Bien, buenos días.
Como decana de este centro es para
mí un honor y un motivo de satisfacción
darle la bienvenida a la Facultad de
Derecho de la Universidad de Murcia.
Se va a proceder al acto
de inauguración
de la jornada de digitalización,
responsabilidad civil y consumo.
Me acompañan en la Mesa.
En primer lugar,
mi derecha, profesor, doctor don
Julián Valero Torrijos,
catedrático de Derecho
Administrativo y director de la Cátedra,
Fundación Integra, sobre identidad
y derechos digitales
de la Universidad de Murcia.
Asimismo, a mi izquierda me
acompañan la profesorado, doctora
doña María del Mar de
la Peña Amorós ,
catedrática de Derecho Financiero
y Tributario y directora
de la Escuela de Práctica Jurídica
de la Universidad de Murcia.
En primer lugar, hará
uso de la palabra
el profesor Valero Torrijos.
Muchas gracias, señora Becana.
Querido aquí me corresponde
a mí como.
Director de la Cátedra Fundación
Integra, de identidad digital
y Universidad de Murcia.
Explicar el sentido de
esta de esta jornada
en la que, junto con otras entidades
a las que aprovecho para darle
las gracias, como no puede
ser de otra manera,
pues hemos decidido abordar el
análisis de los principales
desafíos que plantea hoy
día la digitalización,
desde el punto de vista de su
implicación en el ámbito
de la responsabilidad
civil y el consumo,
me gustaría comenzar para
quienes no la conocen
y explicando que es la
cátedra la cátedra.
Es una iniciativa financiada por
la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia a través de
la Fundación Integra,
que tiene como responsabilidad
principal como objetivo principal
abordar el análisis de la
interacción entre el derecho
y la tecnología digital,
y en ese sentido
llevamos ya prácticamente
3 años y medio de vida
en la que hemos organizado
numerosas actividades,
iniciativas varias de punto de
vista de la divulgación,
de la discusión, la investigación,
el análisis precisamente para abordar
los retos jurídicos que plantean
estas tecnologías digitales
en los más diversos ámbitos.
Recientemente, pues a principios
de mes organizado,
por ejemplo, junto con la
Fundación Caja Murcia,
una jornada sobre euro derechos
en lo que intentamos ofrecer
cierta luz acerca del modelo
de gobernanza
desde el punto de vista de
los riesgos jurídicos
que plantea este tipo de realidades,
que están mucho más presente
de lo que inicialmente
pudiéramos pensar,
y también hemos realizado gracias
a la colaboración,
el impulso de la profesora
Fernanda Vidal,
actividades relacionadas con el uso
de la intimidad artificial,
el ámbito judicial o el colegio,
o hacia el Lorca o anteriormente
en Cartagena,
sobre la responsabilidad
civil en el ámbito
donde la interinidad artificial
y también tenemos
pues numerosas ya programadas
de aquí a final de curso.
Por ejemplo, la semana que viene,
en el marco de la escuela de verano
de la Facultad de Derecho,
tenemos un taller específico
sobre derechos digitales.
Para el mes de octubre
estamos organizando,
junto con la comunidad autónoma
una jornada sobre el uso
de la entidad artificial por parte
de las administraciones públicas,
especialmente en el ámbito
autonómico o para otra iniciativa.
También para el mes de noviembre
estaba montando un foro
sobre identidad digital que es
otro de los grandes retos
que se plantean hoy día en Internet.
Como sabe quién está al otro lado.
No sé si saben que la Unión Europea
acaba de aprobar una regulación
hace poco más de un año que está en
fase de desarrollo tecnológico
y que va a cambiar o pretende
cambiar radicalmente.
La forma en la que nos identificamos
en el entorno digital
es el llamado reglamento
eIDAS 2 En definitiva, no solamente
pretendemos llevar a cabo
una actividad de formación de
divulgación de debate,
sino que estamos intentando pues
imaginar cómo el derecho tiene
que adaptarse a estos retos de
futuro están ya muy presentes
pero que tienen desarrollos
ahora mismo
encima de la mesa muy muy relevantes,
y en ese sentido la actividad
que presentamos hoy
está entroncada, no con 1 de
los principales retos
que desde mi punto de vista tiene
la tecnología digital.
Es que muy bonita funciona muy bien,
deslumbrante la entidad artificial,
pero y cuando algo va mal muchos
de los que estáis aquí
soy en el mundo del derecho y
tenéis mejor conocimiento
e incluso medida de lo
que está pasando
en la realidad.
Y cuáles son los retos que en el día
a día plantean esta tecnología?
Pues en concreto hemos
elegido esta ocasión
pues el reto relacionado con
la responsabilidad,
no solo en entornos digitales,
que también yo evidentemente
estoy hablando de mi libro
en el tema digital,
pero también queremos darle una
una reflexión profunda
en lo que era una jornada de
un día a temas generales,
como pueden ser la primera mesa,
la responsabilidad civil,
médica, aseguramiento;
límites y oponibilidad,
repensando la valoración
del daño corporal,
de manera que la idea es analizar
cuál es la realidad que estamos
moviendo iría desde el punto de vista
de la gestión del riesgo
y la necesidad
de ir más allá de algunas realidades
clásicas que existen en el mundo,
al aseguramiento como puede
ser el del sector
del automóvil, que nos
obligan a una visión
más amplia, la segunda mesa.
Si se dedicara específicamente
a cuestiones relacionadas
con la digitalización y por último,
hemos considerado esencial también
traer a colación cuál
es el papel de uso
de los profesionales que estáis
implicados diariamente,
no en cuestiones de responsabilidad
civil,
en concreto desde el punto
de vista del mediador.
Por eso las asociaciones
que y entidades
que colaboran en la realización
de este evento
pues merecen un agradecimiento
especial.
Me gustaría comenzar por
en primer lugar
la Asociación Española de
abogados especializados
en responsabilidad civil, seguro,
sin cuya colaboración
y sin cuyo impulso pues
esta actividad
no habría podido tener.
El enfoque que ha tenido
también a la profesora
Maricarmen plana, que vivió
aquí en segunda fila;
aprecia la compañera de colega
porque gracias al proyecto
de investigación que ya dirige sobre
transformaciones sociales
y un nuevo derecho de contrato,
pues también hemos podido
organizar esta jornada
y por supuesto, cómo no a la Escuela
de Práctica Jurídica,
cuya directora nos acompaña,
la prosa amena,
además de la Peña Amorós
y por supuesto también a la
Facultad de Derecho.
Porque una vez más nos acoge en
las numerosas actividades
que organizamos siempre con
la máxima disponibilidad
y el máximo apoyo y por supuesto,
a las entidades,
como decía,
que colaboran en la organización
de esta actividad,
el colegio profesional de mediadores
de seguro de la Región de Murcia,
con broker y también por supuesto
a los colegios
de la abogacía de Murcia,
Cartagena y Lorca.
Cierro esta intervención inicial
insistiendo en el agradecimiento.
Creo que el formato que
hemos planteado
es un formato que va a intentar
fomentar la participación.
Tenemos una amplia asistencia tanto
online como presencial,
más de 140 inscripciones, y no
robo mal Florencia o no,
y esto demuestra el interés práctico
que tiene el tema que hemos elegido,
y en ese sentido,
pues queda toda una jornada por
delante de trabajo intensa.
Para quien no lo sepa tenemos
una comida de trabajo
incluida en la que estáis
todos invitados.
Luego daremos la situación
a la hora de comer,
pero que no vaya a ir
corriendo a Google
para volver a la primera de la tarde,
porque, en primer lugar, va a hacer
mucho calor en Murcia,
lo que ha venido de fuera
y está todo preparado
para que podamos tener un
momento en una hora
y media aproximadamente de enero;
working simplemente seguir trabajando
de una manera distinta a la que
es la modalidad más formal
que en la que puede consistir
esta jornada,
pues por mi parte poco más que decir,
insistiendo en la idea de invitación
a la participación,
también a los que nos siguen
a través de Internet,
estar habilitado, el chat,
Florencio lo gestionará por si hay
alguna pregunta, alguna duda,
alguna, alguna observación que
hacer a través de Internet,
pero ya que ha hecho el esfuerzo
de venir presencialmente,
hemos invitado a quienes estáis
aquí presencialmente
que tengáis un especial protagonismo
en la participación de la jornada,
Muchas gracias.
Seguidamente intervendrá la
profesora de la Peña Amorós.
Bueno el día a día de Cana;
buenos días a todos.
Tanto lo que están aquí
como a las personas
que están fuera bueno desde la
Escuela de Práctica Jurídica
evidentemente es ese paso intermedio
entre nuestros alumnos,
que salen del grado máster,
no me lo ponga mucho,
yo tengo una voz muy fuerte yo,
que es ese paso intermedio
entre los que salen de aquí
que me cito graduados
antes de incorporarse a los
colegios profesionales
y es verdad que también se debe
hacer esa formación continua,
porque el derecho a un
ente más gordianos,
temas clásicos.
Yo esta mañana lo leía,
y al final Bueno
sí digitalización que últimamente
está en los títulos, de todo,
pero al final lo que hay son
problema de responsabilidad civil,
de responsabilidad patrimonial,
de responsabilidad,
consumo que no dejan de
ser temas clásicos,
temas de la parte generales
de todas las asignaturas
y que a veces incluso podemos llegar
a pensar y en algunas ocasiones
los estudiosos piensa.
Esto está todo dicho y
no está todo dicho,
porque hay nueva jurisprudencia
y nueva manera de entender,
las sociedades diferentes
se va adaptando,
y creo que estos temas clásicos
estos nudos,
gordianos de lo que es el derecho,
pues son los que estaban.
Están y estarán Por qué Porque
es la más las los temas
madre del derecho
y no lo podemos dejar a veces.
Es verdad que entendemos
a irnos a pensar
o a estudiar sobre cosas que
pensamos que son como muy deslumbrantes
íbamos a y muchas veces todas
esas cosas antes,
antes al final, nos llevan a
intentar lo que a mí me gusta hacer,
a veces a veces a lo mejor no.
Bien, elevar y pensar en categoría y
el institucional jurídicas básicas
y todo al final tiene una
institución jurídica
básica que a veces lo recoge.
Bueno, pues yo creo que
también es top.
Tema de consumo de plataformas
digitales han llevado
y dan mucho, tiene mucho problema
de responsabilidad
y ponía mercantil, cosa de consumo,
en el caso nuestro,
aunque aquí no esté mucho
tema tributario,
que la gente piensa,
que lo que se hace en
la red no tributa,
porque está en el enmendado verso
en el mes de haber son,
hay nada porque al final llega
a un contribuyente final.
Entonces, bueno, creo que son temas
en donde tenemos cambio,
vender el problema que surge, que
la realidad nos va trayendo.
Con esta categoría jurídica básica,
que creo que no debemos
olvidar y que creo
que hoy vamos a tener la oportunidad
de de primera mano,
conocer tanto de la mano de
práctica del derecho
como teórico del derecho sumamente
especializado,
pueden muchas, y yo estoy
abierta a aprender,
porque creo que, aunque 1 se
centra en su disciplina,
no debe olvidar que al final
somos juristas y que
esto no son compartimentos estanco,
sino que son vasos comunicantes,
donde todo el derecho y todo
el pensamiento jurídico,
creo que la mano de un compañero
lo conozco más, evidentemente,
pero también de la mano de
estos profesionales
que la Facultad de Derecho,
y hay que decirlo.
Porque gracias a la cátedra,
gracias a la decana
-creo que últimamente, pues siendo
una facultad pequeña,
tenemos unas actividades muy grandes,
hacemos muchísima actividad
y también de vez en cuando nos
lo tenemos que decir.
Bueno, pues muchas gracias.
Yo no quita un minuto,
porque creo que lo importante
es lo que va a venir ahora
y no lo que sea la mera presentación.
Muchas.
Bueno, pues siendo protocolos me
corresponde en último lugar
hacer uso de la palabra.
No creo que vaya a innovar.
En cuanto al contenido de
lo que se ha dicho
ya no lo pretendo, quizás
en cuanto a la forma,
pues de las intervenciones
que me han precedido
y de la cara que estoy viviendo
y también saludo
a las personas que nos siguen a
través de la sesión virtual,
ha ido palabra que a mí
me vienen ahora mismo
a la cabeza, que son siempre
agradecimiento y enhorabuena
y felicitación;
agradecimiento por supuesto
a las y las entidades
colaboradoras y organizadoras
organizadora ya se ha dicho que son
fundamentalmente la Fundación Integra
de la comunidad autónoma
Región de Murcia
a través de la cátedra
Fundación Integra,
de identidad y derechos digitales,
que lidera el profesor Julián Valero
al proyecto de investigación,
transformaciones sociales,
sino de hecho de contratos
financiado por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades
que representa.
Aquí la profesora
María del Carmen plana han galdós a
la Asociación Española de abogados
especializados en repose
civil y seguros que hoy está
representada por su boca.
En Murcia,
la profesora María Fernanda
manda vital
Pérez.
Yo le haría una profesora, compañera,
pero evidentemente es abogado
en la materia
la Escuela de Práctica Jurídica,
cuya directora,
en la profesora de la Peña, la
propia facultad y universidad,
Murcia, a través de tantos
profesores que han aceptado formar parte
del comité organizador,
así como aceptar
pues la responsabilidad de moderar
de impartir ponencias
en las mesas que integran el
programa que se ha diseñado.
Con tanto esmero,
pues hablamos de profesores y
profesoras de distintas disciplinas
relacionadas con la materia que hoy
se trae esta jornadas procesalista
civilistas mercantilistas y por
supuesto administrativistas
ya que la Administración en
derecho administrativo
viene también imponer sus
límite como garantía
en todas estas materias.
Bien, agradecimiento,
por supuesto a toda la persona
que están detrás de esas,
de esas administraciones y entidades,
y a las entidades también
colaboradoras.
Se han citado también el colegio
profesional de mediadores de seguros
de la Región de Murcia, al colegio
de abogacía de Murcia,
Lorca y también empresas fundamental
en la empresa.
Bróker de Murcia, porque
considero que 1
de los papeles fundamentales de
la Universidad de Murcia,
donde sea el siglo XXI, en
general y, por supuesto,
de la Facultad de Derecho.
Es tejer esos lazos que van a
permitir que la universidad,
la Facultad de Derecho, responda,
no digo a las demandas
no en nuestro papel, pero sí
quizá las necesidades
que plantea la evolución de
la sociedad de forma
que el derecho o la respuesta
del derecho
puedan estar a la altura
o si quiere alcanzar en algún
momento a todas esas innovaciones
que plantea muchos retos jurídicos.
Bien.
He señalado que esto es
un trabajo de equipo,
es un trabajo de muchas personas.
No hay cosa buena que se pueda
ser por una sola persona.
