Entrando buenos días a todos,
muchas gracias.
Bueno, como como posiblemente,
bastante bueno,
como me conocéis, yo soy María
Pilar Martínez García,
soy la subdirectora de escuelas
internacionales,
doctorado de la Universidad de Murcia
y en la Mesa me me acompaña,
Belén Fernández Collado,
que es la coordinadora del programa
de doctorado en Derecho
de nuestra universidad,
y las 2 tenemos el placer de
presentar hoy una ponencia
de la profesora Susana Navas, que
es catedrática de Derecho Civil
en la Universidad Autónoma
de Barcelona
y actualmente es la decana de
la Facultad de Derecho
de dicha universidad.
Es una persona muy de renombre,
es una buena profesional y una
académica de prestigio
ha escrito pues gran cantidad de
publicaciones científicas,
tanto a nivel a nivel nacional
como internacional.
Tiene recientemente publicados
libros de amplia difusión
sobre, por ejemplo, en la
propiedad intelectual
sobre algunos libros sobre datos
sanitarios electrónicos,
el Espacio Europeo de los
datos sanitarios,
toda la legislación en cuanto
a estos temas,
daños ocasionados por los sistemas
de inteligencia artificial,
especial atención a la
futura regulación,
bueno, pues ha realizado, ha
dirigido diversas tesis
y actualmente precisamente estamos
en un foro de alumnos de doctorado.
Todos vosotros estáis haciendo
vuestra tesis.
La profesora Navas ha dicho está
actualmente dirigiendo 3 tesis
de una de ellas sobre
las criptomonedas,
sobre la propiedad intelectual
y los F3,
y sobre la responsabilidad
de los fabricantes
en algunos vehículos eléctricos
de ITM autónomos.
Bueno, forma parte del comité
editorial de la revista internacional
los ejes del centro,
centros hay en esa visión
de Toronto en Canadá
entre muchas otras aportaciones que
hacen en el campo de la legislación
y del derecho.
Para nosotros es un placer
presentarla hoy con esta potencia,
con sobre inteligencia artificial.
El título en concreto
es la inteligencia artificial
en la tesis doctoral,
inteligencia artificial
en el doctorado,
ciencia abierta y propiedad
intelectual.
Son temas sobre los que ella
investiga y yo creo que en un foro
como en el que estamos hoy con
alumnos de doctorado,
es muy importante y todos
estamos muy interesados
en ver lo que la profesora Navas
nos nos puede contar.
Por tanto, cuando hubiera
mucho coste.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias por
la presentación
y muchísimas gracias por invitarme
y dejarme participar online,
que no siempre es fácil y entonces
realmente os lo agradezco muchísimo.
Bueno, yo voy a explicar,
voy a plantear diferentes escenarios,
porque la inteligencia artificial
puede ocupar,
pues o un lugar más o
menos relevante,
dependiendo del ámbito en el que se
desarrolle la tesis doctoral,
ya sea el ámbito urbanístico,
artístico se aborde
desde una perspectiva
interdisciplinar multidisciplinar.
Entonces no es lo mismo, por ejemplo,
pues que el objeto de
la tesis doctoral
sea elaborar un sistema de
inteligencia artificial
o modelo de inteligencia artificial,
utilizar un sistema que ya está
puesto en el mercado
y que producen una serie
de resultados
si no utiliza esos resultados para
elaborar la tesis doctoral
Por qué digo esto?
Porque la regulación también
puede diferir
y los efectos jurídicos que
se puedan aplicar,
pues también antes de nada
de todas maneras,
de presentar todos estos escenarios
donde se conjugan los 4 elementos
de mi de la presentación
o del título de presentación,
inteligencia artificial,
doctorados ciencia abierta
y propiedad intelectual.
Sí que me gustaría dejar asentada
una diferencia de entrada
aquí voy a planteó ya parte
de la introducción,
los distintos aspectos que voy
a tratar de poner el sistema
o el modelo inteligencia artificial
en el centro, que es el
objeto de la tesis
o como decía luego lo utilizo
y veo todos los problemas.
Hay que se generan básicamente
ciencia abierta
y propiedad intelectual
cuando la tesis doctoral
utiliza ese sistema.
Luego voy a centrarme en la
inteligencia artificial,
generativa, en particular,
y realmente propongo
unas conclusiones que en estos temas
siempre son provisionales,
porque la tecnología va cambiando
y la legislación
todavía está en ciernes.
Todavía no tenemos un reglamento
de inteligencia artificial,
ya bien.
Como decía, proponemos,
en primer lugar
una distinción, que es distinguir
entre lo que sería el modelo
de inteligencia artificial
de propósito general
y lo que es el tema de inteligencia
artificial.
Esta es una distinción que hace el
reglamento de inteligencia artificial
y que se toma de las ciencias,
de la computación,
de un modelo de inteligencia
artificial a propósito general.
Por ejemplo, sería el chat,
que utiliza un volumen inmenso
de datos muchos más datos
de los que hasta ahora
se solía utilizar
cuando se hablaba en Lexnet,
y, además, se aplica a una
generalidad de tareas
y utiliza la auto, supervisión,
supervisión con muchísimos
más datos de Internet,
con lo cual lo mismo me
sirve para hacer
una tarjeta de presentación o
una tarjeta para invitar
a una fiesta que me sirve para
elaborar un artículo científico
o incluso una receta médica
que ambos han cambiado.
El sistema de inteligencia artificial
es un sistema que se define
por niveles de autonomía
capacidad de adaptación por
tanto autoaprendizaje
y además por tomar decisiones que
van a influir en el entorno.
Son 2 definiciones que
van por separado,
un modelo de inteligencia artificial
de propósito general.
No es un sistema de inteligencia
artificial
para que sea un sistema de
inteligencia artificial,
se le tienen que añadir
otros elementos.
Si no se le han llegado
en esos elementos
no va ser un sistema de inteligencia
artificial,
un ejemplo al sistema de
inteligencia artificial
que lleva un trol para
tomar decisiones
y actuar o un vehículo autónomo.
Ahí sí que tenemos un sistema
de inteligencia artificial,
eso es importante hacer
esa distinción,
porque los efectos jurídicos
que se aplican en cada caso por
el reglamento son diferentes
y por eso yo hablaré del sistema
de inteligencia artificial
y modelo de inteligencia artificial.
Y para qué?
Pero quiero que se tenga
clara esa distinción.
Bueno, si nos vamos ya a la
creación de un sistema
o modelo de inteligencia
artificial como objeto
no de la tesis doctoral, que es
el primer escenario posible,
pues aquí la primera cuestión
que interesa
o que yo como imaginamos doctorando
me interesaría
sería saber si a ese sistema
modelo que yo cree
se le va a aplicar el reglamento
de inteligencia artificial,
y entonces la respuesta nos la
da el propio reglamento
de inteligencia artificial,
porque nos dicen que hay
unas excepciones
a las que nos aplica el Reglamento
y entre ellas está
la finalidad científica
y de investigación
Por qué Porque en estos casos
lo que se piensa
es en potenciar la, la innovación
en inteligencia artificial
y no poner letradas.
Esto quiere decir este sistema
modelo que yo he creado?
No se han introducido en el mercado,
no se ha comercializado,
no se ha puesto en servicio
en el mercado,
pero si yo para elaborar ese modelo
sistema utilizó un sistema
modelo que ya está introducido
en el mercado
porque lo necesito para poder crear
el mío, pues me voy a tener
que tener en cuenta si yo estoy
haciendo un uso profesional o no,
porque si estoy haciendo un uso
profesional sé que se me va a aplicar
la el reglamento de inteligencia
artificial
y es una actividad que no es
de carácter profesional,
pues no se me aplicará.
Por lo tanto, hay que tener en
cuenta estos 2 elementos.
No solo una cuestión que
me interesaría mí
sería la siguiente precisión
jurídica.
Tienen mi sistema modelo de
inteligencia artificial
en el derecho español,
y aquí ese derecho europeo hay que
tener en cuenta que jurídicamente
ante consideramos el sistema modelo
como un programa de ordenador,
y entonces lo que le aplicamos es la
Ley de Propiedad Intelectual,
porque los programas de ordenador
no son como en Estados Unidos
-patentable sino que son objeto
de propiedad intelectual.
Tanto de derechos de autor,
seguidamente me preguntaría también
a quién corresponde la autoría,
y la respuesta es que cómo aplicamos
la propiedad intelectual.
La autoría corresponde al creador.
La persona física no
lo deja muy claro.
El autor siempre tiene que
ser una persona física,
es decir, hay doctorado, es aquí
el director de la tesis,
no sería coautor ni autor de la obra,
aunque guíe oriente asesore.
Comparta sus ideas con el doctorando
para él forma parte de su docencia.
Supervisada tampoco es la tesis,
una obra en colaboración entre
doctorando, director o tutor
si existen, porque para que haya
una obra en colaboración,
pues tiene un resultado unitario,
en el que no se pueden
diferenciar partes,
y para poderla modificar y divulgar,
se requiere el consentimiento
de todos,
y eso no sucede cuando se elabora
una tesis doctoral
y además hay que tener en cuenta
otros datos importantes,
las ideas, el estilo de una persona,
no está protegido por el derecho
de autor propio,
yo me lo puede inspirar en el estilo.
Alguien puede dar una idea,
pero si esa ayuda no se materializa
en una forma
no va a estar protegida.
Por lo tanto, eso ahonda en
la idea de que el autor
va a ser el doctorando que
hace esa ese sistema,
que ese sistema modelo de
inteligencia artificial
con objeto de su tesis, y además
de decir otra cosa,
tenemos un real decreto relativo
a las enseñanzas de doctorado
y este real decreto.
En el artículo 13 1 se
establece claramente
que la tesis doctoral es
un trabajo original,
el candidato doctoral.
Lo mismo pasa con las invenciones
pero que es un tema más relacionado
con las patentes que a lo que
después me referiré porque tienen un régimen
en parte diferente de todos modos el
artículo 11 8 11 9 el artículo
15 bis de este real decreto
hay que tener en cuenta
que este real decreto también habla
del doctorado industrial
y aquí en el doctorado industrial
sí que es más probable
que puedan existir invenciones
que puedan ser patentables
sean éstas.
