Con todo soy soy profesora titular
de Economía Aplicada del área
de Economía y Hacienda Pública de la
Universidad de Castilla-La Mancha,
y voy a ir una breve sinopsis de lo
que constituye mi aportación
al libro, políticas públicas
e innovación,
que se ha centrado en describir en
los planteamientos que ahora mismo
existen en el ámbito internacional
y también ámbito nacional,
ciertos estados para tratar
de adaptar la fiscalidad
a la economía digital es un ámbito
tema que trascendencia importante,
que construye en dificultades
relevantes,
tanto derivadas de la
propia estructura
de los sistemas tributarios actuales
y de una figura concreta,
en especial el Impuesto
sobre Sociedades,
como también dificultades que
proceden de carácter internacional
de cualquier solución que se pueda
adoptar en este ámbito.
En esencia nos enfrentamos a un
problema de pérdida de recursos
derivados de la falta de adecuación
de las figuras tradicionales
a las características propias
de la economía digital
y del planteamiento básico sobre
el que debe centrarse,
debe generarse toda la discusión
es el que tienen en pantalla
o adoptamos nuevas figuras
tributarias propias
para el desarrollo de la tributación
de la Economía Digital
tratamos de adaptar las figuras
que ya tenemos.
Un sistema fiscal que ya
estamos trabajando,
entendimiento del capítulo,
lo que he tratado de plantearles
es esta dicotomía,
es decir, como por un
lado en esfuerzos
para la modificación del sistema
tributario actual,
Impuesto sobre Sociedades,
y cuáles son, son las fórmulas ex
novo que se han creado para resolver
este problema de usos
y de tributación de las
actividades digitales
y las referencias a la economía
y no si quieren o no,
se limitan exclusivamente al ámbito
del tráfico mercantil,
de activos intangibles
y la prestación de servicios
derivados de este tipo de eventos.
También la digitalización afecta al
tráfico del ámbito tradicional,
vienés, con bienes tangibles, China,
y las dificultades de adaptación
son menores,
como, como es evidente.
En cualquier caso, nuestro modelo
de instrumentación tiene
que acoger las las características
especiales que tienen
las actividades digitales,
que sustancialmente es la generación
de valor económico,
que no viene reflejado en
la regla de cálculo
de la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades,
de manera que, en definitiva,
lo que ocurre es que
tenemos capacidad económica que deja
de estar sujeta a tributación
por la propia característica
de este tipo de activos
que permiten que la erradicación
de la matriz de mercantiles,
un Estado, mientras que la
prestación de bienes
se genere en cualquier lugar
del mundo aparece
y con fuerza, un problema muy grave
que la tensión territorial,
es decir, la identificación del nexo
que permite atribuir la
potestad tributaria
a una jurisdicción concreta.
Las opciones que han hecho están
planteadas en el ámbito internacional
para sujetar a tributación las
actividades económicas
digitales;
tienen dos campos de actuación
diferenciados.
En primer lugar, pudimos centrarnos
en aquellas que tratan de adaptar
el impuesto de sociedades
a la realidad de una economía
cada vez más digitalizada,
en este punto, en sus puestos
y que se están haciendo.
Son continuados, pero recientes y
fundamentalmente del el partido.
No podemos encontrar en el acuerdo,
pese a que Rossi, ha ordenado al
fiscal del año 2015 de la ocde
y a partir de ahí se suceden una
serie de cuartos puestos
que iban orientadas a tratar
de evitar esa erosión,
entre ellos, por ejemplo,
a la aprobación
de las transferencias, las
propuestas de directivas
en la Unión Europea,
con suerte dispar,
que atiende una base imponible común;
consolidar el Impuesto
sobre Sociedades
aún no ha tenido un éxito, pero
sí otras directivas,
la base fiscal o de las tasas
fiscales europeas.
Hoy por hoy en día está enfocado
en nuestros pinares
propuestos por la ocde,
que piensan que son objetivos
fundamentales para conseguir
una coherencia internacional en
el impuesto de sociedades
y que además se genere impuesto o
se atribuya capacidad efectiva
de tributación a las jurisdicciones
en exceso,
y en este ámbito los dos pilares se
centran en cuestiones distintas.
