Idioma: Español
Fecha: Subida: 2021-11-08T00:00:00+01:00
Duración: 15m 04s
Lugar: Conferencia
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Belén Fernandez. Innovación y desconexión digital

Libro: Políticas públicas e innovación

Transcripción (generada automáticamente)

Hola. Soy Belén Fernández Collado, profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia. El motivo de este pinar es la presentación de la contribución que ha realizado al libro políticas públicas innovadoras tras el impacto del Covid 19 se trata de un capítulo que lleva por título innovación y desconexión digital. Aspectos controvertidos. La innovación en los procesos productivos tiene claros efectos en las relaciones laborales. El uso de las nuevas tecnologías, múltiples consecuencias ha supuesto una flexibilización del concepto de tiempo y lugar de trabajo, y de ello derivan importantes consecuencias para la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras, pero sobre todo para siendo la medida con la que se procuran paliar estas estos riesgos laborales, la desconexión digital en este capítulo. Sobre la desconexión digital se han abordado cuatro apartados. 1, sobre una innovación, las relaciones laborales, y otro sobre las implicaciones y entre el tiempo de trabajo, conciliación y salud en la plena en plena era digital y, fundamentalmente se incide en el derecho a la desconexión digital, con unos antecedentes, la regulación legal, y fundamentalmente, haciendo hincapié en la regulación convencional, para finalmente, realizar una serie de conclusiones y propuestas de futuro. Las nuevas tecnologías y la innovación suponen nuevos riesgos laboral; la primera revolución industrial, los riesgos laborales incidían sobre todo en la elección industrial y en la seguridad y salud laboral. Sin embargo, en lo que se conoce hoy en día como la cuarta revolución industrial en la era digital, los riesgos emergentes están más bien vinculados a la economía. La Sociología del Trabajo son riesgos laborales que están muy relacionados con la forma de organización empresarial, y la medida preventiva para uno de los riesgos emergentes más importantes es la desconexión digital. Paradójicamente, esta desconexión digital no es más que una limitación de la jornada, y digo paradójicamente porque las primeras normas laborales, las primeras normas, además de prevención de riesgos laborales, lo que pretendían era limitar la jornada a principios del siglo XX, entre las primeras normas laborales en España, esta, la ley del descanso dominical o la ley sobre jornada mínima laboral, y curiosamente, parece que en pleno siglo xxi volvemos a necesitar que se limite la jornada laboral. La doctrina científica ellos laboralista se pregunta si significa esto que es necesario una nueva regulación, una regulación sobre la desconexión digital o si esos derechos ya están tutelados, el derecho a una jornada de 40 de 40 horas semanales, los descansos, entrar jornada, los descansos entre jornada viarias, los descansos semanales, los descansos anuales, están ya previstos en la ley hay tiene la ley los resortes suficientes para protegernos de estos nuevos riesgos laborales, que supone la, la, la conexión y la dificultad para terminar la jornada laboral, pues realmente los resortes jurídicos que ya existen no atienden a la nueva realidad de la industria cuatro puntos a la digitalización. Es cierto que estamos ante nuevas nuevas realidades. Como el trabajo a distancia, el trabajo a través de plataformas digitales, donde la flexibilización del espacio y del tiempo de trabajo pueden prolongar la jornada y parecer que hay una ausencia de un horario laboral, incluso hay una tolerancia social a ese uso de las nuevas tecnologías fuera del horario de trabajo, pero con motivos laborales. Cómo podemos paliar las consecuencias de esta jornada que se alarga y que causa graves efectos en la salud de los trabajadores y de las trabajadoras? Pues en Francia, el año 2017 se proclama el derecho a la desconexión digital. Por eso realmente no estamos hablando de la necesidad de limitar la jornada de descanso, sino de que el final de llegar al final de la jornada no se siga conectado a través de las nuevas tecnologías. En España es el año 2018, cuando el artículo 88 de la Ley Orgánica, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales proclama ese derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a la desconexión digital. Aunque antes ya la negociación colectiva preveía el problema es que estamos hablando de la proclamación de un derecho sin más y dos nos hace dudar si estamos ante una mera declaración programática o si realmente se hace efectivo ese derecho a la desconexión digital en la norma. En realidad no se hace efectivo, porque lo único que hace es reconocerlo y indica que habrá de ser la negociación colectiva o, en su defecto la negociación o lo acordado entre empresa y representantes de los trabajadores quienes determinen cómo llevará a efecto este derecho a la desconexión digital. De ahí la importancia de la negociación colectiva y por eso en esta obra se incide fundamentalmente en que se ha hecho hasta la fecha que se ha negociado en nuestra negociación colectiva. Con respecto a el derecho a la desconexión digital, después de analizar prácticamente todos los los pocos convenios colectivos que recogen este derecho a la desconexión digital, podemos ver que hay un un esquema, un prototipo, no una prototipo de convenio colectivo que viene representado por el convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios. Donde tras la proclamación de ese