Sin más dilación, damos
comienzo a la jornada
a las distintas ponencias e
intervenciones de la primera parte
de la jornada.
Como he dicho,
vamos a hacer un breve marco
tanto del régimen actual
como de las novedades y las
principales novedades
que conlleva el Reglamento
Europeo entre Elena.
Yo, así que en primer lugar,
si les parece,
y yo voy a hacer una especie de digo
un acercamiento a lo que tenemos
y hacia dónde vamos, voy a
sobrevolar muchísimas muchas presentaciones,
pero creo que las ideas fundamentales
que yo en las que me quiero centrar
esta mañana son dar algunos datos.
Yo creo que es verdad
que huelga pararnos
porque tanto los que estamos aquí
como al otro lado somos conocedores
de la importancia de que
estamos hablando
de un recurso escaso, pero
daremos algunos datos,
algunas consideraciones iniciales.
Centraremos.
La reutilización en la
economía circular,
verdad?
Porque es una base fundamental o
es una aplicación fundamental,
es el traslado de los principios
de la economía circular
al ámbito del agua,
supone la una de las
manifestaciones, la reutilización
y, finalmente, como les digo,
haremos alguna referencia
a alguna referencia a la repercusión
que el reglamento europeo
va a tener en nuestro en nuestro
régimen interno.
Bueno, nunca viene mal, creo yo
poner negro sobre blanco sobre los datos,
la importancia que tiene este
recurso sobre cómo todavía hay.
Hablamos de muchísimas personas
que no tienen acceso a los
servicios fundamentales,
no solamente servicio, agua potable,
también saneamiento;
el lavado de manos que se ha
manifestado además la higiene
como un elemento fundamental para
luchar contra la última;
pandemia que hemos que hemos sufrido.
Qué ha pasado, perdón a pie?
Bien.
Por lo tanto,
creo que, como simplemente Pórtico
de lo que vamos a hablar a lo largo
de esta mañana, es interesante que
recordemos que estamos hablando
de un recurso fundamental
un recurso vital que bueno pues
tiene ese protagonismo
como les digo recursos fundamental
que además está precisamente sometido
a un impacto importante,
precisamente,
pues porque es necesario para
el desarrollo sostenible.
Hay que alcanzar la seguridad
hídrica y supone un impacto importante
para el desarrollo o la
presión importante
sobre los recursos naturales,
particularmente el agua,
para alcanzar los las nociones
básicas o el desarrollo mínimo básico
de la vida y de la sociedad.
Es importante además marcar
la reutilización,
aunque no provenga sólo
el Pacto Verde,
pero es cierto que el Pacto Verde
supuso fijar un objetivo nuevo,
que es avanzar hacia la neutralidad
climática,
pero haciéndolo
además disminuyendo la presión sobre
los recursos naturales,
porque lo que se pretende a
través del Pacto Verde
es que la sociedad europea sea
una sociedad sostenible,
y para ello lo que se requiere
es minimizar,
les digo la presión sobre recursos y
que los recursos sean eficientes.
Además, el pacto verde, en su anexo
entre las, entre los la hoja de ruta
y las actuaciones clave que
contemplaban destacamos
el de la elaboración o la
aprobación de un nuevo,
una nueva estrategia de
economía circular,
donde se hablaba del reglamento
europeo de reutilización.
Insisto, ya antes se hablaba
del reglamento europeo
desde la propia directiva marco,
incluso antes en la directiva de
depuración de aguas residuales.
Decía que en cuanto fuera posible
había que reutilizar las aguas
y los lodos de depuradora.
Por lo tanto, no es una
cuestión nueva,
pero es cierto que el Pacto
Verde supuso un revulsivo
o un nuevo impulso a la
reutilización de las aguas regeneradoras
y para avanzar hacia esa
economía sostenible,
yacía, esa sociedad sostenible,
trasladándolo al ámbito
de los recursos hídricos, había
que ensanchar la circularidad
me gusta permitir permítanme
esa expresión,
había que agrandar la circularidad
como llevándola de los residuos,
donde se originó fundamentalmente
también a los recursos,
y para ello era muy importante
considerar que las aguas residuales
ya no eran residuos sino
recursos, verdad?
