Nada podría darle la bienvenida
al segundo día de jornadas
de la tarea de la Universidad
de Murcia.
Las han preparado Maite Inés
con la palabra, no texto.
Durante estos tres días van
a estar apareciendo.
Os agradezco la invitación
para poder jornadas
y os agradezco a todos y no nada.
Simplemente agradecer también a las
alumnas que estáis escuchando,
exigiendo un ataques por la
tarde y siempre sea Abás,
pero también hay interés y, y
también quiero agradecer
a no jornadas nada.
Habla la ponencia, además de
la dignidad de la nación,
va a hacer.
Perder la Universidad
de las Baleares,
la Universidad Complutense
es porque tiene
una verdad que muchos ha sido
asesor y consultor externo
de las Administraciones Públicas
del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, años
12 hasta el año 2014
desde el año 2013 es asesor asesores
del Estado Mayor de la Defensa
en materia de maternidad y, de paso,
haberlo muchas ganas por el ir
y exposición.
Bueno, en primer lugar,
buenas tardes a todos
y, en primer lugar, pues bueno,
agradecerle a Marín,
pues la invitación a estas jornadas
y también, por supuesto,
a la Universidad de Murcia, la
invitación a estas jornadas para,
para poder hablar sobre un
tema tan importante
como es por supuesto la dignidad de
la mujer bueno bueno mi ponencia
mi ponencia es simplemente
unas anotaciones,
son unas anotaciones básicas,
van a ir de menos a más en relación
con el concepto general de dignidad
de la persona y el concepto
de dignidad de la mujer
y algunos algunos fallos o algunas
cuestiones que para mí
me llaman la atención y, como digo,
pues sería de alguna manera
simplemente unas ideas a la
pluma, por así decir,
cara a luego realizar algún
trabajo o algún estudio
un poco más más desarrollado
sobre el tema.
Bueno, en primer lugar, lo
primero que podemos,
lo que debo hacer, es
de alguna manera
con o situar el concepto.
De alguna manera es sabido
que el punto
uno de la Constitución española
lo que llena a reconocer
es que la dignidad de la persona,
los derechos inviolables que son
inherentes al libre desarrollo
de la personalidad, el
respeto a la ley
y a los derechos más fundamento
del orden jurídico
y de la paz social.
Cómo se puede definir el concepto
constitucional
de estudio del concepto de
dignidad de la persona?
Ha sido una cuestión tratada por
la doctrina constitucional,
por ejemplo, pues ha dicho
que que la recepción del concepto
de dignidad de la persona
en el Estado constitucional supone
de alguna manera un posicionamiento
de principio por parte del Estado
en favor del ciudadano
y una supeditación absoluta
del Estado al ciudadano
que de alguna manera se materializa
en una obligación del Estado
en orden a materializar todos
los derechos fundamentales,
muy particularmente en este sentido.
Bien se puede decir quizás que el
reconocimiento de la dignidad
del Estado constitucional se traduce
en una obligación del Estado
de satisfacer necesidades humanas
principalmente obviamente los
derechos fundamentales,
garantizar la igualdad, la libertad,
la integridad personal del individuo
y muy particularmente también
alimentando los problemas
que de alguna manera pueden
dificultar el pleno ejercicio
de los derechos fundamentales.
De ahí también podríamos decir la
estrecha relación que existe
o que pueda en nuestra Constitución
entre entre el artículo 10, punto 1,
de la Constitución relativo
a la dignidad
y los derechos fundamentales, en
particular de la Sección Primera;
del Capítulo segundo, del Título
primero, de la Constitución
y muy especialmente, sobre
todo también en relación
con el derecho a la igualdad del
artículo 14 de la Constitución
y también con el concepto de
igualdad material del artículo 9; punto dos
de la Constitución,
que viene precisamente a exigir
a los poderes públicos
deber de promoción de las
condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo
sea real y efectiva,
y remover los obstáculos que impiden
y dificultan su plenitud
y facilitar, obviamente, la
participación del ciudadano
en la vida social, económica.
La obligación de respeto o de
garantía de la dignidad humana
también viene a suponer, obviamente,
como bien vino a decir,
el Tribunal Constitucional
alemán en su sentencia,
en su pronta sentencia de 19
de diciembre de 1951,
un deber del Estado de no lesionar
la dignidad humana,
pero también una obligación
del Estado
de intentar que los ciudadanos
tampoco.
Lesión, en la línea de
acuerdo también.
En este sentido,
el Tribunal Constitucional
ordena esa definición,
o perfila acción de la definición
del concepto de dignidad
de la persona.
Nos ha dicho la sentencia 120
barra 1990 que la dignidad
de la persona invulnerable.
Vinimos y vulnerable que
todo estatuto jurídico
debe preservar, de tal manera que
sean unas u otras las limitaciones
que se impongan en el disfrute de
los derechos individuales.
No vengan a conllevar
un menosprecio que,
en cuanto a ser humano
merece la persona.
Bueno, pues bien, sobre la base
de ese concepto matriz,
que podríamos decir que es la
la, la dignidad humana
en la filosofía Bono y el Derecho
y Derecho Constitucional,
también se viene a utilizar el
concepto de dignidad de la mujer,
lo cual podemos decir que se
hace de alguna forma,
desde una perspectiva
puramente práctica,
no para tratar de precisar muy
particularmente los retos,
los problemas de pleno ejercicio
y garantía de los derechos de la
mujer como grupo en posición
y en algunas ocasiones
menos ventajosa
o menos favorable y cara a un
estudio también de los retos
de futuro y programas de mejora,
pero más referido
a la mujer en la sociedad
en concreto.
Así pues, de esta manera se pueden
encontrar trabajos jurídicos
solamente referidos, por ejemplo,
a la dignidad del trabajador,
a la dignidad del niño, a la
vida de las víctimas,
y consecuentemente, también
solamente o específicamente dirigidas a tratar
o estudiar la dignidad de
la mujer, por ejemplo,
como ha hecho Ana María saltó
Sánchez del Corral o incluso también
a la mujer en términos generales,
o incluso también en relación
con algún aspecto concreto o
problemática de la mujer.
Puede ser, por ejemplo, la dignidad
de la mujer, viuda,
como ha hecho Otero de la
Universidad de Santiago
de Compostela, dignidad de la
mujer y violencia sexual,
como también ha hecho más
que, por ejemplo,
dignidad de la mujer y gestión
subrogada de Sara Pacheco,
Día de la mujer en el trabajo
de Begoña Pernas,
por tanto, la dignidad de la
mujer y de alguna forma
podríamos decir que realmente
lo que busca
es en términos de estudio particular
y tratar de buscar
o analizar más concretamente
esos problemas
o esas dificultades de
implementación de los derechos fundamentales
en el caso concreto de la
mujer en la sociedad,
la dignidad de la mujer.
Por tanto,
no sería un concepto distinto al
concepto de dignidad humana,
sino que es un concepto
realmente in situ,
pero en el bien entendido de que,
de que el respeto a la dignidad
viene a presuponer, obviamente,
la garantía e implementación
de los derechos fundamentales,
siempre a mayor nivel del ser humano
en general y, por tanto, también
obviamente, de la mujer,
y, y en este sentido se puede decir
que es recomendable incluso necesario
por razones prácticas y de estudio,
determinar este concepto.
Por así decir, de dignidad
de la mujer,
a fin de o estudiar de mejor modo,
las problemáticas propias
a las que se enfrenta la mujer en
el orden de materialización
de la igualdad y la dignidad
en la sociedad actual,
no determinando los fallos y
determinando las fórmulas
y soluciones específicas o planes
específicos de solución
que la la erradicación de los
posibles fallos y diferencias
en orden a la plena implementación
de los derechos fundamentales
y del concepto de dignidad
de la mujer en concreto.
Luego, bueno, pues también
se podría decir incluso
que cabe, incluso particular
usar más.
El propio concepto de dignidad
de la mujer, no viéndole;
por ejemplo, un complemento
del nombre
un nuevo complemento adjunto
más que particular,
y se haría de alguna
manera el carácter
de un grupo más más vulnerable,
por así;
por ejemplo, encontraron un caso
que varios obviamente,
el concepto de dignidad
de la mujer Andy
pues precisamente, por ejemplo,
en Perú la Sala de lo Civil,
la Corte de Justicia de Cuzco,
en una sentencia reciente,
de 31 de enero de 2000, de 2020,
ha procedido a suspender
definitivamente la emisión
de un programa semanal en
una cadena nacional,
frecuencia latina,
que se venía a denominar La Paisana-
Jacinta, en la que un hombre
disfrazado de campesina, dina,
hacía mofa y escarnio
de las costumbres, formas de vida
de las mujeres del altiplano
identificando a la mujer andina
campesino indígena
de cómo una mujer vulgar
torpe, tosca;
simple.
Pues bien, el el en este
caso curioso.
La Sala de lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Cuzco,
a pesar del reconocimiento
del concepto de dignidad
de la persona, del artículo uno de
la Constitución de Perú de 1993,
ha suspendido la posibilidad
de división
y también de de reproducir
este personaje
por entender que había una lesión
de la dignidad de la mujer,
no como mujer en términos generales,
sino por así decir como mujer,
de un ere de un origen
étnico determinado,
es decir, sobre la base de
la dignidad de la mujer
y su situación objetivamente
desventajosa
frente a otras mujeres,
por supuesto a otros ciudadanos y
haciendo prevalecer precisamente
la mera de lesión la dignidad
de la mujer
por encima de los derechos
de libertad,
de expresión y libertad.
Este programa, además, se da la
circunstancia de que había tenido
una emisión continuada desde
el año 1999 hasta 2010,
2016 luego se había realizado
programas diversos,
incluso hasta 2018,
fecha precisamente en que se
toma la medida cautelar
de suspensión del programa
y luego, también,
por sentencia hasta la definitiva,
la Corte Superior de Justicia de España
.
197
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En España, quizás no se dan este
tipo de de situaciones
o, lo menos, al mismo nivel,
no con la misma con la
misma intensidad
en gran manera podríamos decir por
qué porque bueno pues la ley
17 para 2006, de radio y televisión,
de titularidad estatal,
está condicionada al respeto
y promoción
de los principios y valores
constitucionales,
como dice su artículo
dos su artículo 3.
También.
Porque, de alguna forma,
pues la ley siete
varados en general de Comunicación
Audiovisual,
viene a decir en su artículo cuatro
que precisamente la Comunicación
Audiovisual
debe ser respetuosa con la dignidad
humana del artículo 10, punto 1.
De la Constitución y los valores
constitucionales,
y añade, además,
prestando especial atención a la
erradicación de conductas
que vengan a favorecer situaciones
de desigualdad de la mujer
y, bueno, también podríamos decir
que, efectivamente, la ley 34.988,
General de Publicidad,
en su artículo 3, pues bueno,
viene a afirmar que la publicidad,
que afecta negativamente a la línea
de la persona, los valores,
los derechos que la Constitución
reconoce y que es vejatoria
para la mujer, pues es de carácter,
puede ser declarada de carácter.
No obstante, no obstante, que se
puede apuntar que hay fallos,
no aprueba, sería bueno.
La propia jurisprudencia
se pueden encontrar
sentencias en materia de anuncios
discriminatorios, por ejemplo,
la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia de Vino de Alicante no,
de tres de marzo de 1992.
Pues bien, ha declarado ilícita
una campaña de publicidad
de la empresa de juguetes
Fever que había dividido la
publicidad en dos bloques
bien diferenciados.
Uno dirigido a las niñas no
solo se iban a anunciar,
muñecas y utensilios de
cocina, y luego,
otra dirigida a los niños con todo,
con todo lo demás, no?
Pues efectivamente,
en este, en este caso el juez
entendió que esa determinación
tan cerrada de roles por
parte de la empresa,
pues venía, era lesiva del artículo
14 relativo a la no discriminación,
pero también del artículo
10, punto 1,
relativo a la dignidad de la persona.
Hay algunas otras sentencias, como
la sentencia del Juzgado
de lo Mercantil de Barcelona,
de cinco de enero de 2016,
en la cual también se declara
ilícita una una cartel
o donde una, promocionando una serie
de productos de higiene
a través de una mujer desnuda en la
cual también se hace mención
a la dignidad como base
de fundamentación
del del, del fallo para podríamos
citar algunos casos más,
pero seguro que luego mis compañeras
o se se amplían, pero, bueno,
luego aparte de eso,
ellos, si quería unas apuntes
al respecto,
pues otro tipo de fallos no tan
perceptibles, por ejemplo,
cuando cuando parece cierta
desde tu punto de vista
se puede decir que parece que a
veces los medios promocionan
sobre todo un tipo de estereotipado
de mujer moderna
no glamurosa.
No es entrenada consumista,
esclava de la moda,
y perfecta sobre todo perfecta
en términos físicos,
del ballet de belleza, lo
cual de alguna manera
puede decirse que favorece un alto
o un excesivo grado de iris,
de la figura femenina como objeto,
y también, por supuesto, como
como objeto sexual,
y que de alguna vez es a veces
alguna manera a veces
parece que va a más, y que no
tiene fino promocionando,
sino de dar una perspectiva desde
la cultura de los medios,
unos parámetros de belleza de
tipo de mujer muy rígido,
y demasiado que no sólo pueden
contribuir a la frustración
en la sociedad de chicas que no
pueden o no quieren seguir
esos patrones de los mass media,
la figura femenina,
sino que ayudan también o favorecen
a una cierta cosificación,
incluso como mero medio del deseo
sexual en la sociedad,
no en cierto modo de ver,
podríamos decir
que hemos de tener en cuenta que un
exceso de idealización sexual
y cosificación de la mujer
en los medios.
Puede tener un tercer efecto, un
resultado en la sociedad, cual es
que esa sociedad sobre valor el
componente físico o sexual
de la mujer por encima
de otras virtudes,
y más aún, pues podemos decir
que puede suponer
un entorno al menos, más propicio
para actitudes atentatorias
contra la dignidad de la mujer
e incluso contra su integridad
física y psíquica,
como puede ser en los casos
de violación y acoso
entonces el primer la primera
inquietud uno por supuesto
que puede ser objeto de
discusión y debate.
En segundo lugar, el otro
fallo que yo quiero
que yo quiero identificar
en los medios
más allá de la publicidad, no,
aunque obviamente los medios
muchas veces incorporan publicidad
no solo a través de los anuncios
publicitarios, es el caso de la
pornografía en particular,
sobre todo cuando cuando está bueno,
pues tiene un contenido de
alto valor vejatorio.
No mejor dicho, un alto
contenido vejatorio
y muy agresivas a veces no como
por ejemplo el sadomasoquismo
la etc bueno contenidos que incluso
el Instituto de la Mujer,
el Ministerio de Igualdad,
han apuntado como como,
como como lesivos de la niña de la.
Luego, además, este tipo
de emisiones,
además es hoy día se pues se prestan
a comercializarse más
y a distribuirse más como
consecuencia, obviamente,
de la aparición de internet,
las redes sociales,
el sistema de telefonía móvil
de última generación
a través de los cuales se puede
hacer a este tipo de producto
o de contenidos en todo momento
y en cualquier lugar.
Bueno, es de suponer que
entendemos una manera
que la participación en este
tipo de grabaciones
en los casos en que hay
consentimiento,
pues pues bueno, quedaría dentro del
marco de libertad de la mujer
y del hombre,
no queda ordenado la realización de
estos este tipo de contenidos?
Pues alguna forma.
Obviamente, si se produjera
mediante violencia,
intimidación, engaño o abusando de
una situación de superioridad,
o de necesidad o vulnerabilidad,
se consideraría delito
no de acuerdo al artículo 177 de
la, de la del Código Penal.
Ahora bien, ello no deja de plantear
inconveniente, objeciones importantes
desde el plano constitucional
y desde el plano
o desde el concepto de dignidad
de la persona
y de dignidad de la mujer, por
tres razones concretas.
En primer lugar,
porque se puede plan se
pueden plantear dudas
respecto a si muchas de las
o alguna de las mujeres
que participan en este tipo de
videos dan verdaderamente su beneplácito
a tales grabaciones, no de
forma realmente libre
y o si en ciertos casos por
ejemplo, en filmes,
que aunque se consumen
aquí son realizados
en otros países con menos estándares
de seguridad pública
y de garantía de los derechos
fundamentales,
son forzadas a, de alguna
forma suponga una parte
y luego en segundo lugar,
porque cabe lugar a pensar
que aunque cuando puede
haber se dado el consentimiento
para participar
en este tipo de contenidos
o de películas,
pues puede ser también
que lo hagan más
que nada económico, no por falta
otra forma de trabajo
en las que a estas personas,
no en las que no tuvieran que
prestarse a este tipo
de prácticas homosexuales de
contenido altamente vejatorio;
y, en tercer lugar, porque es bueno,
se suscita también la idea
de que un exceso
de contemporizar y pasividad no
o de permisividad del Estado,
el Ejecutivo y el Legislativo con
este tipo de contenidos,
así como su uso comercial como
libre transferencia.
Pues lo que nuevamente y favorece,
es una imagen o una posible
tendencia creciente
del cosificación de la mujer por
los medios en la sociedad.
Pues esta es mi mi resumen
de lo que de mí
mi proyecto de trabajo no
simplemente quería eso.
Mi objetivo era centrar el concepto
de dignidad de la mujer
en ese concepto matriz, por así
decir que sería el concepto de la persona,
citar algunos fallos y,
muy particularmente,
pues éste esté.
Estas prácticas, en cierto modo,
deberían ser analizadas,
por lo menos como posibles
vías de cosificación,
y que vienen a incrementar el
nivel de de consideración
de la figura femenina, muchas
veces como un instrumento,
como una cosa más que como
persona y de forma
en mi opinión, no, al menos, que
casa con el concepto de dignidad
de la mujer y el concepto general
de dignidad de la persona.
Nada más.
Muchas gracias a Alberto
por la intervención.
Ha sido un placer poder escuchar.
Muchas gracias.
Nada, a continuación pasamos
a una ponencia,
la de la siguiente ponencias.
En las acciones públicas no está;
nos la va a impartir, doña
Beatriz Ariño, doña
Beatriz Sor de Derecho
Administrativo de la Universidad de Valencia,
y directora del máster en Derecho
y experta en igualdad
y en perspectiva de género.
Ha impartido formación a las
administraciones públicas
y espero que siga haciéndolo
porque hay mucha,
dar por ahí y quiere participar
en diversos investigación de
igualdad internacionales,
así como es miembro también de nada.
Gracias, Beatriz, y no quieran
que sea a antes que nada.
Quería dar las gracias
por la invitación,
tanto a Maite como una invitación.
Si me consta lo que es montar este
tipo de eventos que hago,
os doy la enhorabuena por el éxito
de un panel de ponentes
y un tema que creo que todas y
todos estamos interesados
y que es tan necesario abordar,
que es transversal,
porque nos tenemos que escuchar
los medios de comunicación,
los de derecho, todos tenemos y
todos nos tenemos que escuchar,
porque si no es difícil avanzar.
