Hola.
Soy Belén Fernández Collado,
profesora
Titular de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social de la
Universidad de Murcia.
El motivo de este pinar
es la presentación de la
contribución que ha realizado
al libro políticas públicas
innovadoras
tras el impacto del Covid 19
se trata de un capítulo
que lleva por título innovación
y desconexión digital.
Aspectos controvertidos.
La innovación en los procesos
productivos
tiene claros efectos en las
relaciones laborales.
El uso de las nuevas tecnologías,
múltiples consecuencias ha supuesto
una flexibilización del concepto
de tiempo y lugar de trabajo,
y de ello derivan importantes
consecuencias
para la conciliación de la
vida familiar y laboral
de los trabajadores y trabajadoras,
pero sobre todo para siendo la
medida con la que se procuran paliar
estas estos riesgos laborales,
la desconexión digital
en este capítulo.
Sobre la desconexión digital se han
abordado cuatro apartados.
1, sobre una innovación, las
relaciones laborales,
y otro sobre las implicaciones y
entre el tiempo de trabajo,
conciliación y salud en la plena
en plena era digital
y, fundamentalmente se incide en el
derecho a la desconexión digital,
con unos antecedentes,
la regulación legal,
y fundamentalmente, haciendo
hincapié en la regulación convencional,
para finalmente, realizar una
serie de conclusiones
y propuestas de futuro.
Las nuevas tecnologías
y la innovación
suponen nuevos riesgos laboral; la
primera revolución industrial,
los riesgos laborales incidían sobre
todo en la elección industrial
y en la seguridad y salud laboral.
Sin embargo, en lo que
se conoce hoy en día
como la cuarta revolución industrial
en la era digital,
los riesgos emergentes
están más bien vinculados
a la economía.
La Sociología del Trabajo son
riesgos laborales que están muy relacionados
con la forma de organización
empresarial,
y la medida preventiva para uno
de los riesgos emergentes
más importantes es la desconexión
digital.
Paradójicamente,
esta desconexión digital no es más
que una limitación de la jornada,
y digo paradójicamente porque las
primeras normas laborales,
las primeras normas,
además de prevención de
riesgos laborales,
lo que pretendían era limitar
la jornada a principios
del siglo XX,
entre las primeras normas laborales
en España, esta,
la ley del descanso dominical o la
ley sobre jornada mínima laboral,
y curiosamente, parece que
en pleno siglo xxi
volvemos a necesitar que se limite
la jornada laboral.
La doctrina científica ellos
laboralista se pregunta
si significa esto que es necesario
una nueva regulación,
una regulación sobre la
desconexión digital
o si esos derechos ya
están tutelados,
el derecho a una jornada de
40 de 40 horas semanales,
los descansos, entrar jornada, los
descansos entre jornada viarias,
los descansos semanales,
los descansos anuales,
están ya previstos en la ley hay
tiene la ley los resortes suficientes
para protegernos de estos nuevos
riesgos laborales,
que supone la, la, la conexión
y la dificultad
para terminar la jornada laboral,
pues realmente los resortes jurídicos
que ya existen no atienden a la
nueva realidad de la industria
cuatro puntos a la digitalización.
Es cierto que estamos ante nuevas
nuevas realidades.
Como el trabajo a distancia,
el trabajo a través de plataformas
digitales,
donde la flexibilización del espacio
y del tiempo de trabajo
pueden prolongar la jornada y
parecer que hay una ausencia
de un horario laboral, incluso
hay una tolerancia social
a ese uso de las nuevas tecnologías
fuera del horario de trabajo,
pero con motivos laborales.
Cómo podemos paliar las
consecuencias de esta jornada que se alarga
y que causa graves efectos en la
salud de los trabajadores
y de las trabajadoras?
Pues en Francia,
el año 2017 se proclama el derecho
a la desconexión digital.
Por eso realmente no estamos
hablando de la necesidad
de limitar la jornada de descanso,
sino de que el final
de llegar al final
de la jornada no se siga conectado a
través de las nuevas tecnologías.
En España es el año 2018,
cuando el artículo 88
de la Ley Orgánica,
de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales
proclama ese derecho de
los trabajadores
y de las trabajadoras a la
desconexión digital.
Aunque antes ya la negociación
colectiva preveía el problema
es que estamos hablando de la
proclamación de un derecho
sin más y dos nos hace dudar si
estamos ante una mera declaración
programática o si realmente se
hace efectivo ese derecho
a la desconexión digital en la norma.
En realidad no se hace efectivo,
porque lo único que hace
es reconocerlo y indica que habrá
de ser la negociación colectiva
o, en su defecto la negociación
o lo acordado entre empresa
y representantes de los trabajadores
quienes determinen
cómo llevará a efecto este derecho
a la desconexión digital.
De ahí la importancia de la
negociación colectiva
y por eso en esta obra se
incide fundamentalmente
en que se ha hecho hasta la
fecha que se ha negociado
en nuestra negociación colectiva.
Con respecto a el derecho a
la desconexión digital,
después de analizar prácticamente
todos los los pocos convenios
colectivos que recogen este derecho
a la desconexión digital,
podemos ver que hay un un
esquema, un prototipo,
no una prototipo de convenio
colectivo que viene representado
por el convenio colectivo estatal de
centros y servicios veterinarios.