En primer lugar, el número uno
lo que hace es analizar
cuál es la modificación necesaria
en el ámbito de los nexos
de atribución
y de curación de ingresos
por jurisdicciones,
y el segundo pilar de plantilla es
una propuesta de erosión fiscal,
sino que se refiere un anexo,
distribución, tres propuestas.
La primera lo que hace es establecer
como criterio de atribución de
soberanía una presidencia
de participe en las actividades
de Economía Digital
donde está erradicado el usuario
de un marco estable
seríamos el nexo de tributación,
lo que permitiría que los Estados
de residencia de prestación
de esa actividad
también tuviesen participación
en los ingresos generados
con este tráfico mercantil.
La segunda de ellas lo que hace es
buscar como referencia de Nixon
atribución que se genera en activo.
En el tercer caso, una propuesta
innovadora,
que presenta ventajas en
cuanto a la cárcel,
impuestos sociales,
está de configurar un
establecimiento permanente
que funcionaría a todos
los efectos fiscales
como un establecimiento permanente,
físico y que tiene como referencia
la presencia de esa actividad
económica,
siempre que sea significativa en un
estado en el que una entidad
no residente genera actividad
económica significativa
estaría adecuado.
Sería factible generar un
establecimiento permanente virtual
que discutiría la tributación,
que establecimiento permanente
físico lo que concierne a la imputación
de esos problemas se centrará
en establecer qué parte
de la renta que se genera debería
atribuirse a la soberanía fiscal,
y las propuestas de nuevo con
la que nos encontramos
son tres fundamentales.
La que tiene que ver con
la distribución
de lo que se denominan
edificios residual
son propuestas complejas.
En primer término, que determinar
cuál es ese beneficio residual
es complicar de una forma
muy crítica,
se entiende por beneficios residual
aquí que es el inicio habitual
entre una competencia.
Una vez que se determina ese dinero
residual que se genera precisamente
por el carácter digital de esa
actividad no quería que hacer
es establecer una serie de criterios
que permitieran repartir ese edificio
entre las diferentes jurisdicciones
caras.
En cualquier caso,
además de la complejidad técnica,
se requiere un acuerdo
para que eso sea como todo
y para evitar este tipo
de cuestiones.
Se propone también como alternativa
distribuir el global
de la distribución del
beneficio global.
Sería de acuerdo a los criterios de
los precios de transferencia,
pero también supone dificultades
relevantes,
en términos de determinar exactamente
qué actividad tiene mayor
protagonismo
en una jurisdicción,
de ahí determinar cuál es esa parte
del beneficio que le corresponde.
Una tercera opción en
escena que permite
o en la que proponen utilizar
criterio de beneficios residual,
pero atribuyéndose no a los Estados
en función de los parámetros
de los precios de transferencia,
es decir, estableciendo cuál es su
participación en las diferentes
actividades de comercialización
instrucción de generación
de esos activos y, en cualquier caso,
los tres modelos que buscan es dar
mayor presencia al Estado y fuente,
es decir, permitir que un residencia
de ese grupo mercantil
puedan aprovecharse desde el punto
de vista fiscal o tributario.
Tiene esa capacidad económica que
se genera en su territorio
y de las posibilidades de generar
figuras tributarias específicas.
En este caso, 2, lo que propone
es tomar medidas concretas
dentro del contexto
que tenemos del Impuesto
sobre Sociedades,
pero sin generar nuevos impuestos
sobre beneficios
y tratando de conseguir también
una cierta humanidad.
La coherencia.
Las propuestas de segundo pilar
se plantean de forma dual.
En primer lugar, establecerá
un impuesto mínimo
en los ingresos generados en
filiales que estén sujetas
a un tipo de gravamen inferior al
que previamente se ha establecido,
y, en segundo término, grabar
aquellas actividades
que generan el menoscabo
de una base imponible
a través de la denegación
de incentivos fiscales
o a través de la imposición de
un gravamen o una recepción
Fuente otras figuras parecidas que
también lo que hacen es generar
esa penalización de las actividades
que menoscaban la base imponible,
y así encontramos, por ejemplo,
el impuesto norteamericano,
que grava a aquellas actividades que
se desarrollan en el extranjero
y que, por efecto de la aplicación
de los precios de transferencia,
determina una menor base
de imposición.
