Idioma: Español
Fecha: Subida: 2024-10-15T00:00:00+02:00
Duración: 49m 12s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Conferencia
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Mesa redonda

Presentación y ponencia principal

Descripción

11 h. Presentación de la jornada
• Julián Valero Torrijos. Director de la Cátedra Fundación Integra sobre Identidad y Derechos Digitales de la Universidad de Murcia
• Elisa Pérez de los Cobos-Hernández. Directora de la jornada. Profesora de Derecho Administrativo. Secretaria de la Facultad de Derecho. Universidad de Murcia

11.15 h. Ponencia: José Miguel Beltrán Castellanos. Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante

Transcripción (generada automáticamente)

Buenos días mi nombre, Julián Valero y les hablo en mi condición de director de la Cátedra Fundación Integra, sobre identidad de derechos digitales de la Universidad de Murcia, que es quien organiza esta jornada, que lleva por título la brecha digital en las relaciones con las emisiones pública. Me gustaría comenzar mi intervención disculpando a la ausencia de don Joaquín Ruiz Montalbán, que el último momento, por otro compromiso sobrevenido, no ha podido estar aquí como nosotros, como le hubiese gustado. Yo creo que no descubro nada si insisto en una obviedad, y es que la modernización tecnológica de las administraciones públicas está ya aquí y ha venido para quedarse y con las últimas reformas del año 2015, pues se ha convertido en la forma habitual que tienen las administraciones públicas de llevar a cabo su actividad a nivel interno y también en las relaciones Adextra quienes sentido, pues tenemos un marco normativo muy avanzado, muy avanzado que recoge, por ejemplo, que ciertos colectivos están obligados a recibir telemáticamente las notificaciones o están obligados a cualquier trámite que llevan a cabo hacerlo utilizando medios electrónicos, y esto es una gran novedad. Un gran avance es, sin duda, una consecuencia del signo de los tiempos, pero no nos debe dejar de hacer olvidar una cuestión elemental, y es que mientras que hasta ahora el acceso a los servicios públicos, el acceso a los trámites, a los procedimientos se llevó a cabo de manera sencilla, simplemente acudiendo a la oficina administrativa, donde dinero son asistencia, etcétera, pues ahora se lleva a cabo a través de un sistema tecnológico, una mediación tecnológica que nos complica el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones, hasta el punto de que en ocasiones nos podemos encontrar con imposibilidades de acceso a contenidos, por ejemplo, notificaciones o imposibilidad de culminar un trámite, porque nos falta un documento o no, falta una casilla que rellenar, que no sabemos cómo rellenar, y, en consecuencia vas a lo mejor. Eso nos lleva a realizar el trámite fuera de plazo, o anécdotas como alguna que me ha comentado algún compañero de otra comunidad autónoma, y debo decirlo donde se la ha hecho un requerimiento a su madre de 95 años para que haga un trámite volvía a ser electrónicos este tipo de situaciones de exigencias exacerbada. Por parte de la Administración, pues no debe hacer reflexionar sobre el alcance de las garantías jurídicas que debemos poner en juego cuando hablamos de la Administración electrónica, de la modernización tecnológica, en definitiva, de la actividad administrativa y las relaciones con la sociedad en general y con las personas físicas en particular, y este era el sentido de la jornada de hoy, que desde hace tiempo mi compañera Isabel de los Cobos y yo, pues hemos discutido tantas veces en comentario de pasillo o café por medio, y llegamos a la conclusión de que había que hacer algo más, más sólido, más serio, más académico, que en definitiva lo que hacemos en la universidad, y se nos ocurrió montar esta jornada, esta jornada, que tiene una decidida orientación práctica, como veremos en la mesa, y ahora. En segundo lugar, tenemos representación de la misma jefe del Estado a través de Muface, a través de la comunidad autónoma o de la Federación de municipios. Con la idea de tener una aproximación en triple nivel territorial, a veces podemos perder la perspectiva de este tipo de problema. Si nos centramos únicamente en la Agencia Tributaria, no queríamos tener el mapa completo de la realidad administrativa, estatal, autonómica y municipal para de esa manera Pues que el debate sea más fructífero, que sea más enriquecedor y que nos permita, en definitiva, empezar a plantear medidas de acción para hacer frente a este desafío, pero como en la universidad nos gusta hablar también de la teoría, nada más práctico que una buena teoría. Yo estoy convencido de esta afirmación, pues hemos invitado a la persona que de manera más solvente ha trabajado este tema, que es José Miguel Beltrán Castellanos, profesor