Donde tras la proclamación
de ese derecho
a la desconexión digital vemos que
hay un compromiso de elaboración
de una política interna
donde se definen la modalidad
de ejercicio o no,
y las acciones de formación
y de sensibilización
para el uso razonable de las
herramientas tecnológicas
para evitar los riesgos laborales,
entre ellos la fatiga informática
y seso.
Eso es que solicitan estos
convenios colectivos
que se haga una particular atención
a los supuestos de realización total
o parcial del trabajo.
Además, el se suele reconocer, el
derecho a la desconexión digital
señalando que consiste en el derecho
a no responder a ninguna
comunicación,
fuera cual fuere el medio digital
utilizado una vez finalizada
la jornada laboral,
y normalmente en estos convenios
se apuntan ciertas salvedades
más o menos definidas,
porque a veces simplemente se alude
a las circunstancias de fuerza mayor
o a los períodos de disponibilidad
del personal.
Además, en estos convenios se
concluye con la advertencia
de que no se podrá sancionar
disciplinaria,
mente a quienes ejerzan este derecho
y que además el ejercicio del mismo
no va a repercutir negativamente
en el desarrollo profesional
de estas.
Los trabajadores y trabajadoras.
Lo normal también es que
no se haga, no se siga
que este modelo que hemos denominado
como prototípico,
sino que simplemente se reconozca
sin más el derecho
a la desconexión digital, a
veces el mismo términos
a la ley o que se declare el derecho
a no responder llamadas de teléfono
o gastar o o mensajes durante
el tiempo de descanso,
salvo fuerza mayor o circunstancias
excepcionales
ligadas a la necesidad de dar
servicio a clientes.
Fíjense en la banda de
estos términos,
no circunstancias excepcionales
ligadas a necesidades de prestación
de servicios a clientes.
Claro, claro, cada vez que me un
cliente podríamos considerar
que se trata de estas circunstancias
excepcionales
y no se delimita un poco más,
que consideramos como circunstancias
excepcionales.
En algunos convenios se especifica
el espacio temporal de referencia.
Cuando tenemos ese derecho
a la desconexión digital
o se encomienda a la
Comisión Paritaria
la vigilancia en la implantación
de esta medida.
Muchos de ellos simplemente recogen
un compromiso duro
para que sea los sujetos
negociadores los que a posteriori determinen
cómo hacer efectivo el derecho
a la desconexión digital
o simplemente denuncian derecho
a la desconexión digital,
o incluso algunos lo denuncian
y además, lo hace extensible
a aquellas personas que ocupen
puestos directivos.
Llama la atención especialmente
algún convenio que otro.
Entre ellos está el protocolo
de actuación
para la desconexión digital
del convenio colectivo
de ahora más donde se dice
textualmente que el convenio reconoce
y formaliza el derecho a
la desconexión digital
como un derecho, pero no
como una obligación
y además dice claramente
expresamente textualmente,
que esto implica expresamente que
aquellas personas trabajadoras
que quieran realizar comunicaciones
fuera de su jornada laboral
podrán hacerlo con total libertad.
Desde el punto de vista
no es un buen ejemplo
de cómo debe hacerse el derecho
a la expansión digital.
Está diciendo.
Bueno, ese derecho está ahí
pero os derecho se pueden cumplir
y sabemos perfectamente
que el derecho del trabajo
tiene un carácter vivo
y que entre los principios
del derecho del trabajo
los principios del derecho
del trabajo hacen
que los trabajadores no puedan
renunciar a sus derechos
y de alguna forma, y consideró que
sería renunciar a este derecho
a la desconexión digital, porque
sabemos que las partes
de la relación laboral no
están al mismo nivel
y que el derecho de trabajo
debe tener ésta carácter
-intuitivo y de tacón y peticiones
como ésta no estaría cumpliendo con
estarían acordes con el principio
con los principios del
derecho del trabajo.
Con carácter por el contrario,
entre los convenios que
se han estudiado,
pues se debe destacar como buena
práctica la buena praxis
de el convenio colectivo de Cajas
entidades financieras,
de ahorro, donde se vincula el
derecho a la desconexión digital,
a la conciliación de la vida laboral
y además a la salud laboral.
Además, se dice que esas medidas
son de carácter mínimo.
Se determinan cuáles son las
circunstancias excepcionales.
Hay un verdadero compromiso de
información y sensibilización
e información, formación,
protocolo de actuación
y, lo que es más importante, un
catálogo de buenas prácticas
que desde aquí invito a que sea
leído y fría conclusiones.
Vemos que la economía es pata,
la ley no ha logrado hacer efectivo
el derecho a la desconexión digital
y ha cedido este papel a la
autonomía colectiva.
El riesgo es que la autonomía
política tampoco cumpla con ese papel
y que siga incidiendo en el mero
carácter programático
de un derecho que, si
no tiene contenido,
si no sabemos cómo llevarlo a efecto,
pues no nos llevará a efecto
la negociación colectiva.
Por tanto, debe hacerlo efectivo
y debería hacerlo concretando
su ejercicio,
garantizando las acciones formativas
y de sensibilización y, desde luego,
no limitándose a reproducir
lo que dice la ley
y no entrenar.
Además, debería blindarse la
desconexión del punto de vista.
Debería blindarse la desconexión
digital,
también como un como una obligación,
una especie de derecho de deber
de trabajadores y trabajadoras.
Pues bien, esto es muy lo que se
dice en este capítulo del libro políticas
públicas innovadoras,
impacto del Covid 19, que espero que
puedan leer con más atención
y disfruta de su lectura.
Muchas gracias.