Un elemento del que todavía se le
puede seguir rentabilizando
y obteniendo la máxima eficiencia
del mismo,
pues eso es la esencia o
el cambio de paradigma
de la economía circular frente
a la economía lineal,
disminuir la presión sobre
los recursos hídricos
y considerarlos éstos también
como recursos,
hay que, una vez que los recursos
entran en el ciclo,
hay que mantenerlos al
máximo en el mismo
cerrando un círculo sin fin, verdad?
Bueno, pues esto en el ámbito
del agua supone,
en cierto modo emular el ciclo
natural del agua,
donde todos sabemos que
el ciclo hidrológico
son círculo circular, por lo tanto,
no son cuestiones nuevas en el ámbito
de los recursos hídricos.
Bien, como digo, agrandar
la circularidad.
El agua residual ya no es un residuo,
es un recurso de esta manera.
La reutilización además la marcamos
como una herramienta importante
en la lucha contra el
cambio climático;
ayuda como no cumplir los objetivos
de la Directiva Marco del Agua.
Fue por lo que tienen
ustedes el puesto.
Por un lado, si estamos conteniendo
la demanda,
evidentemente vamos a ayudar
a la conservación
del estado cuantitativo
de los recursos,
y además reducimos los vertidos.
También estamos ayudando a la otra
el otro objetivo fundamental
de la directiva marco, que es
conservar el Estado cualitativo,
de los recursos a la misma vez,
como se ha hecho en la presentación
a través de,
o a través o por medio
de la reutilización.
También estamos ayudando a cumplir
todos los grandes objetivos
de la Agenda 20 30 en ni más ni
menos que el objetivo 2, hambre 0,
así como el objetivo 6 agua
limpia saneamiento
y, en resumidas cuentas,
también se considera.
Es evidente que se ayuda,
es una herramienta para luchar
contra el cambio climático,
porque la reutilización frente
a otras técnicas
de producción industrial del agua
es una técnica más sostenible
porque produce un menor impacto
en el medio ambiente.
Bien, muy brevemente,
una idea muy somera
de lo que es reutilizar en el ámbito
de los recursos hídricos,
supone lo que estoy diciendo desde
el principio, el agua,
que ha sido utilizada antes de
devolverla al dominio público,
ya sea hidráulico, Hay que darle un
nuevo uso para ello, obviamente,
tiene que someterse a una serie
de procesos de depuración,
regeneración para que obtenga
la calidad necesaria
para el nuevo destino, el nuevo
uso al que es elevada.
Así que tenemos un proceso
industrial como consecuencia
del cual se originan, las
aguas regeneradoras.
Bajo mi punto de vista,
creo que con que coincidimos
helena este proceso,
lo que hace es afectar a
la calidad del agua,
no a la naturaleza jurídica.
Por ello,
a pesar de que se está manejando
incorporar las aguas regeneradoras
dentro del dominio público
hidráulico mono.
Está bien que se diga, pero
yo creo que la mayoría
consideramos que son Dominio
Público Hidráulico,
porque este proceso de tratamiento,
claro, si no salen,
efectivamente, lo que se
hace es tratarlas, es,
afectan a su calidad pero
no a su condición
de dominio público.
Pone, en cualquier caso, las aguas re
generadas en el artículo 2
del Reglamento europeo.
El RBR es el reglamento de
reutilización español
y lo digo por las referencias
que van a ver ustedes,
es el reglamento europeo.
Bueno, pues la definición que da
agua de aguas regeneradoras
es muy similar.
De hecho, hasta el punto
que solamente
lo que está entre paréntesis es lo
que añade el reglamento europeo
respecto de nuestra definición
de aguas regenerado,
del 2 del reglamento español, que
son las aguas regeneradoras,
pues unas aguas residuales urbanas.
Añade el Reglamento Europeo
depuradas que han sido sometidas
a un proceso de tratamiento
adicional.
Dice el reglamento europeo
un tratamiento posterior al
de depuración para Kiev,
pues, como le digo,
para adaptarlas al nuevo uso
al que se va a destinar,
para darle la calidad
que sea necesario,
precisa para el curso al que
se le va a destinar.
Se dice que desde la perspectiva
técnica, que son aguas más ricas,
porque las aguas depuradas,
pues traen una serie de
concentraciones de nutrientes
de fosfato que le hacen más
ricas que las aguas,
por ejemplo, desalada.
