Idioma: Español
Fecha: Subida: 2025-06-19T00:00:00+02:00
Duración: 1h 49m 52s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Mesa redonda
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Responsabilidad civil del mediador

Descripción

• Dr. Fernando de la Vega García. Regulación de las diferentes figuras en la mediación. La sucesión del mediador
o Catedrático de Derecho Mercantil, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
• Manuel Sanchez-Guerrero Melgarejo. La actuación del mediador con el tomador y con la aseguradora
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Rafael Ruiz Gimenez. Régimen jurídico y responsabilidades del mediador
o Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Murcia
• Modera: Paulo López-Alcázar López-Higuera, Abogado, miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.
• Dr. Fernando de la Vega García. Regulación de las diferentes figuras en la mediación. La sucesión del mediador
o Catedrático de Derecho Mercantil, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
• Manuel Sanchez-Guerrero Melgarejo. La actuación del mediador con el tomador y con la aseguradora
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Rafael Ruiz Gimenez. Régimen jurídico y responsabilidades del mediador
o Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Murcia

Transcripción (generada automáticamente)

Vamos a entrar en la tercera Mesa de esta maravillosa jornadas. Sobre digitalización y consumo. La Mesa tiene por objeto la responsabilidad civil de los mediadores de seguros, el concepto mediador más amplio, y, bueno, tenemos una primera ponencia que va a exponer don Fernando la Vega, García, catedrático de Derecho Mercantil de lo sea, de Murcia, con cerca de 30 años de dedicación docente e investigadora. Cuenta como una amplia producción científica, principalmente en derecho a un derecho, mercado financiero; ha liderado proyectos de investigación de relevancia nacional, especialmente en áreas como la industrial y el crowfunding, ya, completado estancias profesionales en Francia, Alemania lo que le aporta una visión internacional, y comparada del derecho ha sido. También reconoció ponente en cobrarse nacionales e internacionales. Podrá incluir en su magnífico currículum la presencia hoy en día está en esta mesa bueno, también han tenido las calderas de Unesco, en bioética, derecho sanitario, la Real Academia Nacional de derecho de competencia, cambio de la economía social en la actualidad, compatibiliza su actividad docente e investigadora con su condición de magistrado suplente. Lo decía Provincial de Murcia, precisamente en la sala especializada en derecho mercantil. Esta primera ponencia es. Tiene por objeto la regulación mercantil pero la regulación de las distintas figuras de la mediación de seguros. La segunda ponencia a cargo mi querido compañero Manuel Sánchez Guerrero Melgarejo, abogado en ejercicio también es profesional de la mediación de seguros asesor jurídico del colegio de mediador de Seguro de la Región de Murcia, coordinador formador de cursos superiores de distribuidores de Seguros de AFA, la año 2022 formador de cursos de seguros de ser la Carta de Murcia profesional ejerciente en el sector asegurador, perito judicial, y además, ha participado ha sido, digamos, directivo de diversas compañías de seguro la clave de Vigo, decir en alguna ocasión y la tercera ponencia que se va a llamar régimen jurídico y responsabilidad del mediador don Rafael Ruiz Jiménez, que es juez desde el año 2000 con diferentes destinos Cieza -Martorell. El cuadro Instancia e Instrucción en Puerto del Rosario, Torrevieja a Cartagena, y actualmente es el juez de Primera Instancia número 10, se crea también en la Sección cuarta de la Audiencia Provincial que tiene, por ejemplo, las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios. Ha sido también ponente sobre diversos cursos y en esa ponencia sobre ejecuciones judiciales no judiciales civiles sobre Propiedad Horizontal y sobre indemnizaciones por accidentes de tráfico. Para no cansarle más Dolla la palabra a don Fernando de la Vega para que inicie su elección, muchísimas gracias por su amable presentación. Muy buenas tardes. Gracias por su asistencia en esta calurosa tarde y a estas horas en la Universidad de Murcia. Mi primera palabras tienen que ser de agradecimiento necesariamente porque de verdad que es un placer para mí estar hoy aquí estar en mi casa y estar con gente tan querida como como las que vivan en el auditorio. Muchísimas gracias por la asistencia, especialmente también por la organización de esta jornada; una jornada que tiene un comité organizador de lujo, entre los que tengo que destacar María Fernanda. Dar muchísimas gracias por contar conmigo y también a todos los que han posibilitado realizar este esta esta jornada. Bien. Mi intervención es la primera dentro de la del marco de la mediación en seguros y lo que voy a realizar base una primera aproximación general como introductoria sobre lo que es la mediación de seguros. De una forma muy somera para que los profesionales de la mediación, que me van a seguir en el turno de la palabra puedan profundizar en su experiencia práctica es simplemente una primera parte de aproximación al régimen jurídico y, en segundo lugar, voy a realizar, y todo ello en un tiempo muy escueto, una aproximación a un tema práctico muy relevante, que es el tema de la sucesión del mediador. El relevo generacional es un tema que no solamente se plantea en la medida en una mediación de seguro, sino también se plantea en muchas de las empresas familiares de nuestro contexto económico, y creo que tiene, pues una importancia muy grande. Voy a dar simplemente unas pinceladas, porque no me da tiempo a más, pero quiero poner, pues las cuestiones principales posible con el debate, pues suelen salir o salen más. Han sido más cuestiones. En primer lugar, para comenzar una nueva punto de vista muy básico, el mediador de seguros es un profesional liberal, es un empresario desde el punto de vista amplio que decimos en derecho mercantil, pero no es el asegurador. El asegurador es el que cubre el evento, radio, el evento dañoso, el mediador es un intermediario entre el asegurador y el cliente, que puede ser consumidor o no, de tal forma que el mediador, aunque dentro de sus figuras, pueden existir más o menos independencia, es un sujeto distinto de la compañía de seguros. En algunos términos. En algunos contextos se puede confundir o se suele confundir. Estas figuras. Del primer punto de vista hay que deslindar claramente el mediador de seguros. Es un profesional cuya labor es de informar y asesorar, facilitar, gestionar, tiene una cercanía con el cliente muy importante, pero no es el que cubre el evento. Daños de acuerdo es una figura clave. Antes de entrar en el marco normativo, a mí a mis alumnos me gusta mucho antes de entrar en el análisis jurídico, pues unos primeros minutos hace referencia al impacto social y económico que tiene esta figura. El mediador es una figura sin la cual el mundo del seguro estaría cojo 2 botones. De muestra, noviembre de 2014 perdón. Incendio, en la fábrica de alimentación de Ebro una planta que daba de comer, trabajaban 1.000 familias, un devastador incendio, lo dejó totalmente calcinado bien gracias a los mediadores de seguros que hicieron una labor de agilización, de tramitación, de información, de conexión entre los clientes y la compañía aseguradora, fue posible cobrar los 200.000.000 de indemnización de una forma muy rápida. Hoy el empresario Campofrío dice que su mediador de seguros es tan importante como su principal cliente. Segundo botón de muestra, 10 años después, 2024, esa es, está más reciente, adana- Valencia, hace unos meses devastadora, se movilizaron más 50 mediadores de seguro para gestionar, tramitar, acompañar, para que se puedan agilizar las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros . El impacto social de un mediador de seguros es realmente importante, es realmente importante porque más del 70 por 100 de las primas que pagamos en nuestros seguros de vida, auto o muerte -hogar vienen canalizados mediante la labor de mediación de un mediador de seguros. Y cuál es el impacto económico? Este es el impacto social, cuál es el impacto económico de la figura que vamos a estudiar? Bueno, para ello tengo que hacer referencia a las distintas formas de mediación, de seguros. Ven ustedes, arriba a la izquierda, los agentes, agentes exclusivos agentes vinculados, que son una clase de mediación, los agentes exclusivos y vinculados cuyas categorías son incompatibles entre sí no puede ser 1 agente vinculado y agente exclusivo, y hay alguna sentencia, audiencias provinciales que lo han dicho explícitamente. Vale, están vinculados con el empresario principal mediante un contrato mercantil de agencia Cuál es? La compañía es un empresario y el mediador es otro empresario, aunque haya una relación, pero esas relaciones de agencia a la izquierda bajo tienen el corredor, el corredor no está tiene más autonomía, el corredor no está vinculado con la empresa de seguros por un contrato mercantil, sino que el corredor tiene un cliente, que es el consumidor o no consumidores, que quiere cubrir el evento, dañoso y le ofrece, pues las compañías de seguro que cubren ese riesgo y a la derecha bajo el operador banca. Seguro que es una figura que surgió a principios de siglo, en la cual los las entidades seguro, aprovechan las oficinas bancarias para la distribución de seguros Por qué les cuento todo esto? Lo encuentro todo esto para estudiar el impacto económico de la figura del impacto social, ya lo sabemos el impacto económico. Bien, pues desde un punto de vista económico. Esos son los números. Esos son los números de la Dirección General de los seguros publicados en diciembre de 2024. De qué estamos hablando? Estamos hablando que en España existen agentes exclusivos más de 106.000 empresas, de las cuales 42.000 son personas físicas, agentes vinculados, hay muy pocos, hay 350 operador de banca-seguros bueno, las entidades de crédito que existen y luego corredores de comercio, correo de seguros, 3.800. Pero aquí hay más personas jurídicas. Ese es el mapa económico, ese mapa económico que tenemos. Cuando hemos visto el impacto social y el impacto económico de esta figura. Vamos a entrar un poco en el derecho, aunque únicamente voy a referirme a las normas, porque luego mis compañeros van a profundizar un poco más en el régimen jurídico de esas normas. No. Cuáles son las normas? Bueno, pues hubo un primer intento de regulación de esta figura en 1908. Verán, esa norma en rojo está en rojo porque está derogada. Un primer intento que fue un intento muy poco sistemático, muy superficial de la figura porque realmente se entiende que la primera norma en cuanto a mediación de seguros es la de 1992, la Ley de Mediación de seguros privados, pero sigue estando en rojo, sigue estando en rojo porque sigue derogada. Después tuvimos otro intento que fue la Ley 26, 2006, que ha estado mucho tiempo y que viene de una directiva europea para potenciar la protección del consumidor, la transparencia, etcétera, y que estuvo vigente pues prácticamente hasta hace muy pocos, muy pocos meses, pero siguen rojo, actualmente tenemos en verde ese marco jurídico. Es un marco jurídico que está en un real decreto -ley, como es ya costumbre en las últimas regulaciones o los últimos movimientos de nuestros parlamentos. La última ley de modificación estructurales en materia de derecho mercantil viene en un macro real decreto-ley, pues aquí también un real decreto-ley, que regula escuelas muchas cosas sin riesgos, y esas cosas pues regula la mediación y porque se hizo, pues la técnica muy deficiente. Creó el Estado con reales decretos -marcos. Pero bueno, se hizo fundamentalmente porque hubo otra directiva europea en materia de seguros para potenciar la digitalización en el ámbito de la mediación de seguros, y ese es el régimen jurídico que quizá pase a desarrollar un poco más tarde. Este régimen jurídico y no quiero extenderme demasiado descansa sobre esos principios una potenciación de la protección del consumidor, una transparencia, un deber de información fortalecido en las últimas reformas mercantiles, un principio de igualdad de trato y de libre competencia y de competencia desleal respecto de la actividad de la mediación y una profesionalización, información que creo que también van a hablar un poco del tema de la formación del mediador, pues dentro de unos minutos esta sería la primera parte muy general introductoria sobre el impacto social, el impacto económico y el marco normativo de la figura. También se me ha encomendado por parte de los directores de la jornada ser un poco más específico y meterme en un tema práctico muy nuevo, importante para cualquier mediador y muy importante para cualquier profesional, porque el tiempo irremediablemente pasa y el tiempo pasa para todo el mundo y para todo profesional. Igual tenemos una empresa, estamos preocupados por la sucesión, por el relevo generacional, porque qué va a pasar cuando nosotros no estemos a quien le dejamos la empresa? Cómo está el tema de la sucesión de? Le pedía la inteligencia artificial que tanto hemos hablado, que me dibujará, que me fotografía era a un mediador tipo en España, sea persona física o jurídica. El resultado fue este posiblemente no exista, pero este es el mediador tipo que para la guía está en España una persona física, de mediana edad avanzada. Qué bueno que tiene Pues seguramente en su cabeza, la preocupación por una sucesión o un relevo generacional. Esta empresa, esa empresa, persona física, no está sola, porque no es una persona física, es una empresa, por eso esta persona está acompañada de una cartera de clientes, que es quizás su principal valor. Los contratos son empresarios final, es un empresario que tiene su empresa. Le dije a la inteligencia artificial que me dijera cuál era el entorno de este sujeto que había creado. Me puso esto. La mayoría de los mediadores tienen su familia un entorno familiar, son empresas familiares, son pequeñas empresas, y esto para el derecho también nos tiene que decir ya algo, porque la sucesión, el relevo generacional en nuestra familia tiene sus vicisitudes, tiene esos sus sus metas, sus aspectos importantes. Ya no están diciendo cosas bien. Cómo organizar toda la sucesión antes de hacer referencia a los