No hay un individual que merezca
la pena atacar,
pero sí en este caso una jornada
como la que se plantea mi enhorabuena
por el éxito, organización
en la época de la Unión,
que estamos con la programación
de un curso,
los estudiantes fuera de las aulas,
ya todos los profesionales,
intentando cerrar casos y asuntos
de cara al periodo estival.
140 personas es un gran logro y
solo se explica por el mero
de organización de difusión
y por el interés.
El intento de la materia.
Ya se ha hecho también
un doble interés,
no solo académico, sino también un
interés práctico profesional,
que es lo que siempre pretendemos
en la Facultad de Derecho.
Queremos tener siempre las puertas
abiertas a cualquier propuesta
de colaboración.
Eso es un sistema de transferencia
bidireccional que enriquece a todos.
Tenemos claro que nuestra
docencia sea enriquecer
con la experiencia práctica contra
las cuestiones prácticas,
que sin duda alguna hoy se
van a plantear a lo
largo no solo la ponencia,
sino luego de los debates
posteriores que siempre enriquecen,
pero a la inversa.
También creemos que podemos ofrecer
a los colegios profesionales,
a los operadores jurídicos
en general,
pues el resultado de nuestro estudio.
En fin, no quiero extenderme más,
simplemente dar la enhorabuena
a toda la persona que han
intervenido en esta organización
y que van a intervenir en la jornada
y, pues esperar que sea,
esté a la altura de sus expectativas
y que de nuevo
cuenten con la Facultad de Derecho
y con la Universidad de Murcia
para cuantas actividades
quieran proponernos,
y conecto finalizo porque creo que
lo interesante viene ahora
con las ponencias, declarando
inaugurada la jornada,
digitalización, responsable
civil y consumo.
Buenos días a todos los presentes
y los que nos siguen desde
casa una puntualidad.
Quizá incluso nos hemos
avanzado un minutito,
esto es algo extraño a este
tipo de eventos,
pero no tengo el honor de poder
moderar esta primera mesa
de la jornada
y antes de pasar a introducir
a los ponentes,
y me gustaría agradecer públicamente
a el comité organizador
y a los miembros murcianos de esta
Asociación española de abogados,
especialistas en responsabilidad
civil y seguros
el que hayan puesto en marcha
esta actividad,
y permítanme que personalice la
profesora y letrada en anda Vidal
por su esfuerzo, por su ilusión.
Ella es el alma mater
de esta jornada.
Permítanme también que me sume
a los agradecimientos
a las entidades colaboradoras,
y también aquí debo hacer una
mención especial al profesor Julián Valero,
director de la cátedra de identidad
y derechos digitales,
por su apoyo incondicional, por su
empuje, por su ilusión siempre
la puesta en marcha de actividades
de formación de calidad.
Sin más dilación, me corresponde
a mí introducir,
a este magnífico plantel de ponentes,
contamos con los letrados murcianos,
especialistas en la materia
que nos ocupa,
y también tenemos el placer de
contar con el gurú de la materia,
Gonzalo Iturmendi.
Saben ellos que tienen un tiempo
establecido para su intervención,
20 minutos.
Seré algo flexible, pero no mucho,
porque es importante que dediquemos
un tiempo al debate,
un debate, al que animo de esta sala,
pero también aquello que nos siguen
desde sus lugares de trabajo,
desde casa, la primera en intervenir,
siguiendo el programa establecido,
es Raquel García Valcárcel i
Ruiz de la Cuesta Raquel,
es letrada ejerciente,
durante ya 25 años especialista
en estos temas, en concreto,
pues es abogada de aseguradoras
de tráfico,
y también ha sido letrada
defendiendo a víctimas.
En materia de negligencia médica,
ser miembro de la asociación
de abogados especialistas, el
responsable civil y seguros,
y su intervención lleva por título
cuestiones generales y controvertidas
de la responsabilidad civil.
Mérito.
Cuando quiera tiene la palabra.
Vale, buenos días,
muchas gracias a ver.
Cuando he llegado a esta sala me
siempre han cogido el corazón
porque en esta sala aquí
se entre habitante
examine de derecho procesal
y suspendi comprenderlo,
y soy pero hacerlo mejor
y por lo menos,
que aproveche todo muchos exámenes,
que aprobé porque, si
no, no estaría aquí
pero ese en concreto se lo
tengo bastante grabados,
así que, pero por lo menos Trevín,
irme ya de que llaman la experiencia
bien la ya fuera de bromas, la
responsabilidad civil médica,
pues es una materia tan amplia, tan
amplia que es imposible abarcar
todas las cuestiones interesantes
en 20 minutos,
pero, no obstante, por pueden
intentar dar unas pinceladas
sobre sobre estas cuestiones.
Lo primero es la definición en
la responsabilidad médica
en sentido estricto,
es aquella en la que incurre, pues
el profesional sanitario
por un daño que causa a un paciente
como consecuencia de una acción
u omisión culposa en el ejercicio
de su actividad asistencial.
Deben, por tanto,
cumplirse los criterios clásicos
de la responsabilidad civil,
pues la haciéndolos o culposa,
un daño identificado y concreto
y un nexo causal.
La responsabilidad es subjetiva.
Es decir, el médico solo
responde por culpa,
y la obligación que asume
es de medios,
por cuanto no tienen la
obligación de curar,
sino de aplicar diligentemente
la lex artis.
Y qué es esto de la lex artis?
Pues la lex artis es el criterio
rector, o sea,
es lo que la clave que nos va a dar.
Si estamos ante una negligencia
o no una negligencia médica es un
conjunto de prácticas médicas
generalmente aceptadas en el momento
concreto del acto médico
que se está realizando,
y cuya infracción, como digo,
es la que determina la
culpa, la lex artis
se suele recoger en lo que se llaman
los protocolos médicos,
pero no hay que confundir sea
la negligencia médica.
No, no, no hay que irse
al protocolo médico,
se ha cumplido o no se ha cumplido
el protocolo médico,
porque en realidad los
protocolos médicos
lo que hacen es recoger las
prácticas que la comunidad médica
en una determinada materia viene
demostrando que son válidas
para una determinada cuestión pues
ginecológica o cardiaca,
o la que sean.
Esas prácticas que comúnmente se
viene demostrando que son válidas
o que son efectivas.
Finalmente se recogen en esos
protocolos médicos
por tanto hay que manejar
los 2 conceptos
el médico tiene que digamos
que la lex artis
podríamos decir que va por
delante del protocolo
esto sería en un sentido estricto
una responsabilidad subjetiva
del médico por culpa pero
en sentido amplio
las negligencias médicas pues
abarcan muchísimas otras
digamos ramas está por ejemplo
la responsabilidad civil
generada por la asistencia sanitaria
cuando hay intermediarios
entre el médico
y el paciente en este caso puede ser
responsabilidad civil pública
la que incurre el sistema público
de salud o las mutuas
o responsabilidad civil privada
cuando la la prestación la viene
de hospitales centros privados
o por seguros médicos
privados.
Si esas Sanitas abrirla Mapfre
en este caso la responsabilidad
del sistema público
o privado lo es por culpa in
eligendo o in vigilando lo puede
ser por descoordinación
de los servicios
o por falta de medios,
es decir, a veces la responsabilidad
no se puede personalizar
en la actuación de un
médico concreto,
sino que se debe a unas deficiencias
del sistema
o de eficiencia de organización, una
cita que se pospone demasiado
pese que al médico de
atención primaria.
Dicho que tiene que ser preferente
o descoordinación
entre los distintos servicios
médicos, he dicho María del Mar
que del derecho no, no está
compartimentado,
pues la medicina tampoco.
A veces, los muchos fallos, muchas
negligencias médicas,
vienen por porque está demasiado
compartimentada la asistencia
sanitaria y no hay coordinación
entre los distintos servicios.
También tenemos la responsabilidad
por infecciones nosocomiales.
La responsabilidad por infecciones
nosocomiales
es una responsabilidad cuasi
objetiva del centro médico,
porque en estos casos
es la institución sanitaria
la que debe probar
que se ha producido por fuerza
extraña fuerza,
mayor extraña la asistencia médica,
tendré que definir que sean
infecciones nosocomiales,
que a lo mejor mucha gente
no sabe lo que es.
La infección no se comía,
es la que se produce
en la que se contrae en el ámbito
médico hospitalario,
sea el enfermo entre sin infección
y se infecta en el hospital
o en el centro médico,
normalmente son bacterias que se
llaman multirresistentes,
porque, como son precisamente como
son del ámbito hospitalario,
resisten muy bien, a los
antibióticos comunes
y cuando cuando un enfermo
un ingresado contrae una
de estas bacterias
pues hay que ponerle unos cócteles
de antibióticos brutales
para intentar combatirlas porque
son realmente muy resistentes,
algunos lo superan, pero normalmente,
como son gente que está
en un mundo deprimida
o en general, débil, porque
por eso están ingresados,
pues pueden llegar a producir el
fallecimiento por fallo multiorgánico
por ser séptico.
La cuestión es que las infecciones
nosocomiales
no son inevitables la necesidad de
mantener una adecuada asepsia
en el ámbito médico,
es algo que ha progresado a lo largo
de la historia de la medicina.
Todos conocemos o hemos oído
hablar de esos ginecólogos
o son médicos que a mediados del
siglo pasado intervenían
a una parte; orienta como un
cigarrillo en la mano.
Bueno, afortunadamente eso se ha
superado, pero eso se hacía.
Se ha avanzado muchísimo, pero no
se ha erradicado del todo.
En estos casos la víctima
no tiene la prueba
de cómo se ha producido la infección.
Solo puede probar
que se han infectado en el
centro hospitalario-
salario; tendrá el centro
médico que probar
que se ha cumplido escrupulosamente
todos los mecanismos
y todos los protocolos de prevención.
En el caso concreto y que
no hay más infecciones,
se ve que hay un foco de infecciones,
y en el mismo servicio,
de repente aparecen 5 enfermas
por la misma bacteria.
También le digo que si bien en
la jurisdicción civil esto
de la inversión de la carrera,
de la prueba en esta materia
lo aceptan razonablemente bien,
en la jurisdicción contenciosa
les cuesta un poquillo
eso de condenar a la Administración
por infecciones nosocomiales.
También está la responsabilidad.
Por falta o defecto en el
consentimiento informado
se le da poca importancia, pero
tiene bastante importancia.
El consentimiento informado
se define como el consentimiento
libre, voluntario y, consciente,
tras recibir la información adecuada.
Es decir, el médico tiene que dar
al paciente toda la información
y el paciente tiene que decidir
libre y voluntaria,
y conscientemente, si se somete
o no al tratamiento.
Antiguamente los médicos eran
todopoderoso, por así decirlo,
y decidían qué es lo que
había que hacer
y el paciente tenía que asumir.
Ahora está la ley del paciente,
que regula,
entre otras cosas, la, el
consentimiento informado
normalmente será verbal
cuando el tratamiento no sea no sea
de importancia o no sea invasivo,
pero cuando se trata de
intervenciones quirúrgicas,
procedimientos, diagnósticos
o terapéuticos invasivos
como vio si son 2 copias
y, en general
cualquier procedimiento que suponga
riesgos e inconvenientes
de notoria y previsibles repercusión
negativa para la salud del paciente.
En esos casos la el consentimiento
informado,
debe ser escrito.
La única excepción por la
que un facultativo
puede intervenir a un paciente sin
contar con su consentimiento
es si hay riesgo para
la salud pública
o si hay un riesgo inmediato,
grave para la integridad
física del enfermo,
pero, ojo con esto, porque
el riesgo inmediato,
grave para ir a la ley, integridad
física del enfermo,
tendrá que aprobarlo el médico.
No ha mediado el consentimiento
informado del paciente;
la falta de consentimiento informado
tiene una doble implicación.
Por un lado, un daño moral,
individualizable supone un
atentado a la integridad
y a la autonomía de la voluntad
del paciente,
y, por otro lado, todos los daños
causados al paciente
en una intervención en la
que no se ha recabado
su consentimiento,
informado con independencia de
que sean complicaciones,
que, por ejemplo, si
se le hubiera dado
el consentimiento informado,
estarían descritas.
En ese consentimiento informado,
deberán ser indemnizados,
ya que el paciente no ha consentido
ni siquiera esos riesgos propios
de esa intervención.
La sentencia del Tribunal Supremo
698 de 2016 dice en su fundamento
de derecho sexto, que con
reiteración ha dicho esta sala,
que el consentimiento informado es
un presupuesto y elemento esencial
de la lex artis, y como tal,
forma parte de toda actuación
y asistencial,
constituyendo una exigencia ética y
legalmente exigible a los miembros
de la profesión médica.
Hay muchas sentencias
en este sentido.
El consentimiento informado
cobra además
una especial importancia en la
medicina satisfac activa,
lo que conocemos como
medicina estética,
ya que en ese caso la no hay
una necesidad terapéutica,
el médico está actuando sobre
un organismo sano
y la del fundamento esencial es
la voluntad del paciente.
Por tanto, la medicina satisfacción
al consentimiento
informado debe ser especialmente
extensa y escrupulosa.
Otra cuestión muy interesante en el
tema de negligencias médicas
se plantea cuando estamos ante
una historia clínica
incompleta o defectuosa y que
puede derivar también
en una responsabilidad cuasi objetiva
y una inversión de la
carga de la prueba.
El Tribunal Constitucional,
en sentencia 165 de 2020 declaró
que cuando la prueba principal
en la que se sustenta la pretensión
es una documentación en poder
de la otra parte que la
Administración sanitaria
o el centro médico viene
obligado a justo día,
si no se cumple, es decir,
si no se cumple ese deber
de custodia,
debe aplicarse el principio
de facilidad,
aprobatoria fijado por la doctrina,
para casos límites donde de contrario
se produciría una indefensión
se trata de evitar
que la parte que está en
posesión de la prueba
extraviada pueda beneficiarse de
su propia actuación irregular,
es decir, si yo, para demostrar que
se ha cometido sufrido un daño
como consecuencia de una negligencia
y tengo que demostrar ese nexo causal
entre ese acto médico y ese daño,
y para eso es fundamental,
no puedo demostrarlo si no tengo
la documentación médica
que sustente esa.
Esa esa fallos en el vigencia médica
no puedo demostrarlo de otra manera.
Si ese documento esencial para esa
demostración que se me exige
no está porque se ha extraviado como
demuestro que se ha producido,
como demuestra el nexo causal en
ese caso es el que se produce.
La inversión de la carga
de la prueba,
este caso de resolvía el Tribunal
Supremo, por ejemplo,
para que lo entendáis era
un caso de extravío;
de un electrocardiograma, que
demostraría que el infarto,
que llevó al fallecimiento
a una persona
llevaba instaurado ya horas antes
y no se habían tomado
las medidas pertinentes.
