Muchas gracias, continuamos
ahora también con otro No
sé decir si caso de éxito,
porque más bien parece
que está recogido,
efectivamente, el la producción
industrial de agua
en la Ley de Aguas de Canarias desde
el 90 como servicio público,
pero vamos a ver si efectivamente
esto ha llevado
o ha tenido una proyección
en la realidad
o ha quedado plasmado simplemente
en papel,
como decía antes, otro oponente.
El papel toda la aguanta.
Vamos a ver, la experiencia entonces
de la reutilización del agua
en Canarias a cargo de se va
a ocupar en esta sesión
el profesor Francisco Villar Rojas,
catedrático de Derecho
Administrativo de la Universidad de La Laguna.
Muchísimas gracias por tu asistencia
y cuando quieras Buenos días oiga,
casi Buenas tardes.
En primer lugar, agradecimiento
Teresa,
por la invitación
para estar aquí para estar en
la Universidad de Murcia
para estar en esta facultad
para ver compañeras de derecho
administrativo, por tanto, colega,
siempre grato para tomar parte
en esta mesa tan ilustres
ponentes que nos han iluminado
y yo seguramente
por lo que le voy a contar,
afortunadamente ya no
lo puedo estropear.
El nivel de la jornada ya me voy a
centrar en un caso concreto que,
como ya se ha anunciado,
igual es menos de lo que el título
dicen, pero bueno, en definitiva,
abordar y procurar ser breve
y ajustarme al tiempo
que esta cuestión de la
reutilización del agua
en Canarias, ir directamente
a la pregunta,
a la pregunta es que hay la ley de
aguas de Canarias del año 1990
dice.
La Comunidad Autónoma de Canarias
declara como servicios públicos
las actividades consistentes
en 2 puntos.
La producción industrial de agua
mediante técnicas de potabilización,
desalación, depuración
u otras semejantes,
que, donde se supone que incluimos
la reutilización en los términos
previstos en la presente ley, y
eso suscita varias preguntas,
esa declaración que significa que
la producción industrial
es de titularidad de
la Administración
que hay un monopolio público sobre
la producción industrial?
Cabe o no cabe la iniciativa privada?
En qué términos cabe la
iniciativa privada?
Hay obligación de utilizar
el agua regenerar
y si ya existe esa obligación en
la Ley de Aguas de Canarias,
100 tiene su obligación.
Se puede considerar el
servicio público
la producción de un bien que no deja
de ser el agua, que es un bien,
y esta declaración legal de hace
pues ahí lo tienen 32 años
tiene algo que ver o ha tenido algo
que ver en cómo se reutiliza el agua
en las islas en la actualidad
o el derecho,
y, por un lado, y la realidad
y la tecnología
y las necesidades sociales
y, por otro,
para eso les contaré algunas cosas
sobre el agua en Canarias,
que es distinto de lo que
ocurre en la península.
Como verán, por algunas
razones varias.
Recordarán lo que dice la ley y
trataré de buscar el significado
de la declaración de la producción
industrial del agua
y, por tanto, de la reutilización
como servicio público.
En la Ley de Aguas de Canarias
veremos lo que rápidamente,
lo que dice el derecho positivo,
lo que han dicho los tribunales
en algunos casos
que se le han planteado para llegar
a cuál es la conclusión
sobre ese asunto, y una muy
mínima reflexión final
sobre la regulación de la
reutilización de aguas
regenera que coincidiera.
Probablemente, con cosas que se han
dicho ya esta mañana aquí canaria,
el agua que se consume hoy,
hoy, no hace 50 años,
hoy, una suma de agua subterránea
y aguas de sala
la foto de la desaladora de Las
Palmas de Gran Canaria,
que es la ciudad más poblada, del
archipiélago, el agua desalada,
tanto en Las Palmas de Gran Canaria
como en Santa Cruz de Tenerife,
se utiliza en un 50 por 100 para
el abastecimiento urbano.
Se mezcla con aguas blancas y forma
parte de nuestra cultura
desde hace muchos años.
Estructura primera diferencia
de las aguas en las islas.