En estos artículos
se establece que hay ahí tiene que
haber un compromiso documental,
que se firma entre el doctorando
y el director y el tutor
y que en este compromiso tiene que
contemplarse todos los aspectos
relacionados con la propiedad
intelectual o industrial.
Como señala el caso de
Patentes y Marcas,
modelos de utilidad.
Dentro del desarrollo de
la tesis doctoral
se van a valorar, van a generarse
estos derechos
y, por lo tanto,
lo que dice el real decreto es que
se contemplen estos aspectos;
se dejan a la regulación
de las universidades,
a través de las escuelas
de doctorado,
o a través de la unidad responsable
de los estudios de doctorado,
y y también hay normativa autonómica,
pero por tanto las universidades,
aunque se deje la regulación
de las universidades
y dentro de su autonomía
universitaria
esa autonomía se tiene que mover
dentro del marco legal,
ya sea estatal o autonómico.
Por tanto, tiene que moverse
dentro del marco jurídico
que ha diseñado la Ley de
Propiedad Intelectual.
La Ley de Patentes, la Ley de
secretos empresariales,
también la Ley de Marcas,
la Ley de Ciencia, Tecnología
e Innovación, la Lofca,
la Ley de ordenación del sistema
universitario, pero ya digo,
estas normas también dejan más
a la autonomía universitaria
para regular estos aspectos, sobre
todo en lo que se refiere
a el tema de las patentes.
Ahora no me voy a ir a otro
escenario, que es
que yo en la elaboración
de mi tesis doctoral
-empleo, sistemas o modelos de
inteligencia artificial
emplean cantidades ingentes
de datos porque se basan
en aprendizaje automático,
ya sea más indigna de learning
y lo que quiero es extra
que se extraigan patrones.
Se traen, se extraigan
recomendaciones,
se elaboren perfiles, quiero
analizar la toma de decisiones
y a partir de los resultados que me
da ese sistema yo voy a construir
ni mi tesis doctoral
o el sistema de inteligencia
artificial que yo crea
o el modelo se alimenta de una
cantidad ingente de datos,
y entonces la hay y me surgen
varias cuestiones.
La primera cuestión.
Como qué protección jurídica
tienen esos datos?
Cuando hablamos de datos,
a qué nos referimos?
Segunda cuestión
relacionada con esta, que es
eso de la ciencia abierta,
quiere decir que yo todos
los documentos
que encuentro en Internet los
puede utilizar libremente.
Tercero, relacionado con ello,
estos datos que fluyen por Internet,
no estarán protegidos,
y en particular por la propiedad
intelectual.
Alguna cosa diré de la
Ley de Patentes
y últimamente qué pasa con la
inteligencia artificial,
generativa que cada vez
se utiliza más
para mejorar textos, que son los TFG,
TFM o una tesis doctoral.
Vamos al primer punto.
La protección jurídica de los datos,
primero de todo es que significa
jurídicamente un mandato.
Es importante esto porque cuando
se tuviera un problema legal
pues el juez lo que va
a hacer es irse
a que dice la norma, que
es un dato para saber
si se corresponde dentro
de esa norma,
y ya tenemos un concepto
jurídico de datos.
Además, un concepto a nivel europeo.
Este artículo 2 1 pertenece
al reglamento europeo
de datos que se aprobó el 13
de diciembre de 2023.
Se establece un concepto muy
amplio de datos datos
es para quien representación digital
de un montón de cosas
a todos los hechos información
compilación de esos actos
hechos grabaciones sonoras visuales
audiovisuales y aquí ya
no es por una primera cuestión la
relación entre información y datos
Por qué Porque los datos son
unidades de información,
de estructuradas.
Son desordenadas.
Cuando yo los órdenes
que no se analizan
se extraen correlaciones; es cuando
entonces propiamente
podemos afirmar que tenemos
información.
3, la ventaja.
Cuál es de los datos en esa
representación digital?
Pues la ventaja es que se
pueden reutilizar,
se pueden combinar, se
pueden modificar,
se pueden agregar tanto
un sistema o perdón
un concepto amplio de datos ahora sí
Miente pregunta sería vale ya
sé lo que es un dato pero qué datos
circulan en el entorno digital
y de los que podría alimentar
mi sistema que yo elaboro
o un chico utilizo 1 que es a
comercio comercializado,
a ver de qué datos se alimenta que
no vaya a ser que al final
yo vaya a ser responsable por
infracción de derechos
de exclusiva entonces no será
agrupado en un 4, 4.
El primer grupo sería aquella
información que no sea divulgada
pero que genera una empresa
o usuarios de esa empresa
o sus productos.
Los productos utiliza normalmente
esta información
no está en Internet,
a veces sí que está pero cuando
está en Internet
normalmente se protege con
medidas tecnológicas
y también puede estar protegida
por secreto empresarial.
Puede estar protegida también
por propiedad intelectual.
En estos casos
también puede haber información
que sea de carácter personal,
porque se refiere a los usuarios y
por tanto va a estar protegida
por la legislación de protección
de los datos personales.
Puede ser el Reglamento General de
Protección de Datos y la ley orgánica
en el caso nacional no tenemos un
segundo grupo que es información
que genera directamente los
usuarios de Internet.
Normalmente esta información es una
información de carácter personal
que va a estar protegida por el
Reglamento General de Protección de
Datos, pero también general.
Los usuarios también generamos
datos de carácter personal,
ya que hay que decir que existe
un reglamento europeo
que regula la circulación y la
portabilidad de los datos
no personales.
Por tanto, también hay regulación
no más frecuentes
que los conjuntos de datos.
Se presenten mezclados unidos y que
sea muy difícil prepararlos,
si se pueden separar y sabemos
qué datos personal
y qué dato no es personal,
pues aplicamos la normativa
correspondiente a cada elemento,
pero muchas veces en el ámbito
sanitario, por ejemplo,
aparecen inextricablemente unidos y
no se pueden separar unos de otros
y no se puede llegar a saber dónde
acaba una protección.
Empieza la otra.
Entonces, en estos casos lo
que dice la normativa
es que se aplica el Reglamento
General de Protección de
Datos o si aplicamos la legislación
de protección de datos personales,
aunque el conjunto de datos hubiera
datos no personales,
no tenemos la información que
está protegida claramente
por derechos de autor
o derechos conexos,
que también se pueden llamar
derechos, vecinos o derechos afines.
Hay que tener en cuenta que en el
2019 tuvimos una se publicó
una directiva sobre derechos
de autor y derechos afines
en el mercado único digital que
nosotros incorporamos en el 2021,
esta directiva y también este,
nuestro real decreto
que la incorpora, tiene 2 artículos.
El artículo 3 el artículo 4
establecen una excepción
y una limitación a los
derechos de autor,
también a los usos en línea de
publicaciones de prensa
y al derecho suigéneris del
fabricante de una base de datos
para que los organismos públicos,
por tanto, las universidades,
estarían comprendidas, dentro de ese
concepto de organismo público
y también las instituciones
de patrimonio cultural,
siempre que lo hagan con fines
de investigación,
siempre a fines de investigación,
puedan tener eso a esas obras
protegidas sin actividad de la
autorización del autor,
cuando esos datos, hoteles
se tiene ese año,
solo importante para la minería
de textos y datos
que no lo que necesitaban justamente
de lo que estamos hablando,
pero, como decía, además de
los derechos de autor,
ha de derechos conexos,
y aquí en estos casos también
se requerirá
el consentimiento del titular
de esos derechos;
por ejemplo, los derechos conexos.
Estamos hablando de los derechos
sobre nombran fotografía,
una mera fotografía que hace la
fotografía tiene derechos.
Estamos hablando de grabaciones
audiovisual audiovisuales,
estamos hablando de fonogramas,
estamos hablando de publicaciones
de prensa.
Es que además pueden sobre
esa información
protegida por derechos de autor y
también puede haber información
protegidas por derechos de
propiedad industrial.
Puede ser que el titular
de esa información
sea un organismo público
ya no un particular,
sino un organismo público.
Es en estos casos la información
del sector público,
se puede reutilizar y cuando
esa reutilización
se haga de esa información para
fines diferentes a los fines iniciales
lo que llamamos un uso secundario
de esa información,
hay un uso primario concreto, con
una finalidad específica
que utilizo.
Lo hacían para un uso diferente,
la reutilización es el
uso secundario.
Bueno, pues respecto de
esta información
protegida por derechos de autor,
cuyo titular es un organismo
público, aquí hay que tener en cuenta
que también tenemos una
directiva del 2019,
que la llamamos la Directiva
de datos abiertos,
que también incorporamos a
nuestro ordenamiento,
que establece toda una
serie de requisitos,
es decir, básicamente que
esta información
no se puede reutilizar más
allá más allá de 3 años
y siempre dice la normativa,
respetando los derechos de
propiedad intelectual,
propiedad industrial y protección
de datos personales.
Luego tendremos un cuarto
oro Qué es una?
Es toda aquella información
que circula en el mundo,
en el entorno digital,
pero y que no está protegida
por derechos de autor.
Entonces, esa información pertenece
al dominio público,
ya sea nunca fue protegida,
porque no daba el requisito
mínimo de originalidad,
o ya sea porque se ha extinguido
su protección al pasar,
los hay entonces, ahí tenemos
mucha información,
pero el que no esté protegida por
derechos de autor no quiere decir
que su autor no haya establecido
medidas tecnológicas
e impidan el acceso a esa información
o que mediante contrato se
establezcan cláusulas que impidan
el uso de información.
Incluso hay muchos casos que creo lo
que se hace con estos modelos,
modelos de inteligencia artificial
de propósito general
se intenta hacer como un
barrido por las webs
y se capta información de las web,
no la web, que se denomina en
estos casos las condiciones
de una sola política legal de
los sitios web establece,
son justamente condiciones donde
prohíben el uso de esa información,
y son los titulares.
De esas webs están empezando a
establecer medidas tecnológicas
filtros para evitar que se capte la
informa si son de sus sitios
entonces para decir bueno
pues las licencias
creative commons por ejemplo
licencias abiertas
o creative commons u otras no,
hay que tener en cuenta
las condiciones también de estas
licencias en primero.