aspectos clave de cualquier sucesión o de cualquier relevo generacional. Una empresa tenemos que tener en cuenta que una empresa, por lo menos lo que aplicamos en la Facultad de Derecho tiene al menos -3 elementos. Tiene un elemento personal, que es una persona física o jurídica, y además tiene colaboradores. Ya hemos visto que en España hay más agentes personas físicas y hay más corredores, personas jurídicas, pero ese es el elemento personal. Puede ser persona física o jurídica tiene elementos materiales oficinas equipos informáticos mobiliario etcétera etcétera y tiene elementos inmateriales tiene marcas y tiene Quintela tiene una cartera de clientes, claro, tenemos muchas cosas, y para planificar una sucesión, un relevo generacional es muy importante. El tiempo, la planificación, la planificación con vistas. No podemos planificar una sucesión, una relevo generacional, 3 días antes de jubilarnos, tenemos que preparar, y hay que prepararlo concienzudamente porque son muchos elementos y cada elemento y depende de muchas claves. Cómo va a quedar esto después de que nosotros no estemos? Porque nos jubilamos o porque parecemos? Vale Cuáles son los aspectos clave. Las claves jurídicas y no puedo entrar en ellas solamente puedo apuntarlas y si quiere alguien, pues después preguntar o cualquier cosa Pues entramos, pero las claves que he visto yo he detectado en el tema de los problemas de la sucesión o relevo generacional son las siguientes. En primer lugar, son 4. En primer lugar, hay que determinar muy bien qué elementos se transmite. Estamos transmitiendo al empresario en sí porque solo persona jurídica estamos transmitimos únicamente la cartera de clientes. No queremos transmitir nada más. Estamos transmitiendo la empresa, englobo toda, porque podemos vender la empresa con una unidad de título y una pluralidad de modos de transmisión. Hay que planificar muy bien de qué elementos estamos hablando. Cuando queremos transmitir este empresario acuerdo también es importante la configuración del mediador. Si somos personas físicas, nosotros no podemos transmitir. Nosotros no jubilamos o fallece, demos, pero lo que se transmita es la empresa, no el empresario, porque las personas físicas no nos transmitimos. No lo entendemos, pero si somos personas jurídicas, y si somos personas jurídicas, se abre un abanico de posibilidades. El punto de vista de la organización mercantil Qué tipo de sociedad somos? Somos sociedades de personas, somos sociedad de capital normalmente seremos una limitada pero claro somos una limitada profesional bueno pues habrá que ver y habrá que ver también los requisitos de la propia Dirección General de Seguros, las comunicaciones, etcétera. El tema de las participaciones significativas más del 10 por 100, menos del 10 por 100, todo eso que está en la regulación, pero el Real Decreto 2020 habrá que verlo si soy persona jurídica, porque tengan en cuenta que si somos persona jurídica, la transmisión de las acciones, de las participaciones, no cumplieran, no convierte en la empresa entre comillas y entonces tenemos la cartera de clientes. Tenemos todos habrá que ver muy bien. Por eso digo que hay que planificar muy bien o a lo mejor no van a absorber, porque ahora he leído que en el ámbito de la mediación, de seguridad y mucha concentración económica y habrá que ver ahí la operación de concentración, cómo se realiza. Por eso que el tema es muy complejo y no solamente en mercantil. Todas estas operaciones tienen flecos laborales que pasa por los trabajadores. Ese artículo 44 de los trabajadores tiene aspectos fiscales muy interesantes, tiene aspectos mercantiles, sin duda hay civiles. La tercera clave sería la diferenciación. No es lo mismo la sucesión o el relevo generacional de un agente que un corredor. La gente empezaron mi ponencia así está ligado un contrato de agencia, la gente no es dueño de su cartera, su cartera de clientes es de la compañía de seguros; lo que hay al final es una indemnización por clientela en su caso vale, pero la cartera no es suya en un corredor si no un correo de comercio, la cartera es un corredor de seguros y la cartera es suya y la venta de la cartera tiene sus propias especialidades diferente. Ahí no hay indemnización, la cartera es tuya, la pueden vender, incluso la propia Seguridad Social permite la gestión de cartera, una vez jubilado, cuidado tal forma que todo eso hay que verlo. Todo eso hay que verlo en el momento de la sucesión o en el relevo generacional, y luego es muy importante también volviendo a la inteligencia artificial y ese mediador que una compañía a través de sus hijos, pues es muy interesante saber si hay una empresa familiar detrás, porque tenemos todo el tema de los protocolos familiares y de todos los los los beneficios que puede dar una planificación de la sucesión de la regla general a través de los protocolos familiares y también de los prejuicios que tiene, y si estábamos ante una sociedad no pueden existir también los pactos parasociales que saben que tienen en el caso de las sociedades de capital, se pueden inscribir a lo que sean asociado sociedades cotizadas en los cuales no cabe en Registro Mercantil. Estos son todo claves en las cuales no puedo profundizar, pero creo que son las más importantes de cara a una buena planificación para los sucesos. El relevo generacional medio. No sé si me he pasado pasado sí? Bueno, pues yo dejo tiempo por si en la sien, cualquier debate o preguntas quieren profundizar en algunos otros aspectos, pues encantado en profundidad, porque hay muchísimos y claro, la la variedad de supuestos son tan grandes que es muy difícil ir a 1 solamente puedo planificar el mapa general. Muchas gracias. Vale, bueno, en primer lugar, buenas tardes, pero que a todos, que no por Madrid yo también haya que siga así. En primer lugar, quiero dar las gracias a mi compañero y amigo Paulo se nota que estamos ha habido un generosa presentación y por supuesto, las gracias a los organizadores de banda que han contado conmigo a los compañeros, a los colaboradores y al público en general por darme la oportunidad de dirigirme a todos, a los presentes y a lo que están en el aula virtual y demanda, sino muchas gracias, y espero que no, que nos aburra y ahora me toca un poco profundizar en lo que Fernando ha explicado también tan someramente pero también lícitamente, en especial quienes somos los distribuidores de seguros porque ahora la Ley 32.020 denomina, meten un cajón de sastre a todos los mediadores. Como distribuidores seguro, cuáles son las clases medias de seguros, ya profundizando en cada 1, cuáles y sus obligaciones para con los tomadores y asegurados en especial evidentemente obligaciones con la aseguradora. Pero en particular tenemos que centrarnos en los las relaciones que tienen los mediadores de seguros, gentes y ahorradores. La pelea con sus clientes no hablo ahora de la actividad de distribución de seguros. La regulación, el ámbito objetivo subjetivo de la ley, que hay prohibiciones hay también la clase de distribuidores entre los mediadores solo me da de seguros complementarios, a lo mejor muchos de los que entran aquí no les suena con decirlo que incluso no hay ninguno registrado en la Dirección General de Seguros. Eso digo ninguno los colaboradores externos de la unidad de aseguro que eran los antiguos los que se conocían, como los avisadores no decían hoy hay un se hace, usted seguro son los trabajadores, las entidades aseguradoras. También como distribuidor de seguros, los agentes, que es el contrato de agencia, las clases de agentes que hay lo ha diseñado Fernando exclusivos vinculados. La cesión de las redes de los agentes exclusivo, que también la hay, los operadores de banca-seguros, los corredores, los distribuidores de reaseguro, porque también está la figura del reaseguro esencial en el sector, en la actividad aseguradora, el objeto social y forma societaria o mediadores, que ya también adelantado Fernando como podría ser, digamos, estamos hablando de sociedades limitadas anónimas, es el herpes. La actividad en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho a establecimiento de la unidad de seguros españoles sobre el reaseguro, residentes o ciudadano, en otros Estados miembros de la Unión Europea, las obligaciones de los mediadores, el registro que es obligatorio, latitudes que deben estar inscritos hay 1 que sí y otro que no, no, el contenido del registro, administradores titulares de los registros o la Administración, el perdón, el punto único o llamado muy de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el cual cualquier persona puede teclear dirigirse, saber si en medio de seguros están legalmente establecidos y tienen la formación adecuada si tienen el servicio de atención al cliente, que luego entraremos registrado, la honorabilidad y la experiencia, que también exige la Dirección General de Seguros, porque no olvidemos que la actividad aseguradora está reglada desde el punto de vista administrativo, como una licencia, con una autorización administrativa por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Que al fin y al cabo se ministerio Economía y Hacienda, no? Y es quien autoriza o desautoriza la actividad como corredores de seguros, y, en ese sentido, la normalidad, la experiencia, es 1 de los requisitos para poder obtener esa licencia ambiental. Nativa también la formación de los intervinientes, la distribución, que es fundamental y es el eje ahora mismo de cualquier colegio profesional que digamos, facilita esa formación desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista sanitario, desde el punto de vista económico- psicológico, es decir, estamos hablando de una formación integral, y siempre digo que el mediador de seguros, esa persona o El Cordobés -burro este caso es el gran desconocido. Es una persona que está formada en distintas actividades distintos, digamos profesiones porque debe saber casi, casi, casi, diría de todo, no me atrevería a decir que maestro, del todo, pero debe saber muchísimo a todos. Tiene que saber de Economía cálculo actuarial, contabilidad ahora la acepta y contable que vamos a verlo. También tiene que saber lo que es todo lo que es el balance. La sociedad tiene que dominar, aspecto seguro de salud, con lo cual tiene que dominar también en la terminología médica. Tiene que saber psicología, marketing, derecho como no. Si es una de las actividades más regladas que hay, hay en ese sentido. La formación es tanto previa como continúa y es obligatoria, y hay una verdadera, digamos, vigilancia sobre la misma. Las incompatibilidades también del colectivo de seguros, tanto todos los agentes como los operador de banca-seguros, como corredor. Examinen incompatibilidades. La responsabilidad profesional que otro compañero de mesa también entra en el asunto de que es obligatorio tener un seguro civil profesional por parte del corredor de seguros. La capacidad económica, las cuentas de los clientes. Los efectos de la comunicación es echar a los mediadores, porque no olvidemos que también hay una responsabilidad en cuanto a las comunicaciones que hay del mediador de seguros con respecto a la compañía, en nombre de y también las comunicaciones que hace el cliente autobús seguro al mediador de seguridad. Respecto a la compañía y tiene son consecuencias los efectos del pago de la prima hecha a diversos tipos de mediadores. Es los libros registro de mediadores. Vamos a ver lo que es la, de someramente, la educación técnico contable, que están obligados corredores de seguros a hacer todos los años, y para mí 1 de los puntos más importantes es el departamento de atención al cliente, el servicio de atención al cliente, que es obligatorio tenerlo en las agencias de segunda, la mediación, sobre todo de corredores y corredores de seguros, es un servicio el cual no una medida de personal no saben que existe cualquier queja que se tenga o reclamación se tiene que recibir por parte del denominador por un saco en un servicio de atención al cliente, y que se diferencia también del defensor del asegurado, y del que establece la compañía de seguros y de la del Servicio de Reclamaciones, Dirección General de Seguros, fondo de pensiones, que también debe existir y veremos que hay diferencias. Curiosamente, muchísima gente se dirige al consumo cuando consuma, no tiene ninguna, digamos, ascendencia sobre el sector asegurador, ya que tiene su propio sistema de reclamación. La ley de seguros y reaseguros privados define la actividad de la titulación, a mí no me gustan y me dicen Oiga, pero eso viene impuesto por la directiva, con lo cual, bueno, pues hay que aceptarlo. Es toda actividad, asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de contratos o de asistencia a la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en caso de siniestro. Como bien ha dicho Fernando, ha puesto 2 ejemplos magníficos, hoy hemos dar yo creo, miles de ejemplos del día a día, pero con eso 2 yo creo que basta no, también se entenderá incluida la aportación de información relativa a 1 o varios contratos de seguro, de acuerdo con criterios elegido por los clientes a través de un sitio web o de otros medios. Ahí también podríamos hablar del tema de la contratación digital. La firma del contrato es, digamos, de seguro que actualmente. Bueno, pues todas las aseguradoras manda su póliza a través de su web, o de un enlace; tú firmas la aceptación y está firmando aceptación de la condición del seguro. Ojo con eso también, aunque yo creo que ha habido una modificación, o hay un proyecto de que se cambie también eso, porque estamos hablando aquí en el momento que firma un contrato de seguro ojo, que está firmado también las cláusulas limitativas, que puede haber, queremos resaltar, y por escrito y firmado expresamente, con lo cual están dando por hecho alguna cláusula las cuales pueden ser un prejuicio tomado y asegurado, lógicamente la elaboración de una clasificación de productos de seguro incluido precios, y comparaciones, o de cuántos son los precios seguro cuando el cliente pueda celebrar contratos de seguro, directa o indirectamente utilizando un sitio web, otros medios, con lo cual hay la atribución lo ha dicho muy bien Fernando supone información y asesoramiento, identificación del riesgo, y elección del seguro, que permite referir ese riesgo, asistencia en la formalización del contrato de seguro, la póliza entre el tomador o asegurado