Idioma: Español
Fecha: Subida: 2021-11-08T00:00:00+01:00
Duración: 14m 41s
Lugar: Conferencia
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Gabriela Lagos. Alternativas en la imposición de la economía digital

Transcripción (generada automáticamente)

Con todo soy soy profesora titular de Economía Aplicada del área de Economía y Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha, y voy a ir una breve sinopsis de lo que constituye mi aportación al libro, políticas públicas e innovación, que se ha centrado en describir en los planteamientos que ahora mismo existen en el ámbito internacional y también ámbito nacional, ciertos estados para tratar de adaptar la fiscalidad a la economía digital es un ámbito tema que trascendencia importante, que construye en dificultades relevantes, tanto derivadas de la propia estructura de los sistemas tributarios actuales y de una figura concreta, en especial el Impuesto sobre Sociedades, como también dificultades que proceden de carácter internacional de cualquier solución que se pueda adoptar en este ámbito. En esencia nos enfrentamos a un problema de pérdida de recursos derivados de la falta de adecuación de las figuras tradicionales a las características propias de la economía digital y del planteamiento básico sobre el que debe centrarse, debe generarse toda la discusión es el que tienen en pantalla o adoptamos nuevas figuras tributarias propias para el desarrollo de la tributación de la Economía Digital tratamos de adaptar las figuras que ya tenemos. Un sistema fiscal que ya estamos trabajando, entendimiento del capítulo, lo que he tratado de plantearles es esta dicotomía, es decir, como por un lado en esfuerzos para la modificación del sistema tributario actual, Impuesto sobre Sociedades, y cuáles son, son las fórmulas ex novo que se han creado para resolver este problema de usos y de tributación de las actividades digitales y las referencias a la economía y no si quieren o no, se limitan exclusivamente al ámbito del tráfico mercantil, de activos intangibles y la prestación de servicios derivados de este tipo de eventos. También la digitalización afecta al tráfico del ámbito tradicional, vienés, con bienes tangibles, China, y las dificultades de adaptación son menores, como, como es evidente. En cualquier caso, nuestro modelo de instrumentación tiene que acoger las las características especiales que tienen las actividades digitales, que sustancialmente es la generación de valor económico, que no viene reflejado en la regla de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de manera que, en definitiva, lo que ocurre es que tenemos capacidad económica que deja de estar sujeta a tributación por la propia característica de este tipo de activos que permiten que la erradicación de la matriz de mercantiles, un Estado, mientras que la prestación de bienes se genere en cualquier lugar del mundo aparece y con fuerza, un problema muy grave que la tensión territorial, es decir, la identificación del nexo que permite atribuir la potestad tributaria a una jurisdicción concreta. Las opciones que han hecho están planteadas en el ámbito internacional para sujetar a tributación las actividades económicas digitales; tienen dos campos de actuación diferenciados. En primer lugar, pudimos centrarnos en aquellas que tratan de adaptar el impuesto de sociedades a la realidad de una economía cada vez más digitalizada, en este punto, en sus puestos y que se están haciendo. Son continuados, pero recientes y fundamentalmente del el partido. No podemos encontrar en el acuerdo, pese a que Rossi, ha ordenado al fiscal del año 2015 de la ocde y a partir de ahí se suceden una serie de cuartos puestos que iban orientadas a tratar de evitar esa erosión, entre ellos, por ejemplo, a la aprobación de las transferencias, las propuestas de directivas en la Unión Europea, con suerte dispar, que atiende una base imponible común; consolidar el Impuesto sobre Sociedades aún no ha tenido un éxito, pero sí otras directivas, la base fiscal o de las tasas fiscales europeas. Hoy por hoy en día está enfocado en nuestros pinares propuestos por la ocde, que piensan que son objetivos fundamentales para conseguir una coherencia internacional en el impuesto de sociedades y que además se genere impuesto o se atribuya capacidad efectiva de tributación a las jurisdicciones en exceso, y en este ámbito los dos pilares se