Así que las propias aguas naturales,
bueno, para que se hagan una idea,
he querido poner aquí el mapa de
la reutilización en España
es la comparativa a través
del estudio,
hecho por aéreas.
Entre el 10, el 14 el 18,
podemos decir que en la actualidad
en la Región de Murcia
se están reutilizando 105
hectómetros cúbicos Simplemente,
quiero poner en valor la importancia.
Ven más sombreados la
Región de Murcia
y la Comunidad Valenciana,
pero deben usted poner en
la balanza el número,
la población valenciana y el
territorio valenciano
con el de la Región de Murcia, y
creo que en esa comparativa gana,
creo que la Región de Murcia se
posiciona en primer lugar,
después de la Comunidad Valenciana;
por lo tanto, estamos hablando de
una técnica que para nosotros
no nos es novedosa y, además tenemos
una larga trayectoria
en la Región de Murcia,
incluso a través de la reutilización
indirecta,
bueno, una especie de infografía
de lo que, cómo se,
como es el precio, se reutilización
en la industria
o en los usos recreativos desde
el dominio público
las aguas van a la potabilizadora,
de ahí se hace el uso
que corresponda,
posteriormente son tratadas para
y, en lugar de verter
las al dominio, se les vuelve a dar,
como les digo, a través de
la era la estación,
un tratamiento adicional para
adaptarlo al nuevo uso
al que se vaya a destinar
estos recursos.
En el marco normativo español
Elena lo va a referir,
simplemente tenemos un artículo
en el texto refundido de agua
que ordenaba al Gobierno que
imponía al Gobierno
que regulará estas.
Esta actividad, que es tan importante
y que establecieran pues a quien
correspondía algo tan importante
como cubrir los costes
de esta actividad
y las responsabilidades en
cumplimiento de esa imposición.
Se aprobó como digo
muy pronto nuestro adelantado
reglamento de 2007, el 1.620,
donde se establecen esa condición
es básica la reutilización
y que es muy importante precisamente
porque es una actividad que conlleva
riesgos y que había que dotarla
de seguridad bien.
En cuanto a los sujetos
de la reutilización.
Si me voy a permitir por
lo menos mencionarlo,
porque luego en la exposición
de Elena
pues creo que será interesante
que o al menos sepamos
cuáles son los agentes fundamentales
que intervienen en esta actividad,
desde el primer usuario, que es
el que tiene la concesión
para la primera utilización
de las aguas,
luego obtenemos el titular de
la autorización de vertido
puede ser.
El titular de la edad es el que
hace el selfie de Pura,
las aguas que ha utilizado y
debe hacerlo con arreglo
a los valores límite de
emisión que le otorga
o que le impone su su autorización
de vertido,
pero, atención, el titular de la
edad no tiene la obligación de regenerar
y, por lo tanto, no tiene que
cumplir los requisitos de calidad
de las aguas y se van a reutilizar.
Lógicamente, el está sujeto a
su autorización de vertido
y a los límites que le imponen, que
le impone esta entrara en juego.
El titular de la autorización o la
concesión de reutilización.
Es el regenerador que realiza la
actividad de regeneración
y ahora sí es el que tiene
que someterse
a los dictados del Reglamento.
De 1.620.
Puede coincidir con el titular de
la autorización de vertido
y aquí puedes inteligentemente
el 1.620;
lo que hizo fue incentivar
la reutilización,
dando una prioridad al supuesto de
que el titular de la sección
de vertido quisiera regenerar
esas aguas de forma
que se fomentaba esta actividad,
esa el al que le corresponde,
como les digo, mantener la calidad
efectos del 1.620,
asume y esto es una de las
grandes dificultades
verdades el que le corresponde
asumir los costes de realizar
la actividad de regeneración.
Bueno, Por último, tenemos si
el usuario del agua re
generada sea el responsable de
evitar el deterioro de la calidad
desde que se le entregan los
caudales degenerados,
hasta que el destino correspondiente
ministros
son los principales actores
en el reglamento
de la reutilización en España,
veremos cómo el reglamento europeo
ha introducido algunos agentes
nuevos al sistema de agentes y elemento
de la reutilización.