Si no nos escuchen así es que
gracias por la invitación,
voy a intentar ser breve porque
somos muchos en hinchas en estas mesas,
así que voy a compartir pantalla,
si puedo hacerlo
de acuerdo con y si verdad
de sí mismo.
Voy a perdonar porque tengo
100.000 de fondo.
No sé si tienes una familia
preciosa, créame.
Habéis intuido la familia numerosa,
veis ahora ya un poco el cuerpo
y lo veis?
Si hubiera, vale.
El objetivo de ponencia
es una reflexión
que llevó hace largo tiempo, porque
precisamente en el máster
de violencia en la que de la que
soy aparte de codirectora,
esto es algo relativamente reciente,
pero yo soy parte del equipo desde
hace desde su constitución
como título propio de la Universidad
de Valencia,
a mí me preocupaba en qué medida
la administración
podía ayudar para frenar
determinadas actuaciones
o podía ayudar para evitar
determinada,
comunica desde la los medios
de comunicación
y, evidentemente, la publicidad que
favorecía este tipo de comporta
desde la cosificación de la mujer, o
favorecía la violencia de género?
En este caso yo me sienta
la publicidad sexista,
que era longitud inicial del acuerdo,
y yo, aunque he sido siempre
cuando daba ni ponencia,
siempre a la negativa, he querido
darle una vuelta a la tortilla
porque soy bastante positiva,
bastante positiva,
porque he visto un cambio de actitud,
porque hay un por parte de las
administraciones públicas que,
aunque los herramientas legales
todavía son insuficientes,
los escollos constitucionales
todavía no los escollos constitucionales,
sino la lectura de esos preceptos
constitucionales
siguen siendo, necesitan esa
perspectiva de género,
vamos a dejarlo así; hay un cambio
por parte de las administraciones.
Creo que el cambio de actitud
fundamental es.
Vamos a dejar de ser pasivas.
Las administraciones vamos
a ser activas,
vamos a dejar contemplar cómo se
producen los anuncios sexistas
y a reaccionar ante un
anuncio sexista
y vamos a intentar que
ese anuncio sexista
no llegue a la calle.
El candidato de las administraciones
públicas
es distinta porque hemos
dejado que el mercado,
que al final está intentando
vender un producto.
Nosotros hemos dado un
marco jurídico,
hemos dado la Ley General
de Publicidad,
hemos dado, le hemos dado un marco
jurídico muy completo
y estamos dado que los comerciantes
se ajusten a los mercados,
le hemos dado un marco de regulación
que se auto regulan,
un sistema que supone,
además una deshace poco con grado
de confianza, muy elevado,
y la campaña de autoproclama de
los fantásticos, que son;
es tremendo, con unas acciones
privadas fantásticas.
Pero al final, lo que hace
antes el sistema:
autorregulación es favorece
a las acciones de cese,
ejercemos acciones de cese.
La Administración es un poder
público que debe velar
por que esas cosas no pasen,
pero no, no es reaccionar
cuando pasa,
sino evitar que pasen igual que
hablamos cuando evitar
los acosos sexuales.
Evitar el mal.
Evitar la brecha de la
brecha de género.
Todos los obstáculos que impiden
que efectivamente tengamos una
igualdad real y efectiva,
tenemos que como administración
estamos obligados a llevarlo a cabo.
En este caso, cuando uno aborda
como administrativa vista
el caso de la publicidad
sexista y en general,
los contenidos audiovisuales choca
con libertades constitucionales
y choca con el mercado
y la administración.
Repliega.
Ante esa situación, y suele
tener una actitud,
ha tenido tradicionalmente una
actitud bastante de reacción,
o sea, en vez de control, es
ex ante de Control Expo.
Es decir, que se denunciaba
la situación
entre las que se permitía que
los observatorios o bienes
que podía ir al observatorio,
publicidad sexista o que pudiese
ir a toda la mujer,
además de las a las asociaciones,
podrían denunciar a ejercer
la acción,
pero si os fijáis en una
acción privada,
aparte, evidentemente, la
posibilidad de excepcionalmente,
porque era muy poco habitual
utilizar la posibilidad de sancionar.
Pero esto realmente es muy,
son los mecanismos
privados los que reaccionaban
ante una publicidad sexista
y lo más que aquí a la
administración es como mucho,
pues a veces sandia, recomendaciones,
más allá de la opción de cese,
no se iba más allá.
Esto no es lo que se le exige
ni en ningún Estado constitucional
a la administración.
Bien, entonces donde mí está
porque lo he puesto,
lo puesto, fijándose este anuncio
le costó con toda la intención,
porque para mí es un antes y
un después de donde parte.
La nuevo contexto donde nos estamos
moviendo este anuncio
fue un anuncio en un autobús
de Alicante
lo pongo siempre como ejemplo porque
es un antes y un después
un antes y un después.
Lo pongo, lo digo en positivo.
Vale, porque este anuncio
es una cosificación,
es que esto no da margen de la
interpretación, ya sabéis,
hay y los juristas estamos siempre
si hay conexión con el objeto
de lo que se está comercializando.
De hecho,
el Consejo Audiovisual andaluz tuvo
que hacer una guía en el 2015,
creo que hizo una guía sobre
qué se puede entender
como ilícito aspecto de publicidad
ilícita para favorecer
que se percibido de las acciones
de este tipo de publicidad?
No, qué es lo que fija?
Los aquí es un autobús, es
sí y eso sí en Valencia.
La aemet es una empresa
pública municipal,
del transporte, dinero público,
servicio público y sobre
una concesionaria
de un servicio de un
servicio público.
O puede ser un concesionario
de servicio público?
Puede ser una empresa municipal
del transporte,
depende de qué modalidad
nos estamos moviendo.
Está soportando una publicidad
claramente sexista,
es decir, no estamos en un anuncio
publicitario que estáis viendo,
como hemos visto a veces en
la entrada de un bar,
que lo tienen, la puerta
para vender más copas.
Estamos hablando que ese anuncio
está recorriendo
toda la ciudad de Valencia,
de Alicante en este caso.
Lo digo porque en Valencia
hubo uno parecido,
pero es que era tan grande
que está recorriendo
toda la ciudad de Alicante sobre
un autobús que bien puede ser
o concesionario de un
servicio público
o una empresa municipal del
transporte me da lo mismo,
pero lo estamos pagando
todas y todos.
De acuerdo.
Esto se podría haber evitado,
evidentemente que se hizo.
Se retiró, pero no se pudo hacer más.
Retire que un autobús público soporte
este tipo de publicidad no
es admisible para la,
para una administración pública
no es lo mismo publicidad.
No es lo mismo ni puede ser lo mismo
para la administración publicitar
una que el que soporte esa publicidad.
Sea un bar de copas que, que sea él
el el Ayuntamiento de Alicante,
o sea el concesionario, como
se ha respondido ante eso,
pues ahora ya lo permitía
la ley de contratos,
pero ya ahora se empieza
a utilizar de acuerdo,
pero es una previsión que la Ley de
contratos ya estaba prevista,
pero sabéis que la nueva
Ley de la nueve
la nueva Ley de Contratos
del Sector Público
ya permite este inclusión de
factores sociales y medioambientales.
Se suele hablar erróneamente,
a mi entender,
de que los contratos públicos
siempre se le daban las pistas,
nuevas directivas como las
directivas verdes,
olvidándose que las directivas
europeas permiten
la inclusión de criterios sociales.
En nuestro caso, cuando estoy
hablando de todo esto,
porque no me quiero ir a gente
que no sea de derecho,
se que hay gente de comunicación
e intentó aligerar,
porque sé que hay gente de
comunicación y demás.
Ligera el contenido,
pero la administración es consciente,
a fecha de hoy, de que
la contratación,
aunque el objetivo de toda
contrataciones,
comprar bienes y servicios,
lo puede utilizar como una
herramienta muy poderosa
muy poderosa para conseguir fines
sociales y medioambientales.
Cuando saludó a fines sociales en
todos los medios de comunicación
se piensa siempre en la contratación
de personas que estén desempleadas,
pero en materia de género se
está utilizando a fecha
de hoy también, por ejemplo, para
las víctimas de violencia
de género,
también para utilizar lenguaje no
sexista y también para la publicidad
no sexista para, por ejemplo,
prohibir la publicidad sexista
cuando trabajas para
la Administración
y tener.
Tenéis que tener en cuenta que
la contratación pública
representa una cantidad
muy significativa
del Producto Interior Bruto
de nuestro país.
De hecho, que de repente os
comunes, de repente,
ahora que todas las empresas quieran
tener un plan de igualdad,
ya os digo yo que no es espontáneo
si no es sino parte
de las exigencias que se han puesto,
sino cuando tú vas a poner exigencias
de la solvencia que tiene que
tener un plan de igualdad;
y si no lo tienes, no cumples
con la solvencia,
empezamos a tener problemas
si se van a exigir
y si podéis revisar esa solvencia.
Entonces es cuando empezamos a
cumplir con ciertos requisitos
en materia de igualdad en materia
de publicidad exista yo
como administración.
Si tú quieres trabajar
conmigo, a lo mejor
la clave está es, lo puedo exigir
para llevar el contrato
o te lo voy a exigir.
Si ya estás, si ya eres
mi contratista,
esa puede ser.
El problema vale?
En términos jurídico
-administrativo, sería como criterio
de adjudicación o como condición
especial de ejecución,
vale.
Pero lo más importante que yo quería
destacar en este punto
la Administración ha pasado
de ver simplemente ver
cómo la publicidad sexista se
simplemente reaccionaba
con acciones privadas, una
más, con informes,
como, por ejemplo una de las cosas
que me gustaría destacar
que no sea no sé si habéis
tenido oportunidad
de ver si nos lo recomiendo, el
informe que se en el informe
de de las niñas, en la publicidad,
que emitió el Observatorio en
el Instituto de la Mujer,
que es bastante significativo,
que son,
y que es decir que yo pongo en valor
el la, los informes que
se están realizando
en el Instituto de la Mujer sobre
sobre el impacto que tiene,
por ejemplo, en la publicidad de
utilización de las niñas,
en la publicidad, por ejemplo, no
podemos desconocer el papel
que se está haciendo a fecha de hoy
a través de informes de acciones
de entonces.
No desconocemos el papel
que se está haciendo,
pero es insuficiente y
se puede hacer más.
Utilizar la contratación es un motor
de cambio significativo.
Es muy importante y, por
tanto, en la medida
en que la publicidad favorece la
construcción de roles de género,
que pueden estar desligado de
los goles de desligado
de los estereotipos de género y
obligar a quien contrate conmigo,
lo haga de forma correcta,
evidentemente, lo en fin;
tienes la sartén por el mango,
tienen la sartén por el mango,
pero, claro, la cuestión
es cómo incluir eso sí
que en términos jurídicos
administrativos
no vulnera las directivas europeas,
y la jurisprudencia que a este hilo
se ha ido volcán para poder
incluir una prescripción,
imponiendo publicidad,
que publicidad no exista,
tendrías que esa prohibición
tendría que ser objetiva,
es clara incluirse los anuncios y
los pliegos correspondientes;
es decir,
que cualquier persona que quisiese
contratar con esa administración
tendría que saber que si lo hiciese
estaría sujeta a esa prescripción,
es decir, se tendría que saber
que toda la publicidad
que emitiese tendría que cumplir
con esos parámetros.
Acuerdo.
La cuestión problemática después
sería cómo hacerlo,
si sería imponer esos criterios para
seleccionar al contratista
dar puntos a quien sea respetuoso
con, en general,
con la publicidad o como
condición especial
la ejecución.
Las reglas generales,
como condición especial de ejecución,
porque no favorece a ninguna
tuyas pasado,
es lo menos problemáticas.
No voy a entrar aquí
es muy complicado,
pero cuando tuyas por otros
criterios ya se ha seleccionado
al contratista, tú tienes
al mejor acuerdo,
ya lo tienes.
Tú puedes incluir,
como una condición especial
de ejecuciones,
de que le puedes exigir trabajas;
para mí tú le puedes exigir
una esta comisión
no le puede exigir esta condición.
La diferencia entre el
título anterior.
Miras como ejemplo reales esto es
un ejemplo del Metro de Madrid,
bale.
Este es un ejemplo del
metro de Valencia,
pero este creo que es del año.
Hace dos años bale esto aparecía en
la estación de Metro de Madrid,
de Valencia y esto
también fue objeto de sanción por
la secretaria autonómica.
Esto es un autobús de la de Valencia
que pasó aquí yo lo pongo la aemet
cuando fue denunciado por los
partidos correspondientes.
Evidentemente, retiraron la
publicidad, que era una,
pero que se dio cuenta
el Ayuntamiento,
que esta empresa no tenían puesto
ningún tipo de cláusula
para poder comprar para poder.
No podían exigir a nadie cuando
contrataban servicios
de publicidad con ellos, no podían
poner ningún tipo de cláusulas,
vale?
Es decir, tú puedes poner, cuando
eres una empresa pública,
puedes poner cláusulas contractuales,
de lo que quieras y no habían puesto
ninguna cláusula imponiendo,
por ejemplo, la prohibición exista
como no la habían puesto,
no podían derivar ninguna.
Consecuencia jurídica,
bale, por ejemplo, un pliego, es
ejemplo de un pliego real
de la Generalitat Valenciana nuestro
como una condición especial.
Se pone por ejemplo, el lenguaje
no sexista, vale,
pero se podría perfectamente la
publicidad, no imponer aquí
además de que en sus comunicaciones
se utilicen lenguaje no sexista
igualmente se podría poner
la publicidad,
que fuese la publicidad de
todas sus intervenciones
al exterior, nos exista de acuerdo,
esto es un pliego, nuestro, digo
nuestro propio como aquí hay gente
de distintas comunidades autónomas.
Por tanto,
como veis, es le invita a utilizarse
este tipo de salvaguardas,
aunque si os fijáis tampoco es que
sea respondido un poquito tarde,
porque la ley de contratos
ya preveía este tipo de salvaguardas
de acuerdo,
y evidentemente no es lo mismo la
Empresa Municipal de Transporte.
Yo no voy a explicar la
Ley de Contratos,
porque aquí esto es simplemente
quería dar las pistas
porque no la Ley de Contratos
del monográfico.
Sobre esto entonces no, no, no, no
era la cuestión de este hielo
que quería hacer, es ver,
es que la ley de contratos
se puede convertir
en una herramienta muy importante,
porque si tú lo incluye como
condición especial de ejecución,
pues incluso poner que puedes
poner penalidades,
incumplen una condición especial,
se la considera, la califica
como esencial,
y una penalidad implica una
cantidad económica
para esa persona que contrata
a ti; es decir,
no solamente le van a castigar
en el bolsillo
si no cumple con su contrato,
incluso los casos más graves.
Pues incluso nieve, contado, que
eso no es muy habitual,
porque eso es los casos más graves.
En el caso más grave, el compromiso
ha ido más allá
y la ley valenciana en caso
de violencia de género,
por ejemplo, ha prohibido
que no se controle,
que no va a contribuir de ninguna
manera a y por tanto,
no va a contratar con ningún
medio de comunicación
en que incluya publicidad.
Por ejemplo, sobre prostitución,
por ejemplo.
Y además, a nivel institucional
igualmente tampoco podrá
se podrá hacer La uno podrá hacer
publicidad institucional
en medios de comunicación que
contengan comercio sexual
o que fomenten la prostitución
igualmente en los pliegos que tengan
campañas publicitarias también
lo que incluirá la previsión
sobre cómo se hará esta referencia
de la ley de 2012
de la ley de violencia de género,
la que nos podía explicar
toda la ley,
pero esa cuando hace
que la los medios
colaboren para este fin, es para
evitar la violencia de género
y hace referencia a que los pliegos
se harán previsiones
en este sentido para evitar en
como salen los medios dan,
eviten la violencia de
género, es decir,
que se está haciendo utilizando
la contratación
para evitar este tipo de cosas.
Hemos impuesto en distintas
pinceladas diversas
para que veáis cómo la contratación
ha pasado ya
no solamente como algo genérico en
el ámbito ambiental, que es
como se suele ver, sino que desde
luego esta comunidad
se está dando un paso hacia adelante
en este sentido para utilizarla
a favor de evitar este tipo paso
adelante esto por un lado
el segundo el segundo enfoque
y voy a terminar ya son las
ordenanzas locales;
regular el espacio público
es otra de las esperas
valen las esperas públicas;
muchas siguiendo la estela de
muchas ciudades europeas;
tanto tenéis ahí huelva,
Segovia y Benalmádena,
en Benalmádena, han propuesto
desde distintas
tienen ya ordenanzas municipales
que regula la publicidad,
prohibiendo específicamente que haya
publicidad sexista que regulen,
siguiéndole sin que regule
la publicidad sexista,
quiere decir que evidentemente,
regulan regularizaciones
e imponen sanciones Bale
y, por tanto, yo,
como aquí el ejemplo de entender
ha incluido la previsión,
los anuncios que utilicen a la mujer,
espera que no puedo veros de
otra manera que presenten
a las mujeres de forma vejatoria,
o discriminatoria,
en particular y directamente
su cuerpo a partes
del mismo como mero objeto
desvinculado del producto
que se pretende promocionar,
su imagen a sociedades y
comportamientos estereotipados
que vulneren los derechos de
ordenamiento o ayudando
o a generar violencia, que se
refiere a la Ley Orgánica de Medidas
la otra,
es decir, que regula y
regula la violencia;
regula la publicidad sexista
y la hípica,
tipifica infracciones y sanciones;
y esto es algo completamente que se
había hablado a nivel europeo,
pero que del dicho al hecho,
como que España va un trecho y ya
empieza a ser una realidad,
esto yo creo que es algo bastante,
bastante más,
un paso más allá de lo que hasta
hasta el momento habíamos visto,
porque la Ley General Audiovisual,
que he visto mencionada
con anterioridad,
es bastante deprimente.
El Consejo Audiovisual, el no nato
no nato no.
Nacido el Consejo Valencia
está todavía.
Estamos esperando que se ponga
en funcionamiento
el Consell Audiovisual no se
le está ni se espera,
porque consideran que regular los
contenidos audiovisuales
es censura y, por tanto, no regula.
Entonces, pues bueno, al
menos las ordenanzas
y los contratos nos parece
una vía indirecta,
por un lado, indirecta y las
organzas más claras,
que dos vías, las ordenanzas;
los contratos que están empezando
a ser útiles
para conseguir el objetivo final,
dado que la ley general lo siento,
pero soy muy pesimista con la
Ley General Audiovisual,
por mi experiencia personal pésima.
No hay ni una sola sanción de la
Ley General por incumplimiento
de los códigos que todavía no.
Están funcionando en materia
audiovisual por conductas vejatorias
contra la mujer?