centran en cuestiones distintas. En primer lugar, el número uno lo que hace es analizar cuál es la modificación necesaria en el ámbito de los nexos de atribución y de curación de ingresos por jurisdicciones, y el segundo pilar de plantilla es una propuesta de erosión fiscal, sino que se refiere un anexo, distribución, tres propuestas. La primera lo que hace es establecer como criterio de atribución de soberanía una presidencia de participe en las actividades de Economía Digital donde está erradicado el usuario de un marco estable seríamos el nexo de tributación, lo que permitiría que los Estados de residencia de prestación de esa actividad también tuviesen participación en los ingresos generados con este tráfico mercantil. La segunda de ellas lo que hace es buscar como referencia de Nixon atribución que se genera en activo. En el tercer caso, una propuesta innovadora, que presenta ventajas en cuanto a la cárcel, impuestos sociales, está de configurar un establecimiento permanente que funcionaría a todos los efectos fiscales como un establecimiento permanente, físico y que tiene como referencia la presencia de esa actividad económica, siempre que sea significativa en un estado en el que una entidad no residente genera actividad económica significativa estaría adecuado. Sería factible generar un establecimiento permanente virtual que discutiría la tributación, que establecimiento permanente físico lo que concierne a la imputación de esos problemas se centrará en establecer qué parte de la renta que se genera debería atribuirse a la soberanía fiscal, y las propuestas de nuevo con la que nos encontramos son tres fundamentales. La que tiene que ver con la distribución de lo que se denominan edificios residual son propuestas complejas. En primer término, que determinar cuál es ese beneficio residual es complicar de una forma muy crítica, se entiende por beneficios residual aquí que es el inicio habitual entre una competencia. Una vez que se determina ese dinero residual que se genera precisamente por el carácter digital de esa actividad no quería que hacer es establecer una serie de criterios que permitieran repartir ese edificio entre las diferentes jurisdicciones caras. En cualquier caso, además de la complejidad técnica, se requiere un acuerdo para que eso sea como todo y para evitar este tipo de cuestiones. Se propone también como alternativa distribuir el global de la distribución del beneficio global. Sería de acuerdo a los criterios de los precios de transferencia, pero también supone dificultades relevantes, en términos de determinar exactamente qué actividad tiene mayor protagonismo en una jurisdicción, de ahí determinar cuál es esa parte del beneficio que le corresponde. Una tercera opción en escena que permite o en la que proponen utilizar criterio de beneficios residual, pero atribuyéndose no a los Estados en función de los parámetros de los precios de transferencia, es decir, estableciendo cuál es su participación en las diferentes actividades de comercialización instrucción de generación de esos activos y, en cualquier caso, los tres modelos que buscan es dar mayor presencia al Estado y fuente, es decir, permitir que un residencia de ese grupo mercantil puedan aprovecharse desde el punto de vista fiscal o tributario. Tiene esa capacidad económica que se genera en su territorio y de las posibilidades de generar figuras tributarias específicas. En este caso, 2, lo que propone es tomar medidas concretas dentro del contexto que tenemos del Impuesto sobre Sociedades, pero sin generar nuevos impuestos sobre beneficios y tratando de conseguir también una cierta humanidad. La coherencia. Las propuestas de segundo pilar se plantean de forma dual. En primer lugar, establecerá un impuesto mínimo en los ingresos generados en filiales que estén sujetas a un tipo de gravamen inferior al que previamente se ha establecido, y, en segundo término, grabar aquellas actividades que generan el menoscabo de una base imponible a través de la denegación de incentivos fiscales o a través de la imposición de un gravamen o una recepción Fuente otras figuras parecidas que también lo que hacen es generar esa penalización de las actividades que menoscaban la base imponible, y así encontramos, por ejemplo, el impuesto norteamericano, que grava a aquellas actividades que se desarrollan en el extranjero y que, por efecto de la aplicación de