Idioma: Español
Fecha: Subida: 2021-05-10T00:00:00+02:00
Duración: 7m 45s
Lugar: Presentación
Visitas: 1.148 visitas

06-Intervención D. Julián Valero Torrijos

Reforma del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial

Transcripción (generada automáticamente)

Finalmente, hacer uso de la palabra el doctor Don Julián Torrijos, investigador del proyecto, datos de salud clave es ético, jurídico en el ámbito sanitario. Cuando quieras. Muchas gracias, señor. Con la venia. En primer lugar, me gustaría reconocer a la Fiscalía todo el papel que se está llevando a cabo a la hora de tratar de hacer compatibles todos los derechos y libertades de cada una de las partes implicadas, este tipo de problemáticas y de manera personalizada al señor Lanzarote por su trabajo y a su momento y también sobre todo al señor por ese impulso normativo que ha compartido y también el prólogo que ha hecho del libro que hoy se presenta, así como la brillante y magnífica y completa conferencia que el partido tan maneras no comparto la visión creo que debería ser más avanzadas a reforma. El mismo ha hablado de tragedia, no es una problemática para andar con años calientes o medias tintas. En todo caso, querido rector herida, no voy a cometer la imprudencia de impartir una ponencia, no a pesar de que los profesores universitarios, como bien sabes, hablamos mucho, y si somos de derecho, pues seguramente mucho más. De manera que para no reiterar que ya ha comentado mi compañera simplemente centrarnos en el problema, no es obvio, hay una realidad de la importante labor que llevan a cabo los centros de reconocimiento de conductores, pero no hay que perder de vista que solamente llevan a cabo un informe médico en un momento puntual y que sirve para comprobar si realmente se tienen las condiciones, un contexto muy limitado y se contestó a una foto fija del momento, pero puede haber evolucionado, puede haber información, que no se conozca, que el conductor sometido a evaluación se resolver son los lugares naturales donde tiene lugar en esa ese tratamiento médico, ese conocimiento directo atención primaria al aire, de un seguimiento continuo, personalizado dilatado en el tiempo, donde realmente puede haber elementos de juicio ya comentado caso de pueda haber un conocimiento preciso de la concurrencia de circunstancias que dificulten sustancialmente cuando no impidan las facultades para, pero también allí claro, hay un conflicto de gran envergadura para el profesional sanitario y es su secreto médico esa obligación, casi sagrada de cómo Eduardo Osuna nos ha enseñado a apercibir a lo largo de la evolución de esta investigación. Pues esa, que tiene personal sanitario de cuidar, de mimar la relación la confianza, y aquí el hecho de verse obligado a divulgar información muy confidencial, solamente puede admitirse, cuando haya una norma con rango de ley y con las garantías adecuadas. Lo que no nos sirve me parece una imprudencia, es hablar de la Protección de Datos como un problema, como nada, porque sinceramente no es verdad. El propio Reglamento General de Protección de Datos establece unas reglas especiales para las categorías especiales y, aunque parte de prohibición no es menos cierto que el apartado dos g claramente habilita el tratamiento de datos de salud sin consentimiento cuando sea necesario por razones de interés público, esencial sobre la base del derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros, y además esa regulación debe ser opcional. Objetivo perseguido, respetar social, el derecho a la protección de datos y contemplar medidas específicas adecuados, de manera que este es el contexto desde el cual debemos afrontar ese potencial conflicto entre el secreto médico y la confidencialidad y el derecho a la protección. Vamos, por tanto, a hacer un brevísimo análisis. En primer lugar, el derecho del Estado miembro de aquí la única salida que nos quedaba es proponer una reforma legislativa porque el propio texto refundido de la Ley de Tráfico dice al respecto, porque al ser un derecho fundamental, pues es una materia reservada -ley, según nuestra Constitución. En segundo lugar, la medida propuesta dígame compañero momento debía ser proporcional, porque es una exigencia del artículo cinco del reglamento, de ahí que no se cede toda la información de la historia clínica. Ni siquiera se da información sobre el tratamiento médico que se ha realizado. Nuestra propuesta es, como ahora explicar, a generar una alerta, cuenta que esa necesidad de la comunicación eso insiste en que la propuesta que ha explicado el fiscal me parece insuficiente. Se se debe valorar la existencia de un inevitable claro y rotundo interés público, esencial que la seguridad ya definitiva estamos hablando de la vida e integridad de las personas. Cuántos estadística no sabemos cuántas experiencia directa o indirecta de personas fallecidas o con graves problemas sanitarios? Precisamente como consecuencia es de manera que desde el punto de vista la proporcionalidad vuestra propuesta es que se genera una alerta. No se dice más; además se hace por el personal médico y se hace a la Dirección General de Tráfico y se alerta de que hay una causa que puede afectar a las condiciones físicas del titular de la licencia, que no debemos olvidar, que es un acto administrativo, son condición mientras tenga las condiciones cuando las tengas ese acto, por tanto, ya pierde su sentido. Por eso la garantía adecuada pasa, según nuestra opinión, por iniciar un procedimiento administrativo por un procedimiento administrativo por la administración. No es por el Centro Nacional de conductores, no lo es por el médico en cuestión, sino que el procedimiento administrativo por eso atractivo, se ceden en forma de alerta nada más, sea más información a otra administración que es Interior. Se instruye un procedimiento administrativo donde hay un derecho a defensa posibilidad de presentar pruebas. Se pueden pedir informes, por ejemplo, de conductores y, sobre todo el hecho de que tengan lugar en el contexto de un procedimiento administrativo. Da lugar posteriormente una eventual control judicial, donde se refuerza las garantías, donde se refuerza el derecho a la defensa a través de un profesional de la Abogacía y que incluso al tratarse de un derecho fundamental, puede dar lugar a un recurso de amparo ante el Mónaco esa es la entidad el sentido el alcance la fundamentación la proporcionalidad la motivación las garantías de la propuesta de reforma legislativa que hemos tenido, la oportunidad de formular este equipo investigador integrado por dos proyectos. En concreto. Por lo que a mí respecta, al proyecto viola que, insisto, también lo comentan y ya está financiado por la Fundación Séneca, Agencia Regional de Tecnologías de la de Murcia, a la que ha aprovechado también para dar las gracias por la financiación y la atención que siempre tiene con las solicitudes que presentamos a evaluación y confío, como se decía al principio de la sesión, que dentro de no mucho podamos vernos de nuevo presencialmente en ese magnífico claustro que alberga las instalaciones de nuestra Facultad de Derecho y podamos seguir discutiendo y debatiendo ya no con las limitaciones propia del medio telemático y en personas. Sobre este apasionante tema que sin duda tiene una enorme relevancia entrevista de interesa nada más gracias bien gracias Julián bueno pues ya.

Propietarios

Maria Ascension LeciÑena Ibarra

Comentarios

Nuevo comentario

Serie: PRESENTACIÓN PROPUESTA NORMATIVA REFORMA REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015 (+información)

Reforma del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial

Canales

Presentación D. José Luján Alcaraz

Reforma del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial

Canales

05-Intervención D.ª Susana Morales Saura

Reforma del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial