Y bueno, ahora continuamos un tema
el boom que ahora estar a
lo que estamos diciendo
a diario por nosotros, nos
hemos modernizado,
y aquí tenemos diente, ponente,
se trata de Alejandra Silva,
Penalva, que será la encargada de
realizarla es profesora titular
de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social,
y el título de su ponencia es
efectos laborales de la de la epidemia
o dijo Bonilla.
Buenas tardes.
Buenas tardes.
Un placer estar aquí esta tarde.
Me ha parecido una iniciativa
interesantísima
felicitó el Vicerrectorado
por la organización
y la verdad soy sincera.
He aprendido muchísimo de los
compañeros que me han precedido
al uso de la palabra porque
nos ha permitido ver
la gran cantidad de efectos que
tiene la epidemia que estamos viviendo
en todas las disciplinas.
Parece mentira,
pero estamos viviendo una situación
hasta ahora impensable,
en la que no hay ningún factor
que que pase desapercibido
ni ningún ámbito material,
escape de los efectos de la epidemia.
En concreto, el tema de mi
intervención de esta tarde
era la incidencia laboral de la
epidemia de coronavirus.
Son temas con los que todos
de alguna manera
estamos familiarizados que
luego hemos vivido
y lo hemos experimentado en nuestro
propio ámbito laboral
y profesional, y también porque
los medios de comunicación
lo transmiten todos los días.
La epidemia de coronavirus ha dejado
a su paso una crisis social
y una crisis económica
sin precedentes.
Es el primer episodio en España
y en el mundo de fuerza mayor
generalizada.
Habíamos tenido algún episodio
de fuerza mayor, puntual,
como pudo ocurrir en su momento
con el terremoto de Lorca
o con o con la dana que sufrimos
hace unos meses,
pero, pero hasta ahora no habíamos
tenido en el mundo
un episodio de fuerza
mayor generalista.
Como no podía ser menos.
Los efectos de la epidemia se
dejan sentir en el ámbito
de las relaciones laborales.
Este esta situación,
por supuesto provoca destrucción
de empleo,
provoca suspensión de la
actividad laboral,
desaparición de empresas, por una
parte y por otro, un salto,
la digitalización.
Quizá dentro de 100 años los niños
en el colegio estudian
que fue la epidemia de coronavirus,
la, que motivó un salto total
a la sociedad digitalizada,
que hemos descubierto
que muchas actividades, muchas
más de las que pensábamos,
se pueden realizar a través
de medios digitales,
muchas actividades profesionales
que hasta ahora se realizaban
de forma presencial
debido al confinamiento han pasado
a realizarse de forma digital
y se han podido desarrollar
sin ninguna incidencia,
pero no solamente en
el ámbito laboral,
desde el punto de vista social,
personal incluso han cambiado,
como ya han expuesto compañeros
anteriormente a lo largo
de esta tarde.
Han cambiado los hábitos de
voz, entre otras cosas,
poner un ejemplo.
No sabíamos que se podían hacer
deportes virtuales,
conocíamos muy poco el confinamiento
ha dado una nueva visión
a esta realidad virtual que todos
pues, eso ha influido también
en el ámbito de las relaciones
laborales.
Yo voy a hacer un resumen, porque
sería prácticamente imposible
realizar una enumeración detallada
de todas las situaciones
en las que ha intentado atender
el legislador,
desde que comenzó el confinamiento
y desde que comenzó la epidemia
desde el punto de vista laboral,
porque han sido muchas las medidas
laborales que se han puesto en marcha
en estos meses.
Yo voy a hacer referencia
a tres situaciones,
una de ellas muy brevemente,
y es el reconocimiento de una nueva
enfermedad profesional.
Por coronavirus
esa ese reconocimiento
todavía es escaso,
como una continuación de pillar
con un poquito más bueno,
de tiempo que ha dado lugar que
este se va a ser el punto
en el que más me voy a detener a
nuevos conflictos laborales
todavía no resueltos.
Advierto todavía no resuelto,
porque la ley
muchas veces, sobre todo cuando
se legisla con urgencia,
como ocurriendo en estas ocasiones,
no puede contemplar todas
las particularidades
que va a tener la aplicación, una
norma en la realidad práctica
y deja flecos pendientes.
Esos flecos
son los que presentan conflictos
laborales que no están resueltos
y que no es fácil responder con las
reglas jurídicas actuales.
