimas gracias, Julián, tus
reflexiones siempre tan profundas
y al mismo tiempo a apegadas
a la realidad y al futuro,
porque quisiera que alumnos llevara
aquí una enseñanza fundamental,
y es que un jurista es un técnico
experto en normas
que está pendiente de las personas
con proyección al futuro,
mirando siempre estando cuidando
de las personas a adelante,
y bueno, esto está saliendo
en la mesa.
Ahora mismo con mucha frecuencia
vamos a cambiar un poco el tercio
porque dejamos el derecho
administrativo,
vamos a dar derecho laboral
las 2 ponentes siguientes
soy profesora de Derecho Laboral.
En primer lugar va a intervenir
la profesora Rodríguez
tejió profesora de Derecho
del Trabajo
y la Seguridad Social,
y va a introducirnos en
los temas generales
de los derechos de las trazas
de las trabajadoras,
de las plataformas de cuidados
cuando quiera.
Buenas tardes
y muchísimas gracias por estar estas
horas todavía aquí con nosotros
y con nosotras.
En primer lugar,
como han hecho el resto de
compañeros y compañeras,
agradecer a la vez de este
proyecto de Sanidad
y Mercedes la oportunidad de estar
en este proyecto maravilloso
con el resto de colegas expertos
en esta materia.
No también, como decía la
profesora Mercedes,
nos toca ahora Fernando y a mí
iniciarlos en el estudio de trabajo
de plataformas de cuidado desde
la perspectiva laboral.
En este caso disculpable que
estoy un poco afónica
ya lo sabía si bien en este
caso por el 2, 5 minutos
que tenemos para intervenir.
Mi intención es mostrarles
una pincelada
sobre qué es lo que sucede con los
derechos de las personas trabajadoras
que realizan este trabajo de cuidado,
o bien directamente siendo su
empleadora o su empresa,
o el empresario, la plataforma
digital de cuidados,
o a través de una plataforma
digital, y completar a mí
mi visión.
La profesora, cerrando el
derecho de información.
Como decía, los derechos de
las personas trabajadoras
a través de plataformas digitales
viene condicionada
por la relación que existe entre
esa persona trabajadora
y la plataforma.
La plataforma de cuidados puede
intervenir en el mercado laboral
como una mera intermediaria,
en concreto,
como una agencia privada
de colocación,
y, en este caso poner en contacto
a una demandante de empleo,
una persona demandante de empleo;
en este caso trabajo de cuidados
con una persona que necesita
de esos cuidados,
o una familia, en este
caso la plataforma
de cuidados como mera intermediadora,
como agencia privada de colocación.
En atención a la regulación
que tenemos en España,
de agencias privadas de colocación
y a la Ley de Empleo,
recientemente modificado
recientemente los derechos
de la persona que accede a esta.
Este servicio de intermediación,
se concretaría básicamente en
la gratuidad del servicio.
Podían acudir a este servicio
como usuarios o usuarias
de manera gratuita,
y tiene que estar garantizado
el derecho a la igualdad
y no discriminación en los procesos
de selección y al mismo tiempo,
a la protección de datos.
En ese proceso de selección
de los que no me voy a.
Insistir más porque ya lo han
comentado mi compañeros
y compañeras anteriores.
Sin embargo,
si la relación de la persona
trabajadora con la plataforma
es siendo esta plataforma de
cuidados una empleadora,
aquí los derechos de las
personas trabajadoras
van a depender de la calificación
jurídica que se tenga esa relación,
esa prestación de servicios.
En este caso podemos ver la
plataforma de cuidados
como una auténtica empleadora,
contratando a personas trabajadoras
mediante un contrato de trabajo,
aplicándosele, por tanto,
élite autónomos trabajadores, siendo
la relación laboral común,
por tanto, todos los derechos
del punto de vista laboral,
de la Seguridad Social en
materia de prevención
que establece nuestra legislación
para los trabajadores asalariados,
o sea, son las asalariadas,
pero en este caso
cuando la plataforma de cuidados
contrata a una persona trabajadora
para desarrollar el trabajo de
cuidados en el hogar familiar,
es decir ya lo por ejemplo
para prestar cuidados
en una residencia,
sino en el propio hogar de
la persona trabajadora,
perdón, de la persona necesitada
de cuidados.
Aquí cabría la posibilidad de
que la persona trabajadora
contactara con el titular
del hogar familiar.
Una persona necesita de cuidados
a través de una plataforma
de cuidados por esa labor
de intermediación.
