Idioma: Español
Fecha: Subida: 2024-06-14T00:00:00+02:00
Duración: 1h 40m 08s
Lugar: Campus de Espinardo - Salón Actos Centro Social
Lugar: Conferencia
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Plenaria 2: La IA en el Doctorado: Propiedad intelectual y Ciencia Abierta

Descripción

Los próximos 10-12 de Junio se celebran las Jornadas doctorales de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, en colaboración con el Campus Mare Nostrum. Este año las Jornadas acogen también a las Jornadas Doctorales y de Divulgación científica del grupo de universidades G9, al que pertenece la Universidad de Murcia.

Transcripción (generada automáticamente)

Entrando buenos días a todos, muchas gracias. Bueno, como como posiblemente, bastante bueno, como me conocéis, yo soy María Pilar Martínez García, soy la subdirectora de escuelas internacionales, doctorado de la Universidad de Murcia y en la Mesa me me acompaña, Belén Fernández Collado, que es la coordinadora del programa de doctorado en Derecho de nuestra universidad, y las 2 tenemos el placer de presentar hoy una ponencia de la profesora Susana Navas, que es catedrática de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Barcelona y actualmente es la decana de la Facultad de Derecho de dicha universidad. Es una persona muy de renombre, es una buena profesional y una académica de prestigio ha escrito pues gran cantidad de publicaciones científicas, tanto a nivel a nivel nacional como internacional. Tiene recientemente publicados libros de amplia difusión sobre, por ejemplo, en la propiedad intelectual sobre algunos libros sobre datos sanitarios electrónicos, el Espacio Europeo de los datos sanitarios, toda la legislación en cuanto a estos temas, daños ocasionados por los sistemas de inteligencia artificial, especial atención a la futura regulación, bueno, pues ha realizado, ha dirigido diversas tesis y actualmente precisamente estamos en un foro de alumnos de doctorado. Todos vosotros estáis haciendo vuestra tesis. La profesora Navas ha dicho está actualmente dirigiendo 3 tesis de una de ellas sobre las criptomonedas, sobre la propiedad intelectual y los F3, y sobre la responsabilidad de los fabricantes en algunos vehículos eléctricos de ITM autónomos. Bueno, forma parte del comité editorial de la revista internacional los ejes del centro, centros hay en esa visión de Toronto en Canadá entre muchas otras aportaciones que hacen en el campo de la legislación y del derecho. Para nosotros es un placer presentarla hoy con esta potencia, con sobre inteligencia artificial. El título en concreto es la inteligencia artificial en la tesis doctoral, inteligencia artificial en el doctorado, ciencia abierta y propiedad intelectual. Son temas sobre los que ella investiga y yo creo que en un foro como en el que estamos hoy con alumnos de doctorado, es muy importante y todos estamos muy interesados en ver lo que la profesora Navas nos nos puede contar. Por tanto, cuando hubiera mucho coste. Muchísimas gracias. Muchísimas gracias por la presentación y muchísimas gracias por invitarme y dejarme participar online, que no siempre es fácil y entonces realmente os lo agradezco muchísimo. Bueno, yo voy a explicar, voy a plantear diferentes escenarios, porque la inteligencia artificial puede ocupar, pues o un lugar más o menos relevante, dependiendo del ámbito en el que se desarrolle la tesis doctoral, ya sea el ámbito urbanístico, artístico se aborde desde una perspectiva interdisciplinar multidisciplinar. Entonces no es lo mismo, por ejemplo, pues que el objeto de la tesis doctoral sea elaborar un sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial, utilizar un sistema que ya está puesto en el mercado y que producen una serie de resultados si no utiliza esos resultados para elaborar la tesis doctoral Por qué digo esto? Porque la regulación también puede diferir y los efectos jurídicos que se puedan aplicar, pues también antes de nada de todas maneras, de presentar todos estos escenarios donde se conjugan los 4 elementos de mi de la presentación o del título de presentación, inteligencia artificial, doctorados ciencia abierta y propiedad intelectual. Sí que me gustaría dejar asentada una diferencia de entrada aquí voy a planteó ya parte de la introducción, los distintos aspectos que voy a tratar de poner el sistema o el modelo inteligencia artificial en el centro, que es el objeto de la tesis o como decía luego lo utilizo y veo todos los problemas. Hay que se generan básicamente ciencia abierta y propiedad intelectual cuando la tesis doctoral utiliza ese sistema. Luego voy a centrarme en la inteligencia artificial, generativa, en particular, y realmente propongo unas conclusiones que en estos temas siempre son provisionales, porque la tecnología va cambiando y la legislación todavía está en ciernes. Todavía no tenemos un reglamento de inteligencia artificial, ya bien. Como decía, proponemos, en primer lugar una distinción, que es distinguir entre lo que sería el modelo de inteligencia artificial de propósito general y lo que es el tema de inteligencia artificial. Esta es una distinción que hace el reglamento de inteligencia artificial y que se toma de las ciencias, de la computación, de un modelo de inteligencia artificial a propósito general. Por ejemplo, sería el chat, que utiliza un volumen inmenso de datos muchos más datos de los que hasta ahora se solía utilizar cuando se hablaba en Lexnet, y, además, se aplica a una generalidad de tareas y utiliza la auto, supervisión, supervisión con muchísimos más datos de Internet, con lo cual lo mismo me sirve para hacer una tarjeta de presentación o una tarjeta para invitar a una fiesta que me sirve para elaborar un artículo científico o incluso una receta médica que ambos han cambiado. El sistema de inteligencia artificial es un sistema que se define por niveles de autonomía capacidad de adaptación por tanto autoaprendizaje y además por tomar decisiones que van a influir en el entorno. Son 2 definiciones que van por separado, un modelo de inteligencia artificial de propósito general. No es un sistema de inteligencia artificial para que sea un sistema de inteligencia artificial, se le tienen que añadir otros elementos. Si no se le han llegado en esos elementos no va ser un sistema de inteligencia artificial, un ejemplo al sistema de inteligencia artificial que lleva un trol para tomar decisiones y actuar o un vehículo autónomo. Ahí sí que tenemos un sistema de inteligencia artificial, eso es importante hacer esa distinción, porque los efectos jurídicos que se aplican en cada caso por el reglamento son diferentes y por eso yo hablaré del sistema de inteligencia artificial y modelo de inteligencia artificial. Y para qué? Pero quiero que se tenga clara esa distinción. Bueno, si nos vamos ya a la creación de un sistema o modelo de inteligencia artificial como objeto no de la tesis doctoral, que es el primer escenario posible, pues aquí la primera cuestión que interesa o que yo como imaginamos doctorando me interesaría sería saber si a ese sistema modelo que yo cree se le va a aplicar el reglamento de inteligencia artificial, y entonces la respuesta nos la da el propio reglamento de inteligencia artificial, porque nos dicen que hay unas excepciones a las que nos aplica el Reglamento y entre ellas está la finalidad científica y de investigación Por qué Porque en estos casos lo que se piensa es en potenciar la, la innovación en inteligencia artificial y no poner letradas. Esto quiere decir este sistema modelo que yo he creado? No se han introducido en el mercado, no se ha comercializado, no se ha puesto en servicio en el mercado, pero si yo para elaborar ese modelo sistema utilizó un sistema modelo que ya está introducido en el mercado porque lo necesito para poder crear el mío, pues me voy a tener que tener en cuenta si yo estoy haciendo un uso profesional o no, porque si estoy haciendo un uso profesional sé que se me va a aplicar la el reglamento de inteligencia artificial y es una actividad que no es de carácter profesional, pues no se me aplicará. Por lo tanto, hay que tener en cuenta estos 2 elementos. No solo una cuestión que me interesaría mí sería la siguiente precisión jurídica. Tienen mi sistema modelo de inteligencia artificial en el derecho español, y aquí ese derecho europeo hay que tener en cuenta que jurídicamente ante consideramos el sistema modelo como un programa de ordenador, y entonces lo que le aplicamos es la Ley de Propiedad Intelectual, porque los programas de ordenador no son como en Estados Unidos -patentable sino que son objeto de propiedad intelectual. Tanto de derechos de autor, seguidamente me preguntaría también a quién corresponde la autoría, y la respuesta es que cómo aplicamos la propiedad intelectual. La autoría corresponde al creador. La persona física no lo deja muy claro. El autor siempre tiene que ser una persona física, es decir, hay doctorado, es aquí el director de la tesis, no sería coautor ni autor de la obra, aunque guíe oriente asesore. Comparta sus ideas con el doctorando para él forma parte de su docencia. Supervisada tampoco es la tesis, una obra en colaboración entre doctorando, director o tutor si existen, porque para que haya una obra en colaboración, pues tiene un resultado unitario, en el que no se pueden diferenciar partes, y para poderla modificar y divulgar, se requiere el consentimiento de todos, y eso no sucede cuando se elabora una tesis doctoral y además hay que tener en cuenta otros datos importantes, las ideas, el estilo de una persona, no está protegido por el derecho de autor propio, yo me lo puede inspirar en el estilo. Alguien puede dar una idea, pero si esa ayuda no se materializa en una forma no va a estar protegida. Por lo tanto, eso ahonda en la idea de que el autor va a ser el doctorando que hace esa ese sistema, que ese sistema modelo de inteligencia artificial con objeto de su tesis, y además de decir otra cosa, tenemos un real decreto relativo a las enseñanzas de doctorado y este real decreto. En el artículo 13 1 se establece claramente que la tesis doctoral es un trabajo original, el candidato doctoral. Lo mismo pasa con las invenciones pero