los precios de transferencia, determina una menor base de imposición. Ni puesto norteamericano, o también el impuesto británico, que grava la distribución de ingresos de rendimientos desde el Estado británico hacia otros territorios de menor fiscalidad, baja fiscal y y la grito de. Ir a figuras específicas orientadas al gravamen de las actividades digitales. Tiene especial relevancia la aplicación de un impuesto sobre determinados servicios digitales, que constituye una de las propuestas que se hace directiva de la propuesta de directiva europea, que regula o pretende recuperar la economía, y en este contexto lo que se busca es un gravamen que solamente se aplique a determinados sujetos que verifican una presencia económica significativa en el territorio del Estado miembro, bien por el número de usuarios, no imponer el volumen de recursos que genera y se va a aplicar o se ha adaptado específicamente a determinados servicios, como pueden ser aquellos en los que los usuarios participan en sus datos o los usuarios pueden entrar en contacto con diferentes y hay publicidad dirigida, todo el desarrollo tienen otro, tienen el capítulo y fundamentalmente me interesa destacar que la situación real que tenemos se caracteriza por una proliferación en el ámbito europeo de tributos de esta naturaleza caso del Estado español. Nosotros aprobamos un tributo sobre determinados servicios digitales vigor desde el uno de enero del año 21, que además recientemente ha arrojado unas cifras de recaudación ostensiblemente, inferiores a las que se planteaba lo que es algo con lo que están mostrando estos impuestos. Es que no tienen la capacidad contributiva o recaudatoria que se preveía y que además son muy susceptibles a los fenómenos disparidad fiscal y de competencia. De hecho, se ha verificado de los problemas que planteaba la Comisión cuando hace la propuesta de esta directiva. Es que la variedad tanto una definición de los hechos imponibles como los tipos de gravamen lo que han hecho, sino agravar la competencia fiscal, en este caso dentro del ámbito de la Unión Europea, como puede internos que están en un problema fácil y que esté resuelto a la pérdida de recursos, que genera además las dificultades de llegar a un consenso internacional por las diferencias en los intereses de los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, que buscan una fiscalidad, un instrumento más para favorecer la atracción de inversiones. Aunque dos trabajos se han centrado fundamentalmente en el ámbito del Impuesto de Sociedades. Dejar de lado esa posibilidad de establecer la adaptación del impuesto a las actividades digitales no es una opción factible por hoy cuando la mayor parte de nuestra actividad económica es una actividad digital. Es imprescindible que, con independencia de que se tomen medidas fiscales específicas o para grabar estas actividades, son ciertas actividades digitales y el Impuesto sobre Sociedades en la configuración de su base imponible, como los elementos de atribución de nexo para que para conseguir que se produzca una circunscripción, pareja, entre las actividades que se desarrollan a través de bienes, compromisos físicos y las actividades digitales, que cada vez son mayores y suponen un paso a un porcentaje todavía más elevado de Economía, no hubo colusión sino simplemente como una propuesta personal. Yo entiendo que la opción del establecimiento permanente y virtual es idónea para conseguir una adaptación racional el Impuesto sobre Sociedades. Natación eficientes sin tener que modificar y grandes cosas simplemente tiene existencia de esa actividad. Significativa, que se puede alegrar a través de métodos iniciales, pues permitirían aplicarle el impuesto sobre sociedades propiedad del Estado, en el que se desarrolla su actividad y me parece fundamental el mantenimiento de los acuerdos que sí han planteado tanto acuerdo de la ocde para evitar la elusión fiscal como los precios de transferencia, que garantizan que la valoración entre Matrix de las operaciones vinculadas y produzcan términos de competencia, y nada más, simplemente finalizó agradeciendo el manual, esta publicación que hayan contado con mi colaboración en esta obra colectiva y que a su disposición para cualquier cuestión a través de correo electrónico. Muchas gracias.

Propietarios

Maria Jose Portillo Navarro

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