Idioma: Espa帽ol
Fecha: Subida: 2024-07-02T00:00:00+02:00
Duraci贸n: 1h 44m 11s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Mesa redonda
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La potestad sancionadora de las autoridades de control seis a帽os despu茅s del RGPD

Descripci贸n

• Alejandro Corral Sastre. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
• Javier Sempere Samaniego. Director de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

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Buenos d铆as, gracias por vuestra asistencia, a lo que ha venido presencialmente al sal贸n, de grado de la Facultad de Derecho y tambi茅n a lo que nos est谩 siguiendo a trav茅s de Internet. Vamos a dar comienzo a lo que inicialmente planteamos como un seminario, investigaci贸n con la idea de discutir abiertamente sobre temas relacionados con el alcance de las potestades de las autoridades de control en materia de protecci贸n de datos, y pensamos que podr铆a ser interesante reflexionar sobre la evoluci贸n que ha tenido el papel de estas autoridades bajo la aplicaci贸n del Reglamento General de Protecci贸n de Datos. 6 a帽os despu茅s, cuando en 2018 entra en vigor mayor 1.018 Esta regulaci贸n, pues lo hemos dedicado toda la vida, el derecho administrativo, nos encontramos con una normativa muy poco precisa, muy con, nombra jur铆dica, muy abiertas que desde el punto de vista de la seguridad jur铆dica se ofrec铆a muchas dudas. Aqu铆 en la sala est谩is profesionales, muy destacado que hay vivido este este proceso en primera persona. Pero es que adem谩s esa es esa inseguridad que generaba una nueva regulaci贸n con un nuevo modelo regulatorio. Se incrementaba a la hora de proyectar el ejercicio de una potestad tan contundente como la sanci贸n ahora y poner multas que eran absolutamente brutales, no hasta el 4 por 100 de la facturaci贸n de la empresa. En fin, parece que al menos desde una 贸ptica cl谩sica no no no casa muy bien principio como el de legalidad el de tipicidad sobre todo de culpabilidad con una serie de concepto nuevo que introduce el reglamento, como puede ser la responsabilidad proactiva o, por ejemplo, el car谩cter abierto de algunas de las obligaciones. Estoy pensando, por ejemplo, en que la seguridad sea la adecuada. Antes hab铆a un cat谩logo de medidas de seguridad seg煤n ciertos criterios que hab铆a que aplicar, y estaban defin铆an normativamente, en definitiva esta cuesti贸n del del la proyecci贸n del, del reglamento general de creaci贸n de datos desde el punto de vista de la imposici贸n de sanciones por parte de la agencia y otras 谩reas de control? Pues nos parece un tema especialmente interesante, de manera que la primera parte a la sesi贸n se va a dedicar a esta cuesti贸n y luego no pod铆amos dejar de mirar, y voy a decir el futuro. Pero yo dir铆a que es el presente, no como esta nueva regulaci贸n que acaba de ser, aprobada, sobre inteligencia artificial. Tambi茅n establece una serie de funciones de control, supervisi贸n bueno, que pueden, no sea as铆; entra en contradicci贸n, pero que hay que de alguna manera coordinar con las que establece el Reglamento y en ese sentido la segunda parte de la sesi贸n tendr谩 por t铆tulo el alcance de las competencias de las tareas de control en el contexto precisamente de esta nueva regulaci贸n europea en materia, voy a proceder a la presentaci贸n de los 2 primeros ponentes. Contamos con Alejandro Corral, excompa帽ero personal administrativo en la sala Complutense de Madrid, y viene tambi茅n parte como miembro investigador del proyecto de investigaci贸n, la europeizaci贸n de las sanciones administrativas, la incidencia del derecho europeo al concepto de sanci贸n, en sus garant铆as y en su funci贸n. De manera que le hemos pedido que, desde esta perspectiva general, pues haga una exposici贸n acerca del alcance de la nueva regulaci贸n y los problemas que plantea desde el punto de vista m谩s m谩s acad茅mico, m谩s conceptual m谩s te贸rico, si quer茅is, con la idea de que nuestro segundo, invitado Javier su empresa Maniega, no se haga una aproximaci贸n mucho m谩s pr谩ctica a lo que est谩 pasando a la realidad, que 茅l conoce bien los que los 6 a trav茅s de Internet, esa que lleva ya varios a帽os dando perfecta cuenta nueva de todas las novedades, es la cuesti贸n, es que van suscit谩ndose desde el punto de vista de la interpretaci贸n, en la pr谩ctica que hacen la seguridad de control y sobre todo la agencia espa帽ola a la hora de imponer sanciones. Pues con esta doble perspectiva hemos organizado esta primera mesa y se envolvi贸 a una cuesti贸n importante, que lo que eso es investigar en Baeza entender que lo diga, es que esta actividad se organiza en el marco del proyecto de investigaci贸n, la potestad sancionadora de la sociedad de control en materia de protecci贸n de datos, delimitaci贸n, garant铆as, y efectos que el que soy investigador, principal. Junto conmigo programa de compa帽铆a a茅rea, Manuela Pardo, y que est谩 financiada por el Ministerio de Ciencia, Innovaci贸n y Universidades que nos obliga a que quede constancia de la financiaci贸n de la actividad investigadora, pues dicho lo cual empezamos Alejandro. Cuando quiera pues much铆simas gracias como es debido. Debo empezar agradeciendo la Universidad de Murcia, pues la invitaci贸n a esta conferencia de esta ponencia, a este seminario, por supuesto, al profesor Juli谩n; Valero al que admiro ya hace bastantes a帽os y bueno, pues ahora tengo la oportunidad de estar aqu铆 en su universidad y hablando adem谩s de un tema que 茅l hace mucho que trata, no de protecci贸n de datos, de Administraci贸n electr贸nica, igual tambi茅n manifestar que para m铆 es un honor verdadero honor, compartir mesa con profesionales de la talla de Sempere, del profesorado, Sandro, mantener o hay que ir avanzando mucho a Javier. Tambi茅n. Bueno, a m铆 me toca empezar haciendo creo que la parte m谩s f谩cil, que es la parte conceptual, en el marco conceptual sobre el r茅gimen sancionador en materia de protecci贸n de datos. En la verdad es un tema que siempre me ha interesado mucho. Tuve he tenido oportunidad reescribir alguna cosa sobre ella. Investigar es una de mis l铆neas de investigaci贸n desde hace varios varios a帽os y me vais a permitir que haga una peque帽a introducci贸n. Una peque帽a contextualizaci贸n de qu茅 es esto de lo que estamos hablando, estamos hablando de protecci贸n de datos, estamos hablando de un derecho fundamental reconocido en nuestra Constituci贸n expresamente, pero s铆 a trav茅s de 2 de una interpretaci贸n que hace el Tribunal Constitucional a trav茅s de 2 m谩ximas sentencias, la 1.809, 2 del a帽o 2000. Estamos hablando, por tanto, un derecho fundamental de los dem谩s, alto rango constitucional, susceptible de amparo, etc茅tera, etc茅tera, etc茅tera Qu茅 ocurre Pues que tambi茅n tenemos una una vertiente europea de este derecho fundamental, que es la art铆culo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea, que este, si esta carta s铆 que hace referencia expresa al derecho fundamental a la protecci贸n de datos, aqu铆 se produce un fen贸meno ya que empieza, empiezan las fricciones, no ya desde ese bien pronto Por qu茅 Porque bueno, pues en palabras del Consejo de Estado, en un informe cuando se aprueba se aprob贸 el anteproyecto de ley de la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, a la que luego me referir茅 habla de que se produce un traslado parcial del canon de constitucionalidad del derecho fundamental, es decir, quien interpreta ahora el derecho fundamental a la protecci贸n de datos, el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Uni贸n . Ambos ordenamientos reconocen como derecho fundamental del m谩s alto rango. Aqu铆 se produce fricciones entre el derecho europeo y el derecho nacional, prisiones que salvo que yo sepa, todav铆a no han sido suficientemente resueltas. S铆 que se han producido. Ha habido resoluciones del Tribunal de Justicia no en materia de protecci贸n de datos, pero s铆 en otras materias en las que, bueno, se viene a decir algo as铆 simplificando mucho que se tendr谩 que dar, puesto que estamos hablando de derechos fundamentales. La interpretaci贸n que debe primar es la que m谩s sea garantista, la que m谩s garantista sea con el derecho fundamental. Entonces cabe la posibilidad a plantearse si la interpretaci贸n que haga el Tribunal Constitucional espa帽ol o cualquier otro Tribunal Constitucional nacional de un Estado miembro es m谩s garantista que la del Tribunal de Justicia. En principio podr铆a cabr铆a primar. Esto es una una sentencia no recuerdo el n煤mero del caso, pero la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso mel贸n y a es hacer una serie de consideraciones sus interesantes para esta. Esta materia. Bueno, y la competencia, en definitiva, sobre protecci贸n de datos la asume la Uni贸n Europea a trav茅s del Tratado de funcionamiento en el art铆culo 16 de este tratado de funcionamiento y, por tanto, tiene competencia regulatoria, tiene potestad legislativa y en el desarrollo de esa potestad legislativa aprueba una norma jur铆dica, que es el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, que es sobre el que aqu铆 venimos a hablar en este este seminario. Este reglamento general de Protecci贸n de Datos se aprueba en el a帽o 16, tiene un periodo de vacatio de 2 a帽os muy, muy, muy amplio. Es una norma adem谩s, que lo bueno es lo normal, es un reglamento Qu茅 implica, por tanto, que tiene alcance general, eficacia directa y es obligatorio en sus propios t茅rminos? No necesita ning煤n tipo de trasposici贸n, incorporaci贸n ni nada por el estilo. Es decir, la protecci贸n de datos est谩 regulada en el Reglamento General de Protecci贸n de Datos. En la norma de referencia las normas nacionales son normas de adaptaci贸n a esa norma principal Qu茅 ocurre? Pues que esta es la norma que tenemos que tener de referencia. Es una norma que, aunque sea un reglamento, plantea algunas cuestiones, porque es un reglamento un poco especial porque, aunque tiene eficacia directa en alcance general, s铆 que deja bastante margen de actuaci贸n a las a-los Estados miembros para completar, adaptar su ordenamiento jur铆dico a este reglamento general, y esto lo hace lo veremos a continuaci贸n. Precisamente en el r茅gimen sancionador veremos que s铆 que hay una parte muy detallada, muy regulada, pero luego hay otra parte que es un poco m谩s, digamos amplia y que se deja a los Estados miembros su concreci贸n bueno, por nuestra parte en el ordenamiento interno en el ordenamiento espa帽ol sab茅is que saben, pero se estoy enterando. Perd贸neme, saben que si nada, pues tenemos la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos es del a帽o 2018, que tambi茅n se denomina de garant铆as de derechos digitales, que a m铆 siempre siempre me ha parecido que es un poco pegote esto de la garant铆a de los derechos digitales en la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos. Siempre que haya reconocimiento de derechos le parece, l贸gicamente bien, pero quiz谩 hubiese sido necesario en otra norma jur铆dica, no, pero bueno, en cualquier caso, ah铆 est谩n y se aplican, bueno, ya dedic谩ndome espec铆ficamente o haciendo referencia espec铆ficamente al r茅gimen sancionador. El marco legal del r茅gimen sancionador en materia de protecci贸n de datos lo tenemos en el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, como no puede ser de otra forma, los art铆culos 83 84. Luego tambi茅n tenemos los art铆culos 70, 78 de la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, donde se adapta el ordenamiento interno nacional, al Reglamento General de Protecci贸n de Datos, que ahora veremos que genera problemas ficciones, roces a la hora de incorporar ese ese marco sancionador en materia de protecci贸n de datos al ordenamiento interno y luego muy importante para los administrativistas. Tambi茅n se aplica supletoriamente la Ley 39 la 42.015, es decir, la Ley, de Procedimiento Administrativo Com煤n, y la Ley, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, que es la que regula nuestro derecho sancionador o derecho administrativo sancionador. Cu谩les son los objetivos declarados del Reglamento General de Protecci贸n de Datos? En los propios considerandos sab茅is que el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, una parte important铆sima, son los