que es un tema más relacionado con las patentes que a lo que después me referiré porque tienen un régimen en parte diferente de todos modos el artículo 11 8 11 9 el artículo 15 bis de este real decreto hay que tener en cuenta que este real decreto también habla del doctorado industrial y aquí en el doctorado industrial sí que es más probable que puedan existir invenciones que puedan ser patentables sean éstas. En estos artículos se establece que hay ahí tiene que haber un compromiso documental, que se firma entre el doctorando y el director y el tutor y que en este compromiso tiene que contemplarse todos los aspectos relacionados con la propiedad intelectual o industrial. Como señala el caso de Patentes y Marcas, modelos de utilidad. Dentro del desarrollo de la tesis doctoral se van a valorar, van a generarse estos derechos y, por lo tanto, lo que dice el real decreto es que se contemplen estos aspectos; se dejan a la regulación de las universidades, a través de las escuelas de doctorado, o a través de la unidad responsable de los estudios de doctorado, y y también hay normativa autonómica, pero por tanto las universidades, aunque se deje la regulación de las universidades y dentro de su autonomía universitaria esa autonomía se tiene que mover dentro del marco legal, ya sea estatal o autonómico. Por tanto, tiene que moverse dentro del marco jurídico que ha diseñado la Ley de Propiedad Intelectual. La Ley de Patentes, la Ley de secretos empresariales, también la Ley de Marcas, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Lofca, la Ley de ordenación del sistema universitario, pero ya digo, estas normas también dejan más a la autonomía universitaria para regular estos aspectos, sobre todo en lo que se refiere a el tema de las patentes. Ahora no me voy a ir a otro escenario, que es que yo en la elaboración de mi tesis doctoral -empleo, sistemas o modelos de inteligencia artificial emplean cantidades ingentes de datos porque se basan en aprendizaje automático, ya sea más indigna de learning y lo que quiero es extra que se extraigan patrones. Se traen, se extraigan recomendaciones, se elaboren perfiles, quiero analizar la toma de decisiones y a partir de los resultados que me da ese sistema yo voy a construir ni mi tesis doctoral o el sistema de inteligencia artificial que yo crea o el modelo se alimenta de una cantidad ingente de datos, y entonces la hay y me surgen varias cuestiones. La primera cuestión. Como qué protección jurídica tienen esos datos? Cuando hablamos de datos, a qué nos referimos? Segunda cuestión relacionada con esta, que es eso de la ciencia abierta, quiere decir que yo todos los documentos que encuentro en Internet los puede utilizar libremente. Tercero, relacionado con ello, estos datos que fluyen por Internet, no estarán protegidos, y en particular por la propiedad intelectual. Alguna cosa diré de la Ley de Patentes y últimamente qué pasa con la inteligencia artificial, generativa que cada vez se utiliza más para mejorar textos, que son los TFG, TFM o una tesis doctoral. Vamos al primer punto. La protección jurídica de los datos, primero de todo es que significa jurídicamente un mandato. Es importante esto porque cuando se tuviera un problema legal pues el juez lo que va a hacer es irse a que dice la norma, que es un dato para saber si se corresponde dentro de esa norma, y ya tenemos un concepto jurídico de datos. Además, un concepto a nivel europeo. Este artículo 2 1 pertenece al reglamento europeo de datos que se aprobó el 13 de diciembre de 2023. Se establece un concepto muy amplio de datos datos es para quien representación digital de un montón de cosas a todos los hechos información compilación de esos actos hechos grabaciones sonoras visuales audiovisuales y aquí ya no es por una primera cuestión la relación entre información y datos Por qué Porque los datos son unidades de información, de estructuradas. Son desordenadas. Cuando yo los órdenes que no se analizan se extraen correlaciones; es cuando entonces propiamente podemos afirmar que tenemos información. 3, la ventaja. Cuál es de los datos en esa representación digital? Pues la ventaja es que se pueden reutilizar, se pueden combinar, se pueden modificar, se pueden agregar tanto un sistema o perdón un concepto amplio de datos ahora sí Miente pregunta sería vale ya sé lo que es un dato pero qué datos circulan en el entorno digital y de los que podría alimentar mi sistema que yo elaboro o un chico utilizo 1 que es a comercio comercializado, a ver de qué datos se alimenta que no vaya a ser que al final yo vaya a ser responsable por infracción de derechos de exclusiva entonces no será agrupado en un 4, 4. El primer grupo sería aquella información que no sea divulgada pero que genera una empresa o usuarios de esa empresa o sus productos. Los productos utiliza normalmente esta información no está en Internet, a veces sí que está pero cuando está en Internet normalmente se protege con medidas tecnológicas y también puede estar protegida por secreto empresarial. Puede estar protegida también por propiedad intelectual. En estos casos también puede haber información que sea de carácter personal, porque se refiere a los usuarios y por tanto va a estar protegida por la legislación de protección de los datos personales. Puede ser el Reglamento General de Protección de Datos y la ley orgánica en el caso nacional no tenemos un segundo grupo que es información que genera directamente los usuarios de Internet. Normalmente esta información es una información de carácter personal que va a estar protegida por el Reglamento General de Protección de Datos, pero también general. Los usuarios también generamos datos de carácter personal, ya que hay que decir que existe un reglamento europeo que regula la circulación y la portabilidad de los datos no personales. Por tanto, también hay regulación no más frecuentes que los conjuntos de datos. Se presenten mezclados unidos y que sea muy difícil prepararlos, si se pueden separar y sabemos qué datos personal y qué dato no es personal, pues aplicamos la normativa correspondiente a cada elemento, pero muchas veces en el ámbito sanitario, por ejemplo, aparecen inextricablemente unidos y no se pueden separar unos de otros y no se puede llegar a saber dónde acaba una protección. Empieza la otra. Entonces, en estos casos lo que dice la normativa es que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos o si aplicamos la legislación de protección de datos personales, aunque el conjunto de datos hubiera datos no personales, no tenemos la información que está protegida claramente por derechos de autor o derechos conexos, que también se pueden llamar derechos, vecinos o derechos afines. Hay que tener en cuenta que en el 2019 tuvimos una se publicó una directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital que nosotros incorporamos en el 2021, esta directiva y también este, nuestro real decreto que la incorpora, tiene 2 artículos. El artículo 3 el artículo 4 establecen una excepción y una limitación a los derechos de autor, también a los usos en línea de publicaciones de prensa y al derecho suigéneris del fabricante de una base de datos para que los organismos públicos, por tanto, las universidades, estarían comprendidas, dentro de ese concepto de organismo público y también las instituciones de patrimonio cultural, siempre que lo hagan con fines de investigación, siempre a fines de investigación, puedan tener eso a esas obras protegidas sin actividad de la autorización del autor, cuando esos datos, hoteles se tiene ese año, solo importante para la minería de textos y datos que no lo que necesitaban justamente de lo que estamos hablando, pero, como decía, además de los derechos de autor, ha de derechos conexos, y aquí en estos casos también se requerirá el consentimiento del titular de esos derechos; por ejemplo, los derechos conexos. Estamos hablando de los derechos sobre nombran fotografía, una mera fotografía que hace la fotografía tiene derechos. Estamos hablando de grabaciones audiovisual audiovisuales, estamos hablando de fonogramas, estamos hablando de publicaciones de prensa. Es que además pueden sobre esa información protegida por derechos de autor y también puede haber información protegidas por derechos de propiedad industrial. Puede ser que el titular de esa información sea un organismo público ya no un particular, sino un organismo público. Es en estos casos la información del sector público, se puede reutilizar y cuando esa reutilización se haga de esa información para fines diferentes a los fines iniciales lo que llamamos un uso secundario de esa información, hay un uso primario concreto, con una finalidad específica que utilizo. Lo hacían para un uso diferente, la reutilización es el uso secundario. Bueno, pues respecto de esta información protegida por derechos de autor, cuyo titular es un organismo público, aquí hay que tener en cuenta que también tenemos una directiva del 2019, que la llamamos la Directiva de datos abiertos, que también incorporamos a nuestro ordenamiento, que establece toda una serie de requisitos, es decir, básicamente que esta información no se puede reutilizar más allá más allá de 3 años y siempre dice la normativa, respetando los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y protección de datos personales. Luego tendremos un cuarto oro Qué es una? Es toda aquella información que circula en el mundo, en el entorno digital, pero y que no está protegida por derechos de autor. Entonces, esa información pertenece al dominio público, ya sea nunca fue protegida, porque no daba el requisito mínimo de originalidad, o ya sea porque se ha extinguido su protección al pasar, los hay entonces, ahí tenemos mucha información, pero el que no esté protegida por derechos de autor no quiere decir que su autor no haya establecido medidas tecnológicas e impidan el acceso a esa información o que mediante contrato se establezcan cláusulas que impidan el uso de información. Incluso hay muchos casos que creo lo que se hace con estos modelos, modelos de inteligencia artificial de propósito general se intenta hacer como un barrido por las webs y se capta información