Yo le voy a pasar la palabra
a Pilar Aroca Tejedor,
																			que es coordinadora de investigación
de la Universidad de Murcia,
																			que se encargará de hacer la
apertura de la sesión,
																			y luego, ya veremos.
																			Inició la primera nota.
																			Muchas gracias.
																			Buenas tardes.
																			Para mí es un honor representar a la
vicerrectora de Investigación,
																			Marisa, Corbalán, que
no ha podido venir
																			y darle la bienvenida en
este acto de apertura
																			de la jornada titulada 20 años
de la Ley de Autonomía
																			y revisando el consentimiento
informado,
																			y la historia es la utilización
tanto de los datos de los pacientes
																			como la historia clínica
e investigación.
																			Tiene que seguir una ética
																			y respetar siempre el principio
de autonomía del paciente,
																			ya que existe, el que
tiene el derecho,
																			la libertad y toda la capacidad de
decidir sobre asuntos referentes
																			a su salud y, sobre todo también
que se hace con sus datos,
																			incluida la historia clínica.
																			Curiosamente, este año es el 20.
																			Aniversario no solamente de la Ley,
de Autonomía del Paciente,
																			sino también recientemente
hemos celebrado el 20.
																			Aniversario de la formación de la
Comisión de Ética de Investigación,
																			que regula la son la evaluación
de los proyectos.
																			Entonces tenemos aquí un momento
ideal para poder revisar
																			y actualizar ambas.
																			Tanto la ley de la autonomía
del paciente
																			como la Comisión de Ética
e Investigación
																			tiene el compromiso con
los valores éticos,
																			fomentando los investigadores
y los pacientes,
																			colaboren estrechamente en
un ambiente de confianza
																			que permita obtener unos resultados
de investigación
																			orientado siempre a la mejora
de la salud del paciente
																			y la calidad de vida de
éste y en definitiva,
																			de la población.
																			Así que el vicerrectora de
Investigación a puerta
																			apuesta fuertemente para garantizar
el principio,
																			la Ley, de Autonomía del Paciente,
																			para que se respete la
confidencialidad
																			de las historias clínicas y la
integridad de los procesos
																			de los proyectos y procesos
de investigación.
																			Así que quería transmitir
mi agradecimiento
																			a todos los profesores que han
organizado esta jornada
																			y a todos los participantes que van
a llevarla a cabo por lo interesante
																			de la propuesta del tema,
que tiene mucho oro
																			y es muy interesante a todos
los niveles, sobre todo,
																			teniendo en cuenta la cantidad de
investigadores que trabajan
																			en el campo de Ciencias de la Salud.
																			Pasan sus proyectos por
la Comisión de Ética
																			y de Bioética y que sirva.
																			Este evento
																			y otros parecidos que se están
organizando y por venir a su grupo,
																			no desde dentro del proyecto
europeo, ni viola para la mejora
																			de la reducción de la regulación
del ámbito
																			y estoy convencida que esto
repercutirá positivamente
																			en la calidad de la investigación
realizada en el campo de la salud
																			y en la mejora de la salud
de los pacientes.
																			Así que mi felicitación, en
especial a Belén Andreu,
																			por el proyecto de ciudad,
																			a Julián y por ayudar a toda
la internacionalización
																			que se está haciendo en la
Universidad de Murcia,
																			gracias a estos proyectos yo deseo
lo mejor en esta jornada
																			y también en vuestro trabajo
presente y futuro en el campo.
																			Así que, en nombre de la
vicerrectora de Investigación de la Universidad
																			Murcia, declaró inaugurada
esta jornada.
																			Siempre una puede en la mesa
																			o si quieres bajar como tú
prefieres agraciado mal
																			no gracias Pilar por por haber
hecho la inauguración
																			la apertura de la jornada en
nombre de la Vicerrectora,
																			y muchísimas gracias al
Vicerrectorado de Investigación
																			por acogernos,
																			dentro de su 20 aniversario de la
Comisión de Ética de Investigación.
																			Acogernos y darnos apoyo
a las actividades
																			y a la jornada que hemos estado
organizando, tanto a lo largo
																			de este curso académico en junio
también nos ha podido,
																			con la específica de 12
ahora, con esta,
																			de los 20 años de autonomía
del paciente.
																			Así que, feliz coincidencia.
																			Los 20 años de ambas.
																			Bueno, pues, desde el proyecto
hemos organizado,
																			en colaboración con el apoyo, el
vicerrectora de Investigación
																			y en colaboración con el Centro d'
Estudis envió derecho ética
																			de la Universidad de
Murcia, el jueves,
																			el grupo Investigación e Innovación,
Derecho y tecnología,
																			y la unidad social al sí
vio derecho ética,
																			salud y organizaciones.
																			Hemos organizado estas jornadas,
																			porque pensábamos que,
desde luego era.
																			No podíamos, de ninguna manera dejar
pasar la oportunidad hasta 20 años.
																			No se cumplen todos los
días y de una ley
																			que consideramos tan importante
e ideas del proyecto.
																			Hemos solucionado estos 2 temas
porque creemos que son 2 temas
																			básicos de la ley a y que
están muy relacionados
																			con las temáticas que se
tratan en el proyecto.
																			Vamos a iniciar la primera
mesa con la parte
																			dedicada a la historia clínica,
																			para lo cual tenemos 3 ponentes
que no van a tratar
																			el tema desde 3 ángulos, pero
la idea, desde luego,
																			es ver en qué medida a través
de ellos nos van a exponer
																			en qué medida la regulación
hace ya 20 años
																			de esa historia clínica ponernos
hace 20 años,
																			lo que ha cambiado desde 2002 cuánto
ha cambiado el mundo?
																			Por supuesto,
																			pero cuánto ha cambiado
el ámbito sanitario
																			y el ámbito de la historia clínica?
																			Hablábamos el otro día no ponentes.
																			La ley pensó en su momento, pues
es una historia clínica
																			que se llevaba en el tercer tal,
																			y esa era la realidad del momento.
																			La ley, la idea es a través
de las ponencias
																			de esta tarde la primera historia
clínica de consentimiento,
																			pues ver cómo ha cambiado la cosa
hacia dónde vamos, dónde estamos,
																			hacia dónde vamos y bueno,
qué necesidades,
																			en su caso actualización tiene
el La la, la que queremos
																			al final que quede de alguna
manera patente,
																			no en el que empecemos
a darnos cuenta
																			a través de sus ponencias
																			si es necesario actualizar la ley
en este ámbito a para ello.
																			Como digo, tenemos 3 ponentes
excepcionales, Miguel Robert Curra,
																			que viene por parte del Servicio
Murciano de Salud.
																			El médico de médico intensivista
por internista, internista,
																			había entendido mal por especialidad
mi médico de la misión
																			y documentación clínica y trabaja
en la Subdirección General
																			de Asuntos Económicos del Servicio
Murciano de Salud,
																			con lo cual voy a presentar
primero los ponentes,
																			y luego ya intervendrán.
																			Ellos intervendrá en primer lugar.
																			Luego Ana Delgado Roy que viene por
parte del Ministerio de Sanidad,
																			es técnico superior de
sistemas clínicos
																			y trabaja la Subdirección General
de Información Sanitaria dentro
																			del pavés
																			Fenerbahce Buenas tardes, Ana.