Cada isla es una cuenca y, por
tanto, tenemos 7 cuencas.
Evidentemente,
su tamaño no tiene nada que ver
con los de la península,
pero quédense con que no tenemos
Cuenca, Inter comunitaria.
Ni la vamos a tener nunca, nunca
tendremos problemas de trabas.
Segunda cuestión, por su origen.
El agua que se consume en Canarias
hoy no hace 40 años,
hoy sigue siendo el 78 por 100
del agua en su mayoría
de propiedad privada, pese
a la Ley de Aguas,
después el abuelo de Producción
Industrial,
básicamente desalación,
que el 21 por 100 las aguas
superficiales,
el 1 por 100.
Por tanto, una aportación casi
de regulación temporal,
más que de aportación
real al sistema.
Como tenemos una mayoría de aguas
subterráneas de propiedad privada,
sigue existiendo en Canarias
un mercado privado de agua
y forma parte de la cultura del agua
en Canarias, pagar por el agua,
también los agricultores
no hay una cultura
de que el agua sea gratuita,
otra cosa
es que esté bien Holman, financiado,
bien o mal calculado el coste,
pero hay una cultura de
pagar por el agua
y me quedo con esa vía positiva
que tienen ahí
para que se den cuenta, que
tenemos 7 cuencas,
pero que son muy distintas.
Las cuencas orientales, Lanzarote y
Fuerteventura casi el 100 por 100,
el desalación, no les cuento
lo que pasaba
en los años 50 60 del siglo pasado.
En esas islas con el hoy son
desalación Gran Canaria.
Esta mitad y mitad nos
vamos acercándose
a las islas occidentales.
En las islas occidentales
Tenerife La Palma La Gomera La
mayoría aguas subterráneas también
El Hierro así que cuando vas
a hacer una ley de agua,
sabes que vas a tener un
enfrentamiento brutal
entre los intereses de unas islas
y los intereses de las otras.
Es tan distinto que se ha hablado el
derecho administrativo especial
de aguas de Canarias, pasó
Alejandro Nieto,
en los años 60 por la Universidad
La Laguna
y escribió sobre que la
legislación del agua
y las islas eran muy distintas
de lo que estaba ocurriendo
en la península.
Eso se reconoce en la disposición
transitoria tercera,
hoy décima del Texto Refundido
de la Ley de Aguas
de el año 2001, me interesa
señalar lo siguiente.
En Canarias solo se aplica la
declaración de dominio público,
las normas civiles y los principios
de organización
de los organismos de cuentas.
De resto, el legislador autonómico
puede desarrollar la fórmula
y la respuesta a los problemas que
plantea el agua distintas
de la península lo hará
con más cierto
o con menos acierto,
pero el campo legislativo
es mucho más amplio
que en la península, incluso
también que en Baleares,
reutilización en Canarias.
Canarias generó la referencia
de 2019,
que son los documentos
del Ministerio.
El 146 hectómetros cúbicos de
aguas residuales se depura;
el 90 92 hectómetros se vierten al
mar. 61 se reutilizan 30,36;
nada que ver con; no se sienten 105,
142 aquí en Murcia,
pero sí tiene un impacto en
términos porcentuales
porque es el 32 por 100 respecto
de las aguas depuradas,
por tanto, muy por encima de la
media de la media nacional,
que se ha estado mencionando.
Por supuesto, cada isla, un mundo,
las 2 las más pobladas,
Tenerife Gran Canaria, son
las que más de puro,
y a partir de ahí damos un salto a
cantidades muy insignificante,
hasta llegar a La Gomera,
que no tiene agua generada,
y La Palma,
que no lo cuenta, pero no lo cuento
porque tienen un 100 por 100
de agua subterránea probablemente
es que no nada en absoluto
pero es que no tienen ese problema,
no tienen esa necesidad.
Otro otra cosa son las cuestiones,
los problemas ambientales
de los vertidos,
pero no el hecho de necesitar agua.