Pongo también este este esquema
o esta infografía,
porque es muy importante en la
medida en que vamos a ver enseguida
que el reglamento europeo lo que hace
es agrandar el sistema reutilización
al incorporar tanto
a los agentes de la depuración
como al propio usuario,
de forma que se produce pues la
extensión de la letra F,
el sistema de reutilización al
incorporar tanto la depuración
como el transporte, el
almacenamiento y el uso del agua, regenerado,
en el nuevo reglamento europeo,
bueno, como nos daba mencionar,
helena el Reglamento 1.620
estableció una serie de usos, 5 usos;
dentro de ellos, cada 1 de estos
usos tiene distintas calidades en función
del destino que se le vaya a
dar e introdujo también
los criterios de calidad muy
importantes que se deben cumplir
para cada uso en función del destino
que se le vaya a dar en el caso
de que se vayan a producir
o distintos usos,
siempre que hay que utilizar
el criterio de calidad
más más estricto.
Se establecen una serie de valores
máximos admisibles bueno,
lo tenemos en el reglamento.
Esto son cuestiones muy técnicas
que se estudiaron en la
jornada de junio
y lo que, por lo que va a producir
alguna excepción pero bueno,
pues ya veremos cómo se trasladan
en la modificación del 1.620
Aquí tenemos, por ejemplo,
también, los anexos
de nuestro reglamento español,
pues en función, por ejemplo,
del uso agrícola,
los distintos valores máximos
admitidos en una serie de parámetros
y biológicos.
Bien es importante también
que tengamos en cuenta
que el reglamento de 2007,
el reglamento español,
establece una serie de usos
en los que no se podía
o para lo que no se podía destinar
el agua regenerado que, desde luego,
esto va a ser objeto de revisión.
Tengo entendido, porque la
tecnología tan avanzado y,
salvando las condiciones de calidad
que sean imprescindibles, es posible
que se puedan incorporar o se
puedan eliminar, verdad?
Algunas de estas prohibiciones.
Pueden imaginarse ustedes que
el control de la calidad
de las aguas regeneradoras
no es una foto fija,
es una cuestión que tienen que los
responsables de la calidad
tienen que estar continuamente
haciéndolo o monitoreando el motín,
porque la calidad se puede
ver afectada.
Por lo tanto, también el reglamento
establece un régimen muy importante
de autocontrol del agua regenerado,
donde se hace ese autocontrol, pues
en los puntos de control,
tanto a la salida, la de la estación
como en los puntos de entrega
al usuario, una frecuencia mínima,
como le digo, porque no se
trata de una foto fija,
esto es un una un estado que se
tiene que ir controlando
de forma constante.
Bien, qué pasa ante el posible
incumplimiento?
Y por qué digo qué pasa ante
el posible incumplimiento?
Porque esto es una cuestión
muy importante,
donde el reglamento europeo supone
una novedad destacada en la gestión,
verdad del riesgo que conlleva
la utilización.
La reutilización del agua generada
por el régimen actual
de 2007 lo que contempla
es un es un mecanismo,
una fórmula reactiva,
es decir, en el proyecto
de reutilización
se contemplan, pues no se sabe
la calidad del agua,
el destino que se le va a dar y
los posibles incumplimientos,
y que se hace.
Cuando se ha detectado que se
han superado los valores,
los valores mínimos establecidos
son los valores máximos
que se hace como se actúa.
Sin embargo, como vamos a ver,
el Reglamento europeo lo que hace
es adoptar una postura distinta
porque ya no contempla una,
una actuación reactiva,
actuar después de detectar
un incumplimiento
sino prever de manera proactiva
prever antes saber cuáles
son los ríos,
que podamos cubrir, la estación
regeneradoras
puede incurrir y ver incorporar las
medidas de incumplimiento,
si bien el reglamento español
establece una serie
de procedimientos en función de
quien quiera reutilizar,
en quien no me voy a detener
y que desde luego tendrá
que ser revisado en su momento
si es muy importante,
que se inicia a través
de una solicitud,
cuyos datos están todos
minuciosamente; especificados,
en el Anexo -II,
y donde hay que describir
cómo tienen ustedes,
ahí hay que describir todo el
sistema de reutilización,
de dónde vienen las aguas que se van
a regenerar y para qué vamos
a utilizar bien.