Es que por mi parte solo
era todo, espero, no sé si son o
han preguntado muchas gracias
Beatriz nada tengo hacer una
pregunta no sé qué me habla son alumnas
y quién eres, y lo vais a
peor, tarde y zonas,
o las llamaría una pregunta,
el anuncio del aumento
de pecho del autobús
porque exista porque era
evidentemente invoca la belleza
es una admisión estereotipada
de la mujer,
moleste diente y yo no lo he
visto específicamente,
pero evidentemente es porque se
invoca la belleza de la mujer,
otra vez el canon de belleza, otra
vez volvemos a lo mismo,
el pecho otra vez en esa, en ese
sitio se hacían muchas cosas,
salen el anuncio que aumentó
de hecho la belleza,
otra vez el cáncer, otra vez el
estereotipo de género total
y entonces, aparte sexual, la mujer,
por la posición de la mujer,
si te das cuenta,
es totalmente provocativa.
No es no, sino que es una posición.
No sé si pongo la imagen
sin todo esa ahí
estoy totalmente además mira están
totalmente provocando
es una clínica que se
hace muchas cosas.
Pero vamos, la invitación a cosas
claramente estereotipadas muy clara
ola sí yo soy también alumna que
es bien sabemos pregunta María
y yo creo que sí que es verdad.
Comparto la opinión con
usted en el sentido
de que es una mujer que salen
a nivel de los tiempos
como porque de alguna manera
también por el color negro
que eso que representa,
elegancia y demás,
pero también estamos hablando
nosotros por individual,
que también creo que una mujer
que sabe lo que esto sea
y se he sentido como trabajo
en común clínica,
vale todo este tipo a nivel
médico de este tipo,
pero creo también que
una mujer Damien,
y si lo están poniendo como
muy hacia el hombre Bale,
pero también creo que una mujer
se cubra el pecho,
no por agradar a un hombre,
sino también porque ella no se
sienta bien consigo mismo
y tengo un poco más, menos más un
poquito más baja la habitual
y que puedo dar el pecho y tender
a sentirse más sexy.
Ella el pecho.
Si mira mira las cadenas,
mira toda la imagen.
Mira las cadenas árabes pavé, pueblo.
Mira todo todo lo que rodea la
imagen la imagen no no no tiene desperdicio
no da la sensación de
autoestima baja,
no.
Está mandando una imagen con aparte
quienes que no es que he visto
el expediente en concreto,
porque a mí lo que me lo que
a mí que me preocupaba
es que se estuviera un
autobús público,
a mí lo que me preocupaba es que
más que la en sí mismo,
que estuvieran un autobús,
que a mí lo que me preocupa,
evidentemente.
Pero evidentemente todo lo que a
rodea la imagen ya sí misma
desde las cadenas la posición,
porque si tu evidentemente te
quieres sentir sexy, sí evidentemente,
pero no creo que sea todo
el anuncio en sí mismo
La la titula.
Posee las cadenas, y demás.
Creo que justificaba sobradamente
la la el anuncio porque dosis
para ver aumentos de cohecho yo creo
que se puede hacer eso sí vender
el rol que está vendiendo,
qué es lo que nosotros
tratamos de evitar?
Lo que se trata con la publicidad
es normalizar
lo normalizan eso, determinados
estereotipos,
y esa imagen está completamente
estereotipada.
Es una imagen estereotipada
claramente
o Inés que nos acompañará también,
que cree que es una foto de su
misión por el tema de que lo ven
totalmente se parecía mucho
a la de Dolce y Gabanna
de violación; tan clarísimo, falta
que se tome ya cada momento,
y en cuanto a la vestimenta de cuero
y demás es muy parecida, muy, muy,
muy parecida siendo positiva,
que es lo que pretendía haceros por
ejemplo ahora en Valencia,
en los autos de este autobús libre.
Pudiera ser exista porque
se ha obligado
a la que ahora hará; lo que pasa
es que ha intentado coger
la imagen 5,
hacer una foto para subir la
decir quiero ser positiva,
no que ahora por ahora
este mismo autobús
ya no se podría ver.
En Valencia este anuncio ya no
podría ninguna compañía
es subir este tipo de publicidad a
un anuncio aún a uno de la aemet.
No podrá subirse, vale,
no sé pero bueno,
esto es, como todos saben,
por ejemplo,
para evitar este tipo de situaciones,
estos debates que estamos haciendo
ejemplo en el ámbito audiovisual,
el Consejo Audiovisual andaluz creó
una serie de recomendaciones
en materia audiovisual.
Para ayudar a los comerciantes,
a que sobre qué publicidad podía ser
vejatoria para intentar ayudarles
porque claro todos son no no estamos
estamos recomendando
estamos esperando pero nosotros
no podemos ir más allá
porque es la creación artística,
y no podemos ir más allá
porque somos, somos expertos,
independientes,
pero no podemos ir más allá.
Beatriz, muchísimas gracias
por la verdad,
y no es una visión muy práctica.
Ha apuntado, es una práctica,
y la verdad es,
y si los ayuntamientos ni las
administraciones no se ponen
en unos años no vamos a darnos
muchas gracias,
y más para ver y a sagas, ponente
la siguiente ponente.
En este caso, si la ponencia,
sin llamar legal, de la, de la
Ley General de Publicidad
y leal y la va a impartir Ruano,
de mirar, es profesora,
de la Universidad de
Jaén y mercantil,
ha sido investigadora del Instituto
de Derecho de la Universidad de
Santiago de Compostela, en
el departamento Antonio,
y la Universidad de Ono Nia,
Departamento de Derecho parado
de la Universidad de Roma
en el Observatorio de Propiedad
Intelectual de Roma y Thomas Lange,
entre otras cosas.
Además, es miembro de
diversos proyectos
de investigación e innovación
y miembro de grupos
de investigación.
Además de ser miembro de
la ue, bienvenida:
dignidad y.
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Soy consciente de que solamente
tengo 15 minutos
que lo que me lo que me han dicho y
lo que voy a tratar de esta tarde,
pero no puedo dar mi sincero
agradecimiento
a todos los que están participando
en este seminario
o en esta jornada de indudable
importancia,
y especialmente para la profesora
Pellicer y Pérez
por la invitación que han hecho que
me han hecho y que me permitan
compartir mi investigación e
impresiones en este foro,
también por la amable presentación.
Que me ha realizado, que no
creo que sea más fruto
de la amistad que no nos une,
así que lo agradezco mucho
a todos los que están participando
y están conectados,
porque en cierta medida nuestro
trabajo y nuestra investigación
o el esfuerzo que realiza
en esta materia,
pues cobra sentido si hay
interesados también
que que pongan estos temas
sobre la mesa
para que se puedan debatir.
Junto a mi agradecimiento,
no puedo dejar de manifestar mi
felicitación por la iniciativa,
por el esfuerzo que han realizado
la organizadora de esta jornada
y, sin más, voy a compartir
mi presentación.
Que no sé exactamente si
voy a compartir algo.
Si voy a compartir pantalla, no.
Supongo que podría subir ahí quizás
más compartir pantalla.
Puede dignidad, dejará Mérida,
compartir pantalla,
que no me hice nada más que darle.
Hay una cita donde te permitirá
cuando no le da pinchazo.
Le pueden.
Y te tienen que dar opción de todas
las pantallas abiertas,
no sé si es como si la arrastró
un segundo solamente,
porque no sé si la arrastró
aquí podré.
No sé si en el más grave problema
porque hay otras que pasan
a la me envió examina.
Si quiero siempre hago yo
la, enviada del correo.
La comparte?
Yo no me parece noveno, o me
lo paso es, a mí me quiere
y por quienes no, es que yo
creo que de de si quieres
la tengo en el correo electrónico.
Hotel la enorme problema,
no te preocupes,
yo también tengo más, nos lo pasamos.
Hay veces que fallan
a la presentación
de las diapositivas, me da
paso al cabo de mandar.
Vale.
Al de la Universidad o si vale.
Bueno, esto es lo que puede
ver en directo.
Es mi problema.
Lo siento en la antigua.
De todas formas, comienzo y ahora,
sino vamos un poco más visualizo
un poco más rápido
en la idea de la presentación.
No es otra que hacer más entretenida
mi intervención,
porque si si lo que ha dicho
mi compañero bueno
especialmente la anterior ponencia
está más centrada
en el Derecho Público,
lo que me corresponde a mí es
precisamente lo contrario al derecho
privado y en ese sentido.
Y en ese sentido, la idea principal
o el problema principal que nos
vamos a encontrar e intentar calificar?
No sé por qué tampoco
la puede sentir.
Igual es porque puede pesar mucho,
creo que será por eso.
Por tanto, hay margen, vale una cosa
voy voy a darte a compartir una
una carpeta de transferencia
y la puedes colgar ahí;
no sé si lo pongo.
Aquí saldremos algo, no pasa nada,
tranquila, no hay ningún problema,
pero nosotros, con el blanco, ahora
es con convertirlo en PDF.
Por cierto, contesta mucho,
pero yo le he convertido en PDF
también, pero tampoco me lo permite,
ni puede pasar si quieres un correo
electrónico de Gmail,
un segundo.
Voy a intentar armar un segundo.
Intentar guardarla, minimizó.
Quieres que en la presentación?
Porque no hay nada, no dime
qué es lo que necesita.
Sintió como tengo presentaciones,
podremos ver algunas de las mía,
el artículo, una resolución.
Bueno, da igual lo cuento y ya está.
No pasa nada, igual.
Luego, si algún alumno alguien tiene
interés en ver la presentación
o, pues se la mandó directamente
y ya está.
No pasa nada, lo cuento, casi
pierde o menos tiempo.
Decía que lo que me habían precedido
hasta ahora habían visto
la perspectiva pública
del uso de la imagen
de la mujer en materia publicitaria
o en materia de actuaciones de
la administración pública.
Sin embargo,
lo que a mí me corresponde al
estudiar el régimen legal
de la publicidad sexista
es el ámbito comercial
y un ámbito comercial desde
la perspectiva
fundamentalmente privado.
Por eso, el título de mi
intervención está más extenso
y hace referencia a los
mecanismos de tutela,
tanto en la final de publicidad como
la ley de competencia desleal,
porque ellas son lo mismo
y me explicó un poco.
Explicó un poco
el esquema que había planteado
de un lado,
calificar o delimitar
el uso de la imagen
de la mujer únicamente en materia
de publicidad comercial,
porque no podemos olvidar
que si estamos hablando
de una publicidad electoral,
de una publicidad institucional,
tienen un régimen normativo distinto
y, por tanto, quedan al margen
de las disposiciones
que vamos a ver ahora de otro lado,
ver o analizar o intentar exponer
los aspectos más relevantes
de el artículo tres de la Ley
General de Publicidad.
Y cuál es su conexión con la materia
de competencia desleal,
que están íntimamente vinculada
y luego hablar de los mecanismos
de protección
o de garantía que ofrece la propia?
La primera idea que tenemos
que plantear es el uso
o esa idea del uso de la imagen
de la mujer vinculada
a una actividad que realiza una
persona dentro del ejercicio
de su actividad de empresa, empresa.
Por eso decía que van a tener en
esta sesión la doble perspectiva.
De un lado, la parte pública
y ahora la parte priva que
no hay que no interesa.
Fundamentalmente me interesa que el
que pretende poner un producto
en el mercado un servicio o incluso
su propia imagen como empresario,
pues lo que va a hacer
es intentar llamar
o atraer la atención de los
destinatarios del mensaje.
Hay veces que son destinatarios,
son un público objetivo que está
directamente seleccionado
y que uno tiene muy miembro,
y en su campaña publicitaria para
dirigirse en otras ocasiones,
que el público indeterminado
y la campaña genérica
en razón de eso, se utilizan
estrategia o técnica o herramienta
para intentar captar la atención
y el problema se plantea.
Respecto del uso de la
imagen de la mujer
o de partes del cuerpo de vinculada
de la promoción del producto
que se hace, pero siempre vivo
tratando de incluir ese mensaje o
tratando de ver esa utilización
en un mensaje que trae su causa
en una actividad empresarial
y que la finalidad es captar,
la atención es promover
que se contrate,
que se comercialice el bien o
incluso que se distinga esa imagen de empresa
de otra empresa en el mercado
y así como define
la Ley General de Publicidad, que
hemos hecho referencia a ella,
pero que sepan que vive el año 88,
que ha sufrido modificaciones,
pero que sigue siendo el año 88,
como define la publicidad comercial,
que es la única que no interesa
respecto de esta sesión
y un poco transcribió.
Nuestra misma definición
se ha manifestado también la Ley
de Comunicación Audiovisual
con un contenido de la publicidad
comercial muy, muy básico.
Igual la ley de servicio
a la sociedad,
la información en Internet respecto
de la publicidad comercial
que se hace.
Por eso me interesa extraer,
para valorar o para analizar
el uso de la imagen
de la mujer en este anuncio
publicitario fundamentalmente,
yo creo que debemos prestar, desde
el punto de vista jurídico
atención al concepto primero,
con el objeto,
cuál es el objeto de la publicidad y
en ese objeto de la publicidad,
siempre a tener una información,
aunque sea solo de la marca del logo
de la empresa y luego alguna
parte del contenido
que sea la la parte persuasiva,
o la parte más subjetiva que
pretende captar nuestra atención,
y ahí donde entra el uso de la
imagen de la mujer luego, en segundo lugar,
serían a qué destinatario me dirijo.
Tiene un público ya definido
con un margen de edad,
un con unas características
determinadas
o a un público más genérico.
Me es indiferente a quien
me dirijo directamente
y, por otro lado, interviene el
tercero, que sería que forma
y que me dio, utilizó para
difundir ese mensaje.
Le acaban de poner algunos ejemplos
de medio que nos permiten hacer
la publicidad que nos permiten
llevar a cabo una actividad
publicitaria, que son
accidentalmente publicitario.
Un autobús no es un medio
publicitario,
lo que pasa es que se utiliza
con esa finalidad.
Y cuál es su público?
Teóricamente todo,
porque no tenemos definido a quién
va dirigido ese mensaje.
Es cierto que si estamos destacando
una clínica de estética
con una imagen de las mujeres, etc,
parece que lo voy a ir concretando,
pero el destinatario
último del mensaje
no sé quién va a ser indeterminados
no es lo mismo que la campaña
publicitaria saga;
una cuenta de correo electrónico
que se va a llevar
a una persona o que se haga
a un teléfono móvil
a través de un número de teléfono
móvil a través de un,
porque también se va a llegar
a una persona.
Entonces lo haré mucho
más personalista.
Con eso elemento surge un conflicto
de intereses, y lo quieren plantear,
y creo que algunas referencias ha
hecho ya por la intervenciones,
que sin duda han sido de
suma importancia,
y es de un lado, y trató de proteger
el contenido de la publicidad
respecto de la protección de
determinados derechos,
pero estoy hablando de derechos
constitucionales,
estoy hablando de la dignidad
de la mujer,
de la libertad, de todo lo
que ustedes quieran,
de todos los valores
constitucionales en sentido amplio,
pero, por otro lado, el anunciante
también tiene una libertad
de expresión e información,
etc. Por tanto,
hay veces que si tratamos de
limitar en mayor medida
y también se ha puesto de manifiesto
respecto a las administraciones
públicas, si tratan de limitar
en mayor medida
esa libertad o ese ejercicio de
promoción o libertad de información
acerca del servicio,
puede transcribir una censura previa,
que no todas las administraciones
públicas están dispuestas a entrar
o a, por lo menos a discutirlo
en ese trato
un poco de seguir mi presentación,
aunque no estén viendo,
pero luego sí si tienen alguna
duda o quieren quedar.
Un ejemplo trató de facilitar
en ese ámbito donde no le interesa
acudir al ordenamiento jurídico
y ver qué mecanismos tenemos y
respecto de la publicidad
comercial nosotros tenemos una
diversidad normativa,
porque un lado tenemos
una norma general
que la que le decía del 88,
de otro lado tenemos un conjunto
de normas especiales
que traen su causa bien o el
producto que se promocione.
Hay una norma específica de
publicidad del tabaco
de bebida alcohólica, etc. O en
razón del medio a través
del que se difunde el
medio audiovisual
en la prensa escrita, Internet, lo
que es lo que sean genérico
y por otro lado, en razón
de los sujetos
a los que esa publicidad afecte.
Hay una regulación específica
de sectores vulnerables,
como los menores y las mujeres,
colectivo de las mujeres, etc.
Respeto su protección o
garantía fundamental
donde encontramos la referencia
expresa al uso
de la imagen de la mujer en materia
de publicidad comercial.
Desde el punto de vista básico
del mercado lo encontramos
en el artículo tres de la Ley
General de Publicidad
al que ya se ha hecho referencia,
y junto a la protección
de la dignidad y de los valores
constitucionales
de las personas se califica
como publicidad ilícita;
aquella utilice a la mujer de manera
vejatoria, discriminatoria,
que utilice su cuerpo
parte de su cuerpo,
de vincular del producto
que se promociona
que la utilice como mero objeto
reclamo publicitario,
y todo ello en razón de la propia
regulación de la Ley Orgánica
de 2004.
Esta última parte
ha sido una modificación de
la norma que se incluye
en un texto del 88 usa que la
inclusión de esa invitación
respecto de la tutela de
la mujer se ha hecho
un tanto si me lo permiten, forzada
en el sentido de que lo que
se ha hecho ha sido transcribir
un poco,
lo que una línea muy básica de
lo que sería la ilicitud
por el uso no apropiado.
De la imagen de la mujer en
materia publicitaria,
una transcripción también muy vaga
ha sido la que introduce
o es la que introduce el artículo
18 de los medios audiovisuales
respecto del uso de la imagen
de la mujer en publicidad,
y en razón de eso pues tenemos
multitudes ejemplo.
Algunas han sido judicializado y
otros no del uso de la imagen
de la mujer e indeterminados
promocione,
piensen cuando antes hacían
promociones de detergente
la vajilla, etc. Casi siempre la
imagen era la de la mujer al lado
de la lavadora o una imagen de
una mujer en la cocina.
Yo soy quizá como Beatrice mintieron
un poco por la línea de la actriz
de ser un poco más positiva
en este ámbito,
porque es cierto que si se
fijan un poco más o sí
y sí prestan atención, la
idea básica es ahora.
Hay muchos anuncios que presentan
a toda una familia
o incluso al marido, hijos
dentro de la cocina
ni siquiera aparece la
imagen de la mujer.
Por tanto, la tendencia está
o está siendo eso,
intentar solventar el problema que
se encontraba con presentar
a la mujer ante un comportamiento
que directamente se asigna al sector
de la mujer sin ninguna
otra justificación.
También le extraía algún
ejemplo del uso de,
o el cuerpo, parte del
cuerpo de la mujer,
de vincular el producto
fue muy polémico,
un anuncio de la marca Audi de.
Un vehículo, Audi que.
Saben ustedes que son 4.
Aparecía un cuatro seno
de cuatro mujeres,
pues prácticamente se veía
al completo para vincularle un poco
con la marca de los coches,
y ningún otro.
También ha habido un una resolución
en este sentido,
pero de autocontrol de la publicidad,
no de ningún órgano judicial,
con una imagen que solamente
presenta el escote femenino con la misma;
apertura o simulando la apertura
a una copa de vino
y la lotera de la mujer en medio
como cogiendo la copa de vino,
pero al final es su escote y el
escote simula una copa de vino,
y esa imagen se utilizó para
promocionar vino,
y entonces.