En ese caso, el empleador,
una empleadora ya no sería
la plataforma de cuidado
si no sería el titular
del hogar familiar,
y en este caso se arbitraría una
relación laboral especial
también al amparo de lo que
establece el Estatuto de los Trabajadores
y desarrollada por el Real
Decreto 1.620 del 2011,
recientemente también modificado
en el 2020,
para mejorar las condiciones
de trabajo y de derecho
de estas personas trabajadoras
y, por tanto, los derechos
de este sector
o estas personas trabajadoras
serían similares
a los de trabajo por cuenta
ajena como un asalariado,
pero con algunas particularidades
derivadas de esta relación
laboral especial,
y por último, también la plataforma
de cuidados puede intervenir
en el mercado laboral como
intermediadora,
poniendo en contacto a la
persona trabajadora
con el usuario final del servicio y
al final la persona trabajadora
decidir contratar con el usuario
del servicio de cuidados.
Otra persona necesitada como
un trabajo autónomo
y en este caso ya se aplicaría el
Estatuto del trabajo autónomo
y los derechos de esta persona
autónoma o trabajadora autónoma,
serían diferentes,
en definitiva, los derechos de
las personas trabajadoras
en el ámbito de trabajo de cuidados
a través de plataformas digitales,
pues las principales diferencias
van a estar,
se concretarían en-en el ámbito
de la limitación
o no de la jornada de trabajo,
establecimiento de descansos
o pausas,
la posibilidad de realizar horas
extraordinarias o no el salario,
garantizar un salario mínimo
interprofesional o no,
tener derecho a pagas
extraordinarias o complementos salariales,
según se pueda establecer,
por ejemplo,
una determinados complementos
en convenio colectivo
también en el ámbito de la extinción
de la relación laboral
o de la relación de trabajo.
En el caso del trabajo autónomo,
pues no limitaríamos a lo que se
haya pactado en el contrato,
en el caso de trabajo
asalariado común,
del Estatuto de los Trabajadores.
Pues en las causas de extinción
del artículo 49 del Estatuto
y en el caso de la relación
laboral especial.
Hay unas causas, además de la lista
de los trabajadores específicas,
con una indemnización diferente,
y específica para terminar,
decir que, bueno, como
ha dicho la prensa,
Margarita lo que nos dedicamos
el ámbito laboral
estamos un poco también al borde
del ataque de nervios,
porque en el ámbito de las
plataformas digitales vamos,
si no he leído mal se acaba de
aprobar la famosa directiva
de condiciones laborales
de trabajadores
de plataformas digitales,
y en este caso no solo
no he podido leerlo
porque no se ha publicado
oficialmente todavía el texto,
pero el contenido de esta
de esta directiva
asume el problema de la calificación
o la calificación jurídica del
trabajo de plataformas digitales
y, bueno, pues sin perjuicio
de que lo lea,
cuando se publique de manera
definitiva el texto,
sí que es cierto que la propuesta
8 de marzo había una presunción
de laboralidad aplicable
no solo como sucede en España, en
los RAI vez, sino a cualquiera,
a cualquier persona trabajadora, a
través de plataformas digitales.
Por tanto, también a quienes se
dedican al trabajo de cuidados
los Estados miembros tendrán
que acoger esta directiva,
que si no ha cambiado el plazo va
a ser en un plazo de 2 años
y definir en su propia normativa.
Cuáles van a ser esos indicadores
de presunción de laboralidad
también está esta directiva.
Afecta a lo que ahora ya termino.
Doy paso a mi compañera
a los derechos de información de
las personas trabajadoras
y a la obligación de transparencia
de estas plataformas digitales
de cuidados por el uso de algoritmos
y la prestación de servicios
y, bueno, en cuanto a estos derecho
de información, intervención humana,
doy paso a la profesora
decía ya finalidad.
Gracias.
Muchas gracias, 11.
Tiene la palabra la profesora
Fernando García,
que es catedrática de
Derecho del Trabajo
y la Seguridad Social,
decana de esta facultad.
Como han podido comprobar en la
apertura de esta sesión.
Cuando quieras aquí muchas
gracias, Mercedes,
gracias a otras personas existentes
y, sobre todo, por su paciencia
en secreto.
Es un maratón de mis intervenciones
y la mía,
pues es una más que lo que pretende
es arrojar un poquito de luz sobre 1
de los posibles problemas que
plantea el trabajo a través de plataforma.
Conecta finalidad de prestar
servicios de cuidado
para las personas vulnerables.
Bien, como ha apuntado la
profesora Rodríguez,
tejido, yo me voy a limitar a hablar
de un problema puntual
no menor, que son los derechos
laborales de información
en las plataformas de cuidados.