y la entidad aseguradora; el seguimiento a lo largo del tiempo de la vigencia de la póliza, y sus prórrogas, y el análisis de la posible modificación del riesgo para adecuar las pólizas al mismo, la asistencia al tomador y asegurado o beneficiario. En caso de siniestro, eso es esencial, eso es lo que realmente hace un mediador prácticamente desde que se creó preparar su clave durante y en caso de siniestro, evidentemente, ninguna medalla nadie; quiere que hayan sido otro, pero sí lo hay que la compañía responda y que esté mediada por un profesional que le asesore. En tal caso, la regulación está claro que, salvo una España por unas normas estatales lo hemos comentado anteriormente, la distribución de seguros, cuyo texto se encuentra, el libro -II. Del decreto -ley 3 más 2020 de febrero, el Real Decreto 287, 2021, sobre formación y remisión de la información contable, es decir, la conocida como de la distribuidor de seguros y reaseguros. La resolución de 30 de julio de 1.021, que dejes FP por la que se establecen los principios básico de los cursos y programas de formación para titulares de seguros, reaseguros y también decir, según las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de seguro han dictado normas para regular la supervisión de la actividad de mediación. La vigente Ley de Instrucción deroga a la llamada la mediación 2006 a 27.006, que está a su vez derogada. La famosa ley no ha llegado a 92 que para los mediadores en la primera, no la distribución incorporar al ordenamiento la Directiva, que hemos dicho del Parlamento Europeo, con lo cual pone la directiva, de ahí que hay algunos matices que no se hayan adoptado durante este tiempo a similar al sector asegurador. En España la normativa nacional ha sido siempre producto de la necesidad de incorporar perdón al ordenamiento interno. La directiva comunitaria no, con lo cual todo lo que viene regulado bueno, viene a Bruselas y en cierto modo el tiempo que tardan contraponerse desde 2017 a 2020 por la, porque la regulación nacional se aparta de esos. Ese marco europeo en la materia, sea en materia de seguros. El ámbito objetivo y subjetivo, o el. Bueno. El objetivo no referirme a cuáles son la actividad en la que se aplica la ley es subjetivo, no vamos a referir a qué personas se aplicará la ley y luego las prohibiciones, que también las hay. El objetivo pues se aplica la ley, se aplica a la actividad de distribución de seguros y a la distribución de reaseguro así la ley de introducción; sin embargo, no se obliga que a la actividad de la información sobre su guerra, seguros si esa actividad es accesoria de otra actividad profesional, por ejemplo un abogado, asesorando a su cliente sobre un seguro, el peritaje y la liquidación de siniestros, la mera recopilación de datos sobre tomadores potenciales y sobre puntos de seguro es decir la protección de clientes, la actividad de aseguro no está regulada por la distribución, cuando el riesgo o el compromiso esté localizado fuera de la Unión Europea tampoco en cuanto a la actividad de distribución, se efectúa en terceros países. Tampoco se aplica la distribución de esa obra. Esta ley se aplica lógicamente, al distribuidor de seguros, a hagas, a mitad de social, distribución de seguros y a la persona responsable de la actividad de seguro, por ejemplo, al director técnico de los corredores, también a lo que suscriben cualquier documento regulado para la redistribución. Esto es un período cajón de sastre que realmente la interpretación entendemos que ya digo desde 2013 a 2020 que se traspone todavía no lo entendemos, y yo creo que lo que dura Moreno o no respecto a las prohibiciones, pues se agrupan en personal a las que se les prohíbe ejercer la actividad; distribución, no pueden realizar la actividad de distribución, los que tengan prohibido el ejercicio del comercio, tampoco las personas que por su vinculación con otras podrían poner en peligro la libre elección de un producto, o una entidad aseguradora, y a la auditoría del seguro se le apruebe realizar pues asumir la cobertura, cualquier riesgo y lo más rango y siniestro. Eso es parte de la labor de las aseguradoras que al final tranquilidad, sin ir peor, distribuir seguros de entidades no autorizadas, es decir, las que no figuran en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, utilizan su actividad, la palabra seguro o aseguradora, pero solo se puede llevar a los clientes a confusión sobre si están ante un distribuidor o ante una compañía de seguros, antes era incluso más estricto. Hacía. Quizá lo cartel de seguro viendo por eso la entidad, porque realmente daba confusión, porque nace seguro, es la compañía de seguros, han ido vuelos hacia otra función, pero quien hace el seguro es la compañía. Añadir recargos a las primas. Ojo! Es una actividad que antes también se daba muchísimo hacían. Había personajes de la mediación de seguro que en un recibo mediana ahí pues la el seguro del coche del hogar, Comisión varias veces está prohibida. De hecho hay que diferenciar y la de la obliga, es decir, la práctica contable que hacer todos los años por miedo por parte del número de seguros, a diferencia entre los honorarios que pueden cobrar por alguna gestión y las comisiones, contratar un seguro o modificar un existente sin el consentimiento del cliente. Evidentemente, poner la celebración del seguro y aquí hago una especial referencia a la banca porque todos sabemos lo que pasa con las entidades bancaria. La misma vez que está firmando una hipoteca, está firmando el seguro de vida seguro de derogar el seguro de lo que sea. Entonces, es una práctica una mala praxis por parte de los más de la entidad bancaria que desde el Consejo General de Seguros de España , y en particular los colegios profesionales luchan, porque eso lo sé pero que sí que es difícil también radical y sobre todo aprobar, pero es una mala praxis los que de seguro. En primer lugar, tenemos las sanciones, las entidades aseguradoras, la compañía, sociedad mercantiles y cooperativas de seguro, que son los agentes de seguros y los corredores de seguros. Por otro lado, también tenemos los medios de seguros complementarios, que es una novedad de esa ley 3 Barrado, 1.020, solo medidas de seguro complementarios. Pues a pesar de su nombre, no son mediadores de seguros. La ley retribución nos dice que son aquellos que reúnen todas y cada una de las siguientes características. Pueden ser personas físicas o jurídicas, no pueden ser ni una entidad de crédito ni una empresa de inversión. Su actividad profesional principal debe ser distinta de actividad y atribución de seguro. Solo pueden destruir productos de seguros complementarios, de un bien o un servicio. Esos productos no pueden ofrecer cobertura de seguros de vida o de reposición civil; efecto; es esa cobertura complementaria del bien o del servicio que el mediador complementario entregue oferte en su actividad profesional principal a mediados de febrero complementario. Se les aplica la distribución. Por ejemplo, tienen que estar inscritos en el registro nacional. Hay tribunales de seguro y reaseguro antes de iniciar su actividad a día de la fecha no existe ningún medio de seguro, complementario, hospital, La Rioja del Segura, el fondo de pensiones. Lado tenemos una categoría, descuelga de mediadores o de convencer a lo que no es la brigada de distribución, es decir, no se le aplica la ley, hay comedores complementario, cuando cumpla 1 de estos requisitos, que el seguro que hoy te voy a ser complementario del día sería un suministrado o que el seguro por eso le pueda cubrir riesgo de avería, pérdida o daño al bien o la no utilización de servicios, un letrado, o no venga baje o a la pérdida de este riesgo relacionado con el viajero, con el viaje contratado estoy ahora acordando de los seguros que a través de la agencia de viajes esta sería un mediador de seguro complementario a la cual no se le aplica la distribución también, que por la deuda anual del importe de la prima abonada por el producto del seguro no supere los 600 euros, aunque el importe de la prima abonada por personal superior a 200 euros, cuando la dotación del servicio sea inferior igual a 3 meses. Estos seguros complementarios solo pueden actuar por cuenta de una entidad aseguradora o de un mediador de seguros, luego están los colaboradores externos. Bueno, pues, eso es lo que he dicho, eran los avisadores, nos antiguo avisadores, solo pueden entre colaboradores externos los agentes, y los corredores no son medidas de seguros, están ligados también con los agentes colaboradores través de un contrato mercantil, y realizan su actividad por cuenta de ello bajo su dirección. Responsabilidad, mentalidad, no financiera solo pueden colaborar con la gente lo comprobaré, pero no con 2 plazos, clase de mediadores a la vez. Ojo, los colaboradores externos está diciendo. Es un registro actualizado que debe llevar eso sí cada centro corredor, y esto debe consignarse con todos los datos de colaborador, y está a expensas de que haya seguro. Se la pueda solicitar, los ambientadores y los responsables de la actividad de colaboración, del colador eterno. Persona jurídica o el mismo colador. Persona física deberán cumplir también el requisito de honorabilidad comercial. Además, los responsables de la actividad de evaluación adopten, no pesa jurídica o el Fondo de tener personas físicas tendrán poseer una formación determinada. Lo veremos más adelante. Las entidades aseguradoras, pues bueno, es una novedad de la vigente distribución, son dificultades del sector. También, no son mediadores, son distribuidores, o ahí la diferencia. En puridad regular la actividad de promoción de los empleados de las entidades aseguradoras, y así cuando un empleado realizó la actividad, atribución de contratos de seguros, entrenadas de verdad, celebrado con la compañía de seguros a ser empleado en total ligado con la compañía de seguros, con un contrato laboral. Las entidades aseguradoras siempre garantizarán que sus empleados cumplen los requisitos de honorabilidad comercial y de formación establecidos. Los empleados de estas entidades reguladoras que realice esa divulgación están inscritos en un registro actualizado que también debe llevar cada entidad? Bueno, cuando tú agencias. Cuáles digamos que aquel aquella pueden ser, digamos, puede operar con una variante de aseguradoras y se comprometen frente a entidades de carácter del seguro, en un contrato, a diferencia del corredor, que seguro que tiene una carta de condiciones, lo veremos más adelante. La ley del año 92 del contrato de agencia lo define como tal lo que puede ser cualquier agente comercial se le aplica lo mismo. Y luego a la vez también la Ley de Seguros abunda en la actividad de los agentes de seguros. No contrato mercantil por escrito. Contenido es el que la parte, el libro, libre; acuerdo, simplemente lo digo entre comillas, porque todos sabemos que es un contrato de adhesión. En la compañía de seguros te lo impone así de claro. No pueden probar el cambio entidad aseguradora ni en todo ni en parte de la cartera. Tampoco pueden realizar actos de disposición y extinguir el contrato. La compañía debe comunicar esa circunstancia que figurase como también de seguro. El agente del seguro cesante tiene la libertad, también se lo sea comunicado, y esa circunstancia que figurase en los contratos, como tomador del seguro, pero, como bien ha dicho mi compañero general, no son propietarios de la cartera, con lo cual la compañía seguros la dueña de esa cartera bueno exclusivos y vinculado lo hemos visto anteriormente, los agentes de seguros y en otro sentido el mínimo número, el número mínimo de contratos que suscribe. La gente vinculada entre 2 no existe un número máximo de contrato que pueda suscribir, y no existe una obligación de las entidades reguladoras. Suscribir contratos continúa entre u otro entre vinculado a persona física o jurídica. Sobre la cesión de red de comunidad o bien por la cesión de redes de los agentes exclusivo, que autoriza a que entre incluso entre agentes de seguros exclusivo de otras entidades, hubiera pueda cederse redes para forma, digamos, para fomentar la distribución de seguros. Eso lo recoge la distribución. El contrato de agencia es acotar las entidades rurales que forman parte del grupo y se va a incluir la denominación del grupo en caso de que haya intercambio de redes comerciales. Los operadores de banca-seguros lo que hemos dicho anteriormente son las entidades bancarias o sus empleados. Quiénes son los que lo que medie intermedio en este tipo de seguro de distribución, y siempre le he acompañado la polémica, como ha dicho anteriormente. Lógicamente lo hacen a través de las entidades de crédito una sociedad mercantil, controlada o participada por esa entidad bancaria. Respecto a la prueba del seguro, bueno pues lo hemos dicho anteriormente, persona física, jurídicas, hombre de los clientes, asesoramiento independiente basada en análisis, objetivo personalizado, deben informar de todo. La cobertura que, de acuerdo con su mejor criterio profesional ante la necesidad del cliente, me dará por la concurrencia del requisito que ha de tener la póliza de seguro. Vendrán obligados desde la vigencia a informar de todo lo que sea, relativo al contrato de seguro sobre cualquier cláusula de la póliza, y en caso de siniestro afectan a la asistencia y asesoramiento, lo que distingue al correo de seguro es su asesoramiento basado en análisis de una independencia. Bueno, esto podemos pasarlo porque estamos hablando que es un análisis objetivo, y en lo que nos referíamos anteriormente, la compañía y los corredores seguros tienen carta de condiciona con la compañía, no le une contrato, a diferencia de los entes, que son plazo extenso, de la primera compañía de seguros. Tiene una carta de condiciones, con lo cual pueden tantas compañías que quieran trabajar sobre el reaseguro. También tenemos una serie, digamos, de característica viene a ser lo mismo son 2 clases, empleados y moral de reaseguro. La fórmula societaria lo hemos explicado anteriormente. Los objetos sociales, lógicamente, la realización de actividades de seguros privados es obligatorio que el objeto social aparezca como tal, si no el mismo notario de dirá que no se puede hacer esa actitud. Luego tenemos también lo hemos dicho anteriormente someramente que hay actividades en régimen de libre prestación de servicios y