Yo lo voy a comentar, pero no
para dar una respuesta,
sino para abrir las cuestiones
para el debate,
porque son temas que Podemos
todos podemos ver
en nuestro entorno laboral y no
son fáciles de responder.
Por último, voy a cerrar
mi intervención
con una breve referencia a las
dificultades de conciliación
que ha provocado la epidemia.
Bueno, en primer lugar,
como había dicho
-que hablar del cómic como
enfermedad profesional,
no sé si ustedes conocen que la
lista de enfermedades profesionales
que tenemos en España es
una lista pasada,
lo que no esté conceptual
médicamente como una enfermedad profesional
no puede considerarse enfermedad
profesional,
se podría considerar accidente
de trabajo
y si no es el caso sino la relación,
la conexión no está clara.
Con el trabajo realizado se
considerará una enfermedad común.
Esto tiene una diferencia
muy importante
porque la protección económica no es
la misma en cuanto a enfermedades
profesionales
o enfermedades comunes, por
una parte y por otra,
porque en el supuesto de
enfermedades profesionales
no voy a tener que acreditar
período de carencia,
que es el período de carencia,
es el tiempo que llevo trabajando
a mis espaldas.
Es decir,
cuánto tiempo llevo trabajando a lo
largo de mi vida profesional
para que me permita tener derecho
a una prestación.
Como estamos cuando estamos hablando
de una incapacidad temporal
por una enfermedad común,
necesitaremos 180 días cotizados;
en cambio, si es enfermedad
profesional,
bastará estar en alta en
la Seguridad Social.
Bueno, nuestro legislador da
un tratamiento especial
a las a las enfermedades derivadas
del coronavirus.
Por una parte,
aunque la sigue considerando
con carácter general
como contingencias comunes
para prácticamente todos los
trabajadores les da un trato
económico cualificado.
Esto quiere decir que les da una
protección sin necesidad de carencia
y del 75 por 100 desde el
primer día de baja,
como si fuera una enfermedad,
pero ahora bien, como sigue
siendo enfermedad común,
la transmite a través del servicio
público de salud.
No intervendrán las mutuas,
contingencias profesionales,
pero esta protección
no era suficiente
porque para algunos,
pero algunos sujetos, obviamente,
están más expuestos
por motivo de su actividad
profesional a esa enfermedad,
y por ese motivo se ha dictado el
Real Decreto Ley tres del año
2021, en el que se reconoce solo
para algunos colectivos
esta enfermedad.
Como profesional son los colectivos
sanitarios y sociosanitarios
la idea positiva,
puesto que es una cobertura
todavía escasa,
porque hay muchas profesiones que,
pese a estar directamente expuestas
a un riesgo de contagio,
no están recogidas,
no se contemplan como profesiones
sanitarias o sociosanitarios,
y, por lo tanto, para ellas
no será reconocido
como enfermedad profesional
también es una cobertura,
es porque está prevista simplemente
mientras duren las medidas sanitarias
recomendadas por la Organización
Mundial de la Salud
en el momento que la vida vuelva
en cierta medida,
la normalidad desaparecerá este
reconocimiento de la enfermedad,
entre otros colectivos, por ejemplo,
quedan fuera los las personas que
atienden diariamente a otros
en un supermercado, por ejemplo, que
tienen una calidad obligada,
y son imprescindibles para la vida,
el desarrollo de la vida
y también, por ejemplo, conductores
de ambulancia, etc.
Muchas muchas actividades que
siguen siendo esenciales,
que también están expuestas
al riesgo,
no están recogidas.
Esta situación ha dado lugar a
nuevos conflictos laborales,
conflictos que antes
eran impensables.
Por ejemplo.
Cuando yo sufro un motivo que
me impide ir al trabajo
porque me genera una incapacidad
temporal,
yo no tengo obligación de
comunicar al empresario
cuál es el motivo de esa
incapacidad temporal.
Es un dato que queda dentro
de mi intimidad personal
puedo decirlo.
Si yo quiero o puedo no comunicar,
es decir, dar una baja porque
me duele la espalda
porque soy diabética, porque tengo
no sé porque he tenido un aborto
puedo decirlo o no puedo decirlo.
Me amparan el derecho constitucional
a la intimidad.
Ahora bien, cuando yo tengo una
baja porque tengo síntomas
de coronavirus compatibles
con el coronavirus,
porque he dado positivo en una
prueba de coronavirus
o porque estoy guardando cuarentena
por contacto estrecho.