de las web, no la web, que se denomina en estos casos las condiciones de una sola política legal de los sitios web establece, son justamente condiciones donde prohíben el uso de esa información, y son los titulares. De esas webs están empezando a establecer medidas tecnológicas filtros para evitar que se capte la informa si son de sus sitios entonces para decir bueno pues las licencias creative commons por ejemplo licencias abiertas o creative commons u otras no, hay que tener en cuenta las condiciones también de estas licencias en primero. No todas las licencias en abierto son compatibles entre sí y, segundo, establecer suertes y limitaciones a las publicaciones para que se puedan usar en minería de textos y datos es precisamente lo que necesitamos para alimentar a los sistemas de inteligencia artificial o a los modelos, no. Por tanto, aunque parece que hay muchos datos que circulan en Internet, en el entorno digital, se habla mucho de la ciencia abierta, que hay un amplio mercado de datos libres disponibles. La realidad es que hay muy pocos porque qué Porque la mayoría están protegidos por derechos. Derechos de autor ya sea propiedad industrial, secreto empresarial, datos personales, incluso obtención, la regulación de las obtenciones digitales. Otra cuestión es que doctorandos se puedan parar en alguna excepción o límite al derecho de autor, como yo decía antes, por ejemplo, la excepción de minería de textos y datos o hay otras excepciones. También se prevén en el caso de la propiedad intelectual, en los artículos 30 siguientes de la propiedad intelectual. Hay excepciones, de manera que si yo me amparo en una excepcional limitación no necesitar el consentimiento del autor o de los autores, por ejemplo, porque yo hago una reproducción transitoria y provisional de una obra para uso privado, porque necesito leerme el texto y luego la elimino, ahí no necesitaré el consentimiento del autor, porque lo hago a efectos de cita de ilustración, una reseña para fines científico, la casa de parodia. Tampoco en estos casos necesitar el consentimiento del autor. Por tanto, hay toda una serie de límites y excepciones a los derechos de autor que permiten que se haga un uso, acuerdo a esas excepciones sin necesidad del consentimiento de la de la autora. Por tanto, cuando yo utilicé quiera construir un sistema de inteligencia artificial o quiera usar un sistema de inteligencia artificial, voy a tener que tener en cuenta o utilice datos que circularan Internet. Dependiendo del objeto de mi tesis doctoral voy a tener que tener muy en cuenta si esos datos están protegidos y la mayoría están protegidos y en todo esto cómo encaja la ciencia abierta y los datos abiertos, pues las instituciones europeas han incentivado precisamente el acceso a los datos abiertos por distintas vías, cuando son datos académicos, cuando hablamos de resultados de investigaciones, publicaciones científicas o datos de investigación que no son lo mismo, luego distinguiré y daré los conceptos de resultados, de investigación y dato de investigación, porque entonces en estos casos se habla de ciencia abierta, pero cuando los datos proceden del sector público porque es información que se reutiliza. El sector público, como decía antes entonces solemos aludir a datos, había tanto ciencia abierta, datos abiertos, luego también lo que pretende la Unión Europea es, además de que estén en abierto estos datos, que luego ya veremos qué quiere decir en realidad con ello también lo que pretende es que se potencien las licencias en abierto como las creative commons. Por tanto, la idea, cuál es, el que los datos se pueden reutilizar, se puedan reproducir, se puedan transformar, pero se prevén cautelas Por qué? Porque hay que respetar un principio que apareció por primera vez en este programa marco que crea las ayudas Horizonte Europa, que es el principio, que los datos tienen que ser tan abiertos como sea posible, y tan cerrados como necesario, es decir, en abierto, para que se puedan consultar y todo el mundo sepa que sé que existen esos datos y se pueden consultar, pero respetando los derechos de exclusiva. Por eso tan cerrados como necesarios, decir que tienen abierto no quiere decir que yo pueda reproducir los comunicar los distribuirlos públicamente y transformar de acuerdo entonces esto es importante tener en cuenta. Luego tenemos también que la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se modificó en el 2022, pues insiste también en el artículo 2. Que la necesidad de impulsar la ciencia abierta, promover toda la ciudadanía, pueda acceder al conocimiento, y en ello también incite la Ley orgánica del sistema universitario, la LOE, su en este impulso a la ciencia y el real decreto, enseñanzas del doctor Ahedo. Puesto que esto son jornadas de doctorado. En el artículo 5, pues también establece justamente que el doctorando tiene que adquirir la capacidad de fomentar la ciencia, pero la verdad es que es una norma que cuando no es difícil encontrar el sentido o que hay que interpretarla, porque como se adquiere la capacidad de fomentar la ciencia abierta por parte del sector ante la ciencia abierta, realmente es una cuestión de capacidad y en todo caso el fomento o no corresponde más bien a los organismos públicos o privados que llevar a cabo investigación. Yo creo que este artículo está también pensando mucho, en doctorandos que forman parte del personal investigador o técnico de las universidades. Entonces, como lo ha conducto oro, un director me preguntaba yo para que el doctorando pues adquiera esta capacidad. No hubo o en realidad eso corresponde a las escuelas de doctorado. De hecho, un ejemplo es estas son estas jornadas, no? Donde ahí ya se empieza a hablar de ciencia abierta, para concienciar a los doctorandos de buscar vías, de hacer accesible, poner en abierto sus publicaciones, sus resultados de investigación, siempre respetando los famosos principios, pero no claro, en el documento de compromiso que se firma entre el doctorando y el tutor y el director, pues debería hacerse mención a este fomento de la ciencia abierta y las escuelas de doctorado. Tienen que ir haciendo actividades como la, la que estamos ahora, no para explicar, para explicar esto de la ciencia abierta, pero me interesa antes de seguir por aquí. Bueno, también decir que la Ley de Ciencia y Tecnología e Innovación, obviamente también hace referencia a la ciencia abierta también insiste en la importancia de la ciencia. Viene, pero me interesa ahora es puesto que algunos doctorandos forman parte del esquema universitario. Si pueden considerarse personal investigador no, porque hay doctorandos que son completamente ajenos decir que tienen su tutor, su director, pero no utilizan los servicios de la universidad. No forman parte de un proyecto de investigación, no están contratados por la universidad, pero otros sí otros tienen un contrato predoctoral, otros tienen una beca vinculada a un proyecto que a su vez, es forma parte del grupo investigador de una universidad, es decir, que de alguna manera hay un vínculo con una universidad. Para eso hay que ver pertenecen o son personal investigador. El artículo 13 de la Ley, de Ciencia y Tecnología nos dice que el personal investigador es aquel que lleva a cabo una actividad investigadora creativo, y este personal ha de estar vinculado a la universidad de distintas maneras. Puede haber una relación en derecho administrativo, puede ser una relación de derecho laboral, algo puede ser una beca que la propia Universitat puede ser un contrato predoctoral o incluso, como decía, las becas, que forman parte de proyectos de investigación, por tanto en determinados casos doctorando, si puede ser considerado personal investigador, pero el personal investigador en realidad es una subcategoría, según esta ley, del Grupo de la, del concepto amplio, que es personal de investigación dentro del personal de investigación. El artículo 27 de la Ley de la Ciencia y Tecnología comprende 3 categorías. El personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión Por qué destaco esto? Porque a veces se contratan personas como técnicos de proyectos o personas de gestión de los proyectos que están haciendo tesis doctoral que es una forma de vincularlos a la universidad, y en estos casos, aunque no sería propiamente personal investigador sí que formarían parte del personal de investigación de la universidad y sí que tendrían vínculo con esa universidad. Esto también hay que tener en cuenta a efectos jurídicos. En qué plano? Me muevo? Porque sí al personal investigador, voy a tener una serie de obligaciones, si no soy personal investigador no voy a tener otras, y estoy pensando sobre todo a efectos de los resultados de la investigación. De acuerdo? Bueno, como decía el artículo 37 también hace referencia a la ciencia abierta y destaca la 37 la importancia de que los resultados de las investigaciones de ese personal de investigación, no solo del personal investigador, estén en acceso abierto y que se entiende por resultados de investigación, pues se entiende su concepto. Muy algo que comprende, pues ya que aquí lo ven publicaciones científicas datos códigos metodologías fórmulas datos de investigación datos brutos de investigación descubrimientos y cualesquiera otros que puedan existir en el futuro. Entonces, claro, con este concepto tan amplio está claro que una tesis doctoral es el resultado de una investigación de una persona o de un grupo de personas, a veces pueden ser más de 1, dependiendo del ámbito científico en el que nos movamos el acceso gratuito, el acceso libre a estos resultados de investigación, que quiere fomentar, a través del desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, en las que se pueden depositar muchas versiones diferentes dependiendo de él objeto de la tesis doctoral se pueden depositar, vídeo, se pueden depositar publicaciones, se pueden depositar grabaciones sonoras, una gran variedad de contenido, luego veremos que lo que lo que dice la norma es que lo que tiene que estar en abierto es el repositorio, no la publicación. Eso ha dado, ha generado mucha confusión últimamente las invenciones, en cuanto a las invertir