Es muy importante los informes
que se tienen que realizar,
tanto por parte de Confederación
Hidrográfica
para ver que la reutilización
se integra bien
dentro de la planificación
hidrológica
y, cómo no, el cumplimiento de la
de los criterios de Sanidad,
de modo que la autoridad sanitaria
también tiene que emitir un informe
preceptivo y vinculante bien,
y llegamos ya voy terminando
al marco europeo
donde la exposición Los considerando
la de la del reglamento europeo,
pues vuelve a decir lo que
estamos diciendo aquí
esta mañana.
La importancia, la reutilización,
la escasez,
la carestía de los recursos hídricos
azota ya no a la zona sur,
que como ven ustedes, ahí es donde
ella mismo el reglamento
dice que ya se viene realizando
la actividad reutilización.
Esto es un problema global que se
está extendiendo a toda Europa
y, por lo tanto, es necesario que
todos los países se propongan,
o, si se quiere, fomentar
la reutilización,
1 de los principales o de
los muchos motivos
que el reglamento se da
cuenta o percibe.
Por qué no se está reutilización,
reutilizando nada más
que en los países del sur?
Por la falta de un marco regulatorio,
que es lo que se propone enmendar
a través de este reglamento,
pero algo muy importante que vamos a
ver también enseguida, los costes,
los elevados costes de desarrollo
de esta actividad,
es supuesto, ha supuesto un
hándicap importante.
La falta de incentivos económicos
y financieros
es un hándicap importante
para que otros países,
donde a lo mejor no tienen
tanta falta de recursos,
decidan acometerse o adentrarse en
la reutilización de las aguas;
también, la falta de normativa
sanitaria ambiental,
la falta de conciencia
o el rechazo incluso que la
población puede producir;
el reutilizar aguas depuradas
para usos distintos.
2; el mero vertido o incorporación
al dominio público;
el reglamento europeo regula la
actividad de reutilización
de las aguas urbanas depuradas,
pero destinado solamente
a un uso, que es concretamente
el riego agrícola.
Al ser tan importante
el uso para el que únicamente está
contemplando el reglamento,
el destino de las aguas generadas,
lo que hace es definir los
anexos que se entiende.
Por riego agrícola;
básicamente distingue 2
tipos de cultivos.
Dentro del riego agrícola.
Los que se destinan a alimentos
para el consumo humano,
el cultivo de cómo les
digo alimentario
y los no alimentarios dentro,
los alimentarios depende.
Los criterios de calidad serán
distintos según que el agua,
pues vaya a estar en contacto
directo no con él, con el producto agrícola
y además se vayan a consumir
en fresco
sin ningún tratamiento
posterior o no.
Bien es importante que creo
que a veces puede pasar
desapercibido el hecho de que,
a pesar de que diga que el
reglamento europeo,
que el destino son los
riegos agrícolas
en el Anexo -II deja una
ventana abierta,
bajo mi punto de vista,
a la reutilización
o a que los Estados miembros
voluntariamente decidan destinar
las aguas regenerarse a otros usos,
y esos usos son el agua
en la industria,
en la industria específica, así como
digo expresamente el anexo
primero y los fines ambientales
y recreativos.
Por lo tanto, entiendo que
los estados estamos.
Los Estados miembros están, están
habilitados expresamente
para que puedan destinar
a usos adicionales
a parte de el riego agrícola como
otra cara de la moneda.
Sin embargo,
ha sido muy discutido el
hecho de que a su vez
el artículo 2, 2, no en un anexo
sino en el artículo 2,
permite a los Estados miembros
justificadamente no reutilizar,
atendiendo a la circunstancia
una serie de circunstancias
que consagra, como digo, especifica.
El artículo segundo que permite a
los Estados miembros es adoptar
la decisión, como digo motivadamente,
justificadamente no reutilizar
cuando las circunstancias
de la demarcación hidrográfica
así lo aconsejen,
pero yo creo que esto es una.
Salió también en junio,
creo que supone un agravio
comparativo
respecto a aquellos Estados miembros
que desde el principio
estamos no solamente reutilizando
antes,
sino que hemos decidido subirnos
salvar las de los criterios criterios
que marca el Reglamento europeo
cuando otro se le va a permitir
por las circunstancias
que correspondan.
Si no, no no reutilizar.
Cuando la idea del reglamento,
como digo,
es fomentar esta actividad.
