En la primera sesión la primera
mesa tenemos 2 representantes
del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico,
quien Juana nos van a traer
a esta mañana,
la manera en que desde el Ministerio
están trabajando para no
ir votando incorporar,
porque saben ustedes
que el reglamento europeo de
reutilización del agua
destina el agua para la agricultura,
es por su rango jurídico,
es una norma que directamente
aplicable
requiere transporte masiva,
pero que si va a producir un impacto
en nuestro ordenamiento jurídico,
por lo tanto, tenemos que ver
cómo se va a incorporar
o cómo se va nueva normativa europea
en el ámbito interno.
Para ello contamos con 2 ponentes,
creo, de gran interés,
como digo,
representantes de la dirección
del Ministerio lo designa.
La Transición Ecológica
y Reto Demográfico.
Tenemos a Concepción Marcus lona
y Elena Román Barreiro,
ambas son coordinadoras la primera,
Asuntos Internacionales de la
Dirección General del Agua, y
la segunda del área jurídica de
la Dirección General del
Ministerio para la Transición
Ecológica bueno pues sin más dilación
si quiere la un juego y plantas.
Son buenos días.
Esas lucha.
Si se escucha creo nos Elena.
Empiezo un inicio, yo me
intervención porque nos hemos organizado
un poquito así y antes de nada,
pues daros las gracias,
dar las gracias a la Universidad
de Murcia,
la cátedra, por la organización
de esta jornada que a falta
de un año justo aplicación
de plena del reglamento
pues consideramos muy pertinente
y siempre bueno,
pues desde el Ministerio agradecemos
y procuramos participar en la medida
de lo posible.
En todas las jornadas fusión ese
hacen que sea sobre reglamento
no solo para difundir el
propio reglamento,
sino también para no considero yo
lo considero personalmente
a mí me admira total Anfield
bastantes jornadas de espadas
lo consideró como una forma de
de a poder tener cierto
bueno, poder también presentar esto
y recibir algún feedback
de alguna reacción de las personas
que suelen asistir a estas jornadas,
la sangre saludando a los
compañeros de jornada
y lamentó.
No lamentó no haber podido estar
presente en Murcia?
Realmente?
Mi idea era haber viajado a Hart
viajaba ayer, pero bueno,
llevamos una agenda de los Juegos
y te agradezco muchísimo Teresa el
que nos hayan facilitado tanto
la participación en esta
jornada como el spam,
y particularmente el estar aquí.
Pues eso, a través de las cámaras,
saludó a todos los asistentes
y voy a pasar a compartir pantalla,
porque voy a contar unos buenos,
pues algunas cuestiones que muchos
de ustedes ya conocerán,
que seguro que mi compañera Elena
va a saber matizar mucho mejor
que yo.
En cuanto a los aspectos
formales más jurídicos
y yo desde el punto de
vista más técnico,
yo tengo una formación de
ingenieros, ingeniero de caminos,
o es buena tratar de demostrar
que estamos ahora?
Cuál es la situación actual en
cuanto al marco jurídico?
Al marco normativo de la
reutilización de las aguas?
.
63
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Voy a decir.
Vale, pues si te parece.
Teresa, comienza la presentación
y bueno,
pues cuando hablamos de
reutilización en primer lugar
hablamos de la aplicación de un de un
de unas aguas que se han sometido
a un proceso de depuración
y que posteriormente han tenido un
proceso de tratamiento ulterior
para poder alcanzaron una calidad,
sea la requerida para unos usos
a los a los cuales se
ha establecido ese.
Esa depuración posterior.
Regeneración ósea es la producción
de un volumen de agua,
ha determinado que se va a tener
un shock posterior,
después de haber sido advertido
por una depuradora,
pues pasa una instalación
de regeneración,
va a ser usado posteriormente
para un crítico
antes de la devolución de ese retorno
o desapercibido al dominio
público marítimo
-terrestre.
En cuanto al marco normativo
Pues que tenemos
es lo que es lo que voy a estar
hablando estos estos minutos,
pues tenemos como marco principal
la Ley de Aguas
refundido de la Ley de Aguas
y en particular abordar
la reutilización en donde aparecen
nuestro marco normativo,
como contempla nuestro
marco normativo.
Esto es importante y no es un
tema una cuestión baladí
y más adelante, porque es
un tema importante
a la hora de que se planteó por
parte de la Comisión Europea
la propuesta la reutilización
entonces bueno fuera es importante
tener en cuenta hay mucho
trabajo en su momento
para poder demostrar
ante la comisión?
Será que la acción es un elemento
que forma parte de de idea,
forma parte de la planificación
hidrológica,
haciendo surreal hidráulico?
Creo que es importante a
abordar brevemente,
como si se trata la utilización en
los distintos fondos en aguas
de las comunidades autónomas, porque
la casuística es muy diferente
y no siempre en una situación
tan favorable
como pueda ser la boda, que se
cuenta un marco jurídico que se cuenta
en la Región de Murcia,
ahorrar un poco
la reutilización como un objetivo
de gobernanza es Fomento?