considerandos, tiene hasta 149, si no me equivoco, considerandos que son muy 煤tiles, precisamente porque nos sirven para para interpretar luego la la normativa. En 1 de los considerandos se dice que 1 de los objetivos fundamentales es la posibilidad de que se establezcan sanciones equivalentes en todos los Estados miembros, lo menos los problemas principales que exist铆an en el r茅gimen anterior, como el de la directiva. La Directiva 95, 46 era precisamente que hab铆a una diversidad enorme de reg铆menes sancionadores. Nos encontr谩bamos, por ejemplo, con la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, que impon铆a sanciones bastante altas, y, por ejemplo, nos encontramos con la autoridad irlandesa, que ni siquiera, si no me equivoco, ten铆a reconocida potestad sancionadora, no pod铆an poner acciones, pero claro, un r茅gimen absolutamente diverso que no era no era de recibo, que intenta hacer el reglamento pues precisamente no s茅 si uniformizar es la palabra, pero de alguna forma, si no armonizar, porque eso se hace a trav茅s de una directiva, pero s铆 uniformizar este r茅gimen sancionador que todas las autoridades de control, que las 27 autoridades de control tengan potestad sancionadora y puedan imponer sanciones efectivas, no Entonces esto esto es es importante. La propia. El propio reglamento hace referencia a que es imprescindible la necesidad de castigar las infracciones, es decir, es muy importante que todas las autoridades de control puedan imponer sanciones efectivas, eficaces y luego otro de los objetivos. Quiz谩 el m谩s importante, en mi opini贸n, habida cuenta de las de las cuant铆as, de las acciones a las que se ha hecho referencia el profesor Juli谩n Valero es la disuasi贸n. La disuasi贸n es muy importante. Si tu prueba es que te pueden poner una multa de hasta 20.000.000 de euros o el 4 por 100 del volumen total global anual de una empresa, puesto, lo piensan muy bien antes de incumplir el Reglamento en la Ley de Protecci贸n de Datos. Pero bueno, yo creo que estos objetivos s铆 que los alcanzados, y que los los viene alcanzando el reglamento y la legislaci贸n de los diferentes Estados miembros, cu谩les son las caracter铆sticas fundamentales, en mi opini贸n, de este nuevo r茅gimen sancionador antes de entrar m谩s espec铆ficamente a los puntos de fricci贸n. Bien, pues hay un r茅gimen doble de c贸mo, de sanciones. En el art铆culo 83 se hace referencia a multas administrativas que son de car谩cter econ贸mico. Este art铆culo, este precepto del Reglamento, es muy detallado, deja por poco margen de maniobra a los Estados miembros. Entonces, bueno, pues vuelvo a repetir, aqu铆 s铆 que el reglamento es un verdadero reglamento, pero luego tenemos el art铆culo 84, que habla de sanciones, de otro tipo de sanciones en el que establece la posibilidad a los Estados miembros de imponer otro tipo de sanciones que entendemos o entiendo que no sean multas econ贸micas, multas administrativas. Creo o puedo entender que aqu铆 se hace referencia a otro tipo de sanciones que no sean econ贸micas, como apercibimientos, declaraci贸n de infracciones, publicaci贸n de resoluciones sancionadoras, etc茅tera, etc茅tera. No, luego har茅 referencia muy brevemente a esta cuesti贸n. En materia precisamente, r茅gimen sancionador, 30, las administraciones p煤blicas, no frente al a las instituciones p煤blicas espa帽olas, tambi茅n se hace referencia. Bueno, hay pa铆ses dentro de la Uni贸n Europea. Los tribunales tienen reservada la posibilidad de imponer multas administrativas. Por ejemplo, est谩 ni esto ni hay una marca en las autoridades de control de estos pa铆ses, no pueden poner multas administrativas, ya s茅 y s茅 lo que hacen es incoar iniciar ese procedimiento sancionador y los tribunales competentes a los que imponen las multas administrativas. Esto es importante de cara a lo que dir茅 posteriormente sobre el Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos , sujetos de la, de la, de la potestad sancionadora. El sujeto se sabe. Sab茅is que la relaci贸n jur铆dica sancionador hay un sujeto activo, que es el que tiene la potestad sancionadora, que es el que impone la sanci贸n, un sujeto pasivo, que es el que recibiera la sanci贸n. Respecto al sujeto activo, no hay ninguna duda de que son las autoridades de control de los diferentes Estados miembros. El Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos no tiene potestad sancionadora, no me equivoco, no tiene potestad sancionadora reconocida en el Reglamento General de Protecci贸n de Datos tiene la potestad de interpretaci贸n, tiene, pero no tiene. Son las autoridades de control las que tienen reconocida la potestad sancionadora con respecto a los sujetos pasivos de la relaci贸n jur铆dica sancionadora. Es muy interesante porque, bueno, no, no hay dudas. Es el posible responsable, el encargado, los representantes de estos, las entidades de certificaci贸n, las entidades acreditadas. Pero a t铆tulo anecd贸tico, yo, cuando sali贸 cuando se public贸 el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, interese precisamente por el r茅gimen sancionador, y cuando empec茅 a leer el art铆culo 83 me di cuenta de que entre los sujetos pasivos, aparte del responsable encargado, resulta que hac铆a referencia vuelvo a repetir en la versi贸n castellana a que se pod铆an imponer sanciones a las autoridades de control. Yo dije atiza digo esto significa que la propia Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos se puede imponer una sanci贸n a s铆 misma en caso de infracci贸n de ella misma, del reglamento general, y esta es una cosa que me ha perdonado la expresi贸n, pero ha vuelto a la cabeza local durante muchos a帽os y es decir, siempre me he preguntado, puede una una, una Administraci贸n p煤blica, una autoridad independiente en este caso imponerse sanciones quien controla las autoridades de control el Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos ? 358 00:16:51,030 --> 00:16:53,970 No quien controla, que las autoridades de control no infrinjan. El Reglamento General de Protecci贸n de Datos l贸gicamente esta versi贸n en castellano no se refer铆a a las autoridades de control, sino que se refer铆a a las autoridades de supervisi贸n de c贸digos de conducta. Lo que pasa es que hab铆a un error, un error de traducci贸n de la versi贸n en castellano, porque la versi贸n italiana, la inglesa, la francesa s铆 que se hac铆an referencia a las estas autoridades de certificaci贸n, de c贸digos de conducta, pero bueno, es es luego esto se corrigi贸 dig谩moslo as铆 en la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, donde s铆 que se hace referencia a qui茅nes son los verdaderos sujetos pasivos de la relaci贸n jur铆dica sancionadora. Otra de las caracter铆sticas esenciales al que llevamos ya hemos hecho referencia es el sustancial incremento de las sanciones. Esto yo creo que es 1 de los de los s铆; si tuvi茅ramos que hacer un titular de todo el r茅gimen sancionador, pues ser铆a, pues, como como en su momento se hizo el sensible incremento de las sanciones, lo que plantea en el ordenamiento interno abordaremos un problema a continuaci贸n voy a referirme A cu谩les son los visto las caracter铆sticas esenciales. Hoy someramente, muy muy un esbozo muy muy, muy amplio de las caracter铆sticas. Voy a referirme a los que yo considero, en mi opini贸n, cu谩les son los principales puntos de fricci贸n. Los principales puntos cr铆ticos que se plantean desde el momento de la aprobaci贸n del Reglamento General de Protecci贸n de Datos a la hora de adaptarlo al ordenamiento interno espa帽ol desde el punto de vista del r茅gimen sancionador, algunos de ellos veremos, se han solucionado con la aprobaci贸n de la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, pero otros creo que quedan absolutamente abiertos y sin sin soluci贸n. Nuestros principios de r茅gimen sancionador est谩n regulados en el art铆culo 24 25 de la Constituci贸n espa帽ola en los art铆culos 25 a 31 de la Ley 42.015, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, y luego tambi茅n tenemos el procedimiento administrativo com煤n sancionador espec铆ficamente sancionador, que est谩 regulado en la Ley 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Con estos mimbres, pues tenemos que hacer el texto no e intentar tejer el r茅gimen sancionador europeo a nuestro r茅gimen sancionador interno y el principal problema que yo me encuentro o que me encuentro cuando empiezo a estudiar esta. Esta materia es la presunci贸n de inocencia. 1 de los principales principios del Reglamento General de Protecci贸n de Datos es el principio de responsabilidad proactiva, principio de responsabilidad proactiva, reconocido en el art铆culo 24 del Reglamento. Me dice que yo no solo tengo que cumplir el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, sino que tengo que poder demostrar que lo cumple. Entonces, yo me planteo si tengo que poder demostrar que cumplo. Quien me acusa lo tiene muy f谩cil, porque no tiene que demostrar que yo s茅 que en el r茅gimen sancionador esto es el principio de presunci贸n de inocencia es muy relativo, porque tenemos un art铆culo en la Ley de Procedimiento Administrativo, el 77, 5, que me dice que si hay un acta, un funcionario con potestad, con potestad, con autoridad, pues eso hace prueba de mi culpabilidad. Pero, claro, por lo menos hay un acta, por lo menos hay una prueba. Si a m铆 me trasladan la prueba de poder tener que demostrar a priori que cumplan reglamento, pues se puede generar alg煤n tipo de ficci贸n, no, yo me parece que esto no s茅 si se ha estudiado suficientemente o hay algo que aqu铆 a m铆 personalmente no me cuadra. No me no me encaja demasiado demasiado bien, luego tambi茅n hay otra. Otra cuesti贸n importante es el principio de proporcionalidad de las sanciones. Tradicionalmente en el derecho sancionador espa帽ol hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dice que no se pueden imponer sanciones muy altas en nuestro r茅gimen anterior. Hay un art铆culo del profesor torno m谩s donde dice que las sanciones que preve铆a el r茅gimen anterior de 600.000 euros era una barbaridad y que atentaba contra el principio de proporcionalidad reconocida en la la Constituci贸n, cuando vemos que ahora se pueden imponer sanciones de 20.000.000 de euros o 447.000.000 de euros, como el impuesto Amazon, pues este principio de proporcionalidad salta por los aires, no, entonces s铆 que es cierto que hay otros reg铆menes sancionadores como, por ejemplo, el derecho de la competencia en que se prev茅n sanciones, saben muy amplias, pero bueno, al final es nuestro derecho interno y nuestra jurisprudencia constitucional, y hay que hay que tenerla tambi茅n en cuenta. Otra de las cuestiones que anime, me planteaba dudas, pero estas s铆 que considero que est谩 resuelta la del principio de legalidad, es decir, si la norma, que atribuye la potestad sancionadora tiene suficiente rango, yo creo que si el Reglamento General de Protecci贸n de Datos es una norma de las llamas alto rango a nivel europeo, la la m谩s alto rango de hecho y, por tanto, el principio legalidad hasta est谩 cubierto, no as铆 con el principio de tipicidad. Yo creo que aqu铆 s铆 que se producen importantes problemas. Tengo que distinguir entre la tipicidad de las infracciones. La tipicidad de las sanciones. La tipicidad de las infracciones, el Reglamento General de Protecci贸n de Datos utiliza una t茅cnica que se llama una t茅cnica remisi贸n, expresa no tipifica directamente las conductas, no describe directamente las conductas infractoras, sino que lo que hace es remite directamente a las normas del Reglamento General de Protecci贸n de Datos, que establecen las obligaciones, y dice que el incumplimiento de esas obligaciones es una infracci贸n. Bueno, es una t茅cnica que en nuestro nuestro derecho sancionador espa帽ol ha sido admitida por la doctrina m谩s m谩s cualificada, por ejemplo, el profesor Alejandro Nieto, tristemente fallecido. Hace pocos meses preve铆a que esto era constitucional dentro de nuestro ordenamiento jur铆dico, por tanto, el Reglamento General de Protecci贸n de Datos aqu铆 s铆 que cumple el principio de tipicidad. Seg煤n nuestra visi贸n del derecho sancionador lo que ocurre, lo que ocurre es que el legislador espa帽ol no se incluyen dentro de que me imagino que se adaptar谩n al ordenamiento interno. Empieza