Regenerar y, por supuesto, el agua
se destina al riego y ven Tenerife,
claro el dato que tenía más cercano,
65 por 100 para uso agrícola,
25 por 100, uso turístico,
y se usa el resto un 10 por 100 en
uso urbano en los aeropuertos,
porque el aeropuerto se limpian
con aguas regenera;
eso lo descubrí preparando la
ponencia no lo sabía, pero bueno,
no ser algo es otra infraestructura.
En donde se pudo utilizar
a los aviones
no les importa la calidad del agua
con el que se limpian la pista.
Bien, la declaración legal era la
que le señale la Ley de Aguas,
en el 90 Hadise, la producción
industrial,
el servicio público, y he
puesto los puntos 2 3,
porque la Ley de Aguas es del 90.
En Canarias dijo que el transporte
de agua también es servicio público
y que la recarga artificial
de acuíferos,
también es servicio público.
Así que todo es servicio público,
y lo que se trata de entender qué
significaba eso vamos a buscarlo
para buscarlo y hay que remontarse
3 años antes de la ley del 90,
en el año 85 se produce, se aprueba
la Ley de Aguas en 1985,
que para Canarias tuvo un
impacto muy brutal
en todos los sentidos, porque
vivíamos de aguas subterráneas
y lo quiso la ley del 85.
Desde la óptica canaria fue declarar
el agua subterránea
como dominio público
y, por tanto, dejar de vivir
en el Código Civil
y en la Ley de Aguas de
1.879 la ley de 1987,
que dio el estado declarado,
el agua a dominio público.
Yo soy un Gobierno que quiere
publicitar completamente el agua,
como no pudo entrar en la
declaración de dominio público,
porque eso es competencia estatal,
entró en la declaración, en la
publicación de la actividad,
en la publicación de la gestión, en
la publicación del manejo del agua
y, por tanto, declaró
servicio público,
la producción industrial,
el transporte,
la recarga y, si bien el número
1 de esa ley, del 87,
también la producción de agua
mediante captación
y aprovechamiento,
es decir, la extracción de agua
también se declaró servicio
público en 1987.
Por supuesto, cómo se va a ser
esto a través de Pla?
La planificación será clave
para hacer funcionar
el servicio público.
Me interesa la finalidad para que
vean cómo cambia con el tiempo.
La finalidad era, garantiza a priori,
prioritariamente los consumos
urbanos y turístico,
y que se facilite la aplicación
de aguas de origen terrestre
a los usos agrícolas e industriales,
ya que el objetivo era la
producción industrial
para los usos urbano y turístico
y que las aguas blanca se siguieran
siguieran utilizando
para la agricultura vale.
Ese es el mensaje de
1987 que recuerden
no ha encontrado esta mañana aquí
el reglamento europeo, regular,
la reutilización para riego agrícola
para uso agrícola en 1987 se pensaba
otra cosa, al menos en la isla.
El artículo 52 de la ley
establece una cosa que en mi opinión
es clave para entender esto.
Que el deber de los promotores,
de Nueva urbanizaciones de
desarrollo turístico o de industria,
grandes consumidoras de
útiles de garantizar
sus necesidades de agua con técnicas
de producción industrial
es decir no usar aguas terrestre y,
por tanto, ir a la depuración
o a la desalación básicamente
en ese momento
y además que el agua,
que eso privados,
que estaban obligados a
depurar y regenerar
les obrar pasaba a ser patrimonio
público sin justiprecio,
vale?
Por lo tanto, el agua sobrante
pasaba para la administración
y, por supuesto, el deber
de utilización forzosa.
Somos un territorio en estrés
hídrico desde hace muchos años
y, por tanto, la posibilidad
de que la administración,
en un momento de insuficiencia
pueda decir impongo
la obligación del uso
de agua generada.
Esta es la ley de 1987,
que es, por tanto,
una ley de voy a publicitar toda
la actividad que tiene que ver
con todo el ciclo del agua.
Obviamente, aquí todavía no se
pensaba mucho en regeneración,
pero sí en la fase final
hasta la depuración les
ahorro esta cuestión
y me centro en qué pasó con la ley
de 1987 por razón de tiempo.