Curiosamente, el Tribunal Superior
de Justicia de Murcia dicta
una sentencia diciendo textualmente
que en un caso clínico,
efectivamente, en la historia
clínica falta un registro
que ardió topográfico un registro
carrito gráfico
sobre el monitor que se le hace a
las enfermeras, a las embarazadas,
para medir el nivel de
bienestar fetal,
pero dice eso No, eso no ha
causado ningún daño.
Esa sentencia está recurrida
y ha sido admitida el recurso
de amparo constitucional,
porque esto era un caso
de nacimiento,
con sufrimiento fetal.
Cambiando un poco de tema, en
cuanto al aseguramiento,
el artículo 46
de la Ley 44, 2023, de ordenación
de las profesiones sanitarias,
establece la obligatoriedad
de contratar seguros
de responsabilidad civil para
ejercer la actividad sanitaria
privada.
No está obligada a la
sanidad pública.
Hay que saber que las aseguradoras
de salud
no confundir con las de reembolso,
de gastos médicos,
las aseguradoras de salud, Sanitas,
las etcétera como ya he dicho,
responder civilmente, como garantes
de la prestación médica que se da,
y además son aseguradoras.
También, a los efectos
del artículo 20
de la Ley de Contrato de Seguro
que sí se demanda Asisa
y se le condena, se le aplicarán los
a los intereses del artículo 20.
Estas entidades a su vez,
contratan la su responsabilidad
civil para ellas
y para los centros de que
dependen de ellas
con otras aseguradoras
y luego están los médicos
de su plantilla,
que a su vez tienen su propio seguro
de responsabilidad civil,
por lo que ante una negligencia
médica que se sufre en la sanidad
privada en un centro de estos, el
arco de responsables solidarios
es muy amplio, porque
se puede demandar
a la propia aseguradora de salud
que presta el servicio,
a la aseguradora de responsabilidad
civil,
de la aseguradora, de salud
y del centro médico,
al médico y al seguro de
responsabilidad civil del médico.
No pasa así cuando estamos
en la sanidad.
Cuando se trata de sanidad pública,
la sanidad pública para empezar,
no tiene obligación de contratar un
seguro de responsabilidad civil,
aunque la inmensa mayoría lo
lo contrata actualmente.
El Servicio Murciano de
Salud, por ejemplo,
se ha quedado sin seguro;
esto le le quita,
aboca al perjudicado a la
jurisdicción contencioso
-administrativa y ya no puede
ir a la jurisdicción civil
ejerciendo la acción directa
del artículo 76
de la Ley de Contrato de Seguro.
Además, la Administración pública
goza de un plazo de prescripción
de un año desde que se puede
reclamar que ya les digo yo que es un año
para reclamar en una negligencia
médica;
es un plazo muy corto,
porque las víctimas,
cuando cuando son víctimas de una
negligencia médica realmente
que se quedan en eso y entre
que superan el shock,
se dan cuenta de lo que
les ha pasado.
Lo meditan lo hablan con el vecino
con no sé quién con no sé cuántos
Hoyo, pues conozco Opus,
apoyaba postal tal; van a venir
a lo mejor a mi despacho
ya se ha pasado el plazo
de prescripción
o está a punto de pasar?
Se suena.
Es incomprensible que para
este tipo de asuntos
se mantenga un año de plazo,
de prescripción,
para ponerse en general para
reclamar a la Administración.
Tiene esa prebenda y otra prebenda,
es la irresponsabilidad del
funcionario o agente público,
por aplicación del artículo 34
siguientes de la Ley 39 de 2015
El médico no se puede ir contraer
casi todo el mundo
cuando viene realmente se tiene
la idea de que la gente
va buscando una indemnización
a ver cuánto puedo sacar.
No, no, la gente víctima
de negligencia médica
lo que quiere es que no le pase eso
a nadie más lo que te dice,
pero le va a pasar algo al médico,
pero yo lo que quiero que
esto se solucione,
yo lo que quiero es que esto
no vuelva a pasar,
pues cuando les explicamos que
eso no es así que el médico
posiblemente ni se entere.
La verdad es que es difícil
de comprender.
Bueno, pues al final lo hacemos,
hacemos lo que podemos
y les tenemos que explicar que
lo único que se puede hacer
es traducir eso que les ha pasado
en una indemnización económica,
y eso me da paso a la
siguiente cuestión
que quiero tratar,
y es la dificultad que plantea
la valoración
de la indemnización del daño en
caso de negligencias médicas.
Por analogía,
obviamente se aplica el
baremo de tráfico,
pero el baremo de tráfico
está pensado
para un ámbito muy concreto que
es el ámbito circulatorio.
La naturaleza del daño en el ámbito
de la negligencia médica
es muy distinta al ámbito
circulatorio.
En el ámbito circulatorio el usuario
asume la posible riesgo
de sufrir un daño, todo.
Cuando nos fuimos a un vehículo
asumimos que podemos tener
un accidente,
por eso están los seguros
obligatorio de automóvil,
es algo socialmente aceptado.
Sin embargo, en el ámbito médico,
cuando un médico se pone
cuando un paciente
se pone en manos de un médico desde
luego no asume que puede sufrir
un riesgo más allá del
que está recogido
en el consentimiento informado.
Si es que haya un consentimiento
informado,
sea lo que asume.
Este.
Le van a curar
y que van a hacer todo lo
posible por curarle.
También es diferente la naturaleza
de la obligación.
Un conductor asume la obligación
de cumplir,
pues la norma de tráfico
ya está un médico,
asumió las obligaciones.
Deontológicas una obligación
de medios,
de poner a disposición del paciente
todo su conocimiento médicos.
En definitiva, la lex artis,
por tanto, no puede valorarse
y no puede valorarse igual.
De ahí que muchas veces,
cuando calculamos la indemnización
conforme amore a baremo,
buscando la restitución íntegro,
no nos vemos en la necesidad
de añadir
o de incluir un perjuicio
excepcional.
Creo Qué es.
Pues depende del caso, porque puede
ir entre el 15 por 100,
el 20 por 100,
pero la verdad le tengo que decir
que los tribunales no son muy dados
a entender.
Este matiz de la diferencia entre
el daño por negligencia médica
y el daño por accidente de tráfico
no suelen hacer caso a todo,
a todo esto.
Les acabo de explicar
y se van al baremo,
y se ciña al baremo.
Pero es que el propio baremo
hay muchísimas cosas que no puede
contemplar de negligencias médicas.
Por ejemplo.
Cómo valoramos conforme al baremo,
el daño moral por falta de
consentimiento informado,
como he explicado antes antes, Cómo
valoramos, conforme a baremo
los casos de retraso diagnóstico
en enfermedades graves,
como puede ser, por ejemplo,
un cáncer, es decir,
como distinguir si el daño propio de
la enfermedad del café que tienes
y el que ha causado el retraso de
6, 8, 9 10 meses de ese cáncer?
Cómo lo distingue es cómo valoras el
olvido de material quirúrgico
en el cuerpo de un paciente
que, por ejemplo,
puede tardar años en dar la cara?
Cómo se valore ese periodo en el
que no hay sintomatología?
Yo entiendo que debe valorarse
porque hay un cuerpo extraño.
En el organismo de una persona que
sí haber cuerpos extensa del organismo,
una persona puede ir marcapasos
una prótesis pero responden
a una necesidad terapéutica yo me
pongo una prótesis de rodilla
porque tengo una necesidad
terapéutica,
y eso está muy protocolizado
muy estudiado.
Cuáles son los efectos secundarios
pero que se olviden una grasa
o como una cliente mía,
que se olvidaron una guía para hacer
una operación de varices
dentro de las penas?
Son no, ni está estudiado,
ni está protocolizado
ni se sabe cómo puede reaccionar
ese cuerpo.
Además, eso evoluciona, se cuela.
Cuando empiezas a valorar cuándo,
cuando la secuela
o eso empieza a dar la cara o todo
el tiempo que ha pasado
desde la intervención,
desde ese olvido
hasta que le ponen remedio,
si se puede,
porque a veces no se puede
porque el cuerpo extraño
se quiere integrado dentro
del organismo
Yo entiendo que debe ser desde que
se produce la diligencia.
Lo juzgado de Murcia no
son de mi opinión,
pero vamos a ver qué dice que dice
la Audiencia Provincial
o cómo se valora, por ejemplo, la
falta de información a unos padres
de que su hijo tiene
síndrome de Down.
En los controles hay que medir una
serie de safety mentalmente,
se llama triple escriben, y
se valora unos parámetros
y se determina si hay un riesgo
alto, medio o bajo de parecer,
sin una medida sí como un juicio que
tuvo el otro día tú valoras.
El médico lo reconoció valoras
un grado bajo,
pero en realidad es un grado
medio y él mismo dijo.
Si es verdad que el grado medio
me equivoque, le ha quitado a esa
familia es a ese matrimonio.
La oportunidad de decidir si abortan
a un aborta es su decisión
y es su derecho les quitado
un derecho que tienen
como valor asesor.
Valorase el daño moral
por lo que hacen,
por ejemplo, el Tribunal Supremo,
valora el daño moral por
un lado de los padres
y luego valora el sobrecoste
de la de la crianza
de un niño con síndrome de Down,
pero es que se queda cortísimo,
porque valoran en las últimas
sentencias, en 200.000 euros, que es
eso, del sobrecoste de la crianza de
un niño con síndrome de Down.
Ser niña con síndrome de Down no
se termina de criar nunca,
mientras mientras los
padres estén vivos
están criando ese niño.
Entonces, obviamente, 200.000 euros
es una cantidad muy corta.
Pues un baremo sería.
Sería aconsejable.
No sé cómo voy de tiempo.
Vale, pues voy a terminar
con con un ejemplo que combina
varios de elementos que hemos visto,
una mujer que le hacen unas
pruebas preoperatorias
para una intervención de rodilla y
entre las pruebas preoperatorias.
Es una radiografía de todas
y en el informe radiológico aparece
un módulo de 3 centímetros
y el radio luego ponen el informe
no bulo a examen.
Se lo pasa al traumatólogo
que de ese informe
y al anestesista.
Todos ven esa radiografía realizar
su operación de rodilla
y aquello se quedan en el cajón.
Nadie toma ninguna decisión sobre
eso al cabo de los meses.
Ese es el tumor.
Obviamente, ha entrado en metástasis.
Si la mujer fallece,
aquí hay una combinación
de mala praxis,
de esos, son 3 médicos
que han visto eso.
No han tomado ninguna decisión
lo que hablábamos de los
compartimentos.
Por qué tiene que estar
compartimentado?
Porque tienen que decir no
a que esto no es mío.
Esto de funcionario al
lado, como diciendo,
a veces es que me tocó juzgado
No, eso no lo llevo yo.
Por qué hacen eso?
Porque qué hay?
Esa descoordinación y luego el
tema de la indemnización?
Imaginemos por ejemplo que este
cáncer que tenía esta señora
cuando si se lo hubieran detectado
a tiempo aun así
era un cáncer muy agresivo,
tenía un 10 por 100 de posibilidades
de supervivencia,
como indemnizarlos a esa familia.
Le decimos Bueno, es que
el cáncer que tenía,
aunque se lo hubieran diagnosticado
al tiempo,
tenía un 10 por 100 de supervivencia.
Por lo tanto, te vamos a aplicar
solo el 10 por 100
de la indemnización.
Ese es un problema de matemáticas.
Si le quita, es el 10 por 100
de sus posibilidades
de supervivencia, de quitas.
El 100 por 100 de su posibilidad
de supervivencia
no puede reducir la indemnización
el 10 por 100,
porque le ha quitado toda
posibilidad de supervivencia y bueno,
pero haber aprobado.
Muchas gracias por dejar claro.
Muchísimas gracias por su
clara intervención.
Yo creo que es aprobado
y con nota para que te pueda
sentir bien tranquila.
Pasamos ahora a Gonzalo Iturmendi,
morales, seguro, conocido por todos,
experto internacional de la
materia que nos ocupa.
Gerencia de riesgo, sí seguros, bueno
Gonzalo es letrado ya
muchísimos años,
y director del bufete Iturmendi
y Asociados,
miembro de distintas asociaciones,
donde ostentan cargos
de responsabilidad,
y esta intensa labor
como letrado en los últimos tiempos
la está desarrollando también
con la compatibiliza con la docencia,
de la que sé que ahora es un
apasionado la disfruta,
el profesor de la cátedra Unesco
de ciencia política
y administrativa comparada;
es docente también
de distintas universidades
nacionales y de Latinoamérica,
y, bueno, no para hablar del
aseguramiento y gerencia
de riesgo; tendencias actuales
y retos de futuro.
Cuando quiera Gonzalo
tiene la palabra.
Gracias.
Muchas gracias por la presentación,
gracias igualmente por la invitación
y la posibilidad de poderme
dirigir a este audiencia,
especialmente a la decana de
la Facultad de Derecho,
a la profesora, doctora Francisco
Fernández García,
pero también al director
de la cátedra
de la Fundación Integra Julián Valero
y también a la doctora
que nos ha precedido
en el uso de la palabra, directora
María del Mar Peña Amorós,
de la Escuela de Práctica Jurídica.
Ven yo voy a tratar de desvelar
algunas cuestiones
que se pueden resumir en esas
2 preguntas que están ahí;
es decir, hablaremos de gestión
de riesgos y aseguramiento,
y además Raquel ya me ha ayudado
en el tema del aseguramiento,
porque ha empezado a hablar ya ella
anteriormente de un artículo
al que iba a hacer yo referencia,
con lo cual me voy a centrar
especialmente también en aspectos
de la gestión de riesgos,
gestión de riesgos y seguros de
la RC médica y sanitaria,
es decir, cómo se deben de gestionar
este tipo de riesgos,
qué modelo de seguro de
responsabilidad civil,
es interesante en función de qué?
De qué escenario podamos
estar hablando.
Por lo tanto, hablamos de
estas 2 cuestiones.
Gestión de riesgos y aseguramiento.
Conviene hacer una definición previa
de que la gestión de riesgos
de responsabilidad civil
medio sanitaria
porque no es una práctica nueva yo
la conozco desde los años 80,
pues por inmersión estando
trabajando en Estados Unidos
en 2 despachos.
1, Ana lanzan yo ya y
otro nuevo mayor
y esto estaba en la orden del día.
Es verdad que los años 80,
la la y la exigencia de reparación
del daño de responsable civil
era bastante habitual allí
y menos en España,
pero lo cierto es que España
ya se ha puesto más
que al nivel americano.
Desde luego conceptos bien sencillo,
conjunto de métodos.
Estamos hablando de una metodología
de carácter científico,
de acuerdo, conjunto de métodos
que permitió de permitir
la identificación,
el análisis y la evaluación
de los riesgos soportados
por los médicos y sanitarios en
relación con la responsabilidad
y profesional, que les que
les atañe, tonta,
tomando medidas para el control
de los mismos,
para la minimización de los mismos y
para la administración del riesgo,
es decir, también medidas
de carácter financiero,
y ahí es donde entra el
seguro y todo esto.