a describir conductas como lo los art铆culos 70 siguientes empieza a describir todas las conductas es tal, es as铆 que se queda sin letra de la vecindad la AVE la hace. Es una perdonarme una gala, una aut茅ntica locura. Yo tuve ocasi贸n de dirigir un trabajo de fin de m谩ster, perdonarme que no me recuerda el t铆tulo de nombre de autor, pero hizo un an谩lisis de si el las conductas que recog铆a la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos en estos art铆culos coincid铆an con lo que dec铆a el reglamento y nos sal铆an como 4 o 5 infracciones m谩s de las que dec铆a el reglamento, y yo me plantee estas infracciones son acorde al derecho de la Uni贸n Europea, es decir, puede el legislador espa帽ol establecer infracciones sin que el reglamento ley haya autorizado. En mi opini贸n, no, eso ser铆a ir en contra del derecho de la Uni贸n. Esto es lo que ha hecho el legislador espa帽ol. Yo lo critico, pero bueno, si es se puede hacer, es decir, es recoger las infracciones de escribes las conductas, y esa es la infancia. S铆 que se produce un problema. Yo creo que esto no ha sido resuelto, es 1 de los principales problemas que tenemos o, en mi opini贸n, tenemos actualmente es el principio de tipicidad de las acciones, con las acciones que tenemos, un verdadero problema. Creo pienso humildemente. Por qu茅? Porque nuestro ordenamiento jur铆dico s铆 que en el art铆culo 27, 2 de la Ley 39, 2015, derivado del art铆culo 25, tambi茅n de la Constituci贸n, es que estamos hablando de cuestiones relevantes. Que haya una adecuada definici贸n de la sanci贸n. Es decir, que cuando se incoa un procedimiento sancionador, el sujeto pasivo, ese procedimiento sancionador tenga cierta certeza jur铆dica, de cu谩l es la sanci贸n que le van a imponer, pues aqu铆 estamos hablando de que la autoridad de control correspondiente, por ejemplo, la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, que pueden imponer una sanci贸n que va de 0 a los 20.000.000 de euros Pues s铆 que es verdad que luego hay en el apartado segundo del art铆culo 83 del Reglamento y en el art铆culo 76, criterios de modulaci贸n de las sanciones. Tambi茅n habla el reglamento de la necesidad de que esas sanciones sean proporcionadas, pero ah铆 est谩 la posibilidad de que una autoridad de control te imponga una sanci贸n. Hace poco y aqu铆 le meto un poco en la parte a lo mejor el otro ponente, una empresa recibi贸 una, una multa de 70.000 euros por una grabaci贸n, a una trabajadora que, cumpliendo la mayor铆a, le pusieron una multa, que, en mi opini贸n es bastante desproporcionada, bastante amplia, es decir, la posibilidad. Existe. La potestad sancionadora existe los criterios de modulaci贸n, al final, los aplica la autoridad y bueno, pues tiene discrecionalidad, que a veces puede convertirse en arbitrariedad. Aqu铆 estos estas estos criterios de modulaci贸n de las sanciones, adem谩s, bueno, s铆 que est谩n previstos en el art铆culo 83, 2 del Reglamento, como digo, en el art铆culo 76, pero luego hay unas directrices del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos sobre interpretaci贸n de estos criterios de modulaci贸n de las sanciones, y aqu铆 yo me planteo esto. Qu茅 eficacia jur铆dica tiene un informe, unas directrices del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos que s铆 que tiene potestad de interpretaci贸n, pero no tiene potestad sancionadora, no tiene potestad regulatoria. Imaginemos en el caso de Dinamarca o Estonia o en el caso de Espa帽a un tribunal est谩 obligado a interpretar estos criterios de modulaci贸n conforme a lo que dicen las directrices del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos . En mi opini贸n. Bueno, pues surgen dudas, ah铆 lo dejo. El derecho ya sab茅is es es interpretable y yo aqu铆 pues yo creo que si yo me pongo en el rol de juez, a m铆 esto lo no, no, no me vincula como tal, me va a servir de ayuda, desde luego que s铆 si no tengo demasiada idea sobre el tema pues me va a ser de otra ayuda. No me va a vincular jur铆dicamente entiendo. Bueno, otra de las de las cuestiones que tambi茅n fue resuelta por el legislador espa帽ol fue el Reglamento General de Protecci贸n de Datos. No clasificaba las infracciones graves, muy graves o leves, s铆 que hab铆a una s铆 que se deduc铆a que hab铆a ciertas infracciones m谩s graves en funci贸n de las sanciones que pudieran imponer, pero realmente no las las clasificaba; tampoco lo hac铆a con las con las sanciones en la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, s铆 que clasifica las infracciones muy graves, graves y leves, sin embargo no clasifica las sanciones, y aqu铆 volvemos otra vez a lo mismo. Es decir, esto es todo el principio de tipicidad. No se atreve a clasificar. S铆 que hace una especie de clasificaci贸n; en el art铆culo 78 en relaci贸n a la prescripci贸n a la que ahora me referir茅, pero realmente no es una, no es una clasificaci贸n. Podr铆amos hacer una clasificaci贸n, deducir una clasificaci贸n en funci贸n del tiempo de prescripci贸n de la sanci贸n, pero Espa帽a yo creo que hubiese sido m谩s f谩cil tipificarlo. No se tipific贸 porque no no, no hab铆a; no pod铆a. No hab铆a una. Realmente una tipificaci贸n de las sanciones que vuelvo a repetir en mi opini贸n sigue sin sin sin haber, y, por 煤ltimo, el tema de la prescripci贸n. El Reglamento General de Protecci贸n de Datos no preve铆a la prescripci贸n de las infracciones y las sanciones, lo que atentaba directamente contra el principio de seguridad jur铆dica y aqu铆 s铆 que el legislador espa帽ol estableci贸 periodo de prescripci贸n, infracciones y sanciones transcurre a las cuales ya no, no, la potestad sancionadora se puede ejercer, pero l贸gicamente a la inflaci贸n ha prescrito luego ya para terminar, me voy a referir al la posibilidad, porque a m铆 misma una cuesti贸n que me ha interesado mucho siempre. La posibilidad de imponer sanciones a las administraciones p煤blicas o las entidades del sector p煤blico institucional. El Reglamento General de Protecci贸n de Datos daba libertad a los Estados miembros para qui茅n efecto; pudieran establecer en sus legislaciones internas la posibilidad de imponer multas administrativas, multas econ贸micas a las entidades del sector p煤blico. El legislador espa帽ol opt贸 por qu茅 no, porque era suficiente con la declaraci贸n de infracci贸n. Entonces, el informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos, al que antes me refer铆a, hace referencia a que esta posibilidad podr铆a ser considerada discriminatoria, porque, cu谩l es la raz贸n por la que se pueden imponer sanciones econ贸micas tan altas al sector privado y no al sector p煤blico? El profesor, Jos茅 Luis Pi帽ar, ha hablado en muchas ocasiones este estos temas. Me viene a decir que es una tonter铆a imponer multas administrativas a las administraciones p煤blicas y el dinero sale de los Presupuestos Generales del Estado, pero a m铆 sin embargo me parece importante que no solo hay una declaraci贸n, sino que da una vuelta econ贸mica y que en esos presupuestos los ciudadanos vean que se merman, porque las autoridades p煤blicas, los funcionarios no han hecho bien su trabajo, igual, porque aqu铆 hay como una doble rasero, una doble vara de medir, que a m铆 la verdad es que no me convence demasiado. Bueno, por cualquier caso, lo que s铆 que se ha hecho ha sido modificar un poco este r茅gimen. El a帽o pasado, en el a帽o 2023, o a una modificaci贸n de la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos se han incluido otras medidas como, por ejemplo, la posibilidad de incoar procedimientos disciplinarios a los funcionarios que infringen el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, publicar las resoluciones sancionadoras, que se imponen a las a las administraciones p煤blicas o el sector p煤blico institucional, de forma diferente publicarlas en la web. Comunicar estas infracciones al Defensor del Pueblo, etc茅tera. Bueno, esto es un poco un poco. Mi visi贸n de c贸mo est谩 actualmente desde la aprobaci贸n del Reglamento General de Protecci贸n de Datos hasta hasta la actualidad y con esto terminar铆a mi mi ponencia. Much铆simas gracias y por supuesto si quer茅is hacer alguna pregunta alguna, alguna cuesti贸n, alguna correcci贸n o incluso pues estar茅 encantado. Muchas gracias. Bien, no te preocupes, que ahora hay temas de debate suficientes y trascendencia y relevancia. La segunda parte de la sesi贸n, como se dicho, correr谩 a cargo de Javier empresa me niego, aunque les director de supervisi贸n y control de Polic铆a del Consejo General del Poder Judicial hoy viene aqu铆 como un humilde investigador acad茅mico en protecci贸n de datos. No en vano est谩 a punto de opositar su tesis doctoral, o alguien m谩s que hay alguien en la sala. Estamos ya en capilla, no Javier, y ya. Pues bueno lo peor no plantea el momento de culminaci贸n. Ah铆 hay de devolver a dar la raz贸n. Bueno, pues cab铆a, viene a compartir con nosotros esa experiencia acad茅mica e investigadora y el enorme trabajo que yo creo que est谩 haciendo a la hora de divulgar este tipo de cuestiones en redes sociales pues muchas gracias Javier mal bueno buenos d铆as lo primero muchas gracias por la invitaci贸n Juliana y sobre todo a encontrarme aqu铆 con algunos amigos alguno de ellos que hace bastante tiempo que no lo ve铆a. Como dec铆a, Juli谩n. Yo voy a hacer la que ahora soy director de supervisi贸n y control de Protecci贸n de Datos, que es la autoridad de control de protecci贸n de datos en el 谩mbito judicial, que no se conoce mucho. Voy a hacer la presentaci贸n sobre, digamos, desde un punto de vista investigador. Me voy a referir sobre todo a cuestiones resoluciones de la Agencia Espa帽ola Protecci贸n de Datos , tambi茅n alguna cuesti贸n de otra autoridad, y tambi茅n me voy a hacer algunos comentarios sobre la anterior presentaci贸n porque pone preparado muchas cosas comentar tambi茅n respecto a la presentada a la Mesa que va despu茅s de la nuestra. Si alguno tiene inter茅s en la p谩gina web del Consejo General del Poder Judicial se ha publicado un informe en el que una parte analiza la posici贸n del consejo como autoridad de control en el 谩mbito de la inteligencia artificial, porque los temas de justicia son declarados de alto riesgo y, por otra parte, el tema de inteligencia artificial. Justicia es ahora en lo que est谩 m谩s regulado en Espa帽a con el Real del del a帽o del a帽o pasado. Bueno, voy a hacer primero una introducci贸n. Comentaba antes Alejandro que la normativa sancionadora est谩 en el reglamento y en la Lope de. Pero, bueno, se est谩 tramitando un reglamento que va a regular solo el procedimiento de reclamaciones transfronterizas, que adem谩s tiene una peculiaridad. Si lo comparamos luego entrar茅 en las reclamaciones transfronterizas. Si lo comparamos con las reclamaciones locales, no vamos a encontrar que el reclamante tiene una mayor va a tener una mayor participaci贸n si el procedimiento es transfronterizo, que si no es transfronterizo, junto al adjunto a ello, que tambi茅n ha apuntado Alejandro. Se ha referido a las directrices del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos sobre los criterios de graduaci贸n. Pero es que en materia sancionadora nos encontramos toda una bater铆a de directrices del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos , que yo creo que est谩n realizando en algunas ocasiones, entre comillas, un desarrollo encubierto, porque nos yo siempre me pregunta esto de las directrices, que son exactamente no tales algunas. Por ejemplo, la mayor parte de ellas se refiere a las reclamaciones transfronterizas, pero, por ejemplo, esa que veis en rojo vale que todav铆a no se sobre los criterios de grabaci贸n. Hay 2. Una, la que aprob贸 en su d铆a el el grupo del art铆culo 29 luego esta no esa todav铆a no se ha aplicado si os dedic谩is a defender a clientes el d铆a que que que teng谩is un cliente que venga con una resoluci贸n, que empiece a aplicarse esas directrices o vais a abordar de m铆 de lo que voy a decir ahora, porque son unas directrices sumamente complejas, no hay quien las entienda, desde mi punto de vista, y crean 6 etapas diferentes para cuantificar una multa y todo, b谩sicamente, bueno, toman alguna norma europea como de modelo, pero digamos entre comillas, est谩 un poco como inventado. No hay 1 se pregunta si esto deber铆a estar en unas directrices o no, si no deber铆a estar en otra norma. Esto