Autocontrol consideró también que
era desvincular la parte del cuerpo
de la mujer respecto del que
se trata de publicitar sí
que tienen que tener en cuenta
una idea importante,
y es que no solo analizamos el
contenido del artículo tres
lo tenemos que analizar el
anuncio publicitario
que presentan algún problema,
pero hay que analizar el anuncio
en su conjunto esto es.
Yo no solo puedo valorar
una frase, una imagen,
sino que se lo ha visto un poco
mejor en el ejemplo anterior del autobús.
Hay que analizar toda la publicidad.
Hay que ver que el conjunto,
cuál es la percepción que tiene el
destinatario un año y medio
y que tiene cierta información,
actúa de forma razonable,
atento a perspicaz, y así lo dice
el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea respecto de
el contenido al completo,
pero, claro, Sirte solo
se basan en la marca,
y utilizó me lo permite, Beatriz.
Utilizó el mismo ejemplo,
pero si solo nos basamos en la
marca del centro estética
que estamos valorando,
es verdad que no solo el centro
de estética fue operaciones,
de hecho, hay mucho más tratamiento
y muchas más cirugías.
Por eso no solo puedo decir bueno
yo sé lo que no vamos a valorar
todo el conjunto, cómo está
situada la mujer,
como está vestida cual el eslogan
lo que se promociona,
y en esa percepción global
es donde tenemos que alcanzar
el resultado a la licitud
o no.
Por tanto, siempre que vayan
a valorar un mensaje,
valorarlo en un sentido
global o conjunto
de todo lo que se proyectó, también
se ha utilizado a la imagen
de la mujer y se ha valorado
en sentido negativo,
cuando era un simple icono de
belleza no tiene ningún otro fundamento.
Que su imagen se incluyan,
un mensaje más allá de poner unas
determinadas medidas perfectas;
que su composición sea la
base, la la completa
si quieren, o la que mejor sabe
al canon de belleza atípico,
y aquí han sido muy polémico
o son muy polémico.
Lo ha anunciado siempre
las campañas que la marca no tanto
en el ámbito nacional
sino en Italia.
Lo que ocurre es que muchas veces
lo que hace es emitir
o dar publicidad a una campaña
que es muy llamativa
y cada vez más entrada ilícita.
Solo por el beneficio que le genera
el estar en todos los medios
de comunicación
continuamente por la ilicitud
del contenido.
Supongo que recordará la campaña de
una modelo que era noreste Sica
y al final falleció
y toda la repercusión que tuvo en
los medios de comunicación
esta campaña publicitaria le
generó mucho más ingresos
que lo que en realidad le suponía.
La retirada del anuncio posterior
también presentó una campaña
Yo en España no la he visto,
pero en Italia,
así de la, la ropa o comenzaba
una nueva temporada
de ropa de otoño, invierno.
Entonces presenta una señora
con una chica joven,
con un ojo morado un jersey
morado con un nudo
y debajo, una camiseta blanca
para presentar camión
o nuevo jersey que estaban
entre las anular
entonces todo era del color del ojo;
era igual que el color del jersey
destacaba el jersey morado de la
cara frente a lo poco blanco,
que se le veía de la camiseta
sin ningún otro mensaje.
Solamente la marca y la imagen
de la mujer que obviamente
no se correspondía
o no debería utilizar, han sido
también polémicas campañas
de determinada marca de coches.
Le ponía ante el ejemplo, de Audi,
pero también Renault presentó
a una mujer solo
con ropa interior diciendo que
después de dos divorcios,
de no tener hijo, que había coche,
usado que también había persona
usada como coche usado
que también le reportaba
cierto beneficio,
aquí no sólo vemos la
imagen de la mujer
sino que lo tenemos que ver en
relación con el eslogan
o con el texto de la campaña,
y obviamente tampoco sería
alguna cuestión.
Han planteado también anunció de
media mar por el uso de la imagen
de la mujer de forma vejatoria,
en algunos casos,
porque no es nada no guardan nada
ninguna relación su cuerpo,
la parte del cuerpo que se incluyen
en la campaña publicitaria
electrodomésticos, que se tratan
de publicitar y obviamente
las campañas Debuchy de Dolce
Gabanna también han sido cuestionada
en su propio contenido,
sobre el que creo que no
cabe ninguna duda.
No, no creo que sea necesario
analizar la sentencia,
porque solo con la imagen ya se
es sobradamente calificado
como ilícito.
Una de la últimas campañas
polémica en este sentido
ha sido la de los gimnasio
más supongo
que también la conocen
o la habrán oído,
no solo la valla publicitaria
en la calle,
en la que únicamente se veía,
pues una parte del cuerpo de la
mujer, que era la única parte
que se le veía la mujer con
el mensaje de Soma,
la razón por la que te
girará al pasar
o algo así y se lo traía también
esa presentación,
pero lamentó que no podamos ver,
pero esa cámara se consideró ilícita.
Es verdad que en un gimnasio,
una fortaleza de los glúteos,
acto en la pierna, etc.
Pero si vemos el anuncio que tiene,
no dice nada de fortalecimiento,
sino simplemente que los
demás se girarán
por si no se va al gimnasio,
que no tiene tampoco
mucha más enjuiciamiento, y esa
misma marca de gimnasio también
emitió una campaña a través
de un vídeo,
incluyendo una imagen de una
chica en una biblioteca
y la forma en la que cogía el libro
de la última estantería
y justo en ese momento.
Pasaba muy chico, y se giraba y
decía eso que era la razón.
O que ir al gimnasio
era la razón que la había hecho al
chico volver sobre la misma,
la misma estantería donde
se encontraba la chica?
dos sentencias canción relevantes,
que supongo que es el comentario ayer
y que la profesora María Pérez Marín
en esto conoce bastante más
que yo el contenido tanto de la
cemento de la unión que ha sido
fue enjuiciada con su
carácter ilícito
como la de raya en el caso de Rayán.
El problema principal
yo no lo voy a cansar con el
contenido de la sentencia,
pero el problema principal
de esa sentencia
es que se valoran dos cosas muy
distintas y es de un lado,
y la imagen de anuncio publicitario
de una tarifas, Al Rojo Vivo,
y la tripulación y un almacén con
la tripulación en femenino,
vestida con ropa de baño
de color rojo,
y el uso de esa misma imagen
para promocionar un calendario
benéfico;
y digo que lo más cuestionado porque
sí el primero no cabe
ninguna duda que con la
normativa en la mano
obviamente la campaña ilícita.
En materia de el calendario benéfico
lo lógico es que se utilicen
imágenes mucho más llamativa o atractiva.
Para captar el interés
del destinatario,
pero al ser una campaña benéfica,
lo deberíamos excluir del concepto
de publicidad comercial
que yo les venía reivindicando
y, por tanto,
es cierto que a lo mejor
el uso de la imagen
de la mujer no sería adecuado, pero
no entraría en el artículo tres
porque no era una publicidad
comercial
que lo que hizo la jueza
en ese caso, la jueza,
dijo que la medida en que la
imagen de la publicidad
se correspondía exactamente
igual con la imagen
del calendario benéfico.
Lo que estaba haciendo la compañía
era una campaña cubierta
de publicidad y entonces lo metió
por encubrimiento publicitario
porque, si no, no cabría aplicar
el mismo régimen,
y también lo consideró ilícita.
Igual es solo un mecanismo de
defensa que tenemos yo partía Yobe de un lado
la Ley General de Publicidad
y, de otro lado, la ley de
competencia Desleal,
y la razón de relacionar ambas
normas que en 2009
la Ley General de Publicidad
sufrió una modificación,
porque el régimen de acciones
judiciales
para defendernos ante una publicidad
ilícita que contenía
la Ley General de Publicidad,
era distinto al que contenía la
ley de competencia desleal
para práctica publicitaria
en el mercado.
Entonces, en 2009,
lo que hizo el legislador fue decir
que cualquier actividad publicitaria
ilícita lo iba a ser, también
por desleal y, por tanto,
una policía sexista va a ser ilícita
por la digna de publicidad y
desleal por el artículo 18
de la Ley de Competencia.
Ya lo mismo y además que
el régimen de acciones
que se podrían ejercitar ante
una campaña ilícita
iban a ser las previstas en
la Ley de Competencia.
Nuestra Ley General recogía
la acción de cesación
a la que ya han hecho referencia
con anterioridad,
y la Ley de Competencia Desleal
amplía el régimen de acción cuáles
son las acciones judiciales
que puedan interponer una acción
declarativa para pedirle
al juez que diga que efectivamente
la campaña sexista,
y por tanto ilícita una acción
de cesación y prohibición,
o bien que cese la que
se está emitiendo;
o bien que no se emita
la que se prevé
que se va a emitir una acción de
rectificación del contenido
que normalmente se solicita
que se rectifique el contenido ante
campaña publicitaria engañosa,
pero no con el uso de la
imagen de la mujer,
porque sería volver a
poner a la mujer,
pero en una situación distinta.
Entonces no sé si tiene
demasiado sentido
la acción de remoción,
con la pretensión
de que volvamos al origen
o al inicio,
pero si la campaña ya se ha emitido
volverá al origen.
Tampoco creo que la práctica genere
mucho aporte mucho beneficio
y la acción de crecimiento injusto,
que tiene un tratamiento específico,
porque solo para determinados casos,
y creo que es importante el
resarcimiento de los daños
y perjuicios que yo puedo unir
ante una acción de cesación
y prohibición y la indemnización
del perjuicio que en su caso
si hubiesen ocasión,
no podemos olvidar que se trata
de acciones judiciales
y, por tanto, tenemos que conocer
quién está capacitado,
quien tiene la legitimación para
poder ejercitar esa acción
según la ley de competencia desleal
o tienen en el artículo 33,
pues no sólo van a ser
de modo particular
los que tengan un interés legítimo,
un derecho subjetivo que
pretenden proteger,
sino también aquellos que protejan
intereses o bien difuso;
intereses colectivos como pueden
ser el Instituto Nacional de Consumo
y la entidad que corresponda,
a nivel autonómico y a nivel local,
obviamente.
El Ministerio Fiscal,
las asociaciones de consumidor
y usuario,
entidades públicas y, por tanto,
el régimen de legitimación
activa es amplia.
Pero es más que en materia
de publicidad sexista.
La Ley General de Publicidad
ha incluido un apartado segundo
en su artículo 6.
Que hace que amplía el
margen de protección
porque dice que la legitimación
activa en estos casos
también corresponde a la Delegación
del Gobierno para la
Violencia de Género al Instituto
de la Mujer y hueso
de equivalente autonómico
a las asociaciones legalmente
constituidas,
que tengan como objetivo la defensa
de los intereses colectivos
al Ministerio Fiscal de honor.
Recuerdo, por tanto, hay
un amplio margen,
pero no sé exactamente
si lo ampliamos
o lo sustituimos yo entiendo
que va coordinado,
es decir, que si yo estoy hablando
de un supuesto de publicidad sexista,
junto a lo legitimado archivo,
que reconoce,
la Ley de Competencia Desleal aplicó
lo específico del artículo 6.
En su apartado se deben la
perspectiva pasiva,
ni acción judicial a interponer
contra el que haya realizado
la publicidad está claro, y
para no merme demasiado.
Como última idea final le traía, o,
si quieren para el debate posterior
le extraía que distintos temas,
el primero de ellos sería
la formación.
Yo creo que falta, desde
mi humilde opinión
o mi humilde consideración.
En este ámbito falta mucha formación,
pero no me refiero solo en
el ámbito educativo
ya se está incluyendo esta tendencia,
sino en todos los ámbitos.
En el ámbito jurídico, en
el ámbito legislativo,
en el ámbito público, en
todos los sectores,
creo que falta una formación
fundamental.
Luego que hay que manifestar
una actitud crítica,
aunque es cierto que positiva, la
tendencia debe ser positiva,
pero hay que manifestarse
con una actitud crítica
de la presentación de hombres
y mujeres y la publicidad
y sobre todo para todo lo que
se está intentando mejorar,
que no sea una forma un
pretexto de presentar
a la mujer de otra en otra posición,
sino que que sea la tendencia a la
igualdad en el mayor de lo mejor
de los casos, luego presentar
o favorecer
si quieren el equilibrio cualitativo
entre un hombre y mujeres
desde la perspectiva general y
el fomento de una capacidad
de si quieren, de compartir
en el ámbito público
y en el ámbito privado esta igualdad
o esta equiparación de hombres
y mujeres que no genere
ninguna desigualdad,
y me planteo, como última cuestión,
si en este ámbito la autorregulación
sería suficiente.
Hay.
Saben que nosotros tenemos la
entidad o a nivel nacional,
está la entidad autocontrol
de la publicidad que tiene
su propio código
y que en su propio código establece
una regulación específica
de la publicidad sexista.
Es cierto que no son más que
pautas de comportamiento
para aquellas entidades que
voluntariamente se comprometen
a cumplir ese código y
las disposiciones
que una resolución de
autocontrol solo
vinculan a su asociado, obviamente,
pero creo que la mejor
en materia de autorregulación
podríamos conseguir más,
porque, tal y como está definido el
artículo de la final de publicidad
genera mucha confusión.
Sólo podemos dar una orientación
interpretativa,
pero en ningún caso llegamos a una
solución taxativa o concreta
respecto de su contenido.
Una de la última resolución
de autocontrol,
que ha llamado mucho la atención,
ha sido una que se ha presentado
ante ropa masculina de la marca.
En concreto,
el anuncio era que una señora
estaban dando paso a un Chile,
salpica a la señora y entonces uno
de los trabajadores de la obra,
que esos eran un grupo de hambre,
le da su chaqueta
de esta marca la señora.
Entonces, cuando la señora
va a mirar para ver
quién era la persona que le ha
facilitado la chaqueta,
pasa otro coche y ya no ve
al trabajador ni gana
desde el anuncio.
Aparece la señora con la chaqueta
en su casa se ducha
y al salir de la ducha, se vuelve
a poner las chaquetas.
Son irresistibles que alguien
me ayude a encontrar
a mi hombre, que es la marca
de la chaqueta.
Otro autocontrol consideró
que, analizando el anuncio
en su conjunto,
la publicidad no era sexista
porque dijo
que el trabajo de la obra solo
era específico de hombre,
que el hombre lo único que había
sido lo único que ha querido ponerse
Egipto, a ayudar a la señora,
que se había mojado
y que no se presentan, y la paz ni
la mujer de manera vejatoria,
ni discriminatoria, ni hay una
vinculación de su cuerpo
con el objeto publicita nina y hace
un razonamiento muy exhaustivo.
Sin embargo, junto a esa sentencia
y uno de los integrantes del
jurado de autocontrol,
que emitió un voto particular en
sentido totalmente opuesto,
dice que si verdaderamente
no se ha querido usar,
de forma apartada de lo que
se trata de publicitar
a la imagen de la mujer,
porque se ha incluido sin la
ropa de trabajo masculina
si el trabajo en masculino
y si hay una mujer
no tiene nada que no guarda relación
con ningún contenido del anuncio
para que sea incluido su imagen
cuando aparecen determinados planos
solamente ella.
Entonces el voto particular
sea muy específico,
porque solamente enumerar
el razonamiento
no hace un análisis concreto,
pero establece una numeración de
posibles opciones que ha visto
en el anuncio que la hacen
interpretar justo
lo contrario del órgano que él mismo
integra y por eso ha sido llamativa.
Yo no lo pasó mal.
Lamento elegido mis sinceras
disculpas
por no haberle podido presentar todo
el contenido de mi ponencia.
En cualquier caso, queda a su
disposición para el debate
o, si quieren que alguien
se lo facilite,
pues no tengo ningún problema,
y agradezco de nuevo
la invitación que me han hecho.
Muchas gracias.
Trinidad para las aportaciones
que has hecho,
porque seguro que van a preguntar
un montón de cosas.
Vamos a pasar el tiempo justo,
vamos a pasar a la violencia,
a la ética en España,
y la ira y la profesora en
la Universidad de Murcia
y las relaciones públicas
de investigación
es la ética publicitaria,
y como complemento a su labor
docente es la de medios visuales
en la universidad,
así como como directora
de la televisión.
Radio y estadios.
Hay que dar, vamos a esperar.
Muchísimas gracias.
Pues mi vida
me ha venido muy bien la
intervención de la de mi compañera,
porque la verdad que me ha dado bien
y lo hemos hecho para bailar
y para dar todas las ponencias me
escuchen bien verdad sí sí vale
porque mi ponencia sobre
la ética publicitaria,
yo les decía voy a ser muy breve
porque ella me tiene muy lista,
y ahora lo único que voy a hacer va
a ser un poquito aportar los datos
y explicar un poquito el
panorama de España.
Comentaba mi compañero que
es bueno, pues es.
Podría ser la autorregulación.
Una, una buena regulación
en materia de sexismo
puede ser una solución.
En otras áreas relacionadas
con la ética publicitaria
lo está siendo un poquito como las
administraciones públicas
están dando cuenta de que,
más allá de la isla,
con todas las dificultades que
tienen entrar en tribunales
y entrar en causas judiciales
para para eso,
para realizar determinadas anuncios
en poner demandas,
el tiempo de espera, las demoras,
la autorregulación se convierte en
un mecanismo muy rápido y eficaz,
más o menos unos 15 días una
sentencia con una sentencia
no una reclamación que es imponer
impone anti autocontrol
en 15 días aproximadamente está
resuelta, lo que permite,
pues, esa agilidad y esa buena,
esa rapidez respecto a lo que sería
la resolución de esos conflictos
de otra manera.
Es cierto que las penas,
etc. Son mayores,
pero también es tiempo de
este es mucho mayor.
Las campañas se emiten
con normalidad,
y cuando llega la resolución
judicial,
pues campaña se ha emitido a esto
el daño social o personal
que haya tenido que realizar
y luego la pena de cárcel
como sea,
no como bienestar en el Código
Penal y la publicidad.
Pero es verdad que todos, más tiempo,
y por eso práctica publicitaria,
como yo le digo a mis estudiantes
cada vez más de moda y está de moda
porque realmente se ha comprobado
que funciona,
Autocontrol es el organismo
que se encarga en España
de la ética publicitaria,
de un poquito solamente lo que
tenían los códigos deontológicos,
sino también de recibir todas
las reclamaciones
y de realizar esos dictámenes
en los tipos.
No comentaba.
Era una actividad,
determina si es así o no.
Aquí es ya al compartir, sería
un poco la presentación,
estaba más bonita de lo
que está, pero bueno,
para hacer una breve introducción,
nace en el año 1925
usualmente al año siguiente,
en el año 96,
cuando elabora el Código de
Conducta Publicitaria
que el código básico sobre el
que trabaja de control,
y desde entonces y a día
de hoy, nosotros, que,
como dice toda la publicidad y
realiza desde sus orígenes,
es trabajar con una publicidad
responsable,
era legal, honesta y leal.
