Me presento,
me llamo Martha más gorda y dentro
del libro políticas públicas
e innovación publicado por
la editorial Aranzadi
en el marco de la Cátedra
edad territorial
y con apoyo del Instituto de Fomento
de la Región de Murcia.
El capítulo tratado por mí ha
versado sobre las elecciones autonómicas
previstas por donaciones que tengan
por finalidad la investigación,
el desarrollo científico y la
innovación empresarial.
Un buen número de comunidades
autónomas
en el ámbito de sus competencias han
ido aprobando beneficios fiscales
para fomentar la investigación,
desarrollo y la innovación
empresarial,
articulando mediante deducciones
por donaciones
en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas,
como veremos estas donaciones
en Cabo Juan,
normalmente de entidades, tanto
públicas como privadas,
sin ánimo de lucro que
desarrollar fines
de interés general como
creadoras de valor
para la sociedad.
El objeto de mi trabajo
ha sido estudiar el régimen jurídico
de estos incentivos,
que aunque tienen un propósito común,
que es el de fomentar la inversión
privada en innovación,
las especulaciones autonómicos
presentan diferencias sustanciales
en algunos puntos respecto
del marco competencial
y al margen de otras normativas
más antiguas,
es el artículo 46.
Punto uno de la ley de 2009,
al concretar el alcance
de las competencias normativas
de las comunidades autónomas
en el impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
En esa concreción les reconoce
competencias para regular elecciones
en la cuota por inversiones
no empresariales
y este sería el amparo normativo
con el que bastantes comunidades
autónomas
han adoptado medidas fiscales
de estímulo a la innovación
encaminados a fomentar la inversión
privada en emprendimiento
e innovación.
Otro apartado del estudio trata
o ha tratado sobre estos incentivos
fiscales autonómicos
pero examinados a las normas
de derecho comunitario
hay que tener en cuenta que
las normativas aprobadas
por las Comunidades Autónomas
buscan fomentar el desarrollo de
cierto tipo de inversiones
en entidades que normalmente están
situadas en el territorio
de la respectiva, comunidad
autónoma pero irregular,
regular y yo determinado la
necesidad de analizar estas regulaciones
en una doble y comprobar
en primer término
si vulneran la libre circulación
de capitales, artículo 43
del Tratado de la Unión Europea.
La prohibición de ayudas de Estado
del artículo 107 siguientes
de la norma.
Nos hemos cuestionado si
infringe la limitación
de que las donaciones se encauza
a través de entidades situadas
en la comunidad autónoma benefactora
si esa limitación
infringe las libertades
fundamentales de la Unión Europea,
en particular la libre circulación
de capitales, a nivel interno
no hay que subrayar que la normativa
prohíbe adoptar medidas
que discrimine en atención al lugar
de ubicación de los bienes
o la realización del gasto,
por citar algunos de los límites que
establece el artículo de verano
a la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas,
desde el clima comunitario el
Tribunal de Luxemburgo
ha abordado el caso de los donativos
transfronterizos.
En varios pronunciamientos
y su doctrina
aboga por suprimir barreras
en la aplicación
de estos beneficios.
Así destacan varios asientos.
Por eso, entre otros la Comisión
ya en este último señaló
que si bien es cierto que el fomento
de la investigación y desarrollo
puede ser una razón imperiosa
de interés general,
una normativa nacional que
reserve el beneficio
de un crédito fiscal solo a las
operaciones de investigación
realizadas en el Estado miembro
afectado es directamente contraria
al objetivo de política
de la Unión Europea.
En el ámbito de la investigación
y desarrollo tecnológico,
está colando estas conclusiones
al diseño efectuado
por las comunidades autónomas para
incentivar la innovación
queda evidenciado o hemos
evidenciado que resulta contrario al derecho
de la Unión Europea aquella
medida autonómica
que excluya de las donaciones
incentivadas las realizadas
en favor de organismos o entidades
de investigación radicados,
no ya en otras comunidades autónomas,
sino en otros Estados miembros
de la Unión Europea
por vulnerar la libre circulación
de capitales.
Pues bien, casi todas las
comunidades autónomas
que cuenta con estas deducciones
las circunscribe lógico
a las entidades de actividades
de su ámbito territorial.
La única regulación, que es
se muestra respetuosa con la
jurisprudencia comunitaria
acabo de resume, es la de
la Comunidad Valenciana
porque considera personas o
entidades beneficiarias
del mecenazgo a las entidades
sin ánimo de lucro,
con sede en otras comunidades
autónomas, estados miembros
de la Unión Europea
o estados asociados del Espacio
Económico Europeo,
que desarrollen proyectos
o actividades
declarados de interés social
en los términos normativa.