invenciones, invenciones, aquí tenemos en parte un régimen particular. Porque el artículo 21 de la Ley de Patentes 3 establece que la titularidad sobre las invenciones no pertenece bueno más que sobre las subvenciones, sobre las patentes, no pertenece al personal investigador de los organismos públicos y por tanto se incluyen las universidades, sino que corresponde a estas a las universidades. Se reconoce la autoría, la coautoría de esa invención persona, pero luego se ceden ilegalmente los derechos a las universidades, que son ellas las que van a ser las titulares de las patentes, y son ellos los que lo van a explotar, y por lo que hace el artículo 35 3 de la Ley de la Ciencia y Tecnología, establecer un régimen de reparto de beneficios de esa explotación entre el autor, inventor, en este caso el creador y la el organismo público, pero de todos modos es amplio margen tanto en la norma, en las 2 normas para que sea la universidad la que, en virtud de su autonomía decida si quiere renunciar a la titularidad, pero en cambio quiere participar en los beneficios. Qué tipo de reparto se quiere hacer, etcétera. Yo, por ejemplo, he consultado la normativa que tiene mi propia universidad y he visto que tienen un sistema de repartos determinado, que no es exactamente el que dice la Ley de la ciencia y tecnología, pero que es una norma dispositiva, porque ya digo, permite que las universidades parezcan su normativa propia, pero hay una. Hay un apartado que me interesa destacar especialmente es que la Universidad Autónoma de Barcelona se obliga siempre a respetar la paternidad de la invención, a dejar claro quién es el que ha creado esa invención, aunque luego ella se beneficie de la explotación de esa patente. De acuerdo. Por eso creo que es importante que da la impresión. Cuando 1 lee el artículo 21 de la ley de patentes en realidad la persona o el doctorando que ha realizado esa invención resulta que luego un pierde la titularidad. Lo que piense lo que pierde o que dijéramos son los derechos de explotarla, claro, pero y para poderlo explotar se tienen que registrar en el registro de Patentes y Marcas, pero la creación en sí seguirá siendo de su paternidad. De acuerdo. Las universidades como regla general además, no tienen obligación de conservar la información para su reutilización, eso que nos dice la ley que incorpora la Directiva de 2019 de datos abiertos, que si esta ley que pongo aquí 37 barra, 2000 sí pero con la excepción, con la excepción de sus bibliotecas, archivos como ustedes, si existente haya universidades que tienen archivos o tienen use. Por lo tanto, en estos casos sí que tienen. En cuanto a las bibliotecas, sí que tienen la obligación de conservar la información para su reutilización, pero, ojo, la empresa, huelga salvaguarda no los derechos si van de acuerdo a la normativa específica y también a la protección de datos personales, cuantos más datos circulen mejor. En realidad, por qué más información podemos acceder y más información? En principio podemos utilizar para nuestro elaboración de nuestro sistema de inteligencia artificial para la elaboración de nuestra tesis doctoral. Por eso hay una una excepción cuando perdón por eso las proyectos o las subvenciones o las becas, donde se han dado fondos públicos para elaborar esos resultados de investigación establecen precisamente dentro de las bases que los resultados de investigación tengan que estar en acceso abierto. Y eso qué quiere decir? Pues que probablemente tendré que ir a hablar con una editorial. Tendré que negociar con un editorial para cumplir esa base, cumplir esa cláusula que establece la subvención que se me ha otorgado. Por lo tanto, eso también es importante, importante tenerlo en cuenta, y ahora sí que quiero hacer referencia a esta excepción, y es que en relación con las universidades hay una excepción que tiene que ver con las bases de datos, porque en la Directiva de derechos de autor de 2019, que decía antes, establece que los organismos públicos entre eso están las universidades no puedan ejercer el derecho del fabricante de una base de datos. Para qué? Para evitar que se reutilicen el contenido de su base de datos para restringir la utilización de documentos y la directiva que se refiere a este derecho. Existen desde los fabricantes de bases de datos, establece una excepción en caso de que se utilice la información de una base de datos, porque además, se va a utilizar de forma sustancial para fines de investigación científica. Por tanto, aquí tenemos una excepción que beneficia al investigador, que beneficia. Hay doctoral en cuanto a los resultados de la investigación. En cuanto a los resultados de la investigación, el artículo 37, 2, que se introdujo en el 2022, nos dice claramente que lo que se le pide al investigador es que deposite sus publicaciones y aquellos datos asociados a sus publicaciones y, como decía antes, en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en la fecha en que se efectúa la publicación. El acceso abierto no se refiere a la publicación sino al repositorio institucional o temático, es decir, que cualquiera pueda acceder a ese repositorio y puede haber que la persona tal, ha elaborado o ha publicado este artículo en tal revista, de fecha tal volumen, tal y que yo pueda acceder en abril. Cierto a esa revista. Para poder acceder a ese artículo dependerá de la editorial que la haya publicado. Por qué Porque le ha precedido los derechos a ella. Por lo tanto, no coinciden. Que hacemos de ciencia abierta no quiere decir que todo el que se puede consultar toda en abierto, pero sí que tendré la información para ir a esa revista y que es lo que pide la Ley de ciencia y tecnología para en esos repositorios que son en acceso abierto, claro. Además nos dice que tenemos que depositar, tenemos que depositar una versión final aceptada para publicar lo que se tiene que depositar. Por tanto, es la versión final aceptada para publicar y por eso mismo es importante y por eso lo están haciendo las bibliotecas de las universidades es consultarle a la editorial si lo pueden poner esa versión final aceptada para publicar, que no es la presión publicada finalmente en la revista en abierto no ya de Vitoria, les estoy pensando en algunas en mi sector, que dicen que no, no, que era el restringido durante 8 años o durante 3 años, por lo tanto, pero yo sí que acceder a esos datos sabré entonces ya me iré a la revista acuerdo luego tenemos los datos de investigación, forman parte de todos esos resultados de investigación. También tenemos una definición de datos de investigación Qué es esta? Que presentó aquí que aquí está la definición que da la ley que incorpora la Directiva de datos abiertos, que se refiere a todas estas categorías y que son de datos que son importantes en el proceso de investigación. Pero hay que tener en cuenta que hay toda una serie de datos o conjuntos de datos de alto valor, que se denominan que obliga a los organismos públicos, incluidas las universidades, a que sean siempre disponibles para su reutilización, porque se consideran datos de alto valor para el avance de la sociedad, el medio ambiente, de la ciencia, de la economía, y ya tenemos un reglamento ejecutivo de la Unión Europea donde sean público, se publican; se establecen todos esos conjuntos de datos de alto valor, pues infraestructuras críticas, transporte, sector bancario financiero, la salud, por ejemplo, los conjuntos de datos que se refieren a estos aspectos van a estar siempre en abierto y están obligados a ponerse siempre y nadie es una forma también de que, por ejemplo, en una situación de emergencia pública se pueda acceder con facilidad a esos datos y se puedan inventar sistemas o se puedan elaborar productos que puedan resolver fácil, fácilmente, pues una situación como la que vivimos en su momento no, o con la mi caso, de los estudios de doctorado. La universidad a regula el régimen de depósito de la tesis, se tiene que darle publicidad para que pueda ser objeto de comentario por otras personas, y aquí debe tenerse en cuenta tal como está redactado, este precepto. Tal da la impresión que la única forma posible de garantizarlo es que siempre la tesis esté en un acceso abierto. Es la impresión que se extraiga de la lectura, pero eso es una decisión de cada universidad. Al final es la universidad la que decide si se deposita siempre y estas sean plan, acceso abierto o acceso restringido, que elevan distintas posibilidades a al doctor. En cualquier caso, el autor de la tesis en este caso en ningún en ningún caso debe sus derechos en exclusiva al a la universidad. Ya decía que el otro no puede ser un personal investigador o no porque puede ser una persona ajena a la universidad, con la excepción de las invenciones que he explicado antes respecto a los derechos de explotación. Por tanto, lo que dice la normativa es que la universidad se tiene que obligar a dar publicidad a esa crisis. Hará como lo haga ya, pues va a depender de cada centro y de cada universidad, y una vez defendida la tesis y aprobada la tesis, lo que hace la universidad y lo que exige el real decreto es que se archive en formato electrónico abierto esa final defendida en un repositorio institucional. Ya sí que están abierto la tesis final aprobada y defendida porque la ley dice. Formato electrónico abierto en un repositorio institucional, no dice, repito, formato electrónico en un repositorio institucional abierto, donde colocamos en la abierta en una norma jurídica es muy importante, porque los efectos jurídicos varían tanto aquí la tesis defendida aprobada, sí que se deposita en abierto y, además se remite a un ejemplar al Ministerio de Universidades. Pero otra cuestión es la versión final de esa tesis aceptada para publicar, porque desde que se defiende la tesis se obtiene el título de doctor que finalmente se publica, pues pueden haberse introducido mejoras amplios y al final conseguimos una editorial. Por ejemplo, publique el libro de la tesis y ahí tendremos ya una versión final para publicar y entonces en esta segunda parte aplicamos lo que he dicho antes, que lo que tendrá que estar en abierto es la información en el repositorio. Yo después