B SA y por último ya me centraré en
los requisitos de calidad y.
Alargó la presentación irán viendo
algunas ya positivas
en las que he puesto cuesta
unos textos.
En unos textos a los que aparece en
los que parecen las letras rojas
no estamos prestos en la
intención de ello es
llamar la atención sobre
aquellos elementos
que se han visto superados
por el reglamento
o que van a verse superados
por el Reglamento europeo
por el reglamento 1.441 a los cuales
pues estamos trabajando
como las disposiciones
reglamentarias que como todos ya sabemos muy bien
ha recordado la profesora Teresa
la están ya en vigor,
no?
Entonces estamos ahora
en este periodo
desde la publicación del reglamento
hasta su entrada en vigor
en el año que viene,
pues hay que hacer el ajuste
correspondiente
para poder aplicar correctamente
las disposiciones normativas
del entonces.
Bueno, el como marco general,
como decía antes,
nos encontramos con el texto
refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto
Legislativo 2001 el famoso artículo
109, que es un artículo que hereda
esta los principios de la antigua
ley de aguas de 5
por el cual, pues el Gobierno
establecerá las condiciones básicas
para la reutilización de las aguas
teniendo unos requisitos
de calidad previsibles,
de acuerdo a cada cada 1
de los usos previstos,
pues ese artículo
y hablaré un titular de confesión
autorización,
que ya se reconoce implícitamente
que va a ser un volumen de agua,
que va a ser objeto de
un uso privativo.
Software privativo,
cuanto puede ser fácil, es parte
de un pulpo hidráulico,
eso me imagino que lo tratará
posteriormente.
Otros aspectos de la reutilización
que aparecen en la ley
destaca el artículo 110,
sobre incentivos relacionado
imponerse 104 del Real Decreto.
En cuanto al dominio público
hidráulico,
el 849 de 96 nos encontramos
que regula
sobre las concesiones autorizaciones
y las autorizaciones de registro,
están registradas en el
registro de aguas.
Habla de la obligatoriedad de tomar
muestras en las aguas regeneradoras,
habla de la posibilidad del Gobierno
para fijar ayudas financieras
y habla específicamente
de que en el registro
debe quedar marcado con unas
características especiales
anexa esa iniciada en el registro,
las aguas que son objeto
de generaciones
iban a ser generadas,
que van a ser objeto para
su reutilización
y, bueno, destacar que la UVI del
Plan Hidrológico Nacional
señala un conjunto de actuaciones;
en concreto, son 56 a declarar
de interés general
el tema que más tienen,
su importancia
y cómo tratar los temas actuales
de regeneración.
Desde el punto de vista,
esas declaraciones de interés
general y temas que se ha abordado ya
están siendo tratados en
el marco del plan,
sea en esto no me voy a centrar en
lo que voy a ver en los 2 Te
voy a hablar ahora,
sino más bien en los requisitos en
las que los requisitos particulares,
tanto de calidad como
o administrativos
de las aguas generadas,
y actualmente, están reguladas
por Gasol
los 2.620 de los 7, que es
por todos conocidos.
Se establece el régimen jurídico
de la ubicación
de las aguas depuradas y establece
unos mínimos requisitos
de calidad para uso agrario;
se ha visto superado actualmente
por el reglamento
de los 741, que es el que regula
los requisitos de calidad
para el uso agrario para el regadío;
regadío y tanto como cultivos
van a la cadena alimentaria
como para alimentación
de la ganadería,
y ambos reglamentos que subsanen
se reúnan sobre el marco
administrativo.
Como todos saben, mi 620 posee
una serie de instrumentos
para poder otorgar el derecho
al uso privativo
de las aguas regeneradoras regulados
y concesión administrativa;
un usuario con una autorización,
dependiendo de las características
que tiene el usuario,
que va a hacer el uso
de esos volúmenes,
y después regula unas unas criterios
específicos de calidad que en el caso
de uso agrario se han visto
superados por el Reglamento Europeo,
quizás un poco más restrictivos
de lo que la norma
regula en su momento en el 2007.
Pero quiero lanzar desde ahora el
mensaje de que son asequibles
y que son practicables;
es decir, aquí la cuestión
no es si vamos a zanjar
o no los límites de calidad,
sino cómo nos vamos a cómo vamos
a aplicar el reglamento
para poder dar seguridad jurídica,
como como para la salud humana
y el medio ambiente,
al aplicar el reglamento y después
hay un punto importante
sobre los informes vinculantes, en
este caso la autoridad sanitaria,
y también hay un tema que quiero
resaltar encima de los usos
prohibidos.
Son temas en los que ahora
se está hablando mucho.
No informamos a requerir la
autoridad sanitaria;
21, informe preceptivo y vinculante.
Sólo hay otras autoridades que
van a emitir informes.