titular de Derecho, ministerio, Universidad de Alicante, a quien agradezco especialmente haberse desplazado hasta Murcia hoy aquí y lo hemos invitado, aparte de que sea un buen amigo y un buen colaborador en numerosos proyectos. Porque acaba de publicar una monografía cuyo objeto precisamente es este es el responsable de, como digo, el único trabajo académico de conjunto monográfico sobre esta temática donde analiza la regulación del uso de medios electrónicos en la actividad administrativa, no ya desde el punto de vista de los consecuencia del incumplimiento o no cumplimiento a la media, sino cuáles son. Además, los remedios y posibles líneas de actuación para hacer frente, como decía, este desafío, de manera que, en primer lugar, tendremos una ponencia más conceptual, más teórica, a cargo de José Miguel, y a continuación la mesa redonda con ese triple nivel administrativo donde hemos invitado y os agradezco especialmente vuestra asistencia hoy aquí a María, planes, directora de la Oficina Polivalente, de Muface, Murcia; a Pedro Olivares, jefe del servicio de integración de aplicaciones corporativas de la Comunidad de la Región de Murcia, y a Manuel pato, director de proyectos europeos de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Por qué viene la federación de municipios o porque están implicadas en un proyecto europeo que ahora nos explicaran en qué consiste precisamente sobre estos temas? Pues este es el planteamiento de la jornada donde hemos intentado hacer un diseño que permita la participación, pues invitamos especialmente a que intervenga y dejaremos espacios adecuado, como siempre hacemos, para facilitar el debate y la discusión, y simplemente me queda darle las gracias a quienes habéis hecho el esfuerzo de venir presencialmente hasta el salón de grado, y aquí no ha sido una idea de Internet por haber tenido a bien compartir con nosotros esta mañana de intenso trabajo. Pues espero que sea fructífera, sesión y simplemente recordarnos que si alguien ha sido certificada asistencia, dejando lo que está ahí fuera, se tomarán nota. Yo prepararemos el correspondiente documento. Pues a la entrevista cuando quieran. Muchas gracias. Gracias. En primer lugar, agradecer a los asistentes que nos acompañan esta mañana, tanto a quienes van a participar de forma activa en la mesa técnica o en la primera ponencia, como aquellos alumnos que han tenido a bien venir en un momento en que un buen momento para el alumnado acudir a este tipo de actividades porque o cuando se tienen que hacer, hay clases o coincide con parciales o coincide con esa mera finales. Son actividades que quedan fuera de temario específico, y agradezco que de forma amable hayan acudido a esta mañana a compartir este espacio. Agradezco igualmente a quienes nos acompañan a través de Internet. Son una jornada de brecha digital. Estamos en la era digital. Cada vez la presencialidad, bueno, pues se ve desplazada por la asistencia online, que facilita de alguna manera el poder asistir a más cosas, pero se pierde esa sensación de humanidad que recoge al final la participación, atendiendo a la presentación de la jornada que ha hecho el profesor válido Evidentemente, yo no voy a hacer una, voy a reincidir, incidir en la misma palabras. Me voy a limitar a hacer la presentación breve de quien nos acompaña. Esta mañana José Miguel del castellano. Se expresó el titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, secretario académico de la, la misma facultad es compañero y es amigo. Yo le agradezco personalmente el esfuerzo, porque además lo hemos traído. En condición de sobreexplotación interviene esta mañana, interviene esta tarde y esta tarde -noche tenemos una reunión de un proyecto en el que también somos compañeros. El es investigador principal del proyecto. La digitalización de las administraciones públicas responsables ante los retos de envejecimiento, que creo que viene muy al caso de las jornadas de esta mañana, también ha dirigido el proyecto de la efectiva implantación de la responsabilidad social en las administraciones públicas; tiene un currículum inconmesurable, de producción investigadora en formato de monografías, el capítulo del libro, etcétera, etcétera. Si bien es cierto que nos encontramos de máxima actualidad, tiene una buena fe, una monografía que se acaba de publicar que la brecha digital la relaciona de la ciudadanía con las administraciones públicas y qué bueno es cierto que es un tema que adjudican y a mí nos ha preocupado siempre que formamos parte de esa generación, que ve cómo la generación anterior tiene que adaptarse a una tecnología que en muchas ocasiones les sobrepasa y se necesitaba hacer una investigación que agrupara de manera global. Toda esta temática hemos tenido la suerte, que ha sido el profesor Beltrán, quien