																			La tenemos conectada a través
de videoconferencia
																			y, en último lugar, intervendrá
Julián Valero Torrijos,
																			que es un excelente compañero
de proyecto de Facultad,
																			todo bien es catedrático de Derecho
Administrativo de esta casa
																			y es un fuese máximo especialista
en materia de datos,
																			protección de datos, reutilización
de la información
																			y por lo menos por lo que hace a la
jornada de esta tarde y bueno,
																			muchísimo vosotras, conoceré, porque
además es un es una persona
																			de referencia a nivel nacional
en estas materias,
																			así que empezaremos primero iremos,
por así decirlo debajo arriba.
																			Empezando por el Servicio Murciano,
																			seguiremos con la parte
del Ministerio
																			y luego nos cerrará terminar de
cerrar el círculo Julián
																			con la parte de todo lo que es
el uso de datos secundarios
																			con fines sanitarios principalmente
y las perspectivas de lo que se viene
																			a nivel europeo.
																			Así que, cuando quiera
salir me acuerdo.
																			Muchas gracias.
																			Un micrófono móvil.
																			Va muy bien, bueno, buenas
tardes a todos.
																			Lo primero agradecer a
los organizadores
																			y sobre todo a Belén,
																			la haberme invitado a participar
en esta mesa.
																			Mi idea era bueno y charla;
																			la he dividido en 2 partes.
																			Una, hacer una revisión normativa,
que yo no soy jurista,
																			pero que perdonen si cometo
errores de criminología,
																			y la segunda parte sería ver
un poco cronológicamente
																			lo que ha supuesto estos 20 años
de la historia clínica
																			de la Ley 42.002 pero aplicada al
																			Servicio Murciano de Salud Bueno,
primero me gustaría resaltar,
																			redefinición básica que se
encuentran en el artículo 3, 41, 2002 Entonces,
																			empezamos de menos a más, que
es información clínica,
																			todo dato, cualquiera que
sea su forma clase
																			no quiero leer cualquier dato para
mi clínica es algo muy amplio.
																			El siguiente nivel sería la
documentación clínica
																			ahí estamos hablando del
soporte, el soporte,
																			en el que se cuentan esos datos,
esa información clínica
																			y ya el siguiente nivel y superior
sería la historia clínica.
																			Conjunto de documentos
contiene los datos.
																			Para mi historia clínica es mucho
más que la definición,
																			pero bueno, es lo que hay.
																			Es la definición en la Ley 41 2002
El tema de historia clínica
																			está tratado en el capítulo 5 en
los artículos 14 al 19 No
																			voy a hablar más adelante.
																			En el capítulo 6 habla del informe
de alta y otros documentos
																			no considerado que era tratar el
tema de forma más genérica,
																			lo que es la historia clínica,
no en documentos concretos,
																			la Ley 41, 2002 se publica en el
BOE el 15 de noviembre de 2002
																			pero no entra en vigor hasta 6 meses
después, en mayo del 2003,
																			posteriormente ha sufrido debido
a estas leyes orgánicas.
																			Ha sufrido modificaciones
en los artículos
																			que señaló aquí esas modificaciones
han sido, sobre todo relacionadas
																			con el recién nacido y la infancia,
																			temas de biometría filiación
con la madre;
																			mantener la documentación siempre
para poder la relación con la madre.
																			Esas son las modificaciones que
abarcan estos artículos,
																			y en el año 2010 se aparece
el real decreto 1.093,
																			que está conforme con la Ley 41,
																			2002 en el que se aprueba
el conjunto mínimo
																			de datos de los informes clínicos
del Sistema Nacional de Salud.
																			Esta es la situación.
																			A nivel nacional,
																			qué ocurre a partir de entonces
en la Región de Murcia.
																			En la Región de Murcia hay
un precedente, que es
																			que en el año 2004 se creó
un grupo de trabajo
																			de la historia clínica formado
por documentalistas,
																			fundamentalmente y juristas.
																			También había personal de
enfermería liderado
																			desde la Consejería de Sanidad,
																			y redactan este manual que lo tengo
aquí si alguien quiere consultarlo,
																			posteriormente el manual de gestión
de la documentación clínica
																			de la Consejería de Sanidad;
																			su manual de actuación tanto
para el personal sanitario
																			como administrativo a la hora de
tratar la documentación clínica
																			que se genera en el Servicio
Murciano de Salud.
																			Posteriormente, en el año 2009, con
la llegada de la Ley 3 2009,
																			de derechos y deberes de los
usuarios del sistema sanitario
																			de la Región de Murcia,
																			trata específicamente la
historia clínica.
																			En el capítulo 1, artículo 52 a 56.
																			Esta ley en el aspecto de
la historia clínica,
																			sufre una modificación
en la Ley 12 2018.
																			En el artículo 16 2
																			ve que exclusivamente habla
que todo recién nacido
																			ha sea de abrir una historia clínica,
																			cosa que hasta entonces no ocurría
consecuente a todo.
																			Todo esto que estoy hablando
se crea dentro del marco
																			de las comisiones asesoras
regionales de las especialidades,
																			que está liderado por la
Subdirección General
																			de asistencia sanitaria.
																			Se crea en 2015 el CARE de
documentación clínica;
																			en ese CARE está formado por
los jefes de documentación
																			clínica de todos los hospitales del
Servicio Murciano de Salud
																			y en el que se debaten
y se ponen en valor,
																			y se tratan aquellos problemas
relacionados tanto
																			con la historia clínica
																			como con todo lo que acontece
alrededor de la historia clínica.
																			Las comisiones clínicas es digamos
el órgano que tiene el SMS
																			para mejorar esta situación.
																			A continuación quiero hacer
una comparación
																			con lo que ha supuesto la para
la historia clínica,
																			la ley 41 con la situación
en la Región de Murcia,
																			prácticamente la Ley de
Derechos y Deberes
																			incorporar casi todos los digamos
las normas de la historia clínica
																			de la nacional pero mejora
en algunos aspectos.
																			En qué aspectos?
																			Pues disponer de un modelo
																			normalizado de historia clínica
en cada centro sanitario
																			fechar toda información registrada
en la historia clínica
																			y hace hincapié en la identificación
unívoca del paciente,
																			así como amplía el contenido mi
mínimo en los siguientes documentos
																			que no figuraban en la Nacional.
																			El documento de instrucciones
previas, el documento firmado
																			de alta voluntaria en informe
de necropsia;
																			y 2 datos, e informes sociales.
																			Esto, como contenido mínimo otra
novedad en la regional,
																			es Murcia, es que amplía a 20 años,
																			como mínimo la obligación de
mantener la información clínica,
																			cosa que en la Ley 41 2002
se limitaba a 5 años.
																			Pero, sin embargo, no tiene en
cuenta la normativa regional,
																			2 documentos mínimos que sí
contemplan la nacional,
																			que son el registro del parto
y la aplicación terapéutica
																			de enfermería.
																			Bueno.
																			En ya bajando hemos terminado,
digamos,
																			forma somera hablando
de la normativa,
																			ya lo que es en la práctica
en estos 20 años,
																			una pequeña cronología de
lo que ha supuesto
																			la historia clínica en el Servicio
Murciano de Salud
																			en Primaria.