No, estos son los elementos y
los valores fundamentales,
que siempre eslógan.
Autocontrol está compuesto por 600.
En la actualidad, con 600 miembros
directos y 4.000 indirectos,
aproximadamente, 70 por 100 de
la inversión publicitaria
y nuestro país.
Se trata,
pues, de anunciantes de medios
de comunicación,
que suelen ser los grupos mediáticos
y asociaciones,
asociaciones de voz ni dolores
de particulares general
en el caso de España y el campo
era algo, como curioso.
Es que en cualquier profesión existe
un código deontológico
que regula esta profesión
determinada.
En el caso de España.
En la actualidad existen veintitres
códigos deontológicos que la regula.
Comentaba, hay uno generalista, el
Código de Conducta Publicitaria,
que podemos decir.
El padre, el código padre
de la que regula cualquier
tipo de anuncio
y que se compagina con el Código
de Buenas Prácticas,
de interés de la Cámara de
Comercio Internacional.
Un código internacional
es prácticamente,
y igual que el Código de
Conducta Publicitaria.
No ha podido contar prácticamente,
pues una copia versionada con
las necesidades en el año
y actualizada de ese código.
Esos códigos, como digo, serían
códigos generalistas
que se podrían aplicar
a cualquier anillo,
pero lo curioso es que existen
21 códigos sectoriales
de códigos que se aplican a
tres concretos e puesto
para no tener lista era muy largo,
pues para que den ustedes un poquito
la variedad de temáticas,
tratamiento de datos, que es el
último que se ha aprobado
publicidad imprudente,
también estos arrestos
se han aprobado
y que se han puesto en marcha hasta
el uno de toallitas húmedas
debidas con alcohol,
pues hay una derecha a
izquierda del vino
que regulan las bebidas espirituosas
de medicamentos
con y sin receta de agua y bebidas,
envasadas de perfumería y cosmética,
y actividades de los juegos
de videojuegos.
El código pagos que se da
y cohetes muchos en total, como digo,
21 códigos que son los que se
aplican en concreto los hechos.
Esos códigos deontológicos
realizados por autocontrol en colaboración
con este sector comercial,
concreto para regular una
decimosexta esta publicidad,
y eso implica también un compromiso
del propio sector
y de las empresas que lo componen
para el cumplimiento de esos
de esos podios.
Pero, como comentaba, el éxito de
la autorregulación ahora mismo
están las propias administraciones
públicas,
se han dado cuenta de que
es mucho más eficaz
de cara a evitar y comportamientos
no éticos
en el campo de la publicidad es
utilizar la autorregulación
y la propia ética de la profesión
y de las propias empresas,
que lo que sería la vía hídrica
por lo que decían los plazos
de la dificultad de realizar
y en la actualidad
dos ejemplos muy claros
no sería el código,
pero se está realizando una segunda
revisión es el código,
como ya es un código, que lo
intenten, prevenir la obesidad
en los niños y toda la publicidad
de los Bollycao,
de los de las 2, de todos
los productos,
que lo que engorda no para
niños, sino niñas,
no esté en este una revisión.
Ahora mismo el Ministerio de Consumo
está trabajando con autocontrol
y están estableciendo, pues
algunas modificaciones.
Por ejemplo, han bajado las edades y
han hecho algunas modificaciones
y también otro ejemplo de
regulaciones del Código
de los influencers, como decía,
el tratamiento de datos
de los códigos que se han
puesto en marcha,
y lo que intenta es que la
publicidad que realizan los influencers,
que si seguís influencer
a través de Instagram
o de sus canales de YouTube es
muchísima la publicidad
que se pueda identificar.
Esos son los ejemplos de Corominas,
y que son, como yo digo el ejemplo
valga la redundancia
de que la autorregulación
pues en el campo
de la publicidad funciona
y funciona bien,
y se está apostando por
esta hora vía.
El balance del pasado año 2020
como asesoramiento previo
y así haciendo un resumen muy
rápido y autocontrol,
puede realizar las empeoramiento,
antes o después de enviar el anuncio
o Man 3.000 empresas -sociedad
obviamente decir.
Oye, están controladas.
Las normas éticas está correcto
desde entonces, esta materia,
y aunque te devuelve un informe en
el que hoy está todo correcto
y al libre para transmitir o
publicar o no modifica esto,
esto esto es lo que se denomina
servicio al país,
es tenido en cuenta por los
tribunales de justicia.
Cuando llegan estas estos problemas
relacionados con publicidad,
llegar a los tribunales,
el haber tenido
ese asesoramiento previo y
este informe del copia
del organismo de autorregulación
del país que corresponda,
ha tenido en cuenta como un elemento
de buena fe por parte
de la empresa que ha querido hacer
las cosas bien y bueno,
no ha salido bien, pero no ha
sido tampoco por su culpa.
Si no es tenido en cuenta en total,
desde que se puso en marcha,
ha realizado fijado en más de
386.000 consultas legales
y Oncológicas, de las que 307.000,
más casi 308.000
corresponden a las copias Valls,
empresas que han querido
voluntariamente,
pues someter a revisión esos
anuncios antes de que se emitan
o se publique luego ese
control a posteriori.
Es decir, cuando el anuncio
ya se está emitiendo,
se está publicando, pues
muchas asociaciones,
principalmente asociaciones
de consumidores,
empresas y particulares.
Imponer reclamaciones ante
determinados anuncios,
cuestión los califican de sexistas,
publicidad engañosa
o de abusar de la buena
fe del consumidor
o de no ofrecer información
relevante, etc. Y desde su creación
ha resuelto cerca de 4.700 casos
en un tiempo medio de 14 días.
En primera instancia.
Esto se refiere a que luego las
empresas hacen un recurso
y, bueno, se puede dilatar
un poquito más tiempo,
pero no, lo normal es que en 14 días,
más o menos esa resolución
esté emitida
y se determine si ese anuncio
se rectifica,
se cesa y puede continuar
emitiéndose que se desestime a esa revisión.
Era un artículo investigación
sobre las resoluciones
estudiando poquito, pues todas
las opciones de autocontrol,
desde sus inicios en 1995
hasta el año 2016
buenas conclusiones, más importantes
y relevantes,
eran hijas de los cinco sectores con
mayor número de reclamaciones
presentadas eran los relacionados
o Sarri,
belleza, alimentación con telefonía
e internet, televisión de pago,
también con hogar y con
bebidas alcohólicas.
En los demás reclamaciones
y recibían más quejas
que el dictamen más frecuente
que el autocontrol
era la ubicación del anuncio
según las estimaciones;
es decir,
el cese de los anuncios se pone
siempre en último lugar,
adquiriría cuales ya en
aquellos aspectos
y que debería rectificar
una segunda versión
para que cumplen las normas éticas
que los agentes que más reclamaciones
presentaros presentaron asociaciones
y metemos en las asociaciones.
Asociaciones, federaciones,
organizaciones de consumidores,
seguidos de particulares
y en último lugar
impresas en el caso de las empresas.
Será curioso porque las empresas
que presentaban reclamaciones
de autocontrol en empresas
competidoras de esa misma marca
y entonces eran ciertas guerras
y existía en algunos sectores con
el dinero basado en una,
una guerra y había muchas
reclamaciones
de una empresa contra otro de los
artículos más incumplidos
en los anuncios, los artículos del
Código de Conducta Publicitaria
más queridos eran el de la legalidad,
el respeto a la Constitución,
la buena fe y el de la
publicidad y Nani.
Esos eran y son los tres artículos,
los tres principios más infringidas
y más incumplidos
del Código de Conducta Publicitaria.
Seguramente nosotros es
cierto que clara,
en el volumen total de anuncios o
de actividades publicitarias
que se realizan en el porcentaje,
es cada vez más pequeño,
pero es cierto que sigue existiendo
mucha publicidad,
que abusa de la Guardia Civil el
consumidor y, sobre todo,
publicidad engañosa.
Pues uno contra el producto, resulta
es lo que lo que uno pensaba,
no lo que le prometían
y acercar, iban.
Esto te quiero a mi intervención
de la referencia del artículo
porque en algún momento
queréis para ver cuáles han
sido los parámetros,
ya que se ha quitado conclusiones y
nadie y terminan intervención.
Muchísimas gracias a mi
vida por mi paso
de tu sugerencia para poder
y ya terminado.
Gracias, Maite.
Pues nada más y hoy.
A esA he ido escucháis vAle vAle
y si vAle vAle nAdA nAdA si Alguno
de los Alumnos hAcer
AlgunA es el momento, hAblé
AhorA pArA siempre.
No, bueno, vamos con un
poquito de retraso,
y ustedes pedirnos aquí así que nada,
simplemente a Alberto y ni
da mucho las ponencias.
Vuelvo a agradecer a la de Murcia
y a asegurar lo que habéis hecho por
organizar estas y muchas más,
gracias y esperemos que puedan
volverse a realizar.
Muchas gracias.
Buenas tardes, muchísimas gracias y
no sabremos un descanso de todos.
Si os parece ambicionado disculpamos
el retraso,
pero al descanso sin ser agotador,
parece bien con mi vidas.
Sobre las 6, seis 5,
más o menos me parece fenomenal
que gracias a las cámaras,
y no las quiere decir que conecta
la cámara del litro,
pero no nos dio las gracias.
Buenas tardes Luis.
Buenas tardes.
Qué tal estás ya estamos no bueno
voy ir poniendo con a ver
en el programa muy bonito y como
anfitriones a José Fernando,
a este ya paloma,
para que puedan hacer
sus presentaciones
y compartir todo lo que necesiten.
Fernando está por ahí hola,
a veces, Fernando local,
y yo vienen en el director.
O Fernando Alonso, a Dani de,
por eso no te encontraba.
Ahí estaba su haber.
A ver si te localizó y no sé qué.
Ahora ya te tengo Bale y ya no es,
de manera que ya pueden compartir
la presentación,
que no tiene nada que ver.
Si solamente es para esos
efectos, pues nada.
Por si acaso ya ya te puesto ya en
también a este por si acaso.
Quisiera compartir.
Ya comenzamos cuando cuando queráis.
Inés das tu.
Paso, vale.
Pues me voy y perfectamente vale?
Bueno, pues voy a dar paso
a la siguiente mesa,
en la cual me va a presentar
un buen amigo y compañero
de la Facultad Roca, abogado
laboralista,
un gran emprendedor especialista
en derecho laboral
y en derechos medioambientales,
más demora en favor de paso le pasó
el relevo a buenas tardes a todos.
Yo creo que sabéis, he resistido,
todos los los que estáis conectados
hasta aquí en una franja difícil
como era de cuatro a seis de la tarde
pues creo que merece la pena y os
invito a que mantenga esa línea
y a que participéis en la
siguiente mesa redonda
que lleva por título.
Estereotipos de género.
Es muy interesante, como dicen
los organizadores,
que vamos muy justos de tiempo,
aunque seguro que si esto hubiera
sido presenciar queríamos
muchísimo peor de tiempo.
Pues bueno, sin más demora
voy a presentar a los 3,
a los tres ponentes
y y luego presidente hará un breve
en una breve presentación de cada 1.
Antes de su guante de su ponencia,
están esta tarde con nosotros,
en esta mesa redonda.
El doctor José Fernando usada
Arocena, que es magistrado de la
Sala de lo Social del TSJ de Galicia,
la doctora Esther Martínez Pastor,
que es profesora titular de
universidad e investigadora
en la Facultad de Ciencias de la
Comunicación de la Universidad Rey
Juan Carlos de Madrid y la doctora
Paloma del Henar Sánchez Navarro,
que es profesora de la Facultad
de Comunicación
y Documentación de la Universidad
de Murcia.
La primera ponencia lleva por
título, trabajo y género que,
como os he dicho, esta
cargo de magistrado,
el doctor José Fernando usada,
que además de ser magistrado
de la Sala de lo Social
del TSJ de Galicia,
es profesor asociado de Derecho
procesal civil y penal.
La Universidad de A Coruña
es doctor en Derecho,
ha publicado diversos libros,
está especializado en
igualdad de género,
en derechos fundamentales,
en el trabajo normativa social
de la Unión Europea,
independencia judicial y
enjuiciamiento de género,
temas de rigurosa actualidad
en este momento ha participado
en el documento base
para la elaboración del anteproyecto
de Ley Orgánica de Igualdad,
así como la elaboración de las
leyes gallegas de igualdad;
colabora con la Comisión de Igualdad
del Consejo General del Poder
Judicial siendo presidente de
la Comisión de Igualdad,
señoría, espero no haberme dejado
nada importante, nada,
no te has dejado nada
importante Lewis.
Muchísimas gracias por la, por la
presentación de presentación,
y también expresó mis gracias a
Maite, Pellicer y a Inés Pérez,
que son las organizadoras del curso,
muy especialmente a Inés
que ha sido su empuje, el que
me ha llevado a estar aquí
Bueno.
Es un placer en todo caso
la jornada más
en la línea de lo que dice el
título, que es esto del género,
y son los estereotipos de
género y cómo funciona
o interactúan, verdad?
Y para esto voy a hacer un
poquito de historia.
Me permitiría historia feminista.
Porque esto del género, el feminismo
nació pues en el siglo XIX,
verdad?
Pero como tal movimiento,
pero en un primer momento parece
que estaba muy vinculado
a reclamar cuestiones el derecho
al voto, verdad?
El derecho a la educación, el
derecho al acceso al trabajo
y parecía que poco a poco
iban reclamando cosas.
Iban ganando,
pero la igualdad seguía sin sin, sin
darse muchas señales de vida,
verdad?
Pues reconoció el derecho al voto,
pero al final las mujeres
no eran votadas,
es decir, votaban a veces
pero no eran votada;
es decir, no había candidatos,
mujeres candidatas mujeres.
Tampoco se cambiaba.
Pues lo que estaba en
la base es decir,
las mujeres se me salían política
o empezaba a actuar en política
pero seguía, se la seguía viendo
como torpe para la, para la,
para la acción política.
Hoy en día un es bien sabido
que las las políticas
sufren a veces un acoso mediático
superior al que sufren
los los propios políticos.
Gracias.
Esto ha sido también denunciado
en ocasiones.
Entonces, claro, reclamar
el derecho al voto
cuando al final muchas veces
el derecho al voto
era un derecho dirigido.
Las mujeres lo ejercitaban
dirigido por sus padres,
por sus maridos a veces
ha dicho incluso
que por sus confesiones, verdad?
Cuando las mujeres al final
no eran nombradas,
es decir, tenían derecho a voto,
activo pero no pasivo,
y cuando, al final,
pues lo que estaba detrás de
la privación del derecho
al voto, que era una especie de de
incompetencia de las mujeres
para conocer las causas de
la política, verdad?
Pues sigue dando lugar,
pues a veces un discurso del odio
por razón de género en relación
al identificado como políticas
en concreto,
pero a veces de carácter más general.
Bueno, parecía que toda esa labor o
toda esa reclamación del feminismo
pues había quedado agotada y
que no acababa de explicar
qué es lo que pasaba porque
seguía una vida.
Se le había dado el derecho
al voto ejemplificado
como el derecho al voto, pero
podía hacerlo más,
pero, bueno, pues entonces
es cuando se produjo
lo que se llamó la segunda
ola del feminismo
o el Movimiento de Liberación
de la mujer,
y la aportación que ha hecho ha sido
el concepto de estereotipos
de género.
Es precisamente el que
el que voy a tratar
en mi exposición va ligeramente,
pues la la, la segunda ola del
feminismo ha arrancado
de la obra de Simón, tuvo
lugar el segundo sexo,
que tiene esa frase tan conocida
que no se hace mujer,
sino que se llegue a saber la verdad.
Y en dónde viene, a afirmar que,
aunque existen diferencias
fisiológicas entre los dos sexos,
la razón de la desigualdad no está
en estas diferencias ideológicas,
sino que está en una serie una
construcción social y cultural
que determina que la mujer
es expulsada del mundo
del conocimiento del mundo,
de la política del mundo,
de la cultura del mundo,
de lo público en general
y al mismo tiempo
está recluida en las labores
reproductivas.
En una misma obra Simon da, hace
una contraposición constante
entre lo que es la trascendencia a
la que se dedican los hombres
y lo que es la inminencia a lo que
se dedican exteriormente.
Las mujeres que nunca pasarán
a la historia,
porque la historia está construida
en base a un universo masculino,
al que nunca se podrá oponer un
control universo femenino.
Aunque estaba inscrito en el año
1949 dio lugar a lo que sea,
llamado así por la ola de
Estudios Feministas
y en ella se identifica ya
un poco más adelante,
se identifica que la razón de la
desigualdad está en el género;
no está en que la ley prohíba
votar a las mujeres,
y de pronto se conceda.
No está en ese reconocimiento
de derechos,
sino que está en algo más
allá, que es ése;
es estereotipos sociales y culturales
que están asociadas al sexo
de la de las personas,
y esto es precisamente lo que lo que
marca las diferencias a las leyes,
marcar las diferencias en las leyes
y lo que marca la diferencia
en la publicidad, lo que marca
la diferencia al arte,
la cultura, la música,
es decir, podríamos pasar apodo
y siempre vamos a encontrar
que la razón de las de los
diferentes estratos
llegan.
En última instancia a estos se
basan en estos estereotipos.
Creo que es relevante
lo comentaba bueno,
estos estereotipos que además.
Son muy variables,
pero siempre acaban generando
situaciones específicas
y particulares.
Comentaba Alberto el himno,
la primera exposición,
el tema de la mujer andina.
Pues no es más que una no es más que
una situación de intersección
realidad en el que dos sistemas de
opresión, que es de raza dina
y el de mujer, operan sobre
una misma persona,
generando una situación concreta de
desigualdad que no se puede entender
en una clave comparativa, sino que
se debe entender simplemente
porque hay unos estereotipos
asociados a esas circunstancias,
y esto además es lo que determina
que son los estereotipos
contra lo que debemos luchar
lo comentaba también otra
de las ponentes Vera,
Beatriz velando y decía
que era optimista
porque decía que ahora
los poderes públicos
parece que estaban actuando de
una manera más proactiva.
Bueno, es verdad, hay
que ser optimistas,
pero o lo que os voy a
leer sobre esto dice
que os voy a leer el artículo cinco
de la Convención para la Eliminación
de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer del año 1.700, 1979,
verdad?
Y pues dice que los Estados parte
dice en su artículo 5.
En dos partes están obligados
a adoptar las medidas
apropiadas para modificar los
patrones socioculturales
de conductas, de hombres y mujeres
con miras a alcanzar la eliminación
de los prejuicios,
y las prácticas y de cualquier otra
índole estén basados en la idea
de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos
o en funciones estereotipadas de
los hombres y las mujeres.
Para lo bueno lo decía al hilo
de lo que comentaba
Beatriz decía ella, pues
ya estaba bien
que los poderes públicos, empezasen
a ser proactivos,
es algo a lo que España está
obligado obligada
desde el año 1983,
que se ratificó esta convención
por parte de nuestro Estado.