También vamos a prohibir los usos
en la línea a lo que se den.
Se hablaba hablando,
siempre es bueno,
pues estoy ya al final de la
presentación también recorran.
Pero, bueno, son elementos que dejo
ahí un poco para la reflexión.
En cuanto a la reutilización,
para usos agrarios,
o en qué momento sale a la luz desde
el punto de vista europeo.
Este interés por la directiva,
que ahora mismo es la directiva que
regula sobre el tema del agua,
Directiva a los 60, la Directiva
Marco del Agua,
en el que se contempla
la reutilización,
una medida dentro de los programas
de medidas que regulan el artículo 14
de la directiva, y es una
medida complementaria
a las que considera la directiva
como medidas básicas.
Así ha sido después incorporado
nuestro,
como no podía ser de otra manera,
nuestro marco normativo,
y entre las medidas básicas, las
actuaciones para el cumplimiento
de la Directiva 7, 1, que
es la directiva,
como todos sabrán, de tratamiento,
de aguas residuales urbanas.
Esta directiva, en su artículo 12,
indica que las aguas residuales
tratadas se utilizarán
cuando proceda.
Es decir,
que la Comisión Europea no ha estado
espalda, se encontró la espalda,
se sumó de espaldas a
la reutilización,
pero es verdad que no se
ha fomentado sola,
sino en los últimos años,
con las aprobaciones
de las estrategias de economía
circular a la Unión Europea
y los planes de aplicación
de esas estrategias.
Cuando la Comisión Europea
da un paso más al frente
y una de las medidas del Plan
de economía circular,
del primer plan de circular fue
la legislación específica
sobre reutilización con el a
-con el, con el interés
y con la intención de promover la
reutilización en la Bueno.
El Gobierno ha arrastrado
a nuestro marco interna
y esto es importante lo que
comentaba antes el Real Decreto 907,
de planificación hidrológica,
considerada como parte de ese
conjunto de volúmenes
que se utilizan para ser asignados
a los distintos años.
Esto es importante, puesto
que, como decía antes,
cuando la Comisión Europea
propuso por primera vez
el reglamento para su debate, para
sumar, para su tramitación
por procedimiento ordinario, se
proponía desde un punto de vista
exclusivamente de la producción
de agua.
Era un señor el productor de agua,
el operador que ahora va
a tener un debate
en un papel muy importante
en la utilización,
pues unos agente que se han operado
produce agua a a quien quiera.
No voy a usarla porque para
nosotros el uso del agua
tiene un sentido jurídico y
un sentido muy particular
para quien quisiera disponer pesado.
Entonces, bueno, pues sí que hubo
una serie de países, entre ellos
nosotros, a través del
Ministerio a España
tuvimos la comisión que el agua
en España no se producía,
sino que forma parte de dominio
público hidráulico
y como tal, está sujeto a unas
normas muy específicas,
muy concretas para su uso, y esto
generó un debate importante,
porque el reglamento cuando
nació pues así
que no interesaba que el usuario
formara parte del sistema
de reutilización o que no tuviera
una responsabilidad importante
sistema de representación.
Así que verán ustedes qué cambios,
tan grandes serio,
del seismo, una, una marcó
620 eran que el usuario
tiene toda la toda la
responsabilidad prácticamente para dotar
de seguridad de seguridad.
En cuanto a la calma del volumen
que se utiliza,
es el responsable máximo
frente a una propuesta
en la que nace procedente de
las prácticas legales,
zonas sobre todo en América,
en California
y sobre todo en California,
en otras zonas del mundo
en el que la AMA se produce
y se ven bien.
Entonces en la planificación
hidrológica,
pues no perdamos de vista
que se considera
las posibilidades de reutilización
para la estimación de las demandas.
Es decir, la Asun asumió
un volumen con volumen
que hay que contar con el paro, la
contabilidad en los balances
y la asignación se debe al
sistema de explotación,
como sabe si saben, en el
nivel de planificación,
en el cual, bueno, pues se
analiza los en general,
se analizan los balances y detalle,
no lo hago, bueno, pues como como
rige la directiva marco,
pues aparece como una medida en el
programa de la reutilización,
forma parte de los reales
decretos la aprobación
de los planes hidrológicos de
cuenca en cada 1 de su,
en cada 1 de sus siglos y pues
actualmente la gente
no se contempla con diferente
grado de detalle o de poder
regulación normativa, dependiendo
de lo estratégico
que sea la reutilización en el
ámbito en el ámbito de cada acto particular
y también en los proyectos de
los proyectos normativos
y en los proyectos de
planes hidrológicos
de planificación del 2022 al 27,
pues también se contemplan.
Hay que decir que se contemplan
una manera muy similar
en ambos siglos y realmente, bueno,
pues el avance que se ha dado en
otro no ha sido un avance muy grande.