lo ha hecho hemos podido recurrir a él y voy a cederle el uso de la palabra para no extenderme más gordos y han mantenido que quieras. Sí claro, vamos a ver. Bueno, pues tengo que comenzar como se debe hacer, no dándole las gracias tanto al profesor Julián Valero como a la provisión, Elisa Pérez, por contar conmigo para intervenir en esta interesante jornadas, después de acabar de publicar un libro, como han dicho, que tienen la oportunidad de venir y contar lo que es lo que lleva trabajando, pues casi 2 años intensamente, casi en exclusiva en este tema, pues siempre hace muchísima muchísima ilusión, y además me gusta mucho venir a la Universidad de Murcia, yo la tengo como una segunda universidad, tengo aquí compañero y amigo fantásticos, con lo cual estoy como si estuvieran casa y no me siento explotado para para nada, estoy encantado, me podría quedar el tiempo, quisiera que hiciera falta. Bueno, esta presentación o esta intervención le ha preparado el marco del proyecto que ha comentado Elisa está financiado por AENA, AITA Valenciana y nos obligan a decirlo en la convocatoria global. Dicho queda. Bueno, este sería el sumario de las cuestiones que voy a tratar con la brevedad para no comerme el tiempo. Haré una breve introducción sobre la brecha digital para después pasar a comentar dentro de esos colectivos obligados a utilizar los medios electrónicos, cuáles serían las personas más vulnerables a la brecha digital, después, qué derechos y garantías ciudadanas pueden verse vulnerados como consecuencia de la brecha. Tenemos deficiencias en el marco normativo que favorecen o incrementan esta brecha, o, por el contrario, se están apostando a nivel normativo por soluciones eficaces. Qué medidas están adoptando las administraciones públicas al margen del derecho positivo para intentar reducir la brecha y, finalmente algunas propuestas ya personales para intentar combatir esta brecha digital Vega por la introducción, que es un concepto que más o menos todos conocemos no es la distinción entre las personas que tienen acceso a Internet y a los servicios. Este ofrece muy importante y lo saben. Utilizan aquellas otras que carecen de los medios necesarios para poder conectarse a Internet o de las competencias digitales suficientes como para beneficiarse de los servicios que la red nos ofrecen. Tienen su origen en distintas causas. No puedo detenerme a comentarlas todas, con detalle, pero sí destacaría, por ejemplo, la localización geográfica. Aquellos residentes que viven en municipios, pequeños, zonas despobladas, zonas rurales muchas veces no cuentan con infraestructura necesaria para poder recibir servicios de manera electrónica. También los recursos electrónicos en factor muy importante en España, 10.000.000 de personas viven en situación de pobreza y no todo el mundo tiene un ordenador personal. Conexión a Internet de banda ancha, un marzo, el género también es un elemento importante. Afecta sobre todo a mujeres a partir de los 45 años, y especialmente aquellas que nunca se han incorporado al mercado laboral. La discapacidad, la brecha digital se suma a la barrera de las que ya de las que ya padecen y la edad de verdad es muy importante. El uso de Internet por las personas de avanzada edad es muy reducido. Apenas el 20 por 100 de la población española, además de 65 años, luego lo lo utilizan. Luego dice el Plan nacional de competencias digitales que en España el 43 por 100 de la población española carece de competencias digitales básicas y un 8 por 100 jamás. Ha utilizado Internet este dato es muy relevante porque lo que implica es que casi la mitad de la población española puede verse afectada por la brecha digital. No tienen las capacidades suficientes como para utilizar los sistemas informáticos, hubiera, porque tener capacidades y capacidades digitales básicas tampoco significa per se que vayan a ser capaces de relacionarse electrónicamente con la Administración. No solo estamos hablando de ser capaz de utilizar los servicios que ofrece Internet, pero incluso con capacidades digitales básicas puede ser que no lo consiga. Pasamos a esta esfera, no la brecha digital, pero aplicada a las administraciones públicas, Administración electrónica, tiene muchísimas ventajas, y muchas de ellas son sobradamente conocidas. La supresión del papel o la comodidad del ciudadano, que desde casa todo funciona y es capaz de presentar un escrito, tramitar una subvención, solicitar una beca para una multa, pero cuando las personas no son capaces de acceder a estos servicios públicos por esa falta de competencias o de medios se les excluye muchas veces del ejercicio de sus derechos o del cumplimiento de sus obligaciones. Como ha apuntado antes el profesor Valero y muchas veces, estas personas que no tienen esos medios en realidad