Y bueno, ahora continuamos un tema
																			el boom que ahora estar a
lo que estamos diciendo
																			a diario por nosotros, nos
hemos modernizado,
																			y aquí tenemos diente, ponente,
se trata de Alejandra Silva,
																			Penalva, que será la encargada de
realizarla es profesora titular
																			de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social,
																			y el título de su ponencia es
efectos laborales de la de la epidemia
																			o dijo Bonilla.
																			Buenas tardes.
																			Buenas tardes.
																			Un placer estar aquí esta tarde.
																			Me ha parecido una iniciativa
interesantísima
																			felicitó el Vicerrectorado
por la organización
																			y la verdad soy sincera.
																			He aprendido muchísimo de los
compañeros que me han precedido
																			al uso de la palabra porque
nos ha permitido ver
																			la gran cantidad de efectos que
tiene la epidemia que estamos viviendo
																			en todas las disciplinas.
																			Parece mentira,
																			pero estamos viviendo una situación
hasta ahora impensable,
																			en la que no hay ningún factor
que que pase desapercibido
																			ni ningún ámbito material,
																			escape de los efectos de la epidemia.
																			En concreto, el tema de mi
intervención de esta tarde
																			era la incidencia laboral de la
epidemia de coronavirus.
																			Son temas con los que todos
de alguna manera
																			estamos familiarizados que
luego hemos vivido
																			y lo hemos experimentado en nuestro
propio ámbito laboral
																			y profesional, y también porque
los medios de comunicación
																			lo transmiten todos los días.
																			La epidemia de coronavirus ha dejado
a su paso una crisis social
																			y una crisis económica
sin precedentes.
																			Es el primer episodio en España
y en el mundo de fuerza mayor
																			generalizada.
																			Habíamos tenido algún episodio
de fuerza mayor, puntual,
																			como pudo ocurrir en su momento
con el terremoto de Lorca
																			o con o con la dana que sufrimos
hace unos meses,
																			pero, pero hasta ahora no habíamos
tenido en el mundo
																			un episodio de fuerza
mayor generalista.
																			Como no podía ser menos.
																			Los efectos de la epidemia se
dejan sentir en el ámbito
																			de las relaciones laborales.
																			Este esta situación,
																			por supuesto provoca destrucción
de empleo,
																			provoca suspensión de la
actividad laboral,
																			desaparición de empresas, por una
parte y por otro, un salto,
																			la digitalización.
																			Quizá dentro de 100 años los niños
en el colegio estudian
																			que fue la epidemia de coronavirus,
la, que motivó un salto total
																			a la sociedad digitalizada,
que hemos descubierto
																			que muchas actividades, muchas
más de las que pensábamos,
																			se pueden realizar a través
de medios digitales,
																			muchas actividades profesionales
																			que hasta ahora se realizaban
de forma presencial
																			debido al confinamiento han pasado
a realizarse de forma digital
																			y se han podido desarrollar
sin ninguna incidencia,
																			pero no solamente en
el ámbito laboral,
																			desde el punto de vista social,
personal incluso han cambiado,
																			como ya han expuesto compañeros
anteriormente a lo largo
																			de esta tarde.
																			Han cambiado los hábitos de
voz, entre otras cosas,
																			poner un ejemplo.
																			No sabíamos que se podían hacer
deportes virtuales,
																			conocíamos muy poco el confinamiento
ha dado una nueva visión
																			a esta realidad virtual que todos
pues, eso ha influido también
																			en el ámbito de las relaciones
laborales.
																			Yo voy a hacer un resumen, porque
sería prácticamente imposible
																			realizar una enumeración detallada
de todas las situaciones
																			en las que ha intentado atender
el legislador,
																			desde que comenzó el confinamiento
y desde que comenzó la epidemia
																			desde el punto de vista laboral,
																			porque han sido muchas las medidas
laborales que se han puesto en marcha
																			en estos meses.
																			Yo voy a hacer referencia
a tres situaciones,
																			una de ellas muy brevemente,
																			y es el reconocimiento de una nueva
enfermedad profesional.