No es que, bueno, lo que venga,
aunque sea tarde bienvenido sea,
pero obviamente estábamos obligados
desde el año 1983
a cumplir los términos de la edad.
Este artículo además tiene una
potencialidad inmensa,
y el la convención creó un
comité que se llama
el Comité de Down y bueno
por la, el acrónimo en inglés, las
siglas en inglés de la Convención
y del comité y basando se
esté en este artículo.
Desde el año 2010 ha venido dictando
una serie de decisiones
que me parece sumamente interesantes
para hablar de los estereotipos
y hasta qué punto los estereotipos
es bueno,
por decirlo de alguna manera, el
enemigo a batir el primer caso
no voy a hablar de todos los casos
tampoco son muchos los citados,
pero hay unos ocho casos desde
entonces el primer caso
es muy significativo era un
supuesto que se discutía
si los prejuicios de género habían
afectado a la imparcialidad
de la de la justicia era
una mujer filipina,
que era directora ejecutiva
en una Cámara de Comercio
y que fue violada por el presidente
de la Cámara.
Fue agredida, pues fue juzgada
por una jueza
que declaró la inocencia del acusado
porque cuestiona la credibilidad
del testimonio de la de la
señora talla llamaba,
y se llama el consideró que el caso
la declaración de la víctima
no había sido valorada correcta.
Se consideró que había sido valorada
conforme a lo que tendría que ser
una víctima ideal y racional.
Bueno, ya podemos adelantar que
el modelo de víctima ideal
y racional siempre es un
modelo masculino.
Es decir, es una víctima que ante
una agresión ilegítima,
reacciona de manera de manera activa.
Bueno, la juez ha valorado
negativamente la existencia
de una actitud contradictoria al
reaccionar con resistencia
en un momento en otros momentos
con su misión también dijo
que tenía un cargo importante
en una directora ejecutiva.
Por lo tanto, no era fácilmente, no
podía ser acobardado y consideró
que la decisión se había dotado
con base en estereotipos.
Bueno, creo que no hace falta que os
recuerde lo ocurrido en España
como el caso de La Manada no
creo que ha sido un caso,
que ha sido muy claro
en donde se aplicó,
en relación con, entre otras cosas,
la opinión de inocencia,
que en un voto particular
de la sentencia
de la Audiencia Provincial y
después, como sabemos la cuestión
estaba en si era agresión
o era o el abuso,
pero sí que es verdad que el voto
en aquel voto particular
se valoraba la la situación
de la víctima
conforme a lo que tendría, que
es una víctima ideal.
Al final parece que este tipo
de pleitos estamos más
que enjuiciando los hechos
objetivos del caso.
Estamos iniciando a la persona
víctima de los hechos,
y eso es algo bastante diferente.
He traído todo esta población
porque, claro, ahora queda
la segunda parte
de lo que tengo que hablar es
aplicar todo esto de las de los estereotipos
de género.
Evidentemente, ya dije en un primer
momento que podría aplicar,
pues bueno, ya lo veréis al Derecho
penal, se podría aplicar,
lo he aplicado al derecho al voto,
se podría aplicar a la publicidad,
obviamente, que es lo que se
dedica a estas jornadas,
pero a mí me han pedido un poco que
lo ejemplifica con el trabajo.
No el trabajo que además, la
forma en que se manifiesta
o se plasma el trabajo, la
publicidad, verdad,
también es interesante
y creo que Trinidad.
Hablaba de la ropa de pop y Pau
no me parece que ahora,
pues la tema de cómo el trabajo
parece que sigue siendo masculino,
es decir, los que usan y
paguen son hombres,
siempre en el Tajo siempre están
trabajando hombres.
Bueno, las mujeres tienen otros
seres débiles que se respecto a un charco
que encuentran al salir
de la verdad parece
que es lo que nos quería transmitir,
ese anuncio que a pesar de
todo pasó los controles,
los controles pertinentes, un
voto para ti, pero bueno,
pasó los controles pertinentes,
según nos explicaba Trinidad.
Pues bueno, el trabajo,
que el trabajo y el derecho
al trabajo en sí mismo
se construye sobre un prejuicio
inmenso que aparecen el tema
uno de los manuales de
Derecho del Trabajo,
porque no todas las personas
que trabajan están sometidas
al derecho del trabajo,
solamente las personas que trabajan
haciendo un trabajo socialmente
considerado fantástico, ya ya
tenemos aquí el prejuicio inmenso claro
quienes hacen el trabajo
efectivamente considerado bueno
pues los hombres claro los que hacen
el trabajo socialmente considerado,
pues las mujeres hacen el
trabajo doméstico,
el trabajo de cuidados e
hijos de familiares,
el trabajo de colaboración y
explotaciones familiares,
pero eso tampoco cuenta el trabajo
en sectores económicos
no formalizados ni reconocidos
profesionalmente.
Todo esto está fuera del
derecho al trabajo.
No es así tampoco es extraño que
el propietario paradigmático
es el sujeto central del más clásico
derecho del trabajo,
pues sea un hombre.
Trabajador obrero
de la industria con contrato
indefinido a tiempo completo
y que a veces familia, esto es
el paradigma tradicional
del del del trabajador bueno
han cambiado muchas cosas
las mujeres han empezado a ceder
también al mercado de trabajo.
Bueno, en aquella, en otras épocas,
les estaba vedado ciertos trabajos
se decía que para protegerlas,
pero muchas veces era
para que el trabajo
en la industria, que era
el mejor remunerado,
y como el de mejores condiciones
quedase en poder de los hombres,
las mujeres que entraba en ese mundo
masculinizado lo hacían
en trabajadores trabajos temporales,
trabajos a tiempo parcial,
en el trabajo, domicilios
de trabajos atípicos,
en sectores es lo que se conoce como
la segregación horizontal
o paredes de cristal,
o podríamos decir que
paredes de cemento
porque no admiten él, no admiten
los intercambios, verdad?
En categorías profesionales, bajas
se conoce como suelo pegajoso.
Es verdad.
Claro,
muchas de estas cosas han cambiado
desde los que pudiéramos llamar
los años dorados del derecho
del trabajo.
Son desde el final de la
Segunda Guerra Mundial
hasta la crisis del petróleo.
Ahora ya estamos en la
sociedad industrial,
en la sociedad de la información,
pero esto pasaba como cuando
se dio el voto, verdad?
El prejuicio se mantiene,
y esto sigue viendo que las mujeres
siguen realizando trabajos informales
que no están considerados
socialmente ni remunerados económicamente.
Seguramente muchos de esos trabajos
no sea posible integrarlos
en los esquemas del derecho
al trabajo,
pero si de alguna manera,
por ejemplo,
efectos de seguridad social,
pero bueno,
recuerdo yo una disposición
adicional de una ley del año
97 de Seguridad Social, que
decía lo que decía:
en el plazo de un año, el Gobierno
presentará un informe sobre
la oportunidad
de que las mujeres que trabajen
en su propia casa,
en su propio domicilio, armas
labores domésticas,
puedan ser integradas en el Régimen
de Autónomos de la Seguridad Social.
Bueno, no han pasado años e informes,
ni se supo.
Desde luego, un año no lo han hecho,
pero es que me enganchó en 25 años,
que han pasado desde el año 97.
En fin, siga habiendo segregación
horizontal y vertical
y, además ha sido muy visibilizado
en esta época de pandemia, verdad?
Los cuidadores de primera línea
han sido cuidadoras
de primera línea, han
sido las mujeres,
las que están en el sector
secundario el sociosanitario,
en la limpieza son precisamente
se ha visibilizado muy bien.
Esta segregación y nos damos
cuenta que, bueno, que es
más, se le pagan menos a quien cuida
de las personas que a quien cuida
de nuestros coches.
Será un mecánico que cuidan
nuestros coches,
probablemente cobren más que muchos
de los que cuidan de personas,
persiste la brecha retributiva.
La conciliación sigue sin ser
corresponsable, pero bueno,
no quiero ser yo muy no quiero dar
sólo una imagen pesimista
y cómo esto acabó porque se
me va el tiempo me y soy.
La legislación española
ha evolucionado mucho
desde el año 78.
La Ley Orgánica de Igualdad ha
sido un avance importante.
En el año 2007 ha habido una reforma,
como ha habido en el año 2019, que
también ha supuesto importantes,
pero los prejuicios siguen todavía
instalados en la legislación,
en los convenios colectivos,
en las mentalidades de las personas
que han hecho el trabajo
y también en quienes se encargan
de vigilar la aplicación
y restablecer el orden jurídico.
Estoy hablando ya de mi trabajo y
obviamente del Poder Judicial,
y afortunadamente en este punto.
Por eso quiero sacar a colación.
Hemos avanzado mucho
y también es verdad que últimamente
también está ocurriendo así
en el ámbito del Derecho Penal,
pero ocurre en el ámbito
del derecho laboral,
pues se está potenciando muchísimo
la interpretación
en perspectiva de género de
las normas jurídicas
para que no caigamos en
el ámbito penal,
por lo que le ocurría a la
señora, ya que antes,
pero en el ámbito laboral, que es
igualmente tampoco ocurra.
Es decir, se trata de evitar que
ningún razonamiento judicial,
razonamiento judicial es muy
sencillo de comprender,
de aplicar es un poco más
complicado, verdad?
Pero comprender es muy sencillo.
Hay que identificar unos hechos,
valorar unas pruebas para ver
si los hechos, que son relevantes
para el caso están probados,
no están probados, y luego hay
que aplicar el derecho.
Sin ese razonamiento introduces
prejuicios de género
vas a hacer caso de hechos
que nos intrascendentes.
Vas a dejar de hacer caso
a hechos que sí lo son.
Vas a valorar prejuicios,
aumente las pruebas y vas a aplicar
prejuicios del derecho,
o sea vas a lo que se supone
que tenemos que hacer.
Los jueces y las juezas y que
debemos es la más recta.
Aplicación del Derecho y muchas
gracias por vuestra atención
que vuestra disposición
para las preguntas.
Sí sí os parecen por cómo
vamos justos de tiempo.
Creo que sería mejor
y más enriquecedor
también para el debate a
pasar las preguntas.
Al final.
Entonces os animo a a los que
tengáis alguna cuestión
a plantear para esta primera
para este primer ponente,
el doctor José
usada pues mantenerlas al final y
hacemos un pequeño turno de palabra
al final y quiero aprovechar antes
de presentar a la segunda ponente
y os animo a todos los alumnos
que estáis conectados
y a todas las personas
que estén conectadas
aunque no seáis alumnos
de la universidad
a que abran las cámaras para
que podamos ver las caras;
porque estar mirando la pantalla y
ver qué estáis todos con los micros
apagados cómo debe ser,
pero con las cámaras
también apagadas fin;
si las entendéis
no es obligatorio, pero bueno,
es más agradable
para los ponentes estar hablando
viendo las caras de vosotros.
No os animo, por tanto, a que lo
hagáis porque en definitiva
esto no es una clase, es una.
Una son unas jornadas en las.
Que podamos ver las caras,
os animo a hacerlo
y os agradezco a los que, a los
que ya lo estáis haciendo,
pasó a presentar, a continuación,
a la profesora doctora,
Esther Martínez Pastor, que
es profesora titular
de la Universidad investigadora en
la Facultad de Ciencias de la
Comunicación de la Universidad Rey
Juan Carlos de Madrid y vicedecana,
de Ordenación Académica.
Sus líneas de investigación se
centran en la publicidad
de los menores regulación
y la Transparencia
actualmente colidera en la
Universidad Rey Juan Carlos.
El proyecto sí que ha realizado
diversas publicaciones
en materia de publicidad y ha
participado como jurado
en la publicidad, en autocontrol
durante cuatro años,
y además es miembro de la red.
Creo que no me he dejado tampoco
nada importante,
no te has dejado nada Luis.
Muchas gracias.
Voy, voy, voy voy a decir el
título de tu ponencia
porque me parece interesante,
que es si se perpetúa o se perpetúan
los estereotipos de género
en la publicidad de los
canales de los niños,
youtubers también de rigurosa
actualidad.
Muchísimas gracias.
Muchas gracias a Inés por siempre.
Tirar de del barco se esencia muera.
Gracias a Maite y cómo no, a
la Universidad de Murcia,
o tengo grandes amigos y compañeros
y por supuesto, a todos los ponentes
y a los asistentes,
alumnos que sin esto
no sería posible.
Así que, bueno, pues un abrazo
y gracias a todos.
Dicho esto,
voy a intentar compartir, porque
yo ahora tengo en cama,
pero a ver qué nos hace cama ahora os
a que vamos a tratar de ver
si me deja o no me deja,
porque este es un misterio de vino,
momento, a ver cómo lo hago,
porque me sale de todo,
pero no sé a ver si me sale
así si me sale ni bueno,
me saldrá ahora mucho.
Ahora se verá presentación si
ahora se ve genial vale
bueno pues y como tiene vídeos
incrustados pues no sé si se verá
pero bueno, voy a irme,
voy a tratar a los 15 minutos.
Entonces, bueno, después
de mis compañeros,
que efectivamente, han dado
una visión muy jurídica,
esto es muy liviano.
Porque yo no trato mucho el derecho,
en este caso sobre algo
de autorregulación,
pero poco.
Pero me voy a ceñir a un tema
que, efectivamente,
como dice Luis, pues es de
actualidad y a veces,
como parece que son contenidos de
niños, no tienen relevancia,
que a lo mejor tienen otras
cuestiones jurídicas,
cuando, sin embargo, pues son
nuestros propios hijos,
no nuestros propios hermanos,
primos etc.
Bien, yo este estudio lo lleva
haciendo en televisión desde 2009
con los niños en el 2015, para saber
si tanto ellos como sus familias,
que ahora son los creadores,
de esos contenidos de publicidad,
porque realmente,
lo que se está creando en los
contenidos no son meramente
contenidos de entretenimiento,
son anuncios de 14 minutos,
daba muchísimos de ellos,
son puros anuncios,
con incluso más de una marca,
es decir, de contenidos
de creación final,
ya que cuestiona si esos contenidos
son contenidos comerciales
de creación por parte de
familias, de menores.
Bueno, no me voy a presentar,
pero lo que creo es que hay que
estar atento a la realidad,
es decir, igual que los
niños migraron,
pues naturalmente, los
investigadores,
naturalmente.
Los investigadores hemos emigrado
adicto a Instagram, tweet,
porque es nuestra obligación
ver qué está sucediendo.
Cada pregunta fue si realmente
esto está cambiando,
es decir, si ese ese, esa,
ese sesgo de género, como ha dicho
ante su compañero José Fernando,
ha cambiado, no ha cambiado,
ha mutado
o de qué manera entonces esto que
realmente a mi personalmente
que en fin soy más permisiva para
todo tipo de publicidad,
pues hombre, no me agrada,
y en algunos aspectos se sigue dando,
o no esto la cosificación
de la mujer,
pues también se sigue dándonos,
sobre todo, como supongo
mi compañera,
que hablará de de moda.
También veremos mucha cosificación,
no, también, incluso,
no solo la cosificación de género
sin asociada a roles
o profesiones, no, ya no
solo que sea mujer,
sino que, además, y lo
digo abiertamente,
que sea negra, no que sea latina,
o que sea de una etnia o un
color de piel especial
determinado es decir especial sino
uno aunque no se no se ajusta
a lo mejor, lo caucásico,
si podemos decirlo así a la etnia
con lo cual nosotros en publicidad
obviamente utilizamos estereotipos
porque de otra manera sería imposible
decir en una valla en siete
segundos, tanto que queremos decir.
No utilizamos el estereotipo.
Realmente, como una manera
no de cargar toda esa información
semántica en tan solo
un signo, en tan sólo un elemento,
un signo o lo que sea,
con lo cual es ese conjunto
de creencias compartidas,
como decía antes el compañero, de
características de un grupo social
o de elementos positivos y negativos,
y hasta aquí si yo digo la
publicidad es esto?
Pues si el problema es cuando para
utilizar estos elementos básicos
que se pican, engrandece
nuestros atributos,
justifican mi reacción hacia esos
determinados comportamientos,
y cada vez más lo estamos viendo.
No a mí como me decía
un amigo creativo,
me decía.
Es que hoy en día no puedo hablar
si no es o no me puedo reír,
sino es de un hombre blanco, hetero
rico y con más de 40 años,
porque todo lo demás me denuncian.
Entonces ya los publicitarios
no podemos hablar de nada
Ester digo, pero no me digas que no
se nos vienen a todos séptima
y de hecho yo estando como
jurado de autocontrol
es cierto que es un mecanismo
de autorregulación bueno,
porque tiene unos códigos
de autorregulación
donde el propio sector se auto
regula precisamente
para no tener más regulación
jurídica, no, pero, por otra parte,
el hecho de que cualquier particular
pueda denunciar
pues ahí se veían ciertamente
una piel muy fina
en todos los aspectos no querías ver
cómo se puede denunciar estos.
Reclamar esto mejor dicho,
no, sin embargo.
Pues bueno, pues hay una
sensibilidad muy grande,
no, con lo cual esa publicidad de
los años 20 40 en el rol de mujer
en el rol de su misión en el rol
de las tareas del hogar,
incluso con un menor, es lo que
realmente yo me cuestionó.
Si hemos avanzado de verdad,
o sea, a pesar de todo, que
sí hemos avanzado,
al menos en publicidad, que
es lo único que conozco.
Cuando yo les pongo esta imagen,
nos gustaría que los alumnos
me dijeran que se les viene a
la cabeza quienes gabriel
un poco y dormidos quienes esta
mujer quien puede ser lou.
Llevar algo con la hacen fatal
perdón, macarena.
Tiene que ver algo a la mujer y
el estereotipo de la fatal,
a ver está muy bien, no, pero bueno,
a lo mejor sí un poco,
pero realmente Macarena.
Esta mujer era una tele
de los años 40
que inventó una parte del wifi.
Notado el wifi no, pero una parte
no es verdad que lo tiene razón
porque era una actriz de Hollywood
ya que de alguna manera sí pero ese
es el estereotipo que nos lanza todo
el mundo nos ha hecho siempre
que ponga esta imagen del mundo pues
es una actriz de su natal,
pues no, era una señora
y en general Chaleco,
pero verdaderamente a día de
hoy caemos en la duda no?
Entonces es un poco romper esos a
si todavía no hemos roto eso
hollín que difícil no que pidamos a
los demás que lo hagan no gracias
Macarena Porto intervención
si no se hace un poco pesado
gracias al perdón,
que no digo que no sabía
quién era y bueno,
intuye un circo que ahora
mismo tengo el nombre,
pero la busca es ahora mismo
tiene un nombre en ese es
esa austríaca entonces si lo buscas
mujer inventora de wifi es
esa da a mí me da curiosidad
porque hablan
de un ingeniero de ella,
yo la busca y dije.
Madre mía, jamás me hubiera
imaginado que esta mujer era esto.
o era?
Era algo más que un cuerpo?
Efectivamente?
Bueno, entonces me voy
un poco de esto.
Entonces, realmente,
cuando vemos este tipo de imágenes
ya voy a menores,
permitimos o asumimos que las
mujeres que se nos muestran han de ser así?