Bueno, seguro que Elena no cosita
más, está bueno, muy bien.
Voy terminando ya.
El sistema en la reutilización, pues,
como les he dicho anteriormente,
además de regenerador,
el reglamento europeo incorpora ya,
dentro del sistema reutilización
al operador
de la planta de depuración,
al operador de la planta,
de regeneración, al operador,
de la distribución y almacenamiento
y también al usuario final,
todos ellos, que forman parte de
esta actividad de reutilización
que, como tú ves muy claramente,
es una actividad secuencial,
ósea va integrado a una
serie de fases
en la que todos los agentes
están desde el principio,
desde el minuto 1 involucrados,
especialmente a través
del Plan de Gestión del Riesgo,
y todos son responsables
del cumplimiento
de la calidad de las aguas en
la fase correspondiente,
que le les la fase que les
corresponda y en el sentido
que establezca el plan de
gestión del riesgo.
Bueno, hay algunas novedades en
cuanto a las clases de agua.
Nosotros hemos visto antes
los usos que permitían
nuestro Reglamento Europeo,
perdón, el español,
el europeo habla de 4 clases de agua
que las divide en función de esto,
en este sentido es muy similar
al reglamento español.
Se en función de los
requisitos mínimos
de los tratamientos indicativos,
que atribuye a cada una de ellas
de los valores máximos
admitidos.
Bueno, bueno, es muy importante
e, insisto, el cumplimiento de las
responsabilidades al operador
de la estación le corresponde
cumplir el nivel de calidad del agua
en el momento hasta el punto
del punto de cumplimiento
fuera del de ese momento la
responsabilidad pasa
al siguiente agente de la actividad
de regeneración,
bueno, pues sobrevoló sobrevuelo.
Estas diapositivas me voy a detener
en algo que seguramente también va
a comentar.
Es el reglamento,
habla de un permiso para realizar
la actividad de reutilización.
Yo entiendo que no es
solo un permiso,
se requiere un permiso para
cada una de las fases
de la actividad regeneración,
creo que perfectamente
la autorización puede servir
para toda la fase
de la regeneración.
La concesión para la utilización
privativa,
es decir, para el usuario
de las aguas generadas.
Por lo tanto, nuestro sistema creo
que aquí se puede adaptar bien
el permiso se tiene que otorgar
teniendo en cuenta
el plan de gestión del riesgo.
Esto es muy importante
y, además, el reglamento impone
un plazo importante
y es que el permiso se debe otorgar
en no más de 12 meses.
Nosotros sabemos que el reglamento
de dominio público establece el plazo
de 18 meses para el otorgamiento
de la concesión,
así que tendremos que ver cómo se
adapta esto muy importante.
La autoridad competente dice el
reglamento europeo serán
las Confederaciones Hidrográficas.
Entiendo, tienen que comprobar que
se está cumpliendo los requisitos
de aquella, aquel permiso
que está otorgando,
lógicamente, y aquí tenemos
un vacío importante,
así que habrá que entiendo
que tipificar algún tipo
de infracciones, porque ni
el reglamento europeo
de reutilización ni la del propio
régimen sancionador
de la Ley de Aguas se refiere
a la reutilización.
Por lo tanto, aquí sí que nos
encontramos ante la necesidad
de introducir novedades.
La gestión del riesgo y termino,
es la principal,
una de las me atrevería a decir una
de las principales novedades
que representa el reglamento europeo.
Precisamente por lo que les he dicho,
el enfoque proactivo hay que
adelantarse, hay que anticiparse
a lo que pueda salir mal en la
actividad de regeneración,
para estar prevenidos,
estar ya preparados
y tener todas las herramientas para
poder proceder a la, al superar
ese ese inconveniente.
Bueno, en conclusión, y termino,
creo que España parte de una
posición aventajada
en cuanto a la regeneración
y respecto del impacto,
las repercusiones que pueda tener
el Reglamento europeo,
pues porque venimos desarrollándolo
desde hace tiempo
y además tenemos un régimen
específico
desde hace tiempo que duda cabe
que habrá que hacer retoques
y para esto tenemos aquí
a Elena Román,
que nos va a decir cómo
se va a incorporar
o como efecto va a tener este
reglamento europeo
en nuestra normativa.
Bueno, pues nada más Muchísimas
gracias.