Claro, esto podría parecer
un poco forzado,
pero verán a continuación que
no lo es los derechos
de información laboral.
Qué finalidad tiene por
qué se establecen?
Son derechos instrumentales, pero
no de poca importancia,
porque lo que permiten
es que las personas sean conocedoras
de sus derechos
a fin de poderlos ejercer.
Si yo no sé qué algo existe, cómo
puedo ejercer ese derecho?
Como puedo relacionarme con
una norma que no conozco,
estamos hablando además de
personas que pueden ser,
pues de servicio del hogar,
que no necesariamente tienen una
formación de alto nivel,
como para ser conocedoras
de sus derechos,
y muchas veces para ejercerlos, no
vamos directamente al abogado
o la abogada.
Un primer momento, un momento
en primera aproximación,
que está muy condicionado
por los plazos,
requiere de tener un, aunque
sea un principio previo
de información.
Bien,
pues porque se caracteriza modaliza
el derecho de información.
En la plataforma te cuida
puertos realidad
que hay que pongo, en primer lugar,
que esa actividad se va a realizar
a través de un entorno digital,
un entorno que supone una
realidad ambivalente.
Porque porque por un lado, es verdad
que la plataforma digital
tiene la ventaja de facilitar
ese contacto,
esa búsqueda de empleo, ese ajuste
del contrato eso también,
pero por otro lado pueden presentar
determinados inconvenientes y riesgos
sobre los que ya se ha apuntado
también riesgo de lesión,
de derechos fundamentales
relacionados con la intimidad,
la protección de datos sí;
pero también con la discriminación
por diversas razones,
como pueden ser el género, la
edad o la discapacidad,
el origen y la nacionalidad,
etcétera.
Esa sería una parte del problema de
la información que tendríamos
que tener.
Vale respecto a cómo
puede afectar esto
a nuestro derecho fundamental.
Por otro lado, tenemos el problema
de la propia naturaleza
de la actividad en cuanto
a su calificación,
ya lo ha dicho,
Rosa Díez decía, pero también
en cuanto a las condiciones
en las que se realiza.
Por qué?
Bueno, porque estamos hablando
de un trabajo
que muchas veces ustedes son
conscientes de esto.
Respeto al trabajo de reparto,
un repartido repartido
hora que está con una aplicación
cuando le llaman,
puede ser en cualquier franja
horaria en cualquier sitio.
Hablamos de un trabajo casi a
demanda, un trabajo en precario
afectado por la parcialidad no es
un trabajo a tiempo completo,
con lo cual lo he hecho de
información especialmente
necesitados en este ámbito.
Tienen que ir destinados a
garantizar los derechos laborales
en estos ámbitos.
Vale bien el entonces.
El primer foco derecho de
información lo deberíamos situar precisamente
en la tutela de los derechos
fundamentales
relacionados o que se ponen
en riesgo la ley digital.
La ley europea licitar habla
sobre electricidad.
Habla de sistemas de alto riesgo,
todos aquellos que tengan que ver,
pues con el uso de datos,
en los que podría derivarse
un seco de incriminación,
ya no solo por la recogida y
al mantenimiento de datos,
sino por el etiquetado de los datos.
Cuando estamos intentando
ajustar la demanda,
haciendo una selección de currículum,
a quien queremos es bueno
que tenga que dar o no que tenga
de talón de tal racionalidad
o no sea mujer u hombre.
En fin, ese almacenamiento, ese tic,
ese etiquetado de datos que lo que
va a hacer es más de la oferta
y la demanda en sí podría
ser discriminatorio,
pero igualmente podría ser
discriminatorio ese etiquetado
de datos a la hora de pedir esa es
la jornada que se han realizado
y las que nos han realizado.
Por qué razones hemos tenido
en cuenta que pueden
ser por motivos de conciliación
de una baja que pueden
ser por una huelga ahí dejo
el caso del algoritmo
Frank que trató el Tribunal
de Bolonia,
que consideró que era
discriminatorio,
que se diera de baja a una
persona trabajadora,
porque se vio sumado un
conflicto sindical
y por tanto cómo se ticket en los
datos que hemos recibido
en ese algoritmo a la hora de tomar
una decisión es necesario
tenerlo en cuenta para evitar
la vulneración
de los derechos fundamentales, y
para eso está la normativa,
para poner límites a esa forma
de almacenar etiquetar
y gestionar los datos que utilizan
los algoritmos.
Ya se ha señalado lo he hecho al
profesorado con la necesidad
de que se interprete que hay
intervención humana
en la toma de decisiones.