																			Por coronavirus
																			esa ese reconocimiento
todavía es escaso,
																			como una continuación de pillar
con un poquito más bueno,
																			de tiempo que ha dado lugar que
este se va a ser el punto
																			en el que más me voy a detener a
nuevos conflictos laborales
																			todavía no resueltos.
																			Advierto todavía no resuelto,
porque la ley
																			muchas veces, sobre todo cuando
se legisla con urgencia,
																			como ocurriendo en estas ocasiones,
																			no puede contemplar todas
las particularidades
																			que va a tener la aplicación, una
norma en la realidad práctica
																			y deja flecos pendientes.
																			Esos flecos
																			son los que presentan conflictos
laborales que no están resueltos
																			y que no es fácil responder con las
reglas jurídicas actuales.
																			Yo lo voy a comentar, pero no
para dar una respuesta,
																			sino para abrir las cuestiones
para el debate,
																			porque son temas que Podemos
todos podemos ver
																			en nuestro entorno laboral y no
son fáciles de responder.
																			Por último, voy a cerrar
mi intervención
																			con una breve referencia a las
dificultades de conciliación
																			que ha provocado la epidemia.
																			Bueno, en primer lugar,
como había dicho
																			-que hablar del cómic como
enfermedad profesional,
																			no sé si ustedes conocen que la
lista de enfermedades profesionales
																			que tenemos en España es
una lista pasada,
																			lo que no esté conceptual
médicamente como una enfermedad profesional
																			no puede considerarse enfermedad
profesional,
																			se podría considerar accidente
de trabajo
																			y si no es el caso sino la relación,
la conexión no está clara.
																			Con el trabajo realizado se
considerará una enfermedad común.
																			Esto tiene una diferencia
muy importante
																			porque la protección económica no es
																			la misma en cuanto a enfermedades
profesionales
																			o enfermedades comunes, por
una parte y por otra,
																			porque en el supuesto de
enfermedades profesionales
																			no voy a tener que acreditar
período de carencia,
																			que es el período de carencia,
																			es el tiempo que llevo trabajando
a mis espaldas.
																			Es decir,
																			cuánto tiempo llevo trabajando a lo
largo de mi vida profesional
																			para que me permita tener derecho
a una prestación.
																			Como estamos cuando estamos hablando
de una incapacidad temporal
																			por una enfermedad común,
necesitaremos 180 días cotizados;
																			en cambio, si es enfermedad
profesional,
																			bastará estar en alta en
la Seguridad Social.
																			Bueno, nuestro legislador da
un tratamiento especial
																			a las a las enfermedades derivadas
del coronavirus.
																			Por una parte,
																			aunque la sigue considerando
con carácter general
																			como contingencias comunes
																			para prácticamente todos los
trabajadores les da un trato
																			económico cualificado.
																			Esto quiere decir que les da una
protección sin necesidad de carencia
																			y del 75 por 100 desde el
primer día de baja,
																			como si fuera una enfermedad,
																			pero ahora bien, como sigue
siendo enfermedad común,
																			la transmite a través del servicio
público de salud.
																			No intervendrán las mutuas,
contingencias profesionales,
																			pero esta protección
no era suficiente
																			porque para algunos,
																			pero algunos sujetos, obviamente,
están más expuestos
																			por motivo de su actividad
profesional a esa enfermedad,
																			y por ese motivo se ha dictado el
Real Decreto Ley tres del año
																			2021, en el que se reconoce solo
para algunos colectivos
																			esta enfermedad.