No todas las licencias en abierto
son compatibles entre sí
y, segundo, establecer suertes y
limitaciones a las publicaciones
para que se puedan usar en minería
de textos y datos
es precisamente lo que necesitamos
para alimentar a los sistemas
de inteligencia artificial
o a los modelos,
no.
Por tanto, aunque parece
que hay muchos datos
que circulan en Internet,
en el entorno digital,
se habla mucho de la ciencia abierta,
que hay un amplio mercado de
datos libres disponibles.
La realidad es que hay muy pocos
porque qué Porque la mayoría
están protegidos por derechos.
Derechos de autor ya sea
propiedad industrial,
secreto empresarial,
datos personales,
incluso obtención, la regulación
de las obtenciones digitales.
Otra cuestión es que doctorandos se
puedan parar en alguna excepción
o límite al derecho de autor, como
yo decía antes, por ejemplo,
la excepción de minería
de textos y datos
o hay otras excepciones.
También se prevén en el caso de
la propiedad intelectual,
en los artículos 30 siguientes
de la propiedad intelectual.
Hay excepciones,
de manera que si yo me amparo en
una excepcional limitación
no necesitar el consentimiento
del autor
o de los autores, por ejemplo,
porque yo hago una reproducción
transitoria y provisional de
una obra para uso privado,
porque necesito leerme el texto
y luego la elimino,
ahí no necesitaré el consentimiento
del autor,
porque lo hago a efectos de
cita de ilustración,
una reseña para fines científico,
la casa de parodia.
Tampoco en estos casos necesitar
el consentimiento del autor.
Por tanto, hay toda una
serie de límites
y excepciones a los derechos de
autor que permiten que se haga un uso,
acuerdo a esas excepciones sin
necesidad del consentimiento
de la de la autora.
Por tanto,
cuando yo utilicé quiera construir
un sistema de inteligencia artificial
o quiera usar un sistema de
inteligencia artificial,
voy a tener que tener en cuenta o
utilice datos que circularan
Internet.
Dependiendo del objeto
de mi tesis doctoral
voy a tener que tener muy en cuenta
si esos datos están protegidos
y la mayoría están protegidos
y en todo esto cómo encaja la
ciencia abierta y los datos abiertos,
pues las instituciones europeas
han incentivado precisamente
el acceso a los datos abiertos
por distintas vías,
cuando son datos académicos,
cuando hablamos de resultados
de investigaciones,
publicaciones científicas o
datos de investigación
que no son lo mismo,
luego distinguiré y daré los
conceptos de resultados,
de investigación y dato
de investigación,
porque entonces en estos casos
se habla de ciencia abierta,
pero cuando los datos proceden
del sector público
porque es información
que se reutiliza.
El sector público,
como decía antes entonces
solemos aludir a datos,
había tanto ciencia abierta,
datos abiertos,
luego también lo que pretende
la Unión Europea es,
además de que estén en abierto estos
datos, que luego ya veremos
qué quiere decir en realidad con
ello también lo que pretende
es que se potencien las
licencias en abierto
como las creative commons.
Por tanto, la idea,
cuál es, el que los datos
se pueden reutilizar,
se puedan reproducir, se
puedan transformar,
pero se prevén cautelas Por qué?
Porque hay que respetar un principio
que apareció por primera vez
en este programa marco
que crea las ayudas
Horizonte Europa, que
es el principio,
que los datos tienen que
ser tan abiertos
como sea posible, y tan cerrados
como necesario,
es decir, en abierto,
para que se puedan consultar
y todo el mundo
sepa que sé que existen esos datos
y se pueden consultar,
pero respetando los derechos
de exclusiva.
Por eso tan cerrados como necesarios,
decir que tienen abierto
no quiere decir
que yo pueda reproducir los
comunicar los distribuirlos públicamente
y transformar de acuerdo entonces
esto es importante tener en cuenta.
Luego tenemos también que
la Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación,
que se modificó en el 2022,
pues insiste también
en el artículo 2.
Que la necesidad de impulsar
la ciencia abierta,
promover toda la ciudadanía, pueda
acceder al conocimiento,
y en ello también incite la Ley
orgánica del sistema universitario,
la LOE, su en este impulso a la
ciencia y el real decreto,
enseñanzas del doctor Ahedo.
Puesto que esto son jornadas
de doctorado.
En el artículo 5, pues también
establece justamente
que el doctorando tiene que adquirir
la capacidad de fomentar la ciencia,
pero la verdad es que es una norma
que cuando no es difícil
encontrar el sentido o que
hay que interpretarla,
porque como se adquiere la capacidad
de fomentar la ciencia
abierta por parte del sector
ante la ciencia abierta,
realmente es una cuestión
de capacidad
y en todo caso el fomento o
no corresponde más bien
a los organismos públicos o privados
que llevar a cabo investigación.
Yo creo que este artículo está
también pensando mucho,
en doctorandos que forman parte del
personal investigador o técnico
de las universidades.
Entonces, como lo ha conducto oro,
un director me preguntaba yo
para que el doctorando
pues adquiera esta capacidad.
No hubo o en realidad eso
corresponde a las escuelas de doctorado.
De hecho, un ejemplo es estas
son estas jornadas,
no?
Donde ahí ya se empieza a hablar
de ciencia abierta,
para concienciar a los doctorandos
de buscar vías, de hacer accesible,
poner en abierto sus publicaciones,
sus resultados de investigación,
siempre respetando los
famosos principios,
pero no claro, en el documento
de compromiso
que se firma entre el doctorando
y el tutor y el director,
pues debería hacerse mención a este
fomento de la ciencia abierta
y las escuelas de doctorado.
Tienen que ir haciendo actividades
como la, la que estamos ahora,
no para explicar,
para explicar esto de
la ciencia abierta,
pero me interesa antes
de seguir por aquí.
Bueno, también decir que
la Ley de Ciencia
y Tecnología e Innovación,
obviamente también hace referencia a
la ciencia abierta también insiste
en la importancia de la ciencia.
Viene, pero me interesa
ahora es puesto
que algunos doctorandos forman parte
del esquema universitario.
Si pueden considerarse personal
investigador
no, porque hay doctorandos que
son completamente ajenos
decir que tienen su tutor,
su director,
pero no utilizan los servicios
de la universidad.
No forman parte de un proyecto
de investigación,
no están contratados por
la universidad,
pero otros sí otros tienen
un contrato predoctoral,
otros tienen una beca vinculada
a un proyecto que a su vez,
es forma parte del grupo
investigador de una universidad, es decir,
que de alguna manera hay un vínculo
con una universidad.
Para eso hay que ver pertenecen
o son personal investigador.
El artículo 13 de la Ley,
de Ciencia y Tecnología nos dice que
el personal investigador es
aquel que lleva a cabo una actividad
investigadora creativo,
y este personal ha de estar
vinculado a la universidad
de distintas maneras.
Puede haber una relación en
derecho administrativo,
puede ser una relación
de derecho laboral,
algo puede ser una beca que
la propia Universitat
puede ser un contrato predoctoral o
incluso, como decía, las becas,
que forman parte de proyectos
de investigación,
por tanto en determinados
casos doctorando,
si puede ser considerado
personal investigador,
pero el personal investigador en
realidad es una subcategoría,
según esta ley, del Grupo de la, del
concepto amplio, que es personal
de investigación dentro del personal
de investigación.
El artículo 27 de la Ley de
la Ciencia y Tecnología
comprende 3 categorías.
El personal investigador,
el personal técnico y el
personal de gestión
Por qué destaco esto?
Porque a veces se contratan personas
como técnicos de proyectos o personas
de gestión de los proyectos
que están haciendo
tesis doctoral que es una forma de
vincularlos a la universidad,
y en estos casos,
aunque no sería propiamente
personal investigador
sí que formarían parte del personal
de investigación de la universidad
y sí que tendrían vínculo
con esa universidad.
Esto también hay que tener en
cuenta a efectos jurídicos.
En qué plano?
Me muevo?
Porque sí al personal investigador,
voy a tener una serie
de obligaciones,
si no soy personal investigador
no voy a tener otras,
y estoy pensando sobre todo a
efectos de los resultados
de la investigación.
De acuerdo?
Bueno, como decía el artículo
37 también hace referencia
a la ciencia abierta y destaca
la 37 la importancia
de que los resultados de
las investigaciones
de ese personal de investigación, no
solo del personal investigador,
estén en acceso abierto
y que se entiende
por resultados de investigación,
pues se entiende su concepto.
Muy algo que comprende,
pues ya que aquí lo ven
publicaciones científicas datos
códigos metodologías fórmulas datos
de investigación datos
brutos de investigación
descubrimientos y cualesquiera
otros que puedan existir
en el futuro.
Entonces, claro, con este
concepto tan amplio
está claro que una tesis doctoral es
el resultado de una investigación
de una persona o de un
grupo de personas,
a veces pueden ser más de 1,
dependiendo del ámbito científico
en el que nos movamos
el acceso gratuito,
el acceso libre a estos resultados
de investigación,
que quiere fomentar, a través
del desarrollo
de repositorios institucionales o
temáticos de acceso abierto,
en las que se pueden depositar
muchas versiones diferentes
dependiendo de él objeto
de la tesis doctoral
se pueden depositar, vídeo, se
pueden depositar publicaciones,
se pueden depositar grabaciones
sonoras,
una gran variedad de contenido,
luego veremos que lo que lo que dice
la norma es que lo que tiene
que estar en abierto
es el repositorio,
no la publicación.
Eso ha dado,
ha generado mucha confusión
últimamente las invenciones,
en cuanto a las invertir
invenciones, invenciones,
aquí tenemos en parte un
régimen particular.
Porque el artículo 21 de la Ley
de Patentes 3 establece
que la titularidad sobre las
invenciones no pertenece bueno más
que sobre las subvenciones,
sobre las patentes,
no pertenece al personal
investigador de los organismos públicos
y por tanto se incluyen
las universidades,
sino que corresponde a estas
a las universidades.