Las reglas de la buena fe me
dicen que tengo que avisar
cuál es el motivo de esa baja,
cuál es el motivo de la patología
que sufro con el fin
de que se actúe.
En consecuencia, es decir, que se
arbitren medidas sanitarias,
las medidas de control de la
enfermedad, ahora bien,
no en el ordenamiento jurídico.
Todavía esta precisión no está clara.
Dejamos todo, pues, a la libertad
de los contratantes
y, como ya he dicho, las
reglas de la buena fe,
más situaciones que se están
produciendo hay empresas
en estos últimos meses han llevado
a cabo un exhaustivo control
de las redes sociales
de sus empleados.
Si quiere esto decir por qué
hacen este control,
quieres saber si en su tiempo libre,
como ya saben ustedes que
vivimos en una sociedad
en que prácticamente reflejamos
en nuestras redes sociales
todos los acontecimientos de
nuestra vida quieren,
a través de ese rastreo,
saber si hemos llevado un tipo de
vida compatible con con la salud
o la salvaguarda de la salud, con
evitar contactos estrechos
y con evitar situaciones?
Es decir, he salido por la noche
estos grupos grupos
de personas, estaban ambientes
cerrados,
me he saltado o hay algún
dato en esta red social
que permita intuir que me Salk.
Me saltado los protocolos
de actuación
para evitar el coronavirus
otras empresas.
Además, lo que hacen es firmar al
trabajador una declaración
jurada en el que se compromete bajo
su estricta responsabilidad
y advirtiéndole que podrá ser objeto
incluso de despido disciplinario;
llevar una vida ordenada
y, por supuesto evitar
en todo lo posible situaciones
de riesgo.
Esto puede ser decir esta
intromisión en la vida privada
del trabajador es lícita, es lícita,
incluso o puede ser lícita.
Precisamente porque estamos
en estado de alarma,
una de las pocas veces que
la Historia del Derecho
se ha proclamado el estado
de alarma en España
es un tema que laboralistas
y constitucionalistas
porque es un tema íntimamente unido
al derecho constitucional,
a la intimidad no lo tienen claro.
Es cierto que la intromisión en la
vida privada del empresario
o la privada de un trabajador de
uno de sus empleados solamente
si admitiría situaciones
excepcionales
y más las que pudieran entender
que corren riesgo grave
la seguridad de otras personas o
el patrimonio de la empresa
y repito por si no ha quedado claro,
situaciones excepcionales
y muy justificadas, tienen
que entenderse
que la situación que vivimos
es suficiente
para justificar este tipo de control
exhaustivo de la vida privada.
De uno de los empleados o solamente
como no sé si lo ve
en el apartado más amplio
del área positiva
solamente sí realizó determinados
trabajos de cuidados,
o a lo mejor estoy en contacto
con colectivos
especialmente vulnerables.
Ahora bien, me pueden decir
ustedes toda empresa
tiene un interés extraordinario.
Que sus empleados no caigan
enfermos en las personas,
no lleven conductas de riesgos,
sobre todo para que no creen un foco
de contagio entre su plantilla.
Este deber de buena fe lo
limitamos simplemente
algunas actividades a
todas o a ninguna.
En ningún caso el empresario puede
llevar a cabo lícitamente
ese tipo de control.
Es un caso, como decía el principio
de una intervención que
no está resuelto.
La siguiente cuestión
que quería traerle
es que es una cuestión para debatir
y me pueden obligar a vacunar presa.
Me pueden obligar a vacunar
la doctrina?
Volvemos a lo mismo.
Otro tema sin respuesta
por el momento.
La doctrina mayoritaria coincide
en que desde el momento que el
Estado no impone vacunación obligatoria,
una empresa no me puede
obligar a vacunar,
entraría dentro de la libre,
libre desarrollo de la personalidad
y, por lo tanto,
la libre decisión de todo individuo
declaró también sé
que un trabajador no vacunado
en determinados
ambientes presta servicios, en
una residencia de ancianos.
Podría ser incluso decir
que son temas
que la respuesta es muy polémica
y es muy difícil de responder
y posiblemente llegado el momento
hay que hacer un análisis
individualizado de la la situación
en cada caso.
Hay otra pregunta más.
Puedo incluir en mi currículum que
soy una persona vacunada frente
al coronavirus?