Bueno, entre 1985 87 se producen las
manifestaciones más importantes
que han habido en Canarias
desde la época posterior
a la Constitución,
porque el gran conflicto de Canarias
era el conflicto del agua,
piensen en las disparidades
entre las islas
y por qué hay un conflicto.
Hay un conflicto, porque se discute
que las aguas subterráneas hayan
pasado a ser dominio público,
la posibilidad que se discute que
las redes que eran privadas
en ese momento, salvo en Tenerife,
lo que se llama el canal del Norte,
que había construido, se llamaba
canal del Estado de rapto.
Las redes de transporte del agua
eran de iniciativa de titularidad
privada en las islas.
En ese momento que eso se
convirtiera en servicio público,
que eso es expropiara,
que se establecieran deberé de
usar agua depurada generada
y no poder acceder al mercado
privado para los que la industria turística
y la industria en general, y
el régimen transitorio,
porque recuerden que pasa
en la Ley de Aguas
cuando alguien se inscribía
en el registro de agua
que pasa a ser titular de un
aprovechamiento temporal
de aguas privadas por 50 años que
dijo la ley de 1987 de Canarias,
que los que se inscribieron
en el registro de agua
pasaban a ser concesionarios
por 15 años,
vale?
Por tanto, la disparidad
era evidente.
La ley entra en vigor, se aprueba;
en mayo,
se celebran las elecciones
autonómicas y entra en vigor en julio
antes de que se constituya
el nuevo Gobierno,
que ya es otra mayoría, y eso
explica el siguiente punto.
1987, 1990 el legislador autonómico
juega con la fecha de entrada en
vigor a través de 2 leyes;
ha determinado que lo quisieron,
fue demorar la entrada en
vigor por 2 ocasiones;
y primer punto.
El Tribunal Constitucional
nos dice que la declaración
de las aguas subterráneas
como dominio público
es constitucional;
por tanto, la primera
parte del debate
queda zanjado, sentenciado
227 del año 88,
en el año 90 el tribunal declara
constitucional la Ley de Aguas
en 1987 declara inconstitucionales
las leyes de aplazamiento a;
termine, pero ya las cosas habían
cambiado completamente
porque ya estaban en el Parlamento
un nuevo proyecto de ley,
que es la ley,
que resultará ser la Ley de
Aguas en 1990 resultado.
La Ley de Aguas en 1987
no llegó a aplicarse
y, por tanto, tampoco la idea
de servicio público
sobre la cual estaba descansando,
pero esa idea de servicio público
se recoge en la ley actual de 1990
porque formó parte del pacto político
para la nueva ley y seguimos diciendo
que la Comunidad Autónoma declara
como servicios públicos
desaparece la idea de regional, la
producción industrial de agua.
La frase es la misma.
Protesta con asuntos en los términos
previstos en la presente ley,
así que la cuestión será buscar
en la presente ley
que lo que se quiere decir con eso,
porque eso es lo que se añadió,
la planificación sigue siendo clave.
Sobre la producción industrial
es importante garantizar
los consumo urbanos y turístico y
se dice una cosa extrañísimo,
en cuyo caso la producción
industrial de agua
adquirirá el carácter de
servicio público.
No se sabe muy bien lo
que se quería decir,
pero ahí quedó.
Se establece expresamente
que no hay monopolio.
En la desalación se dice
expresamente.
La autorización aconseja no supondrá
una posición de monopolio
en la producción de agua, uso
forzoso y aparece el fomento del artículo
90 El Gobierno.
Impulsará y promoverá la
producción industrial
y lo ayudará, por tanto, como
actividad de Fomento
en los términos previstos
en la presente ley.
es la clave para entender qué
es lo que esto significa.
Comparemos con la ley del
87 muy rápidamente.
La ley de agua vigente.
Afirman de alguna manera
la titularidad pública
de todas esas actividades de
la producción industrial.
Pues no lo parece,
porque hubiese que en los términos
de la presente ley
el servicio público en los
términos que yo diga
y si no dice nada, voy asevera,
es efectivo el servicio público
y dice que no,
que cuando los consumos turístico
industriales y urbanos lo demanden,
o sea, que ya se verá,
hay exclusividad
no respecto de lo que en ese momento
era lo más importante,
la desalación expresamente se
dice que no hay monopolio
en la desalación, que era una
demanda de la industria turística
y hay servicio obligatorio?