																			En 1998 se inició el proyecto
																			de que es la historia clínica
electrónica en atención primaria,
																			concretamente en el centro de
salud del barrio del Peral
																			y progresivamente, sobre todo a
partir de las transferencias.
																			El 1 de enero de 2002
se va implantando
																			en todos los centros de salud,
consultorio y en la actualidad
																			el 100 por 100 de éstos trabajan con
la historia clínica electrónica
																			o mía, que ha ocurrido
																			con la documentación en papel
generada anteriormente,
																			pues se almacenó y no está
tratada documentalmente,
																			con lo cual no puede ser explotada.
																			Respecto al 61, en 2017 se inicie
el proyecto o Misuri
																			de historia clínica electrónica
en los servicios de urgencias
																			de Atención Primaria.
																			Cuando se desplazan la
historia clínica
																			en los desplazamientos a domicilio
de los servicios de urgencia
																			de atención primaria se
genera en papel,
																			no está incorporada la, la
historia electrónica,
																			entonces se guarda y cuando
se solicita se pide,
																			sin embargo, el asume, aparte
de archivarlas,
																			si lo que se hace es que se escanea,
																			con lo cual es más fácil recuperarla,
																			aunque es una recuperación que
no es tratada digitalmente,
																			como veremos posteriormente,
como ocurre, por ejemplo,
																			los hospitales y centros
de especialidades.
																			Tradicionalmente en los hospitales
existía la informática,
																			se aplicaba a la gestión
de pacientes,
																			pero no a la historia clínica.
																			En los hospitales
																			lo que había era archivos
entonces y lo que hay,
																			porque, no nos engañemos,
los archivos existen
																			y el papel sigue existiendo
en los hospitales.
																			Entonces, en junio de 2004,
																			se inició el proyecto que finaliza
más o menos por el año 2008
																			en todos los hospitales, incluido
el de Salud Mental,
																			ASUS ha tenido sucesivas mejoras y
sigue teniendo sucesivas versiones
																			que lo mejoran.
																			Hay 3 áreas que son el área
7 Reina Sofía Cartagena,
																			2 Los Arcos,
																			que sí tienen digitalizado
todo el papel que tenían
																			previo al inicio de Selene
y cuando digitalizado.
																			Es que si se puede hacer una
explotación documental
																			de esos documentos, el resto
de de hospitales,
																			más o menos van quitando
el papel poco a poco,
																			pero tenemos que hay determinados
documentos que la Mesa posterior,
																			consentimiento informado ahora
conocéis como es la firma del
																			paciente y del médico, aunque
hay un proyecto
																			que se está trabajando para
la firma electrónica,
																			pero se sigue haciendo
escrita la firma,
																			con lo cual hay que conservarlo y
aparece en quirófano para consultas
																			y en todo lo cual no podemos decir a
día de hoy ya no hay que no hay
																			para que no hay papel en la historia
clínica de ese mes.
																			Bueno, quería ahora hablar de
la parte que ha supuesto
																			de beneficio la historia
clínica electrónica,
																			pues mucho, pero entre aquí en esta
positiva que supuestamente
																			está los beneficios a la derecha,
que representan,
																			sí que he marcado en lo que
está marcado en negrita
																			el color verde,
																			pero negrita la legibilidad
el control de acceso.
																			La accesibilidad, la garantía
del soporte,
																			otro soporte de almacenamiento
y copia de seguridad.
																			Sí que yo estoy de acuerdo que
ha sido un beneficio ahora,
																			por lo que le voy a decir en
la siguiente positiva
																			los aspectos de mejora en la
organización, uniformidad,
																			unidad en la información,
la inalterada,
																			habilidad de los documentos
y la estación del error,
																			no estoy de acuerdo Por qué
problemas que tenemos en ese mes
																			con la historia electrónica.
																			El artículo 15 insiste en la
unicidad de la Ley 41.002.
																			Insiste en la unicidad la
integración, la acumulación
																			y la verdad y la veracidad, y
contraste de la información,
																			que ocurre, porque hay
ausencia de unicidad
																			la multiplicidad en la
historia clínica
																			a la hora de generar
nuevas historias,
																			aunque anteriormente con el papel
																			también se podían crear nuevas
historias del mismo paciente,
																			pero eso se corregía en el
archivo de historias.
																			Actualmente tú creas una historia
y es mucho más complicado
																			por la cantidad de lo que se llaman
departamentales, que son áreas;
																			digamos, que si trabajas haciéndola,
																			vas construyendo la historia y,
además la puedes ir construyendo
																			con informes, notas formularios,
																			pero luego hay otros departamentos
como Anatomía Patológica,
																			Radiología, laboratorio, hasta
28 departamentales tenemos
																			en el SMS que hace que la
información no esté toda integrada,
																			como podía estar en un
archivo, en una,
																			en una carpeta de defendiendo
volver al papel,
																			pero sí que no todo el monte es
orégano en la historia clínica
																			electrónica, lo que quiero
transmitir.
																			Por otra parte, el hecho de que
haya tantas departamentales
																			a la hora de fusionar una
historia muchas veces
																			no sabes de ese impaciente,
donde tiene información,
																			a la tienes que tener en cuenta
todas esas departamentales
																			que se comunican por una llamada con
Selene, digamos, a la hora,
																			para poder fusionar ese tipo de
de problemas en el trabajo
																			y, sobre todo, da una
falta de seguridad
																			que puede tener incluso
implicaciones legales.
																			Pero, bueno, otro problema,
																			lo de la ausencia de veracidad
o contraste
																			es porque existe la posibilidad
del corta y pega.
																			Se ha visto que según se cree
una informe con formulario,
																			o con informe, puede haber,
																			incluso modificaciones que
no están en 1 otro.
																			Bueno, por no extenderme, la
historia clínica electrónica
																			ha venido para quedarse,
es muy importante,
																			pero hay que mejorarla poco
a poco hasta conseguir,
																			por lo menos no perder lo que
se tenía con el papel.
																			Bueno, yo con esto terminó,
muchas gracias
																			y y ahí tienen mis datos.
																			Si alguien está interesado.
																			Muchas gracias, Miguel, por
darnos esa visión,
																			esa visión primero, digamos,
amplia legal
																			y luego descenderá a problemas
concretos,
																			que, claro, sólo si están dentro,
puedes saber y conocer
																			y hacernos partícipes de ello,
y muchísimas gracias
																			porque vamos a dar paso
ahora a Ana Delgado,
																			a ver, creo que tienes permiso
para compartir pantalla.
																			Sí haberlo momentito que
intento compartir.
																			Pierre.
																			No sé si estáis viendo ahora
correctamente la pantalla,
																			si se ve, alianza, la
vemos imaginable,
																			pero la gente conectada también.
																			Bueno, fenomenal.
																			Antes de nada, muchísimas gracias
por esta invitación
																			en lo que es bueno,
																			pues, como racista una norma
que ha sido tan importante
																			para todo lo relacionado con
la historia clínica
																			y ha establecido las bases de
lo que es la conformación
																			de la historia clínica, pagando
tienen una gran relevancia
																			y, por supuesto, en estos momentos
con las nuevas normas
																			no va a surgir a nivel
europeo por seguro
																			que habrá que hacer una evaluación
de la misma.