son las que más ayuda necesitan, porque quien vive en una zona despoblada mejor no puede desplazarse a la oficina pública más cercana que está más lejos y, por tanto le vendría muy bien puede utilizar la Administración autonómica, sin embargo, carece de los elementos necesarios para ello. Todas las instituciones públicas tienen que hacer. Es tomarse esto en serio y darse cuenta de que la brecha digital existe y es muy elevada y, por tanto, adoptar medidas efectivas, de lo contrario, las personas lo que va a pasar que se van a quedar atrás y van a estar desconectadas de las instituciones. Segundo lugar, son conocidos. En realidad, los colectivos de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, pero verdad que si lo vemos desde la óptica de la brecha digital vemos que pueden verse afectadas personas que no podrían mantener esa relación, no el artículo 14 de la ley que se regula el ámbito subjetivo de la Administración electrónica dice en el artículo en el apartado primero que las personas físicas pueden elegir y tengo que matizar aquí que en principio pueden elegir, si se relacionan esencialmente toda la vida por mis tradicionales o electrónicamente con las administraciones públicas, pero digo en principio porque a continuación sabemos el apartado del artículo 14. Establece todo un elenco de sujetos bastante amplio que tienen que relacionarse con la Administración electrónica para cualquier trámite a través de Internet de la relación electrónica, por ejemplo, las personas jurídicas, no solo grandes multinacionales, también pequeños negocios, también negocios familiares de toda la vida que por estar regentados por personas de ella acertada, que esto era la de los servicios electrónicos, pueda venirle es ya muy grande. También, por ejemplo, son ejes, son ejes que tengan personalidad jurídica hasta obligadas a utilizar medios electrónicos para relacionarse con la Administración, y no es extraño que dentro de una organización no gubernamental, pues ya entre sus filas, personas con discapacidad o ya de cierta edad tendrían que relacionarse con administración por esta vía, entidades sin personalidad jurídica. Ejemplo que siempre sabemos poner es el de la comunidad de propietarios, presidente o presidenta de la comunidad de propietarios que a lo mejor incluso ya está jubilado y ha decidido dedicar su tiempo a esta tarea, tendría que relacionarse la Administración pública para tramitar, por ejemplo, una licencia de obras para hacer alguna alguna obra. En la comunidad no lo mejor es que igual no hay ni internet finca, no lo sabemos quienes ejerzan una actividad económica para la que es obligado colegiarse. Es verdad que tenemos colectivos, como los abogados los que más o menos se les presupone esa capacidad y medios técnicos pero muchísimas profesiones por ejemplo fisioterapeutas podólogos no lo sé hay quejas se utilizan determinados programas informáticos pero son muy específicos y nada tienen que ver con la administración electrónica. Por supuesto, el artículo del apartado de, prevé la representación; para que no sea una vía de escape. Si estos sujetos no lo hacen por sí mismos, que muchas veces es lo que va a pasar, van a encargar a un gestor de un tercero que si tiene esos medios y esas competencias, que lo tramiten su nombre, pero las personas van a tener que costear costear esa gestión, con lo cual esa faceta servicial y gratuita. La Administración pública se pierde y finalmente los empleados públicos en las actuaciones que realicen por ocasión de su condición, por ejemplo, para modificar las vacaciones o pedir un permiso. Esto también habrá supuesto un quebradero de cabeza para todos los empleados públicos que tuvieron que adaptarse a la Administración electrónica y que siguen adaptándose cada día a estas plataformas. Pero no son solo estos sujetos. Reglamentariamente las administraciones aún pueden ampliarlo más reglamentariamente, es decir, por normas que las propias administraciones aprueban. En qué supuestos dice la ley en el 14, 3, que cuando quede acreditado que tienen una capacidad económica, técnica, dedicación profesional, u otro motivo, de las cuales cabe inferir que disponen de esos medios digitales. De esas competencias para poder mantener la relación electrónica, lo que está sucediendo es que las normas que van imponiendo el canal electrónico a otros colectivos distintos a los del 14, 2 no suelen justificar en la norma, y detallar de forma concreta esos conceptos jurídicos indeterminados, porque entienden que esos colectivos, si tienen esos medios y esas capacidades y así se viene imponiendo al canal electrónico, por ejemplo, a estudiantes hacia la matrícula, en la universidad, para pedir las becas a opositores autónomos en muchísimas otras personas, y llega un momento en que se produce un afán de