Pues tampoco está muy claro,
porque lo que se dice es que
los consejos insulares,
que son otro organismo, lo nuestro
organismo de Cuenca,
podrá en caso de insuficiencia
establecer ciertas obligaciones.
Por tanto, la declaración del año 90,
la que motiva Michaela
de hoy está diluida
porque la clave está en los
términos de la ley,
y cuando 1 se lee la ley
tampoco termina
de saber muy muy claro que
el servicio público
en los términos de la ley pues vamos
a ver normas posteriores
que se enfrenten a ese asunto.
Me interesa,
porque por una conclusión muy rápida
que sacaremos al final
no en el año 2001, en
Canarias empieza
Nosotros hemos sustituido
el conflicto del agua
por el conflicto del territorio.
El agua pasó a la historia,
ha quedado en un segundo plano,
como gran conflicto.
Parece que Murcia no lleva la
delantera, ahora, en los años 60
la llevamos nosotros y hemos pasado
a la moratoria turística
y a la batalla del turismo
y la capacidad de carga,
y si hay más camas o menos camas,
y si hay más hoteles o menos
hoteles, año 2001.
Estándares urbanístico de las
urbanizaciones turísticas,
y ahí hay un artículo colgado que
dice que todos los núcleos son,
hay urbanizaciones turísticas
de nueva creación,
tienen que contar con redes
independientes
y distribución de agua potable
y de Riu, 1 2;
la red de saneamiento debe garantizar
el vertido final de las
aguas residuales
a una estación depuradora, esto
unido a que no todos los municipios
tenían buenas redes.
Expliquen la expansión de la
producción industrial.
La industria turística asume
dentro de sus costes
tener que tener una red propia,
una depuradora,
una desaladora y en su caso,
una planta de regeneración
para que para regar los
campos de golf,
para regar las instalaciones
hoteleras,
porque yo no puedo estar pendiente
del Ayuntamiento
o del Cabildo para prestar servicios
de hotel de 5 estrellas,
y esto viene del año 2001,
o sea que estamos hablando hoy 21
años han pasado una anécdota
porque creo que les puede interesar
lo que es lo que pasó
para que vean la realidad del asunto,
lo que pasó en la pandemia, en la
pandemia pasamos de 15.000.000
de turistas en las islas
a ser o turistas
se llamó el turístico y duro,
por supuesto, mucho más que el
estado de alarma unos cuantos meses,
y se produjo el si la
siguiente paradoja,
como regamos los campos de
golf y los jardines
y cómo limpiamos las instalaciones
de esas grandes urbanizaciones
o de esos hoteles de mucha calidad,
pues según el decreto del 2001
lo hacíamos depurando agua,
regenerando y regando.
Pero porque los turistas
consumen agua
y por tanto nos dan agua,
aguas residuales.
Pero que no hay turistas, por tanto,
no hay aguas residuales.
Entonces, como salvamos
el verde verde,
lo salvamos volviendo a
las aguas terrestre
a comprarle a las galerías
de agua agua subterránea
a comprar en cantidades,
porque es verdad
que en el mundo turístico esto
estaba muy consolida
al margen de lo que decía la ley
sobre el asunto, no dominio público
hidráulico del 2002 por el dominio.
Nosotros tenemos un reglamento
Dominio Público, Hidráulico, propio,
que lo que hizo en el año 2012
lo del servicio público
y de servicio público no sé nada
yo sé que aquí con sesión
para las extracciones y autorización
para el autoabastecimiento
y se lo aplique igual a la
producción industrial,
y ahí quedó y por si
había alguna duda
de si las concesiones son
de servicio público
que nos ha dado ninguna
con esa naturaleza.
Pero el reglamento dice.
Las construcciones serán
de servicio público
a saber lo que se quería
decir con este asunto.
Todo esto al margen de la
ese estado intermedio
que hubo entre 1999 2005
lo que dicen los.