																			No hay valorar como cómo
vamos actualizando
																			y adaptando una normativa que hace
tanto tiempo que está hace 20 años,
																			que está vigente,
																			como la vamos orientando hacia
hacia las nuevas líneas
																			que desde la Unión Europea
a mí me gustaría.
																			Como vi comentaba que, claro,
desde el Ministerio
																			tenemos una visión de lo que es
el Sistema Nacional de Salud,
																			lo que sería la historia
clínica digital
																			del Sistema Nacional de Salud.
																			Entonces me gustaría de alguna
manera exponer muy brevemente
																			la importancia que ha tenido
cuando hay 1 o 2 puntos
																			en lo que es la historia clínica
en términos generales,
																			que es el sistema de historia
clínica digital,
																			del SNS y cómo ha influido esta
norma en su creación
																			y también me gustaría
hablar un poquito
																			de lo que son Mari Servicios,
																			1 que vienen marcados desde
la Unión Europea
																			y finalizar con algunas notas
de lo que considera va
																			a ser el futuro de historia
clínica digital,
																			sanearse en el marco de
un nuevo reglamento
																			que aprobará próximamente
relacionada con el espacio europeo.
																			Como decía, la importancia en
relación a la Ley 41 a 2002
																			creo que para ello es importante
leer por completo la ley,
																			porque en muchas ocasiones
nos limitamos a decir
																			que es una ley que tiene por
objeto los derechos,
																			la regulación de derechos
y obligaciones
																			en materia de autonomía
de los pacientes.
																			Sin embargo, miramos la parte,
																			la coletilla de información
y documentación clínica
																			que tan importante para
profesionales del sector
																			de la documentación como compañero
																			y otro de los aspectos que me
parecía muy importante,
																			es lo que dispone el artículo 15
en relación al contenido,
																			porque establece que contendrá
el conocimiento,
																			aquella información relacionada
con el conocimiento veraz
																			que permita a los profesionales
conocer el estado de salud
																			del paciente.
																			Por tanto, establece oriental
sobre cuál es el contenido,
																			la información mínima que debe
tener una historia clínica
																			y además también otros de los
artículos más esenciales
																			que de alguna manera establecen
unas líneas de desarrollo
																			de la historia clínica.
																			Son el artículo 16 por cuanto regula
los usos que puede tener,
																			así como los artículos
17, 18, 19, 6 18.
																			En relación con el acceso
a los interesados
																			y los artículos 17 19 en relación
																			con la conservación y custodia
de la historia clínica,
																			de tal manera que todos los centros
que custodian las historias clínicas
																			deben adoptar mecanismos de custodia
activa y diligente
																			a todo ello para garantizar la
seguridad, la información
																			y facilitar su recuperación.
																			Es curioso, porque si bien esta
norma es de hace 20 años,
																			ni en aquel momento ni a
lo largo del tiempo
																			se ha ido pronunciado ninguna
norma sectorial
																			en relación a la propiedad
de la información,
																			en estos siempre no sé si es pasado,
pero siempre surgen debates,
																			y yo creo que es bueno que
en cualquier caso
																			la Ley de Autonomía del Paciente
no resuelve bien ganándole
																			la custodia de la historia clínica
y haciendo énfasis
																			en la necesidad de que
los centros de salud
																			establezcan las medidas idóneas
para su protección
																			y en este sentido,
																			después de este está articulado.
																			Por qué es importante la
historia clínica?
																			Porque es una herramienta
fundamental para conocer
																			el estado de salud de un paciente,
porque además tiene,
																			constituye un instrumento
de valor probatorio,
																			un proceso judicial,
																			y además se establece
una herramienta,
																			una comunicación entre profesionales
y pacientes,
																			así como entre los propios
																			profesionales los distintos
niveles asistenciales.
																			Por supuesto, tener la información
de los pacientes disponible
																			es un elemento esencial de
la práctica clínica,
																			y además en el contexto
de amabilidad,
																			perdona.
																			No sé por qué este dibujo aparece
especialmente grande,
																			pero básicamente insistirá en
que la historia clínica
																			constituye un importante elemento de
comunicación entre profesionales
																			también en los contextos
de movilidad,
																			es decir, del contexto en
el que un paciente
																			de una comunidad autónoma viaja
a otra comunidad autónoma
																			y necesita ser atendido
asistencia sanitaria,
																			y precisamente esta movilidad es
la que ha motivado la creación
																			de del sistema de historia clínica
digital, del SNS.
																			Y cómo ha influido el primero, que
es el sistema estadounidense,
																			y cómo ha influido en la
Liga del paciente?
																			En su creación el sistema
básicamente permite compartir
																			información clínica más relevante de
los pacientes dentro del SNS,
																			con independencia de dónde se ha
generado esta información clínica
																			de un interesado vale todo esto a
petición de la asistencia sanitaria
																			que pueda obtener un paciente
a la hora de ser atendido
																			en otra comunidad autónoma.
																			Persigue 3 objetivos claros.
																			En primer lugar, permitir
a los ciudadanos
																			y a los profesionales acceder
a la información clínica,
																			con independencia de;
ha sido generada,
																			como decía, garantizar la
calidad asistencial
																			y evitar la repetición de
procedimientos innecesarios,
																			y, en última instancia, garantizar
la privacidad
																			de la información clínica
de los ciudadanos,
																			restringiendo el acceso a su
información, de tal manera que
																			solamente profesionales autorizados
pueden acceder
																			y estableciendo mecanismos
de identificación
																			tanto para profesionales como
para los pacientes.
																			Hay 2 agentes claves esenciales
que participan en la creación
																			de la historia clínica del sistema.
																			Son básicamente las comunidades
autónomas,
																			por cuanto son primero
																			las las que custodian la información
que se genera a ella
																			o a la hora de atender
a los pacientes
																			y asistir a los pacientes y
por cuanto son también
																			los responsables de implementar
todos estos requisitos técnicos
																			y funcionarios,
																			que permiten la interoperabilidad
de la información clínica
																			dentro de las sanas y posteriormente
el Ministerio de Sanidad,
																			porque realiza labores de
coordinación y colaboración
																			entre todas las comunidades
autónomas para la consecución
																			de todos estos ejercicios.
																			Cómo ha influido la Ley, de
Autonomía del Paciente?
																			Ha influido en el sentido
en que ha supuesto
																			todo lo que acabo de comentar?
																			Tiene una base jurídica en esta
norma y en este sentido
																			la disposición adicional
tercera establece
																			que se creará un sistema
de compatibilidad
																			que permite que permita el uso
de la historia clínica
																			en todos los centros por parte de
todos los centros asistenciales
																			dentro del Sistema Nacional
de esto se reafirma,
																			con la Ley de Cohesión y Calidad
del artículo 56,
																			de tal manera que se hace expresa
mención a la coordinación,
																			a los mecanismos de intercambio
electrónico de información,
																			para que los profesionales y los
ciudadanos puedan acceder
																			a la información clínica que
les confieren con motivo
																			de su actividad en casa
profesionales y con motivo de su integración.