Ha aludido al artículo
22 del Reglamento General
de Protección de Datos.
Hay un acuerdo marco europeo
sobre digitalización que también
interviene en esta cuestión
desde el punto de vista laboral.
Hay una ya no propuesta,
sino directiva,
trajo en plataforma que
se acaba de aprobar
y que analiza los derechos de
información individual
de las personas trabajadoras
y señala qué datos y para qué
usos no se pueden utilizar.
Hablamos de reconocimiento facial,
de reconocimiento de mociones,
etcétera, para que se utilizan
para qué fines?
Esos currículum, que
nosotros colgamos
cómo se realizan.
Se utilizan esas entrevistas,
que muchas veces son grabadas a
través de la de la plataforma,
y también la Ley 15 de 2022
alude al derecho de información.
Como ya se ha aludido a ello,
yo no voy insistir,
sí señalando que son derechos
de información previa
muy importante, previa
al uso de los datos.
Bien.
Quería también aludir a una
peculiaridad en el ámbito
laboral, que son los derechos
de información colectiva.
Este derecho, que se encauza a
través de la representación
de las personas trabajadoras, está
contenido en un artículo
64 del Estatuto, que fue reformado
precisamente por la Ley,
RAI en el año 2021,
una virtualidad algo que tiene bueno
es que ese deber de información
no se limita a los reyes
a decir a los trabajadores de
plataforma de reparto,
sino a todo trabajador de plataforma
en la que se utilice
para la gestión y toma de decisiones
y para el control del trabajo;
un algoritmo entonces
es importantísimo
porque ya estamos viendo que
el trabajo de cuidados
es 1 de los trabajos que
se utiliza mucho
a través de plataformas importante,
señalar que ese derecho colectivo es
un derecho de información previa,
pero también tiene que ser periódico
porque todo el tratamiento de datos,
todos los algoritmos, la problema
que tienen problema
y virtud claro que es una vez
que se alimentan de datos,
aprenden ellos solo si puede ser que
se obtuvieran los datos alimentado,
pero luego se produzca
el propio algoritmo,
con lo cual es importante
que esa información
se produzca a lo largo
de todo el proceso.
Bien, no voy a insistir
más en esta cuestión,
sino simplemente señalar
que, además de cómo afecta el
trabajo en plataformas digitales,
esos derechos de derechos
fundamentales también es necesario
que se informe a estas personas
que trabajan
a través de plataformas de cuidados
de sus derechos laborales
sustantivo, por decirlo
de alguna manera.
Es decir,
en qué condiciones van a
trabajar Por qué Pues
porque, como señalaba muchas veces,
son trabajos a demanda
y en este sentido insiste
la Directiva,
2019, 1.150, 1.152, que todavía
no ha sido traspuesta,
pese a que el plazo finalizó en 2022.
Bien es verdad que hay
un anteproyecto
que parece tan muy avanzado que
tiene una virtualidad,
es que señala que esos derechos
de información
no solo se limitan al contrato de 4,
de más de 4 semanas de duración,
sino a todos los contratos.
Otra virtud es que la trasposición
que se hace en el artículo 8,
5 del Estatuto, no excluye al
personal del hogar familiar,
con lo cual esto es derecho
de información.
No solo proceden tanto respecto
de los cuidadores,
que son empleados de la plataforma,
sino también aquellos que son
personal, relación laboral especial
y que son cuyo empresario
es el titular
o la titular del hogar familiar.
Bien, son tantas las cosas que
decir que no quisiera.
Voy a abusar, simplemente señalar
que esa directiva
tiene por finalidad garantizar
los derechos laborales,
evitando la imprevisibilidad, de ahí
que se centre mucho en la necesidad
del titular del hogar
o de la plataforma
en la que actúa como empresaria,
de ir avanzando Sí
o informando así la jornada
se puede variar o no.
Con qué días de antelación se piense
puede cancelar un pedido
si hay unas horas mínimas, que
sí tienen que garantizar.
En fin, todas estas cuestiones
que lo que vienen a hacer,
que las condiciones sean
más previsibles,
en primer lugar,
y que el trabajo sea menos precario.
Son pequeñas pinceladas, no quería
yo abusar de su paciencia
con ello.
Termino y no sé si habrá tiempo
para un debate pregunta,
con lo cual ya dejaría las
cuestiones pendientes.
Muchas gracias.
Muchísimas gracias a su ven conmigo
a la Mesa María del Mar Andrés Martín
y Alfonso Sánchez García.
Dice.