digitalización extensiva. La Administración va imponiendo el canal electrónico al margen de la ley con su propia normas. Yo considero que el problema no es la habilitación reglamentaria. Si no me parece mal que esté en la ley, si realmente un colectivo que puede utilizar medios electrónicos, bueno pues puede llegar a imponer, no, el problema es el uso y abuso que se está haciendo por parte de los poderes públicos, por parte de nuestras administraciones, de esa habilitación reglamentaria. Creo que hay que recordar que la ley de procedimiento previo unos principios de buena regulación y entre ellos destaca, por ejemplo el principio de proporcionalidad. Existen medidas menos restrictivas para alcanzar la misma finalidad si no imponer el uso de los medios electrónicos, verdad? Lo que pasa con las normas gubernamentales con rango de ley, es decir, normas que aprueban la Administración pero que no tienen rango reglamentario, que tienen rango de ley a través de ellas. También se están expandiendo el uso necesario los medios electrónicos. Para ejemplificar esto, voy a referirme a los obligados tributarios. Se ha llegado al punto de pretender extender a todas las personas y a todos los contribuyentes que tienen que liquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas e IRPF el uso de los medios electrónicos y sucede en documentos distintos primero bueno realmente no primero pero primero comentó el supuesto autonómico un decreto foral del País Vasco, que establecía la obligación de todos los contribuyentes de esta comunidad autónoma de presentar y liquidar el impuesto por medios electrónicos, la asistencia que se prestaba únicamente por medios electrónicos, teléfono, sede electrónica, portal web, y las notificaciones las tenían que recibir necesariamente por medios electrónicos. Una sentencia del País Vasco de 2022 dice que la Ley de Procedimiento Viana, reconocer que no todas las personas están en condiciones de relacionarse electrónicamente y por tanto no se puede extender a todos los sujetos porque muchas de esas personas son personas físicas y, por tanto, anula la disposición, y ya en el ámbito nacional también encontramos una orden del Ministerio de Hacienda que ha tenido aún más recorrido. Esta orden lo que hace es impedir que los ciudadanos pudieran presentar su declaración de la renta en papel, necesariamente tiene que ser por medios electrónicos. Esto provocó una serie de recursos por parte de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que acabó llevando al Tribunal Supremo el Tribunal Supremo . 436 00:19:19,530 --> 00:19:21,470 Su auto de admisión ya nos decía que estábamos ante un caso de brecha digital, y así la sentencia de julio de 1.023 viene a decir que la Ley General Tributaria lo que reconoce es el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos y la obligación de la Administración de promover su utilización, pero promover la utilización no equivale a imponer los medios electrónicos y anula, por tanto, esa orden. Entonces, en la campaña de 2024 teóricamente los ciudadanos tendrían que haber podido presentar ahora mismo tenemos que puede presentar el borrador de declaración de la renta en papel. Sin embargo, el Gobierno, a través de esa técnica reglamentaria, saberse de esas normas gubernamentales corta esta posibilidad. Las sentencias de julio, en diciembre de 2023, aprueban un real decreto -ley que nada tiene que ver ni con la brecha digital y con la Administración tributaria ni con la administración electrónica, sino que regula medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de Oriente Medio y la sequía, y ahí modifican la Ley General Tributaria para decir que podrá establecerse la obligación de presentar por medios electrónicos los tributos, siempre y cuando la Administración tributaria asegure la atención personalizada. Si anormal menos hubiera dicho que asegure la asistencia el uso de medios electrónicos, pues bueno, es que dice: la atención personalizada, una atención personalizada puede ser simplemente atender a una persona por teléfono o una persona, se identifique en una sede electrónica y ya es la atención personalizada, pero no le garantiza la asistencia, el uso de los medios electrónicos. Y cómo se introduce por un real decreto ley, ya no tienen que observarse los principios del artículo 14, 3 capacidad económica, técnica, ya no son necesarios, y esto porque posible, porque la disposición adicional primera de la ley regula lo que dice, lo que conocemos como especialidades. Por razón de la materia, y por la razón en la especialidad por razón de la materia tributaria, es posible hacer esta regulación mucho más restrictiva de derecho a imponer el carácter electrónico. En tercer lugar. Voy a referirme a los derechos y garantías ciudadanas, a mi juicio, la primera vulneración