Ni puesto norteamericano, o también
el impuesto británico,
que grava la distribución de
ingresos de rendimientos
desde el Estado británico
hacia otros territorios
de menor fiscalidad, baja
fiscal y y la grito de.
Ir a figuras específicas
orientadas al gravamen de las
actividades digitales.
Tiene especial relevancia la
aplicación de un impuesto
sobre determinados servicios
digitales,
que constituye una de las propuestas
que se hace directiva de la
propuesta de directiva europea,
que regula o pretende recuperar
la economía,
y en este contexto lo que se busca
es un gravamen que solamente se aplique
a determinados sujetos que verifican
una presencia económica significativa
en el territorio del Estado miembro,
bien por el número de usuarios,
no imponer el volumen de recursos
que genera y se va a aplicar
o se ha adaptado específicamente
a determinados servicios,
como pueden ser aquellos en los
que los usuarios participan
en sus datos o los usuarios pueden
entrar en contacto con diferentes
y hay publicidad dirigida, todo
el desarrollo tienen otro,
tienen el capítulo y
fundamentalmente me interesa destacar
que la situación real que tenemos se
caracteriza por una proliferación
en el ámbito europeo de tributos
de esta naturaleza
caso del Estado español.
Nosotros aprobamos un tributo
sobre determinados servicios
digitales vigor desde el uno de enero
del año 21,
que además recientemente ha arrojado
unas cifras de recaudación
ostensiblemente, inferiores
a las que se planteaba lo
que es algo con lo que están
mostrando estos impuestos.
Es que no tienen la capacidad
contributiva o recaudatoria
que se preveía
y que además son muy susceptibles a
los fenómenos disparidad fiscal
y de competencia.
De hecho, se ha verificado
de los problemas que planteaba
la Comisión
cuando hace la propuesta
de esta directiva.
Es que la variedad tanto
una definición
de los hechos imponibles como
los tipos de gravamen
lo que han hecho, sino agravar
la competencia fiscal,
en este caso dentro del ámbito
de la Unión Europea,
como puede internos que están
en un problema fácil
y que esté resuelto a la
pérdida de recursos,
que genera además las dificultades
de llegar a un consenso internacional
por las diferencias en los intereses
de los países desarrollados
y los países en vías de desarrollo,
que buscan una fiscalidad,
un instrumento más para favorecer
la atracción de inversiones.
Aunque dos trabajos se han centrado
fundamentalmente
en el ámbito del Impuesto
de Sociedades.
Dejar de lado esa posibilidad de
establecer la adaptación del impuesto
a las actividades digitales no es
una opción factible por hoy
cuando la mayor parte de nuestra
actividad económica
es una actividad digital.
Es imprescindible que,
con independencia
de que se tomen medidas
fiscales específicas
o para grabar estas actividades, son
ciertas actividades digitales
y el Impuesto sobre Sociedades
en la configuración de
su base imponible,
como los elementos de
atribución de nexo
para que para conseguir que se
produzca una circunscripción,
pareja, entre las actividades que se
desarrollan a través de bienes,
compromisos físicos y las
actividades digitales,
que cada vez son mayores
y suponen un paso
a un porcentaje todavía más
elevado de Economía,
no hubo colusión sino simplemente
como una propuesta personal.
Yo entiendo que la opción del
establecimiento permanente
y virtual es idónea para conseguir
una adaptación racional
el Impuesto sobre Sociedades.
Natación eficientes sin tener que
modificar y grandes cosas
simplemente tiene existencia
de esa actividad.
Significativa, que se puede alegrar
a través de métodos iniciales,
pues permitirían aplicarle el
impuesto sobre sociedades
propiedad del Estado, en el que
se desarrolla su actividad
y me parece fundamental
el mantenimiento
de los acuerdos que sí han planteado
tanto acuerdo de la ocde
para evitar la elusión fiscal como
los precios de transferencia,
que garantizan que la valoración
entre Matrix
de las operaciones vinculadas y
produzcan términos de competencia,
y nada más, simplemente finalizó
agradeciendo el manual,
esta publicación que hayan contado
con mi colaboración
en esta obra colectiva y
que a su disposición
para cualquier cuestión a través
de correo electrónico.
Muchas gracias.