en ese establecimiento, con lo cual también se regula a través de la Dirección General de Seguros y sus homónimos, en cualquier otro país. Aquí podríamos hablar de la diferencia entre ambas políticas que van a pasar al PDF. Creo, y se van a zona a todos los asistentes. Como me queda muy poco tiempo, yo me gustaría centrarme sobre todo dentro de las obligaciones. Bueno, pues tenemos lógicamente un registro de distribuidores. Se considera infracción muy grave el ejercicio de retribución y crédito, los distribuidores, que tienen que atar y que son los los agentes exclusivo y vinculadas, las redes de banca, seguro, los corredores, los seguros complementarios y lo acordado y reaseguros. Solo si son residentes oficial en España por el contenido del registro normal, son cargos de habitación los responsables, quiénes son toda la persona que forma parte de la Guardia? Tiene que estar condicionadas seguro en ese registro. Es un no es un refrito propiamente, pero es un punto al cual cualquiera puede meterse en la dirección que por ahí Dirección General de Seguros y ver si el vídeo de seguridad está legalmente establecido y si tienen las autorizaciones a mitad de IVA que corresponda; es decir, si es un corredor de seguros legal, la normalidad lo hemos dicho anteriormente y la experiencia por supuesto también que se exige por parte de la Dirección General de Seguros la formación es más importante decir. La formación se como he dicho, se regula el Real Decreto 287, 2021 tiene 3 niveles, 1, 2 3; anteriormente era A B y C -miembros, pero con distinto apoyarés si me permite la expresión. Pero vamos, lo que viene a decir, que la formación previa es el nivel 1, es el que se le exige legalmente para ser corredor de seguros, es decir, un número mínimo de trescientas horas lectivas y tiene que ser realizada por la persona responsable de actividad y atribución, o al menos la mitad de la persona, que fue en parte alguna dirección. Tanto los corredores de seguros reaseguros como de cualquier entidad que sea, digamos, de distribución, una sola formación que se exige, que viene a ser un curso máster anteriormente, se daba en 2 años, eran 600 horas. Se ha hecho un compendio, se hacen 600 25 horas, aunque la ley exige trescientas horas. Hay 2, es doscientas horas lectivas se dirige sobre todo a empleados de correduría, de seguros o agencias que quieren, digamos que tienen que dar asesoramiento, no pueden asesoramiento. Si no tienen esta exigencia de formación, son doscientas horas lectivas, y, evidentemente, quien tiene después este curso, de doscientas horas lectivas, se le convalida a la hora, después de acceder a nivel 1, lógicamente, y el nivel básico debe ser también el que se le exige a los colaboradores externos, es decir, solamente pueden informar, no puede asesorar. La formación continua también es obligatoria. 25 horas lectivas anuales para las personas comprendidas en los niveles unidos y 15 horas lectivas anuales. En el nivel 13. Solo la formación continua solo se exige al año siguiente a aquel en que se hubiera, digamos, cedido al ejercicio de la distribución. Hay una serie de incompatibilidades de los distribuidores. Vamos a pasar someramente tanto los agentes como de los operadores de es decir, por ejemplo, por asegurar un agente sobre no puede ser crueles. Se vuelva a colaborar, no hacer período ni proyecto ni comisario de avería, no, por ejemplo, digamos que son tan claramente regulado también en la distribución la incompatibilidad de los corredores de seguros también oro viene a ser la misma. No pueden ser agentes de seguros, no pueden ser colaboradores de agentes de seguros. No puede ser perito Comisión, habría obligaciones obligados de averías, salvo que rápidas en persona jurídica, pues lógicamente también tiene una serie de limitación, no de prohibición que no luego mi compañero aumentar lo que es la responsabilidad profesional de los corredores. En especial los hombres también tienen el reto de seguro nuevamente ni por el seguro de manera obligatoria, aunque sí pueden tenerlo voluntariamente. Capacidad económica que también se exige a los corredores de seguros. Tener una capacidad de 19.510 está actualmente exigida, posición general seguro para digamos final las primas que cobran físicamente, decir una o bien hacer la deuda naval o un seguro de caución. Lógicamente, bueno, pues, vez que la he terminado de seguro, debe acreditar el fondo perteneciente a un cliente son transferidos a cuenta de cliente, la comunicación es importante, también las en cuenta, ya que el caso de, por ejemplo, de agente, cualquier comunicación que se haga una gente como se hiciera a una aseguradora es un brazo censor mientras que a un corredor ese efecto no se produce o si terminamos bueno pues lógicamente libro registro hemos hablado hay un cuidado especial sobre el libro que está obligado; los órganos de seguros la llevan póliza prima siniestro; el septenio acreedores, la ley debe hacer la dirección, tenía que haber tenido, es obligatoria y es anual; tienen que hacer los corredores de seguros, reaseguros, los agentes vinculados y los modelos de Esto prácticamente viene a ser un maremágnum de datos que hay que facilitar y porque, claro, en general, de seguros, porque así se ve la transparencia de esa entidad media hora de seguros y que está conforme a ley y que todo lo que se vuelca en esos datos son los que corresponden, en realidad a su gestión tiene que estar saneada y la cuestión principal, si da pérdidas esa cordura, seguros ojo, que mejor pueden tener un problema, y la licencia para, para mediar, se puede retirar. Aviación general de seguro. Por último, para mí lo más importante es lo departamento de atención al cliente saco y el defensor del cliente, las compañías de seguros, los corredores a excusar en España no me diga que otros Estados miembros que actúen en España en de servicios están obligados a atender sobre las quejas, reclamaciones que se formulen por parte de su clientes. Hay que distinguir si se trata de actividad de los empleados de las compañías aéreas, detrás de estas incluido cabeza, no sobresees los departamentos del servicio al cliente. Las entidades ruedas serán las que entenderán que nos va la que carguemos durante el presente. Si se trata de correo de seguros y de las medidas de seguridad de otros Estados miembros de la Unión Europea, España deben contar con su propio departamento, servicio al cliente, se puede externalizar, pero tienen que tenerlo y tienen que registrar también. La Dirección General de Seguros. Cualquier queja que se venga a traer respecto a una gestión del medio de seguro tiene que ser resuelta. Primero, presentada ante esa es esa de ese servicio al cliente y resuelta número 2 meses por parte del mediador, de seguros, si es un problema, respecto a la póliza, a cuenta con cobertura etcétera, obvias, primero, y sea defensor del asegurado, que tiene la propia compañía de seguros, y la segunda, digamos la del departamento, reclamación a la Dirección General de Seguros, las 2 ojo son preceptivas antes de intervenir, digamos, de interponer cualquier demanda judicial. Por eso lo que estaba comentando. Consumo no tiene atribuciones sobre el suelo, es segura porque tiene su propio sistema de reclamación, con lo cual ya es un asunto que lo ve en la propia ley tren para 2020 que se gestiona a través de los cauces que hemos dicho y, por supuesto, esas esas, digamos, esas reclamaciones que se gestionan son vinculantes para la compañía en caso de que resuelvan a favor del asegurado, pero no son vinculantes para asegurar, en el caso que sea en contra de él, con lo cual puede seguir la vía judicial, pero sepamos que por esta vía se tienen que realizar todas las reclamaciones. Ella conecto por fin, como ha vuelto gracias. Hombre gran Murcia! . 1056 00:54:17,520 --> 00:54:17,980 Vale Vale. Hubo tardes gracia, María Fernanda por invitar y a favor también por las jornadas. Lo bueno es, el tercero, es que hay asunto que ya punto que se adoptan tratado, pues intentaré pasar por alto y así vamos avanzando e intentando enfocar un poco la ponencia del punto de vista práctico, jurisprudencia y resoluciones de lo juzgado y y Audiencia Provincial, y el Tribunal Supremo. Lo primero que pensé cuando María Fernández me dijo. La materia objeto de tratamiento era que mi juzgado lo destinó el objeto. Si había tenido algún asunto por responsabilidad civil de mediadores, de seguros y no ha tenido ninguno, nunca, año 2000, lo que empezó a trabajar en materia de responsabilidad civil no ha tenido en penal. Si hay, sí hay un foco de franca analizado asunto casi el clásico caso de que cobran la media de seguro la prima y luego la transmiten a la aseguradora, y el problema surge cuando hay un accidente y se pone de manifiesto que no o no sea entregada privado, sea entregado menor cantidad o se ha entregado con retraso, pero en civil insisto, no he tenido y mi compañero de primera instancia de aquí de Murcia, cuando les comenté la materia que iba a tratar también le pregunté. Tampoco han tenido, pero yo creo que estamos de enhorabuena porque es una buena señal. El inicio, la regulación legal de la que parte el contrato de agencia en el ámbito de lo aseguro en la Ley 12, 92 el artículo 1 creo que ya se ha tratado alguno de mi compañero en la base no del contrato de agencia, que vincula a la gente de seguros con la aseguradora, porque el contrato agencia, la persona natural o jurídica denomina objeto se obliga de una manera continuada, estable a cambio, una remodelación a promover, acto, operaciones de comercio por cuenta ajena o promoverlos y concluirlos por cuenta o en nombre propio, y cómo terminar independiente, sin asumir el riesgo y ventura salvo pacto en contrario, operaciones. Lo fundamental es la independencia de la gente de seguros. Cuando hay relación laboral ya deja de existir un agente seguro. Esto tiene su trascendencia inicialmente o originalmente en cuanto a la cabeza de la jurisdicción, a seguir lo mismo a acudir a la jurisdicción social para pedir una indemnización por despido, que ha acudido a la jurisdicción civil mercantil. El artículo 2 de esta ley, 12 92, prevé una presunción de dependencia cuando no se puede organizar su propia actividad profesional y el tiempo que le dedica conforme a sus propios criterios. En ese caso habrá una relación laboral y, por tanto la jurisdicción competente, la la laboral. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato laboral o mercantil, hay unas sentencias, hay variable relevante de la Sala cuarta de lo Social, del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2018, donde entró a examinar la naturaleza jurídica de la relación entre la persona física, si era laboral o si era civil. En este caso se presentó una demanda ante el juzgado lo Social número 8 del año, el número 8 de Valencia, que estimo que la naturaleza del contrato era laboral y, por lo tanto, resolverse en la cuestión de fondo, pero se puso el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, y estimo que la naturaleza del contrato era Civil. Era un contrato de agencia de seguro, cuyo objeto era doble. Por un lado, la captación, formación y dirección de los agentes con una retribución fija para, en este caso el demandante, ascendente; y luego una contratación de política donde tenía una retribución variable por comisiones, pues la Sala de lo Social primo carácter independiente que salió de la actuación o del trabajo que desempeñaba esta persona demandante lo considero un naturaleza civil y, por lo tanto tuvo que sin entrar sobre el fondo del asunto de séptima, la demanda que se presenta ante la jurisdicción social y no se remita al juicio civil sino que se archiva la Sala del Tribunal Supremo, la Sala cuarta, aprecio en un recurso de casación para unificación de doctrina que se planteó apreció la naturaleza civil del contrato y dijo en concreto con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que no había contradicción con esta sentencia, porque la naturaleza laboral que si se apreció la EPA sentencia de Galicia respondió a un contrato distinto en este caso había 2 contratos, 1 como vector, organización organizador comercial de la gestión formativa y tutela de agentes; y un contrato a Francia seguro que en este caso no nos ejército. Por lo tanto, primaba en este caso naturaleza laboral. El régimen jurídico legal, como ya ha dicho mi compañero fundamentalmente el Real Decreto-ley 13 2020, que traspuso incorpora al ordenamiento jurídico español determinadas directrices de la Unión Europea, la Ley 12.022, que todavía sigue vigente, y se aplicasen realmente algo. Agentes de seguro no a los corredores de aseguro que tienen una independencia y el Código Civil desde 1.889 sigue rigiendo, gracias a Dios. No ha habido habido modificaciones, pero sigue el concepto de agente y corredores es incompatible entre ello viene regulado en la Real Decreto-ley 30.020, pasaremos un poco por encima. Artículo 140 de este real decreto-ley se refiere a la gente de seguro y a la distribución de seguros y a la actividad que ejercen tanto precontractual de asesoramiento que incluye la comparación de distinto producto. La contractual una vez que se firme, se incluye a todo el clausulado particular ingenieril y las condiciones general, y postcontractual de gestión y de ejecución. La relación contractual que rige entre la aseguradora y la gente viene regulado en el siguiente artículo. El 141, que tiene naturaleza mercantil por escrito, es oneroso y hay libertad de pacto, y, subsidiariamente se aplicará la interpretación de su clausulado. La Ley 12, 92 de contrato de agencia tiene para el corredor el corredor de seguros, que viene regulado en otro artículo. El 155 también se dedica a la distribución de seguros, pero ofrece, o la diferencia fundamental que ofrece, como la gente, asegura su carácter independiente tanto en sus funciones de ofrecimiento de asesoramiento independiente basada en el análisis objetivo y personalizado de quienes demandan la cobertura de riesgo; la información precontractual que ofrecen sobre las condiciones de la cobertura que van o que pretenden conseguir lo clientes y luego la información contractual al tomador aseguran también, al beneficiario. Sobre las cláusulas de la póliza, y, en caso de siniestro, la asistencia y asesoramiento, el corredor seguro, la vinculación contractual que tienen con la aseguradora. Hay libertad de pacto siempre