Con la finalidad de preservar
los activos físicos,
materiales o sea personales,
materiales e inmateriales
que soportan, en definitiva,
las organizaciones y las personas y
profesionales dedicados a esto,
en realidad estamos hablando
de una metodología.
Aquí hoy está el colegio
mediadores de Murcia
y es una metodología también para
la mediación de conflictos,
para la mediación de del seguro,
pero lo es para quien soporta el
riesgo profesionales y hospitales
y organizaciones públicas y privadas
aseguradores que asumen
la transferencia financiera
del riesgo
y luego mediadores y consultores
-mediadores de seguros estoy
diciendo no mediadores de conflictos,
pero también buenos amigos de
la ONIF de conflictos,
de mediación de conflictos y demás,
y luego en este mundo
hay unos observadores,
está en el rebote de la
pelota de baloncesto
a ver dónde cae.
Es el los consumidores, los
usuarios, los pacientes,
los afectados y las personas
vinculadas también en el sentido
de que hay personas que van a
convivir con con esas personas,
es decir, síndrome de Down padres
para toda la vida,
educando y formando, como muy muy
bien has dicho anteriormente.
Bien, este es un poco el esquema
de lo que sería la metodología
de una gestión de riesgo a partir
de la identificación,
análisis y evaluación primera fase
segunda control y tercera,
transferencia financiera
del riesgo de acuerdo
y lo podemos ver es importantísima
sin lugar a dudas
la primera de las fases
porque la primera de las fases
es la de diagnóstico,
es decir, qué riesgos estamos
diagnosticando,
cómo funcionan los riesgos, es
decir, los tengo que nominar,
riesgos de responsabilidad
civil profesional,
el puerto de médicos y
de sanitarios Cuál
es el funcionamiento de los mismos.
Es decir, dónde están
las los límites,
las normativas aplicables, los
estándares de cumplimiento,
la lex artis.
Adopte adecuación del acto
profesional técnica,
normal, requerida, que
decía el profesor
Luis Martínez cerrada, catedrático
de Derecho Civil
y magistrados Sala Primera
del Tribunal Supremo
y luego en ese conjunto
digamos de medios
de identificación de riesgos tenemos
unas ayudas extraordinarias.
Si vemos, por ejemplo, la
Agenda 2032 1.030,
de los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible,
los meses de Naciones Unidas nos
podemos fijar en cualquiera de ellos
y muchos tienen que ver con
la gestión de riesgos,
pero sin duda el tema relacionado
con el trabajo decente
y crecimiento económico es el
que se le ha atribuido
particularmente a la ISO 31.000
barra 2018, que es la última versión
de las normas ISO que recuerda
a todo el mundo,
son consensuadas a nivel
internacional,
aprobadas por Naciones Unidas
y, finalmente implementadas
en cada país
con las traducciones oficiales
que se hacen
en el caso de España por parte de
los comités de trabajo de Aenor,
que además ha elaborado a partir
de esta 31.000 barra,
2018, muy útil para la gestión
de riesgos sanitario,
2, especialmente una de seguridad
del paciente, que es la 179.003 la 14.971
de 2019 para productos sanitarios
por lo tanto tenemos estándares
podemos identificar analizar evaluar
tenemos que hacerlo
lo que no podemos estar dormidos
ante la problemática o individuos
o indiferentes.
Es decir,
una Administración pública, por
ejemplo, tiene que saber que es
una obligación implementar sistemas
de gestión de riesgo,
y esto se viene haciendo
en las autonómicas
con servicios públicos de salud
desde hace muchísimos años.
No es simplemente el tema de hacer
un seguro de responsabilidad civil.
sea más o menos satisfactorio.
Bien las medidas de control.
La segunda fase del concepto al
que hemos hecho referencia
anteriormente nos habla
de eliminación,
y, ojo, reduciendo la eliminación.
Es una utopía, amigos.
La eliminación no es posible
siempre que hay riesgo
no hay riesgo 0 0 empezamos 1
frecuencia una intensidad
pero no 0 no es posible es decir 1
por 1 1 pues vale hay hay vida
hay actividad desde el punto de
vista de prevención y control de riesgos
de responsabilidad civil.
Tenemos 4 grandes medios de
prevención y control.
La responsabilidad social.
Perdón, primero la calidad.
Históricamente, en la primera
que nace final
de los años 80.
Comienzo de los 90 sistemas
de calidad.
Mayor calidad,
menor exposición al riesgo por
frecuencia e intensidad.
Si funcionamos bien con criterios
de control de calidad,
la cosa puede ir razonablemente bien.
Responsabilidad social corporativa,
RSC o RSE, que es en definitiva,
el Global Compact, año 2000,
Naciones Unidas,
9 principios de responsabilidad
social corporativa,
décimo, lucha contra la corrupción,
que bien nos iría con ese.
Décimo principio de lucha contra
la corrupción es del 2001,
acuerdo y el programa comparto,
es el conjunto,
o sea la responsabilidad
social corporativa,
definida, conjunto de obligaciones
voluntariamente asumidas
por quien soporta el riesgo,
organización sanitarias,
en relación con los grupos
de interés,
los estigmas que pueden
ser los pacientes,
los sindicatos, los proveedores,
los grupos de interés de
acuerdo en relación
con 3 vectores fundamentales.
El sector de los derechos
sociales y humanos,
lector de los los derechos
medioambientales y el sector
de los derechos económicos,
bien hablamos del año 4.000 1
posteriormente, después de la RSC,
aparecen a ese eje, ya que hablamos
de aspectos ambientales,
sociales y de gobernanza y
finalmente el compliance,
verificación de cumplimiento
normativo.
Vamos a ver, no me estoy refiriendo
exclusivamente a la compliance,
es del artículo 31 bis
del Código Penal,
no ese es para tratar de exonerar
la responsabilidad penal
no de las administraciones públicas,
que según el 31 bis apartado
5 son imputables,
sino en definitiva de las
responsabilidades en general
de las organizaciones del debido
control del que nos hacen referencia
al 31 bis del Código Penal,
pero es que también hay
un compliance social,
también hay un comprar
jazz tributario
y también hay un compliance de
prácticas de competencia,
y por supuesto lo hay
penal de acuerdo,
y podríamos hablar,
y esos son los que tienen la 19.601
la penal, 602, 603 604,
que es la la 4, la social, la la 2,
la tributaria y la 3,
norma de Aenor, une ISO para
temas de competencia.
Pero es que también hay un
compliance de carácter civil,
y con planes de cumplimiento y
verificación de legalidad
de los contratos que se
puede autoimponer,
el propio auditar el propio,
el propio sistema,
el propio hospital, el propio
sistema público de salud,
etcétera, etcétera.
En cada caso concreto y aquí
aparecen seguro amigos,
la parte de financiación
decía el concepto optimizando las
medidas en términos económicos
o bien mediante la retención
de riesgo,
llamado autoaseguramiento
o franquicia gigante,
gigantesca o su perfil ante no
sé cómo llamarla, verdad
o bien mediante el aseguramiento
y hasta el seguro de octubre de 1980,
pero todas las posibilidades
ello implica bien.
Entonces el asegurado quien soporta
el riesgo se tiene
que plantear esta pregunta,
que aburre.
Tengo el riesgo o intento
transferirlo,
totalmente prometerlos?
Esto tiene que ser consecuencia
de todo el proceso anterior?
Esto sí lo hace directamente, no
tiene ningún valor estás haciendo
lo que se llama el insular.
Maná ayer o responsable de la
contratación de seguros.
Sin más, sin haber hecho
toda la digestión,
la faena no nos va a salir bien
garantizado y recuerdo
una cosa que es importantísima.
El seguro de responsabilidad civil.
Artículo 73 de la Ley de
Contratos de Seguros,
apartado primero.
En su definición por su
propia naturaleza.
No lo cubre todo nunca de acuerdo.
Definición de objeto asegurado.
Artículo 8 de la Ley de
Contrato de Seguro,
de acuerdo, definición de un
montón de cuestiones más,
es decir, limitaciones
o sea delimitación
del riesgo; suma asegurada sus
límites por víctima franquicia,
etcétera, etcétera, tendremos
límites de los derechos del asegurado,
que afecta de forma expresa,
estando resaltados
en el contrato de seguro artículo 3
de la Ley de Contratos de Seguros,
ámbito temporal, cláusula
claris, mail,
crisis o cláusula ocurrencia
fundamental
en el mundo del seguro de gran riesgo
relacionado con todo esto y
exclusiones de cobertura;
en definitiva, las del artículo
3 luego ámbito territorial
y además quiero decir al final
es como un prisma
que si lo cortamos bien nos va a
dar muy buenas vibraciones,
se lo cortamos mal es un pin gajo,
que no sirve prácticamente
para nada, es inútil
y, al final los números cantan.
Cuánto ha pagado el seguro
de responsabilidad civil del
Servicio Murciano de Salud
el último año?
No, no, no me conteste porque nos
podríamos llevar una gran sorpresa.
El futuro seguro tendrá efecto
desde 1 de abril de este año
tendrá un efecto retroactivo.
De acuerdo.
Eso es lo que se habla.
Se dice.
Se comenta Qué finalidad de todo eso?
Todo esto se hace para algo,
preservar activos, materiales,
personales e inmateriales
en que en la posición óptima para
el desempeño de los objetivos,
en este caso la prestación
de servicios médicos
con máxima calidad, la seguridad
del paciente
y la seguridad del personal
médico y sanitario,
y como sobre el punto de partida ya
ha hablado Raquel anteriormente,
pues yo no voy a hablar
es no, no, tranquila,
vamos a ver qué es la Ley 44 a 2003,
que lo que nos dice es,
en definitiva,
que en la actividad privada,
tanto a nivel personal
de los profesionales
como a nivel colectivo de
las organizaciones,
tiene que haber un seguro de
responsabilidad civil, médico
-sanitario, pero llama la
atención sobre esto
porque una vez más el legislador
le deja al ser humano
al borde del precipicio del
abismo porque lo dicen.
Y cómo tiene que ser seguro
y qué cuantías de tener, etcétera.
Hice no hacerse un seguro obligatorio
que sea el mercado el
que de alguna forma
debe formar todos.
Vamos a ver 2 escenarios
fundamentales a tener en cuenta.
Vamos a encontrarnos 2 tipos
de de, de, de riesgos, yo
se la he clasificado.
Esta manera,
los llamados grandes riesgos
y los riesgos comunes
en los grandes riesgos los vamos
a ver en servicios públicos
de salud de las 17 organizaciones
autonómicas,
incluidas las 2 ciudades
autónomas, y,
y cuando hablo grandes
organizaciones privadas de salud
me estoy refiriendo a visitas
a los prestadores
de dentro del ámbito de la medicina
privada de acuerdo,
y luego hablaremos de los servicios
de los riesgos
y llamados así comunes.
Estoy intentando pasar
la transparencia,
no hace mucho caso intelectual ante.
Claro, venga, pues entonces le diga,
si es más fácil este no fallan claro
Maravillas bueno primer punto
atención servicios públicos de salud
se ha explicado anteriormente
por Raquel,
con lo cual no voy a incidir en ello,
pero sí llamo la atención
a que a que el riesgo
estar especialmente agravado
en el ámbito
de los servicios públicos de salud,
por la definición del artículo 106
de la Constitución española,
viejo artículo 40 siguientes
de la Ley,
de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado ya
derogados años 50, que vienen
a nuestra legislación.
Al artículo 32, cuyo contenido
está en la Administración público
sanitaria en este caso,
tiene que responder por
funcionamiento normal o anormal,
y una infección nosocomiales
por cierto,
bacterias y virus.
Vale, virus como los que Vigo
produjo unos efectos catastróficos
en Meixoeiro entonces,
estamos hablando
de una responsabilidad objetiva por
funcionamiento normal o anormal,
y esto significa que el Estado,
que es garante desde
el punto de vista
constitucional 106 párrafo segundo,
tiene que responder
que defenderse como gato panza
arriba en todos los casos,
porque puede haber casos muy claros
en los cuales tienen que reconocer
su responsabilidad, ir a mediaciones
de conflictos a los más,
como se les llama ahora,
con una barra,
2025 orgánica, verdad?
Los sistemas alternativos de
resolución de conflictos
voy rápido y España está organizada
en esas comunidades autónomas.
Aquí he puesto para los que quieran
luego tranquilamente verlas,
las fuentes normativas de los
títulos constitutivos
de lo que serían las perdón,
de lo que serían cada una de
las comunidades autónomas,
incluso las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla,
que están gestionados por Ingesa,
que es el antiguo Insalud.
Para entendernos bien.
Respecto a los seguros de
los grandes riesgos,
yo quiero comentar bueno, la Ley
de Contratos de Seguros,
la Ley de ordenación y supervisión
del seguro privado
nos habla de la posibilidad de que
se de que pueda el riesgo
ser calificado como gran riesgo.
Yo quería llamar un poquito
la atención sobre esto,
porque yo creo que se está haciendo
un abuso interpretativo de las normas
respecto de qué se entiende
por grandes riesgos
y cuáles son las consecuencias,
y si puede, la Ley de Contratos
de Seguros,
quedar absolutamente derogada en
todo lo que no sea disposiciones
de derecho necesario.
Ya anticipo que no, que
el orden público
pone límites a todo esto
y que probablemente
cuando se está hablando de grandes
riesgos se está refiriendo
sin duda a lo que está
en la transparencia
en la transparencia,
es decir, un asegurado que
a veces es más grande
que la entidad aseguradora.
Pero por qué?
Porque cumple con alguno
de los requisitos
que vemos ahí; es decir,
prácticamente todos los servicios
públicos de salud existentes
en España cumplen 2 de esos
2 requisitos de acuerdo
y cumpliendo esos 2 de
esos 2 requisitos.
Pues entonces se puede calificar
como gran riesgo ahora bien,
cuál es la consecuencia de esto?
La consecuencia no lo tenemos en
el artículo 107 108 de la Ley,
de Contrato de Seguro,
básicamente que las partes pueden
optar por la aplicación
o no de la normativa, la Ley
de Contratos de Seguros,
pero tendrán que decir qué normativa
van a aplicar solamente
el contrato de seguros.
Eso no me vale,
porque esta estas normas
están pensadas más
por la libre circulación y
prestación de servicios,
y en el caso de seguros,
a nivel europeo
alguien podría decir.
Yo soy una compañía francesa y
quiero aplicar el derecho francés
y podría legítimamente hacerlo
siendo más favorable
a lo mejor a la entidad aseguradora.
En España tenemos una mutua francesa,
que está haciendo mucho seguros
de ERC, de acuerdo,
pero no lo dicen sus contratos
y, de tanto aparecí,
se carga el artículo 20 de la Ley
de Contratos de Seguros.