no acaba. Aqu铆 hay m谩s directrices del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos y algunas que no, que no he tra铆do vale. Vamos a encontrar en torno de haber entre 10 o 15 documentos sobre todo el procedimiento sancionador derecha y 1, por ejemplo, que se mete en el derecho interno de los Estados miembros porque trata de regular lo que son. Hay algunos pa铆ses que les permite acudir a soluciones amistosas, por ejemplo, Irlanda; la principal novedad que introduce el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, desde mi punto de vista dentro acordaron cuando entr贸 el reglamento, la multa 20.000.000. Para m铆 no es esa. La principal novedad es que cambia la forma de determinar qui茅n es la autoridad competente para tramitar una reclamaci贸n y crea este sistema de reclamaciones transfronterizas competentes y una entidad tiene varios establecimientos, ser谩 donde est茅 el establecimiento principal la autoridad donde est茅 el establecimiento principal y si solo tiene un establecimiento y da servicios a varios pa铆ses Senado, tambi茅n de estese 煤nico establecimiento, pero luego pueden participar el resto de autoridades de control en el procedimiento sancionador. Hay alg煤n procedimiento sancionador que han participado hasta 42 autoridades de control para percibir a una entidad que en t茅rminos de eficacia y eficiencia, pues creo que no es necesario que lo explique, no 42, porque est谩n tambi茅n las autoridades. Los lander alemanes tienen competencias al sancionadora. En el caso de la agencia espa帽ola no ha tramitado muchas reclamaciones como autoridad principal porque aqu铆 no hay mucha. Hay alguna sede principal de empresa, pero, como digo no ha tramitado muchas. Luego las reclamaciones transfronterizas tienen excepciones, algunas de las cuales est谩n explicadas en alguna directriz que se mostraba anteriormente y resulta necesario leerlo 4 o 5 veces para poder entender c贸mo se aplica esa esa excepci贸n. Una de ellas es que puede ocurrir que ese establecimiento principal, realice alg煤n tipo de servicio. Hay alg煤n tipo de servicio que no sea el principal, no que sea una sucursal la que act煤e, digamos, como la que final los fines y medio del tratamiento, por ejemplo, ese caso que ten茅is? Ah铆 Amazon la sede principal est谩 en Luxemburgo, lo que tiene que ver todo con con los servicios de la p谩gina web, con la compraventa. La autoridad de control en la desglosan -Burgas, el caso que he comentado antes Alejandro, pero luego ha habido 1 que ha tramitado la Agencia espa帽ola contra Amazon Espa帽a, porque era un caso de que para la expedici贸n de, bueno para contratar a conductores les ped铆an el certificado antecedentes penales y eso lo decid铆a la sucursal espa帽ola, no la decid铆a la principal de de Luxemburgo, con lo cual es solo tramita la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, con lo cual ve que todo esto de las reclamaciones transfronterizas es bastante sencillo, no porque tiene, como digo, excepcione algunos que ha tramitado la agencia con participaci贸n de otras autoridades. El primero de ellos. Bueno una aplicaci贸n de bromas llamada guasa. Este ya hab铆a sido multado con la Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos del a帽o 99. La reclamaci贸n vino por el no ven铆a, pero la sede es 煤nica. Esta empresa est谩 en Espa帽a, presta servicio a otros pa铆ses de la Uni贸n Europea y luego el primero que apareci贸 sobre qu茅 ahora bueno, suelen aparecer m谩s sobre la recogida excesiva del documento nacional de identidad o del pasaporte en un hotel. La reclamaci贸n interpuso un holand茅s. Inicialmente la agencia hab铆a archivado, pero digamos que por el empuje de la autoridad holandesa de protecci贸n de datos, se tramit贸 el procedimiento sancionador. Aqu铆 lo que se hac铆a era escanear el pasaporte para, adem谩s, hacer una tarjeta al cliente para que pudiese entrar en determinados espacios del del hotel El. Si nos referimos? Bueno, durante este, el los 煤ltimos a帽os han empezado a aparecer las primeras sentencias relacionadas con la aplicaci贸n del Reglamento General de Protecci贸n de Datos. Desde mi punto de vista, la m谩s importante es esa sentencia del Tribunal Supremo del a帽o 2021, que ha pasado un poco desapercibida. Viene de una resoluci贸n de la direcci贸n de supervisi贸n del control del Consejo General del Poder Judicial e interpreta, digamos, qui茅n est谩 legitimado principalmente para interponer una reclamaci贸n ante las autoridades de control? Interpreta lo que es el art铆culo 77 del Reglamento, y el Reglamento nos dice que habla de la figura del reclamante de una persona cuyos derechos el derecho a la protecci贸n de datos pueda verse afectado por un responsable o un encargado. Es decir, no habla aqu铆 de que cualquiera que pase por la calle bueno, volver a denunciar ese que no tiene cartel de videovigilancia y ni siquiera me ha acatado la imagen, no lo que viene a decir las sentencias que tiene que haber una prioridad en aquellos casos en que el denunciante cumple esa figura del reclamante, su derecho a la protecci贸n de datos, se vea afectado y cuando no ostente, digamos esa figura. Es decir, un tercero que pon铆a ante una denuncia, podr铆a decir a la autoridad de control lo que hace en funci贸n de los hechos que se est茅n denunciando. De hecho, parece esto creo que es la la memoria de la de la 煤ltima memoria de la agencia. Parece que la en ese pie de p谩gina que aparece en un cuadro, parece que la agencia est茅 empezando a aplicar ya este criterio, no, porque ah铆 nos dice adem谩s que son las los cuadros sobre el cuarto, es el procedimiento sancionador sobre los procedimientos y nos dice que incluye tambi茅n denuncias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Ciudadanos, cuyo derecho a la protecci贸n de datos no se vea afectado por la infracci贸n. No, con lo cual parece que estar铆a ya diferenciando estos 2 supuestos. Luego volver茅 otra vez al ala al cuadro es. En cuanto a las reclamaciones m谩s frecuentes yo he advertido que me parece que el reglamento est谩 pensando en una cosa y lo que reclama el ciudadano de a pie es otra que que no tiene absolutamente nada que ver. Si vemos los los grupos de reclamaciones m谩s m谩s frecuentes no ha cambiado nada con la L贸pez, desde la L贸pez de publicidad, videovigilancia y luego adem谩s, yo no, que no hay reclamaciones. Si estamos todo el d铆a hablando de tecnolog铆a, pero no hay mucha reclamaci贸n sobre tecnolog铆a. De hecho, creo que si quitamos los famosos procedimientos contra meta y sus inumerables compa帽铆as alguna contra Google y luego vemos lo que es biovigilancia, publicidad, etc茅tera, en el medio hay un grupo como que casi no tenemos reclamaciones. Por ejemplo, casi no hay reclamaciones de teatros hay. Hace 4 a帽os hab铆a 4.000.000 ya empezaba a haber 40 o vaya usted a saber no, no hay reclamaciones sobre drones. Si tenemos ahora sobre la biometr铆a, pero bueno, eso yo creo que dar铆a para otro seminario, as铆 que lo vamos a dejar, pero, como digo, yo no toque, no hay reglas, no hay mucha reclamaci贸n relacionada con tecnolog铆a. Cuando el reglamento est谩 pensando sobre todo en grandes empresas y en grandes tratamientos de datos. Esta es una resoluci贸n de hace de finales del a帽o pasado sobre un bueno, un tema tecnol贸gico, no que hab铆a puesto en marcha la Direcci贸n General de Tr谩fico, un libro de taller electr贸nico para comunicar datos de los talleres a la DGT para tener digamos, una informaci贸n actualizada del del veh铆culo, pero bueno, o varios problemas sobre todo relacionados con la legitimaci贸n, y luego, obviamente, un cl谩sico. Existe las reclamaciones vendetta. No me voy a la protecci贸n de datos por saber si nos hemos cabreado, pues, por ejemplo, en el primero que visa el segundo, que veis ah铆 que no tiene nada, no tiene ning煤n sentido, no una. En una peluquer铆a desde hace a帽os una peluquer铆a envi贸 un correo electr贸nico con las direcciones en abierto y una persona interpone la reclamaci贸n m谩s de 2 a帽os despu茅s, no debieran de tener alg煤n tipo de problema. Ser铆a con el peinado o el corte de pelo, no tiene 60, hab铆a hasta preescrito la, la infracci贸n y luego bueno, esto es el. Se se habla mucho de las altas multas de la agencia espa帽ola, pero no en la que ha puesto con el reglamento. Las las multas m谩s altas las ha puesto la autoridad irlandesa, la agencia, si pone, tramita m谩s procedimientos sancionadores pero porque es la que reciben m谩s reclamaciones en todas. El a帽o pasado, 21.000, las 3 que veis ah铆 de la autoridad francesa, que est谩n marcadas porque est谩n relacionadas con su ley, con la parte servicios de la sociedad de la informaci贸n vale, est谩 relacionado con buques sino con la parte del Reglamento General de Protecci贸n de Datos. Bueno, pasando a los poderes correctivos, bueno, tenemos 2 tipos de procedimientos, 1 por reclamaciones, por cualquier tipo de vulneraci贸n y luego por no atender los derechos que luego comentar茅 algo al respecto. Pero esto es un procedimiento que solo se tramita, creo que en Espa帽a es una cosa. Una rara avisen a nuestro derecho. La advertencia, el gran no se nos no sabr铆a c贸mo calificarlo. Qu茅 en las la advertencia pone. El. Bueno, se modific贸 en su d铆a cuando se publica el reglamento, pon铆a sancionar con una advertencia cuando puede haberse cometido una infracci贸n, pero pone, pueda, con lo cual nos ha tramitado un procedimiento sancionador. Entonces lo cambiaron, lo es sancionar por por dirigir? No, la agencia en su memoria no publica. Cu谩ntas advertencias ha dirigido a responsables? Hay otras autoridades de control. Por ejemplo, la portuguesa est谩n en torno a 25, 30. Si hay no se aplican. No se publican tampoco las resoluciones, salvo una que me referir茅 ahora. Esto es un caso que alguien public贸 en Linkedin en su d铆a no s茅 si lo conoc茅is de que hab铆a recibido una advertencia, una universidad con los temas, con el COVID, que quer铆an utilizar el reconocimiento facial para el control de los ex谩menes. Ven铆a a decir. Se le advierte de, si no cumple con la normativa, se le puede iniciar un procedimiento sancionador y luego, recientemente, si se public贸 la primera vez que la 煤nica que est谩 publicada las seg煤n la L贸pez, de las resoluciones de advertencia, no se tienen por qu茅 publicar, pero por el Estatuto de la agencia abre la posibilidad de publicar otro tipo de resoluciones. Se publica, es est谩 sobre la Liga de F煤tbol Profesional sobre un contrato que estaban licitando para el uso de reconocimiento facial de acceso a los de control en los estadios y que a m铆 m谩s que que yo haya tenido conocimiento cual creo que algunas s铆 me parece en videovigilancia, ojo, puede tener mucho recorrido la advertencia. No necesariamente ante una reclamaci贸n hay que tramitar un procedimiento sancionador, porque el reglamento te deja varias posibilidades y luego el cuadro que mencionaba anteriormente. Si seguimos leyendo en estos casos en que no est谩 afectado el derecho de protecci贸n de datos de estos reclamantes da a entender pone al final y la advertencia de que en caso de no ajustarse se podr谩 iniciar actuaciones pertinentes, con lo cual parece dar a entender que en aquellos casos que el reclamante no el denunciante no se vea afectado por su derecho a la protecci贸n de datos se estar铆a la autoridad de control utilizando la advertencia vale, seg煤n lo que aparece en ese cuadro, dej茅moslo luego. El apercibimiento, el apercibimiento se modific贸 la L贸pez de hace hace m谩s de un a帽o, porque se cambi贸 a que no tuviese naturaleza sancionadora. Yo jurar铆a que hay una sentencia de la 茅poca de la L贸pez de que dice que s铆 tiene naturaleza sancionadora, pero no, no consigo encontrar jurar铆a que lo que lo he le铆do, cuando se modificara L贸pez de se le quita la naturaleza sancionadora, y se establece un procedimiento espec铆fico para el apercibimiento. Antes lo podamos encontrar, aunque era muy raro alguna resoluci贸n en que se hubiese apercibido y multado a la al mismo responsable. Tiene su sentido tambi茅n, porque no vas a estar con el acuerdo de inicio la propuesta de resoluci贸n en la resoluci贸n, para lo cual al final acabar a percibir a percibiendo. Estas son las primeras que aparecen publicadas en la p谩gina, los primeros apercibimientos. Aplicando este procedimiento ya ya ya