Se reconoce la autoría, la coautoría
de esa invención persona,
pero luego se ceden ilegalmente los
derechos a las universidades,
que son ellas las que van a ser las
titulares de las patentes,
y son ellos los que lo
van a explotar,
y por lo que hace el artículo 35
3 de la Ley de la Ciencia
y Tecnología, establecer un régimen
de reparto de beneficios
de esa explotación entre el autor,
inventor, en este caso
el creador y la el organismo público,
pero de todos modos es amplio
margen tanto en la norma,
en las 2 normas para que
sea la universidad
la que, en virtud de su autonomía
decida si quiere renunciar
a la titularidad,
pero en cambio quiere participar
en los beneficios.
Qué tipo de reparto se quiere
hacer, etcétera.
Yo, por ejemplo,
he consultado la normativa que
tiene mi propia universidad
y he visto que tienen un sistema
de repartos determinado,
que no es exactamente el que dice la
Ley de la ciencia y tecnología,
pero que es una norma dispositiva,
porque ya digo,
permite que las universidades
parezcan su normativa propia,
pero hay una.
Hay un apartado que me interesa
destacar especialmente
es que la Universidad Autónoma
de Barcelona
se obliga siempre a respetar la
paternidad de la invención,
a dejar claro quién es
el que ha creado
esa invención,
aunque luego ella se beneficie de
la explotación de esa patente.
De acuerdo.
Por eso creo que es importante
que da la impresión.
Cuando 1 lee el artículo 21
de la ley de patentes en
realidad la persona
o el doctorando que ha realizado esa
invención resulta que luego
un pierde la titularidad.
Lo que piense lo que pierde
o que dijéramos son los derechos
de explotarla, claro,
pero y para poderlo explotar
se tienen que registrar
en el registro de Patentes y Marcas,
pero la creación en sí seguirá
siendo de su paternidad.
De acuerdo.
Las universidades como regla
general además,
no tienen obligación de conservar la
información para su reutilización,
eso que nos dice la ley que
incorpora la Directiva
de 2019 de datos abiertos,
que si esta ley que pongo
aquí 37 barra,
2000 sí pero con la excepción,
con la excepción de sus bibliotecas,
archivos como ustedes,
si existente haya universidades
que tienen archivos
o tienen use.
Por lo tanto, en estos
casos sí que tienen.
En cuanto a las bibliotecas, sí
que tienen la obligación
de conservar la información
para su reutilización,
pero, ojo, la empresa, huelga
salvaguarda no los derechos
si van de acuerdo a la
normativa específica
y también a la protección
de datos personales,
cuantos más datos circulen mejor.
En realidad, por qué más información
podemos acceder
y más información?
En principio podemos utilizar
para nuestro elaboración
de nuestro sistema de inteligencia
artificial
para la elaboración de nuestra
tesis doctoral.
Por eso hay una una excepción
cuando perdón por eso las proyectos
o las subvenciones o las becas,
donde se han dado fondos públicos
para elaborar esos resultados
de investigación establecen
precisamente dentro de las bases
que los resultados de investigación
tengan que estar en acceso abierto.
Y eso qué quiere decir?
Pues que probablemente tendré que
ir a hablar con una editorial.
Tendré que negociar con un editorial
para cumplir esa base,
cumplir esa cláusula que establece
la subvención que se me ha otorgado.
Por lo tanto, eso también
es importante,
importante tenerlo en cuenta,
y ahora sí que quiero hacer
referencia a esta excepción,
y es que en relación con
las universidades
hay una excepción que tiene que
ver con las bases de datos,
porque en la Directiva de derechos
de autor de 2019,
que decía antes, establece que
los organismos públicos
entre eso están las universidades
no puedan ejercer
el derecho del fabricante
de una base de datos.
Para qué?
Para evitar que se reutilicen el
contenido de su base de datos
para restringir la utilización
de documentos
y la directiva que se refiere
a este derecho.
Existen desde los fabricantes
de bases de datos,
establece una excepción
en caso de que se utilice la
información de una base de datos,
porque además, se va a utilizar
de forma sustancial
para fines de investigación
científica.
Por tanto, aquí tenemos una
excepción que beneficia al investigador,
que beneficia.
Hay doctoral en cuanto
a los resultados
de la investigación.
En cuanto a los resultados
de la investigación,
el artículo 37, 2, que se introdujo
en el 2022, nos dice claramente
que lo que se le pide al
investigador es que deposite sus publicaciones
y aquellos datos asociados
a sus publicaciones
y, como decía antes, en repositorios
institucionales
o temáticos de acceso
abierto en la fecha
en que se efectúa la publicación.
El acceso abierto no se refiere
a la publicación
sino al repositorio institucional
o temático,
es decir, que cualquiera pueda
acceder a ese repositorio
y puede haber que la persona tal,
ha elaborado o ha publicado este
artículo en tal revista,
de fecha tal volumen, tal y que
yo pueda acceder en abril.
Cierto a esa revista.
Para poder acceder a ese artículo
dependerá de la editorial
que la haya publicado.
Por qué Porque le ha precedido
los derechos a ella.
Por lo tanto, no coinciden.
Que hacemos de ciencia abierta
no quiere decir
que todo el que se puede consultar
toda en abierto,
pero sí que tendré la información
para ir a esa revista
y que es lo que pide la Ley
de ciencia y tecnología
para en esos repositorios que
son en acceso abierto,
claro.
Además nos dice que tenemos
que depositar,
tenemos que depositar
una versión final
aceptada para publicar lo que
se tiene que depositar.
Por tanto, es la versión final
aceptada para publicar y por
eso mismo es importante
y por eso lo están haciendo las
bibliotecas de las universidades
es consultarle a la editorial si lo
pueden poner esa versión final
aceptada para publicar,
que no es la presión publicada
finalmente en la revista en abierto
no ya de Vitoria, les estoy pensando
en algunas en mi sector,
que dicen que no, no, que era el
restringido durante 8 años
o durante 3 años, por lo tanto,
pero yo sí que acceder a esos datos
sabré entonces ya me iré a la revista
acuerdo luego tenemos los
datos de investigación,
forman parte de todos esos
resultados de investigación.
También tenemos una definición
de datos de investigación
Qué es esta?
Que presentó aquí que aquí está
la definición que da
la ley que incorpora la Directiva
de datos abiertos,
que se refiere a todas
estas categorías
y que son de datos que son
importantes en el proceso
de investigación.
Pero hay que tener en cuenta que
hay toda una serie de datos
o conjuntos de datos de alto valor,
que se denominan que obliga a
los organismos públicos,
incluidas las universidades,
a que sean siempre disponibles
para su reutilización,
porque se consideran datos
de alto valor
para el avance de la sociedad,
el medio ambiente,
de la ciencia, de la economía,
y ya tenemos un reglamento ejecutivo
de la Unión Europea
donde sean público, se publican;
se establecen todos esos conjuntos
de datos de alto valor,
pues infraestructuras críticas,
transporte,
sector bancario financiero,
la salud, por ejemplo, los conjuntos
de datos que se refieren
a estos aspectos van a estar siempre
en abierto y están obligados
a ponerse siempre y nadie
es una forma también
de que, por ejemplo, en una
situación de emergencia pública
se pueda acceder con facilidad
a esos datos
y se puedan inventar sistemas o
se puedan elaborar productos
que puedan resolver fácil,
fácilmente,
pues una situación como la que
vivimos en su momento
no, o con la mi caso, de los
estudios de doctorado.
La universidad a regula el régimen
de depósito de la tesis,
se tiene que darle publicidad
para que pueda
ser objeto de comentario
por otras personas,
y aquí debe tenerse en cuenta
tal como está redactado,
este precepto.
Tal da la impresión que la
única forma posible
de garantizarlo es que siempre la
tesis esté en un acceso abierto.
Es la impresión que se extraiga
de la lectura,
pero eso es una decisión
de cada universidad.
Al final es la universidad la que
decide si se deposita siempre
y estas sean plan, acceso abierto
o acceso restringido,
que elevan distintas posibilidades
a al doctor.
En cualquier caso, el autor de la
tesis en este caso en ningún
en ningún caso debe sus derechos en
exclusiva al a la universidad.
Ya decía que el otro no puede ser
un personal investigador
o no porque puede ser una persona
ajena a la universidad,
con la excepción de las invenciones
que he explicado antes
respecto a los derechos
de explotación.
Por tanto, lo que dice la normativa
es que la universidad se tiene
que obligar a dar publicidad
a esa crisis.
Hará como lo haga ya,
pues va a depender de cada centro
y de cada universidad,
y una vez defendida la tesis
y aprobada la tesis,
lo que hace la universidad y lo
que exige el real decreto
es que se archive en formato
electrónico
abierto esa final defendida en un
repositorio institucional.
Ya sí que están abierto la tesis
final aprobada y defendida
porque la ley dice.
Formato electrónico abierto en un
repositorio institucional,
no dice, repito, formato electrónico
en un repositorio institucional
abierto, donde colocamos
en la abierta
en una norma jurídica
es muy importante,
porque los efectos jurídicos
varían tanto aquí la tesis
defendida aprobada,
sí que se deposita en abierto y,
además se remite a un ejemplar
al Ministerio de Universidades.
Pero otra cuestión
es la versión final de esa tesis
aceptada para publicar,
porque desde que se defiende la
tesis se obtiene el título de doctor
que finalmente se publica, pues
pueden haberse introducido
mejoras amplios y al final
conseguimos una editorial.
Por ejemplo, publique el
libro de la tesis
y ahí tendremos ya una versión
final para publicar
y entonces en esta segunda parte
aplicamos lo que he dicho antes,
que lo que tendrá que
estar en abierto
es la información en el repositorio.
Yo después citaré la versión final
aceptada para publicar
que se pueda acceder a ella.
Va a depender de la editorial
y es a la que ha precedido
los derechos.
No, también es importante
tenerlo en cuenta.
Claro, esa tesis puede
ser que genere,
como decía antes,
patentes que se refieren al
contenido de esa tesis
y aquí las universidades tienen
que habilitar procedimientos.
Para qué?
Pues primero para mantener
la confidencialidad.
Por tanto, tiene que haber convenios
de confidencialidad,
sobre todo si deriva de un
doctorado industrial,
porque aquí habrá información
que también le interesa
a la empresa.
Por lo tanto, seguramente habrá
convenios de confidencialidad
que se tienen que respetar,
pero luego también puede
haber patentes que a la universidad
le interese explotar.
Por tanto, hay que tener en cuenta
que las universidades tienen
que crear mecanismos,
procedimientos para respetar esos
2 aspectos, la confidencialidad
y luego el que en su caso finalmente
se llegue a patentar o no,
y, por tanto, ella va a tener
los derechos de exclusiva.
Lo digo porque es importante.
Cuando hay una invención, si
no se patenta viene otro,
y nos la copia, no vamos
a poder defenderlo,
la podremos defender si está
patentada, por eso,
es muy importante para la
universidad preservar estos 2 elementos,
sobre todo si son objetos
que un contenido
del que se puedan obtener beneficios.
Me voy al tercer punto, que es
la propiedad intelectual.
Espero que no se vaya siguiendo
bien, que no sea muy,
muy pesada la presentación porque
hay muchos conceptos,
y es aquí se puede surgir una duda,
y es que si somos un doctorando,
es personal investigador.
Forma parte del marco universitario.
Si sigue siendo titular
de los derechos,
de la exclusiva sobre su peso
en el artículo 35,
cuando no lo lee, de la Ley
de Ciencia y Tecnología.
Pues da la impresión que
en el apartado segundo
dice que los derechos de explotación,
así como los datos asociados,
corresponden a la entidad a la
que el autor esté vinculado.
Me parece que si yo soy el autor
porque lo voy a ser siempre
por el hecho de la creación ya soy
autor y si tiene un mínimo
de originalidad, ya podría
estar protegido,
pero luego los derechos de
explotación, automáticamente,
por el hecho de estar vinculado
a la universidad,
pasan a ella, y esa es la
interpretación literal
que se puede desprender de aquí
pero, ojo, porque si lo leemos bien,
esto es así siempre sobre la base,
la propiedad industrial
o intelectual, acuerdo
con lo previsto
en la propiedad, industrial
e intelectual o vegetales
y secreto empresarial.
Por tanto, los investigadores siguen
siendo autores de los resultados,
siguen ostentando los derechos de
explotación sobre los mismos,
ellos tienen el derecho a decidir
si divulga no nos resultados,
y si nos comunican al público.
Por tanto,
ese artículo 35 no ha modificado la
Ley de Propiedad Intelectual.
Otra cosa es lo de las invenciones
que he explicado antes
respecto de las patentes.
Bien, ya para ir ir acabando,
sí que me voy a centrar
ahora ya en el grupo
de la delincuencia general.
Voy a plantear es posible escenarios.
El primero es que usarlos la
inteligencia artificial
para mejorar el texto
de nuestra tesis,
para que nos introduzcan.
Gracias por para que nos
mejore títulos.
Por ejemplo, yo solo he encontrado
aquí mi facultad
que docta la te dicen si ni siquiera
he acabado la crisis,
pero se le ha pasado, achaca repetir
para que mejoren el texto escrito,
no de cuidado, entonces aquí claro,
yo entro o introduce contexto,
es lo que a grosso modo
se les suele llamar
y todo el mundo lo conoce
como el texto,
pero no.
Entonces, si la primera cuestión,
si yo soy el autor del texto
que introduzco, no habrá problemas
respecto del derecho de autor,
que queda claro que soy
yo y por tanto
no estoy vulnerando los materiales
de los derechos
de materiales ajenos.
Claro, la mejora del texto puede
hacerse empleando el estilo de hoy,
inspirándose en el estilo de un auto,
ya le digo, mejora el texto e
inspirándome en Pedro Salinas,
por ejemplo, en el poeta.
Pues cuando yo era a ver ese estilo
o hace una versión libre,
bueno, ni el estilo ni
la versión libre
están protegidos por el derecho
un tanto en principio.
Aquí no habría algún liberación de
los derechos de los autores,
porque utilice el estilo de una,
pero me empieza a complicar
la historia,
porque resulta que hay
tesis en las que hay
una parte que ha creado,
el humano doctorando,
pero hay otra parte que resulta
que ha introducido el texto.
Ya lo que ha creado el propio
sistema en este caso el chapeo,
pongamos porque es el más conocido
y no ha introducido arte,
crear artificialmente
pues aquí primero de todo cuando
tengamos ya en vigor,
que esperemos que sea pronto
el reglamento
de inteligencia artificial.
El artículo 53 establece y
especialmente para este tipo
de modelos de inteligencia
artificial de propósito general.
Con nuestros asistentes establece
que se tiene que precisar claramente
si para ese contenido es artificial,
se ha creado artificialmente
qué parte ha creado el humano,
quién es el autor,
y además se tiene que evitar la
confusión entre la parte artística
creada con el humano de
cara al público.
Sea el usuario tiene que tener claro
que para qué ha creado el humano,
qué parte ha creado la
matriz entonces.
Aquí la cuestión es quién es el
autor de la parte creada por el humano.
Está claro, porque será el doctoral,
pero de la parte creada
artificialmente Quién es el autor.
Pues aquí vamos a tener en cuenta el
grado de autonomía del sistema
o del modelo, y sí podemos llegar
a vincular el resultado a
la intervención humana.
Y aquí cuál sería la intervención
humana?
Pues, o bien el proveedor
del sistema,
el desarrollado por el implementado,
con lo cual, al final,
si podemos hacer ese esa vinculación
de esa parte,
crea artificialmente con la
intervención humana,
dependiendo también de los materiales
con los que se ha alimentado
el sistema,
dependiendo del desarrollo
del sistema a, etcétera,
tendríamos una tesis en coautoría
entre el titular del sistema
y el doctoral.
Ahora me voy a las políticas legales,
estos asistentes,
porque yo me suelo leer las
políticas legales.
Las condiciones de uso de la
mayoría de páginas web
se utilizó y lo ha hecho en
este caso con obtener
y ahí se dice que la empresa
de la propiedad,
del resultado al usuario
de la propiedad
pero en realidad no cede
ninguna propiedad
porque lo que está cediendo
es el derecho
a explotar económicamente
ese resultado de hechos
pero económicamente se resientan.
Por lo tanto, si no hay ninguna
condición como esta,
en la política legal de que la
empresa de la explotación
del resultado pronto yo puedo hacer
el uso que me convenga,
tendré que buscar ampararme en
alguna otra excepción o limitación
al derecho de autor para que 2 emití
no se diga que yo estoy infringiendo
el derecho de autor
de el sistema de la del
titular de este,
de este asistente o de este modelo
de inteligencia artificial.
No.
Otra cuestión es que elaborando
esa parte artificial
yo esté se infrinjan.
Derechos de tercero porque se
alimente de materiales
que prácticamente reproduzcan
obras protegidas.
Hasta qué punto yo que soy el
doctorando que utiliza
el sistema?
Voy a ver verme Goya
estaba considerar
que yo he cometido una infracción.
Cuando yo no tengo.
El control de la plataforma, sino
que el control de la plataforma
lo tiene la empresa titular
de la misma,
pero lo que sí que es importante
es tener en cuenta Que
se tiene que intentar diferenciar
claramente la parte
creado artificialmente de la parte
creada por el urbano,
si no consigo esa y si no consigo
vincular la parte
creado artificialmente con un plan
intervención humana es decir,
que la tesis podríamos decir que
está íntegramente creada
por ese modelo, por ese sistema.
Aquí tenemos que volvemos
a sí insisto,
cuando entre en vigor el reglamento
de inteligencia artificial,
el artículo 53
exigirá que se establezca claramente
las partes creadas por el sistema
y las humanas,
pero sí está creada íntegramente
por el modelo,
y no podemos tener en cuenta ninguna.
No se puede ver ese vínculo con
la intervención humana;
ese esa tesis, pertenecer
al dominio público
el doctorando no va ser autor,
y no siempre tampoco
para haber un plagio, y no siempre
va a haber un plan.
Por eso, el artículo 53 del
Reglamento de inteligencia
artificial, siendo consciente de
todas estas dificultades,
obliga, establece una obligación
a favor de los proveedores
de estos modelos,
para que desarrollen medidas
tecnológicas
que permitan cuando se produce
el resultado por el sistema
o el modelo permitan distinguir
claramente
que se establezca claramente
qué parte se ha creado
artificialmente,
qué parte es la creada por el humano
mediante marcas de agua
mediante toda una serie
de fin, pero no,
y también a partir de una
interpretación que ha hecho
en una sentencia el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
Se podría imponer el deber a estas
plataformas de implementar
mecanismos de reconocimiento
automatizado del contenido
generado para poder distinguir
qué parte es artificial?
Qué parte es nueva hoy por hoy?
Se están desarrollando esas
metodologías, esas tecnologías,
esas posibles reconocimientos o
mecanismos de reconocimiento
automatizado?
Aquí todavía tenemos en este tema
desde el punto de vista tecnológico,
un agujero negro,
pero ya el reglamento de
inteligencia artificial ya lo está previendo,
ya están viendo que ahí puede haber
y ya con esto me gustaría simplemente
aportar una más, pero una moda,
unas conclusiones,
pero que, más que conclusiones,
recapitulación de datos,
ciencia abierta,
no quiere decir que se puedan
usar libremente los datos.
La mayoría de datos están protegidos,
por eso nos tenemos que buscar el
amparo en alguna excepción
o limitación al derecho de autor
o a derechos generis del fabricante
de una base de datos,
o pedirle la autorización al titular
de los derechos de explotación,
sea el autor o sea un tercero o ver
si está publicada con una licencia,
nacimiento.
Yo puedo utilizar.
La segunda conclusión es que el
autor una tesis doctoral
que cuenta con financiación pública,
lo desarrolle en un marco
universitario que cuente
con una subvención sigue
siendo autor.
Puede explotar la obra,
no cede los derechos
a la universidad, salvo en el caso
de invenciones patente,
publicar en abierto,
siempre se refiere a
los repositorios,
no a la publicación en sí salvo en
el caso de la tesis defendida
y aprobada, que se publica en
abierto el formato electrónico
de la tesis en abierto.