citaré la versión final aceptada para publicar que se pueda acceder a ella. Va a depender de la editorial y es a la que ha precedido los derechos. No, también es importante tenerlo en cuenta. Claro, esa tesis puede ser que genere, como decía antes, patentes que se refieren al contenido de esa tesis y aquí las universidades tienen que habilitar procedimientos. Para qué? Pues primero para mantener la confidencialidad. Por tanto, tiene que haber convenios de confidencialidad, sobre todo si deriva de un doctorado industrial, porque aquí habrá información que también le interesa a la empresa. Por lo tanto, seguramente habrá convenios de confidencialidad que se tienen que respetar, pero luego también puede haber patentes que a la universidad le interese explotar. Por tanto, hay que tener en cuenta que las universidades tienen que crear mecanismos, procedimientos para respetar esos 2 aspectos, la confidencialidad y luego el que en su caso finalmente se llegue a patentar o no, y, por tanto, ella va a tener los derechos de exclusiva. Lo digo porque es importante. Cuando hay una invención, si no se patenta viene otro, y nos la copia, no vamos a poder defenderlo, la podremos defender si está patentada, por eso, es muy importante para la universidad preservar estos 2 elementos, sobre todo si son objetos que un contenido del que se puedan obtener beneficios. Me voy al tercer punto, que es la propiedad intelectual. Espero que no se vaya siguiendo bien, que no sea muy, muy pesada la presentación porque hay muchos conceptos, y es aquí se puede surgir una duda, y es que si somos un doctorando, es personal investigador. Forma parte del marco universitario. Si sigue siendo titular de los derechos, de la exclusiva sobre su peso en el artículo 35, cuando no lo lee, de la Ley de Ciencia y Tecnología. Pues da la impresión que en el apartado segundo dice que los derechos de explotación, así como los datos asociados, corresponden a la entidad a la que el autor esté vinculado. Me parece que si yo soy el autor porque lo voy a ser siempre por el hecho de la creación ya soy autor y si tiene un mínimo de originalidad, ya podría estar protegido, pero luego los derechos de explotación, automáticamente, por el hecho de estar vinculado a la universidad, pasan a ella, y esa es la interpretación literal que se puede desprender de aquí pero, ojo, porque si lo leemos bien, esto es así siempre sobre la base, la propiedad industrial o intelectual, acuerdo con lo previsto en la propiedad, industrial e intelectual o vegetales y secreto empresarial. Por tanto, los investigadores siguen siendo autores de los resultados, siguen ostentando los derechos de explotación sobre los mismos, ellos tienen el derecho a decidir si divulga no nos resultados, y si nos comunican al público. Por tanto, ese artículo 35 no ha modificado la Ley de Propiedad Intelectual. Otra cosa es lo de las invenciones que he explicado antes respecto de las patentes. Bien, ya para ir ir acabando, sí que me voy a centrar ahora ya en el grupo de la delincuencia general. Voy a plantear es posible escenarios. El primero es que usarlos la inteligencia artificial para mejorar el texto de nuestra tesis, para que nos introduzcan. Gracias por para que nos mejore títulos. Por ejemplo, yo solo he encontrado aquí mi facultad que docta la te dicen si ni siquiera he acabado la crisis, pero se le ha pasado, achaca repetir para que mejoren el texto escrito, no de cuidado, entonces aquí claro, yo entro o introduce contexto, es lo que a grosso modo se les suele llamar y todo el mundo lo conoce como el texto, pero no. Entonces, si la primera cuestión, si yo soy el autor del texto que introduzco, no habrá problemas respecto del derecho de autor, que queda claro que soy yo y por tanto no estoy vulnerando los materiales de los derechos de materiales ajenos. Claro, la mejora del texto puede hacerse empleando el estilo de hoy, inspirándose en el estilo de un auto, ya le digo, mejora el texto e inspirándome en Pedro Salinas, por ejemplo, en el poeta. Pues cuando yo era a ver ese estilo o hace una versión libre, bueno, ni el estilo ni la versión libre están protegidos por el derecho un tanto en principio. Aquí no habría algún liberación de los derechos de los autores, porque utilice el estilo de una, pero me empieza a complicar la historia, porque resulta que hay tesis en las que hay una parte que ha creado, el humano doctorando, pero hay otra parte que resulta que ha introducido el texto. Ya lo que ha creado el propio sistema en este caso el chapeo, pongamos porque es el más conocido y no ha introducido arte, crear artificialmente pues aquí primero de todo cuando tengamos ya en vigor, que esperemos que sea pronto el reglamento de inteligencia artificial. El artículo 53 establece y especialmente para este tipo de modelos de inteligencia artificial de propósito general. Con nuestros asistentes establece que se tiene que precisar claramente si para ese contenido es artificial, se ha creado artificialmente qué parte ha creado el humano, quién es el autor, y además se tiene que evitar la confusión entre la parte artística creada con el humano de cara al público. Sea el usuario tiene que tener claro que para qué ha creado el humano, qué parte ha creado la matriz entonces. Aquí la cuestión es quién es el autor de la parte creada por el humano. Está claro, porque será el doctoral, pero de la parte creada artificialmente Quién es el autor. Pues aquí vamos a tener en cuenta el grado de autonomía del sistema o del modelo, y sí podemos llegar a vincular el resultado a la intervención humana. Y aquí cuál sería la intervención humana? Pues, o bien el proveedor del sistema, el desarrollado por el implementado, con lo cual, al final, si podemos hacer ese esa vinculación de esa parte, crea artificialmente con la intervención humana, dependiendo también de los materiales con los que se ha alimentado el sistema, dependiendo del desarrollo del sistema a, etcétera, tendríamos una tesis en coautoría entre el titular del sistema y el doctoral. Ahora me voy a las políticas legales, estos asistentes, porque yo me suelo leer las políticas legales. Las condiciones de uso de la mayoría de páginas web se utilizó y lo ha hecho en este caso con obtener y ahí se dice que la empresa de la propiedad, del resultado al usuario de la propiedad pero en realidad no cede ninguna propiedad porque lo que está cediendo es el derecho a explotar económicamente ese resultado de hechos pero económicamente se resientan. Por lo tanto, si no hay ninguna condición como esta, en la política legal de que la empresa de la explotación del resultado pronto yo puedo hacer el uso que me convenga, tendré que buscar ampararme en alguna otra excepción o limitación al derecho de autor para que 2 emití no se diga que yo estoy infringiendo el derecho de autor de el sistema de la del titular de este, de este asistente o de este modelo de inteligencia artificial. No. Otra cuestión es que elaborando esa parte artificial yo esté se infrinjan. Derechos de tercero porque se alimente de materiales que prácticamente reproduzcan obras protegidas. Hasta qué punto yo que soy el doctorando que utiliza el sistema? Voy a ver verme Goya estaba considerar que yo he cometido una infracción. Cuando yo no tengo. El control de la plataforma, sino que el control de la plataforma lo tiene la empresa titular de la misma, pero lo que sí que es importante es tener en cuenta Que se tiene que intentar diferenciar claramente la parte creado artificialmente de la parte creada por el urbano, si no consigo esa y si no consigo vincular la parte creado artificialmente con un plan intervención humana es decir, que la tesis podríamos decir que está íntegramente creada por ese modelo, por ese sistema. Aquí tenemos que volvemos a sí insisto, cuando entre en vigor el reglamento de inteligencia artificial, el artículo 53 exigirá que se establezca claramente las partes creadas por el sistema y las humanas, pero sí está creada íntegramente por el modelo, y no podemos tener en cuenta ninguna. No se puede ver ese vínculo con la intervención humana; ese esa tesis, pertenecer al dominio público el doctorando no va ser autor, y no siempre tampoco para haber un plagio, y no siempre va a haber un plan. Por eso, el artículo 53 del Reglamento de inteligencia artificial, siendo consciente de todas estas dificultades, obliga, establece una obligación a favor de los proveedores de estos modelos, para que desarrollen medidas tecnológicas que permitan cuando se produce el resultado por el sistema o el modelo permitan distinguir claramente que se establezca claramente qué parte se ha creado artificialmente, qué parte es la creada por el humano mediante marcas de agua mediante toda una serie de fin, pero no, y también a partir de una interpretación que ha hecho en una sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se podría imponer el deber a estas plataformas de implementar mecanismos de reconocimiento automatizado del contenido generado para poder distinguir qué parte es artificial? Qué parte es nueva hoy por hoy? Se están desarrollando esas metodologías, esas tecnologías, esas posibles reconocimientos o mecanismos de reconocimiento automatizado? Aquí todavía tenemos en este tema desde el punto de vista tecnológico, un agujero negro, pero ya el reglamento de inteligencia artificial ya lo está previendo, ya están viendo que ahí puede haber y ya con esto me gustaría simplemente aportar una más, pero una moda, unas conclusiones, pero que, más que conclusiones, recapitulación de datos, ciencia abierta, no quiere decir que se puedan usar libremente los datos. La mayoría de datos están protegidos, por eso nos tenemos que buscar el amparo en alguna excepción o limitación al derecho de autor o a derechos generis del fabricante de una base de datos, o pedirle la autorización al titular de los derechos de explotación, sea el autor o sea un tercero o ver si está publicada con una licencia, nacimiento. Yo puedo utilizar. La segunda conclusión es que el autor una tesis doctoral que cuenta con financiación pública, lo desarrolle en un marco universitario que cuente con una subvención sigue siendo autor. Puede explotar