No hace limitado,
pero también quería decirlo no por
el propio ciclo planificación,
sino por el marco en la que
estamos trabajando
y estamos desarrollando si no llega,
pues desarrolla para que sí
que hubiera una mayor,
una mayor capacidad de acción en la
escala del territorio nacional.
Los planes hidrológicos de cuenca
hay que tener en cuenta
que siempre de una manera los
requisitos del 16 7,
la gran diferencia que tiene que
existe ahora en el tercer ciclo,
es que introduce la adecuación
al reglamento europeo,
y, como decía antes, pues depende
de lo estratégico
que sea el volumen de regeneración
de abusos
en el ámbito de planificación,
en el arco mediterráneo,
regeneración son estratégicos.
Es muy importante dotar de
instrumentos jurídicos en España
para que puedan desarrollar ese metal
a esas zonas donde realmente se
necesita y en la demarcación,
pues si hay una definición
muy específica
de asignaciones de recursos,
en los ficheros,
esos volúmenes se procedente.
La reutilización no es así en otras,
en las demás cadenas,
en otros ámbitos donde
la reutilización,
pues tiene un carácter más general y
se limita la desarrollo normativo,
pues ha recordado que se
tienen que cumplir.
Los preceptos normativos no
voy a pasar muy deprisa
en las diapositivas Jorge Bueno,
no tengo ningún inconveniente
en dejar la la presentación
a disposición,
pero sí solamente para indicar que
todos los códigos de agua
de las comunidades autónomas
son la reutilización,
también en distintos grados,
pero está contemplada y esto es
un mensaje que lanzó ahí
y que quiero dejar ahí por
cuestión de tiempo.
No quiero no quiero extenderme,
pero sí que es verdad
que las contemplan
en función de la naturaleza
de la reutilización,
de los principios de la norma en
cuanto a medidas de ahorro
en su eficiente y también bueno,
hay que tener en cuenta también
las entidades públicas,
la institucionalidad del
urbano del agua,
en este caso la de abastecimiento
y saneamiento
para según esa institucionalidad,
pues la normativa de la comunidad
autónoma permite un mayor o menor
desarrollo, da lugar a mayor
o menor desarrollo
de la reutilización,
así como de los propios instrumentos
económicos.
Asentarnos un saneamiento en la
zona en la que está regulado
o no en cada 1 de los ambiciosos.
Las minas más interesante
es que a este grupo
influye mucho a la hora adecuada
para poder legislar
sobre un fomento de la reutilización,
y ahí es donde ahora nos gustaría
mencionar también brevemente.
El plan de Seat es el
plan de depuración,
saneamiento, eficiencia.
Se aprobó el Ministerio por esa
orden ministerial 800 chino
y que marca objetivos de gobernanza
en cada 1 de los aspectos
que menciona, el plan y la R,
la última es la reutilización y
pueden hacer los objetivos,
no gobernanza de la reutilización,
se hayan establecido al analizar
el potencial de las embarcaciones
españolas facto prioridad;
las actuaciones de utilización
del oriental estado,
mejorar el marco normativo
y financiero
y desarrollar una serie de prácticas
que realidad van a venir ya derivadas
de la propia aplicación
del nuevo reglamento.
En cuanto a información pública
y de contagio.
Resaltar que en cuanto a las
actuaciones de nación
orientadas al logro comenzó
a las masas de agua,
un tema que ya está en los
códigos normativos.
Planes de cuenca nos cuenta legislar
en la reutilización
para dar siempre la masa de agua y
solamente se puede reutilizar
en caso de que no se pronunciasen.
Salga bien, es verdad que hay
muchas demarcaciones,
se restringe a solamente se podrá
utilizar para sustituir.
Volúmenes agua subterránea.
Son aspectos sobre los cuales
a nivel local,
con poquito más atención.
Aquí muestro en Real Decreto 620 7.
En cuanto a los requisitos
de calidad,
pues determinan los requisitos.
Los usos agrícolas son mayores
porque fuesen superados sobre
el nuevo real decreto
y, como digo, pues estos usos, no
sobre los cuales los octava reposo,
también hay en rojo, en primer lugar,
para señalar que sólo el real
decreto actual y también para lanzar
ese mensaje de reflexión en cuanto
a es necesario establecer
usos específica taxativamente
producidos en una nueva acción,
lanzó la pregunta porque es un debate
del cual se está machista, bastante
en todos los aforos,
en los que se hablan, piqué ya hecho,
hay implicación indirecta
para uso contable
o en cuanto al reglamento,
como decía, el hereda
toda esta célula
Cervo, digamos, europeo
y señalar que regula,
sin perjuicio de lo dispuesto
en el reglamento,
sobre los productos alimenticios.
Esto es importante porque
éste está esta.
Este reglamento tiene una nota,
un documento, un documento
de la Comisión
en el cual establece unos
límites de calidad,
los en los puntos en los productos
que han sido regados
o por aguas degeneradas.
Hay que tener en cuenta además
que se establezcan medidas
medidas adicionales, preventivas
o de barreras,
de acuerdo con las normas sobre.