Los planes hidrológicos, que les voy
a ir directamente al final,
pero recuerdo cada isla o mundo vale
las islas o las islas orientales
y, por tanto, en Lanzarote,
Fuerteventura y Gran Canaria
son islas secas,
sobre todo en Lanzarote
y Fuerteventura,
y cuando sus planes hidrológicos,
que son los bien lo que nosotros
tenemos vigente, hoy,
deberíamos tenerlos del tercer ciclo,
pero siempre vamos un
poquito más tarde
y, por tanto, ya llegará
a lo largo de este año
los del tercer ciclo que tenemos
lo del segundo ciclo
Si 1 coge, que no solo voy a enseñar,
voy a pasar rápidamente
las diapositivas
para ir a los elementos comunes.
Si 1 coge los planes hidrológicos,
se da cuenta que las islas seca
se ocupan de este asunto,
la producción industrial y le
dedican mucho artículo y que
cuando te vas acercando a La Palma
que no tiene ese problema,
tiene un artículo casi seguramente
por obligación,
porque alguien decidió digan algo,
pero dejó un solo artículo
en la normativa del Plan -ahí
tenemos grancanaria,
les ahorro esto porque sé
que vamos de tiempo
y cuáles son los aspectos comunes?
Primero, planes hidrológicos.
Cada 1 responde a la realidad
de las islas.
Cuando tienes recursos,
como la palma,
la regeneración no te importe;
cuando no tienes recursos,
te preocupa la regeneración,
te preocupa la la producción
industrial y trata de establecer
algunos parámetros, parámetros
originales,
no todo lo plan hidrológico
de Canarias
se recuerdan en aquello que les dije
que teníamos enorme capacidad
legislativa.
Se limitan a decir que aquí se
aplica el Real Decreto 1.620, de 2007,
que en Canarias teóricamente
solo se aplica la mitad
porque la otra mitad no es
básica y, por tanto,
no se tendría por qué aplicar
en las islas.
Dicen que es posible imponer
a determinados usuarios
y consumidores que usen
el agua generada
si se dan ciertas circunstancia,
ya se activará por tanto.
No se ha impuesto la obligación
y se hacen múltiples llamadas
al Fomento,
podrá dará preferencia, promoverá
fomentará el Gobierno,
los consejos insulares y el servicio
público de producción industrial
donde queda no se sabe dónde;
que salvo en Lanzarote,
que les contaría ahora un caso
particular del resto
el servicio público quedó
en la ley de 1990 Allí
quedó que el servicio público de
producción industrial vano.
Y entonces qué significa?
Porque la ley sigue vigente.
Pues lo único que se me
ocurrió fue decir.
Vamos a ir alguna cosa que
han dicho los tribunales
sobre que el servicio público de
producción industrial en Canarias
y si hemos tenido es seleccionado 2
casos ya me estoy acercando al final
para gustarme al tiempo para ser
el primer caso que se plantee
si existe un monopolio insular que
sería si tuviéramos en la Península;
sería un monopolio regional, vale
por razón de la cuenca.
Existe sobre la producción industrial
y eso se plantea, porque el Plan
Hidrológico de Lanzarote,
el primer ciclo, el 2009,
2015, lo repite dice,
hacia la siguiente afirmación.
La gestión a nivel insular
de la desalación de agua
está reservada
y corresponde exclusivamente al
Consorcio de Aguas de Lanzarote,
por lo que no se autorizará
ni se concederá la instalación de
nuevas plantas desaladoras
por iniciativa privada,
si sigue diciendo,
porque la realidad se impone.
Sólo excepcionalmente,
cuando el consorcio no pueda
suministrar agua
se podrá autorizar para autoconsumo,
faltaría más.
Si no llega tendrá que
dar una alternativa,
y en la transitoria se dice.
Las autorizaciones que
vienen de Hatra,
el plazo que tengan listo
fuera de Lanzarote
vale.
Pregunta válida la reserva
de un servicio al margen
de las exigencias del 128,
de la Constitución
y del 86, 3 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Piensen que estamos hablando
de un Servicio Insular
por tanto local.