la obra, no cede los derechos a la universidad, salvo en el caso de invenciones patente, publicar en abierto, siempre se refiere a los repositorios, no a la publicación en sí salvo en el caso de la tesis defendida y aprobada, que se publica en abierto el formato electrónico de la tesis en abierto. Otra cosa es la versión final, como luego recordar que el uso de la injerencia artificial generativa comenzado, pues plantea cuestiones que se pueden resolver en el marco de la propiedad intelectual, pero que hoy por hoy necesitamos todavía desarrollar estos mecanismos tecnológicos que permitan detectar la parte general artificialmente respecto de la parte utilizada por el humano y, insisto, no siempre haber plagio, porque el sistema puede, sin ir más allá que reproducir los materiales existentes y protegidos, sino que los puede transformar de tal manera que se trate de 2 obras independientes y esto va a depender del estado del arte y, sobre todo, del coste económico, que eso va a representar para los fabricantes, que tengan que desarrollar estas medidas ni con ello. Pues concluyo mi intervención, no si he ocupado mucho espacio, mucho tiempo poco. Muchísimas gracias por la atención. Bueno, muchísimas gracias, señor Saura, por la conferencia que nos ha dado. Vamos, yo no sé si ha sido mucho tiempo, poco tiempo, porque a mí se me ha pasado en un suspiro. Has tratado unos temas ahora mismo, claro, darse cuenta del foro en el que estamos, todos son alumnos de doctorado, están haciendo su tesis, disponen de una herramienta disponible, la herramienta de la inteligencia artificial, la inteligencia artificial, generativa todos están algunos de ellos pensando hacer patentes su su producto, es patentable. Yo creo que el enfoque que les daba la conferencia es ideal para este tipo de alumnado y bien has tocado temas. Bueno, pues si el Chare todo lo que genera el de las inteligencias similares a él, que generan contenidos nuevos ni los alumnos tienen que saber cómo manejar esto la ciencia abierta datos en abierto patentes bueno yo creo que tengo que dar la palabra a la profesora Fernández Collado para que comencé algunas cosas desde ese punto de vista. Más profesionales del derecho, no desde mi punto de vista y también al auditorio. Por si algún alumno quiere quiere hacer alguna pregunta, que levanten la mano y tenemos un micrófono, pero mientras tanto. Gracias. Gracias Rosana. Por esta ilustrativa ponencia sobre temas claves la inteligencia artificial ciencia abierta propiedad intelectual pues ha sido muy clara la intervención pero claro, muchos venimos ya con con dudas un poco de casa. Me gustaría, en primer lugar, dar la palabra al público porque no quisiera que se nos eche la hora encima y que termina siendo un diálogo. Si no veo ninguna mano describiendo pero hay alguna, pues haría alguna intervención. Le están llevando el sí si se me oye bien sí bueno primero en primer lugar dar las gracias a la profesora además por su excelente explicación y al hilo de esta última parte, en relación con la frontera difusa. De la autoría de los trabajos del doctorando, tanto por sí mismo como empleando las herramientas del día, quería hacer una pregunta a la profesora, entroncando también con otra materia que ya tratado en otras de sus obras, que es la responsabilidad derivada del uso de la inteligencia artificial con nuestra, provocar daños, y quería plantearle la pregunta. En un enfoque no solo civil sino también maridado con el derecho penal, explico cómo con el potencial empleo y lícito que un doctorando puede hacer incurriendo en un delito contra la propiedad intelectual por plagiar o reproducir de manera desautorizada esas obras científicas empleando inteligencia artificial. La duda sería, según su opinión, si tiene alguna que régimen refiere al respecto de responder de esos daños. Desde un punto de vista de la responsabilidad civil derivada de ese delito debe responder, solo doctorando, como persona física, solidariamente, quien se haga cargo de esa inteligencia artificial o alguno de los otros propuestas doctrinales caía al respecto. Pues bien, la elaboración de un consorcio de seguros o incluso esta idea final que también se ha manejado, de crear una persona jurídica, robótica, digamos si tiene alguna opinión Me gustaría saberlo y se lo agradezco. Muchas gracias por la pregunta. Claro, a hoy por hoy sería y teniendo en cuenta que el sistema no tiene personalidad jurídica, el responsable sería el usuario, pero la normativa que se prevé futura está pensando sobre todo en usuarios profesionales, aunque alguna referencia hace al usuario o no profesional, sobre todo está pensando en usuarios profesionales, y aquí hay que tener en cuenta que se está utilizando el sistema. En el ámbito de investigación científico para la elaboración de la tesis, quiero decir que habría que ver en este caso si primero aplicamos los conceptos del reglamento o no, y, segundo, también habría que ver si realmente hay infracción de los derechos de autor o no, pero sería doctorando claramente hoy por hoy. Cuando en las clases en una de las actividades que tenemos, el doctorado, una de las actividades obligatorias, es el curso de metodología jurídica y hay un apartado que es el dedicado a pues a la conducta, a la ética y y ahí pues siempre sale, pues el tema de las conductas fraudulentas, el fraude académico y claro como juristas. Lo primero es pensar si existe un concepto jurídico de ese fraude académico y claro, el la persona del público que ha intervenido lo primero supongo que de formación jurídica también se pregunta por las responsabilidades. Cuando me ha tocado a mí impartir esa esa materia, pues he buscado las sanciones, he buscado a ver si encontraba doctrina judicial a este respecto, y me ha sorprendido que tal vez no debería de sorprenderme, pero sí me ha sorprendido el hecho de no encontrar doctrina judicial al respecto. Casi no he encontrado prácticamente no encontrar una, una sentencia sobre propiedad intelectual, plagio tesis doctorales. Sí que encontramos mucho las noticias, muy vinculadas, muchas veces a políticos sobre el posible fraude académico, no solo a nivel nacional, sino a nivel internacional. Es que prácticamente en todos los países encontrado algún político al que se le acusa de fraude y académico, pero ya que está que está usted aquí y que es experta en la materia, pues no se es y hay algún hay doctrina judicial de referencia. Si es un tema que realmente está muy vinculado a nuestro ámbito, y no es un concepto jurídico o de hecho no lo es en el fraude académico, y al final, pues la única sanciones, si es antes de defender la tesis, se ese no apto, y si es después pues tampoco me consta, no sé si sí y si le consta a usted algún caso en el que hayan terminado revocando ese doctoral, ese doctorado en otros países. Sí lo he visto con al hilo de esto, de los políticos y tal. Pero, claro, eso no es crear cierto. Una sensación, un poco a criar usted como prestarla, no pensar que ese fraude académico Pues no tiene unas consecuencias, y no tiene unas consecuencias jurídicas. No sé si podría ilustrarnos un poco sobre sobre ese aspecto. Yo tampoco conozco que haya jurisprudencia al respecto y no sé si es probablemente porque lleguen a acuerdos. Cuando se inicia un pleito antes de que se inicie, se llegue a algún tipo de acuerdo, pero sí que es verdad que tampoco se le ruego a muchas veces ese título. Supongo que también es una cuestión muchas veces de prestigio de las universidades. Que no se conozca que no se de la suciedad, que nos traigan las noticias. En definitiva, no, pero sí que es verdad que no existe ahora, dado escucharlas y que estaba pensando que también hay que tener en cuenta otra cosa y es que estas plataformas, o sea, es verdad que el doctorado utiliza esta chapuza, no utiliza la plataforma. Pero hasta qué punto el tiene realmente control sobre los materiales con los que ha estado entrenado el sistema y hasta qué punto puede tener el control de si se la cantidad de esos materiales y se están infringiendo o no derechos de autor, o sea, que él como usuario particular, puede ser no profesional puede tener algún tipo de responsabilidad, pero probablemente aquí la responsabilidad pueda ser de la propia plataforma también, porque estoy pensando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un caso muy famoso, con relacionado con YouTube, estableció obligaciones para las plataformas de tener en cuenta si el contenido que se está se ponía se publicaba en esa plataforma. Infringía derechos de autor o no Para qué? Pues para que, si lo reconocía, lo eliminar entonces haciendo un traslado de esas obligaciones a estas plataformas y también por la famosa sentencia del Tribunal de Justicia y la Unión Europea, que sobre las el artículo 17. 