Han de ser guapas de ser sensuales
de lavar su casa,
las ponemos en unos sitios
absolutamente absurdo,
como somos smart, que él mismo,
pero sí que le vea un
poquito de pierna,
siempre la línea con la mujer,
y, cómo no, hasta los niños.
Porque si se fijan en cuanto
a cómo se llame esto
para lavar la ropa de la vajillas,
la niña es divina;
rubia vestida de rosa,
o se es esa niña que es apetecible
en el sentido de que como madre digo
que hasta la línea que yo quisiera
tener la mía esa morena
pues yo quería estar entonces bueno
es ese estereotipo de belleza
en todos los sentidos.
En cambio, el hombre no el hambre
de permitimos muchas.
Otras cosas pueden ser calvos,
pueden ir mal vestidos
o pueden ir de sport o
pueden ser mayores
si hay una permisividad que,
efectivamente lo aceptamos?
Dicho esto, de una manera muy rápida
para no comerme más tiempo
realmente nosotros en publicidad,
yo me voy a de las cuatro leyes
y muchas más, sobre todo a
la competencia desleal,
como ha explicado Irina Vázquez,
no en el caso de publicidad,
encubierta, etc. Pero
lo que me interesa
ni ahora es la Ley General
de Publicidad
por el tema de género.
La Ley Orgánica de Género, el
código, de conducta y Publicidad
por el artículo 10 de
discriminatoria y el Código de Autorregulación
de la publicidad infantil
de juguetes,
y aquí es donde empieza a charla
vinculada más a juguetes,
perdona, a menores, a ver los
contenidos de creadores
de contenidos a perdón los
vídeos de creadores,
de contenidos de menores de 14 años,
que es lo que yo trabajo
son un negocio familiar.
Eso está claro.
Por lo tanto, el negocio está
gestionado por los padres.
La autorización para dar de alta
estos son los padres de los padres
tienen todo dicho esto
la marca en cambio
es el Niño todos los canales
tienen la marca del niño,
Miquel tuve la todas las que sean.
No, claro, el punto es que
yo me cuestionaba
si se perpetúa.
Aquí digo hombres la oportunidad
para que padres modernos padres,
que esto lo que hemos visto en
interiormente no nos gusta
y me a uno como padres de sentido
si esto se podía cambiar o
si esto estaba cambiado.
Les pongo rápidamente un vídeo.
Espero que se vea desde aquí.
Trocitos de abdomen.
Con China.
Bueno, pues nuevamente volvemos a
esas profesiones que incluso
en televisión serían,
se echaría encima porque siempre
niñas, peluquera.
Rosas guapas, bueno, pues
aquí nuevamente
y esto es un estudio que también
se hizo un lago
en la la Asociación Catalana
de cómo es
la el Consejo Audiovisual Catalán,
perdón, en donde se se se trajo
a colación todas estas,
especialmente a ratitos,
pandilleros, el uso del rossi
y de estereotipos no, pero realmente,
si estuviéramos en un anuncio
en televisión,
pues habrían puesto un montón
de reclamaciones,
no hay, aquí parece que
no se diluyen,
no pasa nada, no?
Pero volvemos a las profesiones,
volvemos otra vez a la peluquería
y las niñas y en este vídeo
sólo se ven niñas,
sólo se ve rosa y solo se ve
obviamente peluquería
este otro por ejemplo bien.
Como ya habéis dado.
Y bueno,
el juguete está absolutamente
vinculado con el género,
es decir, las muñecas como
no si el 80 por 100
de los anuncios en televisión,
en periodo navideño,
son muñecas vinculados a niñas pues
obviamente el periodo navideño
aquí también sucede.
Nosotros hemos analizado unos
450 vídeos del 2016
al 18 de tres países distintos
Estados Unidos,
Inglaterra y España y posteriormente
esas navidades, unos 40 o 50.
Para saber si esto, bueno, pues,
como se actualizaba y sigue todo,
sigue igual no también
las profesiones,
se vuelven a mantener
la relación materno
-filial de las niñas con los bebés
-.
Los premios y los problemas
de tal efecto.
La buena,
en fin, cómo no la niña
reproduciendo la futura madre,
qué bueno que podría ser, no, pero
esto no sucede tampoco,
y no me hago aquí muy feminista con
el tema del género más femenino,
sino también con los chicos, como no.
En este vídeo aparecen los dos niños
jugando al Scalextric, solo,
y aparece el padre, no como figura,
digamos conductora,
de casi todos los vídeos
suelen ser el padre,
no?
Y al igual y ya un poco
para ir concluyendo,
con los vídeos, en éste.
Ya.
Los niños no son mama, son otra cosa.
Es decir, van a un género
como más, digamos,
de una profesión más cualificada.
Son investigadores, son policías,
ya no son peluqueros,
vale?
Igual esto también nos dice algo
estos vídeos que a priori
uno puede decir hoy la realidad
patrulleras,
las rápidas pandilleros,
no solo tienen,
no creo recordar cuántos millones
de suscriptores,
no me acuerdo.
Ahora, cuántos lo mejor tiene 8,
no me acuerdo ahora mismo,
pero salía entre los ranking de
las youtubers más famosas
de todo el mundo.
Hasta hace poco no estamos
hablando de esto,
son cuatro que se ponen aquí; no
estamos hablando de un negocio,
de mucho dinero, piensen que en 2011
es el primer youtuber que aparece
Evans tú y, bueno, en 2015, la
explosión de los grandes;
youtuber, no solo en Estados Unidos
sino en todo el mundo y donde,
por ejemplo, Miquel,
tuve él también tenía un altísimo
número de suscriptores.
No con esto que quiero decir
con esto quiero decir
que me voy a las conclusiones.
Luego cerró con otro vídeo
que los anunciantes
y el tipo de producto está
totalmente identificado por los géneros,
es decir, la Ràpita si los
juguetes arancha.
Por ejemplo, son muñecas y accesorios
Miquel tuve vehículos escala,
figuras de acción y construcciones
que el tipo de juguete también
está vinculado
con el género famosa y juguete,
la famosa marca con niñas,
por ejemplo, juguetes de Arancha
que los estereotipos marcados
por el género se mantienen
dependiente enfermera,
y en el caso de los niños digamos
que algo un poquito más,
más más sesudo.
No parece que las mujeres, a pesar
de la imagen de esta mujer,
parece que somos o que pensamos,
tienen que hacernos pensar menos
en la narrativa de los vicios,
ofrece también contenidos dirigidos
a sus públicos,
objetivos relacionados con
fuerza, competitividad,
normalmente los chicos y con
alimentación y belleza,
las chicas, los niños generalmente
aparecen con papa,
las chicas aparecen generalmente
con la mama,
y eso también nos llama
mucho la atención.
Es decir, no se ha apostado quita
lo que pensábamos por un
anuncio de este tipo
y con esto voy concluyendo,
a ver si me dejan poner.
Queda ahí hoy se ha quedado, ahí
se me ha quedado ahí tostado,
da igual, pues supongo, esté así me
deja y va a poner el de BMW,
pero no me deja menos
mal que tiene a.
Chucho es.
Si.
Es MEssi.
Incluido.
Bueno, está realmente es lo
que no hemos sido capaz
de hacer.
Era una oportunidad en los canales
de los niños y responsables
por todos sitios
y ha respaldado por supuesto
de los padres por supuesto
las madres por supuesto
administración pública
que no hace nada por estos
niños, influencer?
En fin,
yo creo que aquí hay un melón que
abrir se ha abierto muy poquito
con el Código de Autorregulación
de influencia,
que realmente no cita a
los niños para nada,
así vagamente y realmente, pues
este es el melón que tenemos
y para concluir se perpetúan
los expedientes.
Yo creo que si yo creo que era
una oportunidad que perdimos
y bueno pues no quiere ser negativo,
pero quiero decir que nos
ha cambiado gran cosa.
Muchas gracias.
Todavía existen muchas gracias
a los alumnos, que sabéis
que habéis conectado vuestras
cámaras y que no nos dejáis ver,
las caras animó a los restantes
60 alumnos participantes,
a que conecten sus cámaras
también nos dejen.
En esta última ponencia también
verlas verás las caras
para que sea más agradable
para nuestra siguiente.
Oponente nos nos se quitó la
cama, la la presentación.
No, verdad que es que no se quitarle,
no tienes quienes quedan la
presentación no espera
y luego avisó a los alumnos al
ver a todos y luego hay
que estar atentos vale chicos cuando
termine paloma preguntarle
vosotros preparando preguntas
me habéis preparado
me pregunta yo no puedo amenazar
con preguntas,
pero sí con qué os voy a hacer?
Os voy a mandar un mensaje
por el chat.
Como en nuestras cámaras
voy a presentar
a la siguiente ponente, que es la
doctora Paloma de Elena Sánchez,
profesora de la Facultad
de Comunicación
y documentación de la Universidad
de Murcia,
imparte clases en el grado de
Publicidad y Relaciones Públicas
su LinkedIn índice, que es
consultora y formadora de recursos humanos.
También ha participado en diversas
publicaciones académicas
sobre hiciera publicado varios
libros como bienestar emocional
y branding digital,
y también ha realizado
alguna publicación.
También interesa sobre
campañas electorales
y redes sociales.
Le parece bien?
Paloma
-si está entrando, madre en LinkedIn,
que no.
Manada me encantado las ruedas,
y no es así lo ha sido y continúa
siendo el Bayer
ha trabajado también internamente
la Universidad
muchas gracias
Lewis bueno en primer lugar
me gustaría agradecer
a todos los compañeros
sus aportaciones,
en especial a Maite y a Inés por
organizar estas jornadas
y como ya se ha profundizado
durante todo días
de muchísimo conceptos,
y y tanto en legislación Beatriz
Alberto Trinidad,
Esther, José Fernando.
Nos han hablado también
de autorregulación,
de inflación.
En legislación, ni siquiera
íbamos justo del día.
No voy a compartir la presentación,
sino que voy a hacer como un popurrí
de todo de lo que os iba a hablar.
He quitado ya muchas cosas
y ya se madre,
pero nos centramos quizás en aquello
que pueda ser más interesante
sobre la mujer en el mundo
influencer de los aspectos
que podemos destacar,
el que ya sabemos que los
y las influencias
se han convertido en una nueva
estrategia publicitaria.
En el año 2000 se produce el
desarrollo de la web,
un 0.
Las redes sociales han sido un
componente imprescindible
para el nacimiento y todo lo
que es el desarrollo.
Qué ocurre con esta realidad?
Porque la marcas no son ajenas a
una persona con influencia,
al final genera un gran impacto
sobre los productos o servicios
que puede ofrecer una mar,
pero hay que tener en cuenta
además un factor clave,
que es la segmentación que se
produce de esos usuarios,
algo que durante años en contra
de los problemas
que está habiendo de segmentación,
y además hay que añadir la
credibilidad y la confianza
que los y las influencers tiene
danés sus seguidores.
Aunque este tipo de publicidad
lleva muchísimos años realizándose
es cierto en los estudios,
como se ha puesto de manifiesto
durante todo el día,
los estudios de regulación sobre
comportamiento de influencia
sobre estrategias son relativamente
reciente,
y esa liza, donde vamos a abortar
un sentido más crítico en 2017
realizamos una investigación
sobre los las tres fases
e influencers más,
con más relevancia a nivel nacional
y que la Alexandra Pereira
conocida como La Pepa,
Paula y Dulceida,
eran las que tenían en aquel momento.
Más de un 1.000.000 de seguidores.
Había mucha diferencia, además con
los influencers masculinos
y eran, además, las más mencionadas
por la prensa especializada en moda,
la denominada las Social
Media, influencias.
Si ahora vemos sus perfiles en
Instagram, vemos que ha superado
el haber duplicado el número
de seguidores y, además,
tienen ya en su propio perfil
otra plataforma,
como se dictó y además, YouTube es
evidente que las influencias
son prescriptores y eso está
haciendo que haya un incremento
de la publicidad en Instagram,
en el año 2016,
el estudio de llaves sobre
las redes sociales
y afirmaba que el 85 por
100 de las personas
encuestadas seguía influencer
a través de redes sociales.
Además de ese porcentaje, el
88 por 100 eran mujeres,
el 29 por 100 de los
usuarios, además,
no sólo seguía un influencer, sino
que compartía su contenido.
Tenemos que tener en cuenta
que, además, en 2016,
cuando se produce el que Instagram
ofrezca el Instagram Stories
y permitan a los usuarios,
ama, tiene el contenido
de esa visible surf durante
24 en España,
es utilizó el 45 por 100 de
internautas y, sobre todo,
destaca las mujeres de 16 a 45 años.
Tenemos que ser muy conscientes
también
de que es una franja
de edad muy alta,
porque prolongada en el tiempo,
pero hay también precisamente Moreda,
un sector de influencia de mujeres
mucho más jóvenes
que quizás son más influenciable,
mujeres más en 2019,
ya en las redes sociales tan
totalmente asentada
como canal de influencia
y de información,
y volviendo a los estudios, el
estudio que que de un estudio
avisa la plataforma influencer
marketing, influencia,
que entrevistó a más de ocho con
6.000.000 de influencia
en la Unión Europea,
el 56 por 100 de los encuestados
consellera, influyen a la hora
de comprar un producto o servicio
y declaraban buscar información
en redes sociales antes de
realizar una compra.
Por otra parte, un 56 por
100 de los usuarios
declaraba seguir influencias, un
aspecto que estamos encontrando
que conforme vamos avanzando
en el tiempo,
la diferencia entre hombres y mujeres
se va igualando más.
Pero es cierto que el perfil del
fashion influencer español
es una mujer de edad
entre 24 30 años,
y además viven en grandes
ciudades Instagram,
en la red social por excelencia,
porque es la que más seguidores en
la que más seguidores se tienen
y además la que más consigue.
En cuanto a la ética y la
regulación así reciente
que fue en 2020 como Lluis,
ha hablado de todo otro
tipo de legislación
y vinculada directamente a ésta.
En 2020 de la conducta
no se ha hablado.
Se elaboró un documento con
medidas específicas
para el autocontrol, el organismo
independiente,
autorregulación de la industria
publicitaria España
y la Asociación Española
de Anunciantes.
Publicaron en octubre el
código de conducta
sobre el uso de influencer en
la publicidad que entró
en vigor el uno de enero de 2021.
La legislación española establece
que cualquier tipo de publicidad
actuará por medios digitales
por la que se reciba una
contraprestación económica,
es decir,
el caso de las influencers
ropa, había escenas etc,
debe ser claramente identificada
como adversa con el anhelado,
pero que nos encontramos que es
esto no es lo que estaba,
no es lo que está ocurriendo.
Según datos del interactivo
Albert, símbolo,
el 68 por 100 de los usuarios
en redes sociales españoles
sigue influencias, especialmente
a través de Instagram,
y también de en febrero de 2020.
Se publicó un estudio
muy interesante,
se llama influencia, Instagram
y publicidad engañosa
la necesidad de regular
y de autorregulación.
José Luis Sixto García
y Amaia Álvarez,
y detectaron que los influencers
solo etiquetan correctamente,
el seis por 100 de sus publicaciones
publicitarias,
el 93 por 100 de las publicaciones
que hacen Instagram realizan
los 25 principales influencer las 25
principales empresas españolas
especializadas en moda.
Ocultan que son contenido
patrocinados
y por tanto, estaríamos hablando
de publicidad,
engaños además nueve de cada
10 de las influencias,
alguna de las cuales supera el
1.000.000 de seguidores de Assange,
tanto a regulación publicitaria
y no entiendan correctamente
los anuncios ocultando
tras todo esto,
que son recomendaciones.
Entre ya, para terminar,
todavía nos queda mucho camino por
recorrer en todo lo que tiene
que ver con ética y regulación
publicitarias vinculada a la mujer,
y nada agradecer a todos mostrado
y muchas gracias
por acompañarme en esta tarde.
Muchas gracias.
Muchas gracias, Paloma no tenemos,
no tenemos mucho tiempo,
pero pero sí que creo que merece
la pena que abramos
un pequeño turno de palabra a ver si
los que habéis estado más atentos
tenéis alguna duda o tenéis
algún comentario,
alguna reflexión, algo que podamos.
Tenemos unos ponentes aquí
de primera talla,
que creo que podrían resolver
dudas o no,
aunque fueran inquietudes sobre
lo que lo han transmitido.
Entonces, se invitó a todos,
a participar, abrimos
un pequeño debate
y si tenéis alguna pregunta
o alguna apreciación,
lo que sea simplemente
abriese el micro
y lo decís a Manuel y Ana Isabel
y Manuel, llevo aquí buenas;
venga a ver a lo largo de la
historia de la publicidad.
Afortunadamente hemos visto cómo la
publicidad ha ido evolucionando
y erradicando, por suerte pues
todos esos estereotipos
que hemos ido viendo a lo
largo de estas jornadas
y, por supuesto, la publicidad
sexista.
Mi pregunta la lanzó a cualquiera
de los ponentes.
Esto tiene gran parte de culpa.
Por ejemplo, organismos
como autocontrol,
la Asociación de Usuarios de la
Comunicación o el Observatorio
de Igualdad
en la Región de Murcia, por ejemplo,
que se implantó hace hace
un año con esa prohibición de
la publicidad sexista.
O es que realmente la sociedad
y en concreto los creativos que
están al mando están evolucionando
hacia una publicidad
mucho más elegante
y mucho más positiva?
.
2698
02:57:41,000 --> 02:57:43,000
Bueno, yo si queréis hablo,
no me importa,
como exmiembro de autocontrol
de la publicidad,
y como investigadora habló
de las dos partes,
Manuel, los cuatro años que estuve,
autocontrol verdaderamente aves
reclamaban todo.
Todo el mundo lo ha habido
y por haber rosa
y se gestionaba.
Obviamente, todos hayamos encontrado
autocontrol, de verdad que si Viena,
como estudiosa decía.
Por qué no hacen esto y tal,
cuando estuve allí dije que
más no pueden hacer.
Yo la verdad es que salí muy
satisfecha de la experiencia.
Yo digamos que lo que reprobó
un poco me parece un podo,
que mirar hacia otro sitio es
la instancia de parte,
o sea, yo creo que ahí pero
todos los organismos,
incluida la administración pública,
no hay más con menores,
los ayunos de Holanda de adultos
no, sino de menores.
En ese aspecto yo creo que
se podría haber mejor,
meter mano en el mejor sentido Bale,
pero, por otra parte tengo mis dudas
y una cosa que yo comparto desde
hace mucho tiempo con otro compañero
Miguel Ángel Ojeda, que está
en la Universidad Murcia,
que realmente, si bien es verdad
que la muñeca se asocia
con una niña, en mi caso
de los niños,
no es menos cierto que yo voy
un patio del colegio
y eso quiero decir hasta
qué punto también,
aunque a mí me gustaría ver una
publicidad más más agresiva,
en el sentido, además,
más, como diríamos,
más valiente no apostará
por otra cosa.