El resto de normativas autonómicas
deberán introducir los
cambios necesarios
para adecuar su legislación
al principio comunitario
de libre circulación de capitales.
En cuanto a la conexión de las
deducciones autonómicas
por innovación con las normas
comunitarias sobre ayudas de Estado,
hay que significar que, si bien
la cuna es autónomas,
no pueden incentivar a determinadas
empresas
y la sitúen en una posición
de ventaja,
ya que están prohibidas
las ayudas de Estado.
Sin embargo, se excluye del ámbito
de las ayudas estatales determinadas
actividades
de las universidades y organismos
de investigación,
como la realización de más
de independiente,
incluida la más de colaboración,
para mejorar los conocimientos
y la comprensión
y la difusión de los resultados
de las investigaciones.
La Comisión considera
que las actividades
de transferencia de conocimientos
no son de carácter económico
cuando son llevadas a cabo por estos
organismos de investigación
o la infraestructura de
investigación o de forma conjunta
o por cuenta de otras entidades, el
tipo y cuando todos los ingresos
generados por dichas actividades
vuelven a invertirse a revertirse,
en actividades primarias de
organismos de investigación
o la infraestructura del organismo
de investigación.
En cuestión,
y entrando ya en el análisis de
las deducciones autonómicas,
el incentivo se ha dicho dicho
consiste en la aplicación
de una deducción para quienes
participen en la financiación
de proyectos de investigación
e innovación,
fomentando el mecenazgo
de la Universidad
y de los centros de investigación.
Respecto de las entidades,
alias las donaciones,
se vinculen en general las
administraciones autonómicas
y organismos y entidades públicas
e instrumentales dependientes,
cuando la vida esencial
sea la investigación,
el desarrollo científico
y tecnológico,
la investigación empresarial,
las universidades públicas,
en algunas comunidades autónomas
hubo llevadas en otras entidades
sin fines lucrativos,
siempre que entre sus bienes
principales o exclusivos,
señalar una regulación autonómica
se encuentren la investigación
y el desarrollo científico y
la innovación empresarial
y se hallen registros.
Hay ciertas particularidades entre
las regulaciones aprobadas
por las comunidades autónomas,
así por ejemplo la normativa
imita los cines incentivados a la
Investigación Biosanitaria.
La comunidad canaria ha apostado
por incentivar
la transferencia de viento desde
la universidad, la empresa,
fomentando la creación de empresas
de base tecnológica;
explotar comercialmente los
resultados de la investigación
realizada en el ámbito universitario
así las aportaciones de capital
que no donaciones efectuadas a
empresas de base tecnológica
creadas o desarrolladas a partir
de patentes o resultados
generados por proyectos de
investigación en Canarias,
es decir, debe tratarse de
empresas promovidas
y participadas por la universidad y
que se creen a partir de patentes
o de resultados generados por
proyectos de investigación
efectuados en universidades
de esas comunidades,
de esa comunidad autónoma.
Esta forma se ha dado entrada
privado para financiar
proyectos empresariales.
También destaca la regulación
de la comunidad canaria.
Incorpora como beneficiario
de las donaciones
incentivadas también a las personas
físicas, residentes
y con domicilio en dicha comunidad
que de forma habitual
ejerzan actividades culturales,
científicas y deportivas de carácter
no profesional.
Finalmente, en cuanto a la base
de erupción en las donaciones
no sólo son dinerarias sino
que también pueden
ser en especie para algunas
comunidades autónomas
expresan visible, como
la cesión gratuita,
como dato o depósito de la
forma más habitual.
Esta es una figura que se está
utilizando por entidades
como las universidades para encauzar
legalmente las cesiones
de equipamientos muebles,
fondos bibliográficos,
etc. Con fines de investigación,
respecto de la cantidad de
la comunidad autónoma
y los porcentajes, vale una
horquilla del 15 al 50 por 100.
Bueno, pues a modo de
recapitula final,
dentro de las medidas de continuidad,
las normas autonómicas y encaminadas
a estimular
la innovación se encuentran
estas donaciones,
perdón, estas deducciones para
algunas normativas autonómicas
bajo el concepto
o en el ámbito de donaciones
no empresariales
y son decisiones en la
cuota del IRPF.
El desarrollo de ideas innovadoras
es fundamental
para el avance de la sociedad
de Grecia,
aunque cuantitativamente no tengan
un impacto tan grande,
la cuantía finalmente,
pero si es de agradecer
la adopción por parte
de las comunidades autónomas
de beneficios
y manifiestan la voluntad de
estimular la inversión
privada en entendimiento,
rendimiento e innovación.
Muchas gracias por su atención.