ya nuevo, sin naturaleza sancionadora, y los 煤ltimos que han salido, est谩n relacionados con videovigilancia entre particulares, lo t铆pico que la C谩mara grava excesivamente o que falta el cartel del derecho a la informaci贸n. Luego se ha comentado anteriormente el tema de las administraciones p煤blicas. Inicialmente, cuando se aprobara L贸pez de se les ha percib铆a, pero con este cambio pasa a declarar la inflaci贸n, el mismo sistema que 茅l Qu茅 hab铆a con la ley del a帽o? 99 Ese es el listado que aparece en la Lopeg, aunque desde mi punto de vista falta alguno, pero no lo voy a decir eso me lo tengo que guardar y luego yo s铆 soy partidario de multar a las administraciones. De hecho hay otra normativa en Espa帽a que se puede multar a las administraciones. Medioambiente. La Ley de protecci贸n al informante, aunque yo creo que ah铆 se no se dieron cuenta o, por ejemplo, el esquema nacional de seguridad de 5 jefe, puede multar a las administraciones. Yo no digo que se vaya a multar a las administraciones con 20.000.000 de euros ni el 4 por 100 del presupuesto, pero esa facultad 3 multas de 1.000 euros con su correspondiente portada en los peri贸dicos desgraciadamente hay que decirlo hace much铆simo m谩s que muchas publicaciones de resoluciones. Hay alguna resoluci贸n que coment谩bamos ayer, por ejemplo, un ayuntamiento con 5 infracciones ni aleja, vale lo que hizo el a帽o pasado. La agencia es aquellas administraciones que incumpl铆an sus resoluciones, pues public贸 un listado de incumplidores. Tuvo una difusi贸n en medios de comunicaci贸n y en redes sociales. Adem谩s, Espa帽a es, junto a Francia y Luxemburgo, el 煤nico para los 3 煤nicos pa铆ses que no han contemplado que se pueda multar a las administraciones el resto algunas se multan otras depende algunas han metido buenos los los italianos por ejemplo, los portugueses est谩n bien, pero sobre todo tener la facultad en el reglamento, inteligencia artificial plantea exactamente lo mismo, deja abierto a que cada Estado miembro decida entonces nos vamos a imaginar lo que lo que va a ocurrir, y luego ocurre tambi茅n la siguiente paradoja. Cuando se aprueba el reglamento se aprueba tambi茅n un reglamento de protecci贸n de datos en las instituciones de la Uni贸n Europea que la autoridad de control es el supervisor europeo, Protecci贸n de Datos, el supervisor europeo de Protecci贸n de Datos, si puede imponer multas a la Uni贸n Europea, con lo cual nos encontramos 2 reglamentos que salen de la Uni贸n Europea. 1 deja libertad, el otro dice que s铆 a mis instituciones y se las puede montar un poco contradictorio, aunque es cierto que el supervisor todav铆a no ha multado a nadie, pero creo que tener la facultad ya elevada, digamos, el grado de cumplimiento sobre la cuant铆a de las multas. Se ha comentado anteriormente tambi茅n lo que es la tipificaci贸n de infracciones. Hay un art铆culo que no aparece ah铆 que no est谩 tipificado en el la infracci贸n. En el propio reglamento, que es el art铆culo 10, el de infracci贸n, el tratamiento de datos de naturaleza penal no aparece en esa relaci贸n y luego el reglamento tiene. Comete aqu铆 un error, no el, el 8, que es el tratar. El consentimiento de los menores deber铆a estar en el grupo de los 20.000.000 de euros. No deber铆a estar en el primer grupo de los 10.000.000, porque toda la parte legitimaci贸n es tal, la en la parte de las de las multas m谩s altas y lo hay alg煤n apartado en el 58, 2 que est谩 bastante mal redactado, comento Alejandro que hace una la tipificaci贸n, digamos en sentido muy amplio. Esto nos lleva a que en cada art铆culo del Reglamento tenemos que empezar a leerlo y ver d贸nde puede haber una infracci贸n y donde no puede haber una infracci贸n, no por ejemplo, este que va del del nombramiento delegado de protecci贸n de datos en el apartado 1 hay 3 infracciones diferentes porque la letra es que lo nombre las administraciones p煤blicas la la letra b es cuando es responsable, cuando se va a nombrar, cuando haya una observaci贸n habitual, y el tercero es tratamiento a gran escala, no de categor铆as especiales de datos, pero son 3 casos diferentes, no? Entonces, si se comete una infracci贸n la la infracci贸n, la resoluci贸n tiene que aparecer que la infracci贸n cometida es el 37, punto 1, letra a 37 por el 37. Hay otras conductas y tambi茅n puede haber conductas que no sean sancionables. Por ejemplo, el apartado 6 dice que el delegado puede formar parte de la plantilla o ser externo o algo, pues son 2 opciones, no, pero no hay ning煤n tipo de obligaci贸n. Si nos vamos a resoluciones sobre por no haber nombrado delegado de protecci贸n de datos, pues muchas veces no se acierta a determinar cu谩l es el precepto concreto que se ha incumplido, no la primera, por ejemplo, la del globo que esta fue bastante conocida en su d铆a aparece que el. El art铆culo incumplidor es el 37, cuando deber铆a haber sido el 37, 1 letra b, y en las administraciones p煤blicas pasa lo mismo, no, y el que se incumple es el 37, 1, letra, no el 37 o el 37, apartado 1, que como dije ah铆 hay 3 casos bueno, los criterios de graduaci贸n ya dije anteriormente. De las directrices estas que todav铆a no se han aplicado yo creo que sobre todo cuando se comete una infracci贸n a la hora de cuantificar la multa lo que hay que tener en cuenta sobre todo es el perjuicio causado al al reclamante y el grado de culpabilidad; y el tercer caso, y si ha habido alg煤n tipo de beneficio, pero que son. Para m铆 no est谩n todos en el mismo, en el mismo nivel y, sobre todo creo que hay que ver el perjuicio que perjuicio porque adem谩s en funci贸n de ese perjuicio luego esa persona puede exigir responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial, m谩s poderes que tiene las las autoridades de control. Bueno, esto lo calific贸 yo como ordeno y mando, no, entonces son ordenar al responsable que el reglamento cumpla con ajustarse al Reglamento. Esto normalmente aparecen propia en la propia resoluciones sancionadoras. Usted ha acometido esta infracci贸n, pero adem谩s debe ajustarse, cumplir con esto o lo otro, y la comunicaci贸n de brechas de seguridad a los afectados, que puede ordenarla, la autoridad de control, y luego lo que es para m铆 la mayor sanci贸n, que puede caer sobre un responsable o un encargado. Para m铆 no en la muy bueno podr铆a ser la multa, pero para m铆 no es la multa, para m铆 es prohibir un tratamiento por qu茅 porque podemos tener un negocio hombre obviamente si nos la multa asalta y tengo que pagarle por cerrar el negocio tambi茅n no, pero nos podr铆a cerrar una l铆nea de negocio o un determinado negocio, porque nos estar铆a diciendo que lo que estoy haciendo es ilegal. Ahora veremos al alg煤n ejemplo, por ejemplo, un caso en el que se se ordena aunque esto luego se anul贸, se multa y se ordena adem谩s que se cumpla con el derecho de informaci贸n. Fue la primera vuelta est谩 conocida del de los de los 2 bancos. En estos casos, adem谩s, que la agencia te dice que tiene 6 meses para un mes para adecuar el tratamiento, hay que comunic谩rselo a la agencia cuando sea adecuado, porque si no nos pueden luego abrir un procedimiento por haber incumplido esa resoluci贸n, porque ah铆 no solo tenemos una parte de multas y tenemos adem谩s una parte de cumplimiento de adecuar un tratamiento de datos personales sobre la prohibici贸n de realizar un tratamiento de datos. Voy a realizar una comparaci贸n entre entre 3 supuestos, de prohibiciones, pero que son diferentes. Esto es un negocio. Es una empresa muy conocida, Isfas, ten铆a un fichero llamado de reclamaciones judiciales y organismos p煤blicos lo que hac铆a era acog铆a datos de los boletines oficiales de gente que ten铆a deudas con la Administraci贸n y luego lo vend铆a a empresas. Esto con la L贸pez de. Bueno, acordar fuentes accesibles al p煤blico, pero ahora no hay y la agencia dice proh铆be este tratamiento y se tiene que cerrar esta parte del negocio de esta empresa. Es cierto que la multa inicialmente era de 7.000.000 de euros, se baja un 1.000.000, pero prohibici贸n del tratamiento. Aqu铆 tenemos el, digamos, un cierre de negocio. Sin embargo, en el famoso caso de Mercadona no es un negocio lo que se hab铆an gastado dinero en toda la seguridad, pero se proh铆be tambi茅n, pero lo que ten铆amos era una actividad relacionada con la seguridad. Tenemos la diferencia entre 2 prohibiciones, pero son diferentes, no una, como digo, cierre del negocio es ilegal, la otra es ilegal, pero no me afecta al negocio, me afecta a la seguridad o ser铆a tambi茅n el caso ese contra contra un caso reciente contra el Burgos? Por utilizar tambi茅n la huella para acceder al al-al al Estado? Y luego, relacionado con las reclamaciones transfronterizas que os dije al principio, que hab铆a excepciones, otra excepci贸n es lo que se llama el procedimiento de urgencia, no est茅 cabe la posibilidad de que aunque la autoridad de control no sea la competente, pueda ordenar a una sucursal, que se adopte medidas mientras la autoridad de control principal empieza a iniciar el procedimiento o se manifiesta el Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos , y esto es lo que hemos tenido, por ejemplo, con el caso de Alcoa no o alcohol no es competente la agencia espa帽ola, la competente es un lander me parece creo recordar, un lander alem谩n, pero la agencia le ordena a Wert que adopta una serie de medidas que proh铆ba el tratamiento de datos temporalmente hasta que se manifieste el Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos o dec铆a la autoridad de control correspondiente la primera vez que se acudi贸 al procedimiento de urgencia. Fue en Italia, en el caso de Tito, para verificar la edad de los menores, porque esto de que hacen ahora lo menor es de retos y cosas de este tipo por 2 hab铆an acabado. Creo que hab铆a que aguantar debajo del agua de una ba帽era y 2 hab铆a 2, hab铆an agua no. Entonces para la autoridad italiana orden贸 a todos hacer un una limpieza y de Cuentas de menores, etc茅tera, etc茅tera, el tema de brechas de seguridad. Bueno, yo la verdad, no consigo. Bueno, no soy muy partidario de lo de la comunicaci贸n, de las brechas de seguridad; recomienda. Hay un art铆culo de investigaci贸n que dice que es contrario al principio a no declararse culpable. Creo que adem谩s el reglamento lo que hace es como casi obligatorio, la notificaci贸n de las brechas, a la autoridad de control y excepcional. La notificaci贸n de la brecha a los afectados creo que deber铆a estar al rev茅s, no me parece que m谩s obligatoria a los afectados, y al otro probablemente est茅 metida la obligaci贸n a las autoridades de control para que luego la autoridad de control decida comunicada la brecha vale normalmente cuando se notifican en torno a 120, 140 brechas de seguridad, muy pocas, pasan a la parte de inspecci贸n. En ese parte de que se comunica la inspecci贸n, la agencia puede ordenarla. La comunicaci贸n de la brecha vale al a los afectados, lo ha hecho 茅l el a帽o pasado en en 30 ocasiones. El tema de transferencias internacionales puede. Se puede ordenar tambi茅n la que se suspenda el flujo de transferencias internacionales? No hay muchas resoluciones de transferencias internacionales, porque tampoco hay mucho formulario de recogida de datos que te informe de que hay transferencias internacionales de datos. Luego los profesionales nos comemos la cabeza de cl谩usulas y todo eso, pero hay, si no recuerdo mal 5 reclamaciones no no hay m谩s no entonces os acord谩is el caso de Google Analytics no del extremo su NG entre comillas? No. Entonces, interpone un mont贸n de reclamaciones a las autoridades de control con Google Analytics, la mayor parte de autoridades de control no ha multado en este caso, vale. Cuando se anula la prueba. Es decir, no solo hay una que ha multado. La primera que se que se resolvi贸 no la segunda, en la de la primera, creo se tramita como transfronteriza. Entonces no participan varias autores de control, ah铆 no se multa ya dice. Bueno, pues lo normal es que el resto no nos multen, no, salvo una excepci贸n, que aqu铆 hubo 5 en Espa帽a, la primera fue con la ra铆z, lo que hizo fue, hab铆a dejado de usar Google Analytics y luego la 煤ltima ha sido contra la de entonces. La ley Dris tiene la condici贸n, que es el procedimiento sancionador m谩s extra帽o desde que tenemos