Bueno vamos terminando, además
seremos breves,
solo quedan las intervenciones
de las 3 personas
que, veáis en la Mesa a continuación
va a tomar la palabra la profesora
Andrés Martín,
que es profesora de Derecho
Mercantil,
y una auténtica experta
en economía social,
que nos va a contar cómo algunos
de los problemas
que han sido anunciados esta mañana
y sobre todo los que tienen que ver
con la responsabilidad del
prestador del servicio,
el régimen de contratación de
trabajadores se mejoran,
incluso se eliminan.
Si el titular de la plataforma
no es una sociedad anónima
no es un empresario que lo que
busca es ganar dinero
en esa tarea de intermediación.
Si no es una sociedad cooperativa
o una sociedad laboral
caracterizadas por el hecho
de que los trabajadores son
dueños de la sociedad
y por tanto configuran el modo
de prestación de servicios
de modo especialmente favorable,
bueno, la profesora,
hambre o Martínez es una
grandísima amiga,
lo que no me llega para saber que
es una magnífica experta
sobre lo que les va a contar
cuando quieran.
Muchas gracias Mercedes.
Bien lo ha dicho ella, soy amiga
desde hace muchísimos años.
Quiero agradecer tanto mi
participación en el proyecto
como también mi presencia aquí
me me hace volver a mi casa,
madre, y sobre todo, la vuestra,
la de los alumnos, fundamentalmente
porque necesitamos todos,
cuidarnos y alimentarnos, verdad?
Hablando de los cuidados
de la alimentación
y las horas ya empieza
a ser pues dignas
de ese menester dentro de nuestros
cuidados personales.
Bien, como ha dicho Mercedes,
yo quería reiterarlo tranquilo,
solo quedamos nosotros
3, yo voy a poner lo digo
para que no se asuste
porque es importante saber no bien,
voy a intentar incluso
ser más breve.
No lo sé;
me gusta hablar mucho, pero
aquí tengo a merced
para que me corte bien mi micro
incorrecta y micro intervención.
Me ha encantado la definición
de la decana.
Es sobre cooperativas y sociedades
laborales Cómo
solucionar algunos problemas?
Bien dadas las horas,
y quizá tenemos que volver a iniciar
el principio de que problema.
Estamos hablando de acuerdo.
El problema del que estamos hablando,
el dar respuesta a la crisis social
de los cuidados ya sabemos
mis compañeros
lo han hecho magníficamente pese al
poco tiempo del que disponían,
que es la crisis social
de los cuidados,
pero conviene recordarlo otra vez es
esa crisis que en este momento
se enfrenta a un gran sector
de la población
en el que todos estaremos
en 1 u otro momento
para que necesita de la prestación
de unos servicios,
son personas dependientes y a veces
también discapacitadas
bien ya se ha dicho también
que claves
o que es cuáles son las causas que
han provocado esta crisis social
de los cuidados fundamentalmente
el envejecimiento
o recuerdo que dentro de el año 2050
tendréis casi 50 años o 45,
tirando 50.
Vosotras, vosotros y 10 encontraréis
no es por deprimir;
o si es porque es la realidad todos
en un determinado momento.
Si ojalá fuera así envejecemos
o todos estaremos necesitados
de cuidados bien.
Y quién sucede aquí?
Que la respuesta que está dando
los poderes públicos
es claramente insuficiente
y hay que reaccionar
Qué ha generado eso?
Un sector económico, en
plena efervescencia
y que va incrementándose correcto
dentro de este sector
lo ha dicho al principio
de la mañana,
no al principio del mediodía.
La profesora Navarro
fantásticamente, ha distribuido
y no se reúna mi intervención
sobre las cooperativas
en las plataformas que existen
y los distintos modelos,
pero esto es 1 más que ha ido
surgiendo en este sector económico.
Lo que más prevalecen sobre
las empresas normales
y corrientes tiene utilización
de la, de la tecnología.
De acuerdo, pero nuestro
objeto de estudio
es la plataforma digitales de cuidar,
y para sintetizando muchas de las
intervenciones anteriores
hay 2 grandes elementos que tenemos
que tener en cuenta.
1 queda ese objeto de la prestación
de servicios
o a los cuidados, que esto tiene
una gran importancia
por las vulnerabilidades
de ambas partes,
tanto de la persona que necesita
cuidados vuelvo
a decir cualquier comentario
ya lo hemos hecho
como también de las personas
que prestan sus cuidados,
es decir, las cuidadoras,
porque un tanto por 100
incluso vergonzoso,
si me permiten el adjetivo, eso
somos mujeres de acuerdo
y además en situaciones pues de
escasa profesionalización,
precarización y un larguísimo
y desgarrador,
etcétera.