Esto es una barbaridad, artículo 20.
Son intereses de carácter
punitivo amigo.
No se no puede un contrato
de gran riesgo decir.
Bueno, no será de aplicación,
no la entidad aseguradora,
no se hará cargo de los
intereses moratorios,
del artículo 20 de la Ley contra
el entonces euros el artículo
20 del artículo 19 del Real Decreto
Legislativo Navarro
2007, Ley General de Consumidores
y Usuarios, de acuerdo,
que pude poner un recargo adicional
de otro 20 por 100.
Ojo, miremos la 1.
Barra, 2025, hay que estudiárselo,
acuerdo,
pero eso sí cuando se cumplan
unos requisitos,
con lo cual una indemnización
de esta naturaleza
podría subir a una indemnización
del 20 por 100,
más otro 20 por 100 si
se cumplen vuelvo
a repetir los requisitos del
19 del Real Navarro 2007,
Ley General de Consumidores
y Usuarios.
De acuerdo?
Entonces Por qué digo yo esto?
En un contrato de seguro,
de gran riesgo?
Oiga, perdone, sabe usted lo
que es el orden público?
Usted no puede derogar una norma
de derecho necesario.
Usted no se puede cargar al
artículo 20 de la Ley
de octubre de 1980 ni el artículo 19
del Real Decreto Legislativo,
en Navarra, 2007, así como así?
Porque esto evidentemente, eso,
algo que no es oponible al
tercero perjudicado
de acuerdo con el artículo 76 de la
Ley de Contratos de Seguros.
Así pues, amigos podría
darse nulidad parcial
del contrato de seguro de
gran riesgo parcial,
digo parcial, de aquellas cláusulas
que establezcan esa nulidad parcial,
no de todo el contrato de seguro.
Pero lo más lamentable en una
Administración pública
sanitaria es que sea la
propia Administración
quien redacta los pliegos de
condiciones de esos contratos.
Entonces amigo que estás haciendo
inducido, probablemente por el bróker
o por el mediador o por
quien sea estas,
cargando de algo que es de derecho
necesario y afecta al orden público,
pues cuidado, porque
eso se va a tener
como no puesto, y puede
ser declarado nulo.
No quiero enrollarme
en este en exceso,
y para cumplir con mi tiempo vamos
al segundo de los escenarios,
que es el de los riesgos comunes,
y con esto ya termino amigos
los riesgos comunes,
y yo estoy, obviamente enfatizando
algunas cuestiones.
Controvertidas y ahora lo que
dijimos en la preparación de esto toquemos
los puntos controvertidos,
pero yo creo que todo el mundo
sabe perfectamente
lo que estamos hablando.
Aquí nos vamos a encontrar dentro
de los riesgos comunes,
por ejemplo, riesgos de colegios
profesionales, médicos y sanitarios,
y aquí me encuentro con un problema
ético muy poderoso.
Cuando el tomador del seguro
colectivo de responsabilidad civil,
el particular ya de los médicos, es
el propio colegio profesional
y, a su vez es auxiliar
de la mediación;
del contrato de seguro; es decir,
disfruta del corretaje
de la Comisión;
es comisionista parcial,
pero es comisionista
esta figura legal,
una sentencia y perdonará porque
no la, no la recuerdo,
es de hace unos 6, 7 meses del juez
del Tribunal Superior de Justicia de
la Unión Europea, que en una
son un conflicto polaco;
concretamente, no, pero
del mundo del seguro,
si está relacionado el
mundo del seguro,
pero no.
El médico sanitario plantea
esta cuestión
y se pronunció sobre la legalidad,
y dice que es legal que puede
haber un tomador colectivo;
es perfectamente legal.
Estoy hablando de ética, amigos.
El colegio profesional puede ser
auxiliar de la mediación
y recibir corretaje legalmente.
Parece que sí y se enteran realmente
los colegiados que están pagando
parte de la prima del seguro a al
propio colegio profesional.
Que nos pasa, los aguas.
Lo mismo le pasa a los
arquitectos pasa.
Hay profesionales?
Deberíamos determinar probablemente
con esa corruptela sobre el tema
de los seguros de hospitales
privados de las organizaciones,
como les he dicho, Raquel pondría
el dedo en la llaga
en 2 artículos que yo creo
que son fundamentales
y que, aunque no nos hablan
de una red objetiva,
pero sí nos hablan.
Igualmente agravación.
Del riesgo por la regulación
de la carga
de la prueba, que son el 147 148.
El Real Decreto Legislativo,
en Navarra,
2007, Ley General de Consumidores
y Usuarios,
y entre esos servicios
en los que quien tiene la digamos
que remontar la carga de la prueba,
es decir, el partido empezado,
2, 0 a favor,
en este caso, por ejemplo,
del paciente,
quien tiene que remontar 2, 1
incluso intentar igualar 2, 2,
incluso quedar 3, 2 es el hospital.
El servicio hospitalario,
el servicio médico,
porque así lo establecen estos 2
artículos muy desconocidos,
que no siempre se invocan por
parte de los actores.
Finalmente, los seguros
particulares de Renfe
profesional de médicos y
personal sanitario,
yo creo que en general,
y a los particulares,
bueno, aunque no lo he puesto
en la transparencia,
pero me gustaría poner el dedo
en la llaga en las.
En la Ley de 2007, de sociedades
profesional,
sí todo aquel que ejerza su
profesión u oficio de forma colectiva
y se presente frente al consumidor
como un grupo
de profesionales tiene,
primero que estar inscrito
en el colegio
profesional correspondiente como
sociedad profesional,
mi despacho esto yo he descrito
Colegio de Abogados de Madrid,
de hace 45 años, pero
desde el año 2007
como sociedad profesional además
tengo 2 inscripciones
y pago de cuotas como como
abogado ejerciente
y como bueno pues a ese esa sociedad
limitada profesional bufete feito
medidas sociales que quiero
decir con esto que hay
una disposición adicional
segunda en esta Ley
de responsabilidad, perdón, de
sociedades profesionales,
que es realmente a la palabra ante
que es un auténtico daño punitivo
que establece que para aquellas
organizaciones de profesionales.
En este caso abundan las médicas no
solamente con ese comentario,
abundan los grupos de médicos
que se juntan
para hacer una actividad conjunta
si no se han regulado,
es decir, si no se han constituido
como sociedad profesional.
De acuerdo con la norma del 2007,
responderán todos los miembros
que formen parte de la sociedad
profesional.
De hecho, no de derecho
como de forma solidaria y colectiva.
Esto es muy fuerte y no,
normalmente no se cae
ante este pequeño detalle, no lo
he puesto en la transferencia,
pero hay otros problemas
de ámbito temporal.
Cláusulas limitativas de
ISIS, de ocurrencia,
interpretación de las mismas y
oponibilidad del seguro RCA
a terceros con arreglo al artículo
76 de la Ley de Contratos de Seguros
que ejerzan la federación directa
del tercero perjudicada.
Con esto termino mi intervención.
Gracias por la atención y bueno,
cito aquí a algunos textos
legales que yo creo
que son por todo el mundo conocidos,
y doy las gracias por la atención
de todos ustedes.
Muchas gracias.
Muchísimas gracias, don Gonzalo,
oportunidad de intervención.
Seguro que muchas de las cuestiones
van a generar debate.
Pasamos ahora al tercer ponente,
es Francisco Ibáñez,
Vicente letrado ejerciente.
Aquí en Murcia ya muchos años,
forma parte de distintas
asociaciones del ramo,
y quiero destacar especialmente
que actualmente coordinador
de la sección de derecho
de circulación del
Ilustre Colegio de Abogados de
Murcia , cuando quiera,
cuando quiera, tiene la palabra.
Buenos días a todos,
gracias por acompañarnos
en la mañana de hoy.
Especialmente quería agradecer a la,
a la Universidad de Murcia,
a la Facultad de Derecho,
a la Fundación Integra,
y especialmente a mi compañera
y amiga Ana.
Anda por darme la oportunidad de
estar aquí en la mañana de hoy.
Para mí es un privilegio un lujo
y un orgullo tremendo poder
estar sentada esta mañana
aquí la verdad
estuve en esta que podemos definir
como como la casa de mi formación
durante 5 años, de 2003 a 2008,
la primera vez que me siento
al otro lado de Navarra,
así que muchas gracias.
Hoy he tenido, tengo la suerte
hablar del baremo de autos quien más
quien menos ya lo conoce
no se ha dicho algo.
Ha comentado algo, algo, raquel.
Creo que todos los que estamos
aquí lo conocemos
es el sistema de cuantificación y
valoración del daño corporal.
El Tribunal Supremo en
todas sus salas
lo ha utilizado la primera
hasta la quinta,
es decir, acta en la sala militar.
Ha utilizado el baremo de autos,
pero siempre o casi siempre, por
lo menos en la esfera penal,
aumentando aumentando en
un porcentaje Raquel.
Ha hablado de un 15 o 20 por 100
en responsabilidad sanitaria,
actúe habiendo una sentencia un
75 por 100 en sede penal.
La idea que tengo es
hacer una ponencia
alrededor unos 20 o 25 minutos,
en donde expliqué en la
medida de lo posible
los rasgos básicos del baremo.
No esto daría para una una
formación de una semana
voy a dar de hacerlo en 20 minutos,
en la medida de lo posible, bien
cuáles son los principios básicos
del baremo, por un lado, la
reparación vertebrada,
lo que implica cubrir tanto los
daños patrimoniales como extrapatrimoniales
y, por otro lado, la reparación
íntegra,
que supone la total indemnidad de
los daños y perjuicios sufrido,
lo pongo entre interrogaciones
porque, evidentemente, ese principio
de reparación íntegra
que promulga el artículo 33
de la norma no se cumple,
pero no se cumplen, y cerca cerca
se cumple como iremos,
como iremos viendo a lo
largo de la ponencia.
Yo creo que, como como algún
como algún maestro dice,
es un baremo de mínimos, vamos
a comenzar la estructura
será indemnización por fallecimiento,
indemnización por secuelas
e indemnización
por lesiones temporales.
En cuanto a indemnización
por causa de muerte,
el perjuicio básico,
vamos a ir quiénes son
los perjudicados?
Quieren la persona que tiene derecho
a reclamar el supuesto
un fallecimiento, pues tenemos,
por un lado el cónyuge viudo o
pareja de hecho que es pareja de hecho
porque aquí tenemos el primer,
pero el primer problema,
pareja de hecho requiere al menos
estar a una convivencia
de un año inmediatamente,
anterior al siniestro,
con la persona que ha fallecido
esto lo podemos probar
con un certificado de
empadronamiento e incluso a veces yo me he encontrado
en algún supuesto donde sí sí vivían,
pero no estaban empadronados.
Tenemos que ir a testificar
a recibo de la luz,
a ver a nombre de quienes estaban
para tratar de probar que
efectivamente era la pareja,
y si tienen un hijo en común el
periodo será inferior al año.
No habrá problema en ese sentido.
También tendrá son perjudicado
los hijos.
En este caso la norma distingue
menores de 14.
Entre 14 20, de 20 a 30 mayores de
30 Evidentemente, es es lógico,
no por la edad de madurez de
los de los hijos y nietos
Tienen derecho?
Pues aquí es la primera quiebra
de la reparación
integrado del sentido común.
Yo creo que puedo decir a la no.
No existe indemnización
para los nietos en caso de
fallecimiento del abuelo,
salvo que exista una promemoria
encia del padre.
Claro, yo no sé vosotros,
pero yo tengo 2 hijos de 5
8 años por mis padres,
están con mis hijos, pero
no es casi igual.
Casi el mismo tiempo que estoy
yo lo llevan al colegio,
lo recogen entonces no lo veo.
Creo que los nietos por supuesto
que deberían tener
derecho a percibir indemnización
y luego una figura novedosa
que esto sí es positivo.
El baremo que es el ha llegado
no ha llegado.
Recoge aquella persona, es bueno, el
requisito es 5 años mínimo ético
y de convivencia.
Con la persona fallecida,
y una especial cercanía parentesco
está pensando el baremo.
En ese, en ese tío, abuelo,
en ese primo,
lejano en esa persona de tareas
domésticas que está en casa,
en la persona que ha fallecido
o piensa en o también piensa
en el sistema Bento,
por ejemplo, fallecimiento, una
hermana para no dejarlo cojo,
y yo creo que lo hace
con con acierto,
el baremo en incluir esta la
figura del ha llegado.
Luego tenemos el perjuicio
personal particular,
que es el perjuicio empresarial
particular.
La individualización de
esa indemnización
son algunos extras que tienen
derecho a recibir algunos perjudicado
cuando sean determinados requisitos;
por ejemplo, si el perjudicado
padece una discapacidad física,
intelectual o sensorial,
tiene derecho a un extraer
la indemnización,
siempre y cuando tenga una
gradación mínima,
un 33 por 100 de discapacidad,
y que esa discapacidad,
a que esa pérdida le suponga
un tractor,
no en el día a día de su vida,
convivencia con la víctima.
Evidentemente, salvo esposa, poso
o hijo menor de 20 años
que se presume que ya viven con
la persona que ha fallecido
perjudicado único en su categoría
también está claro.
Salvo el cónyuge,
por ejemplo, nos encontramos con
que fallece una persona
y el hermano ya no le queda
nadie más en la familia,
porque ha fallecido su, otro hermano
y también sus padres.
Esto también tiene un plus
y se valora perjudicado
por progenitor único,
ya que distingue entre 20 entre
hasta 20 mayores de 20 años
perjuicio por fallecimiento de
ambos progenitores en Mos
siguiente.
Todo eso supone un plus perjudicado
por fallecimiento de tu único hijo?
También supone un plus perjuicio
por fallecimiento de víctima
embarazada conferida.
Defecto.
También es una novedad de la
norma creo que acertada,
poco valorada, pero bueno, al final
ya la tenemos ahí hablamos
y el baremo distingue entre el feto
entre que el feto tenga más
o menos de 12 semanas
y luego el perjuicio excepcional,
que es un sí pero no,
porque vio que es un
sí pero no Bueno,
pues al final queremos tapar ese
principio de reparación íntegra,
que, que es parcial, conecta figura
con el perjuicio excepcional
que se refiere a los perjuicios
relevantes
no contemplados en la norma, claro,
pero me también me están topando
el límite de ese prejuicio
excepcional.
Me está dando un 25 por 100 del
perjuicio básico en dinero,
para entendernos, 30, 40 con suerte,
50.000 euros para cubrir ese
prejuicio excepcional,
algo absolutamente justo, no justo,
sino limitado.
Voy a poner un par de ejemplo.
Me estoy acordando ahora de Manuel
lo que está aquí que
hicimos un asunto.