el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, porque es un procedimiento sancionador. Yo me lo he le铆do varias veces a, si digo a ver si soy yo que estoy equivocado, pero creo que no les pueden innovar y a veces hay acuerdo. Inicio, hay propuesta de resoluci贸n, hay resoluci贸n. Se determina que se ha incumplido un art铆culo por realizar la transferencia internacional, pero no hay nada, no hay, no hay multa, pero tampoco hay apercibimiento. Lo 煤nico que pone es que se suspenda la transferencia internacional. Es una cosa bastante extra帽a, pero puede ser como otra forma de actuar. Probablemente para ordenar la suspensi贸n no hubiese sido necesario tramitar el acuerdo de inicio, la propuesta de resoluci贸n y la resoluci贸n y luego ya bueno, ya para para terminar. Bueno, 茅l las reclamaciones de derechos. Aqu铆 tenemos seg煤n el Reglamento, una de las poderes es ordenar la responsable que se a las solicitudes. No? Esto yo creo en una cr铆tica totalmente constructiva. Creo que se ha entendido demasiado literal. No? Entonces, en las resoluciones de este tipo lo que nos encontramos es ordenando que se atienda en sentido positivo o en sentido negativo, y yo creo que no deber铆a ser as铆; es decir, si una persona ejercita el derecho de acceso y no se le ha contestado, lo que no puede ser es que interponga una reclamaci贸n para que al final se le diga al responsable, atiende al derecho, en sentido positivo o en sentido negativo, y yo personalmente no lo entiendo. Yo creo que hay, tendr铆a que resolverse, atienda, conteste el derecho de acceso, cuando adem谩s todos los derechos est谩n en positivo, salvo excepciones. De hecho, si nos encontramos con el olvido, en cambio ah铆 s铆 hay un pronunciamiento con el olvido no hay ni esa diferencia. Yo no consigo entenderla. Luego est谩 pasando otra cosa. Como dije al principio, no hay reclamaciones. El procedimiento de derecho no existe en otro pa铆s. No. Si hay una reclamaci贸n de derechos transfronteriza, puede ocurrir que, caiga o no, la probabilidad sube, con lo cual, si el local, atienda, hay alguna excepci贸n en que si se ha multado, pero la regla general es responda al derecho a 10 d铆as lo recordaba un mes y, como digo, hay alguna multa, pero s铆 es transfronterizo. Normalmente se ha acabado tramitando porque, claro, los otros pa铆ses dicen Bueno esto que es desconocen todo este sistema y luego el. El reglamento tambi茅n contempla la posibilidad de que la autoridad de control pueda ordenar la rectificaci贸n, supresi贸n o la notificaci贸n de m谩s. Esto ocurre, por ejemplo, ordenar la supresi贸n. En el caso de Mercadona se proh铆be el tratamiento de datos, pero tambi茅n s茅 que se suprima toda la que se hab铆a recabado; ah铆 los datos de lo de los usuarios o en el caso de Isfas, lo que pasa que yo creo que hay en esa orden de la rectificaci贸n o supresi贸n, deber铆a estar todos los derechos, no solo los que aparecen ah铆 y, por 煤ltimo, para terminar yo siempre suelo r茅cord. Bueno, no lo he tra铆do aqu铆 pero yo siempre suelo recomendar para acercarse un poco a las resoluciones de la agencia. Siempre. Recomiendo unas resoluciones del del a帽o 2020, creo que son, son muy sencillitas, son 7 hojas, son sobre unas webs de cerrajeros, porque ah铆 nos encontramos que en una se apercibe, en otra se multa y en otras archiva, con lo cual tiene los 3 tipos de resoluciones t铆picas o bueno para acercar un poco y son todos, y ojo si se leen de forma muy sencilla y luego est谩 esta que fue en su d铆a bastante llamativa, porque la multa fue bueno, sumando todo, de 8 a 8.000.000 de euros en su d铆a. Su recorrido en el caso de la agencia Qu茅 es bueno contra la entidad m谩s multada desde que empez贸 el reglamento, que se Vodafon, en la cual a veces habr铆a que aplicarla, la reincidencia no el esto es una campa帽a de bueno, de publicidad bestial. Mandaron 20.000.000 de correos electr贸nicos, se meses llamadas. Pero lo que tiene esta este procedimiento es que digamos se ve las 3, las 3 vertientes que tiene sancionador a la agencia. Multa por incumplimiento del Reglamento General de Protecci贸n de Datos, multa por incumplimiento de la Ley de servicios de la sociedad de informaci贸n y tambi茅n por la Ley General de Telecomunicaciones, por lo cual est谩n ah铆 digamos los 3, los los los 3 metidos, vale? Una de la multa del Reglamento por hacer una transferencia internacional. Es otro de los casos y bueno, por mi parte, pues nada m谩s, y cualquier cuesti贸n, pues tratar茅 de responder, pues es el momento para que pod谩is intervenir quien lo desea. Yo tengo varias preguntas preparadas, pero preferir铆a que puede participar activamente que lo deseen. Hay una palabra perdida. Gracias. Mi pregunta es qu茅 v铆a hace poco hace 2 meses o as铆 sale una sanci贸n de la agencia en la que, para calcular la cuant铆a, no se utilizaba el volumen de negocio de una empresa, sino del grupo de empresas. Vi que la agencia ha hecho eso en 3 ocasiones creo que no 1.020, o as铆 que una de ellas fue Or谩n y he le铆do que hay mucha gente que piensa que es por la definici贸n que se hace de empresa, en el EGM de, pero quer铆a preguntar cu谩l es vuestra opini贸n, si eso va a ser un nuevo criterio sobre si es una excepci贸n o eso est谩 eso est谩 metido en algunos de los documentos que he mostrado antes. Por eso coment茅 que a esos documentos no parece que son buenos realmente. Su su trabajo en ingl茅s son Guendulain, quepan rodante, parecen gu铆as, pero son, est谩 en un lado el exhorto documento. Muy brevemente el el reglamento dice que en caso de la duda se impondr谩 la sanci贸n mayor y s茅 que el reglamento quiere potenciarse asimismo su capacidad sancionadora. Es curioso. Aqu铆 hay un ruego, por favor, lo que me parece muy interesante, la cuesti贸n relativa, que ya la ha planteado en vuestra intervenci贸n inicial, a qu茅 papel deben tener estas, est谩 aqu铆 a estos documentos interpretativos que no tienen car谩cter normativo, y es una cuesti贸n que se hiciera tambi茅n con el tema de la biometr铆a, si estamos, no ya habilitando el ejercicio de las potestades de no paralizar un tratamiento, etc茅tera, sino imponiendo una sanci贸n muy discutible que el hecho de completar el principio de tipicidad, no la norma prohibida con este tipo de herramientas de soplo puedan tener un efecto jur铆dico tan contundente, porque quiz谩 ah铆 lo que habr铆a que plantearlo, saldr铆a de control es que hubiese un procedimiento para la elaboraci贸n de esta gu铆a de seguridad a participar donde las entidades del sector pudiera hacer alegaciones, y eso algunas tienen nombre al algunas del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos y se han sometido a informaci贸n p煤blica. Algunas s铆 la de la que coment茅 yo de las de las criterios de las multas y alguna m谩s, pero otras no. De hecho, hay alguna que al haber a ver si la de haberse me acuerdo la del nos dec铆a por una gu铆a de la agencia o ya 1 no exist铆a por una v铆a de la agencia o unas directrices del grupo del art铆culo 29. Te pone que hay que informar si no hay transferencias internacionales de datos. Eso no lo ponen en ning煤n sitio. Entonces a veces tipificando ex novo, no una conducta no prohibida por una norma clara a veces la interpretaci贸n es tal. Es que a ver, yo creo que a ver yo yo creo que hay que diferenciar. No es cierto que las la L贸pez de permite hacer circulares como ocurri贸 con la de La 2, cuando el art铆culo de los partidos pol铆ticos y dem谩s entonces hay que ver ah铆 hasta d贸nde se puede. Ese es el debate para que gale贸n hasta d贸nde se puede llegar a acordar los de la Instrucci贸n, de videovigilancia famosa, lo que hace la explosi贸n de videovigilancia famosa. Bueno, hubo 13, instrucciones de videovigilancia, no una de la agencia espa帽ola, otra de la Autoridad Catalana de Protecci贸n de Datos otra vez la Agencia de Protecci贸n de Datos de la Comunidad Madrid. Porque no hab铆a m谩s autoridades de control auton贸micas, no habr铆a habido m谩s, no? Pero lo que hace la claro, visto ahora al pasado no lo que hace la instrucci贸n de videovigilancia en su d铆a es, entre comillas, legaliza las c谩maras Por qu茅 no? En el donde ten铆a que entrar, que era esto, proporciona lo necesario. No entra, era lo primero que habr铆a que ver. Oiga, esto usted va a poner una c谩mara tipo porque al final tambi茅n es una industria. Entonces hay que ver yo, yo creo, por ejemplo, cuando estamos hablando de gu铆as, yo creo que la que est谩n para ayudar, no la que ya es un poco sacarlo, que haya un 谩mbito espec铆fico, lo que se haya habido en informes, alguna resoluci贸n, y adem谩s, lo hagan, pero ensamblar todo, y hace un documento para un determinado sector que les alguna cosa m谩s, pero ah铆 ya que da para hablar de la gu铆a de buenas era para para meter, a ver si eso es ese documento, esa decisi贸n formalizada de la agencia que se publica oficialmente, claro, puede impugnar la verdad. Le llegar谩 cuando yo he dicho con todo el cari帽o del mundo yo lo hab铆a de biometr铆a. Pues no, primero no comparto el criterio, vale? S铆 si el si nos ponemos el haber. El el art铆culo 9 del reglamento no est谩 desarrollado en Espa帽a. Si yo cojo la ley, yo cojo los art铆culos. Si yo hago la misma interpretaci贸n que hay en esa gu铆a la meta en el 谩mbito sanitario, porque la disposici贸n adicional decimos茅ptima de ganar sea, se hizo por si yo cojo las letras. G ya se me parece que son lo que pone ah铆 y empieza a compararlo con las leyes espa帽olas, a ver qu茅 hemos estado, con una pandemia, la parte protecci贸n de datos, bas谩ndonos en una ley del a帽o 86, que no hab铆a todav铆a. Entonces, si yo me voy a interpretaci贸n de m谩s hicimos entonces. Bueno, pues aplicarlo tambi茅n al 谩mbito sanitario, no te quede solo en el 谩mbito de la, y luego tambi茅n la biometr铆a. Me parece que no es todo lo mismo. Es decir, no es lo mismo un control de fichaje que aqu铆 digamos ser谩 un tratamiento tradicional, por llamarlo de alguna forma al a sitios donde a otro tipo de uso de bien y por el de Mercadona probablemente, no fuese necesario. Pero luego se nos ha olvidado que, por ejemplo, hay determinados sitios en los que si es necesario intercambio m茅trica que puede ser en la caja fuerte de un banco, a lo mejor estoy hablando exactamente o por ejemplo en una central nuclear o en cosas de ese tipo, porque adem谩s es un ejemplo muy extremos y habr谩 tambi茅n lugares intermedios, tambi茅n es necesario, no S铆? S铆? Pero es que la gu铆a lo que hace es que mezcla los 2 S铆, s铆 y luego el tipo de evento que tienen lugar, luego contestar茅 en la r茅plica. Es que merecen m谩s las resoluciones sobre biometr铆a, antes de la gu铆a, salvo una, no se mete en la legitimaci贸n, se mete en la evaluaci贸n de impacto y vamos a ver si llueve. Voy hace una evaluaci贸n de impacto, que tiene legitimaci贸n porque acab贸 la evaluaci贸n de la evaluaci贸n de impacto para ver si hay algo menos, ha sido invasivo, no, y luego luego hay otra parte que es lo del tema menos invasivo, es que siempre va a haber algo menos invasivo, no se hay que mirar tambi茅n en t茅rminos en otros, digamos, en otros t茅rminos. Hab铆a una palabra pedida al saldo. Vamos a coger otro micro, a verse un. Muchas gracias por la presentaci贸n. Es muy interesante. Me parece haciendo un comentario muy general que hay un poco de conflicto entre la miera. Era Espa帽a. Y eso la Administraci贸n es poder estar S谩nchez en todas ellas, de la Autoritat de Protecci贸n de hach铆s en Espa帽a que como dicho, es una de las pocas que no tiene en relaci贸n al sector p煤blico. Yo creo que eso actitud digamos de leyes externas y tambi茅n creo de algunos 贸rganos nacionales de considerar la relaci贸n entre el estatuto nacional en la Uni贸n Europea de una manera muy particular, donde la potestad se dicen de mucho. Pero tenemos que tener tener en cuenta unas cosas. La primera, otra protecci贸n, bordo de la ley, directrices que has proporcionado. Es verdad que son directrices directrices, pero es verdad que bajo el art铆culo 60 del Reglamento, pero pidiendo son voz, tiene que decidir c贸mo armonizar en caso de conflictos en sanciones muy grandes caso de, digamos, impacto transfronterizo de algunas l'activitat como caso de m茅ritos, de fe y todo, digamos, el caso es m谩s importante y necesario. Lo son, es vinculante, es vinculante tambi茅n por la parte sancionadora y tambi茅n aplicando el criterio de la l铆nea que si la misma. As铆 que no es solamente solamente una directrices porque tambi茅n tiene aplicaci贸n en un poder vinculante del agradecimiento personal por m谩s importante, el principio general miembro es que el derecho nacional tiene que ser interpretado a la luz. En cuenta las directrices que hay, porque est谩 empoderada por hacer eso bajo el Reglamento de Protecci贸n de Datos, as铆 que me padre, padre, padre, sea un modo de la industria el valor de estas directrices dise帽adas y son solo directrices, pero en Espa帽a autoritat? Si estamos en la Uni贸n Europea, tenemos que tener en cuenta, es potestad, est谩n limitada, limitadas esto lo he muchas otras autoridades aplicando estas directrices en sus decisiones, y eso. Sanci贸n. 