Por otra parte, la las marcas
no son una acción social,
o sea solo una empresa, entonces,
mientras que se ajusten
y no se pasen de la raya, lo bestia.
Yo puedo pensar
como investigadora que otra vez
con la muñequita otra vez,
pero están ahí ajustadas bajo
mi punto de vista,
a los códigos de autorregulación
y, si no me equivoco,
a los estudiosos del Derecho nos
son más puristas que yo,
aunque yo tengo licenciatura.
Realmente, yo creo que ahí como
le metemos mano a ese límite,
esas mi duda
no, porque yo sigo pensando que
una niña de cuatro años,
pues muchas veces juega la comba
y sus amigos en el patio
juegan al fútbol, que a veces
una niña juega al fútbol,
a veces un niño juega, pues
claro que se da, o sea,
no vamos a decir que eso no se da,
que deberíamos promover
lo contrario ya,
pero es que al final una
marca es una empresa.
Yo tengo mis dudas, no?
Porque yo veo que la oportunidad
de los niños era maravillosa,
pero veo que nos ha cambiado
y por otra parte digo ya,
pero que hacemos denunciamos todo,
Huesca tendría que apoyarse
en las instituciones
y poner esos límites.
Esa es mi aportación, que no aporta
mucho Manuel Losada.
Es una reflexión que yo
constantemente hago mis compañeros.
Gracias a Corbalán están
por ahí a fue
preguntar una cosa que estaban
allí tuve de niña
y pese a la regulación eta, eta y
quien se ha quitado diciendo
que si quería poner en el código
influencer se está pensando en poner
en un futuro, algo no?
La que se sacó en el 2021,
que fue aprobada en 20.
Yo la ley vamos, estuve hecha
para los niños niño,
pues de momento solo se hizo algo
en el que colaboramos nosotros,
de guía, de influencer, de menores,
pero no porque en realidad,
como los menores que les da de alta
son los padres o el sexo,
son los responsables, no, no se ha
dicho mucho de eso se les protege
mucho, pero yo diría más que
en papel que en realidad.
Pero bueno, ha.
Respondido María las 1.209 No
tengo mucho que responder,
pero a mí ya sabes que no saca
una ley específicamente.
Eso, Francia ha sacado una ley
de creadores de niños,
y cómo se tiene que gestionar
el dinero que ganan,
y todo jazz?
Creo que ha salido ahora en abril,
o sea que ellos, por lo menos, si
han sido valientes legalmente
y han sacado la primera ley
que salen el mundo,
vamos a decir occidental, porque
Estados Unidos tampoco.
Tampoco hace esto no son cuestiones
de la industria,
y si quieres verla placer
más o menos entienden.
Se habla francés, que una avanzada,
aplicando de un hermano,
se va y ya es un youtuber.
Me recuerda a sí mismo.
Yo espero una cosa en cuanto
a los estereotipos
de los niños y las niñas, el
sentido de los juguetes,
si es verdad que como se nos ha
inculcado desde pequeños
como que llegaran a una mayor y
los yo me voy a las Barbies
y claro, yo sí que es verdad
que a veces por semana
o a encima de mi hermano
conjunto las Barris,
qué pasa, que también se va, se ve
mucho en el tema de pequeños.
En el instituto, con el Instituto
en Primaria,
habéis lo vamos a muchos deportes
y yo jugaba al fútbol
y hace merece admiraba a Mari marchó,
pero a mí me gustaba el al fútbol
miembros que saldrá a la comba
o estaré en enero.
Yo haría una política más justa
en cuanto a marcas
potencialmente fuertes, a
nivel internacional,
para esa desigualdad de críos y crías
en el sentido de que hiciesen
un anuncio publicitario
o un poco genérico para
todo el mundo,
como que un balón estando niña,
como para un niño, al
igual que una coma,
para un chico que para una chica,
entonces sí que fuese influencer.
Yo no soy ninguna, tampoco me hacen.
No estoy a favor de ellos
ni nada por escrito,
porque no me parece que sean dignos
bajo mi punto de vista.
Hay algunos que si como hubieran
dicho, pero no me parece bien,
pero si realmente viesen
que los niños
no con intención de hacer daño
sino inconscientemente,
pero los niños tienden a
ser malos a la hora
de generar conflicto con otro bien
por hacerse parecer más.
Entonces, como todo el mundo tienen
móviles, redes se llama niños,
estaban 10 años y era la policía
más justa y épica
en el sentido de hacer
eso más genérico
a todo el mundo que no se
me diesen con una niña,
o ser, o un niño sufrió más abusos
a la hora de jugar un bar mismo,
se lo digo Arias.
Es una policía más justa y épica
a nivel internacional
para eso sí que les usaría, porque
les ve todo el humo claro,
Macarena, y yo creo que
algunas veces,
si se hace esto no se
lanzan campañas,
así no, pero digamos que son
campañas, efectivamente,
como 100 publicitaria,
la amiga mía este de paisaje sea yo,
las lanzó más un buen paisaje.
Pero luego, vuelvo a lo mío,
es saber bien, nos ha mostrado
esto, pero Bardhi,
que hace un diferenciación
de sesgo brutal,
entonces, que decir que me parece
bien que el momento
determinado lance algo, pero
luego es una empresa.
Y sabe cuál es su público objetivo?
Entonces claramente había
que luchar por eso,
pero mi duda vuelvo a lo mismo,
los compañeros ya quiere poner
el cascabel al gato
porque al final son empresas, o sea,
que saben a quién van vender
y las versiones,
ya que esta era la oportunidad
de que los padres,
que son los creadores de
contenidos, dijeran.
Oye, vamos a cambiar
esto y, en cambio,
no las pandillas, no pueden
ser más rosas,
a llevar muchos años en la isla aro
de la, es que no solo en España,
es que eran del ranking mundial, las
más vistas a nivel mundial.
Entonces cada dices.
Es que no es un problema de
España, no un problema.
Explicó o no dio la diferencia
de género
y esto es un poco lo llamativo,
totalmente, perdóname.
Pero es que no pudo contener, porque
es que soy Derecho Público,
entonces, no me puedo contener.
Entonces, el problema
que vive de fondo,
y es que el ejemplo del
patio del colegio
es el que utilizamos siempre
ejemplo, el tema de fondo,
uno es la educación, y
es que la publicidad
es una extensa.
Hablando del mercado, 1, el mercado
no en nuestro país no va por libre
en ningún caso, punto 3.
La educación es la base y
evidentemente, evidentemente,
que nosotros vamos a poner
unas pautas, pero ojo,
la educación creo que es apuntado
por varias compañeras
ya que es la formación.
Se ha contado con el compañero
José Fernando
con anterioridad la formación
de los jueces y juezas,
de los funcionarios y funcionarios
de la Administración
que deniegan permisos de lactancia
al funcionario que la pida
porque las porque cree que
es la lactancia materna.
En pleno siglo xxi, es decir,
la, y en lo que tú invoca
el que es que lo es, que lo piden
porque estás hablando
de un elemento que exige la
administración, que es la forma,
lo que llama la coeducación.
Incluir la formación de género
y eso es obligatorio
y es obligatorio, y en The Slow,
Valencia es.
Se incluye, por ejemplo,
el uso de los espacios públicos
en los colegios,
inclusión no solamente el día
ocho en y quedemos el Día
de la mujer y se ponga
las investigadoras,
sino que la igualdad se tiene
que ver en los currículos,
en la formación, y todo eso,
pero en cuanto lo que estamos
hablando aquí
es que la red no es campo abierto,
aquí se puede hacer todo.
Entonces yo veo que tenéis fe ciega,
fe, ciega en la autorregulación,
y yo, como soy derecho público,
no me fío ni un pelo.
Yo soy del otro extremo.
Entonces, yo yo soy de la
autorregulación supervisada sí
pero no, sí?
Pero bajo el control de
los poderes públicos
tenemos obligación de controlar.
Entonces los youtubers
y yo tengo un menor
o tengo una adolescente que
yo que he trabajado
todo el tema de la igualdad,
de escuchar ciertos cosas,
de que yo me he tenido que sentar a
escuchar al youtuber en cuestión,
a ver qué es, que escucha a mi hijo
para saber si está construyendo
y en lo que he construido y.
Por tanto, lo que no saben de lo
que ya ven en la televisión
y en los medios tradiciones
sino la red,
y el problema es quien regula
y yo disculpar,
pero el miedo a la libertad
de expresión,
a la libertad de creación artística,
es el santo Santorum en este país,
y frente a eso las libertades
y los menores
se caen por alcantarilla,
la dignidad de la mujer se cae
por la otra alcantarilla,
y entonces al final tenemos,
pues que eso lo escuchan y lo ven
sin ningún tipo de filtro
a través de las smartphone, las
tablas tras lo que creíamos,
porque encima sin ningún tipo
de control ni de hora,
porque con la tele más
o menos controlas,
pero con las smartphone y las tablets
no sabes ni cuándo ni cómo lo están
viendo ni cuántas horas lo están,
con lo cual los youtubers
es un riesgo.
Es impresionante el riesgo,
que a quien controla,
eso le perdonar, pero yo
no me fio, lo siento,
pero no tengo mucha fe
en la los códigos
de estos porque tú lo has dicho
de oficio, de oficio,
de oficio, que es lo que tiene
el control previo,
no va a funcionar si no
tenemos que confía
en que alguien,
alguna madre harta ya denunció
y acabe esto.
No es porque se van abulense, hay
unos que están cuestionando
algunos youtubers te lo digo
porque lo conozco,
algunas que he vetado ni he
escuchado no voy a decir nombres
no cuestiona la violencia de género,
cuestionan así y tú tienes
que estar atento
de lo último que está
saliendo en la red,
para que todo el trabajo en igualdad
que está trabajando en casa
o en el colegio se vaya
por el retrete
y quién controla eso en concreto,
pero más allá de lo mismo,
y las y las plataformas,
qué responsabilidad tienen?
Si hay o no un movimiento por
la nueva directiva del 2018
incluye los videojuegos
y los rehenes,
pero hay un movimiento que considera
que eso es intervención.
Hay una directiva ya que
va en esa línea,
hay una directiva del 2018 en línea
para intervenir en ese sentido,
pero cada vez que se intenta
intervenir el mercado se tira encima
y eso es una intervención,
pero yo solo te digo que
hay una confrontación
entre la directiva es muy clara en
ese sentido hay que regular
y hay que regular ya, sobre todo
cuando estamos hablando de menores,
y eso que somos responsables estamos
atentos a lo que mira yo,
no te cuento, en unos padres
que no controla
lo que mira sus hijos ya podemos
controlar el horario de atención
de menores con el código
maravilloso, que es el único
porque lo estoy esperando
ni están en espera,
pero pero es que los youtubers
son peligrosísimos,
son peligrosísimos.
Porque no controlas lo que dicen,
no el que se hace de fútbol,
sino el que tiene un calentón
con su novia,
y dice con todo, y los niños
repiten repitan,
repiten todo lo escuchado,
Bersani parece peligrosísimo y creo
que tenemos que trabajar en equipo.
Tenemos que trabajar en equipo para
poder llegar al mismo fin,
autorregulación, pero con la
mano de la Administración.
Sigamos.
Si vamos cada uno por nuestro lado,
no vamos a llegar a ningún lado,
pero yo lo he vivido en primera
persona muy asustada
y luego, claro, hablar de por qué
es que si no no nos deja,
no hay que perdonar,
es que ellos en eso estoy bastante
belicosa color hay
que regular, yo lo siento, yo el
hay que regularlo con cuidado,
con escuchando al mercado, pero
hay que regular perdonar,
siento exculpado o estar metido
alguien de derecho administrativo
exculpado, vuestra, lo siento
mucho, me habéis dicho.
Vosotros tenéis que haber metido
a gente solo derecho
privado.
Pero también piensa ya que la
administración pública
puede hacer algo de oficio.
Como digo, ya te digo yo, ya
le digo algo sea eso,
sigue la misma que si no nos pararán,
ya que eso es censura y tenemos
ahí un debate,
entre los que opinamos que
si los que no hay
me permitiese una pregunta a
una intervención rápida,
yo estoy totalmente de
acuerdo con las 2,
pero me inclino a la regulación
de la regulación,
porque aunque soy de derecho
de derecho privado,
es verdad que desde que estoy
haciendo la tesis trabajó
en Derecho Constitucional y
Derecho Administrativo
y me doy cuenta de la necesidad
y además he trabajado casos
se ha llevado a los, he visionado
y he intervenido como parte
y desde luego no se puede leer.
Mi punto de vista no se puede dejar
en manos de autocontrol.
Consideró que obtuvo un brazo
haciendo un buen papel,
excelente derecho a la
sentencia Ryanair;
había arreglado la doctrina
de autocontrol,
el año 96, pero autocontrol
solo no puede,
y la administración también de tiro.
Las orejas porque tiene que actuar
y de hecho si lo siento;
pero si ha hecho y está haciendo
para que las administraciones públicas
se pongan las pilas y
presenten demandas,
hay que presentar demandas.
Los jueces y las juezas
de lo mercantil,
que no es tan especial,
se tienen que poner las pilas y
tienen que trabajar la temática.
Por eso aquí estas jornadas las
hemos hecho muy variadas
porque cada anuncio publicitario
lleva consigo una temática
que hay que coordinarse,
al igual que hay que trabajar por
una modificación legislativa
a nivel europeo.
Dicho esto, creo que bueno.
Que hay que trabajar la temática
porque la publicidad,
como bien sabemos es un
estudio de mercado
que crea necesidades;
tiene que vender;
la policía no solamente tiene
una responsabilidad
porque vende también porque
educa y ya sabemos
lo que pasa con los niños;
todos tenemos personas,
niños, cerca y niñas,
cerca adolescentes y sabemos
cómo están con las tablets
y sobre todo en el tiempo
de pan y es imposible.
Es muy complicado.
Igual que con los móviles.
Por tanto, abogó por un
trabajo en equipo
y abogó por una coordinación
abogó por protocolo,
que se trabaje como es un triángulo
con el preámbulo
de ese administración, empresas
y por lo tanto,
ni siquiera llegó a una
nueva jornada.
Claro que parece que damos
por finalizada
aquella con un poco de retraso,
están ahora finalizada
y terminaba.
Yo nada.
Dar las gracias a los participantes
por haber prestado vuestro
conocimiento y buena
a todos nos han venido muy
bien y en especial
a nuestros estudiantes, que
están un poco tímidos,
algunos y bueno que están aquí
porque luego examen
los que están a punto, así
que muchísimas gracias,
Inés muchísimas gracias a vosotros
y sobre todo a los alumnos
y a las alumnas murciana
y estáis ahí del pecho.
Mañana quiero todos las fuerzas
internacionales
no les que estamos acostumbrados
a las casi prácticamente no de no
ver las caras, a mí me mata a.
Yo lo siento mucho pero necesito
vuestros ojos
para verlos y así transmitir
mejor muchísimas
gracias a todos los participantes,
a los ponentes de mesa
y sobre todo al este de seis
posibles jornadas.
Mañana seguimos temas, mañana,
puedo decir más, y mejor.
No digo más y mejor como nada
muchísimas gracias a todos
pero con la sesión gracias
gracias gracias
y ahora cierto diversidad
mis familias de Murcia
que lo sepa en homenaje a esa
universidad, es muy querida,
porque toda la velando es de Murcia.
Si buscas el apellido,
sólo son de Murcia,
al imponerse la medida, velando
solo hay vela de Murcia
humana con homenajes a Alberto
dando vida a familia.
Haga, no me lo puedo
creer, que somos,
somos, somos, somos poquísimos
Alberto Santo Ángel en La Alberca,
a la idea de si eso es bueno,
ampliación y caminar suerte.
Todo el mundo sigue tienen, su
hermano son dos hermanos,
madurez, son otro y los primos
de visera primos
de ni por parte de mi padre
son 2, la Biblia,
porque son muy pocos, son
muy pocos, muy pocos.
Si si tienes excusa para venir,
no iba cuando mi abuelo vivía en paz.
Descanse, y vamos siempre
por Navidad,
y todo eso ya faltó al
faltar mi abuelo.
Mi padre es hijo único, entonces
son primos de mi padre,
entonces, ya no, yo no tengo
trato directo entonces.
Pero bueno, para mi padre
lo mejor del mundo,
por supuesto de Murcia,
todo lo mejor de Murcia no se dan
cuando cría, pero toda mi vida,
todo lo bueno en todas
las mejores mejores
ideó yo no lo quería decir yo
cuando acabe la sesión,
lo diré, digo, pero el
acento es acento,
es de mi padre en todo, trauma,
porque es lo mejor,
es salvaguardar la Vuelta a Murcia
que bueno el embutido bueno
los limones la sabia y hay que
comer muy bien, muy bien
y tomará sobre la.
Zona de Valencia, pero Ana no
solo se hacen en Murcia
la cooperativa tiempo el tiempo
mejore en Murcia
un verano de ello hizo perdonar
a ello pasaba,
pero más hace unas jornadas
de turismo murciano,
porque padece una mesa
y una hora objetos,
por lo que toda la vida,
toda la vida,
desde que eres pequeña oyendo,
porque el Valencia Almería,
desde que soy pequeña oyendo a todos
los murcianos que yo conozco
porque es amigo de Lorca y todos
los mejores de Murcia,
yo digo yo no sé qué
comen esta gente,
Murcia que lo mejor, pero
lo mejor lo mejor.
Pero bueno, muy bien, muy buena
gente tiene muy buenos amigos
de toda la vida, muy bien, tiene
una pinta a un interés,
y la verdad que yo no me cambiaría
lo enganchó por ahí y le tengo
mucho cariño, se pida mucho cariño
hasta que ha ido mucho, mucho, ahí
está su compañero y yo sí muy
encima de la mano de Jankovic no
podemos seguir organizando,
cosa que nos deja, no nos deja niñas
Sonia sombra, y yo todo lo que hago
yo es así con el online.
Así todo.
Para unas jornadas gastronómicas
tienen que ser juntarnos.
A mí que no me paguen para invitar
a los es como si esto no
se lo digo a mi padre,
lo digamos nosotros.
Podemos, el año que viene
ya se ha ido,
el sitio ya estamos vacunados
porque no sepamos nada,
tampoco, no, no.
La consellera dice que nosotros
nos vamos de riesgo
pero no abandonarán a nuestro dolor.
Yo me tengo en el lago
Beccaría buena.
La comisión estaba oyendo todo el
rato Universidad de Murcia,
me ha hecho mucha ilusión, pero
por si acaso yo lanzo secreto
o Bale que digo que yo lo voy
a lanzar en secreto,
no sé nos vamos a ver
algo en Alboraya,
hay Alboraya muy bien a diario
y un homenaje al oyente,
visitando igual o mayor toma indio,
pero no hay que tener un sitio
también que con una horchata,
con hartos y se mojan.
He mezclado mi amiga de Almería
se pensaban que no se mojan
de verdad.
Muchas no tienen nada.
Yo también me marcho muchas ganas,
te quiero quedar Teresa.
Todos.
Tenga un plan para todo.