Fallece un un marido y
que era la mujer,
y los 2 hijo con discapacidad
y otro sin discapacidad.
Claro, los hijos van a tener
derecho a ese plus
porque tienen el grado mínimo;
el 33 lo tiene,
pero y y la madre que se queda sola
para cuidar a esos 2 niños
creo que eran de 8 10 años
con discapacidad?
Ese perjuicio excepcional
se valoró no recuerdo si en
25.000 euros o 20.000
algo absolutamente irrisorio,
otro perjuicio excepcional,
que también es un supuesto
real supuesto;
en Cartagena colisión de un
coche contra una moto
y el señor sale por los aires
como 40, 30 o 40 metro
y se queda encajado debajo
de un coche.
Al lado de la casa, de los padres
los padres salen para rescatar a ese.
Señor agonizando.
Tuvieron que venir lo bombero
a levantar el coche.
Entonces ese perjuicio
excepcional para mí;
ese dolor extra que sufren
los padres con enorme,
con la pérdida de tu hijo, pero
presenciar todo eso limitarlo
a un 25 por 100 del perjuicio básico.
Lo veo irrisorio.
Continuamos con el perjuicio
patrimonial,
es decir, reparación vertebrada,
no solamente los daños
extrapatrimoniales
sino los patrimoniales.
También hay un mínimo de datos sin
necesidad de justificación,
es decir, al progreso.
En esta hora alrededor de 500 euros,
que tú no tienes que justificar
nada, nada más,
que fue por efectuar la reclamación.
La compañía entrega 500
euros para gasto,
se se ha tenido que desplazar
un sitio a otro,
se ha tenido que alojar en fin, hubo,
también cubren los gastos
de traslado funeral
y raperos y repatriación en su caso
y también el lucro cesante.
Yo entiendo el lucro cesante
como la ganancia,
es decir, la dependencia iba a darle
a la definición de secuelas,
pero le diré más, adelante.
En cuanto al fallecimiento son esas
la dependencia económica
de la persona fallecida, eso
lo recoge la norma.
Quién tiene derecho?
Pues el cónyuge y los hijos
menores de 30 año bueno
había que poner un límite,
no 30 años,
pero no sé si tenéis hijos mayores
o menores de 30 años,
pero yo creo que la mayor,
la sociedad actual,
las personas de 30 años, siguen
viviendo en su casa.
Entonces, bueno, sin que la norma
te deja la opción de probarlo,
como yo tuve un supuesto
donde pude probar
que el hijo de la fallecida
ya 40 años
sería viviendo allí pero
me costó Dios y ayuda
a aprobarlo.
Tuve que, bueno, ya lo irá
la transferencia,
dice una recibo, no pagaba nada
y que vivía básicamente
lo que su madre le daba
como como calculamos,
pues tendremos como calculamos
es el lucro cesante.
Acudimos a los ingresos del
fallecido y a la edad del cónyuge
y la tabla directamente nos
da una cantidad Han.
También tiene en cuenta en el
caso del cónyuge el tiempo,
el matrimonio igual lo haremos
con los hijos,
igual lo haremos con los hermanos
y también en su caso
con los nietos ya llegados es
importante tener en cuenta también
que hay tablas especiales para
personas con discapacidad,
cualquiera de los miembros que
he dicho anteriormente,
si padecen algún tipo de capacidad,
tendrán un, digamos,
una indemnización extra
y si no tienen ingresos el
fallecido que hacemos
no hay lucro cesante, no, sí
que hay lucro cesante,
se tiene en cuenta el salario
mínimo interprofesional,
acierto en la norma.
También.
Ahora vamos a pasar a las secuelas.
Me interesa mucho que voy a leer
la definición de secuelas.
Son secuelas las deficiencias
físicas, intelectuales,
orgánicas y sensoriales,
los perjuicios;
estéticos que derivan de una lesión
y permanecen una vez
finalizado el proceso de curación.
Bien, aquí lo que me interesa decir
o que no solamente son secuelas.
Los perjuicio físico sino que
también lo es el daño estético,
no quiero confusión no es
que como no te duele
no, no, el perjuicio estético
también es una secuela
perjuicio básico de la indemnización
por secuela.
Bien, al final en la norma
lo que hace es darle no darle
nombre a esa secuela.
Tenemos amputaciones paraplejia,
estrés postraumático
o lo que comentaba cicatrice
anónimas recoge ni más ni menos que 31 folio
dando nombra todas las
faltas y faltan,
pero recogieran hasta 31 folios
dando nombre a las secuelas;
Cómo cuantificamos esa secuela?
Cómo le damos valor a esas secuelas?
Tenemos que tener en cuenta
la edad del lesionado
y, por otro lado tenemos que tener
en cuenta la valoración
de las secuelas?
Si imaginamos un lesionado que
tiene 10 años un niño,
una niña con 10 años un punto
de secuela vale,
no está cuantificado en
900 euros 2 puntos,
no serán 1.800.
Va in crescendo 2 puntos a
lo mejor son 203 puntos,
a lo mejor son ya no son
3.000, son 3.200.
Va in crescendo ese perjuicio
personal particular,
la individualización de la
valoración de las secuelas,
eso plus de que está hablando que
tenemos daño y complementario,
por perjuicio si físico orgánico y
sensorial que quiere decir esto
; Que si tenemos una única secuela,
valorada en 60 puntos por ejemplo,
una paraplejia, tiene derecho a
una indemnización adicional,
se valora lo que es la secuela
de la paraplejia,
y aparte se da un plus, ese plus de
qué cantidad estamos hablando,
pues de 24 a 121.000 euros en
función de la intensidad de la secuela
y de la edad, daño complementario
por perjuicio estético.
En este caso ya no estamos
ante dolencia física
sino perjuicios estético.
Si tú tienes una secuela, por
ejemplo, una quemadura grave
o una tetraplejia que se valore
solamente esa secuela,
en la cantidad de al menos -36 punto,
tendrá derecho a incluirse,
la indemnización, que
era de 12 a 60.000;
luego un concepto nuevo que ha
inventado el del baremo,
que también positivo, que
es el perjuicio moral
por pérdida de calidad de vida.
Aquí estamos hablando del daño moral
que sufre la víctima al sufrir,
al tener el accidente bien
ese perjuicio moral
cuando se da, cuando tienen limitadas
o impedidas determinadas actividades.
De qué actividades estamos hablando,
pues la norma habla de las
actividades esenciales
para el desarrollo de
la vida ordinaria,
y la actividades el desarrollo
personal
por ejemplo vestirse ducharse
manejar dispositivo
a tomar decisiones en
cuanto esenciales
de la vía ordinaria y desarrollo
personal ocio
practicar el deporte desempeño
de profesión
la pérdida de calidad de
vida podría dar lugar
para una tesis yo voy a intentar
resumirlo en este.
Esta característica y otra más.
Básicamente.
La graduación tenemos pérdida
de calidad de vida leve,
moderada, grave y muy grave la leve.
Así por porque podáis
cansarla con algo,
va a ser la equivalencia una
parcial, la moderada,
una total, la grave aún absoluta, y
la muy grave a una gran invalidez,
y la indemnización únicamente por
este concepto irá de 1900,
que será el grado mínimo de la
ley hasta 190.000 euros
en caso de ser muy grave.
Continuamos con el perjuicio
personal particular en secuela perjuicio,
moral por pérdida de calidad de vida
de familiares de grandes lesionado.
Creo que todo lo comprende y no
lesionado que está en cama
y necesita el bueno,
pues cambia a suponer una
alteración sustancial
de la vida de probablemente
su familia,
y además necesita un cuidado
continuado la legitimación.
Quién la tiene, el lesionado
o el familiar,
aunque el perjudicado es el familiar.
En este caso no es la víctima,
pero la legitimación la
tiene el lesionado.
Por qué?
Porque nos podemos encontrar
con que el familiar
haga la reclamación, coja el dinero,
y si te he visto no me acuerdo.
Entonces ese dinero lo
coge el lesionado
y lo distribuye como quiera.
En la próxima modificación que ya
está bueno, han pasado enmiendas.
Creo que está en el Senado
la próxima modificación de
la norma también se da,
se va a determinar específicamente
otro perjuicio,
y creo que yo que creo que muy
importante perjuicio sexual
de cónyuge o pareja de
ese gran lesionado
ya se podrá reclamar.
También tenemos la pérdida de feto
por consecuencia del accidente.
En este caso la legitimación
corresponde única y exclusivamente
a la mujer embarazada,
que también lo podamos debatir
ahora después
el perjuicio excepcional por
secuelas ya he comentado antes en este caso
ya no es en caso de muerte sino
en caso de ese vuele,
a mí se me ocurre el ejemplo
de un violín
y también pierde un dedo
claro, al final,
a una Letta que haga compiten
al mismo, por ejemplo,
que viene donde duela la mano
no sé cuánto le afectará,
pero a ese vio limita,
pierde un dedo vuelvo más allá
de la pérdida de calidad
de vida y demás, podría
acudir a esta vía,
continuamos con lo denigremos, se
cuele perjuicio patrimonial
perjuicio económico,
gato previsible de asistencia
sanitaria futura.
En este caso se abona directamente
al hospital
donde se le tenga que tratar,
prótesis y ortesis.
Se pueden reclamar reclamar
de forma capitalizada,
es decir, no vamos a estar
reclamando si la frecuencia de cambio
de la prótesis de la pierna de
3 años no vamos a estar
cada 3 años reclamando la
aseguradora ya no por nosotros,
porque la aseguradora ya lo adelanto
yo que no permite tener abierto
el expediente cada 3 años ni
harto de vino entonces
lo que hace ese capitalizar la
reclamación y hay un límite,
el límite de las prótesis y ortesis
de 63.000 euros por recambio,
porque hay un límite,
que nadie visto,
si alguno tiene conocimiento
o trabaja o conoce
a personas con discapacidad, hay
prótesis de fibra de carbono
que dieron un importe superior
porque me limitas a 63.000 euros
la prótesis,
porque yo que nada he tenido
que ver con el accidente,
tengo que pagar de mi bolsillo.
La diferencia que hay es
que no tiene sentido.
Rehabilitación domiciliar
domiciliaria y futura,
se abonan al han lesionado
en este caso
y también tiene un límite
de 170.000 euros.
Ayudas técnicas para autonomía
personal.
En este caso el baremo está pensando
en silla de ruedas, andador,
elevado de sillas para la lucha con
el límite de 190.000 euros.
Me cuesta más llegar en
este caso al límite,
pero también podríamos llegar.
Reitero por qué me pone un límite,
por qué habla de reparación íntegra
cuando no la está dando en la norma.
Coste de movilidad en esta
acta me ha tocado a mí.
Yo ya he tenido en su puesto,
donde llegaba al tope,
se está pensando el baremo
en él, el vehículo,
el baremo parte para el cálculo,
para la capitalización tiene
en cuenta la edad
de la persona, la vida útil
del vehículo que 10 años
no está mal, aunque normalmente
bueno,
en mi caso ya mi coche tiene
13 años, pero bueno,
en este caso, fíjate, 10 año y
capitalizar 76.000 euros,
pues yo he tenido en su puerto
con un chico de 30 años
con discapacidad importante,
y una adaptación muy complicada
que llega al tope ya está.
Y qué hacemos
y si luego quiere, cuando haya hecho
el tercer cambio de vehículo,
adaptarse lo bien.
Y si no tomemos aunque no
haya tenido culpa,
pero como hay límite en la norma,
adecuación de vivienda que no lo
haya comentado, 190.000 euros,
aquí se nos puede plantear el
supuesto de esa vivienda que tienes
y que no la pueden adaptar.
Es imposible.
Te tiene que comprar otra vivienda,
como lo hacemos bien.
La vivienda tuya, la venda
está valorada en 150.000
la nueva 200; pues el baremo,
lo que te da en los 50.000
euros de diferencia,
más los gastos de gestión.
Qué follón estamos metiendo
la víctima del accidente,
que ninguna culpa tienen;
y con los 190.000 No
sé si llegaremos.
En este caso no llega, no
se me ha dado todavía,
pero imagino que se me
dará prejuicio.
Particular concepto novedoso,
ayuda de tercera persona
debe ser retribuido.
Es decir, la ayuda de tercera
persona es esa persona que te acompaña
durante el resto de tu vida
en función de la secuela,
que no tiene por qué ser retribuido
incluso en peligro,
incluso un familiar solamente
en secuela grave,
no en estado vegetativo,
en una paraplejia, en amputaciones
bilaterales,
teniendo en cuenta la
edad de la persona
el número de horas que necesita el
número de horas que necesita,
lo tenemos recogida en
la propia norma,
en la tabla de ese 2.
Un menor de 7 años que
necesite 7 hora,
596.000 euros solo por
este concepto 7.
Ahora, a lo mejor 7 horas por
lo que estuve viendo
es una amputación bilateral,
fijaron una persona de 30
en estado vegetativo,
la norma habla de 16 horas puesto
es un 1.300.000 euros
y aquí tenemos otra limitación
que adapta.
Perdóneme, pero es que el estado
vegetativo el que duerme 8 horas
entonces lo puede dejar solo
que lo puede dejar solo.
Con la modificación que viene la
norma ya van a ser 24 horas.
Por tanto, yo calculo que aquí
tranquilamente a 2.000.000 medio
de euros por este concepto única
y exclusivamente para tener derecho
a la víctima, perjuicio patrimonial,
hay perjuicio matrimonial que
es el lucro cesante.
La norma habla de ingresos netos,
se quiere mejorar la definición o
tendremos en cuenta tanto la edad
como la renta y acudimos
a la tabla vale.
Se dice.
Vamos a diferenciar entre
capacidad parcial,
incapacidad total e incapacidad
absoluta en función
de la incapacidad que padezca
la cuantía evidentemente
será diferente.
Volvemos a lo que he explicado
en su caso de fallecimiento,
y 7 Señor.
O esta señora no trabaja,
no hay ningún problema.
Ese como modelo impulsado mi
tampoco vamos a ir rápido.
Lesiones temporales que sufre
la persona lesionada
desde la fecha del accidente
hasta que termina
el tratamiento rehabilitador hasta
que se estabiliza la secuela,
hasta que se estabilice y se
convierte en secuela; es decir,
de que tienes el accidente hasta que
te vas por decirlo de manera brusca,
ataque terminas el tratamiento
rehabilitador, vale?
Ese es el prejuicio básico
cuando se ven determinadas
actividades afectada pues ya podrá.
Hablaremos llano, de
prejuicio básico,
sin perjuicio moderado
o perjuicio grave
o perjuicio muy grave.
La cuantía será mayor, evidentemente.
Cuanta más actividades tengan con
un ejemplo lo vais a entender.
Persona que sufre un accidente
de tráfico.