2 que veamos Por qu茅 eso se traduce en el hecho que de facto la autoridad administrativa pueden no considerar cumplimiento efectivo con la Ley de Protecci贸n de Datos Por qu茅 la presi贸n mucho, mucho reducida digamos, y eso me parece problem谩tico, a煤n no ha pasado, pero podr铆a recurrir enfrente para la autoridad a la autora, Aita de la Corte Europea del derecho humanos, bajo el Consejo de Europa por falta de protecci贸n por Espa帽a, de la, de la protecci贸n del derecho a la privacidad, entendido donde datos los Por qu茅 la falta de una sanci贸n efectiva en el sector p煤blico? Ha habido un siglo protecci贸n efectiva, de un derecho fundamental, de que esta prote铆na, y esto tambi茅n bajo la Carta de los Derechos Fundamentales del Consejo de Europa y Espa帽a, es parte del Consejo de Europa. As铆 parece que no podemos solucionar el marco del problema solo mirando de Espa帽a, parte de un marco europeo Uni贸n Europea, Consejo de Europa que afecta el Poder Legislativo y la manera de entender el derecho, as铆 que lo veo bastante cr铆tico, y espero que Espa帽a poco se considera este marco m谩s amplio. Gracias. Hab铆a por aqu铆 otra intervenci贸n. Muchas gracias a los ponentes. Yo quer铆a preguntarles por una reflexi贸n. El doctor Corral ha comentado una aproximaci贸n a diversos principios, r茅gimen, r茅gimen sancionador, y lo sabe. Siempre ha hecho un ejemplo. Al final, esa cerrajer铆a diversa, reclamaci贸n entre un apercibimiento archivo sancion贸. Yo quiero preguntar, el encaje que tendr铆a esta situaci贸n en la que una conducta id茅ntica tiene una respuesta jur铆dica distinta por parte de la de control. Si eso encajar铆a con el principio de igualdad ante la ley, porque si si la conducta es sancionable Por qu茅 sanciones una vez s铆 y otras veces no te hace ni siquiera admite la reclamaci贸n directamente, no admite esa proclamaci贸n in itinere extensiva? Del procedimiento? Yo quiero preguntarle sobre el encaje que tiene respecto al principio adecuada. Ante la ley de esas respuestas que dar谩 lectura de control. Vamos a dar la palabra y hacemos una segunda tanda de respuestas. Buenos d铆as. Mi pregunta tambi茅n y va en relaci贸n a la que acaban de hacer, porque en Espa帽a tenemos dictamen bueno a la la, la agencia espa帽ola y luego las distintas autoridades de control seg煤n la comunidad aut贸noma. Bueno, pues, por ejemplo, el Consejo de Transparencia hay Protecci贸n de Datos de Andaluc铆a, Andaluc铆a, mont贸n de apercibimientos, y mientras a los ayuntamientos por no por no dar por no avisar de que los ayuntamientos tengan, o sea, tienen a mejor, hay ayuntamientos que han sido requeridos, 3 o 4 veces, porque no tienen esa figura que tienen obligaci贸n de tener ya desde hace 6 a帽os y contestaci贸n entre ayuntamientos, que me da igual qui茅n ni voy a contestar, porque no me pasa nada. Eso por un lado. S铆 s铆 luego la autoridad vasca, por ejemplo, de protecci贸n de datos, es su vez restrictiva y su vez exigente, a la hora de sancionar por qu茅 otro ayuntamiento ayuntamiento que suelen cumplir con la protecci贸n de datos. Al final es una normativa que tambi茅n. Si nos juntamos con el esquema nacional de seguridad, el riesgo 0 no existe en la propia normativa. Lo indica, o sea, por m谩s que duden gas, analizarlo. Todo siempre hay cosas que se van a escapar porque es imposible, pues este ayuntamiento en un Pleno que cuando van a publicarlo siempre en su p谩gina web, se les ha al anonimizarse, se salt贸 el nombre de un de un ciudadano, y ese ciudadano denunci贸 todos los nombres, est谩n anonimizados menos -1, claramente se ve铆a que era un error, porque el documento estaba anonimizado, se sancion贸 a ese ayuntamiento. Bueno, ya no se sanciona, se apercibi贸 a ese ayuntamiento. La agencia, por ejemplo, yo he buscado resoluci贸n, y hay pocas, pocas 2 apercibimientos, a los ayuntamientos, mientras en general, por no nombrar al debe de poner nota. Por ejemplo, no veo que hay m谩s, es algo que el Consejo de Transparencia Andaluc铆a, salvo que hace mucho m谩s que la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos a la hora de percibir, que no es algo en lo que est茅 centrado tanto, porque hay ayuntamientos que depende de la parte de Espa帽a, s铆 que son m谩s apercibido; por ejemplo. La Comunidad de Madrid ya lo mejor aqu铆 que en Murcia no hay tanto ayuntamiento que falta mucho de pedir, mucho debe de hace 6 a帽os y yo no he visto ninguna, ning煤n apercibimiento por parte o notificaci贸n por parte de la agencia de estos ayuntamientos. Bueno, muchas muchas preguntas, no, vas a hacer una primera ronda de la visi贸n de parecer, y luego porque si no van a ser demasiado, quiero empezar a intervenir, por favor. Pues muy brevemente, primero, al al profesor mantener o pues sin duda estoy de acuerdo con lo que dice y que agradezco esa esa perspectiva que significa no, al final quiz谩 perdemos la visi贸n europea, meti茅ndonos en el derecho nacional lo dem谩s, que yo tambi茅n muchas veces me pongo quiz谩 por mi yo antes de acad茅mico profesor, fui una temporada abogado y me pongo muchas veces en la piel del abogado, y digo como como recurrir铆a. Esto no transaccional me salen, ah铆 las me sale aqu铆 la vena la pena recurrente de recurrir valla y veo y veo esas esas posibilidades frente a tribunales espa帽oles, pero sin duda tiene, tienes toda la raz贸n y hay que ampliar esa esa visi贸n y dejarnos llevar un poco por hora. Por eso ese viento no, porque al final es una derecho fundamental, important铆simo, y hay que hay que hacerlo, o sea que much铆simas gracias y sin duda de acuerdo tambi茅n con que aqu铆 un poco hay que hay, que ah铆 yo creo que imponer multas administrativas a las alas a las administraciones p煤blicas tambi茅n y ha sacado usted una cuesti贸n que a m铆 me parece important铆sima, que no se ha analizado suficiente y yo estoy el tema de la culpabilidad van a cultivar de la culpabilidad. El derecho sancionador concreto del derecho sancionador administrativo a m铆 me preocupa desde hace much铆simo tiempo Qu茅 es esto de la culpabilidad? En el derecho? Sanciona simple infracci贸n? Parece que s铆 sin plena observancia, pero si me voy al a la Ley de Procedimiento Administrativo, de la Ley de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, me exige dolo o negligencia. No, simple observa. Entonces yo es verdad, pero yo tampoco lo lo consigo. Vea a eso de que por error merece un nombre, sino minimizar y de repente le impongan una procedimiento. En este caso no tiene m谩s, pero ah铆 hay una cuesti贸n de fondo enorme, donde yo s茅 que esto ya es m谩s de principio general, de derecho sancionador y tal, pero me preocupa en relaci贸n a lo que a lo que usted dec铆a, pues al final hay el procedimiento. Los procedimientos transfronterizos intentan, yo creo, si no me equivoco, equilibrar un poco y a intentar que es, pues con la participaci贸n de las autoridades interesadas las autoridades principales, que de alguna forma armonizar y que haya una igualdad, que no haya discriminaci贸n en cuanto perd贸n a las a las infracciones que se puedan imponer y en cuanto al tratamiento. Pero pero vamos, es esa es mi opini贸n, es que much铆simas, much铆simas gracias. Voy al rev茅s, a ver. Sobre lo del DPD. La primera reclamaci贸n que recibi贸 la agencia sobre no nombra un DPD. Fue contra contra Murcia? Me parece, por luego, parece ser que era la de la Consejer铆a de Educaci贸n y dem谩s que las que ha tramitado yo te hablo de las de la agencia, porque creo que el Consejo de Transparencia lo que ha hecho es un plan de inspecci贸n me parece o algo exigiendo no s茅 seguro vale la agencia tramita contra administraciones varias vale, pero creo que deben ser unos 15 por ah铆, pero si te fijas probablemente no lo s茅, lo intuyo, pero probablemente esos 5 que comentase de la Comunidad de Madrid, este probablemente el reclamante sea el mismo, vale, algunos tienen incluso el n煤mero es correlativo, vale y probablemente, pero me puedo equivocar. Haya sido una consultora que haya ofrecido vez de. No me lo contratas. Pongo una reclamaci贸n vale de estas a veces se hubo ayer lo coment谩bamos hace un par de a帽os en a finales de julio se har铆a una reclamaci贸n. Estar谩n todas iguales, una p谩gina web, peque帽as peque帽os, comercios, pol铆tica de privacidad y con todas, como me parece, antigua. Esto tiene, pero lo intuyo que no. No, no lo s茅 con seguridad. Sobre el tema del DPD yo creo que tambi茅n lo que hay que hacer es potenciar el mensaje, o sea, yo, esto de que hay que nombrar un DPD en la Administraci贸n, hay que decir para que no y luego otra cosa. El nombramiento es que 茅l tiene que tiene que haber un DPD pero lo que tiene que haber es alguien que se encargue de que de cumplir con esto no, porque la figura son diferentes. Sobre el tema de las cerrajer铆a vas a ver, si no recuerdo mal, una era de archivo, pero la archivaron porque cuando recibieron el requerimiento de la agencia ten铆an contratado all铆 una persona o contratar a una persona. Les adecu贸 la pol铆tica de privacidad de la de la p谩gina web, vale Esto era la reclamaci贸n. Vienen a trav茅s del Instituto de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, a veces hay comunidades aut贸nomas que se ponen a ver la p谩gina web de los de empresas y no mandan a las autoridades de control. Entonces, como lo adecuaron se archiv贸 y luego, si es cierto que la mayor铆a se perciben, pero hay una, que se multa con 1.500 euros y ah铆 es cierto lo que t煤 comentas, no le quedar铆a pues lo que pasa, Que a ver c贸mo lo alega. Porque 茅l no sabe la resoluci贸n de los otros salvo que en el plazo de poder resolver se hubiese publicado la resoluci贸n. Pero entre esa y el resto que se percibe hay una diferencia. Se le multa por porque no contest贸 sea, se le multa, porque por incumplir el. Qu茅 no tiene la pol铆tica de privacidad? Pero como las otras hab铆an contestado, algo se les apercibe y a esta, como no hab铆a hecho absolutamente nada, se le multa va. Yo creo que, aunque conteste o no, conteste, no verse la diferencia, porque los hechos son los mismos y luego sobre lo que comentaban del Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos , yo creo que hay que diferenciar las directrices, es decir, no todas son iguales las las que en su d铆a adopt贸 el Grupo del art铆culo 29 sobre los criterios de graduaci贸n, explicando c贸mo aplicar cada criterio de graduaci贸n. En qu茅 consiste cada criterio grabaci贸n me parecen bien las nuevas, creando todo un sistema en 6 pasos diferentes que no sabe de d贸nde salen. Me parece que ah铆 se est谩n excediendo, porque est谩n creando todo un sistema que no aparece en ning煤n sitio, porque adem谩s hacen clasificar el a la clasifican en funci贸n de la gravedad tanto porcentuales en relaci贸n al la cuant铆a econ贸mica, yo creo que eso es excesivo. Hay otra que, bueno, es, hay que tener mucha moral para para le茅rsela, no por, pero es una cuesti贸n, no me parece mal, pero es bastante entre comillas, infumable. No es una que cuando es el cuando no se ponen las autoridades de control, de acuerdo en el procedimiento transfronterizo pueden presentar objeciones pertinentes y adecuadas, no. Entonces, estas directrices analizan que se entiende con una objeci贸n como pertinente y adecuada, porque puede ser pertinente y no adecuada, pero puede ser adecuada y no pertinente. Entonces Es esto un galimat铆as? Aquello? Bueno, eso es una relaci贸n entre ellos a la hora del propio procedimiento, entre ellos, por bueno, no me parece mal, pero creo que hay que diferenciar cada una de ellas y ver hasta cierto que tiene el comit茅 