La respuesta del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias esto decirme
es que no y que el establecimiento
de un monopolio de desalación
supone una flagrante vulneración
de la reserva
de la ley del 128 viola frontalmente
la propia Ley de Aguas de Canarias,
que decía.
Les recuerdo que no hay monopolio
en materia de desalación,
así que además el tribunal se
permite el lujo de decirle
y además no entiendo que
en Lanzarote Quiere
usted poner un monopolio y en
Fuerteventura no haga falta.
Por tanto, primera idea,
porque la desalación es una técnica
de producción industrial,
como la regeneración a
la reutilización.
Primera idea, la ley de agua, cuando
declara servicio público,
no están parando ningún monopolio
público sobre esa actividad;
y la segunda prueba en Tenerife
con la balsa
que antes estaba escuchando,
que también las tienen aquí y
nosotros la balsa de agua,
en Tenerife se llenan con
agua subterránea
que sigue saliendo, porque
cuando pica,
para para que salga una galería,
no hay manera de frenar eso.
Por lo tanto, en el invierno
la consumen los agricultor
o el perdón en invierno
pueden hacer falta.
Entonces se se acumula en la balsa
para después tenerla en el verano.
No, esas son las balsas.
Eso lo hacen los cabildos y
se plantea un problema.
Está en concreto sobre quien
gestione un aval.
Lo planteó un ayuntamiento que
diese la quiero cuestionario
y no que se le ve a los
privados, que va.
El que la va a utilizar
y plantea la cuestión
de ir al acuerdo que has tomado
para dárselo a los privados.
Vulnera el 97 Esto es iniciativa
pública, económica,
tu cabildo.
Esto es iniciativa y no
servicio público,
y que dirige el Tribunal Supremo.
En el año 97 dice.
Hay 2 conceptos de servicio público.
Una noción estricta,
en el que la actividad
es como actividad,
cuya titularidad ha sido reservada
en virtud de una ley
a una administración y dice la
actividad que se contempla.
La explotación de balsa para
el abastecimiento de agua
para riego.
No puede considerarse un servicio
público de titularidad del Cabildo,
se.
Pero en el ámbito local hay otro
concepto de servicio público
que no es la noción vinculada
a la titularidad,
sino la opción vinculada
a la competencia.
Sin reservas y sin monopolio
y si a eso sí el servicio público
insular de abastecimiento de agua
de riego mediante balsa es
un servicio público
en el sentido del ámbito local,
es decir como competencia,
pero no como titularidad
no como reserva,
no como monopolio, así
que deciden si,
como vemos descafeinado la
idea de la ley de 1990,
de que la producción industrial,
un servicio público
y en realidad queda descafeinado
por esa expresión
sobre la que insistía antes que
en los términos de la ley
y en el término de la ley,
pues se va diluyendo.
Eso está claro, por tanto ya son,
me queda este positiva
y otro líquido cuál sería la
conclusión sobre el significado
de la declaración?
Pues en la Ley de agua,
en la declaración de
servicio público,
con una declaración cuya eficacia
se difiere en el tiempo
a que concurran determinadas
circunstancias
que justifiquen que se pueda activar
esa declaración legal formal,
ocurre lo mismo.
En el otro servicio público,
que era el del transporte.
Solo en el transporte de agua
directamente hay una disposición
transitoria que dice.
Todo sigue igual las conducciones
e instalaciones
de transporte existentes.
Podrán seguir siendo utilizado
por su propietario
en la misma condiciones
que hasta ahora hasta que
los planes insulares
digan algo.
Se mantendrá la libre determinación
de los precios del transporte
del agua, por lo tanto, no
hay servicio público
de transporte, obviamente.
Así que la idea a la que llegaríamos
sería que la ley de agua
no impone el servicio público.
Y por qué no impone el
servicio público?
Porque tenemos muy potente
mercado privado de agua.
Esa es la razón fundamental.
Y cuáles serían mis reflexiones
finales
para serrar sobre la reutilización y
la regulación de la reutilización?