																			Como profesional son los colectivos
sanitarios y sociosanitarios
																			la idea positiva,
																			puesto que es una cobertura
todavía escasa,
																			porque hay muchas profesiones que,
pese a estar directamente expuestas
																			a un riesgo de contagio,
no están recogidas,
																			no se contemplan como profesiones
sanitarias o sociosanitarios,
																			y, por lo tanto, para ellas
no será reconocido
																			como enfermedad profesional
también es una cobertura,
																			es porque está prevista simplemente
mientras duren las medidas sanitarias
																			recomendadas por la Organización
Mundial de la Salud
																			en el momento que la vida vuelva
en cierta medida,
																			la normalidad desaparecerá este
reconocimiento de la enfermedad,
																			entre otros colectivos, por ejemplo,
																			quedan fuera los las personas que
atienden diariamente a otros
																			en un supermercado, por ejemplo, que
tienen una calidad obligada,
																			y son imprescindibles para la vida,
el desarrollo de la vida
																			y también, por ejemplo, conductores
de ambulancia, etc.
																			Muchas muchas actividades que
siguen siendo esenciales,
																			que también están expuestas
al riesgo,
																			no están recogidas.
																			Esta situación ha dado lugar a
nuevos conflictos laborales,
																			conflictos que antes
eran impensables.
																			Por ejemplo.
																			Cuando yo sufro un motivo que
me impide ir al trabajo
																			porque me genera una incapacidad
temporal,
																			yo no tengo obligación de
comunicar al empresario
																			cuál es el motivo de esa
incapacidad temporal.
																			Es un dato que queda dentro
de mi intimidad personal
																			puedo decirlo.
																			Si yo quiero o puedo no comunicar,
																			es decir, dar una baja porque
me duele la espalda
																			porque soy diabética, porque tengo
no sé porque he tenido un aborto
																			puedo decirlo o no puedo decirlo.
																			Me amparan el derecho constitucional
a la intimidad.
																			Ahora bien, cuando yo tengo una
baja porque tengo síntomas
																			de coronavirus compatibles
con el coronavirus,
																			porque he dado positivo en una
prueba de coronavirus
																			o porque estoy guardando cuarentena
por contacto estrecho.
																			Las reglas de la buena fe me
dicen que tengo que avisar
																			cuál es el motivo de esa baja,
																			cuál es el motivo de la patología
que sufro con el fin
																			de que se actúe.
																			En consecuencia, es decir, que se
arbitren medidas sanitarias,
																			las medidas de control de la
enfermedad, ahora bien,
																			no en el ordenamiento jurídico.
																			Todavía esta precisión no está clara.
																			Dejamos todo, pues, a la libertad
de los contratantes
																			y, como ya he dicho, las
reglas de la buena fe,
																			más situaciones que se están
produciendo hay empresas
																			en estos últimos meses han llevado
a cabo un exhaustivo control
																			de las redes sociales
de sus empleados.
																			Si quiere esto decir por qué
hacen este control,
																			quieres saber si en su tiempo libre,
																			como ya saben ustedes que
vivimos en una sociedad
																			en que prácticamente reflejamos
en nuestras redes sociales
																			todos los acontecimientos de
nuestra vida quieren,
																			a través de ese rastreo,
																			saber si hemos llevado un tipo de
vida compatible con con la salud
																			o la salvaguarda de la salud, con
evitar contactos estrechos
																			y con evitar situaciones?
																			Es decir, he salido por la noche
estos grupos grupos
																			de personas, estaban ambientes
cerrados,
																			me he saltado o hay algún
dato en esta red social
																			que permita intuir que me Salk.
																			Me saltado los protocolos
de actuación
																			para evitar el coronavirus
otras empresas.
																			Además, lo que hacen es firmar al
trabajador una declaración
																			jurada en el que se compromete bajo
su estricta responsabilidad
																			y advirtiéndole que podrá ser objeto
incluso de despido disciplinario;
																			llevar una vida ordenada
y, por supuesto evitar
																			en todo lo posible situaciones
de riesgo.
																			Esto puede ser decir esta
intromisión en la vida privada
																			del trabajador es lícita, es lícita,
incluso o puede ser lícita.
																			Precisamente porque estamos
en estado de alarma,
																			una de las pocas veces que
la Historia del Derecho
																			se ha proclamado el estado
de alarma en España
																			es un tema que laboralistas
y constitucionalistas
																			porque es un tema íntimamente unido
al derecho constitucional,
																			a la intimidad no lo tienen claro.