y cuando no afecte a la independencia y, sin embargo, con el corredor y entre también hay libertad de pacto pero supletoriamente, se aplica la Comisión mercantil regulado en el Código de Comercio de 1.885 que en definitiva un contrato de mandato paso un poco más a centrarnos en la responsabilidad civil profesional, el origen de la misma. Esto es igual en todas las profesiones, no solo los mediadores de seguro médico, que si hay más demanda de responsabilidad civil, los juzgado, los abogados, los procuradores, pero los requisitos a exigir jurisprudencialmente son lo mismo. Primero tiene que haber una conducta jurídica entre la lex artis, esa conducta antijurídica debe de producir un daño evaluable, económicamente, un daño patrimonial; debe haber un nexo de causalidad entre esa conducta, imputable a la gente o al corredor y el daño que ocasione, y, en cuarto lugar, el elemento subjetivo que la culpa tiene que haber negligencia o dolo. Esta mala praxis se puede manifestar en el trabajo que desempeñan los mediadores de seguro inicialmente, es decir, en la formación de la voluntad contractual, también en la modificación. Cuando se pida por por los tomadores, una modificación del clausulado, afecta a la determinación de las coberturas o extensión a la interpretación de las cláusulas y luego, en segundo lugar, también en la gestión de los siniestros. También pueden incurrir en responsabilidad civil profesional cuando haya que tramitarlo por razón de un riesgo que se haría consumado. El artículo 1.101 del Código Civil sigue vigente y se aplica mucho por los tribunales. Es esencial lo que dice el artículo que dice que queda sujeto a la indemnización del daño y perjuicio causado lo que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad lo cree cualquier otro modo, con tranquilidad en el tenor de aquellos? Aquí es fundamental la carga de la prueba, y lo veremos en las distintas sentencias que vamos a examinar a continuación. En definitiva, quien tiene la carga de la prueba. Cuando se reclame una responsabilidad civil profesional contra los mediadores de seguro la carga de la prueba la tiene en la parte demandante, la tiene, aunque se ha consumido, porque la regulación especial tuitiva de los consumidores se prevé en la inversión de la carga de la prueba. Una presunción que tendrá que desvirtuar el empresario en determinados supuestos. La compraventa de bienes muebles, coche de segunda mano y demás bienes muebles; ahí sí hay una inversión, pero en el tema de la responsabilidad civil profesional, de los mediadores de seguros no se prevé esa inversión. Por lo tanto, la carga, la prueba la tiene al demandante. Es el caballo de batalla como que vivíamos todo lo días; hay los juzgados en la carga de la prueba, no hay que saber tanto de derecho de leyes como luego valorar la prueba y saber lo que ha pasado, en lo que no quebrara. Nosotros a los jueces en la cabeza, porque no sabemos muchas veces lo que ha pasado y hay que aplicar entonces las reglas de la carga de la prueba, quien tenía obligación de aprobar algo y no lo consiguió o en este caso el demandante que reclama una indemnización por una actuación dolosa o negligencia o negligente en el ejercicio de la actividad profesional. La relación contractual con la SEC, con la aseguradora de la gente de seguros es fundamental. En el supuesto de que se reclame responsabilidad civil e indemnización a la gente de seguro, porque este artículo 143 le imputa la responsabilidad a los agentes de seguros, a las aseguradoras, por lo tanto cualquier responsabilidad en que haya incurrido la gente de seguros responderá la aseguradora con la cual haya celebrado el contrato correspondiente. El artículo 1904 del Código Civil permite luego a la aseguradora, una vez que haya indemnizado a quien corresponda a repetir contra el causante del daño, es decir, contra la gente de seguros, eso ya era una acción que le corresponde ejercitar o no, valorando su consecuencia a la compañía de seguros, pero en principio la responsabilidad de la compañía de seguridad y responsabilidad puede catalogarse inicialmente como solidaria. Hay demanda en que se demanda solidariamente a los 2 porque lo son responsables y luego ya entre ellos podrán ejercitar las acciones que correspondan. Me he permitido incluir un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de carácter procesal, pero que tiene trascendencia, porque en el caso en que se demandará a 1 de ello a la gente, seguro o en su caso la aseguradora. Esto artículo podían tener o se podrían aplicar el artículo 13 a incidir, mite la intervención de los sujetos, originariamente no demandantes ni demandados, es decir, un tercero lleva un procedimiento imaginario que se está demandando la responsabilidad civil profesional de un agente de seguro o por un tomador, asegurado. Perjudicados. Basándose en este artículo. La aseguradora podría llegar al procedimiento y pedir que se permitiera intervenir como coadyuvante, porque tiene mucho interés en ese asunto, tiene consecuencia directa sobre él, sino para el artículo 14, que también lo citó en su cuarto y quinto, que la intervención provocada es cuando un tercio, cuando un mandato demandado dentro de un procedimiento llama a un tercero para que venga el procedimiento. En ese caso solamente se le puede llamar cuando la ley lo prevé y en este caso la ley no lo veo yo no conozco el artículo diga que se prevé a diferencia de lo que ocurre con la Ley de ordenación de edificación cuando se exige la responsabilidad civil profesional de los arquitectos y demás gente de la edificación donde el supuesto paradigmático donde se aplica el artículo 14 pasamos a ver algunos supuestos que he visto así interesantes respeto a la responsabilidad civil profesional en el ámbito de los juzgados y tribunales. Esta sentencia relativamente reciente de la Audiencia Provincial de Valencia, de junio del año pasado el supuesto de hecho era una aseguradora demandante que indemnizó a unos clientes asegurados, una cantidad sustancialmente importante, más de 80.000 euros, y luego repitió presentó una demanda contra la gente de seguro demandado que a su vez no solo se defendió sino que reconvino la reconvención como una demanda que se interpone contra inicial al demandante, pidiendo la resolución del contrato de agencia, Matarraña y morales en un supuesto peculiar porque la propia sentencia, el documento que se firmó por la gente de seguro que aquí trae aquí tipo aseguro o garantizo a los tomadores asegurados un rendimiento en un seguro de ahorro, una rentabilidad en un seguro de ahorro que no se correspondía con el contenido de la póliza firmada asegure una responsabilidad del 2 por 100, otro garantía personal, puesto y entrecomillado, y ese ese documento, no si no se impugnó la autenticidad su efecto ordinario y por esa razón, pues supongo que la aseguradora decidió indemnizar a los clientes directamente y luego digo contra la gente de seguros. La negligencia de la gente de seguro derivado y compromiso personal de pago de un 2 por 100 cuando según el contrato pactado, existía un riesgo de perder todo el capital, no solo nos aseguraba un 2 por 100, sino que se podía perder el capital invertido además, por supuesto, el 4 por 100 tampoco, no se garantizaba ningún rendimiento. El incumplimiento contractual se tuvo en cuenta por el tribunal sentenciador, y además hubo un incumplimiento legal, aunque no se dice expresamente en la sentencia al artículo 136 que se ha hablado anteriormente creo que ha sido por la web, impide como actividad prohibida asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo con carácter general también hacer mención a la indemnización que se puede solicitar, que puede ser daño emergente, el lucro cesante. Eso sola por rama básica de cualquier indemnización pecuniaria la daños emergentes o las pérdidas sufridas en el caso en que se pidiera la nulidad contractual del contrato de seguro porque hay un error evidente, imputable a la gente del seguro, al mediador, a la gente seguro, en este caso, la devolución de lo invertido o el lucro cesante. La ganancia dejado obtener, es decir, el lucro cesante se puede reclamar, pero no se pueden permitir reclamaciones que sean sueño de ganancia que no tenga acreditado; es necesario acreditar, expresa y claramente el nexo causal entre entre la conducta jurídica y el daño que se reclama. Podría ser, por ejemplo, el lucro cesante que en este contrato firme y no se ha cumplido con los deberes contractuales ilegales, mediador, de seguros, si no hubiera invertido en otro contrato de ahorro, otro contrato de seguro de ahorro, a lo mejor hubiera ganado más si acreditan que eso así hubiera podido ganar más y dejó de ganarlo; Porque, si se se produjo esa responsabilidad civil, porque podría considerarse un lucro cesante indemnizable la opción de repetición que puede ejercitar la aseguradora contra el agente de seguros es posible; discutir judicialmente por la gente de seguro, demandado; todo; es decir, puede haber llegado a un acuerdo en la aseguradora con los tomadores, asegurados perjudicados, pero luego en su acuerdo no vinculan a la gente demandado; puede discutir, no, son todos los requisitos. La conducta jurídica, el daño causado, el nexo causal y la culpabilidad. Otra sentencia. La Audiencia Provincial de Sevilla el demandante era ha tomado la seguridad y el demandado era aseguradora. También se suscribió una póliza; se llama pseudofondo Dynamics una persona jurídica; en condición de agente seguro exclusivo. La persona física actúa como tomado. La persona física en este caso era la. Además, la, la gente segura actúa frente al tomador como asesora de la aseguradora. Existían dudas sobre cómo había actuado? Obliga al representante de la persona jurídica o, como señalaré término. En cualquier caso, se le considero responsable, timón, las la audiencia, pérdida debida al recurso, aplace continua a literaria de 17.000 euros. Poco más. A qué? Se abonase el compromiso de seguimiento que se le había ofrecido por la gente seguros de un 8 por 100 bruto y que no era conforme al contenido de la póliza. Esta sentencia Audiencia Provincial de Madrid la la ha incluido en la ponencia, porque quería hacer resaltar la complejidad que existe en la valoración del los dictámenes periciales que también nos encontramos con el tribunal; esa dificultad cuando vienen varios peritos cada 1 defendiendo a quien lo propone, y el juez, aunque digan que perito de peritos. Pero no tenemos conocimientos de medicina o de ingeniería, o de lo que sé de lo que se tenga que peritar en este caso en primera instancia. Séptimo, la demanda, y lo que hizo la jueza de primera instancia fue una media entre toda la pericial que tenía como no sabía quién hacer caso, pues dijo. Podía hacer una media entre toda y hoy supongo que claro, no serían conocimiento sobre la pericia, lo cual tampoco lo veo descabellado, y la Audiencia Provincial hizo caso a una vela del informe aportado, porque considero que el alma correcto, en este caso por la gente del seguro me he encontrado con un gran complejidad en este tema de dictámenes periciales. Otra sentencia también reciente de este año. La sentencia de origen Provincial de Girona; confirmó una sentencia desestimatoria en el caso de un infra seguro, en una provincia muy de múltiple, burla empresarial, y se por el tomador, una mercantil, se imputaba a corredores seguros; mala praxis en la valoración y declaración de los capitales asegurados se demandaba esta cantidad, de 126.000 euros, y hubo un incendio industrial, una sentencia desestimatoria. Porque la aseguradora, en primer lugar, se demandaron Ah solidariamente al corredor de seguros y a la aseguradora. La aseguradora nueva responsable Por qué no se aplica el 143 que como hemos visto es paralelo, agente de seguro que son casi representantes? En este caso el carácter independiente excluye de responsabilidad a la aseguradora. Así lo pone el fundamento de derecho tercero que lo transcribo y respeto al corredor de seguro. Tampoco he responsabilidad, porque entrando a la relación jurídica que existía entre el corredor de seguros y la mercantil, asegura además demandante los datos incluida la policía fueron suministrado y consentido por el tomador el infra seguro que sé que se demandaba muy al que se ocultaba, se fundamentaba la demanda indemnizatoria de un 10 por 100. Dice la sentencia, que es, hubiera sido la indemnización, la misma y la infra, seguro hubiera persistido y por último, la cobertura por lucro cesante cesante fue negociado y acordado por el asegurado en 3 meses y, por lo tanto, para evitar un aumento excesivo de la prima. Por lo tanto, no, no se indemnizó a la demanda, se desestimó la demanda, no encontraba nueva, por lo que he dicho antes, la carga de la prueba corresponde al demandante, tiene que acreditar todos los requisitos para conseguir una indemnización por parte de la aseguradora o en su caso por parte del mediador, de seguros es la sentencia penal, a la que hacía mención al principio de la exposición, que aplica el 124, que es la responsabilidad civil subsidiaria, en general de todas las personas que como delito cometido por su empleado o dependientes, representantes objetores, este artículo se basaron para condenar a una aseguradora. Personalmente consiguieron la indemnización en donde la 95 pólizas en el supuesto en que se produce cobro en metálico de la prima por el mediador es seguro; luego esa esa prima no son abonadas a la aseguradora o en menor cantidad o con retraso, normalmente, cuando se produce el siniestro, en este caso la responsabilidad subsidiaria, y solamente se apreció en relación con 12, ellas, con la que tenía un contrato de agencia de seguros exclusivos. Algunos de los que fueron acusado los corredores de comercio, seguro, como no tienen esa, no se le aplica. El artículo 143 que hemos visto y no pueden imputar la responsabilidad de las aseguradoras, pues fueron absuelto. Hacer mención al artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro, si no he encontrado mucho el nuevo juzgado de primera instancia, que es cuando reclaman las primas, las aseguradoras a los asegurados, el artículo 22 permite que puedan oponerse a la prórroga del contrato de seguro, siempre que haya habido la notificación, adscrita a la otra parte del plazo de un mes y que el que se opone a la prórroga es la sede, el tomador, que iba un mes, cuando se asegura, porque