Cuáles son las principales
características
de este reglamento 2020 definen,
y en esto sí que suponen
un importante.
Volviendo a los 2 sexos rojo
de las las anteriores,
la autoridad competente que define
una norma hay que informar
sobre nombrado especifica cuál
es la autoridad competente,
que va a ser la encargada de velar
por el cumplimiento del reglamento,
y éste será administrar
los organismos.
Tiene una función importante.
El operador para la instalación de
la regeneración son responsables
hasta lo que llama al cumplimiento.
Esto, según su compañero de jornada
José concreta, menciona las
partes responsables
además del operador.
Hay otras partes que son autoridad,
otras autoridades a la hora
de la gestión del riesgo.
Hablaremos de los usuarios,
otros otros operadores
que tienen que ver en los sistemas,
operadores o parques
que tienen que ver con
la distribución,
almacenan las aguas regenerado,
todos ellos, son partes del sistema
de responsables del sistema
de reutilización que
Ben hay descrito,
como la infraestructura,
que comprende los elementos
desde el punto de entrada
a la planta de tratamiento.
Hasta el punto de eso
es un giro importante respecto
a la norma vigente,
y aquí algunos elementos
diferenciadores.
Son las obligaciones del operador de
la instalación de regenerado,
es el operador, es el de
la entidad jurídica
que está prestando el servicio
de precios a través
del cual se ofrece al servicio
de la regeneración,
debe solicitar permiso para entregar
agua en cumplimiento
del calendario requerida,
y elaborar la parte del
plan de gestión.
En estos puntos sigan Actualmente,
estamos trabajando para poder hablar
para poder trabajar con las
Confederaciones y otros otros
y otras partes interesadas para
poder ver exactamente
cómo y poder reformular joven
adaptar nuestro.
Nuestra norma existe en
estos 2 digamos,
aparecían en las diapositivas lo
mismo con las partes responsables
en cuanto al almacenamiento,
distribución necesitan permiso
para su actividad,
en muchos casos penalti.
Pero la concesión también
debe mantener el nivel,
mantener las cualidades adecuadas
y elabora la parte en gestión
de agresor,
porque hablamos siempre a la gestión
del riesgo que les corresponde,
porque es un elemento muy importante
en el cual marea legal
hablará posteriormente y que ésta
es una parte importante
que forma parte del permiso en el
cual sobre el cual el permiso
Sáenz, condicionado de esos permisos,
estará basado y debe estar elaborado
por todas las partes del libro
riesgo, sin ayudas preventivas
para poder utilizar
el agua de manera segura.
Aquí lo que venía haciendo
para el permiso,
en qué consisten los permisos,
las patatas responsables
deben tener un permiso cada
una de sus ámbitos.
En sus ámbitos de acción, de todo
el sistema de reutilización
debe estar incluido el usuario final,
como en España.
Fue un tema que parece mentira u
objeto de gran debate y bueno,
pues nuestro ordenamiento, pues
hay una supuesta concesión
de esos años adaptación,
autorizaciones,
hay que adaptar las autorizaciones
y concesiones
a la nueva al nuevo reglamento y
que no hay entre paréntesis,
si ahora tiene sentido la
figura del usuario.
Es una agenda que aparecen
en la legislación
y que ahora, con la cantidad
de parte responsables
y partes implicadas en el sistema,
pues quizá deberíamos reflexionar
sobre sobre esta cuestión,
bien, otros elementos importantes,
pues el reglamento,
cuanto más al régimen sancionador
sancionado, ponen en funcionamiento.
Obligación, informar al público
me parece fundamental.
La obligación no tanto de
cumplir con la Comisión
es sino con otras entidades
que por supuesto que sí.
Sobre todo informar al público se
legisla para informar al público,
una tipificación de cumplimiento
a la Comisión Europea.
El comité de aplicaciones
en el artículo 21
de la Directiva Marco del Agua, y
tienen un proceso de revisión.
El reglamento no vale un artículo 2
que no quiero dejar de mencionar,
que también fue controvertido su
redacción fue la opción de esto.
Aquí se marcó una gran diferencia
y fuera una una dura lucha
durante la discusión del
Consejo del reglamento
porque había una parte importante
de miembros de la Unión Europea
que, lejos de apoyar
la reutilización,
decidieron darle la espalda y
ver cómo se podía articular
el texto normativo para tener
que estar exentos
de este confinamiento.
Entonces ese articulado
controvertido y de aplicación
para los 2 anejos infartos
unos anejos técnicos
en cuanto a los cantidad de cabina
y el contenido mínimo de gestión
del que hablará seguramente mis
compañeros Aquí están los sitos,
el primer hito más importante
que entra en vigor
y posteriormente pues hay otros
hitos relacionados con las obligaciones
que hemos mencionado anteriormente
rápidamente,
donde estamos ahora en España,
un desarrollo de orientaciones para
la evaluación de riesgos.