Otra cosa es la versión final, como
luego recordar que el uso
de la injerencia artificial
generativa comenzado,
pues plantea cuestiones que se
pueden resolver en el marco
de la propiedad intelectual,
pero que hoy por hoy necesitamos
todavía desarrollar
estos mecanismos tecnológicos que
permitan detectar la parte general
artificialmente respecto de la parte
utilizada por el humano
y, insisto, no siempre haber plagio,
porque el sistema puede,
sin ir más allá que reproducir
los materiales existentes
y protegidos, sino que los
puede transformar
de tal manera que se trate de
2 obras independientes
y esto va a depender del
estado del arte
y, sobre todo, del coste económico,
que eso va a representar
para los fabricantes,
que tengan que desarrollar
estas medidas
ni con ello.
Pues concluyo mi intervención, no
si he ocupado mucho espacio,
mucho tiempo poco.
Muchísimas gracias por la atención.
Bueno, muchísimas gracias,
señor Saura,
por la conferencia que nos ha dado.
Vamos, yo no sé si ha sido mucho
tiempo, poco tiempo,
porque a mí se me ha pasado
en un suspiro.
Has tratado unos temas
ahora mismo, claro,
darse cuenta del foro
en el que estamos,
todos son alumnos de doctorado,
están haciendo su tesis,
disponen de una herramienta
disponible, la herramienta
de la inteligencia artificial,
la inteligencia artificial,
generativa todos están
algunos de ellos
pensando hacer patentes
su su producto,
es patentable.
Yo creo que el enfoque que les
daba la conferencia es ideal
para este tipo de alumnado
y bien has tocado temas.
Bueno, pues si el Chare
todo lo que genera
el de las inteligencias
similares a él,
que generan contenidos nuevos
ni los alumnos
tienen que saber cómo manejar esto
la ciencia abierta datos
en abierto patentes bueno yo creo
que tengo que dar la palabra
a la profesora Fernández Collado
para que comencé algunas cosas
desde ese punto de vista.
Más profesionales del derecho,
no desde mi punto de vista
y también al auditorio.
Por si algún alumno quiere quiere
hacer alguna pregunta,
que levanten la mano y tenemos
un micrófono,
pero mientras tanto.
Gracias.
Gracias Rosana.
Por esta ilustrativa ponencia
sobre temas claves
la inteligencia artificial ciencia
abierta propiedad intelectual
pues ha sido muy clara la
intervención pero claro,
muchos venimos ya con con
dudas un poco de casa.
Me gustaría, en primer lugar,
dar la palabra al público
porque no quisiera que se nos eche
la hora encima y que termina siendo
un diálogo.
Si no veo ninguna mano describiendo
pero hay alguna,
pues haría alguna intervención.
Le están llevando el sí si se me oye
bien sí bueno primero en primer lugar
dar las gracias a la profesora
además por su excelente explicación
y al hilo de esta última parte, en
relación con la frontera difusa.
De la autoría de los trabajos
del doctorando,
tanto por sí mismo como empleando
las herramientas del día,
quería hacer una pregunta
a la profesora,
entroncando también con otra
materia que ya tratado
en otras de sus obras, que es la
responsabilidad derivada del uso
de la inteligencia artificial con
nuestra, provocar daños,
y quería plantearle la pregunta.
En un enfoque no solo civil
sino también maridado con
el derecho penal,
explico cómo con el potencial empleo
y lícito que un doctorando
puede hacer incurriendo en un delito
contra la propiedad intelectual
por plagiar o reproducir de manera
desautorizada esas obras científicas
empleando inteligencia artificial.
La duda sería, según su opinión,
si tiene alguna que régimen
refiere al respecto de responder
de esos daños.
Desde un punto de vista de
la responsabilidad civil
derivada de ese delito debe
responder, solo doctorando,
como persona física, solidariamente,
quien se haga cargo de esa
inteligencia artificial
o alguno de los otros propuestas
doctrinales caía al respecto.
Pues bien, la elaboración de
un consorcio de seguros
o incluso esta idea final que
también se ha manejado,
de crear una persona jurídica,
robótica,
digamos si tiene alguna opinión Me
gustaría saberlo y se lo agradezco.
Muchas gracias por la pregunta.
Claro, a hoy por hoy sería
y teniendo en cuenta que el sistema
no tiene personalidad jurídica,
el responsable sería el usuario,
pero la normativa que se prevé futura
está pensando sobre todo en
usuarios profesionales,
aunque alguna referencia hace al
usuario o no profesional,
sobre todo está pensando en
usuarios profesionales,
y aquí hay que tener en cuenta que
se está utilizando el sistema.
En el ámbito de investigación
científico
para la elaboración de la tesis,
quiero decir que habría
que ver en este caso
si primero aplicamos los conceptos
del reglamento o no,
y, segundo, también habría que ver
si realmente hay infracción
de los derechos de autor o no,
pero sería doctorando claramente
hoy por hoy.
Cuando en las clases en una de
las actividades que tenemos,
el doctorado, una de las actividades
obligatorias,
es el curso de metodología jurídica
y hay un apartado que es el dedicado
a pues a la conducta,
a la ética y y ahí pues siempre sale,
pues el tema de las conductas
fraudulentas,
el fraude académico y claro
como juristas.
Lo primero es pensar si existe
un concepto jurídico
de ese fraude académico y claro,
el la persona del público
que ha intervenido
lo primero supongo que de
formación jurídica
también se pregunta por las
responsabilidades.
Cuando me ha tocado a mí impartir
esa esa materia,
pues he buscado las sanciones,
he buscado a ver si encontraba
doctrina judicial a este respecto,
y me ha sorprendido que tal vez
no debería de sorprenderme,
pero sí me ha sorprendido el hecho
de no encontrar doctrina judicial
al respecto.
Casi no he encontrado prácticamente
no encontrar una, una sentencia
sobre propiedad intelectual,
plagio tesis doctorales.
Sí que encontramos mucho las
noticias, muy vinculadas,
muchas veces a políticos sobre
el posible fraude académico,
no solo a nivel nacional, sino
a nivel internacional.
Es que prácticamente en
todos los países
encontrado algún político al
que se le acusa de fraude
y académico,
pero ya que está que está usted aquí
y que es experta en la materia,
pues no se es y hay algún
hay doctrina judicial
de referencia.
Si es un tema que realmente está muy
vinculado a nuestro ámbito,
y no es un concepto jurídico
o de hecho
no lo es en el fraude académico,
y al final,
pues la única sanciones, si es
antes de defender la tesis,
se ese no apto,
y si es después pues
tampoco me consta,
no sé si sí y si le consta
a usted algún caso
en el que hayan terminado
revocando ese doctoral,
ese doctorado en otros países.
Sí lo he visto con al hilo de
esto, de los políticos
y tal.
Pero, claro, eso no es crear cierto.
Una sensación, un poco a criar
usted como prestarla,
no pensar que ese fraude académico
Pues no tiene unas consecuencias,
y no tiene unas consecuencias
jurídicas.
No sé si podría ilustrarnos un poco
sobre sobre ese aspecto.
Yo tampoco conozco que haya
jurisprudencia al respecto
y no sé si es probablemente porque
lleguen a acuerdos.
Cuando se inicia un pleito
antes de que se inicie,
se llegue a algún tipo de acuerdo,
pero sí que es verdad que tampoco
se le ruego a muchas veces
ese título.
Supongo que también es una cuestión
muchas veces de prestigio
de las universidades.
Que no se conozca que no
se de la suciedad,
que nos traigan las noticias.
En definitiva, no, pero sí que es
verdad que no existe ahora,
dado escucharlas y que estaba
pensando que también hay
que tener en cuenta otra cosa
y es que estas plataformas,
o sea, es verdad que el doctorado
utiliza esta chapuza,
no utiliza la plataforma.
Pero hasta qué punto el tiene
realmente control
sobre los materiales con los que
ha estado entrenado el sistema
y hasta qué punto puede
tener el control
de si se la cantidad
de esos materiales
y se están infringiendo o
no derechos de autor,
o sea, que él como usuario
particular,
puede ser no profesional puede tener
algún tipo de responsabilidad,
pero probablemente aquí la
responsabilidad pueda
ser de la propia plataforma también,
porque estoy pensando que el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
en un caso muy famoso, con
relacionado con YouTube,
estableció obligaciones para las
plataformas de tener en cuenta
si el contenido que se está se ponía
se publicaba en esa plataforma.
Infringía derechos de autor
o no Para qué?
Pues para que, si lo reconocía,
lo eliminar entonces haciendo
un traslado de esas obligaciones
a estas plataformas
y también por la famosa sentencia
del Tribunal de Justicia
y la Unión Europea,
que sobre las el artículo 17.
4 de la Directiva de
derechos de autor,
que tiene que ver con la generación
de contenidos
en la publicación de contenidos
en las plataformas que puedan
infringir derechos de autor.
Se puede llegar a establecer
o se puede llegar a interpretar a
través gracias a la doctrina,
a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea,
que estas plataformas si no cumplen
con toda una serie de obligaciones
puedan llegar a ser responsables
y una de ellas de esas
obligaciones es ver
si se infringen o no los derechos
sería otra opción
frente a decir el usuario profesional
frente al usuario individual,
que sería el doctorado,
pero todo esto es a partir de
interpretar la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y además haciendo
una interpretación conforme
aplicándola a un caso análogo,
porque aquí todavía cabe que
es un tema tan incipiente
que realmente no tenemos sentencia
ni inmaterial al que agarrarnos
lo digo para salvarla
la también en parte
la responsabilidad,
o hasta qué punto vamos a poner
la responsabilidad solo
en el doctorando de las plataformas
por esta vía,
también para que sean responsables
de los daños que les ocasionan
por infracción del derecho de autor
y sí y vamos a la vía penal.
Es persona jurídica,
responsabilidades,
personas jurídicas.
No sé si más o menos he contestado
dentro del marco que tenemos.
Sí; sí; gracias si realmente
la reflexión,
desde mi punto de vista es más
que el fraude académico
es algo casi más ético
que jurídico para mí utilizar
la inteligencia artificial
para mejorar la expresión
de de esa tesis.
Para mí eso desde mi punto de vista,
no jurídico, si no más ético,
pues ya ya sería un fraude académico.