este artículo lo alega mucho, las contestaciones a la demanda frente a las aseguradoras que demandan los tomadores, y dicen que no se le puede reclamar la prima porque ese contrato está extinguido y lo resolvieron entonces hay que ver si efectivamente se produjo o no esa resolución. La diferencia que hay entre el artículo 146 en relación con la gente de seguro dice que todas las comunicaciones que efectuó el tomador a la gente seguro se entenderá realizada a la compañía de seguros, lo que no ocurre con los mediadores de seguro, porque no tienen la representación del mismo. Solamente producirán efecto. Cuando el corredor seguro acredite se la ha notificado al asegurador la decisión del toma del tomador de no prorrogar la póliza y, por lo tanto, no tendría que pagar esa prima. Hay distintas sentencia que incide un papel que digo la sentencia Audiencia Provincial de Málaga, donde dice que la comunicación de la no prórroga por el tomador vía mail se hizo al corredor de seguro, y como no obsta la notificación del programa de seguro a la aseguradora, por lo tanto, tiene que pagar la prima. El contrato sigue vigente. Igualmente, la provincia de Madrid dice. Dice exactamente lo mismo. Una comunicación al corredor aseguro yo a un agente de seguros, por lo tanto, a pagar la prima corredor, asegurar el sentido de Albacete. Lo mismo un supuesto curioso de la Audiencia Provincial de Madrid, donde el corredor de Comercio declaró como testigo en juicio y se recibió a que a que sea academia comunicaba a la aseguradora que demandaba el pago de la prima judicialmente. Le había comunicado la finalización del contrato, pero la Audiencia Provincial de Madrid dijo que la carga de la prueba en este caso bueno en las pruebas no estaba. Claro que estaba interesado y por lo tanto no se creyó la declaración testifical del corredor de seguro; yo tengo mi dolor no hace mucho el número 1 no pasa que no me acuerdo si era corredor de seguro bastante seguro y declarado juicio o sometido al principio de contradicción y me creí dijo que sí lo había notificado y que no lo tenía por escrito porque ella ya no era gente, era gente y había cesado en relación con él con la aseguradora, y ya no tenía acceso a las claves ni ni por lo tanto a través de una prueba testifical. Considero que se puede acreditar una notificación escrita si te convence. Voy voy a ir 27, quedan 3 minutos voy acabando. La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos del año 2014 también hubo la reclama la demanda de reclamación de pago de la prima porque entendió que la contratación de una póliza de seguros por la compañía no permite presumir la oposición a la prórroga con la póliza, en relación con la cual se estaba reclamando la la prima parece también lógico una presunción que no nos rigen, no es legal y tampoco se considera judicial a presunciones Judicial; viene regulado en el artículo 386 tiene que haber un enlace preciso y directo entre el hecho acreditable. El que se presenta, el que se pretende presumir aquí puede ser que se deba, se le haya olvidado, notificarla la positiva, la prórroga y haya firmado el nuevo contrato, no significa que la haya notificado también esta sentencia, no iría Provincial de La Coruña del año 2007; Igual la reclamación de pago y dijo que el incremento desproporcionado no justificado y no comunicado previamente del aumento de la prima puede permitir que no se exija la comunicación en el plazo de 2 meses antes de la modificación, antes ese guión 2 meses a partir de 2016, un solo mes para el tomador, pero la comunicación por escrito debe hacerse siempre y no estaba la devolución del recibo. Tampoco es una, es un hecho base del que pueda presumirse que se ha notificado la oposición la prima en la que se le reclamaba en relación con la original que no estaba firmada y, en definitiva, pues un séptimo la demanda. Por último, ya hacer mención a la carga de la prueba, que en un quebradero de cabeza para los jueces, porque en definitiva muchas veces tenemos dudas sobre lo que ha pasado y, como último caso o último supuesto, no encontramos por la regla que de la carga de la prueba que viene en el artículo 117 de la Ley Enjuiciamiento Civil corresponde al actor. Probarlo hechos positivos de su pretensión y al demandado lo que impidan. Extingue algo, enerva eficacia jurídica. En caso de duda, cuando tenemos dudas hay que acudir a esta carga de la prueba. Quién debió de probar y no lo consiguió? Pues de pechar con las consecuencias de la falta de probanza y nada más. Para romper el hielo y una pregunta que creo que tienen que ver con la ponencia es la responsabilidad del agente de seguro frente al tomador es contractual o extracontractual global importante para la percepción global. Reto los requisitos? Yo creo que no hay contrato, no hay relación contractual a la gente, seguro porque está seguro. Cuando firma la póliza lo está haciendo en nombre y por cuenta de la frontera, lo entiendo, y si fuera un corredor, si puede entenderse que el corredor sí porque ahí sí hay una relación contractual que dice que se regirá por la libertad de papel, y subsidiariamente por las reglas de la no artículos que regulan el código comercial, la Comisión mercantil o 144 siguientes del Código de Comercio, un mandato había ya que ver nada, que la gente siquiera sea extracontractual y el contractual y la contractual sería con la aseguradora, pero donde el mitin porque son sería porque es contractual, porque hay un contrato de seguro, pero precisamente el corredor seguro, León no forma parte del contrato de seguro. Me explico, señoría. Hay un mandato, pero no porque sea porque cuando no encontrando per se, porque el contrato es el tomador y menudo con la aseguradora, el mediador tenga su modelo de seguro. Lo que hace, como bien ha dicho mi compañero, es un mandato simplemente en relación a esta sentencia, que al final hay algunas en las cuales se demanda a la gente borrador y a la compañía. Si hay una responsabilidad de la compañía frente al asegurado por la acción de la gente, realmente no es subir de mandar a la gente, señora Lastra, tiene solvencia. Yo soy gobernar allí y comportado cuentas, tolerancia a veces. Yo hago dudas sobre. No sé pero a veces no sería muy útil. Dicha aparece porque yo, bueno, pero no me quiere preguntar si hay alguna alguien que quiera hacerlo. Primero alguno de los ponentes. Se ha pasado un poco de puntillas yo personalmente personalmente De qué puso una pica en Flandes, que es concretamente la Ley de Contratos? Según es una ley que puso, como si dijéramos las normas de cómo se debía de jugar al juego de los seguros, porque hasta ese momento estoy hablando creo que en el año 80 prácticamente había verdaderas barbaridades en la redacción de las pólizas. Hoy por hoy cualquier policía que no se rija por esa ley es automáticamente ilegal. Ahora mismo se puede considerar el de que esos sobre taquilla no nos sirve de mucho, pero, pero si nos atenemos un poco a lo que es la reacción de pólizas, conceptos, definiciones y cosas por el estilo, no prácticas, el y pega y pega de la ley a lo que dice los los términos del contrato. Por eso era hablar un poco de esa ley que para mí en mi momento y además yo fui formador de formadores. Una de las cosas que yo le exigía primero a la persona que quería aspirar a entrar a trabajar en la agencia donde estaba yo trabajando, es que millones línea, porque lo único que digo, lo que ahí va a conocer básicamente lo que es el yo deseo se podían. Si yo, como abogado, váyanse. Creo que la anécdota seguro ya la tengo como libro de cabecera libro, porque realmente se aplica constantemente artículo 20, pero entonces seguro que pleito de seguro no llevaba al artículo 20 de la norma actual el artículo sobre los seguros de vida al artículo 89 sobre la posibilidad de que pasado un año no se puedan esgrimir por la compañía aseguradora vicios en la negociación de la jueza, salvo los plazos de prescripción, 23 Yo creo que la Ley de Contrato de Seguro era una de las leyes, se llama yo lo vivo casi mágico decir, creo que es una ley más aún cuando la mediación no temporada, máxime si me permiten, y sin eso no transferir, lo que pasa es que además prácticamente se complementa. Además nadie vale, digamos, un pilar fundamental para entender el contrato de seguro. Está más claro el agua, pero además se complementa, se complementa con la lo sea el reglamento con la frase, o sea que al fin y al cabo, digamos, cierran el círculo de lo que es el seguro como contrato mercantil. Luego también hay un montón de leyes que digamos que toca el contrato de seguro, ya sea la ley, por ejemplo, de transporte de mercancías seguro marítimo, el seguro de circulación por carretera, la propia ley de reposición civil seguro de circulación, al fin y al cabo. Estamos hablando de que el resto de, digamos, legislación complementa a esta magnífica ley. Hubiera dicho que también coincide con la, digamos, prácticamente primera Ley de mediación, que fue en La 1, guarda 92 de mediación de aseguro no queda prácticamente eran los primeros pilares quieren llamarlo así al sector asegurador, aunque sea una ley de 1980. Es una ley muy viva porque ha sido reformada. 2018. Hubo una reforma en 2023, se reformó y es una ley básica, si bien en la contratación mercantil. Señora planteado. No se puede aclarar un poco. Podemos decir que el corredor tiene un deber de transparencia, digamos, o un interés más del lado del asegurado que de la aseguradora. Si, como decía la gente parte de la parte representantes en nombre de la aseguradora, si vamos a ver yo siempre he dicho si me permitir que la que la gente tiene una función es ser brazo extensos, de la propia compañía al fin y al cabo, como hemos dicho, la responsabilidad de un agente de seguros es la de la compañía de seguros, la cual representa, asesora o vende el producto de esa compañía de seguros o de otra compañía. Si esa gente vinculada a gente vinculada por quien lo otorga un poco así pero es ese agente, que en principio sería consigo que solicita poder trabajar con otras compañías en productos que esa compañía no trabaja, con lo cual prácticamente bien venir viene a digamos, a legalizar. Si quiere llamarse, así lo que antes se llamaba, que era una figura complicada, que era el agente multi -compañía, queda esa persona, tendría un contrato de agencia de seguros con equis, vamos a suponer ACS, ponía nombre de la mujer un contrato del euro con Mapfre. Ahora lo nombra, dirijo un contrato de seguro con un contrato de mediación con agencia, con pérdida; es decir, eso que era ilegal. La legislación de 2020, 2006, digamos, crea lo que es la gente vinculado a que digamos tenga un poco de respaldo legal, no deja de ser también un principio en esa época un corredor encubierto etcétera etcétera no pero sí que es verdad que las responsabilidades son las de las aseguradoras, mientras que el corredor de seguros es independiente, asesora, informa, gestiona, tramita todo lo que es el proceso de contratación de pólizas de seguro, con lo cual es responsabilidad suya. No tiene contrato mercantil con las compañías de seguro tiene carta de condiciones que distinto muchas veces nos hemos encontrado en el juzgado que hay que el contrato no no perdone el contrato de seguro el contrato entre agencia y compañía si contrato entre corredor compañera no es carta de condiciones libre, libertad de pacto absoluta. De hecho, en el mismo es, digamos en esa carta condiciones se puede por ejemplo poner digamos el incentivo pero por ejemplo para no para bajar la siniestralidad, una cartera que no sea que no haya siniestralidad, no sea inestable. Eso quiere decir que la función del corredor también es vigilar que esa cartera no sea deficitaria. Ese primer filtro para el fraude, por ejemplo, a veces es muy distinta a la figura, es nosotros, no llevamos grandes sorpresa cuando la gente ya no digo a prensa que da igual, no se exige a lo mejor esa prioridad, pero es que confunde la gente con Córdoba, pero es que incluso no solo yo me encontraba personalmente en el Congreso de los Diputados. Personas que legislan, ojo, confundir a gente con corredor. Esto es estas que me estaban legislando. Qué barbaridad! Su nacimiento también distinta tienen responsabilidades totalmente distintas. Entonces formación distinta porque al final, por ejemplo, lo que hablábamos, la famosa exigencia del nivel 2, es decir, doscientas horas es para esos, digamos, personal que trabaja en agencias no seguros o cordura. Seguro que al final quien aspira a ser corredores entonces tiene el sexenio no para asesorar y después, el siguiente paso en las trescientas horas Para complementar lo que es ser un corredor de seguro sería independiente. Es una profesión? Yo creo que también nota valorada unificándola entre todos. Empezando por nuestro letrado, tenemos también que contar con el corredor de seguridad para poder, para tener información, cuando vamos a meter una demanda, cuando cuando vamos a hacer una reclamación es también una información privilegiada por parte de ese corredor, porque al final, al fin y al cabo es el primero que tiene contacto con el cliente, con el tomador del seguro, con como sabe hace, digamos, por ejemplo, un riesgo industrial, esa inspección de riesgo, y previa que parte el contrato de seguro puede hacer un corredor de seguros si está autorizado la compañía, porque profesional para hacerla, hablábamos de que tenía formación en medicina formación en psicología formación en marketing formación derecho tarjeta formación técnica ingeniería para saber hacer un espacio de riesgo, una carencia de riesgo, por ejemplo, la especialidad de buzón. Aprovechando el tiempo que no suelo. La tarde, verdad? Bueno, yo quería hacer alguna puntualización, lo digo como abogado del puzle corredores y de cese. Yo quería hacer una una matización entorno. El Real Decreto Legislativo, 3 barra, 20, 20 pasa bastante desapercibido, pero los artículos 172. De acuerdo, empezando por el asegurador, sí pero transparencia. Necesidad de que el consumidor, en este caso el tomador del seguro exceso prosiga contras, pues particularmente el 175. Ya nos habla de cómo los mediadores es. Con la información suministrada por el asegurado. Dice textualmente. Deberán tener en 50 los y exigencias del del y ahí es comienzo lo que sería el análisis del riesgo. Pero esto es muy importante porque puede existir del el agente. Exclusivo no, pero también no