En este caso la respuesta
sí que es tajante.
Que pueden tener un dato personal.
Obviamente puedo no incluirlo,
sí quiero,
pero como es un dato mío propio
yo dispongo libremente
lo puedo ceder a terceros si
lo considera oportuno
y, por lo tanto, si considero
que quiero reflejarlo
en el currículum es un dato libre
del sujeto que lo lo pero no es
el único problema.
Hemos experimentado situaciones
muy tristes.
Nosotros sabemos que en España la
tasa de precariedad laboral
es bastante, la alta precariedad
laboral,
el contrato que se aleje del modelo
paradigmático que contempla
el Estatuto de los Trabajadores
es el contrato indefinido,
a jornada completa.
Si yo me alejo de ese contrato,
porque lo que tenemos un
contrato temporal
o un contrato a tiempo parcial,
entiende el legislador que tiene
que estar motivado por
situaciones causal
es decir causas determinadas
justificado ahora bien
estos trabajadores aunque yo tengo
un contrato temporal lícito la ley,
un contrato a jornada reducida,
ajustado a la ley porque
no hago horas,
lo que se coló conoce coloquialmente
como horas pero no declaradas,
lo que no podemos negar es
que esos trabajadores
tienen más ansiedad ante
la pérdida de empleo
y tienen menos ingresos, por lo
tanto, más de sus sueldos
normalmente no tienen ahorros
y se han visto situaciones
en que enmienda, perder el empleo
si causan baja por enfermedad
han seguido trabajando.
Obviamente.
Nosotros sabemos que desde un
punto de vista jurídico
son empresa, despide a uno
de sus empleados,
enfermo, sobre todo por tener
síntomas de coronavirus
habría incurrido en un despido nulo.
Es decir, un despido que
no surte ningún efecto
y tiene la obligación de readmitir
al trabajador,
exactamente las mismas condiciones
que tenía anteriormente,
además abonando el salario que haya
perdido desde el despido,
pero no todos los trabajadores
lo saben y los trabajadores
no conocen muchos de ellos conocen
los derechos laborales que le asisten
y hemos visto en estos meses
personas que incluso
con síntomas de coronavirus
han ido a trabajar
por que, teniendo consecuencias
laborales
en su contra, qué consecuencias
tiene esto es incluso más tendría
que estudiar los penalistas
pero podría ser incluso un delito
contra la salud pública;
colocó en situación de riesgo
a mis compañeros de ajo,
a los clientes del establecimiento,
a los clientes,
a los transeúntes y utilizó vehículo
público a cualquier persona
que vaya, que incida
conmigo a lo largo
de mi día a día.
Ahora bien, es un tipo de
incumplimiento suficiente
para justificar un despido
disciplinario,
o esa persona lo haya llevado a cabo
por un motivo de más peso
que su miedo a perder el empleo.
Otro tema más tendrá que resolver
nuestro jurisprudencia
en un período breve de tiempo.
Ya para ir finalizando
mi intervención,
quería poner de manifiesto que ha
ocurrido con la prohibición
de despedir todos.
Hemos oído que en el ámbito
del Derecho del Trabajo,
desde que entró en vigor la
el estado de alarma,
se estableció una prohibición de
esa prohibición de despedir,
lo que intentaba era evitar
catástrofes, los efectos devastadores
sobre el empleo que producía
la epidemia,
donde los trabajadores de
la empresa ha perdido
actividad por causa del coronavirus
uso de fuerza mayor
a pasar a la suspensión de
su contrato de trabajo.
No le extinción ese contrato,
se activará en el momento
que las circunstancias económicas
lo permitan.
Entonces el legislador lo que dice
es que para evitar fraudes
o para evitar que empresas se
vean tentados a despedir
a los trabajadores y no a
suspender sus contratos
hasta que finalice el
estado de alarma,
pues se establece la prohibición
del Spirit.
Pero el legislador no me dice
que es prohibición
de despedir y prohibición
de despedir.
Quiere decir que ese despido
será nulo y, por lo tanto,
tengo que readmitir al trabajador
en las mismas condiciones
o, en cambio, quiere decir que
el despido será improcedente
y en ese caso el empresario
simplemente podrá extinguir
el contrato, pagando una
indemnización reforzada,
la indemnización por despido
improcedente.