																			En el caso Ciudadanos,
																			además de esto, la ley,
cuando hay una o 2,
																			consolida el derecho a la
intimidad relativa
																			a la información relacionada con
la salud de los pacientes,
																			que es una un derecho que
ya se venía recogiendo
																			en la Declaración de Oviedo del 97
anteriormente ya de forma genérica
																			en lo que es la directiva del 95,
sobre protección de datos,
																			que ya está derogada por el
Reglamento General de Protección de
																			Datos como objetivo primordial,
como decíamos antes.
																			Garantizar la privacidad de
la información clínica
																			de los ciudadanos, restringiendo
su acceso,
																			exclusivamente aquellos
profesionales que estén autorizados con motivo
																			de la actividad y de nuevo, insisto
en facilitando mecanismos
																			de identificación robusta
a los pacientes,
																			por ejemplo, tal y como comentaba
nuestro compañero esencial,
																			la identificación inequívoca
de los pacientes
																			mediante un código de identificación
personal único,
																			como es el código perdón como y
esencial la identificación
																			de los profesionales a través de
un certificado electrónico.
																			Para asegurarnos que solamente el
profesional es para asegurarnos
																			que el profesional autorizado puede
acceder a esta información
																			y está legitimada para acceder.
																			Además de la ley,
																			cuando hay unas 2002 para nosotros
ha sido importante
																			todos los trabajos que han ido
desarrollando a nivel europeo
																			y y en las antiguas importante
mencionar el partido,
																			el artículo 29, que fue creado con
motivo de la directiva, no 5
																			de la directiva del 95, sobre
Protección de Datos,
																			y es un informe que aborda el
tratamiento de datos personales
																			con las historias clínicas
electrónicas,
																			y hace especial hincapié
en la autonomía
																			del paciente y especial hincapié
en poder por esa autonomía,
																			no darle el poder de decisión
a los pacientes
																			sobre lo que es su información
clínica.
																			Esto se traduce, en definitiva,
																			en 2 en 2 aspectos.
																			Primero, en los derechos de acceso,
rectificación, cancelación
																			y oposición;
																			en estos momentos ha sido ampliado
por el Reglamento General de
																			Protección de Datos y en que los
pacientes puedan conocer
																			quiénes han accedido a su contenido,
a su información clínica.
																			En este sentido,
																			un este aspecto ya venía recogido ya
venía observado por la Ley Orgánica
																			funcionando hasta 99 para sistemas
de protección de nivel alto,
																			como son los datos personales
de salud
																			y además el informe hace
especial hincapié
																			en que se utilizan mecanismos
de identificación a gustos
																			y para ello dispone que exista
precisamente un registro de accesos
																			que puede dar información
sobre quién ha accedido
																			cuando ha cedido desde
donde se y a qué
																			se ha accedido.
																			Además, también tiene una
gran influencia en ella
																			está teniendo una gran influencia,
como como se puede observar
																			en las últimas modificaciones
que ha sufrido
																			la Ley de Autonomía del Paciente
																			desde la aprobación del Reglamento
de Protección de Datos,
																			y en este sentido este
reglamento ha sido
																			1 de los elementos que ha promovido,
una primera revisión
																			de la Ley de Autonomía del Paciente
del punto de vista de la intimidad
																			y de la gestión de la documentación.
																			En base a todo esto que
hemos estado viendo
																			no hay base para esta normativa,
																			todos estos conceptos, etc.
Como que se ha traducido,
																			se ha traducido porque como es es
así porque ha tenido en cuenta
																			todo lo relativo al contenido
que regula la Ley,
																			de Autonomía del Paciente,
ha tenido en cuenta
																			a la hora de abordar las
funcionalidades que permite
																			para profesionales y pacientes todo
lo que viene en esta normativa,
																			así como en la normativa
que hemos visto
																			y los grupos expertos
que han trabajado
																			en este tema.
																			Así el artículo 15 dispone
el contaminado mínimo
																			y el Real Decreto de 2010 regula
el contenido mínimo,
																			el conjunto mínimo de datos
de los informes clínicos,
																			que en estos momentos, por cierto,
																			está siendo revisado precisamente
con el objeto de mejorar
																			la interoperabilidad semántica
dentro del Sistema Nacional de Salud
																			a partir de todos estos informes
																			que podéis observar aquí y que
recoge de forma extensa
																			este real decreto es importante
hacer mención a la historia clínica
																			resumida permite disponer
de un resumen,
																			actualizando la información más
relevante de los pacientes,
																			y esto tiene además importancia
porque nos han permitido utilizar
																			toda la experiencia de desarrollar
la historia clínica
																			resumida para desarrollar lo que
llevamos de pacientes europeo
																			o prisión, que es el que nos
va a permitir poder
																			no solamente operar dentro del SNS
sino también interpelar a nivel
																			de la Unión Europea,
																			y esto es importante.
																			Como veréis, un poquito más adelante,
																			por lo que se vio próximamente con
el reglamento que regulará
																			el espacio de salud.
																			Además, como decía, en base
a esta normativa
																			se han desarrollado las
funcionalidades para tal manera
																			que el servicio de salud.
																			En el caso,
																			cuando un profesional accede al
sistema de la historia clínica
																			digital del SNS debe informar
al profesional
																			que está accediendo al entorno
de la historia clínica
																			digital del SNS; debe identificar
de manera inequívoca
																			al ciudadano a través de los códigos
de identificación que permiten esta,
																			está adecuada conectándose a la base
de datos de tarjetas sanitarias
																			del Sistema Nacional de Salud
																			y permite tener una visión
del listado de servicios
																			que han generado una información
clínica del paciente,
																			que tiene delante y que
estaba solicitando
																			asistencia sanitaria.
																			Como decíamos antes, la autonomía
del paciente tiene
																			que poder permitir hasta pacientes
los pacientes disponer de información
																			y en este sentido el profesional
sanitario
																			no solamente podrá consultar
esta lista de informes,
																			sino además podrá también ver
que hay un informe oculto,
																			y en el caso de identificar
este profesional
																			bajo un criterio clínico
																			que se precisa conocer toda la
información del ciudadano,
																			podrá, como llamamos comúnmente,
levantar el velo
																			y visualizar los informes que
el ciudadano tiene ocultos.
																			Es cierto que para hacer,
para utilizar esta,
																			esta funcionalidad ese es el
profesional sanitario,
																			evalúen realmente si es una razón
de necesidad clínica
																			para visualizar esta información
y, por supuesto, el sistema
																			conservarán registran la actividad
de los profesionales que hacen
																			no solamente mediante este sistema
un modo de emergencia que llamamos,
																			sino también cualquier tipo de
acceso al listado de informes clínicos
																			que tiene un accidente.
																			Por supuesto, los profesionales
sanitarios
																			para entrar en este sistema se
tienen que estar motivado su acceso
																			tiene que estar motivado por
una relación asistencial
																			con el paciente.
																			En el caso de los ciudadanos,
																			como decíamos, pueden acceder
a su propia información,
																			identificándose de forma electrónica
																			a través de un certificado
digital o clave
																			dentro de lo que sería el portal de
salud de su comunidad autónoma,
																			donde tenga activa la
tarjeta sanitaria
																			y podrá visualizar estos informes
y, como decíamos,
																			podrá ocular aquellos
																			que considere oportunos.