																			Es cierto que la intromisión en la
vida privada del empresario
																			o la privada de un trabajador de
uno de sus empleados solamente
																			si admitiría situaciones
excepcionales
																			y más las que pudieran entender
que corren riesgo grave
																			la seguridad de otras personas o
el patrimonio de la empresa
																			y repito por si no ha quedado claro,
situaciones excepcionales
																			y muy justificadas, tienen
que entenderse
																			que la situación que vivimos
es suficiente
																			para justificar este tipo de control
exhaustivo de la vida privada.
																			De uno de los empleados o solamente
como no sé si lo ve
																			en el apartado más amplio
del área positiva
																			solamente sí realizó determinados
trabajos de cuidados,
																			o a lo mejor estoy en contacto
con colectivos
																			especialmente vulnerables.
																			Ahora bien, me pueden decir
ustedes toda empresa
																			tiene un interés extraordinario.
																			Que sus empleados no caigan
enfermos en las personas,
																			no lleven conductas de riesgos,
																			sobre todo para que no creen un foco
de contagio entre su plantilla.
																			Este deber de buena fe lo
limitamos simplemente
																			algunas actividades a
todas o a ninguna.
																			En ningún caso el empresario puede
llevar a cabo lícitamente
																			ese tipo de control.
																			Es un caso, como decía el principio
																			de una intervención que
no está resuelto.
																			La siguiente cuestión
que quería traerle
																			es que es una cuestión para debatir
y me pueden obligar a vacunar presa.
																			Me pueden obligar a vacunar
la doctrina?
																			Volvemos a lo mismo.
																			Otro tema sin respuesta
por el momento.
																			La doctrina mayoritaria coincide
																			en que desde el momento que el
Estado no impone vacunación obligatoria,
																			una empresa no me puede
obligar a vacunar,
																			entraría dentro de la libre,
																			libre desarrollo de la personalidad
y, por lo tanto,
																			la libre decisión de todo individuo
declaró también sé
																			que un trabajador no vacunado
en determinados
																			ambientes presta servicios, en
una residencia de ancianos.
																			Podría ser incluso decir
que son temas
																			que la respuesta es muy polémica
y es muy difícil de responder
																			y posiblemente llegado el momento
hay que hacer un análisis
																			individualizado de la la situación
en cada caso.
																			Hay otra pregunta más.
																			Puedo incluir en mi currículum que
soy una persona vacunada frente
																			al coronavirus?
																			En este caso la respuesta
sí que es tajante.
																			Que pueden tener un dato personal.
																			Obviamente puedo no incluirlo,
sí quiero,
																			pero como es un dato mío propio
yo dispongo libremente
																			lo puedo ceder a terceros si
lo considera oportuno
																			y, por lo tanto, si considero
que quiero reflejarlo
																			en el currículum es un dato libre
del sujeto que lo lo pero no es
																			el único problema.
																			Hemos experimentado situaciones
muy tristes.
																			Nosotros sabemos que en España la
tasa de precariedad laboral
																			es bastante, la alta precariedad
laboral,
																			el contrato que se aleje del modelo
paradigmático que contempla
																			el Estatuto de los Trabajadores
es el contrato indefinido,
																			a jornada completa.
																			Si yo me alejo de ese contrato,
																			porque lo que tenemos un
contrato temporal
																			o un contrato a tiempo parcial,
entiende el legislador que tiene
																			que estar motivado por
situaciones causal
																			es decir causas determinadas
justificado ahora bien
																			estos trabajadores aunque yo tengo
un contrato temporal lícito la ley,
																			un contrato a jornada reducida,
																			ajustado a la ley porque
no hago horas,
																			lo que se coló conoce coloquialmente
como horas pero no declaradas,
																			lo que no podemos negar es
que esos trabajadores
																			tienen más ansiedad ante
la pérdida de empleo
																			y tienen menos ingresos, por lo
tanto, más de sus sueldos
																			normalmente no tienen ahorros
y se han visto situaciones
																			en que enmienda, perder el empleo
si causan baja por enfermedad
																			han seguido trabajando.