También es cierto que no sé si es
porque soy otra generación,
si además no entiendo tampoco
esa falta de.
Estima en 1 mismo no porque porque
una serie de datos que están
en el change de personas anónimas
van a van a expresarse mejor que yo.
Eso también es
como es algo que me he preguntado
siempre en general en el plagio
y se lo digo a mis alumnos porque él,
porque tu compañero o compañera
va a hacer el examen,
mejor que tú, no sé que sea una
persona de probada inteligencia
y entonces para mí ya ya sería
un fraude académico.
Pero, claro, jurídicamente entiendo
que no es un plagio
y que tampoco sé si es
que mi duda era esa.
Cómo encontramos el concepto
jurídico?
Yo solamente he encontrado cuando
he impartido a las clases
esta metodología jurídica, he
encontrado 2 sentencias,
una que era un caso claro de
propiedad intelectual
porque se trataba de la utilización
del director
de la tesis de la propia
tesis de su doctor.
Anda que la había publicado
como apropiándose
de esa propiedad intelectual,
o sea que era una cosa clara
y otra también de de 2,
doctor andas, que además competían
en la misma universidad
con la misma plaza
y que 1 había utilizado.
Los datos de una base de datos que
había utilizado para su investigación
en el tema femme la otra lo había
utilizado para la tesis
se había depositado antes.
Son las las únicas sentencias que he
encontrado en una base de datos,
porque entiendo que es un tema que
se suele como ha contestado,
se suelen quedar más en esos
en ese ámbito jurídico.
No sé si hay alguna otra pregunta,
porque a mí hay un concepto desde
luego que me suscita muchísimas
que para mí casi un concepto
jurídicamente indeterminado no.
El concepto de ciencia abierta,
por mucho que la ley lo
defina por mucho,
no sé si también si si venimos
de otra de otra generación
y esa confluencia,
o sea, entiendo que el concepto
de ciencia abierta esta
está ahí ha venido para quedarse
y y nos decías que consideraba
que deberíamos de comprometernos los
directores de tesis a esa función
no de atender a la ciencia abierta.
Pero, pero,
pero como porque lo que todos
queremos tanto los doctorandos
como ya los los doctores es
publicar los resultados
de nuestra investigación en una
editorial de prestigio
todos tenemos muy claro lo
que según JCR un 1.
Cuáles son las editoriales
de prestigio y todos.
Sufrimos el mercantilismo
no de esas de esas editoriales.
Entonces parece que surge
ese concepto de ciencia
abierta para huir de ello y sin
embargo lo que conseguimos
es que tengamos que pagar más a
la editorial para que pasado
un cierto tiempo se pueda.
Se puede hacer uso en abierto
en los repositorios
de la universidad, de ese resultado
de de nuestro trabajo,
que muchas veces nos
ha costado dinero
publicar y además se está
incrementando esa.
Entonces ahí sinceramente me pierdo.
No sé si es una pregunta.
Es una reflexión o es un desahogo
que todos tenemos,
y respecto de la primera
cuestión que yo creo
que en el compromiso que se firma
el documento de compromiso
con el doctorando,
efectivamente es un tema
eminentemente ético
tendría que quedaría bastante claro
todas estas cuestiones,
porque ese compromiso es un acuerdo
y ahí es donde se puede agarrar
jurídicamente para poder decir que
se ha incumplido ese acuerdo
y entonces puede haber algún
tipo de sanción
y que incluso pueda llegar a prever
la propia universidad,
no.
Entonces yo creo que le
daría más importancia
a ese compromiso que se firma
muchas veces sin mirar
y por parte de las escuelas
de doctorado,
universidades le daría un contenido
importante a ese todos estos aspectos
y luego y claro,
y dentro de esos aspectos
está lo dice.
El real decreto hay que facilitar
al doctorando,
para que publique en abierto y 3.
Ya decía que era una redacción que
a mí me resultaba muy extraña
y que es el organismo público,
y más es una concienciación
de la pública en abierto,
porque en realidad la
ciencia abierta,
que es en realidad un tema que
proviene de Estados Unidos,
que ellos llevan ya muchos años
publicando en abierto,
porque es verdad que para
Estados Unidos
es más importante en el
mundo anglosajón
es más importante publicar artículos
en revistas de prestigio
que propiamente monografías,
pero en nosotros eso,
como se ha traducido en que si tú
tienes una subvención pública,
paga a una editorial,
o sea, hay un trasvase de fondos
públicos al ámbito privado
para que a garantizar
que esa editorial
publique en abierto, y además
esto lo acaba fomentando
mucho más la Aneca.
Cuando en una redacción una veces
extrañan los sexenios
pues te dice que tiene que
estar en abierto,
pero nos acaba de definir qué
es a lo que se refiere.
Entonces todo el mundo interpreta
que todo tiene que estar en abierto
cuando no es así porque, si
no le van a dar un tramo,
porque si no le van a dar la
subvención o porque si no, tal,
cuando en absoluto es así;
pero desde luego lo que a lo que
acaba fomentando esta situación
es que finalmente el dinero
público acabe en arcas
privadas y que los actores que
participan acaben paga,
pusiera ocupando un rol,
un rol diferente
que hasta ahora se venía ocupando.
Entonces ha cambiado el escenario.
Yo creo que por un lado se pretende
que circulen datos
y eso es positivo.
Por esa innovar al menos es
necesario que haya datos
y, por otro lado, porque
datos y datos
que yo pueda utilizar porque cuantos
más datos haya y ni de más calidad,
menos sesgos van a tener los datos.
Si hay pocos datos porque
están muy protegidos,
pues hay más riesgo de que haya
ser consenso en sistemas,
entonces y principalmente se hace
para alimentar sistemas.
Lo de la ciencia abierta,
para innovar
y para que haya tecnología
puntera, y allí Europa
está en clara desventaja respecto
a Estados Unidos y China.
Pero sí que estoy totalmente de
acuerdo en que al final reciben
una subvención para desarrollar
un proyecto de investigación
y al final parte de esa subvención
se te va a unas editoriales privadas
que las nivel propias universidades
pagan muchísimo dinero,
miles de euros cada año para
poder acceder a licencias
y poder acceder a sus revistas,
que se están convirtiendo
en el Inaem,
en oligopolios realmente
a estas editoriales,
porque van cada vez absorbiendo
más revistas,
y muchas de ellas son
de capital chino
y de titularidad China, curiosamente.
Entonces sí sí ahí estoy de acuerdo,
que la ciencia abierta tiene
ese lado oscuro.
Gracias.
Teníamos una pregunta por aquí
si buenos días bueno buenas
tardes muchísimas gracias
mi nombre María y simplemente
aparte de darle las gracias
porque yo que no soy
de ámbito jurídico
y que en estos términos pues a
veces pueden ser complejos.
Creo que ha habido mucha claridad
y aprovecho para no ser también
expresar mi acuerdo
con que al final se le pide al
proletariado investigador
quien ponga de su parte para luchar
por la ciencia cierta
cuando en realidad la
responsabilidad no está en nosotros
y somos los que menos
recursos económicos
tenemos y somos los que menos menos
poder e influencia mediática
tenemos para hacer frente a eso No?
Entonces agradezco que se
le ponga voz a esto,
porque creo que es un
problema importante
y con respecto al tema del uso de
la inteligencia artificial,
tanto en la tesis doctoral común
artículos científicos,
sí que me he quedado pensando
cuando se hace referencia
a que hay un uso parcial,
por ejemplo,
para generar equis títulos, no, o
de ahí se basa quiero mejorar
un texto en realidad y el
límite es tan difuso
que si se dan una tesis doctoral
o en un artículo,
entiendo que cuando se hace
referencia a que esa hucha
a que sea usado mucha gente
se tiene que decir yo
es que no, no llega a utilizarlo,
pero si se utiliza hay
que decir que parte
o se cita o y eso como
luego se valora,
porque si hay un tribunal
que en porcentaje
de la tesis puede estar
hecho por ejemplo,
por Change para decir que está
hecho por el doctorado,
es que al final no sé si se
encarga cada universidad
o tendría que haber algo más
a nivel institucional.
No lo sé.
Muchas gracias.
Gracias por la intervención en claro,
lo que tendría que ser es que
si tú utilizas el chat,
porque hace introducción de un texto
para que te da un resultado
y te da una respuesta, pues que
tú pongas este resultado,
la base una cita la general
dependiendo del tipo de tesis,
a lo mejor esa tiene un valor,
porque tú lo que es analizando eso,
dependiendo del tipo de tesis
el tribunal puede decir.
Esto no tiene valor.
Claro, también dependerá del
compromiso que tú has firmado
y que te dice ahí la universidad.
Claro, eso sería lo ideal.
Seguir lo utilizo.
Pues lo digo y digo esta
parte la ha utilizado,
pero también tengo que tener
en cuenta el código ético
y el compromiso que yo haya firmado.
El problema es que hoy por hoy
ahora tenemos software
que como prueba en el plagio,
pero estos sistemas no sirve, o sea,
cuando se generan resultados
de nuestros sistemas no
se detectan en plazo,
no siempre es muy difícil.
Entonces por eso lo que se quiere
es que el propio sistema ya
cuando den resultado,
establezca una marca que
a veces es invisible,
pero que otras otras sistemas
pueden detectar
que de esta parte se ha generado
por el sistema.
Yo puedo decir que por
en rollo de clases
en el grado de inteligencia
artificial,
o sea, les explico.
La regulación de la inteligencia
artificial y demás conexos
y ellos están estos alumnos
en otras disciplinas
están generando, creando
metodologías,
mecanismos para que el sistema
cuando te devuelven resultado
ya pueda haber ya técnica
que haya una parte
generada artificialmente.
Decir hoy por hoy no hay todavía
medidas tecnológicas
suficientemente elaboradas para que
automáticamente se pueda haber.
Es muy difícil, es decir,
para el propio director
hasta qué punto.
Bueno se la forma de redactar
es muy diferente,
pues sí que te lo podrán imaginar,
no, pero realmente todavía
no se han desarrollado,
y eso puede generar mucha confusión
también para los terceros,
ya bingo!