																			En todo caso, aparece cada vez que
un ciudadano oculta un informe.
																			Se le muestra un un mensaje
en el cual se avisa
																			de la importancia que tiene
la historia clínica
																			como herramienta en la
asistencia sanitaria
																			y los riesgos a los que
se pueden enfrentar.
																			En cuanto a seguridad, con motivo
de la ocultación de un informe,
																			tengo que hacer aquí una
comentario punta,
																			porque el tema de registro en
accesos ha generado muchas ocasiones,
																			digamos cierto debate por cuanto en
algunas comunidades autónomas
																			se indicaba o se seguía la línea del
artículo 29 de poder acceder
																			a quien ha accedido a la
información finca
																			a un paciente desde donde, tras
decir toda la información.
																			Sin embargo, la Agencia Española de
Protección de Datos se posicionó
																			en línea con poder valorar quién
desde donde se ha accedido
																			es decir, que este servicio
ha cedido,
																			pero no quién exactamente, con
nombres y apellidos, que médico,
																			no profesional sanitario ha cedido a
una información desde el Ministerio
																			si es cierto que hemos salido hasta
línea de la Agencia Española de
																			Protección de Datos, y por ese
motivo se puede ver un servicio
																			desde el que se ha expedido
servicios de salud,
																			pero de cara a poder conocer
qué profesional.
																			Primero, se tiene que cursar una
reclamación en la que se indica
																			que el interesado sospecha que ha
habido un acceso indebido.
																			Esa reclamación ya será
la comunidad autónoma
																			quien tome cuenta de ella
y, por supuesto,
																			si efectivamente esto ha sido
un acceso ilegítimo.
																			Ya comentando todos los aspectos
relativos a los servicios europeos,
																			brevemente, bueno, pues
porque conozcáis
																			no todo lo que se está haciendo
a nivel europeo
																			hay que hablar de paciente europeo
																			o, como decía el en principio
es muy parecido.
																			En cuanto a contenido a lo que
es la historia clínica
																			resumida proporciona, por tanto,
un una información sucinta,
																			irrelevante para cualquier
profesional de otro Estado miembro.
																			Respecto a un ciudadano europeo que
visita un país distinto al suyo,
																			de afiliación y en un principio
tiene como base jurídica
																			la Directiva 2011 a 24 de asistencia
sanitaria transfronteriza,
																			está disponible más que para
fomentar la continuidad asistencial,
																			dentro no solamente dentro de
las fronteras de Estados
																			miembros, sino también dentro
de la Unión Europea.
																			Se precisa facilitar unos modelos
																			normalizados de intercambio
de información,
																			y de ahí surge el contenido del.
																			Se implementan en todos los
servicios de la Unión Europea,
																			que generan o proporcionan una
infraestructura segura
																			a los Estados miembros para poder
																			facilitar este intercambio
de información clínica
																			y, por supuesto, todo aún se trabaja
dentro de un contexto entorno seguro
																			y en el cual es el cual se acuerdan.
																			Las reglas de interoperabilidad,
																			tanto desde el punto
de vista semántico
																			como organizacional jurídico
y técnico.
																			Para finalizar, respecto al futuro
de la espera clínica Bueno,
																			yo la verdad es que tengo que
decir que en estos momentos
																			observamos desde el Ministerio la
necesidad de seguir trabajando
																			en todo lo que respecta a la
situación de movilidad
																			en la ciudadanía para poder fomentar
la continuidad asistencial
																			en los términos que dice
tanto nuestra menos.
																			También se establece tanto
la normativa nacional
																			como la normativa europea.
																			En este sentido, consideramos que
lo que es la historia clínica
																			resumida y el son instrumentos o son
informes de especial relevancia
																			para conseguir estos objetivos,
																			pero para conseguir estos objetivos
también necesitamos seguir impulsando
																			la interoperabilidad de los informes
clínicos dentro y fuera del SNS,
																			y también impulsar y seguir la línea
que ya inició la directiva
																			del 95 con con ese Working Party del
artículo 29, que enfatizaba
																			la autonomía del paciente y
para ello también debemos
																			ser capaces de facilitar el
acceso a la información.
																			Por ejemplo, tenemos una
trabajo pendiente
																			con la todo el acceso a los
representantes legales,
																			información clínica y
las casas delegado
																			y después todos los aspectos
de mejora,
																			de identificación electrónica,
																			de facilitar una tarjeta
sanitaria virtual,
																			y no solamente con soporte físico,
																			y estamos participando en estos
momentos en proyectos
																			que tienen que ver con el acceso
de pacientes mediante sistemas
																			de identificación robustos
																			como los que establece el
reglamento, heridas
																			y, bueno, en línea también con lo
que comentaba el compañero
																			Miguel Robles Es cierto
																			que necesitamos también reforzar
todos los aspectos de mejora
																			de la unicidad e integración
de la información,
																			que a pesar de que sigamos hemos
incorporado el formato electrónico,
																			seguimos adoleciendo de este
tipo de situaciones
																			en las cuales hay una gran
diversidad de información que además
																			no atiende a criterios normalizados.
																			Entonces,
																			esto sí que es cierto, que es 1 de
los elementos que se tienen
																			que trabajar y mejorar, pero
precisamente en general
																			el Reglamento del Parlamento
Europeo son el espacio.
																			Inciden sobre otros aspectos
en todo lo que respecta
																			a los humanos.
																			La información.
																			Yo, la verdad que me voy a limitar
a hablar en este sentido,
																			de del uso de la información
a la asistencia,
																			y en este sentido es importante
recalcar el papel que va a suponer
																			este reglamento del reconocimiento
de más derechos
																			para los, para las personas físicas.
																			Se reconoce que todas las personas
físicas van a tener derecho
																			a disponer de la información clínica
en formato electrónico.
																			Esto no es que no es que vaya
a ser una capacidad
																			que tiene a Estados miembros, que va
a suponer una obligación Vale.
																			Entonces se espera que esto, además,
																			facilite reforzar la autonomía
de los pacientes
																			por cuando, además, se va a permitir
que los pacientes puedan,
																			incluso incorporar información
clínica a información de su salud
																			dentro de lo que es la
historia clínica.
																			Por supuesto, separada, la registra
el profesional sanitario.
																			Por otro lado, para hacer
realidad todo esto,
																			se establece una infraestructura
transfronteriza
																			que va a ser obligatoria,
facilitando una plataforma digital
																			que permite el intercambio
de datos sanitarios,
																			y, por último, precisamente en línea
																			con lo que comentaba sobre el tema
de la integración de la información
																			y de la mejora de la
interoperabilidad,
																			este reglamento va a establecer
normas para facilitar
																			la adopción del sistema de espera
clínica electrónica
																			y, por tanto, va a suponer el
acuerdo entre todos los Estados miembros
																			de un formato de intercambio de
historia clínica electrónica.
																			Esto, por supuesto, es
absolutamente básico
																			para conseguir lo que estábamos
comentando.