Ahora la Comisión lo que
está desarrollando
es un documento de aplicación
del reglamento,
salir con una documento,
no un documento,
un documento formal que está
ahora en tramitación
para su aprobación sobre
una guía de aplicación
a la que se ha trabajado
bastante desde España,
la propia sede están
todos los actores,
hemos estado más o menos implicados
en la que se violó el reglamento,
ha trabajado bastante en
esta adjudicación,
estamos desarrollando 500
administrativos referidas
al reglamento para poder
ser, para poder cumplir con
él dentro de un año
y también estamos trabajando en
las modificaciones normativas
para promover la, para promover
la cultura y otros,
y finalmente incluyó
estas 2 imágenes,
que son como muy famosas ya no es.
Una famosa, el famoso sistema de
reputación que estamos ahora.
Pues estamos que conviven
estos noches más.
El marco normativo, 620 usuario
usó la responsabilidad,
la autoridad sanitaria,
un informe vinculante y la
administración hidráulica
tiene un marco para poder habilitar
apoderar militar.
La, administrativamente con
seguridad jurídica,
pues el uso, las aguas generadas,
asisten a ese punto de entrega
de las aguas hasta el punto desde
el punto de entrega del vertido
a las aguas residuales en Cambio,
16, un más amplio,
más por ahí en el cual, bueno,
pues el instrumento es ese.
Dibujo del reglamento de la
evaluación de impacto
del reglamento en el que
se hiciera antes.
El sistema de reutilización
tienen una escala mayor
y entran en juego.
Las responsabilidades de todas
las partes implicadas
no quiere ser más, porque si
no queda así sin tiempo
para hablar y hasta aquí es eso
los mensajes que tenía
para para explicar y
en cualquier caso
es que va la disposición para,
para poder aclarar
o para recibir cualquier comentario
sobre sobre el reglamento,
sobre cómo fomentar la reutilización
en nuestro territorio español
y muchísimas gracias.
Vi muchísima gracia, Conchita,
ha sido escuchar que la pena
no tener aquí presente,
pero, bueno, si les parece,
vamos a continuar
con la siguiente ponente,
y hacemos la ronda de preguntas
al finalizar la dosis.
Tienen conveniente y así
vamos avanzando.
1, para mí lo mejor es no intervenir
a pagar el micro,
yo creo que están al máximo.
No hubo.
Los pies.
Elena.
Ahora puedes intervenir un poco
como podría cambiar,
yo no sé si la sala mejor.
De todas formas ya sabéis que íbamos
a poner a vuestra disposición
en la página web de la Cátedra,
tanto el vídeo de la jornada
completa como la propia presentaciones.
Ahora Elena, yo creo que vamos
a dejar un torrente
un poco más fuerte y después, en la
sesión de deudas o consultas
Podemos, podemos retomar las
cuestiones que nos hayan quedado
con Elena.
Muchísimas gracias,
y cuando quieras, bueno, pues
muy buenos días a todos.
Muchas gracias por esta acción
y poder participar en un tema
de grandísimo interés.
Bueno, dada dada lo los tiempos
que manejamos,
yo, simplemente yo quiero
hacer una exposición
de los trabajos que están en marcha
para esta adecuación normativa,
de la que nos ha hablado Conchita,
y todos, en primer lugar,
querría decir lo siguiente.
Actualmente la Dirección
General del Agua
en colaboración
con las Confederaciones
Hidrográficas trabaja en un anteproyecto de ley
de modificación de la Ley de
Aguas del Texto Refundido
de 2001.
Nos ha parecido que era muy
oportuno, Muñoz, oportuno.
En esa modificación
plantearnos un estudio sobre
la regulación jurídica
de la reutilización entonces
en ese sentido
estamos trabajando partiendo
de posibles opciones.
Por una parte, estaría la opción de
adaptar el Reglamento 620 2007,
relativo al régimen jurídico
de la reutilización,
pero, por otra parte también
nos parece un poco escueta
o quizá no todo lo que
no todo lo amplia,
lo consistente,
que debería ser la regulación que
contiene la propia Ley de Aguas.
Entonces se abrió una
línea de trabajo
en la que se propone elevar
el rango normativo,
el rango normativo del
régimen jurídico
de la reutilización.
Dado que este es un foro
muy jurídico,
quisiera recordar que el preámbulo
del Real Decreto 620,
2007 ya explicaba que la doctrina
del Tribunal Constitucional
era quien no debería dejarse
a la norma reglamentaria
la, el desarrollo o la regulación
de cuestiones básicas
sobre una determinada materia.
También se decía en ese preámbulo
que habría una excepción,
y a esa excepción se acogió
el Ministerio
para que cuando el contenido
de la materia regular
tenía un componente eminentemente
técnico
se admitía esa regulación
reglamentaria.
Un, retomando esa idea, yo misma
creo que la reutilización
merece mayor rango normativo merecía
un reconocimiento explícito
en la ley y de una forma adecuada.
