Gestor: Ana Miquel Meseguer
Fecha: 25/09/2018
Tramitación de contratos menores
con incorporación de factura
El artículo 118 de la LCSP establece la obligatoriedad de tramitar un expediente de contratación en los contratos menores al que se le incorporará la factura.
Podrán tramitarse como contratos menores las obras, suministros o servicios, destinados a cubrir necesidades eventuales, esporádicas, puntuales e inaplazables.
Podrán tramitarse como contratos menores las obras, suministros o servicios, destinados a cubrir necesidades eventuales, esporádicas, puntuales e inaplazables.