																			Que podamos continuar
																			esta este cuidado de nuestros
ciudadanos,
																			no solamente donde se ha originado
atender esa entendido al ciudadano,
																			al paciente,
																			sino también cuando tenga que volver
a recibir asistencia sanitaria.
																			Tengo que decir esto es importante
que en estos momentos es un texto,
																			es una propuesta que está además en
estos momentos en negociación
																			a nivel de la Unión Europea.
																			Por tanto, esto no significa
que vayas
																			de estas 3 aspectos que
estoy comentando,
																			los vayan a ser adaptados
o que vaya a ser
																			lo que finalmente se adopta
en el texto definitivo,
																			pero sí que es cierto que es bueno.
																			La autonomía del paciente
																			va a ser un elemento clave
dentro de ellas
																			y, por tanto, probablemente haya un
importante impacto en la normativa
																			que suponga esta revisión que
estábamos comentando anteriormente.
																			Yo soy así; muchas gracias
por vuestra atención.
																			También es mi contacto
aquí si queréis,
																			queréis cualquier duda más
allá de esta jornada.
																			Muchísimas gracias a Ana por esta
detallada décima intervención
																			que nos han dado.
																			Con el panorama nacional de impacto
																			de la Ley 21.002 Este tema propio
de la historia clínica digital,
																			desestimación a la salud y luego
además esa proyección europea
																			y como decía al principio de
lo que se nos viene encima
																			y del impacto que evidentemente esto
va a tener en nuestra normativa
																			nacional Muchísimas gracias y
ya no quitar más tiempo,
																			le doy paso a nuestro último ponente
																			Julián Valero que nos va a hablar
del tema de la red,
																			1 de los datos, líneas, una
regulación europea,
																			con lo cual viene muy a mano, yo
creo que te ha dejado Ana,
																			no sé cuando has dicho que si iba a
ser titular en la presentación de
																			abajo arriba de referían bueno, al
futuro, no vamos a analizar
																			una normativa de hace más de 20 años
con una perspectiva de futuro
																			y para eso, pues podríamos comenzar
a hacer una pregunta.
																			Sé qué os parece si el acuerdo
en que se utilicen
																			de vuestra historia clínica para
dárselo a empresas farmacéuticas?
																			Yo no, no, depende del me gusta.
																			Esa respuesta sale en la puerta.
																			Un jurista no daría bueno, pues
si no estamos de acuerdo,
																			no habrá vacunas, no habrá
investigación médica,
																			estamos aquí también celebrando una
efeméride de nuestra comisión
																			de investigación la universidad este
es el dilema no la ley de 2002
																			ha insistido en su comentario final
																			cuando se aprobó hace 20
años estaba enfocada
																			en la autonomía del paciente,
																			no esa capacidad de control
de decisión del paciente,
																			reforzar el estatuto jurídico
del paciente
																			como titular de derechos,
																			pero no podemos desconocer que
desde esa fecha hasta hoy
																			ha habido una serie de reformas
normativas que no han tenido acceso
																			a la regulación sobre la historia
clínica, fundamentalmente,
																			y esto lo que me ocupa mi hoy aquí
fundamentalmente del punto
																			de vista de la reutilización de la
información del sector público
																			en la mayor parte de la información
sanitaria,
																			está en manos del sector público
y ya en el año 2003
																			hubo una primera directiva que
no se puso en España.
																			Este año 2007
																			una ley de reutilización del sector
público fue reformada;
																			el año 2013 Esta directiva
dio lugar a una reforma,
																			en 2015 la legislación de
reutilización y recientemente Bono
																			hacía 3 años, 2019.
																			La Unión Europea aprueba una nueva
directiva con la intención
																			de fomentar todavía más la
reutilización de la información
																			del sector público.
																			Ante la evidencia de que había una
serie de problemas jurídicos
																			de primer nivel que estaban
impidiendo que hubiese,
																			no haya información sanitaria
en concreto,
																			sino en general en el sector público
no estaba accesible en condiciones
																			adecuadas para facilitar
su reutilización.
																			Esta directiva ha dado
lugar a una ley,
																			una trasposición básicamente
lo que decía la directiva,
																			una ley de noviembre
																			del año pasado que ya está en vigor
y que pretende impulsar
																			la reutilización de la información
del sector público.
																			Por tanto, tenemos un marco
normativo paralelo
																			a esta regulación de la
historia clínica
																			que pretende que los Estados,
																			a través de las diversas entidades y
sector público que las integra,
																			faciliten el acceso por terceros
a la información que tienen.
																			Claro, aquí surgiría seguramente
la principal de las razones
																			por las que hay quien ha dicho
Yo no estoy de acuerdo,
																			pues la confidencialidad
del médico paciente.
																			La protección de datos
ha salido buenos,
																			son realmente barreras definitivas,
																			pues no, siempre tiene por
qué ser así recuerdo
																			la iniciativa que tuvimos hace
unos años precisamente
																			desde la Facultad de Derecho y en
general de la enseña de Murcia,
																			de hacer una propuesta de reforma
del texto refundido la Ley de Tráfico
																			para hacer frente a un problema
enormemente grave,
																			que es el desconocimiento de
las circunstancias médicas
																			del conductor cuando ésta degeneran
y el profesional médico tiene
																			conciencia de ello, pero se
encuentra con una dificultad, a veces mental,
																			no solo jurídica profesional,
																			de cómo va a alertar a la de tráfico
para quitar el carné de conducir.
																			Bueno, pues hicimos una propuesta
																			que intentaba compaginar todos
los bienes en conflicto
																			y, en definitiva tenemos que hacer
este tipo de planteamientos
																			más flexibles.
																			Qué ha pasado desde que se aprueba
la Ley de Autonomía del Paciente
																			hace ya más de 20 años?
																			Pues comentaba Miguel.
																			No se han digitalizado todavía
con alguna insuficiencia.
																			Las historias clínicas.
																			Se ha hecho también un proceso
importante de normalización.
																			Yo creo que es enormemente
importante.
																			Hay cada vez más una mayor
demanda de datos,
																			se necesitan datos para
investigación por razones de salud pública
																			e incluso ahora que se
habla de artificial,
																			pues la interinidad crecerá, supone
también una gran demanda,
																			no solamente datos de la
historia clínica,
																			sino también de otros contextos,
																			como pueden ser los dispositivos
móviles,
																			no continuamente información.
																			En definitiva, esta es
el nuevo contexto
																			en el que tenemos que revisar
la legislación de 2002
																			teniendo en cuenta, como digo,
																			el futuro más inmediato que nos
espera a nivel normativo.
																			Comentaba al finalizar también
su intervención.
																			Como haya un borrador de reglamento
europeo de creación
																			de un espacio europeo de Salud, esto
está ya encima de la mesa,
																			se está negociando intensamente
los últimos meses
																			y posiblemente un período
no muy largo,
																			pues tengamos un un borrador
ya mucho más consensuado
																			a nivel de los Estados y la Comisión,
																			y esto se podría convertir en norma.
																			No es algo nuevo, no ha caído
del cielo este borrador,
																			sino ya tenemos toda una regulación,
como digo, de reutilización,
																			de información del sector público.