Bien, y en segundo lugar,
acaban de decir hace un momentito
que esas prestaciones con plataformas
y tenemos que tener ojo muchísimo
cuidado por la futura ley.
Ya es un reglamento,
pero en el argot se conoce como
leía aquí puesto futura
porque me acabo de enterar hoy
de que se aprobó ayer.
Francamente, no lo desconocía.
Tengo 2 minutos muy bien.
Bien,
esto determina que la mayor parte
de las plataformas digitales
se limitan a intermediar
entre la persona
que necesita cuidados y
la persona cuidadora.
La pregunta del 1.000.000,
además debemos plantear es.
Esto da solución a los problemas
que se generan?
Están contentos?
Reciben la correcta prestación
de los servicios.
Los cuidados las personas que
fueron objeto de cuidado?
Pues la respuesta desgraciadamente,
es que a veces no.
Por otra parte, resuelve los
problemas de precarización,
falta de profesionalización,
etcétera, etcétera,
de las cuidadoras.
Cuál es la respuesta?
Tampoco también la misma, no.
En ese entorno.
Una posible solución sería transitar
hacia una plataforma digital,
que sea titular ya lo ha
anticipado Mercedes,
de los propios trabajadores, ojos
y, o de los propios usuarios,
como que tanto el objeto social
como la actividad
operativizar sea esa misma,
se desarrolla
a través de la plataforma
vía operativas.
Pueden ser cooperativas de trabajo
asociado o de consumo,
son los propios consumidores, los
mercados de cuidados o mixtas,
o una sociedad laboral que
conseguimos con esto
conseguimos bastantes cosas desde
el punto de vista particular,
al ser los propios trabajadores y
usuarios los que son a su vez
socios, son ingresos que toman
sus propias decisiones,
y los beneficios además
se reinvierten,
no van a manos de la
sociedad mercantil
capitalista habitual, ojo!
Son 3 segundos, la mayoría
en propiedad
de hombres mayores de 45 años
en un 90 tantos por 100,
pese a que realmente todos
los intervinientes
en el proceso, en la
parte contratante,
en una de ellas, son mujeres
o casi todo bien
que más se consigue.
Aquí ya se ha hablado.
Con mucha más pormenorización
conseguimos,
o podremos conseguir disminuir
la brecha de género.
Podremos también conseguir disminuir
esa brecha digital.
Por qué Porque como son las propias
los propios trabajadores,
los propios usuarios,
los que deciden,
los que tanto en asambleas
como juntas generales,
según sean cooperativas o según
sean sociedades laborales,
son los que deciden cómo invertir
una parte muy importante,
cuál va ser formarse en sí mismas,
tanto en el propio trabajo
como desde el punto de vista digital.
Con esto más de un punto
de vista más macro
también se logra que
la economía social
vaya logrando cumplir con los
países los objetivos
de desarrollo sostenible, y
ya está y que falta para.
En síntesis, ya se ha dicho,
pero es muy importante que nos
vayamos todos a casa.
Con esta idea es acuciante,
imprescindible y necesario,
un marco normativo para
plataformas de cuidar
y dentro de este marco normativo,
cómo no para estas entidades de la
economía social titularidad
de las plataformas que necesitan
una pormenorización?
Bien, muchas gracias.
Muchas gracias, Manuel.
La verdad es que me encanta su forma
de exponerse hombre, tan clarísima;
a continuación va a intervenir
el profesor Sánchez García,
que, a pesar de su juventud,
ya atesora muchos méritos
y muchos premios, relacionados
todos ellos
con la prestación de servicios
que en colaboración público
-privada o el desarrollo de
herramientas digitales
para al servicio de la prestación de
servicios por la Administración.
Cuando quieras Alphonse,
buenas tardes a todos.
En primer lugar, muchísimas
gracias por la invitación
a estar hoy aquí y por la iniciativa
de este proyecto,
que sin duda aciertan las
necesidades sociales.
Como vamos a ver, y como estamos
viendo a lo largo
de toda la mañana, en mi caso
recogemos todo lo que se ha dicho
en relación a al envejecimiento
de la población, la soledad
de las personas,
la necesidad de atender a esas
personas como colectivo,
como sociedad, y eso
en el ámbito del derecho público,
en qué se traduce?
Pues se traduce en una ley que seguro
que todos ustedes han
oído y 9 de 2006.
La Ley de Dependencia, en la
que se hace responsable
de que estas personas tengan
un adecuado tratamiento.