Entonces, el reglamento europeo está
unido a un ámbito de requisitos
de calidad para las aguas destinadas
al uso agrícola,
pero qué duda cabe que en
ese reglamento europeo
se expone una visión de futuro,
de lo que se le da un espaldarazo
importantísimo
a la reutilización en general.
Yo recomiendo mucho la
lectura perdonarme,
pero es que Miami es estrictamente
jurídico,
y dentro de normativa yo recomiendo
una lectura detallada del preámbulo
o la exposición estos considerarlos
reglamento son bastante extensos,
pero que solo una llamada de
atención sobre cuestiones muy importantes
en la gestión del agua europea.
Entonces, ese reglamento y no
os ceñido exclusivamente
al ámbito agrícola se le quiere dar
una buena carta de naturaleza,
un espaldarazo a la reutilización
general.
Entonces, por una parte,
vamos a elevar una propuesta en
estudio elaborar normativos.
Se modificará el artículo 109
del texto refundido,
pero se añadirán algunos artículos
más a través de la fórmula
de quarter, etc. Para darle
un una regulación
como digo más completa
ANNA ANNA reutilización quedarán
aspectos más reglamentarios
como procedimientos como todo el
tema de los anexos, de la calidad, etc,
que se podrán desarrollar
reglamentariamente,
pero que también entendemos
que es su sede adecuada,
ha de ser el reglamento de dominio
público hidráulico
para estamos trabajando en
general para obtener
unos códigos de aguas completos y
no esa dispersión legislativa,
hace muy difícil la abdicación y,
sobre todo el conocimiento
y estudio de la legislación de aguas.
En estos momentos.
También quiero adelantar
una idea que yo creo
que no es necesario.
Se le quiere corroborar a
las aguas generadas,
como un elemento del dominio
público hidráulico,
que yo creo que los necesita
esa declaración de la ley,
pero se le quiere dar una
mayor fuerza diciendo
en el artículo 2 expresamente que
las aguas regeneradoras forman parte
como un elemento del dominio
público hidráulico,
algo similar a lo que se hizo por
las aguas desalinizadoras.
Lógicamente yo ahí sí que lo veo
más fundamentado puesto
que el agua desalada esa limitada no
deja de ser un producto industrial
que se obtiene a través de una
transformación del agua de mar.
Aquí es el agua de siempre,
que se ha sometido a unas procesos
abonos, usos, pero esa
es una idea que nos han solicitado
distintos ámbitos de la sociedad,
una declaración expresa
del agua degenerada
como elemento del dominio público,
y también hay que tener en cuenta
que el reglamento habla
de que estas aguas son un
medio para promover
la economía.
Son una herramienta que se considera
importante para al cambio climático
en la gestión de los recursos
hídricos débil.
Todas estas cuestiones están
en los distintos foros,
en distintos documentos,
en la agenda, 30, etc.
Todo esto se quiere llevar a la ley,
se quiere llevar a la ley y se y
se estén todos estos temas.
También se quiere decir cuestiones
como que en los planes hidrológicos
Conchita ha avanzado un poco.
Los planes hidrológicos
deberán establecer unos volúmenes
de agua generada
en cada caso sean admisibles,
porque sí que es cierto,
y estamos viendo que una
de las dificultades
de la la utilización es precisamente
la diversidad de situaciones.
Los distintos componentes existen en
las diferentes confederaciones
en los ámbitos de planificación
hidrográfica española
no es lo mismo.
Una reutilización podrá realizarse
en las cuencas del Cantábrico,
como es el arco mediterráneo,
fundamentalmente en las cuencas
del Júcar y del Segura,
donde la utilización se configura
como un elemento esencial.
Tampoco es lo mismo.
En aquellos casos donde estamos
próximos a la desembocadura en el mar
y unas cuencas discurren a
través de un territorio
donde la reutilización sí que
puede aumentarse, pero 1
puede alterar la dinámica
de la cuenca
ni condicionar los usos aguas abajo.
Entonces señalando esto, yo creo
que el reglamento europeo
es bastante acorde con la
tradición española.
En cuanto a la gestión de las
aguas merecieron aguantó
a que son Alonso osos, que
podrían realizarse
y, sobre todo, en cuanto
a los controles,
establece la Ley de Aguas por
parte de la administración.
Nosotros tenemos muy consolidado,
un sistema de autorizaciones
administrativas previas
para determinadas actividades;
tenemos también muy consolidado
los conceptos de concesión
como título,
habilita a la utilización del
dominio público hidráulico.
Por lo tanto, en esa cultura
regulación distingue iremos
de una parte,
las actividades que quedarán
sometidas a autorización,
como pueden ser la distribución,
el trasporte, etc. Y las actividades
que quedan sometidas,
es decir, el uso que queda sometido
a concesión espera activa.