distribuidor en la venta directa o España. No hay mucha tradición a la hora de pedir responsabilidad civil a la entidad aseguradora. Un error a la hora de indexar los datos que se tienen Seguro, verdad? Y lo mismo le puede pasar al resto de los mediadores y particularmente a los seguros. Luego, por tanto, ver ese matiz, porque al fin y al cabo es una responsabilidad; o sea, si queremos evitar todo lo que ha pasado en el mundo de la banca, en el que ha habido habido una multiplicidad, multiplicidad de contratos, de becarios, etcétera, etcétera, que han sido declarados nulos de Justicia de la Unión europeas, la Sala primera del Tribunal Supremo, etcétera, etcétera. Esto podría ser perfectamente el mundo si no hubiera suficiente información previa al contrato, de la importancia que tiene la extensión de la Real Decreto Legislativo, 3 barra a 20, 20, como prácticamente parte del contrato de seguro me atrevo a afirmarlo, es decir, porque en todo aquello que suponga informaciones necesarias para la previa contratación del seguro acuerdo. Gracias 6. Luego una pregunta han dicho anteriormente que yo me las reclamaciones ante la Dirección General de Seguros o ante los servicios de atención al cliente de las compañías aseguradoras son requisitos de procedibilidad para interponer levantar a su lado. Si acaso todos los casos que digamos que sean relativas, por ejemplo, a digamos, a que consideren que no a la compañía rusa, un siniestro, por ejemplo, le acompañan terrenos a un siniestro y tú no están de acuerdo y te dirigen directamente al defensor del asegurado, que suele ser una persona de reconocido prestigio, solvencia contratada, curita, que te facilita esa aseguradora en teoría independiente, y es el que va a hacer. Va a crear caso y ver si realmente la compañía rehusado correcto o no correcto o sea beneficiosa si llegaron a España; si no era legal, le puedo decir que no has digamos que no has hecho los trámites correspondientes. De hecho, incluso con el tema este de los más no se ha llegado incluso a poner. Beneficio alguno, 2025 se exonera y se entiende que ha habido un intento de solución amistosa, análogo al más. Me parece que es la disposición adicional decimosexta, pero, por favor me puedo estar, y quiero insistir, pueda salir, lo digo porque estoy terminando una demanda en la que el previo, como requisito de procedibilidad, igual hemos ido; la hemos hecho todo el periplo y tenemos resolución, además, estimatoria y no nos queda más remedio que tener que recurrir al órgano jurisdiccional, pero, pero, claro, entonces en este caso está exento no solamente en este caso en la Dirección General de Seguros, también el Banco de España, y quiero recordar que hay un más de temas relacionados con competencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ruego que realmente eso es rápido, porque al final te da un plazo. El plazo te lo dan. Si al final te vas a la vía jurisdiccional jurisdiccional, si rama judicial, si no ha tenido una favorable, ahora se favorable vinculante para una compañía. Hablando sobre la sociedad, o sea, siendo los profesionales de la mediación colegiado, corredores recorrido en la materia, la sociedad que constituya tienen que estar través de la forma de sociedad profesional recomendable no nos olvidemos tampoco es obligatorio colegiado no Soleado no tiene obligación eso es una algo que realmente se entiende porque al final el colegio lo que hace también vigilar es aspecto, digamos, de administración pública que pueda tener esa parte, vigilar si ese corredor o ese profesional o gente seguro, está legalmente establecido, si cumple con todas las obligaciones que exige la ley. Pero curiosamente la ley, digamos de Colegios Profesionales sacó al de seguro acordado y riguroso de la obligatoriedad. Sin embargo, sí que es verdad que los agentes corredores seguros cuando ven que realmente el colegio profesional le ampara en muchas circunstancias, pues voluntariamente se corregía. Pregunta Fernando, por mucho que he visto que en la estadística que ha presentado se ha reducido, aunque son muy cuantiosos, el número, pero se ha reducido porcentualmente un 3,6 por 100 los agentes de seguro se ha reducido variación anual, hay una reducción de 52.000, ha variado eso? A qué cree que se mueva? Quizá al aumento de la contratación directa de Internet de las compañías Por qué ahora mucha compañía afectada directamente por Internet ya no llega a la gente? Si es que es cierto que ha bajado porcentualmente un 3,6 en 2024 el número de agentes exclusivo? Yo la verdad es que no han podido o no tengo conocimiento, no tengo conocimiento dentro de las aseguradoras porque han reducido o si es una cifra puntual, pero siguen siendo muchos, no sigue siendo 53.000 agentes exclusivo y la reducción tampoco es muy significativa. Yo no sé si hay alguien dentro de las compañías de seguros también ha subido porcentualmente los vinculados; la ventaja para el consumidor, de prescindir de la gente y contratar directamente va a de seguro del coche de la moto directamente por Internet, sin necesidad de acudir a un correo de seguro o la gente hay alguna vez, aparte de que puedan reducirse los precios. Es alguna ventaja? O hay alguna ventaja cualitativa, a mi juicio buenos? Se varían varían precio con respecto a la venta directa. No vamos a ver que la gente no sabe. No se imagina o no. Sabe que la comisión de un corredor de seguros con la que desbordan no afecta al precio. Digamos que es una, salvo que tal dentro de lo que es la prima al final lo que ha primado comercial, primer inventario. Que se desglosa esa forma y no, no digamos no recarga el seguro al revés. Es decir, a quien fomentando escala compañía y ese mensaje de que el Internet o el acto de la radio contrata a la compañía, sigue la escolaridad. Compañero corredor que pueden decirlo aquí no. Yo me dirijo, que haya cada vez menos gente. 1 se conviertan en corredor y luego de cartera. Familia que no tiene el hijo de enseñar otra cosa y luego profesión del padre. Entonces lo grandes van cogiendo más. Siendo la circulación frente a un corredor o con la compañía directamente, la diferencia que lo he debido explicar y ahora después, es que el servicio no tiene nada que un mediador que con la. Me para decirlo el gran beneficiado o no Sí; sí los de Chile. El primer anuncio que sacaron hace un año no recuerdo de liquidez directa; aparecían yo con oficina; lo tenemos nosotros y lo muy seriamente y a nosotros nos vengan. Lo antiguo cajero de los bancos nos recuerda aquello que reponían severa y oficina oscura con máquinas de escribir sin ordenador oriental sea una cosa ser engañosa no sé si fuera de otra empresa determinada. Nada puede hablar de la cuenta de resultados línea directa intensa, porque la más conocida queman bombardean la prensa de denuncia y semana si me permite es con qué. Habrá un agente, no va a ser más caro contratar directamente. Lo que pasa es que con el mediador, con el corredor, no va a haber una serie. Quién no va a ser costoso para el cliente? Y qué van a facilitar la conexión del cliente si hoy aquí es contraproducente el contratista que lo vaya a volver a Internet, o sea, y solo eso, si me permite también respecto a la concentración que ha dicho en agentes de las que menos agencia no se llama así contratación, es por también por esa concentración que están fomentando las propias aseguradoras, compañías de seguros. Al ser un propietario la de la cartera, cuando ven que una cartera es pequeñita hay un agente de seguros que tiene una cartera más llamativa, casi casi entrecomilla, invita a que alguien desaparezca y esa cartera se incorpore a esa gente que potente para ellos a través de que, por ejemplo, de hace contra 12 de su agencia, es decir de colaboradores, dejó de colaborador a cambio de que al final aumentando la cartera, con lo cual disminuye los número de agentes. Aunque el precio claro una cuestión en relación con esto, aunque el precio realmente sea el mismo, si el precio es el mismo, pero la gran beneficiada sin duda en la compañía de seguro la aseguradora, y luego aunque el precio aparentemente sea el mismo, puede venir también una fijación indirecta del precio mediante de Cuentas, de fidelidad a plazos, etcétera, que hacen que al consumidor de les resulte más atractivo y directamente a la aseguradora porque va a tener que cuento, eso está dentro de la práctica, tendré con consumidores que están dentro de la Ley de Competencia Desleal y que pueden pueden estar debajo de todas. Es como antes comentábamos, que la banca, por ejemplo, que bajaba puntos en la hipoteca, se suscribió el seguro luego echar números y resulta son prácticas desleales. Al final, pagan lo mismo, más las prácticas de alarma grande evitado. Los bancos ha sido que al hacer la hipoteca que han metido dentro del préstamo el importe de la prima de seguro de vida de los 15 años o 10 años que yo llevo bueno sobre ese nombre y, sin embargo llamado crisis, han ganado. También se puede decir perfectamente nombre blanco que lo sabe toda 15 10 año era sobre todo cuando estamos financiando con el préstamo la pago de la prima de seguro, con lo cual además auditivo porque, si no te haces el seguro de ayuda, una compañía aseguradora al año siguiente se va al año siguiente ha ido cambiando, pero se ha pagado la prima ya lo hice sobre ese tema en esta casa. Se defendió hace 6 años. Una tesis doctoral sobre vinculación de productos con caña; aseguran seguros, llegando a la conclusión de su carácter anticompetitivo por abuso de posición dominante por parte de las entidades de crédito, pero voy más allá incluso de la suscripción de los seguros de vida, por ejemplo, a través de la entidad bancaria que firma y se me permitirá he perdido cuestiones el director del banco o el apoderado y de futuro, pero bueno, hasta dónde podemos llegar y luego digan qué pasa o gracias a la madre mías. Luego hay un siniestro -fallecimiento, no es que usted fue. Usted firmó o el fallecido firmó en su momento que no tenía nada y resulta que tenía una persistencia. Oiga, usted me haría saber la firma de mi marido o de mi mujer esa tener un señor que firmó como quien firma, pues cualquier papel ahora le puede hacer la hipoteca. Está firmando un cuestionario de salud, ojo! Ojo! Hubo conatos. Hubo conatos de iniciación del procedimiento sancionador contra bancos en 2017, 1.017 por parte de la CNMC, pero quedaron, se quedaron en agua de borrajas, pero a conductas y competitiva. Es muy probable que haya. Yo simplemente como preferentes, aquí acreditados, y corredores de comercio, agentes, etcétera, quiero compartir una curiosidad porque además también tengo un caso que estoy trabajando en él. En el seguro de vida el régimen de impago de la prima es distinto que en el seguro los seguros generales, entonces por todos hemos oído el típico. Se murió y el año y el mes anterior había dejado de pagar el recibo del seguro de vida y no pagaron el artículo 95. La Ley de Contrato de Seguro dice que a partir del segundo año, cuando han pasado 2 años, ya no se aplica el artículo 15. Decir que se suspende al mes y a los 6 meses septiembre, sino que se reducirá la cobertura en proporción, nadie sabe qué proporción y que en la póliza del seguro de vida se incluirá un cuadro con la consecuencia del impago de la prima sucesivas a partir del segundo año, es decir, 2 cosas. Primero si alguien ha visto aquí una póliza de seguro de vida, donde se incluya ese cuadro y la segunda, si alguien como corredor o como agente, alguien conoce el caso de algún corredor que haya informado a un asegurado, o a los familiares de asegurado de que a pesar del impago, al tener una antigüedad el seguro de vida, tenían derecho a ser, a reclamar, contra la aseguradora. La primera, en primer lugar, yo no he encontrado nunca, el cuadro es la póliza, y segundo, si se ha informado. Pero si se informa no a que ese informe de la índice de potabilidad entre determinados seguros de salud y de vida, ojo, eso no lo sabe que la compañera pueden caso por per se. Al final, seguro. Oiga, que me ha entrado una enfermedad grave. Pues mire, te o esto es el seguro, es un contrato de riesgo. Al final, entonces no pueden aseguradora. Per se cancelar, no anular un seguro. Cuando ha habido una una enfermedad sobrevenida, por ejemplo, porque hay una disputa habilidad al hilo de lo mismo. Pero don Rafael, por ejemplo, diferencia entre gente y corredor, el agente de la compañía hectárea obligado entraría dentro de sus obligaciones o de su, como como deontología y como profesión de agente, informar al asegurado o a los siglos asegurado de que, aunque no se ha pagado el último recibo, por ejemplo, tienen un derecho a reclamar contra la compañía, y el corredor tendría o decir contra el corredor, que tendría más obligación, a lo mejor que la gente. Muchas gracias por ahí jurídico, más relativo a la gente, seguro. La posibilidad de reclamar contra la compañía de seguros por unas cuestiones que no forman parte de la interpretación de la cobertura del contrato y yo no, no la ha guiado, pero de entrada me parece que no tienen agentes de la obligación de asesorar a las han tomado. Sobre las acciones que pueda ejercitar sí que tiene menos obligación que el corredor, no; la obligación del corredor sí que llegaría el asesoramiento con exactamente cuál es la relación contractual firmada entre el corredor y él y su cliente, a ver lo que le obliga a hacer, lo que no mira. Hay un caso muy concreto que cuando haces el seguro de vida vinculado un préstamo y lo haces como agente, utilizar al banco bueno, pues se muere la persona está abordando el banco, sabe que hay sobre vida porque está cargado en cuenta y nadie del banco se dirige a la familia, es decir, oye, no paguen más porque allí hay un seguro de vida que cubre la hipoteca. Decir hay que empezar a aliviar o a gestionar con la compañía aseguradora es la misma, el banco, muchas veces hierba o se calla y es el que ha intervenido como mediador. En la realización cobra la prima rigurosamente y sabe que la hipoteca ya no tiene que pagarle al distinto, porque ni los herederos, porque tenemos seguridad, eso pasa y reclamaciones. Hecho así tendría que enterar cuando pide ser certificado de registro de seguros, que existiese. Hay una pieza más. Además, vamos a pedir no.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Cátedra Sobre Identidad Y Derechos Digitales
Florencio Navarro Gomez
Julian Valero Torrijos