4 de la Directiva de derechos de autor, que tiene que ver con la generación de contenidos en la publicación de contenidos en las plataformas que puedan infringir derechos de autor. Se puede llegar a establecer o se puede llegar a interpretar a través gracias a la doctrina, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estas plataformas si no cumplen con toda una serie de obligaciones puedan llegar a ser responsables y una de ellas de esas obligaciones es ver si se infringen o no los derechos sería otra opción frente a decir el usuario profesional frente al usuario individual, que sería el doctorado, pero todo esto es a partir de interpretar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y además haciendo una interpretación conforme aplicándola a un caso análogo, porque aquí todavía cabe que es un tema tan incipiente que realmente no tenemos sentencia ni inmaterial al que agarrarnos lo digo para salvarla la también en parte la responsabilidad, o hasta qué punto vamos a poner la responsabilidad solo en el doctorando de las plataformas por esta vía, también para que sean responsables de los daños que les ocasionan por infracción del derecho de autor y sí y vamos a la vía penal. Es persona jurídica, responsabilidades, personas jurídicas. No sé si más o menos he contestado dentro del marco que tenemos. Sí; sí; gracias si realmente la reflexión, desde mi punto de vista es más que el fraude académico es algo casi más ético que jurídico para mí utilizar la inteligencia artificial para mejorar la expresión de de esa tesis. Para mí eso desde mi punto de vista, no jurídico, si no más ético, pues ya ya sería un fraude académico. También es cierto que no sé si es porque soy otra generación, si además no entiendo tampoco esa falta de. Estima en 1 mismo no porque porque una serie de datos que están en el change de personas anónimas van a van a expresarse mejor que yo. Eso también es como es algo que me he preguntado siempre en general en el plagio y se lo digo a mis alumnos porque él, porque tu compañero o compañera va a hacer el examen, mejor que tú, no sé que sea una persona de probada inteligencia y entonces para mí ya ya sería un fraude académico. Pero, claro, jurídicamente entiendo que no es un plagio y que tampoco sé si es que mi duda era esa. Cómo encontramos el concepto jurídico? Yo solamente he encontrado cuando he impartido a las clases esta metodología jurídica, he encontrado 2 sentencias, una que era un caso claro de propiedad intelectual porque se trataba de la utilización del director de la tesis de la propia tesis de su doctor. Anda que la había publicado como apropiándose de esa propiedad intelectual, o sea que era una cosa clara y otra también de de 2, doctor andas, que además competían en la misma universidad con la misma plaza y que 1 había utilizado. Los datos de una base de datos que había utilizado para su investigación en el tema femme la otra lo había utilizado para la tesis se había depositado antes. Son las las únicas sentencias que he encontrado en una base de datos, porque entiendo que es un tema que se suele como ha contestado, se suelen quedar más en esos en ese ámbito jurídico. No sé si hay alguna otra pregunta, porque a mí hay un concepto desde luego que me suscita muchísimas que para mí casi un concepto jurídicamente indeterminado no. El concepto de ciencia abierta, por mucho que la ley lo defina por mucho, no sé si también si si venimos de otra de otra generación y esa confluencia, o sea, entiendo que el concepto de ciencia abierta esta está ahí ha venido para quedarse y y nos decías que consideraba que deberíamos de comprometernos los directores de tesis a esa función no de atender a la ciencia abierta. Pero, pero, pero como porque lo que todos queremos tanto los doctorandos como ya los los doctores es publicar los resultados de nuestra investigación en una editorial de prestigio todos tenemos muy claro lo que según JCR un 1. Cuáles son las editoriales de prestigio y todos. Sufrimos el mercantilismo no de esas de esas editoriales. Entonces parece que surge ese concepto de ciencia abierta para huir de ello y sin embargo lo que conseguimos es que tengamos que pagar más a la editorial para que pasado un cierto tiempo se pueda. Se puede hacer uso en abierto en los repositorios de la universidad, de ese resultado de de nuestro trabajo, que muchas veces nos ha costado dinero publicar y además se está incrementando esa. Entonces ahí sinceramente me pierdo. No sé si es una pregunta. Es una reflexión o es un desahogo que todos tenemos, y respecto de la primera cuestión que yo creo que en el compromiso que se firma el documento de compromiso con el doctorando, efectivamente es un tema eminentemente ético tendría que quedaría bastante claro todas estas cuestiones, porque ese compromiso es un acuerdo y ahí es donde se puede agarrar jurídicamente para poder decir que se ha incumplido ese acuerdo y entonces puede haber algún tipo de sanción y que incluso pueda llegar a prever la propia universidad, no. Entonces yo creo que le daría más importancia a ese compromiso que se firma muchas veces sin mirar y por parte de las escuelas de doctorado, universidades le daría un contenido importante a ese todos estos aspectos y luego y claro, y dentro de esos aspectos está lo dice. El real decreto hay que facilitar al doctorando, para que publique en abierto y 3. Ya decía que era una redacción que a mí me resultaba muy extraña y que es el organismo público, y más es una concienciación de la pública en abierto, porque en realidad la ciencia abierta, que es en realidad un tema que proviene de Estados Unidos, que ellos llevan ya muchos años publicando en abierto, porque es verdad que para Estados Unidos es más importante en el mundo anglosajón es más importante publicar artículos en revistas de prestigio que propiamente monografías, pero en nosotros eso, como se ha traducido en que si tú tienes una subvención pública, paga a una editorial, o sea, hay un trasvase de fondos públicos al ámbito privado para que a garantizar que esa editorial publique en abierto, y además esto lo acaba fomentando mucho más la Aneca. Cuando en una redacción una veces extrañan los sexenios pues te dice que tiene que estar en abierto, pero nos acaba de definir qué es a lo que se refiere. Entonces todo el mundo interpreta que todo tiene que estar en abierto cuando no es así porque, si no le van a dar un tramo, porque si no le van a dar la subvención o porque si no, tal, cuando en absoluto es así; pero desde luego lo que a lo que acaba fomentando esta situación es que finalmente el dinero público acabe en arcas privadas y que los actores que participan acaben paga, pusiera ocupando un rol, un rol diferente que hasta ahora se venía ocupando. Entonces ha cambiado el escenario. Yo creo que por un lado se pretende que circulen datos y eso es positivo. Por esa innovar al menos es necesario que haya datos y, por otro lado, porque datos y datos que yo pueda utilizar porque cuantos más datos haya y ni de más calidad, menos sesgos van a tener los datos. Si hay pocos datos porque están muy protegidos, pues hay más riesgo de que haya ser consenso en sistemas, entonces y principalmente se hace para alimentar sistemas. Lo de la ciencia abierta, para innovar y para que haya tecnología puntera, y allí Europa está en clara desventaja respecto a Estados Unidos y China. Pero sí que estoy totalmente de acuerdo en que al final reciben una subvención para desarrollar un proyecto de investigación y al final parte de esa subvención se te va a unas editoriales privadas que las nivel propias universidades pagan muchísimo dinero, miles de euros cada año para poder acceder a licencias y poder acceder a sus revistas, que se están convirtiendo en el Inaem, en oligopolios realmente a estas editoriales, porque van cada vez absorbiendo más revistas, y muchas de ellas son de capital chino y de titularidad China, curiosamente. Entonces sí sí ahí estoy de acuerdo, que la ciencia abierta tiene ese lado oscuro. Gracias. Teníamos una pregunta por aquí si buenos días bueno buenas tardes muchísimas gracias mi nombre María y simplemente aparte de darle las gracias porque yo que no soy de ámbito jurídico y que en estos términos pues a veces pueden ser complejos. Creo que ha habido mucha claridad y aprovecho para no ser también expresar mi acuerdo con que al final se le pide al proletariado investigador quien ponga de su parte para luchar por la ciencia cierta cuando en realidad la responsabilidad no está en nosotros y somos los que menos recursos económicos tenemos y somos los que menos menos poder e influencia mediática tenemos para hacer frente a eso No? Entonces agradezco que se le ponga voz a esto, porque creo que es un problema importante y con respecto al tema del uso de la inteligencia artificial, tanto en la tesis doctoral común artículos científicos, sí que me he quedado pensando cuando se hace referencia a que hay un uso parcial, por ejemplo, para generar equis títulos, no, o de ahí se basa quiero mejorar un texto en realidad y el límite es tan difuso que si se dan una tesis doctoral o en un artículo, entiendo que cuando se hace referencia a que esa hucha a que sea usado mucha gente se tiene que decir yo es que no, no llega a utilizarlo, pero si se utiliza hay que decir que parte o se cita o y eso como luego se valora, porque si hay un tribunal que en porcentaje de la tesis puede estar hecho por ejemplo, por Change para decir que está hecho por el doctorado, es que al final no sé si se encarga cada universidad o tendría que haber algo más a nivel institucional. No lo sé. Muchas gracias. Gracias por la intervención en claro, lo que tendría que ser es que si tú utilizas el chat, porque hace introducción de un texto para que te da un resultado y te da una respuesta, pues que tú pongas este resultado, la base una cita la general dependiendo del tipo de tesis, a lo mejor esa tiene un valor, porque tú lo que es analizando eso, dependiendo del tipo de tesis el tribunal puede decir. Esto no tiene valor. Claro, también dependerá del compromiso que tú has firmado y que te dice ahí la universidad. Claro, eso sería lo ideal. Seguir lo utilizo. Pues lo digo y digo esta parte la ha utilizado, pero también tengo que tener en cuenta el código ético y el compromiso que yo haya firmado. El problema es que hoy por hoy ahora tenemos software que como prueba en el plagio, pero estos sistemas no sirve, o sea, cuando se generan resultados de nuestros sistemas no se detectan en plazo, no siempre es muy difícil. Entonces por eso lo que se quiere es que el propio sistema ya cuando den resultado, establezca una marca que a veces es invisible, pero que otras otras sistemas pueden detectar que de esta parte se ha generado por el sistema. Yo puedo decir que por en rollo de clases en el grado de inteligencia artificial, o sea, les explico. La regulación de la inteligencia artificial y demás conexos y ellos están estos alumnos en otras disciplinas están generando, creando metodologías, mecanismos para que el sistema cuando te devuelven resultado ya pueda haber ya técnica que haya una parte generada artificialmente. Decir hoy por hoy no hay todavía medidas tecnológicas suficientemente elaboradas para que automáticamente se pueda haber. Es muy difícil, es decir, para el propio director hasta qué punto. Bueno se la forma de redactar es muy diferente, pues sí que te lo podrán imaginar, no, pero realmente todavía no se han desarrollado, y eso puede generar mucha confusión también para los terceros, ya bingo! Eso es consciente? La Comisión Europea dice específicamente