derecho a la desconexión digital vemos que hay un compromiso de elaboración de una política interna donde se definen la modalidad de ejercicio o no, y las acciones de formación y de sensibilización para el uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar los riesgos laborales, entre ellos la fatiga informática y seso. Eso es que solicitan estos convenios colectivos que se haga una particular atención a los supuestos de realización total o parcial del trabajo. Además, el se suele reconocer, el derecho a la desconexión digital señalando que consiste en el derecho a no responder a ninguna comunicación, fuera cual fuere el medio digital utilizado una vez finalizada la jornada laboral, y normalmente en estos convenios se apuntan ciertas salvedades más o menos definidas, porque a veces simplemente se alude a las circunstancias de fuerza mayor o a los períodos de disponibilidad del personal. Además, en estos convenios se concluye con la advertencia de que no se podrá sancionar disciplinaria, mente a quienes ejerzan este derecho y que además el ejercicio del mismo no va a repercutir negativamente en el desarrollo profesional de estas. Los trabajadores y trabajadoras. Lo normal también es que no se haga, no se siga que este modelo que hemos denominado como prototípico, sino que simplemente se reconozca sin más el derecho a la desconexión digital, a veces el mismo términos a la ley o que se declare el derecho a no responder llamadas de teléfono o gastar o o mensajes durante el tiempo de descanso, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales ligadas a la necesidad de dar servicio a clientes. Fíjense en la banda de estos términos, no circunstancias excepcionales ligadas a necesidades de prestación de servicios a clientes. Claro, claro, cada vez que me un cliente podríamos considerar que se trata de estas circunstancias excepcionales y no se delimita un poco más, que consideramos como circunstancias excepcionales. En algunos convenios se especifica el espacio temporal de referencia. Cuando tenemos ese derecho a la desconexión digital o se encomienda a la Comisión Paritaria la vigilancia en la implantación de esta medida. Muchos de ellos simplemente recogen un compromiso duro para que sea los sujetos negociadores los que a posteriori determinen cómo hacer efectivo el derecho a la desconexión digital o simplemente denuncian derecho a la desconexión digital, o incluso algunos lo denuncian y además, lo hace extensible a aquellas personas que ocupen puestos directivos. Llama la atención especialmente algún convenio que otro. Entre ellos está el protocolo de actuación para la desconexión digital del convenio colectivo de ahora más donde se dice textualmente que el convenio reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, pero no como una obligación y además dice claramente expresamente textualmente, que esto implica expresamente que aquellas personas trabajadoras que quieran realizar comunicaciones fuera de su jornada laboral podrán hacerlo con total libertad. Desde el punto de vista no es un buen ejemplo de cómo debe hacerse el derecho a la expansión digital. Está diciendo. Bueno, ese derecho está ahí pero os derecho se pueden cumplir y sabemos perfectamente que el derecho del trabajo tiene un carácter vivo y que entre los principios del derecho del trabajo los principios del derecho del trabajo hacen que los trabajadores no puedan renunciar a sus derechos y de alguna forma, y consideró que sería renunciar a este derecho a la desconexión digital, porque sabemos que las partes de la relación laboral no están al mismo nivel y que el derecho de trabajo debe tener ésta carácter -intuitivo y de tacón y peticiones como ésta no estaría cumpliendo con estarían acordes con el principio con los principios del derecho del trabajo. Con carácter por el contrario, entre los convenios que se han estudiado, pues se debe destacar como buena práctica la buena praxis de el convenio colectivo de Cajas entidades financieras, de ahorro, donde se vincula el derecho a la desconexión digital, a la conciliación de la vida laboral y además a la salud laboral. Además, se dice que esas medidas son de carácter mínimo. Se determinan cuáles son las circunstancias excepcionales. Hay un verdadero compromiso de información y sensibilización e información, formación, protocolo de actuación y, lo que es más importante, un catálogo de buenas prácticas que desde aquí invito a que sea leído y fría conclusiones. Vemos que la economía es pata, la ley no ha logrado hacer efectivo el derecho a la desconexión digital y ha cedido este papel a la autonomía colectiva. El riesgo es que la autonomía política tampoco cumpla con ese papel y que siga incidiendo en el mero carácter programático de un derecho que, si no tiene contenido, si no sabemos cómo llevarlo a efecto, pues no nos llevará a efecto la negociación colectiva. Por tanto, debe hacerlo efectivo y debería hacerlo concretando su ejercicio, garantizando las acciones formativas y de sensibilización y, desde luego, no limitándose a reproducir lo que dice la ley y no entrenar. Además, debería blindarse la desconexión del punto de vista. Debería blindarse la desconexión digital, también como un como una obligación, una especie de derecho de deber de trabajadores y trabajadoras. Pues bien, esto es muy lo que se dice en este capítulo del libro políticas públicas innovadoras, impacto del Covid 19, que espero que puedan leer con más atención y disfruta de su lectura. Muchas gracias.

Propietarios

Maria Jose Portillo Navarro

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