Es un tema muy interesante sobre
el que hay mucho debate
del que ya empezamos a tener
sentencias contradictorias,
porque el legislador,
por no hablar y utilice la palabra
prohibición, pero previsión,
puede ser despido nulo, un
despido improcedente,
con consecuencias totalmente
diferentes.
Y para terminar, y no se duerme,
del tiempo que me había dado,
me había propuesto que me habían
propuesto en torno a 15 minutos.
No veo que son cuestiones que son
interesantes para debatir después
en el turno del turno de palabra,
pues me gustaría poner de manifiesto
las el teletrabajo y su utilidad
o no utilidad como forma de
conciliación de la vida laboral.
Es cierto que el legislador
ha actuado
y nos dicen que cuando un
paciente tiene síntomas
o está afectado por un
cierre perimetral
es estricto, y su puesto de trabajo
es necesario, Yemen, Estrecho.
Esas situaciones se equiparan
a bajas serán bajas
con un tratamiento cualificada,
no se consideran por
enfermedad común,
pero van a tener una protección
económica específica.
También me dice
que si lo que yo no estoy afectado
por un síntoma ni en cuarentena,
pero sí lo está un pariente que
está a mi cargo a mi lado,
puedo adaptar mi jornada
de trabajo horario,
incluso pasar circunstancialmente al
teletrabajo para poder atender
mejor a ese familiar que necesita
cuidado por enfermedad o no,
sino porque es un niño
y está en cuarentena
y no puede asistir al mismo tiempo.
En estos meses se ha aprobado
la ley de teletrabajo.
Eso quiere decir que trabajos
el teletrabajo se plantea
como una opción preferente para
las empresas en el momento
en el que hay una epidemia como
forma de evitar el contagio.
En cambio, el trabajo se plantea
como opción preferente.
Si la persona en cuestión alega
problemas de conciliación.
Resulta que si ustedes la ley,
28.020, España no plan,
no plantea el teletrabajo como
una opción preferente
ni por motivos de epidemia ni por
motivos de conciliación.
Lo plantea como una posibilidad
que establece.
Pueden establecer las empresas de
forma definitiva o temporal
o circunstancial para sus empleados,
independientemente de cuál sea
la circunstancias que roben
a ese trabajador en concreto.
Ahora bien, cuando ya
llevamos unos meses
muchos de nosotros hemos
vivido el teletrabajo,
nos damos cuenta por lo menos esa es.
Mi impresión es que el teletrabajo
ante determinadas cargas familiares
de personas dependientes,
que son muy enfermas
o son muy mayores,
son niños muy pequeños.
El teletrabajo no es la solución,
sin duda, ayuda, ayuda a conciliar
porque me evita el tratamiento
y me permite reorganizar
mi tiempo de trabajo.
Tiene un margen de flexibilidad
interna inherente
a la propia circunstancia
del teletrabajo,
pero no es la solución absoluta.
Todos hemos vivido situaciones en
las que hemos intentado contactar
en la época de confinamiento
estricto,
compañero tenía hijos
pequeños en su casa
y al jugador.
La conversación era incluso difícil,
porque es esas obligaciones
de conciliar.
Dificultaban mucho el desarrollo
de la actividad profesional,
es decir, es una ayuda, es una
medida desde luego es un avance en la mejora
de la conciliación, pero
no es la solución.
Hay que crear otras estrategias que
complementen al teletrabajo
si lo que queremos es facilitar la
conciliación de la vida familiar
y laboral.
No nos podemos olvidar que la
conciliación en época del coronavirus
es todavía más difícil.
Niños no tienen colegio,
todos los días los centros
de personas mayores
a lo mejor no tienen la
disponibilidad que tenían antes
o nuestros mayores no acuden
con la misma regularidad
o directamente; no acuden porque
pensamos que puede
ser un riesgo de contagio
o más fácil todavía
el apoyo familiar.
El apoyo en la conciliación
que muchas veces
prestaban los abuelos y las
abuelas a muchas familias
se ha desaparecido no porque
hayan fallecido,
que a veces sea lo mejor,
simplemente para evitar el contagio
y ahora están vacunando
a nuestro apoyo.
Los abuelos lo han perdido
precisamente
para evitar situaciones de contagio
y, por lo tanto,
eso endurece las cargas
de conciliación
sobre las familias españolas.
Por mi parte nada más.
Un placer.
Intervenir esta tarde
y devuelvo la palabra la moderadora.
Nada me encantaría participar con
ustedes en el turno de palabra.