																			Tenemos la declaración institucional
de la enero,
																			ya que quiere poner en marcha
espacios europeos
																			de datos sectoriales, y 1
de ellos es el de salud
																			y, sobre todo en los últimos
meses tenemos ya
																			un reglamento de gobernanza
de datos de mayo de 2022,
																			que ha intentado establecer una
serie de condiciones jurídicas
																			adecuadas precisamente para permitir
en general la reutilización
																			de información del sector público
establece una serie de escenarios
																			que va a avanzar el borrador
del Reglamento de Salud,
																			el espacio de datos de salud;
																			por ejemplo, la utilización
de entornos seguros
																			para compartir datos, oiga yo,
																			pero le permite consulte esto
pues muy interesante
																			con relación a sanitarios
o que reconoce,
																			por ejemplo, la posibilidad de que
en lugar de dar los datos
																			lo que se entregue sea un
tratamiento de esos datos.
																			Por ejemplo, esto va en la línea
de la disposición adicional
																			decimoséptima de la Ley Orgánica
de Protección de Datos,
																			que ha supuesto un gran
avance no en España
																			y a nivel europeo,
																			como se pueden reutilizar datos
de salud sin necesidad
																			del consentimiento del paciente.
																			No estamos hablando de adscripción,
																			sino de soluciones jurídicas
que ya están ensayadas
																			o sin ánimo exhaustivo.
																			También este reglamento europeo
prevé medidas que fomentan el altruismo,
																			la cesión de datos por parte
de los pacientes,
																			de Yo quiero que mis
datos se utilicen
																			para una investigación, determinar,
pues que se establezcan las medidas.
																			Para ello también se está
tramitando una,
																			una ley de datos a nivel europeo, un
borrador de reglamento europeo
																			de datos que quizá tiene menos
incidencia en el ámbito sanitario,
																			pero sí que es verdad.
																			Como antes adelantaba nuestra
anterior 40,
																			ya yo insistí hace un momento,
																			que hay un borrador muy avanzado
de a nivel europeo
																			de reglamento de creación de un
espacio de datos de salud
																			que más allá de esa perspectiva,
																			el uso primario al que
se ha referido ANA,
																			pues tiene importantes medidas
desde el punto de vista
																			del fomento del uso secundarios
y atención;
																			obligará si se aprueba al sector
privado o no solo al sector público,
																			y ya estamos empezando a dar un
cambio de paradigma tremendo
																			del punto de vista.
																			El ámbito subjetivo,
estas normativas,
																			que tradicionalmente se han referido
al sector público,
																			también establece la posibilidad
de cobrar por dar el acceso,
																			los gastos que supone dar el
acceso a información,
																			y ahí hay un debate muy interesante
del punto de vista
																			y su aplicación al sector público
																			o que crea, por ejemplo, un
organismo obliga a los Estados
																			a crear un organismo único
de acceso a la salud,
																			que va a ser quien se encargue de
gestionar los procedimientos,
																			las solicitudes y, en definitiva,
de facilitar el acceso
																			a la alta costura.
																			Hay un debate tremendo del
coste que va a suponer
																			para los estados miembros
poner en marcha
																			hasta este tipo de medidas
organizativas
																			o, por ejemplo, me parece
muy interesante.
																			Este borrador establece una
serie de usos permitidos
																			y otros que están expresamente
prohibidos
																			como, por ejemplo, informar de
decisiones contra individuos
																			con efectos legales, incluidas.
																			Las primas de seguros de si está
prohibido expresamente
																			que se dedica a la información
para generar sistemas
																			avanzados de actividad a la hora
de calcular la prima,
																			seguro o la publicidad comercial
o la venta a terceros
																			son usos especialmente en definitiva
el marco normativo,
																			no ya el que se nos viene encima
sino el vigente a día
																			de hoy ya establece una obligación
de proporcionar acceso
																			a la salud con fines
de reutilización,
																			evidentemente con una serie de
condiciones del punto de vista
																			de seguridad desde el punto de vista
de la segunda minimización
																			caso por supuesto, anonimización.
																			Eso nos obliga, en definitiva,
																			a superar esa concepción subjetiva
inicial de la historia clínica
																			y ya no se puede hablar claramente
de quién son los datos del paciente.
																			Hay un interés general
																			y de no ser capaces de, con estar
las garantías del sujeto,
																			por supuesto, son irrenunciables
la posibilidad de reutilizar
																			esta esta información sanitaria
																			y para ello es esencial establecer
un sistema institucional que controla
																			y gestione la apertura de salud.
																			No podemos permitir que
el acceso por parte
																			de esta investigación, empresas
farmacéuticas,
																			áreas de salud se produzca
con la parte de atrás.
																			Dar una transparencia y
control institucional
																			en ese sentido, pues ha habido
alguna iniciativa
																			e incluso a niveles de salud
establecer un modelo de gobernanza
																			es importante del año para
establecer criterios uniformes,
																			y aquí hemos discutido mucho
sobre los comités
																			de ética asistencial y el
modelo fragmentado,
																			que supone que cada hospital tenga 1
propio y no haya una estructura
																			de gestión superior Podemos
en el debate.
																			Toda este tema es definitiva
también plantea,
																			porque no que el servicio público
se se beneficie también
																			en condiciones preferentes, de
resultados de las investigaciones
																			que se han generado a partir de
datos que ha ofrecido el sistema Yo
																			creo que hay una dimensión
de interés general
																			muy muy interesante, muy sugerente
y en definitiva
																			no podemos cerrarnos a Vinicio
y de manera absoluta
																			y sin ningún tipo de matizaciones
a que se utilicen los datos
																			de la formación sanitaria,
en definitiva,
																			con lo cual más allá de que
la normativa lo permita
																			no lo permita.
																			Yo creo que el desafío
está en establecer
																			en diseñar un modelo de gobernanza
de este reto que tenemos
																			como sociedad quiere es garantizar
que la información sanitaria
																			no solamente sea objeto de
un derecho individual,
																			insisto, que hay que respetarlo,
garantizarlo y asegurarlo,
																			sino también que se pueda reutilizar
con fines de interés público
																			o no tan públicos.
																			Habrá que definir cuáles
no y de este manera
																			poner en valor un activo esencial,
una sociedad envejecida,
																			crecientemente envejecida
como la nuestra,
																			donde incluso hablar de eficiencia
en la gestión del servicio público,
																			pues ya suponía un auténtico
problema.
																			Muchos alumnos, pues terminó
mi intervención también
																			para dar un cierto general al debate,
																			que seguramente será la parte
más interesante.
																			Gracias.
																			Muchas gracias.
																			Pero tenemos que cortar para
no comernos el descanso,
																			porque ya no quedan 8 minutos
de descanso en lugar de 15,
																			así que vamos a hacer una pausa.
																			Yo creo que vamos a agradecer
a los 3 ponentes
																			de esta tarde su disposición para
estar aquí con nosotros
																			y la movilidad que han tenido para
compartir su tiempo de nosotros
																			y vamos a hacer.
																			Yo creo que le podemos dar
un aplauso final.
																			Y ahora por ahí y hacemos un descanso
																			a las 6 volvemos, tenemos
unos cuantos minutos,
																			pero para para preparar
la segunda mesa
																			y retomamos enseguida.
																			Muchas gracias.