Bueno, la experiencia que yo les
he venido a contar aquí
es que se declaró en el
año 1990 al servicio
de la producción industrial
como servicio público,
pero en realidad lo que ha ocurrido
en estos 32 años,
una potente iniciativa pública,
Obra Pública- hidráulica,
con recursos públicos
presupuestarios y mucho fomento,
y es verdad que la industria
turística está ahí,
pero la industria turística
absorbe ese coste.
De hecho, prefiere no estar
conectado a la red general,
resuelve su problema
y el día que vayan por ahí a un
hotel terminaran pagando el precio,
que forma parte de los costes del
establecimiento turístico,
pero es una industria, y eso
no es una actividad menor.
Eso es una industria que es capaz
de absorber eso porque
ha tenido éxito
y porque tenemos esos porcentajes
de regeneración
en términos porcentuales 32
por 100 de agua depurada,
por esto que les he contado
a la industria turística,
pero también porque el precio
está subvencionado.
El precio del agua es regenerar
para el riego agrícola,
en la isla de Tenerife,
es más barato que comprarle a las
galerías de agua subterránea
y, además las administraciones
han hecho un esfuerzo brutal
por garantizar calidad equivalente
a las aguas blancas
y que no hayan conflicto ni
riesgo sobre ese asunto,
y eso explica dónde estamos y
por qué los agricultores
aceptó comprar este agua,
pero cuando pienso en el principio
de recuperación de costes
siempre pienso que la semana pasada,
el Cabildo de Tenerife aprobó
3.000.000 medio de euros para
compensar los costes de la energía.
De incremento de energía,
de que estaban colocándole al agua,
generada para que los agricultores
sigan pagando el mismo precio,
porque entre todos nosotros vamos a
pagar el sobrecoste de energía,
y en la última cuestión qué
sería mi conclusión
o mi aprendizaje después este trabajo
y además coincide con lo que
se ha dicho esta mañana,
aquí la reutilización puede
ser un servicio público.
En mi opinión, además
de todas las cosas
que se han dicho aquí para hablar
de servicio público,
alguien tiene que tener la
obligación de usar el servicio público
y mientras no exista una obligación
de alguien de producir y usar agua,
hablar de servicio público
es un poco diluir.
Realmente la figura.
Si queremos hablar de un servicio
público de regeneración,
alguien tendrá que producir.
Eso puede ser.
Lo pueden hacer las administraciones?
Alguien tendrá que tener la
obligación de comprar
y adquirirla.
Los agricultores canarios,
mientras tengan un mercado
donde dicen,
si el precio no me compensa, me
voy a comprar agua blanca
o agua subterránea.
Hablar de servicio público no deja
de ser palabras que están ahí
en la legislación y nada más gracia.
Muchas gracias,
corto, brillante exposición de
una siempre enriquecedora,
experiencia, verdad, de
del ámbito canario
y sobre todo, cuando estamos
hablando en el ámbito del agua,
donde el sector privado
es tan potente
que justifica, como bien ha dicho,
pues esa primera declaración, bien
intencionada y bienvenida.
Pero luego hemos visto que pierde,
desde luego, su virtualidad.
Bueno, pues tenemos tiempo,
si quieren usted de formular
alguna duda,
alguna cuestión, alguna observación,
voy a ver si puedo recuperar
a Joaquín.
Queremos hay alguna?
Es decir, voy a ver a qué muy bien,
pues por mi parte, yo entonces, si
no tenemos ninguna intervención,
ninguna observación que hacer,
no me queda más que dar las gracias
de nuevo a todos los ponentes.
Por supuesto, la gracias Agua de
Murcia por su colaboración;
Fundación Séneca, Universidad
de Murcia,
y la gracias a todos ustedes
por estar aquí y al otro
lado de la pantalla.
Se van ustedes, que esta sesión se
ha agravado, se va a colgar
para que esté disponible
en la página web
de la Cátedra del agua.
Lo mismo sucederá con
las presentaciones
que la mayoría de las ponencias
de esta mañana
también va a ser objeto
de publicación,
como se ha anunciado en el
Observatorio del Agua
del año 2022,
que, como hemos dicho,
saldrá en breve.
Pues, sin más, declaró clausurará
la jornada
y muchísimas gracias a todos.