funciones, pero hay que ver hasta qu茅 punto puede puede llegar que a lo mejor tenemos que plantearnos si hay cuestiones que deber铆an estar en otra norma. Sobre el tema de la igualdad, que ha suscitado la intervenci贸n, llama manera. Cada autoridad ha o tienen autonom铆a para hacerlo. Por eso yo creo que es especialmente importante reforzar los mecanismos de cooperaci贸n. En qu茅 sentido? Por ejemplo, a la hora de hacer un una gu铆a pr谩ctica del sector p煤blico, que no solamente lo haga una agencia por su cuenta, sino que haya mecanismos que permitan de alguna manera sentarse y poner encima de la mesa criterios compartidos, no hasta donde se pueda ser interesante. De todas maneras, a m铆 lo que me preocupa al sector p煤blico especialmente no es tanto que haya multas o no, porque usted es un deal de ayer, lo tuvimos tambi茅n qui茅n paga la multa, al final va al presupuesto, lo van a construir impuesto. Creo que el problema es que no hay incentivo personal para la autoridad o el titular del 贸rgano administrativo. No hay una autoridad para que funcione, porque a veces le echamos el muerto al funcionario p煤blico claro, al funcionario p煤blico. De hecho, la autoridad vasca en su ley en la ley que la regula, tiene un r茅gimen muy estricto de responsabilidad disciplinaria, pero la mayor parte de las ocasiones no es que el funcionario, como trabaja el personal al servicio de la Administraci贸n tenga una decisi贸n, sino que a lo mejor la la falta de adaptaci贸n al esquema, senador, seguridad, porque hay un equipo de Gobierno que no tienen su prioridad cuando realmente yo creo que el problema es el siguiente. Si estamos admitiendo la utilizaci贸n de datos personales por parte de una entidad p煤blica en ejercicio, la misi贸n de servicio p煤blico, ah铆 el ciudadano no se puede negar a que tambi茅n esa persona persona, pero s铆 que tiene una expectativa leg铆tima que se va a cumplir con la norma, y eso puede pasar por nombramiento de un DPD que participe adecuadamente en toda la toma de decisiones, etc茅tera, o que se adopten la medida de seguridad. Yo s铆 que creo que hay un derecho subjetivo, m谩s all谩 de la condici贸n de reglamento denunciante, que esto dar铆a para un seminario monogr谩fico a que la Administraci贸n p煤blica. Ataques, dato personal conforme a la regla de juego. Eso no son todas la baraja, tiene muchas cartas, hay que cumplirlas toda. Entonces, en ese sentido creo que como reflexione, hay que regular y establecer mecanismos cautelares a veces que obliguen al responsable de tratamiento a cumplir, por ejemplo, todas las antes de la prohibici贸n del tratamiento. Es un castigo, es una sanci贸n, pero yo, despu茅s de haber le铆do en numerosas ocasiones el marco normativo a partir del reglamento de la Ley Org谩nica de 2018, no veo que haya medidas cautelares, como antes se contemplan, con la suficiente contundencia ante casos de incumplimiento flagrante. Voy a paralizar cautelarmente tratamiento y ver谩 como entonces era la entidad p煤blica. S铆 tendr谩 un incentivo encubr铆an tener multas de 1.000 euros y lo solucione. Es un debate que no denominar铆a y sobre, y creo que si prohibiesen la entrada a la piscina en verano tambi茅n. La del grupo de empresas que planteaba sana, yo creo que hay un elemento de principio de culpabilidad muy en el fondo, no como si el grupo de empresas son responsables el grupo, porque va a haber una cesi贸n interna de informaci贸n de una empresa, entonces s铆 que se puede ser, sea responsable totalmente y en ese caso se le puede sancionar. Ahora bien, solamente porque sea un grupo de empresas hacer el c谩lculo. Yo estaba leyendo ahora mismo sobre la marcha reglamento y no le veo, no conozco el caso concreto e habr铆a que demostrar que el beneficio claro del grupo empresarial, porque el tratamiento en definitiva tambi茅n de alguna manera obedece a esa l贸gica del grupo empresarial, porque si no, quiz谩 el principio de culpabilidad y la persona jur铆dica a cada una de las empresas ser铆a un l铆mite de dif铆cil de superar. Pero bueno, no conozco el caso, pero luego, si quiere me lo explica, as铆 lo haremos. Vemos Bueno, David, no s茅 si hab铆a. Quer铆as. Muy buenas, en primer lugar, felicitar a los 2 ponentes que han estado magistral, ello hay que que lo est谩 en julio en su valoraci贸n en mi pregunta era pues eso, buscando la opini贸n de los ponentes sobre la situaci贸n de los corresponsables en el tratamiento y haci茅ndome eco de la propia intervenci贸n que ha hecho Alejandro, es sabiendo que el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea en la sentencia reciente de diciembre de este pasado 1.023 con ocasi贸n de la obligaci贸n ETA -COVID en Lituania pues se fija una corresponsabilidad entre la Administraci贸n y la empresa desarrollada. De ese eso, bueno, pues, al hilo de ese diferente tratamiento sancionador que esa misma figura tendr铆a en Espa帽a; cuando la Administraci贸n local encargue el desarrollo de una aplicaci贸n o de los sistema inform谩tico, a trav茅s de los cuales se reprime sancione autob煤s matizadamente etc茅tera en esa externalizaci贸n pues podr铆an obtener que un ayuntamiento se ha declarado corresponsable, junto con la empresa es arrolladora de ese software, esa contratista y entonces al contratista, si le multamos econ贸micamente; mientras que a la Administraci贸n solamente podr铆a percibirse entonces m谩s que una cuesti贸n de diferente tratamiento Pues ah铆 habr铆a incluso una cuesti贸n Constitucional. No s茅 si esa valoraci贸n se podr铆a compartir. Lo ponente. Yo totalmente, creo, pienso exactamente lo mismo, hay una clara no se llama discriminaci贸n, porque frente a una misma sea declarados como corresponsable, frente a una misma hecho y con una ponderaci贸n, etc茅tera, pero lo comparto totalmente esa expresi贸n por mi parte. Yo tambi茅n es que la situaci贸n en la entonces. Algunas de las mesas Ricard, Mart铆nez querr铆a hablar adelante. Rigor claro es que est谩is teniendo una Espa帽a que se me escucha bien mucha bien s铆 est谩n extendiendo un debate particularmente interesante que avanzan cuestiones que yo despu茅s usted tendr谩 como tesis que es la de una posici贸n constitucionalmente de las autoridades de protecci贸n de datos, como son superregulador. Segundo, da igual lo que digan reglamento cualquier experto en protecci贸n de datos que est谩 en pie de obra sabe que las directrices de la ley pero tambi茅n los informes, resoluciones se帽or铆as de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos que est谩n operando como se ha inflado, y como verdadera jurisprudencia en la materia, sobre todo cuando el r茅gimen sancionador apuesta por una vuelta baja y nunca se recurre ante un tribunal anteriormente hablando, est谩n fijando la posici贸n normativa. Es m谩s, os animo a que ve谩is la sanci贸n que se impuso la Liga de F煤tbol Profesional, donde se cita una nota al pie en una nota t茅cnica de la agencia como criterio para satisfacer al deber de informaci贸n. Por tanto, hay que tener cuidado porque una cosa es nuestra interpretaci贸n del derecho y otras lo que ha estado poniendo la realidad. Lo que est谩 ocurriendo, la realidad es que en muchas autoridades, adem谩s que no abran procesos de consulta ni di谩logo con los sectores, est谩n imponiendo criterios, lo haremos despu茅s. Se incumplir谩n la Espa帽a de acuerdo con la ayuda de emergencia en todas sus dimensiones. Segundo nivel Qu茅 hay que apuntar? El art铆culo 76 permita la autoridad? Lo permite, ha cambiado un verbo y ahora ponen, propondr谩 cu谩ntos expedientes disciplinarios? Ha abierto la autoridad de protecci贸n de datos a los funcionarios responsables o ha solicitado su apertura? Por qu茅 se cambi贸? El verbo se cambian, podr谩 proponer, a propondr谩 a un futuro imperativo. Al final lo que es cu谩l sea un funcionario p煤blico es que le abra un expediente sancionador y es evidente que cuando con manifiesta desconocimiento o incumplimiento de la materia no se abra un expediente sancionador, tenemos un problema serio del mismo modo que tenemos un problema serio. Cuando las administraciones p煤blicas est谩n contratando delegados de protecci贸n de datos por contratos menores, incumpliendo manifiestamente la regulaci贸n de la regi贸n, que establece que al delegado de protecci贸n de datos se le dotar谩 de medios suficientes, Cu谩ntos estudios ha realizado la autoridad? Para ver cu谩ntos de esos delegados de protecci贸n, de datos de Administraci贸n p煤blica est谩n con un contrato menor, literalmente literalmente. Se subordinan las licitaciones, obtener la certificaci贸n de privacidad de la agencia, que, por cierto, es una certificaci贸n de muy baja calidad para atender la complejidad de una Administraci贸n p煤blica, son 2 problemas significativos que afectan a esta posici贸n. Tambi茅n nos enfrentamos los denunciantes y lo digo por experiencia, la doctrina de inter茅s leg铆timo del denunciante, que ocurre cuando la agencia espa帽ola dicta una resoluci贸n que manifiestamente desproteger el derecho fundamental del denunciante, que los tribunales sistem谩ticamente rechazar el recurso y se han dictado resoluciones de este tipo. Por tanto, es la situaci贸n de una posici贸n del regulador particularmente significativa. Hay una cosa que no comparto. A mi buen amigo ca铆a la disposici贸n adicional decimos茅ptima, los que no sea eficiente es que no lo se ha aplicado. Sin embargo, la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos ha dado un premio de buenas pr谩cticas a la Fundaci贸n 29-M por desarrollar un modelo de cumplimiento en esta materia. Por cierto, d贸nde estaban las autoridades de protecci贸n de datos cuando se permit铆a utilizar datos sin consentimiento, en el marco de una pandemia que inclu铆a una disposici贸n adicional decimos茅ptima, recuperando la de la LOPD? En parte, y atendiendo a lo que las asociaciones de expertos en materia de salud p煤blica hab铆an solicitado la cuesti贸n. Todas estas cuestiones cuando sean hago una afirmaci贸n de principio particularmente rigurosa, y es que la posici贸n si hicieran de auctoritas y papeletas que ocupa el regulador en protecci贸n de datos es bastante sui g茅neris y produce ciertos efectos en el ecosistema, pero de eso ya hablar茅 yo despu茅s con un poco m谩s de detalle. Son temas todos ellos hab茅is acordado que a m铆 me parecen particularmente preocupantes compartir con Javier y lo compartieron pueblo y con m谩s de una ocasi贸n que me parece que un r茅gimen sancionador econ贸mico ser铆a altamente disuasorio. Para las administraciones p煤blicas espa帽olas lo que ocurre es que deber铆a venir acompa帽ado de la correspondiente responsabilidad disciplinaria o en su caso responsabilidad pol铆tica no existe, no existe en sentido a ninguno al cumplimiento normativo en esta materia y, como ha escrito en una publicaci贸n de la universidad. Eso significa que la transformaci贸n digital de las administraciones p煤blicas y sus asalto a la inteligencia artificial, a d铆a de hoy es inviable, porque cara a extender la calidad de los datos de la confiabilidad de las condiciones de cumplimiento normativo adecuados para cumplir, por ejemplo, el requisito de gobernanza de datos para sistemas de alto riesgo del art铆culo 10. De esta es la cruda realidad, mi opini贸n.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Julian Valero Torrijos

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Serie: Las competencias de las autoridades de control en materia de protecci贸n de datos desde la perspectiva de la regulaci贸n europea (+informaci贸n)

Descripci贸n

10.00 h. La potestad sancionadora de las autoridades de control seis años después de la entrada en vigor del RGPD
• Alejandro Corral Sastre. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
• Javier Sempere Samaniego. Director de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
11:45 h. El alcance de las competencias de las autoridades de control en el contexto de la nueva regulación europea sobre Inteligencia Artificial
• Ricard Martínez Martínez. Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Valencia. Director de la Cátedra Microsoft sobre “Privacidad y Transformación Digital”
• Alessandro Mantelero. Profesor de Derecho Privado y de Derecho y Tecnología en la Universidad Politécnica de Turín. Director de la Cátedra Jean Monnet sobre “Derecho y Sociedades Digitales Mediterráneas”
13.15 h. Conclusiones