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Serie: Digitalización, Responsabilidad Civil y Consumo (+información)

Descripción

Fecha : 19 de junio de 2025

Hora: 9:30h

Lugar: Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia

PROGRAMA

9.30 h. INAUGURACIÓN
• Dra. Francisca Ferrando García. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
• Dr. Julián Valero Torrijos. Director de la Cátedra Fundación Integra sobre Identidad y Derechos Digitales de la Universidad de Murcia
• Dra. María de la Peña Amorós. Directora de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia

10 a 11:45 h. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA, ASEGURAMIENTO, LÍMITES Y OPONIBILIDAD. REPENSANDO LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
• Raquel García-Valcarcel y Ruiz de la Cuesta. Cuestiones generales y controvertidas de la responsabilidad civil médica
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Gonzalo Iturmendi Morales. Aseguramiento y gerencia de riesgo: tendencias actuales y retos de futuro
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Secretario General de AGERS -Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros. Profesor de Derecho del Seguro, de Responsabilidad Civil y de Gerencia de Riesgos
• Francisco Idáñez Vicente. Repensando la valoración del daño corporal: más allá del sector del automóvil
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Modera: Dr. Salvador Tomás Tomás. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Murcia

11:45 a 12.30 h. PAUSA-CAFÉ

12:30 a 14 h. DIGITALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONSUMO. SU PROYECCIÓN JURISDICCIONAL
• Dra. María Fernanda Vidal Pérez. El consumidor en la doctrina del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
o Profesora Asociada de Derecho Procesal. Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Dr. Andrés Marín Salmerón. La responsabilidad civil por productos digitales defectuosos
o Profesor de Derecho Civil. Universidad de Murcia
• Dr. Miguel Angel Larrosa Amante. Los consumidores digitales y el proceso judicial
o Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia y Profesor Asociado de Derecho Civil
• Modera: Dra. Mª Carmen Plana Arnaldos. Profesora titular de Derecho Civil. Universidad de Murcia

14 h. COMIDA DE TRABAJO

16 a 17.30 h. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDIADOR
• Dr. Fernando de la Vega García. Regulación de las diferentes figuras en la mediación. La sucesión del mediador
o Catedrático de Derecho Mercantil, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
• Manuel Sanchez-Guerrero Melgarejo. La actuación del mediador con el tomador y con la aseguradora
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Rafael Ruiz Gimenez. Régimen jurídico y responsabilidades del mediador
o Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Murcia
• Modera: Paulo López-Alcázar López-Higuera, Abogado, miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

CLAUSURA DE LA JORNADA
• Dra. María Fernanda Vidal Pérez. Abogado, Profesora Asociada de Derecho Procesal y miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Vocalía de Murcia
• Alberto Moreno García. Director Coinbroker-Murcia
• Jesús Zapata Mercader. Presidente del Colegio Profesional de Mediadores de Seguro de la Región de Murcia