en el reglamento y. Pero no te no nos puede dar una opinión, o sea, no puedo dar una opinión. Protocolo, dar una afirmación de decir. Tenemos esto, tenemos este así una solución, pero aquí habrá un problema de prueba. Insisto, hasta qué punto yo le puedo atribuir ese resultado al titular del sistema o no hasta que entonces eso va a disminuir mucho el valor de la tesis. Cuando no sea una tesis en la que yo analizo, está dependiendo del objeto de la tesis y del ámbito científico, pero va a disminuir mucho, y hoy por hoy no contamos con herramientas tecnológicas que nos permitan a los directores saber hasta qué punto se ha utilizado un sistema o no soy realmente. Hoy por hoy es complejo. Muchas gracias. No sé si queda alguna pregunta. Se va acercando la hora del final sí. Hola, buenas, muchas gracias por la, por las charlas fantástica y y mi duda mi ámbito de estudio de las Bellas Artes. Entonces la Propiedad Intelectual también, las bellas artes. Pues bueno, es un tema recurrente y si no entiendo mal, en 2 semanas creo que más o menos Instagram va a alimentar todo su sistema con las imágenes de todos los usuarios que, aunque lleven 10 años en Van a utilizarlas para exponer alimentarse, y además lo están poniendo muy difícil a los usuarios para que sepan dónde pueden decir No, por favor, no hagas esto. Entonces, mi pregunta es, no sé si esa sí es, tiene una respuesta fácil, pero si el sistema está utilizando mi contenido como creador para luego darme otro contenido a mí un ámbito quizá diferente Cómo es posible que a mis quizás se me pueda sancionar si el sistema está entrenado con mi propia creación, es decir, si sí se ha creado el sistema con con mi propia obra y lo quizá yo lo puedo utilizar para luego crear otra obra. Entonces, qué tipo de responsabilidades se podría establecer ahí es una pregunta muy interesante porque claro si yo cuando un público hago publicaciones en Instagram o cualquier otra web me leyera las condiciones de uso, YouTube, por ejemplo, vería que hay una cláusula que dice que yo cedo todos mis derechos de propiedad intelectual a esa empresa a la empresa equis YouTube o Pnain Instagram Féix bus meta yo lo único que me garantiza porque no lo puede negar es el derecho de autoría, es decir, la paternidad de la obra, pero el resto de derechos, que son básicamente los derechos de explotación, que son 4, son 4, que es la comunicación, la reproducción, la distribución y la transformación de la obra se los dedos. Entonces, cuando yo me vaya, hay que tener en cuenta que cuando yo me hago una cuenta en un sitio web o una red social estoy celebrando un contrato con ellos y tengo unas condiciones de uso. Una política de privacidad, una política de cumplir y que eso es el contenido del contrato, que no somos conscientes de eso. Entonces, si yo me voy la leo diré que yo no, que todo lo que he cedido, todo lo que consentido no podemos hablar. Si eso puede hacer un contenido abusivo o no, si se puede eliminar, porque eso son prácticas desleales, ese es otro tema, pero de entrada, con lo cual sí que va a poder utilizar mi contenido para explotarlo. Claro, es como el mismo caso que yo le cedo los derechos de explotación del libro a la editorial. Luego yo cojo y ese libro que yo le he cedido los derechos a la auditoría porque me los ha publicado. Yo cojo el libro y lo vuelvo a reproducir y lo vuelvo a publicar. Estaré vulnerando los derechos de la auditoría. Es mi libro o puedo hacer? No, es que yo le he excedido los derechos de explotación, estoy vulnerando sus derechos ahora, como no se reconoce todavía el derecho de reedición. Eso no lo he contado porque he intentado comprimir muchos conceptos en los países de la Unión Europea, Alemania, Holanda, Austria, están empezando a reconocer lo que se llama el derecho de edición y que consiste en que yo una obra que ya he publicado tenga el derecho a publicarla. Para entendernos, la vuelvo a publicar en abierto la primera en acceso restringido, la segunda en abierto por la ley española al Estado es peor todavía, no lo ha admitido, no hay ninguna directiva europea en ese sentido. De momento son legislaciones nacionales y aisladamente. Entonces claro que me van a estar infringiendo derechos, porque yo le cedí esos derechos. No sé si he respondido, pero muy importante, aunque parece que parece una tontería muy importante que que estamos formalizando un contrato, que haya una relación jurídica con derechos y obligaciones, y de vez en cuando echar una ojeada a las políticas legales de los sitios donde nos registramos no estaría de más, porque ahí se entienden muchas cosas. Muchísimas gracias. Bueno, pues muchísimas gracias, la verdad, muchísimas gracias. Subsana hay una pregunta más. Bueno, el tema suscita un interés. O las muchas gracias a la noche? Te quería preguntar por el tema de la libertad. No queremos volver allí un momento, por ejemplo, mi caso personal. Acabo de publicar el primer artículo de la tesis, pero lo publicado en cerrados, por así decirlo, la revista me exige, y si quiere publicar no la ha abierto, tengan que pagar 3.000 euros, lo cual es completamente abusivo, claro, pero luego te lo que te cuentan para la Aneca y sucesivos es que estén en abierto, y los repositorios de la universidad pues te permiten en cierta forma publicarlo de esa moneda. Entonces, por ejemplo, lo que comentabas antes se puede publicar una versión final del artículo que no sea la que tiene, pues la marca de agua, de la revista, etcétera. En ese repositorio universitario sea claro lo que diga usted, lo que dice la Ley de la Ciencia es que luego la Aneca también lo ha interpretado a su manera, pero la Ley de la ciencia dice que el repositorio lo que tiene que estar en abierto y entonces tú públicas, en cerrado la versión final. Pero lo que tiene que conocer el usuario es que tú has publicado en esa revista ese artículo, los datos y los metadatos es lo que tiene, que sabe, luego, una versión final publicada, también la tienes que depositar. Pero claro, sí el contrato que tú has celebrado con esa editorial, que es la que te lo publica, tendrás que ver ahí y si lo que dice, si lo puede publicar en abierto o no esa versión final, hay editoriales, como por ejemplo, golpes, clubes en que la versión final, que tu depositar no la deja publicar en abierto, que lo dice específicamente, en cambio hay otras que sí que te dejan publicar en abierto la versión final o incluso que han empezado a cambiar y empiezan también a todos, a todo lo que ellos tenían publicado, ponerlo en abierto. Pero entonces te piden que les pague? Es claro la versión electrónica, porque para ellos es un coste. Entonces dependerá. Yo creo que la Aneca debería repensar Cómo ha entendido la ley y tener en cuenta siempre le sea leerse los contratos que celebramos? Porque ahí están las claves de lo que aceptamos o no y ver si realmente eso nos interesa. No debería penalizar el que el resultado de la investigación no estén abierto, si los datos relativos a esa publicación sí lo están, y que coja usted una versión final aceptada depositada, aunque no se puede hacerle, porque la editorial esa es la que yo cedido, los derechos no lo permite, pero porque la Ley de Ciencia y Tecnología dice claramente que se tienen que respetar los derechos de terceros y nos de hecho, nosotros no solo los editoriales entonces no debería ser un problema en su turno, deberían poder publicar y no tener que pagar 3.000 euros para que te lo publique, ningún editorial es decir, que que se interprete correctamente a mi juicio la ley es lo que no se está haciendo. La gente les ha vuelto un poco también por las noticias que circulan los medios de comunicación, con el tema de la ciencia abierta, datos en abierto un poco cómo ha perdido el norte y realmente quiere 1 solo mira con calma diciendo eso. La norma y yo creo que la Aneca del reinserción de una década, porque no lo dice la norma realmente ni tampoco lo dice la Unión Europea, eh, no hay ninguna. Sea, salvo cuando son subvenciones, cuando son subvenciones y provienen de proyectos financiados con dinero público. Se entiende que tiene que haber un retorno para la sociedad y por eso se pide que esté todo en abierto, pero ya tienes el dinero de la subvención Turia. Cuando pide la subvención o pide es el proyecto. Ya establece el dentro de los conceptos una partida a la publicación, y ya te encargará para cumplir el acuerdo con el organismo que ha dado la subvención de buscar y negociar un contrato de edición; con aquella editorial que te permita cumplir con la subvención. Eso es, a mi juicio, lo que deberían hacer las universidades, colaboración con el ministerio es crear plataformas para que podamos publicar en abierto, sin necesidad y utilizar los recursos públicos, para eso, sin necesidad de dárselos a una empresa privada también también, pero es verdad que la Ley de la directiva de datos abiertos para la reutilización de la información del sector público permite consorcios público-privados, o sea, qué mecanismos hay mecanismos hay. Otra cosa es como aquí se ha interpretado y que no sucede en otros países de la Unión Europea. Los alemanes nos han vuelto locos con la ciencia abierta, más bien al contrario, es ciencia ciencia cerrada, con un poquito abierto, o sea que yo creo que aquí hay una interpretación quizás también interesada que hace más daño que bien realmente a los investigadores por autismo. Muchas gracias. Pues muchas gracias a la profesora Navas. Muchas gracias también a todos los intervinientes, a la profesora Fernández. Cuidado por sus comentarios y, bueno, pues aquí termina esta sesión. Muchas gracias.

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Publicadores

Maria Pilar Martinez Garcia

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Serie: Jornadas Doctorales y de Divulgación Científica UMU-UPCT-G9-CMN (+información)

Descripción

Los próximos 10-12 de Junio se celebran las Jornadas doctorales de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, en colaboración con el Campus Mare Nostrum. Este año las Jornadas acogen también a las Jornadas Doctorales y de Divulgación científica del grupo de universidades G9, al que pertenece la Universidad de Murcia.