Por parte de los poderes públicos,
además, lo cual nos honra,
porque esa legislación se hace eco
de la normativa internacional,
que dice que las personas mayores
a personas vulnerables
de la sociedad hay que cuidarlas y
que si no la cuidan, digamos,
sus entornos privados, por llamarlo
de alguna manera
sus familias u otros colectivos
de la sociedad civil
lo tienen que hacer, los
poderes públicos
y los poderes públicos se tienen
que corresponsabilizar.
Bien, lo que pasa es que a la hora
de abordar este servicio público,
nuestras administraciones no tienen
servicios de elaborar comida
para llevarle a estas personas,
no tienen personal en nómina,
que sea personal laboral o
funcionario de la Administración
que se encarguen de cuidar
a las personas;
tampoco tienen las lavadoras en las
sedes de la Administración
para llevar a cabo este servicio
de coger las cortinas
de esta persona, de sus casas,
lavarlas y volverlas
a poner entonces,
qué es lo que hacen las
administraciones
para prestar este servicio público?
Apoyarse en las empresas privadas
y esto se hace a través de un
tema de rabiosa actualidad
para todos ustedes?
Como me han chivado que es el tema
8 de Derecho Administrativo,
2 la contratación pública, o vale
y va a ser el instrumento,
que canalice la forma en la
que los poderes públicos
puedan acceder o puedan cubrir
este esta encomienda
que se le hace cuidar a la
persona vulnerable,
que no tiene recursos y que no tiene
elementos dentro de su ámbito
privado para cubrir esas necesidades
que requiere su vulnerabilidad.
Bien.
Y qué problema nos encontramos con
esto Bueno, pues nos encontramos
que nos gastábamos mucho dinero
para cubrir esta necesidad
y no hubo mucho dinero,
porque es necesario
y seguramente si tuviéramos
una prelación de sitios
en los que gastar dinero este
sería de los primeros.
Cuánto nos gastamos?
Solamente Murcia se me
ha olvidado mirar.
Municipio, otro municipio
a municipio de Lorca
y de Cartagena culpa lo puede
buscar en la plataforma
contra del sector público.
En el caso del municipio
de Murcia nos gastamos
7.000.000 de euros al año, pues
actualmente tenemos un contrato
de unos 36.000.000 de euros
en vigor a 5 años,
y en el caso de la comunidad
autónoma,
las funciones de diputación
provincial,
cubriendo las necesidades
de otros servicios.
En algunos municipios se gasta
5.000.000 de euros al año,
es decir, unos 25.000.000
de euros a 5 años
vista bien Quién va a pagar todo
esto dentro de 50 años?
Como decía mi compañera
anteriormente ustedes?
Porque el dinero público al final no
lo queremos que salga pesimista
de la sesión de hoy,
sino simplemente,
pues poco conocedores de los riesgos
de la realidad del entorno
en el que nos movemos.
Ese dinero al final lo
van a pagar ustedes.
Lo importante es que lo
que analicemos bien,
que seamos eficientes, por supuesto,
la calidad por delante,
más en un sector como este,
pero que dentro de lo posible.
Ajustemos la calidad, precio
y, por otro lado, también tenemos
que ser conscientes
de que gastarnos tanto dinero
al año lo que hace es
que las administraciones públicas,
como representantes de todos
nosotros, se convierten
en elementos de demanda del mercado
con mucha influencia,
es decir los prestadores
de estos servicios
para estar muy atentos a las
a los ayuntamientos
y a las comunidades autónomas,
porque se gastan mucho dinero
y entonces van a tener
cierta influencia.
Si este demandante de servicios
empieza a pedir tan requisito,
yo lo voy a cumplir bien y termino,
medio minuto diciendo.
Y esta responsabilidad que tienen
las administraciones públicas
como gastadores de tanto dinero
permítanme la expresión,
en qué se debe traducir,
qué exigencias.
Tenemos que hacer las
administraciones públicas,
que tengan cuidado y que cuando
gasten este dinero
no se conviertan en generadores
de mercados oligopolistas?
La profesora Mercedes,
varias, siempre, ha explicado
muy bien esa aparición
de la figura del cuidador yado,
no de grandes corporaciones,
que manejan una gran cantidad
de de personal
y que quizá no garantiza la
detalle por el servicio
y la calidad del servicio
que se debiera,
y si no tenemos cuidado y analizamos
estos contratos
realmente fijados para ello, poder
participar en estos contratos,
que van a dar servicios
de peluquería,
limpiar la ropa de estas personas,
limpiar la casa de las cortinas.