																			Obviamente.
																			Nosotros sabemos que desde un
punto de vista jurídico
																			son empresa, despide a uno
de sus empleados,
																			enfermo, sobre todo por tener
síntomas de coronavirus
																			habría incurrido en un despido nulo.
																			Es decir, un despido que
no surte ningún efecto
																			y tiene la obligación de readmitir
al trabajador,
																			exactamente las mismas condiciones
que tenía anteriormente,
																			además abonando el salario que haya
perdido desde el despido,
																			pero no todos los trabajadores
lo saben y los trabajadores
																			no conocen muchos de ellos conocen
los derechos laborales que le asisten
																			y hemos visto en estos meses
personas que incluso
																			con síntomas de coronavirus
han ido a trabajar
																			por que, teniendo consecuencias
laborales
																			en su contra, qué consecuencias
tiene esto es incluso más tendría
																			que estudiar los penalistas
																			pero podría ser incluso un delito
contra la salud pública;
																			colocó en situación de riesgo
a mis compañeros de ajo,
																			a los clientes del establecimiento,
a los clientes,
																			a los transeúntes y utilizó vehículo
público a cualquier persona
																			que vaya, que incida
conmigo a lo largo
																			de mi día a día.
																			Ahora bien, es un tipo de
incumplimiento suficiente
																			para justificar un despido
disciplinario,
																			o esa persona lo haya llevado a cabo
por un motivo de más peso
																			que su miedo a perder el empleo.
																			Otro tema más tendrá que resolver
nuestro jurisprudencia
																			en un período breve de tiempo.
																			Ya para ir finalizando
mi intervención,
																			quería poner de manifiesto que ha
ocurrido con la prohibición
																			de despedir todos.
																			Hemos oído que en el ámbito
del Derecho del Trabajo,
																			desde que entró en vigor la
el estado de alarma,
																			se estableció una prohibición de
esa prohibición de despedir,
																			lo que intentaba era evitar
catástrofes, los efectos devastadores
																			sobre el empleo que producía
la epidemia,
																			donde los trabajadores de
la empresa ha perdido
																			actividad por causa del coronavirus
uso de fuerza mayor
																			a pasar a la suspensión de
su contrato de trabajo.
																			No le extinción ese contrato,
se activará en el momento
																			que las circunstancias económicas
lo permitan.
																			Entonces el legislador lo que dice
es que para evitar fraudes
																			o para evitar que empresas se
vean tentados a despedir
																			a los trabajadores y no a
suspender sus contratos
																			hasta que finalice el
estado de alarma,
																			pues se establece la prohibición
del Spirit.
																			Pero el legislador no me dice
que es prohibición
																			de despedir y prohibición
de despedir.
																			Quiere decir que ese despido
será nulo y, por lo tanto,
																			tengo que readmitir al trabajador
en las mismas condiciones
																			o, en cambio, quiere decir que
el despido será improcedente
																			y en ese caso el empresario
simplemente podrá extinguir
																			el contrato, pagando una
indemnización reforzada,
																			la indemnización por despido
improcedente.
																			Es un tema muy interesante sobre
el que hay mucho debate
																			del que ya empezamos a tener
sentencias contradictorias,
																			porque el legislador,
																			por no hablar y utilice la palabra
prohibición, pero previsión,
																			puede ser despido nulo, un
despido improcedente,
																			con consecuencias totalmente
diferentes.
																			Y para terminar, y no se duerme,
del tiempo que me había dado,
																			me había propuesto que me habían
propuesto en torno a 15 minutos.
																			No veo que son cuestiones que son
interesantes para debatir después
																			en el turno del turno de palabra,
pues me gustaría poner de manifiesto
																			las el teletrabajo y su utilidad
																			o no utilidad como forma de
conciliación de la vida laboral.
																			Es cierto que el legislador
ha actuado
																			y nos dicen que cuando un
paciente tiene síntomas
																			o está afectado por un
cierre perimetral
																			es estricto, y su puesto de trabajo
es necesario, Yemen, Estrecho.
