Finalmente, hacer uso de la palabra
el doctor Don Julián Torrijos,
investigador del proyecto, datos
de salud clave es ético,
jurídico en el ámbito sanitario.
Cuando quieras.
Muchas gracias, señor.
Con la venia.
En primer lugar, me gustaría
reconocer a la Fiscalía
todo el papel que se está llevando
a cabo a la hora
de tratar de hacer compatibles todos
los derechos y libertades
de cada una de las partes implicadas,
este tipo de problemáticas y de
manera personalizada al señor
Lanzarote por su trabajo
y a su momento
y también sobre todo al señor
por ese impulso normativo
que ha compartido y también
el prólogo que ha hecho
del libro que hoy se presenta, así
como la brillante y magnífica
y completa conferencia que
el partido tan maneras
no comparto la visión creo que
debería ser más avanzadas
a reforma.
El mismo ha hablado de tragedia,
no es una problemática para andar
con años calientes o medias tintas.
En todo caso, querido rector herida,
no voy a cometer la imprudencia
de impartir una ponencia,
no a pesar de que los profesores
universitarios, como bien sabes,
hablamos mucho, y si
somos de derecho,
pues seguramente mucho más.
De manera que para no reiterar que
ya ha comentado mi compañera
simplemente centrarnos en el
problema, no es obvio,
hay una realidad de la
importante labor
que llevan a cabo los centros de
reconocimiento de conductores,
pero no hay que perder de
vista que solamente
llevan a cabo un informe médico
en un momento puntual
y que sirve para comprobar
si realmente se tienen
las condiciones, un contexto
muy limitado
y se contestó a una foto
fija del momento,
pero puede haber evolucionado,
puede haber información,
que no se conozca, que el conductor
sometido a evaluación se resolver
son los lugares naturales
donde tiene lugar en esa ese
tratamiento médico,
ese conocimiento directo atención
primaria al aire,
de un seguimiento continuo,
personalizado dilatado en el tiempo,
donde realmente puede haber
elementos de juicio ya comentado caso
de pueda haber un conocimiento
preciso
de la concurrencia de circunstancias
que dificulten sustancialmente
cuando no impidan las
facultades para,
pero también allí claro, hay un
conflicto de gran envergadura
para el profesional sanitario
y es su secreto médico
esa obligación, casi sagrada de cómo
Eduardo Osuna nos ha enseñado
a apercibir a lo largo de la
evolución de esta investigación.
Pues esa, que tiene personal
sanitario de cuidar,
de mimar la relación la confianza,
y aquí el hecho de verse obligado
a divulgar información
muy confidencial, solamente
puede admitirse,
cuando haya una norma
con rango de ley
y con las garantías adecuadas.
Lo que no nos sirve me parece
una imprudencia,
es hablar de la Protección de Datos
como un problema, como nada,
porque sinceramente no es verdad.
El propio Reglamento General
de Protección de Datos
establece unas reglas especiales
para las categorías especiales
y, aunque parte de prohibición
no es menos cierto
que el apartado dos g claramente
habilita el tratamiento de datos
de salud sin consentimiento
cuando sea necesario
por razones de interés público,
esencial sobre la base del derecho
de la Unión Europea
o de los Estados miembros, y además
esa regulación debe ser opcional.
Objetivo perseguido,
respetar social, el derecho
a la protección de datos
y contemplar medidas específicas
adecuados,
de manera que este es el contexto
desde el cual debemos afrontar
ese potencial conflicto entre
el secreto médico
y la confidencialidad y el
derecho a la protección.
Vamos, por tanto, a hacer
un brevísimo análisis.
En primer lugar, el derecho
del Estado
miembro de aquí la única
salida que nos quedaba
es proponer una reforma legislativa
porque el propio texto
refundido de la Ley de Tráfico
dice al respecto,
porque al ser un derecho fundamental,
pues es una materia reservada -ley,
según nuestra Constitución.
En segundo lugar,
la medida propuesta dígame compañero
momento debía ser proporcional,
porque es una exigencia del artículo
cinco del reglamento, de ahí que
no se cede toda la información
de la historia clínica.
Ni siquiera se da información
sobre el tratamiento médico
que se ha realizado.
Nuestra propuesta es, como
ahora explicar,
a generar una alerta,
cuenta que esa necesidad
de la comunicación
eso insiste en que la propuesta
que ha explicado el fiscal
me parece insuficiente.
Se se debe valorar la existencia
de un inevitable claro
y rotundo interés público, esencial
que la seguridad
ya definitiva estamos hablando
de la vida e integridad
de las personas.
Cuántos estadística no sabemos
cuántas experiencia directa
o indirecta de personas fallecidas
o con graves problemas sanitarios?
Precisamente como consecuencia es de
manera que desde el punto de vista
la proporcionalidad vuestra
propuesta es que se genera una alerta.
No se dice más; además se hace
por el personal médico
y se hace a la Dirección
General de Tráfico
y se alerta de que hay una
causa que puede afectar
a las condiciones físicas del
titular de la licencia,
que no debemos olvidar, que es
un acto administrativo,
son condición mientras tenga
las condiciones
cuando las tengas ese acto, por
tanto, ya pierde su sentido.
Por eso la garantía adecuada pasa,
según nuestra opinión,
por iniciar un procedimiento
administrativo
por un procedimiento administrativo
por la administración.
No es por el Centro Nacional
de conductores,
no lo es por el médico en cuestión,
sino que el procedimiento
administrativo por eso atractivo,
se ceden en forma de alerta nada
más, sea más información
a otra administración
que es Interior.
Se instruye un procedimiento
administrativo
donde hay un derecho a defensa
posibilidad de presentar pruebas.
Se pueden pedir informes,
por ejemplo,
de conductores y, sobre todo el
hecho de que tengan lugar en el contexto
de un procedimiento administrativo.
Da lugar posteriormente una eventual
control judicial,
donde se refuerza las garantías,
donde se refuerza el derecho
a la defensa
a través de un profesional
de la Abogacía
y que incluso al tratarse de
un derecho fundamental,
puede dar lugar a un
recurso de amparo
ante el Mónaco esa es la entidad
el sentido el alcance
la fundamentación la
proporcionalidad la motivación las garantías
de la propuesta de reforma
legislativa que hemos tenido,
la oportunidad de formular
este equipo investigador
integrado por dos proyectos.
En concreto.
Por lo que a mí respecta, al
proyecto viola que, insisto,
también lo comentan y
ya está financiado
por la Fundación Séneca,
Agencia Regional de Tecnologías
de la de Murcia,
a la que ha aprovechado también
para dar las gracias
por la financiación y la atención
que siempre tiene
con las solicitudes que presentamos
a evaluación y confío,
como se decía al principio
de la sesión,
que dentro de no mucho podamos
vernos de nuevo presencialmente
en ese magnífico claustro
que alberga las instalaciones de
nuestra Facultad de Derecho
y podamos seguir discutiendo
y debatiendo ya
no con las limitaciones propia
del medio telemático
y en personas.
Sobre este apasionante tema que sin
duda tiene una enorme relevancia
entrevista de interesa nada
más gracias bien gracias
Julián bueno pues ya.