Cortarles las uñas lavarlos
todos estos servicios
son muy variados,
y si los coordinamos todos
en grandes contratos,
al final resulta que
a estos contratos
y yo quiero asistir tengo que ser
una empresa que facturen más
de 5.000.000 de euros, eso que hace
que mi oferta está muy restringida.
Voy a acabar siempre.
Las grandes corporaciones
pueden hacer algo:
las administraciones para canalizar
este dinero de otra manera,
y que quien le dé la asistencia
psicológica,
esa persona con necesidad de para
decir oye, sale de casa,
ve al teatro.
Muévete, se puede hacer, algo
para que sea más personal,
para que el pequeño autónomo,
la pyme,
pueda participar ahí.
Si además lo tenéis en el tema,
8 de Derecho Administrativo,
2, que es la división en
lotes y se puede hacer
y se le puede exigir a
la Administración
que lo haga ahora, evidentemente,
ello va a incrementar la carga
de gestión de los contratos,
pero quizá sea lo necesario
y además era un sistema.
Ya con esto termino, será
un sistema de salud
para las empresas que se dedican
a este tipo de cuidados.
Por qué Porque si incrementamos
la competencia,
por supuesto que las grandes
corporaciones
van a poder seguir licitando
por supuesto que sí;
pero si tienen la competencia
de las empresas locales,
pequeñas y medianas
seguramente se esfuerzan por
hacer lo mejor bien,
pues entonces en este ámbito es
donde tenemos que digamos
ser inflexibles con nuestros
representantes,
con nuestros gestores y decir Oye,
cómo lo estáis haciendo y fiscalizar
los sentidos.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias, Alfonso,
y voy a terminar yo
y voy a ser especialmente breve.
Por qué Alfonso me ha dado.
Me ha puesto en pie para que
yo acabe, en Murcia,
antes de 2021.
La prestación de servicios
en colaboración público
-privada se realizaba por sociedades
laborales y cooperativas de cuidados
que ubicadas en los pueblos,
integraban a las trabajadoras que
acudían y prestaban el servicio
porque habían podido concurrir
a esa contratación pública,
porque había habido división
en lotes,
pero en 2021 decidió la
comunidad autónoma
y el Ayuntamiento de Murcia y otros
ayuntamientos de la región
acabar con ese sistema de división
y generar un macrocontrato,
al que solo pudo acceder una
gran sociedad anónima.
Bueno, al margen de otras
consideraciones
esto acabo por destruir
el tejido productivo
de los cuidados en manos de micro
y pequeñas empresas,
que no es tanto porque contribuya
a mejorar la empleabilidad,
sino porque lo que contribuye sin
duda es a mejorar la forma
de prestar el servicio, porque son
vecinos del propio pueblo
que conocen a las familias que
conocen a la persona que más
fácilmente se desplazan
para acompañarlos
a las asistencias sanitarias.
Bueno, pues en el proyecto
de investigación
que nos hemos presentado integrado
por tantísimas profesores
y con el auxilio muy especial de
común y sobre todo de abusar
y de la persona de Juan que lo
que está aquí con nosotros
y de Ignacio Ballesta también
son informáticos,
expertos en el tema,
hemos querido desarrollar una
herramienta electrónica
para permitir que esas
pequeñas empresas
puedan agruparse y concurrir
de forma conjunta
a la licitación del servicio
público de cuidados,
para que en el próximo ocasión
que se licite el contrato no tengan
que ser porque carecen del recurso.
Bueno, nos puedo explicar la
plataforma esto ya será objeto
de otra intervención.
Sí que quería que supierais,
que estamos trabajando
los investigadores,
no solamente en las cuestiones
teóricas sino también en atender
esa necesidad práctica.
Hemos hecho el borrador de
análisis de plataforma
y se va a hacer inmediatamente la
puesta en práctica del prototipo,
mirar la plataforma;
es carísimo el desarrollo
tecnológico,
pero estamos en pleno parte
de los cuidados.
El Estado se está gastando
mucho dinero.
Es necesario que apelemos
como ha dicho Alfonso
a las administraciones públicas para
que atiendan esta necesidad
y que canalicen a través
de estas vías sociales
la atención de las necesidades.
Bueno, aprovecho para clausurar
la jornada,
agradeciendo muchísimo a los
ponentes y a los asistentes
y antes de cerrar, quiero abrir un
pequeño turno de preguntas.
Hay alguna pregunta que
se quiera formular.
No hay preguntas, bueno, las dejamos
para ulteriores ocasiones.
Tendremos ocasión de vernos
más sobre la materia
Muchas gracias a todos.