Eso es consciente?
La Comisión Europea dice
específicamente en el reglamento
y.
Pero no te no nos puede dar
una opinión, o sea,
no puedo dar una opinión.
Protocolo, dar una afirmación
de decir.
Tenemos esto, tenemos este
así una solución,
pero aquí habrá un problema
de prueba.
Insisto,
hasta qué punto yo le puedo atribuir
ese resultado al titular del sistema
o no hasta que entonces eso
va a disminuir mucho
el valor de la tesis.
Cuando no sea una tesis
en la que yo analizo,
está dependiendo del objeto de la
tesis y del ámbito científico,
pero va a disminuir mucho,
y hoy por hoy no contamos con
herramientas tecnológicas
que nos permitan a los directores
saber hasta qué punto se ha
utilizado un sistema o no soy realmente.
Hoy por hoy es complejo.
Muchas gracias.
No sé si queda alguna pregunta.
Se va acercando la hora del final sí.
Hola, buenas, muchas gracias por
la, por las charlas fantástica
y y mi duda mi ámbito de estudio
de las Bellas Artes.
Entonces la Propiedad Intelectual
también, las bellas artes.
Pues bueno, es un tema recurrente
y si no entiendo mal, en 2 semanas
creo que más o menos
Instagram va a alimentar todo
su sistema con las imágenes
de todos los usuarios que, aunque
lleven 10 años en Van
a utilizarlas para exponer
alimentarse,
y además lo están poniendo muy
difícil a los usuarios
para que sepan dónde pueden decir
No, por favor, no hagas esto.
Entonces, mi pregunta es,
no sé si esa sí es,
tiene una respuesta fácil,
pero si el sistema está utilizando
mi contenido como creador para luego
darme otro contenido a mí un
ámbito quizá diferente
Cómo es posible que a mis quizás
se me pueda sancionar
si el sistema está entrenado
con mi propia creación,
es decir, si sí se ha creado el
sistema con con mi propia obra
y lo quizá yo lo puedo utilizar
para luego crear otra obra.
Entonces, qué tipo de
responsabilidades
se podría establecer ahí es una
pregunta muy interesante
porque claro si yo cuando un público
hago publicaciones en Instagram
o cualquier otra web me leyera
las condiciones de uso,
YouTube, por ejemplo, vería que
hay una cláusula que dice
que yo cedo todos mis derechos
de propiedad intelectual
a esa empresa a la empresa
equis YouTube
o Pnain Instagram Féix bus meta
yo lo único que me garantiza
porque no lo puede negar es
el derecho de autoría,
es decir, la paternidad de la obra,
pero el resto de derechos,
que son básicamente los derechos
de explotación, que son 4,
son 4, que es la comunicación,
la reproducción,
la distribución y la transformación
de la obra se los dedos.
Entonces, cuando yo me vaya,
hay que tener en cuenta
que cuando yo me hago una
cuenta en un sitio web
o una red social estoy celebrando
un contrato con ellos
y tengo unas condiciones de uso.
Una política de privacidad,
una política de cumplir
y que eso es el contenido
del contrato,
que no somos conscientes de eso.
Entonces, si yo me voy la
leo diré que yo no,
que todo lo que he cedido, todo lo
que consentido no podemos hablar.
Si eso puede hacer un contenido
abusivo o no,
si se puede eliminar, porque eso
son prácticas desleales,
ese es otro tema, pero de entrada,
con lo cual sí que va a poder
utilizar mi contenido
para explotarlo.
Claro, es como el mismo
caso que yo le cedo
los derechos de explotación
del libro a la editorial.
Luego yo cojo y ese libro
que yo le he cedido
los derechos a la auditoría porque
me los ha publicado.
Yo cojo el libro y lo
vuelvo a reproducir
y lo vuelvo a publicar.
Estaré vulnerando los derechos
de la auditoría.
Es mi libro o puedo hacer?
No, es que yo le he excedido los
derechos de explotación,
estoy vulnerando sus derechos ahora,
como no se reconoce todavía
el derecho de reedición.
Eso no lo he contado porque
he intentado comprimir
muchos conceptos en los países
de la Unión Europea,
Alemania, Holanda, Austria,
están empezando a reconocer lo que
se llama el derecho de edición
y que consiste en que yo una obra
que ya he publicado tenga el derecho
a publicarla.
Para entendernos,
la vuelvo a publicar en abierto la
primera en acceso restringido,
la segunda en abierto por la ley
española al Estado es peor todavía,
no lo ha admitido, no hay ninguna
directiva europea
en ese sentido.
De momento son legislaciones
nacionales
y aisladamente.
Entonces claro que me van a estar
infringiendo derechos,
porque yo le cedí esos derechos.
No sé si he respondido,
pero muy importante,
aunque parece que parece una
tontería muy importante
que que estamos formalizando
un contrato,
que haya una relación jurídica
con derechos y obligaciones,
y de vez en cuando echar una ojeada
a las políticas legales
de los sitios donde nos registramos
no estaría de más,
porque ahí se entienden muchas cosas.
Muchísimas gracias.
Bueno, pues muchísimas
gracias, la verdad,
muchísimas gracias.
Subsana hay una pregunta más.
Bueno, el tema suscita un interés.
O las muchas gracias a la noche?
Te quería preguntar por el
tema de la libertad.
No queremos volver allí un momento,
por ejemplo, mi caso personal.
Acabo de publicar el primer
artículo de la tesis,
pero lo publicado en cerrados,
por así decirlo,
la revista me exige,
y si quiere publicar
no la ha abierto,
tengan que pagar 3.000 euros,
lo cual es completamente
abusivo, claro,
pero luego te lo que te
cuentan para la Aneca
y sucesivos es que estén en abierto,
y los repositorios de la universidad
pues te permiten en cierta forma
publicarlo de esa moneda.
Entonces, por ejemplo,
lo que comentabas antes se puede
publicar una versión final
del artículo que no sea la que tiene,
pues la marca de agua, de
la revista, etcétera.
En ese repositorio universitario
sea claro lo que diga usted,
lo que dice la Ley de la Ciencia
es que luego la Aneca
también lo ha interpretado
a su manera,
pero la Ley de la ciencia
dice que el repositorio
lo que tiene que estar en abierto
y entonces tú públicas,
en cerrado la versión final.
Pero lo que tiene que conocer el
usuario es que tú has publicado
en esa revista ese artículo,
los datos y los metadatos
es lo que tiene,
que sabe, luego, una versión
final publicada,
también la tienes que depositar.
Pero claro, sí el contrato
que tú has celebrado
con esa editorial, que es la que te
lo publica, tendrás que ver ahí
y si lo que dice, si lo puede
publicar en abierto o no
esa versión final, hay editoriales,
como por ejemplo, golpes, clubes
en que la versión final,
que tu depositar no la deja
publicar en abierto,
que lo dice específicamente,
en cambio
hay otras que sí que te dejan
publicar en abierto la versión final
o incluso que han empezado a cambiar
y empiezan también a todos,
a todo lo que ellos tenían
publicado, ponerlo en abierto.
Pero entonces te piden que les pague?
Es claro la versión electrónica,
porque para ellos es un coste.
Entonces dependerá.
Yo creo que la Aneca debería
repensar Cómo ha entendido la ley
y tener en cuenta siempre le
sea leerse los contratos
que celebramos?
Porque ahí están las claves
de lo que aceptamos o no
y ver si realmente eso nos interesa.
No debería penalizar el
que el resultado
de la investigación no estén abierto,
si los datos relativos a esa
publicación sí lo están,
y que coja usted una versión
final aceptada depositada,
aunque no se puede hacerle,
porque la editorial
esa es la que yo cedido, los
derechos no lo permite,
pero porque la Ley de Ciencia y
Tecnología dice claramente
que se tienen que respetar
los derechos de terceros
y nos de hecho, nosotros no
solo los editoriales
entonces no debería ser un
problema en su turno,
deberían poder publicar y no tener
que pagar 3.000 euros
para que te lo publique, ningún
editorial es decir,
que que se interprete correctamente
a mi juicio
la ley es lo que no se está haciendo.
La gente les ha vuelto
un poco también
por las noticias que circulan
los medios de comunicación,
con el tema de la ciencia abierta,
datos en abierto un poco cómo
ha perdido el norte
y realmente quiere 1 solo mira
con calma diciendo eso.
La norma y yo creo que la Aneca del
reinserción de una década,
porque no lo dice la norma realmente
ni tampoco lo dice la Unión Europea,
eh, no hay ninguna.
Sea, salvo cuando son subvenciones,
cuando son subvenciones y
provienen de proyectos
financiados con dinero público.
Se entiende que tiene que haber
un retorno para la sociedad
y por eso se pide que esté
todo en abierto,
pero ya tienes el dinero de
la subvención Turia.
Cuando pide la subvención
o pide es el proyecto.
Ya establece el dentro
de los conceptos
una partida a la publicación,
y ya te encargará para cumplir
el acuerdo con el organismo
que ha dado la subvención de buscar
y negociar un contrato de edición;
con aquella editorial que te permita
cumplir con la subvención.
Eso es, a mi juicio, lo que deberían
hacer las universidades,
colaboración con el ministerio
es crear plataformas
para que podamos publicar en abierto,
sin necesidad y utilizar
los recursos públicos,
para eso, sin necesidad de
dárselos a una empresa
privada también también, pero
es verdad que la Ley
de la directiva de datos abiertos
para la reutilización
de la información del sector público
permite consorcios público-privados,
o sea, qué mecanismos
hay mecanismos hay.
Otra cosa es como aquí
se ha interpretado
y que no sucede en otros países
de la Unión Europea.
Los alemanes nos han vuelto locos
con la ciencia abierta,
más bien al contrario, es ciencia
ciencia cerrada,
con un poquito abierto,
o sea que yo creo
que aquí hay una interpretación
quizás también interesada
que hace más daño que bien realmente
a los investigadores por autismo.
Muchas gracias.
Pues muchas gracias a
la profesora Navas.
Muchas gracias también a todos
los intervinientes,
a la profesora Fernández.
Cuidado por sus comentarios
y, bueno, pues aquí termina
esta sesión.
Muchas gracias.