																			Esas situaciones se equiparan
a bajas serán bajas
																			con un tratamiento cualificada,
																			no se consideran por
enfermedad común,
																			pero van a tener una protección
económica específica.
																			También me dice
																			que si lo que yo no estoy afectado
por un síntoma ni en cuarentena,
																			pero sí lo está un pariente que
está a mi cargo a mi lado,
																			puedo adaptar mi jornada
de trabajo horario,
																			incluso pasar circunstancialmente al
teletrabajo para poder atender
																			mejor a ese familiar que necesita
cuidado por enfermedad o no,
																			sino porque es un niño
y está en cuarentena
																			y no puede asistir al mismo tiempo.
																			En estos meses se ha aprobado
la ley de teletrabajo.
																			Eso quiere decir que trabajos
el teletrabajo se plantea
																			como una opción preferente para
las empresas en el momento
																			en el que hay una epidemia como
forma de evitar el contagio.
																			En cambio, el trabajo se plantea
como opción preferente.
																			Si la persona en cuestión alega
problemas de conciliación.
																			Resulta que si ustedes la ley,
28.020, España no plan,
																			no plantea el teletrabajo como
una opción preferente
																			ni por motivos de epidemia ni por
motivos de conciliación.
																			Lo plantea como una posibilidad
que establece.
																			Pueden establecer las empresas de
forma definitiva o temporal
																			o circunstancial para sus empleados,
																			independientemente de cuál sea
la circunstancias que roben
																			a ese trabajador en concreto.
																			Ahora bien, cuando ya
llevamos unos meses
																			muchos de nosotros hemos
vivido el teletrabajo,
																			nos damos cuenta por lo menos esa es.
																			Mi impresión es que el teletrabajo
ante determinadas cargas familiares
																			de personas dependientes,
																			que son muy enfermas
o son muy mayores,
																			son niños muy pequeños.
																			El teletrabajo no es la solución,
																			sin duda, ayuda, ayuda a conciliar
porque me evita el tratamiento
																			y me permite reorganizar
mi tiempo de trabajo.
																			Tiene un margen de flexibilidad
interna inherente
																			a la propia circunstancia
del teletrabajo,
																			pero no es la solución absoluta.
																			Todos hemos vivido situaciones en
las que hemos intentado contactar
																			en la época de confinamiento
estricto,
																			compañero tenía hijos
pequeños en su casa
																			y al jugador.
																			La conversación era incluso difícil,
porque es esas obligaciones
																			de conciliar.
																			Dificultaban mucho el desarrollo
de la actividad profesional,
																			es decir, es una ayuda, es una
medida desde luego es un avance en la mejora
																			de la conciliación, pero
no es la solución.
																			Hay que crear otras estrategias que
complementen al teletrabajo
																			si lo que queremos es facilitar la
conciliación de la vida familiar
																			y laboral.
																			No nos podemos olvidar que la
conciliación en época del coronavirus
																			es todavía más difícil.
																			Niños no tienen colegio,
																			todos los días los centros
de personas mayores
																			a lo mejor no tienen la
disponibilidad que tenían antes
																			o nuestros mayores no acuden
con la misma regularidad
																			o directamente; no acuden porque
pensamos que puede
																			ser un riesgo de contagio
o más fácil todavía
																			el apoyo familiar.
																			El apoyo en la conciliación
que muchas veces
																			prestaban los abuelos y las
abuelas a muchas familias
																			se ha desaparecido no porque
hayan fallecido,
																			que a veces sea lo mejor,
																			simplemente para evitar el contagio
y ahora están vacunando
																			a nuestro apoyo.
																			Los abuelos lo han perdido
precisamente
																			para evitar situaciones de contagio
y, por lo tanto,
																			eso endurece las cargas
de conciliación
																			sobre las familias españolas.
																			Por mi parte nada más.
																			Un placer.
																			Intervenir esta tarde
																			y devuelvo la palabra la moderadora.
																			Nada me encantaría participar con
ustedes en el turno de palabra.