Permanece 30 días en un fin,
40 días en planta,
50 días en situación de baja laboral
y otros 50 que ya no está en
situación de baja laboral,
pero continúa recibiendo tratamiento
rehabilitador,
pues esos primeros 30 días de UCI
serán considerados como un periodo
muy grave la hospitalización
será considerada
los 40 como grave la baja laboral
como moderado y el resto,
hasta el final, hasta la
finalización del tratamiento
rehabilitador como básico voy a ir
rápido rápido lesiones temporales
perjuicio patrimonial gato diverso
de esa resarcible gravedad
de la norma,
definición a aquellos actos que son
consecuencia del accidente
que tiene durante el accidente
y que son razonables,
por ejemplo, aquellos dar los datos
para ir en taxi a recibir el
tratamiento rehabilitador
cuando no pueda desplazarse
lucro cesante,
en este caso voy a poner el ejemplo
de un abogado pérdida de ganancia.
Como consecuencia del accidente,
tenemos que tener en cuenta
nuestros ingresos neto,
menos las prestaciones recibidas
por el por el lesionado,
en este caso, por el
abogado imaginado,
que el abogado en suerte facturado.
Tiene beneficio 2000 euros de
de ingresos mensuales,
pero, claro, al estar en situación
de baja la mutualidad,
la abogacía te paga 30 euros al
día, 30 euros por 30 días,
900 que recibirá en concepto
del lucro cesante,
y se ha ahogado por recibirán
no lo tomen.
1.000 euros.
Serán los 2000 menos los 900
euros que le ha pagado.
La mutua serán más 100 euros y
para ajustarme en tiempo,
puede dar las gracias de
nuevo y estoy abierta
a cualquier pregunta que.
Francisco vamos ahora a pasar
al turno de debate,
tenemos unos 20 o 25 minutos,
seguro que hay muchas cuestiones
en la sala
y también quien quiera intervenir
desde casa o del lugar de trabajo
puede hacerlo, me manda.
Buenos días a todo.
Yo quería buena parte felicitarnos
a todos.
No sé si es una pregunta,
una observación.
La primera iba dirigida a Gonzalo
cuando yo te oigo a hablar además
con ese entusiasmo,
con esa ilusión, con esa
energía del análisis,
la prudencia en la gerencia de
récord a mí lo que se me plantea
es que creo que es un ámbito
abierto a la abogacía,
que la abogacía no ha sabido
ver la importancia
que tendría ese esa dimensión
profesional de la mano de mediación,
es decir, estamos hablando
de mediación
o de resolución de conflictos
en este ámbito.
El término mediación y
lo vamos a referir
y lo hemos referido siempre a
los mediadores de seguros
creo que es un ámbito que a lo mejor
hemos vivido un poco de espaldas a él
cuando tiene una trascendencia
fundamental,
porque están en juego no solo
intereses jurídicos,
sino además económicos,
pues así es mandar.
Quiero decir que parece
un concepto nuevo,
pero es un concepto que ya
muchísimos años ya funcionando,
sobre todo en otros países
y que probablemente el mundo de
la empresa sí lo ha visto
con bastante claridad desde hace
decenas ya de años no años, 80,
90 en los últimos 30 años y se
ha visto con naturalidad
me da un poco de pena que las
administraciones públicas
todavía no los tengan.
Es decir,
yo participé en el primer proceso
que hubo en España
de gestión de riesgos,
una comunidad autónoma que fue el
Gobierno vasco precisamente
mi vuelta de Estados Unidos y con
muchas ideas que yo había visto
allí que eran muy interesantes, muy,
muy para aplicar en el sector público
y lo hicieron, hicieron toda
la implementación.
Hicieron de hecho tanto los riesgos
de daños propios, Property,
es decir, los los daños materiales,
como los de responsabilidad civil
y los daños personales.
Entonces es una visión distinta,
no cabe la menor duda,
una visión económica del
mundo del derecho,
pero sobre todo y fundamentalmente
porque al final tenemos
que vivir; o sea, por ejemplo,
lo que acabamos de ver en los
medios de comunicación
de la situación política
que estamos viviendo
ha habido algunas manifestaciones
de jueces que han dicho
es que la propia Administración
debería tener sistemas
de del debido control del 31
bis del Código Penal,
es decir, la cosa es que
no sea imputable
y otra es que no quieren
hacer mejor las cosas,
sobre todo desde el punto de
vista de la contratación,
para prevenir y evitar la comisión
de delitos en el seno
de la propia Administración
por activa o por pasiva,
no el caso del cohecho,
la prevaricación,
los delitos susceptibles
de imputaciones,
o sea personas físicas, funcionarios
o autoridades y representantes
de la de la Administración.
Entonces sería muy interesante.
Yo recuerdo que el presidente
del juez de aquí de Murcia
me planteó un día personalmente
me dijo Gonzalo.
Por qué no hacemos un sistema
de compliance
para los tribunales de
Justicia de Murcia?
No saben lo que está diciendo?
Ojalá?
Hubiera?
digo tú eres valiente
era muy valiente era una idea
simplemente nos habíamos decidido
fue alumno mío también y ya habíamos
coincidido en algún foro
y precisamente era sobre el tema
de compliance del 31 bis
cuando eran obviedad es decir
31 bis se entra en vigor
el día 23 de diciembre de 2010
cuerdo con 6 meses de vacatio legis
que era la reforma de
que por primera vez
en la historia española susceptible
imputar a la persona jurídica
responsabilidad de carácter penal
pero la Administración
no es imputable pero eso significa
que que la mayor parte
de las organizaciones privadas ya se
han organizado para establecer
sistemas de prevención y control
de riesgo jurídico penal
pero no así las administraciones
o el sector público recuerdo
que sigue siendo sonando estos raro
no yo no sé si habéis tenido
algún procedimiento de penal
muy complejo con informes
Forensic los informes de forensic
el que el que es más corto
son 100 o sea son 2000 folios
como entonces ría
gordo que entre entra en profundidad
en qué en qué dónde está el fraude
y entran los los 4 grandes
auditores de España
los hacen bastante razonablemente
bien el quinto verdeo,
el fin y algunas otras auditorías
también lo hacen,
pero eso ya ría y voy a decir pues
en vez de ser tan reactivos
que somos en este país, pues
sería muy interesante,
que fuéramos proactivos en la
gestión del riesgo jurídico,
es una asignatura que podría
formar parte perfectamente
de la carrera de Derecho
o del posgrado en las escuelas
de práctica jurídica
porque las empresas lo están
llevando a cabo
porque no era analizarlo y no
pretendo, varicela y el diálogo
sea que si hay alguno invito
a intervenciones.
Yo me planteo una cuestión y no
me voy a meter en el campo
porque Salvador me me
supera con creces.
En el ámbito concursal
y preconcursal,
vamos a ser.
Es un absoluto especialista,
pero yo veo.
Todos hemos vivido quiebra de
compañías de seguros líneas,
os acordáis en los años 90,
las hemos vivido y las
hemos padecido.
Entonces, hasta qué punto una
gerencia de riesgos adecuada,
desde el punto de vista, aunando
los ámbitos jurídico
-económico, no evitarían situaciones
de insolvencia?
Porque en realidad, aquello
fue frustrante,
la víctima no cobraron, o cobraba
tarde, nunca y mal,
las empresas desaparecieron,
y fueron la situación,
sobre todo en los años 90,
muy difícil y muy dura,
de admitir si la CLEA Comisión
Liquidadora de Entidades
Aseguradoras, Comisión, Liquidadora,
de Entidades Aseguradoras,
ahora es el Consorcio de
Compensación de Seguros
que se hace cargo de eso,
afortunadamente,
ya prácticamente no hay expedientes,
pero, por qué Porque antes había
muchísimas compañías de seguros,
y sea el mercado, sea comprimido,
enormemente son más grandes,
son mucho menos,
pero es que este es un problema yo
diría sistémico, generalizado,
de falta de preparación, de
escuelas de negocio,
sobre todo de la microempresa
y de las pymes
y de las microempresas.
Cuando yo le digo
a una microempresa que está en
una situación preconcursal,
no solo creen yo, pero a ver,
explícame, hombre,
tiene que haber un pasivo y una
activa estén equilibrados.
No puede,
es tirar el activo así
alegremente y demás.
Estas 3, 6, 7, te obliga a convocar
una junta de accionistas
para tomar decisiones de la Ley
de Sociedades de Capital,
verdad?
Entonces, para evitar esas
situaciones hay que prevenir,
hay que tener una conciencia de
gestión de riesgos activa.
De acuerdo y vuelvo a repetir,
el mundo del derecho.
El mundo económico será anómalo
muchos muchos casos,
y deberíamos ir más juntos que
no tomar como a la ligera
el hecho de vivir siempre
con infracapitalización
o descapitalización de las
micro y de las pymes,
porque tendría que convocar
junta de accionistas;
estás en situación preconcursal,
tendrá que hacer algo;
y a las pymes un poco más grandes
ya tienen cuidado con todo eso
y por supuesto los grandes riesgos,
pero no olvidemos que el tejido
empresarial es el que es en España
y más del 95 por 100 forma parte
de esas microempresas o pymes,
donde nos hace falta trabajar la
gestión del riesgo de la micro
y de la pyme, pero también
de los profesionales.
Yo creo que los profesionales
del mundo del derecho
ahí se da la mano, es decir,
y luego los sistemas alternativos
de resolución de conflictos,
porque cuando surge el conflicto lo
que tenemos que hacer es sentarnos
y decir.
Oye, vamos a intentar derecho
colaborativo,
mediación de conflictos,
ir al notario o acto de conciliación
conciliaciones, etcétera, etcétera.
Todos los más que conocemos ahora
con la nueva regulación
y que conocíamos de la 5 borrador
1.012 de mediación de conflictos
civil mercantil y que en materia la 1
barra 2025 la pega una
patadita palante.
Que hoy quien oye en
2 años ya veremos.
No, no hay protocolos,
Murcia tiene un protocolo de
resolución de conflictos,
la intrajudicial de la unidad, pero
Barcelona también Madrid;
también Las Palmas también;
y creo recordar que en Vizcaya;
o sea, Bilbao también;
y probablemente alguna otra
Audiencia Provincial,
también tras nombre.
Vales, o sea, el legislador no me
cuente es que dentro de 2 años
pasa a regular a través de bueno
o con aquellos que ya
están tramitando las los más vía.
que sigan por sus protocolos, que
son perfectamente legales.
Inspirados en la 5.012, de
mediación de conflictos
Civil.
Bastante perdón.
Que no quiero hablar un baño con
la avenida del extranjero.
Soy igual.
De dotar de ser vocal de la
Asociación por Castilla
-La Mancha.
Incidir.
Si me dais unos minutos
no es una cuestión,
es una pequeña aportación
sobre una cosa
que Raquel, que es el plazo
de prescripción del año,
incluso bueno plazo de prescripción
que comenzó a correr desde
la fecha del accidente,
hay sentencia que dicen que desde
la fecha de las cuentas
la curación definitiva
de las secuelas,
sea cual sea, es un plazo
excesivamente corto
que el legislador español debería
tomar cartas en el asunto.
Lo que creo es que el legislador
español toma cartas muy
pocos asuntos siguiente.
Lo dicho brevemente
es que no da tiempo ni abre
la boca en un año.
El Tribunal Supremo tiene dicho
que la prescripción
hay que acogerla en sentido
restrictivo,
pero luego hay muy pocas sentencias
donde eso se ve se le llena la boca.
La doctrina es mayoritaria.
Los catedráticos que vienen a
nuestro ingresos lo tienen escrito
por activa y por pasiva que debería
ampliarse ese plazo.
Pero es que si comparamos con
el derecho Unión Europea,
somos el país que más corto tiene
ese plazo; Portugal tiene 3 años,
Francia tiene 5 años, no digo yo 30,
pero que mínimo que 3 no sería
una cosa razonable.
Porque luego hay abogados de que
tienen pleitos entre portugueses,
que están en España o franceses.
Que buscamos los subterfugios para
obtener que demanda actual
hoy plantea, porque no podemos,
es decir, en el ámbito
de la Unión Europea,
cuando no podemos ser España
se puede en otros países.
Entonces, quería incidir en
esto que es urgente,
que una de las medidas,
junto con lo de aclarar los
intereses del artículo 20,
el tramo superior se
empieza a contase.
Si contase, primero esos
2 temas son urgente,
modificación y aclaración,
y por último, a Paco sí que le
quiero hacer una pregunta,
porque lo he visto puesto
en el tema del Senado,
que se está tramitando.
Llevamos un par de años escuchando
que una de las reformas
es la eliminación del requisito
de los 6 puntos de secuelas
para que, como requisito necesario
para la pérdida de calidad de vida,
saber si hay algo de la eliminación
de este requisito de los 6 puntos
es bueno.
Es más, gracias por escucharme,
gracias,
pero está recogido en
el artículo 108.
5 sí que va a continuar y la
modificación que hay prevista,
que ya está como decía.
En fase Senado son 2.
En relación a la pérdida de calidad
de vida, que es la que me comentan,
punto 1 que ya solamente va a verse
afectada una sola actividad,
decir ya no necesitan
varias actividades
para que limitadas o impedidas
que se matice.
Es importante para que se concederá
la pérdida de valor
en la pérdida de calidad de vida.
Sin embargo,
en cuanto a los 6 puntos que comente
ahora viene a establecer.
No tengo aquí no tengo aquí
el proyecto, no,
pero viene a establecer una
presunción en contrario.
Es decir, te viene a decir que
si tienes menos de 6 puntos
no hay pérdida de calidad de vida,
salvo prueba en contrario.
Eso es lo que viene a decir y va
a ser ahora como como ahora.
Efecto práctico, pero ahora lo pone.
Lo recoge la ley de tal manera.
Yo creo que ahí el colectivo
de víctima para ganar,
porque solamente te va a exigir una
actividad impedida impedido
limitada.
Repito que luego voy a la sala
y a veces me dicen que no tienen
ninguna actividad impedida
y medio y el 107 que te dice
limitada sin olvidar.
Entonces, como una actividad
limitada y sumas y restas,
yo creo que el colectivo sí bueno
te das soy Miguel Cáceres
soy abogado soy socio de Raquel
también por lo tanto, las cuestiones
en contra que tengo el alcance
de cercanas Francisco también
habla muy bien del baremo,
pero yo me quería.
Quería aprovechar que está
aquí Gonzalo Iturmendi,
dirigirme a él entonces con respecto,
ya que estamos en Murcia como
especialista en gestión de riesgos
desde 2018 de mayo de 2018.
El Servicio Murciano de Salud ha
pagado hasta marzo de 2025
casi 45.000.000 de euros
en primas de seguro
ha pagado en indemnizaciones el
Servicio Murciano de Salud,
en torno a los 5, 4 o
5.000.000 de euros
y las aseguradoras que han cobrado
esa prima que me he referido
no han pagado ni un euro como
especialista en gestión
de riesgos.