Yo creo que nosotros tenemos una
Boltaña amiga, espesas,
regeneradoras general,
pero en este caso,
para el uso agrícola,
están muy blindadas
desde el punto de vista al respecto,
a las exigencias sanitarias,
todo lo que va relacionado
con la salud humana,
con la sanidad, con la, el cuidado
del medio ambiente, etc.
Pero aparte de que pueda haber
unos usos prohibidos,
los usos admitidos tienen
unos fuertes donantes.
También coincido con Conchita
que deberíamos abordar
las posibilidades de eliminar
esos usos.
Esos usos prohibidos en algún caso
establecerá un condicionante
igual adicional,
pero hay que, si queremos que la
reutilización gane peso, específico,
que sea una realidad es algo normal.
Tenemos que vencer algunas,
algunas becas también en
esta regulación legal,
pues tendremos que hacernos eco de
toda esta figura del productor,
de de que es decir que permiso
le vamos a dar
en qué condiciones vamos.
Lógicamente tendremos que estar
hambrientos ese reglamento
europeo, pero cómo surge, como
figura muy novedosa
en la gestión de ese plan
de gestión de riesgos,
para mí personalmente tiene
una dificultad,
y es que es un plan que afecta
a distintos operadores
a distintos agentes.
Entonces obtener un plan único
de gestión de riesgo
para un determinado sistema
de reutilización
va a exigir un esfuerzo importante
no solo a nivel normativo,
sino a nivel o Godín llevarlo
de llevarlo a la práctica.
De acuerdo?
Eso son los aspectos
sobre los que creo
que tenemos que trabajar y
que cualquier aportación
o cualquier será muy bien recibida
como a estos distintos agentes,
tramos de lo que cada operador
tiene que aportar,
de lo que cada operador se hace.
Responsable de Blanes,
Gestión de Riesgo,
esa es una, es una una cuestión
para mí compleja
a la hora de la adecuadamente
después,
pues nosotros también tendremos
quienes pueden solicitar
la autorización para almacenamiento,
etc. Lógicamente,
podrá ser el titular de la
autorización de Martino,
como hasta ahora tenemos que
valorar cómo, Conchita,
si tiene sentido el primer
usuario, es decir,
si un primero usuario va a ser todos
y luego va a reutilizar las aguas,
pero también hay una novedad
importante,
y es que nosotros deberíamos
dar paso a un tercero
a un tercero que pueda solicitar
el uso de las aguas generadas,
pero tenemos que establecer
algún sistema
para que ese tercero no
se coloquen lugar.
Es decir, no se interponga
entre el primero suave.
Tenemos el titular de la
autorización debatida,
es decir, debería haber
una renuncia expresa
de estas 2 intervinientes.
Llegamos con derecho preferente
a solicitar esos usos?
Estos son temas como vivo.
Estamos barajando esas
autorizaciones?
Pues piensa, pueden tener un período
de vigencia de 5 años
que podrá ser renovable y después
otros aspectos clave.
Regular.
La ley sería el control
del cumplimiento.
Lógicamente, el organismo de Cuentas
tiene que desarrollar aquí un papel
muy importante, y yo creo que eso,
estableciendo a quien corresponde
el control.
Si además el organismo va
a tener algún registro,
tenga controladas esas
autorizaciones,
pues luego desarrollar
reglamentariamente los
procedimientos de control, etc. Bueno, pues yo creo
que estos son como unos aspectos
importantes en cuanto al productor,
es decir, a la primera fase de
llevar a generar esas aguas,
pero luego estaría la concesión
propiamente dicha
para el uso de las dagas.
Bueno, pues yo creo que aquí el
sistema español de concesión
es conocido.
En esa reforma más amplia de
vida estamos trabajando
para que la concesión quede regulada
de una forma un poquito más explícita
a la Ley de Aguas.
Vamos a intentar que haya unos
procedimientos administrativos
más tangibles, más en
cuanto sea posible,
mira para el otorgamiento de
volúmenes, etc. En definitiva,
estamos trabajando para
que esta realidad
y sea se pueda impulsar realmente no?
Yo creo que no sé cómo voy bien
por Teresa tu cortarme,
cuando cuando veas que es oportuno,
porque no quiero quitarle a los
demás simplemente trasladar el mensaje
de que estamos estudiando sobre
esto, tú me dices Teresa Pues
sí ha concluido, perfectos Si yo
creo que sí yo creo que nosotros,
como digo, hacia el mes de octubre
podremos hacer pública
una primera versión
de esta, esta regulación,
y queremos que haya una importante
participación pública.
Lo vamos a llevar también al
Consejo Nacional del Agua,
probablemente en septiembre,
en la tercera semana de septiembre,
con probabilidad,
y entonces simplemente señalar que
se le quiere dar un espaldarazo,
ese quiere ampliar un poco
las posibilidades
de generar la reutilización no
solo en el uso agrícola
y que seguimos avanzando
en esta historia?
Te acuerdas muchas gracias a Gracia.