Qué opinión te puede merecer
eso 20 traiga otra.
Vale, no tengo opinión.
Vamos a ver, opinión puede tenerla,
pero lo que pasa
es que no tengo demasiado fundamento
en la opinión;
es decir, yo creo que al final si
son así esos los números que yo
no lo sé porque no lo conozco, pues
es un mal negocio por parte
del Servicio Murciano de Salud,
porque ha pagado muchísima prima;
ha pagado muchísimas indemnizaciones;
hay una fuerte retención
vía franquicia,
quiero entender fundamentalmente
retención de riesgo
o falta de aseguramiento y entonces
habría que revisar un poco
el programa de seguros para que
tuviera un lógico equilibrio,
que es el que tiene que tener
en todas partes.
Es decir, las entidades aseguradoras
no son las hermanitas de la caridad,
tienen ánimo de lucro,
tienen que ser un ánimo de lucro
que con una prestación
de un servicio.
Hay que mirar también qué tipo
de servicios han prestado,
porque a veces las entidades
aseguradoras
son pólizas que más van más allá
dice el artículo contrato
de seguro que lo que se está
transfiriendo el riesgo
desde el punto de vista del capital
y de la prestación de servicios;
es decir, son capital por un lado y
prestación de servicios por otro.
Entonces habría que poner en
esa ecuación el factor,
la variable de la prestación
de servicio por parte
de la entidad aseguradora,
que no sé cuál ha sido.
Es decir, sinceramente no
lo sé probablemente
esté en la tramitación de siniestros
o en otros sitios.
No lo ignoro,
pero la otra pregunta era si
1 tenía varias, pero.
Como me he referido a la barbaridad,
vale, por ejemplo,
de barbaridad que todos
vemos de decir.
Excluimos la aplicación del artículo
20 del contrato de seguro obviamente
es una dicho así;
no les afectará a un derecho de
tercera, un derecho legal
y igual me parece un disparate.
Pero qué pasa si en vez de decirme
cargo la acción directa
del artículo 76 digo Qué voy a
poner una franquicia grande
y hasta que no haya esa
franquicia grande
no hay acción directa de facto?
Entonces.
Es lo que Está pasando en Murcia no
pero entoncEs claro entoncEs
Esa franquicia grande que impide el
ejercicio de la acción directa.
Entonces sería decir qué
pasa cuando no se hace
de esa forma tan obvia, pero
sí que se hace de facto.
Bueno, ver la franquicia
es una norma,
es un, es un pacto contractual,
perfectamente legítimo,
más que quien la está planteando
es la propia Administración
en el concurso correspondiente,
es decir, el concurso,
salir de esa manera con
la posibilidad
de una franquicia numérica
determinada,
y hasta que no se llegue a ese
pago, por así decirlo,
el límite agregado anual.
No sé cómo está exactamente
formulada en el caso de Murcia
o en otras comunidades autónomas,
he visto muchas, la verdad,
pero a mí me pareció un pacto
absolutamente legítimo,
es decir, entre la partes,
decir la debilidad del
tercero perjudicado,
porque porque al ser un seguro
de gran riesgo,
ser una administración, ningún
inconveniente hay
en que eso lo haga entre
la Administración,
la aseguradora.
La primera pregunta es cómo se opone
a eso, al tercero perjudicado
y se impide.
El ejercicio de la acción
directa se impide,
porque la acción tiene que estar
formulada por vía contenciosa.
Administrar idea frente al servicio
público de salud correspondiente
se impide en la vida civil.
Me refiero verdad?
La vía directa del artículo 76
a la entidad aseguradora
es perfectamente oponible por parte
de la entidad aseguradora,
es decir, oiga, mire,
según las cuentas
del límite agregado anual no
hemos llegado a la cuantía
en que entre en que tenga que
entrar y ahí ni entro
ni salgo es el propio,
asegura asegurado.
Quién ha pactado esa
franquicia en una,
con lo cual hay democracia ahí
poca, poco que hacer,
pero sería un seguro de
responsabilidad civil,
sería otra cosa.
Bueno, vamos a ver, yo creo que
aunque la mona se vista de seda,
mona se queda,
pero que otra cosa sería
porque deseo seguro.
Caución no lo sería;
sería un afianzamiento
tampoco es decir,
cuál es la calificación jurídica
de eso entonces,
teniendo en cuenta que
hay todo un proceso
de contratación de seguro privado
del sector público
que tiene unas normas en la Ley de
Contratos del Sector Público
para la preparación del contrato,
y si se ha cumplido con la legalidad.
En principio yo veo correcta esa
actuación que es no es,
no es bonito el resultado final.
El resultado final es
que quien ejerce
quien quiere ejercer la acción
directa por vía civil
no puede ejercerla porque
sencillamente no se no se ha superado
la franquicia, en cuanto
que te lo excepcional;
es decir.
Oiga, mire, es que no
se ha superado ya,
que está certificado y cuando
se supere a los 10 años,
por ejemplo, entonces sí podría
ejercitar la acción.
Cuáles habría que ver cómo está
redactada esa cláusula
del límite agregado anual o límite
agregado al contrato
de seguro que yo no la conozco,
y la ignoró seguro
de responsabilidad civil.
Hay yo creo que es algo públicamente.
Además es lo cierto, es el sector.
Considera civil.
Si es el tercero presunta
perdón, qué temas,
pero el tercero perjudicado tiene
que esperarse indefinidamente
hasta que el asegurado pague
una cantidad de dinero,
el tercero perjudicado quienes en
seguro responsable civil a 10 años
esperando a que estos señores
aclaren sus cuentas
con un dinero público.
Hay cuestión procesal.
Es decir, quien dirige el
proceso de reclamación
es la parte actora, como
decía Gómez Urbaneja,
que fue profesor mío muchos años
y el que dirige es la parte.
Ahora, ahora bien, la parte actora
tiene que aceptar definitiva
que exista una franquicia entonces
qué pasa en otros casos
son por ejemplo las eléctricas
tienen franquicias enormes
pero el efecto es el mismo
que si se incluye
una cláusula que dice que derogamos
la acción directa del artículo
76 No, yo no puedo dirigirme
en vía civil
contra la señora no estoy de acuerdo,
no, no, no estoy de acuerdo, o sea,
yo creo que mira yo llevo muchos años
en esto y he visto muchas sentencias
de administraciones,
o sea, de órganos jurisdiccionales,
tanto civiles porque antiguamente
se demandaba por vía
pedir a la Administración
sin recordemos cómo día contencioso,
administrativa, etcétera, etcétera,
en la que la franquicia el juzgador,
la ha tenido en cuenta su franquicia,
franquicia por siniestro,
no una franquicia,
que impiden el Servicio
de Acción dinero.
Yo conozco 16 tipos de franquicias
a nivel internacional
y además, tan establecida
los ingleses,
que da gusto en los contratos
de seguro,
de las establecen anuales
porcentuales, mixtas, etcétera.
Hay muchos sistemas de franquicia,
el órgano jurisdiccional normalmente
respeta esta.
Esta cuestión, la franquicia
por siniestro,
tendrá que haya admitido la que
no impide el ejercicio
decir esa franquiciar Senegal
en virtud de la cual
el tercero perjudicado tiene
que estar años esperando
pero eso no en la Ley de contratos;
para eso tienen el orden
jurisdiccional
para pedir responsabilidad
al Servicio Murciano.
Solo igual a quien fuere
niego Osama Osasunbidea Osakidetza
puede ser casual, que sea,
se ponen de acuerdo y me dejan
siendo acción directa en vía civil
y tengo la solución de irme
a la Administración
y a la vía y por eso en
8 años han pagado
4.000.000 de euros para que
sea un tema interesante
para plantear al Defensor del Pueblo,
pero no has no, no sería interesante,
no digo que no sería interesante
plantearlo,
porque la situación fáctica en
la que tú estás diciendo
como jurista, como si fuera juez,
tengo que aplicar el
derecho que tengo
y el derecho son los títulos que me
genera el contrato de seguro,
un concurso público y en definitiva
la ley, el órgano,
es decir, el marco de la Ley
de Contrato de Seguro,
incluso siendo un gran riesgo,
siempre y cuando no afecte
al orden público.
Ahora bien, si tú crees que eso
afecta al orden público
hombre de derecho, tercero,
pero derecho legal
de un tercero que puede ejercer la
acción en vía de la jurisdicción
no me ha quitado una acción
en vía civil,
lo que pasa que en vez de decir
te quito la acción,
ha dicho Bueno, entre nosotros
hemos pactado seguro
de gran récord y fuerte que
creen conveniente.
Y por qué esa?
Es decir,
el servicio de salud deberán pagar
un 1.000.000 medio de euros.
Por qué?
Cuando resulte condenada a la
aseguradora que tienen una forma
de combinar, es decir,
la aseguradora paga y le
reclama su asegurado,
y el tercero perjudicado
tiene su acción
y su derecho salvaguardado.
Entonces, por qué?
Con qué eso no se puede hacer,
por ejemplo cuando llegan a acuerdos
para la aseguradora
y luego se lo coge al
Servicio Murciano
entonces, esa cláusula puede
ser perfectamente legal,
pero no se puede a decir cuando
liquidando entre las partes
que lo que ha dicho ahora
además el Supremo
la sentencia 704.024,
el seguro médico
y lo que ceda de la Ley
de Contratos seguro.
Entre las partes se puede oponer
al tercero perjudicado.
Entonces, entonces esa maravillosa
y entre las partes
puede puede llevarse a cabo
y que, al final.
El Servicio Murciano de Salud parias
un 1.000.000 medio de euros
derecho del tercero perjudicado
desde el momento en que yo tenga
2 acciones, un entre aseguradora
y asegurador,
me quedo siendo una de
ellas el domingo
en que se del que prohíbe
el artículo 70, 26,
lo que pasa que a veces claro
no es tan obvio.
Yo le doy la vuelta a lo
que acabo de decir.
Un pacto entre la entre
la Administración
y el asegurador es quien
redacta el contrato
la Administración con
un proceso previo
de legalidad que se supone que
ha contado con el ministro,
es que en el contrato dice
que es un seguro
de responsabilidad civil en ese
contrato de carácter privado
Sí sí voy al final compuestas
por la Administración
dentro de la ley debe ser
no, hombre, claro,
y por eso ha sido aprobado
en un Pleno,
en un pliego de posiciones,
en un pliego de condiciones, perdón,
perdón ya para terminar, decir.
Bueno ya lo ven.
Alguna pregunta más a Joaquín
Holanda quiere decir algo,
pero vamos de tiempo.
Digo muy breve.
No puedo resistirme.
Comprendo que el baremo
de auto dice Paco,
es insuficiente, pero
el Constitucional
sentencia 181.000 todo la recordamos
y comparto con Raquel
que quizá en ese ámbito el
baremo no es aplicable;
forma suficiente para mí lo
que se está haciendo
en la actualidad roza los extremos
de la extravagancia,
por decirlo de alguna forma,
según la jurisdicción
el supuesto nos estamos encontrando
de situación dramática y persa.
Pero lo que no podemos olvidar es
el principio de legalidad.
Por ejemplo, en accidentes de
trabajo hay una norma, el artículo 2,
que al hilo de jurisdicción
introduce una norma de legitimación;
entonces ya ha dicho el Supremo
que ahí no se puede aplicar
de forma arbitraria
el baremo de autos desde el punto
de vista del artículo 2.
Término causa evidente, derecho
civil puro y duro.
Somos juristas que significa
que efectivamente,
necesitaríamos repensar el tema de
la valoración del daño corporal,
pero no solo de siempre el
ámbito automovilístico,
con mi crítica, sino
de otros ámbitos,
porque mientras no haya una forma
repensada a través del legislador
yo, por ejemplo, en accidente
de trabajo,
me tengo que atener a la norma
del artículo 2 de la Ley,
de la 36, 11 de la jurisdicción
social,
y si hay un fallecido trabajador,
salvo que concurra automóvil,
podríamos discutir otro escenario;
me tengo que atener a los
causahabientes y acosamiento
nos vamos a los 207 del Código
Civil, que es así
salvo que alguno pueda
pensar otra cosa
o o considere otra cosa diferente.
Si quieren con esa reflexión,
pues se trata.
No, yo no había pedido la palabra.
Había saludado en Angola, pero
es contrario a mi carácter.
Si me dan el micrófono,
no decir algo.
Bueno, enhorabuena a los
3 que han hablado
soy profesor en esta casa,
enhorabuena a los 3 ponentes.
Sin más, la última.
Derecho.
Y esa inmunidad significa
que un pacto, 3.
Verdad Que aquí detrás lo que está
en la tierra no es los jueces?
Si paran muchos autores en realidad.
Eso es lo que yo creo, pero
dejando de lado eso,
tal y como están cosas, ciertamente,
un pacto pliego
de que sí es verdad que lo
impone el asegurado,
pero que lo impone para que les
salga más barato quien realmente
lo que está diciendo
es que el que las que la
víctima no puede.
Llámenlo franquicias, llámenlo
como quieran.
Gracias, decir no por la
regla de que las.
Cualquier relación que tenga
o a cualquier excepción que pueda
poner la aseguradora
basada en sus relaciones con
el asegurado pienso.
Pero el tema.
No estoy de acuerdo con lo
que estoy de acuerdo,
pero también pienso que la
complejidad del tema
es enorme.
Imagínate que no hubiera aseguro ya
no habría sido directa sencilla,
ya no habría Hacienda.
Es decir, si Iberdrola tiene una
franquicia de un 1.000.000 medio
de euros o cualquiera de
estos distribuidores,
eso significa que el primer
1.000.000 medio de euros
no puede plantear frente
a la aseguradora
de Iberdrola, el consumidor,
su reclamación y ahí se plantea
para el juzgador
un problema muy concreto que es.
En definitiva, es excepcionable
la franquicia,
teniendo en cuenta que se trata de
una cláusula de limitadora,
no limitativa de los derechos
del asegurado,
pero sí delimitado hora
del riesgo asegurado.
Ese es el el debate enorme que
hay ahí; en definitiva,
los órganos jurisdiccionales hasta
hasta la fecha han estado aceptando
las franquicias normalmente como
parte del contrato de seguro
como un elemento delimitador
del riesgo,
pero la cuestión es si todo eso
está montado para desvirtuar
e imposibilitar el ejercicio
de la acción directa.
Imposibilitar no, porque cuando
se alcance una cantidad
ya se podrá ejercer la
acción directa.
No sé cómo está redactado, parece
que está fuera adelante.
También les envían fuera
del ámbito temporal.
Vale?
Bueno, también las puede interrumpir
la prescripción del ámbito temporal,
no.
Vale problema procesal
importante bueno
pues lo dejamos aquí vamos a tomar
un café en el claustro
y retomamos la actividad
a las 12 media.
Muchas gracias a todos.
Bueno.