de derechos que encontramos con esto de Administración electrónica. La vamos a encontrar en el propio artículo 14, 1 al que me he referido antes, no, las personas físicas pueden elegir. Yo, persona física decidido, que voy a tramitar, por ejemplo, es solicitar una subvención a través de medios electrónicos y estoy toda la mañana toda la tarde. El día siguiente me encuentro con campus obligatorios que no puedo completar; se cuelga la aplicación, me da error cuando adjunto los archivos y no me dice porque es el error me estoy pasando el tamaño es que llevaba tildes, momento que decía lo desesperado abandona todo pretexto de intentar presentar esto por medios electrónicos y recurre a una oficina de asistencia en materia de registro para presentar lo presencial, y yo en este caso, visto el derecho a su hecho efectivo, ese derecho a relacionarse electrónicamente no se puede conformar, no ha podido hacerlo. Por tanto, si la Administración no se dota de los recursos y plataformas que sean adecuadas para que yo pueda ejercer mi derecho, no lo estoy pudiendo ejercer y luego te hayamos encontrado vulneraciones de derechos en lo que sería lo largo del procedimiento administrativo manera derecho de interesar. El procedimiento administrativo se regula en el artículo 53 de la ley y da la impresión de que el legislador considera que estos derechos son sobre todo electrónicos, cuando no siempre es así. Entonces, desde el prisma de un obligado a utilizar los medios electrónicos, si quieren conocer el estado de tramitación de los procedimientos y hacer yo tener copia de los documentos que obran en el expediente, tiene que hacerlo a través del punto de acceso general electrónico, es decir, tienen que acceder a la sede electrónica, sino tiene las competencias o las capacidades no va a poder ejercer su derecho y este ni identificar las autoridades que están tramitados expediente ni siquiera formular alegaciones, que es algo básico, el derecho de defensa de las personas porque no puedo acceder a la sede electrónica. La única solución que quedaría esta persona es contratar a un gestor que hemos dicho antes, que tiene que abonar un servicio que en principio no tendría porque era buena, porque la relación con la Administración tiene que ser gratuita, incluso cumplir con las obligaciones de pago electrónica que prevé la ley y que en principio bueno, pues son más o menos conocidas. Transferencia bancaria, pago con tarjeta, pero vamos a lo mismo si no puedo introducir mi cuenta y luego en el caso de la tarjeta bancaria estas requieren normalmente verificar el pago a través de un margen con conexión a Internet. Cuántas personas mayores tienen todavía un móvil, con botones y nos han utilizado muchísimas? No pueden utilizar este medio de pago, dice la ley. Si no se puede que justificarlo, pero no dice cómo justificarlo, dicen qué causas cabría exaltarse estos medios de pago, pero no son solo derecho del procedimiento, también son derechos materiales o prestacionales. Haré porque claro, si un ciudadano no puede pedir subvenciones, no puede matricular a sus hijos en un centro educativo, no puede tramitar las becas Estado social, se le está negando, en definitiva, y esto puede vulnerar derechos fundamentales. Por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución, el derecho a la igualdad, la ley de acceso a la anterior Ley 11.007 reconocía artículo sexto el derecho a la igualdad en el acceso a los servicios públicos electrónicos. La Ley 39.015 no recoge este derecho porque porque no lo puede garantizar en el momento obliga a las personas a relacionarse electrónicamente. Ya no puede garantizar este derecho porque sabéis que hay personas que no van a poder hacerlo. Hay ciudadanos que sí pueden ciudadanos de segunda para la ley, que ya no pueden el derecho a elegir, obviamente la residencia lo hemos comentado antes y necesito tener infraestructuras de conexión a Internet, pero quiero vivir en una zona rural lo voy a poder porque tengo que relacionarme con la Administración por medios electrónicos, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la Función pública sin imponen que para presentar la solicitud, o lo explicaré con más detalle tengo que hacerlo a través de medios electrónicos de los que carezco, no tengo también se está vulnerando un derecho fundamental o el derecho a la educación. Si tampoco puedo pedir becas matriculan, la resolución del Defensor del Pueblo están llenas de quejas. Por eso sobre este extremo y luego una última cuestión que ha surgido a raíz de la pandemia en que se ha quedado con nosotros, no me puedo extender mucho, pero la cita previa obligatoria está aumentando considerablemente. La brecha de la brecha digital Por qué Porque como hay que obtener la cita normalmente, o a través de Internet o a través de teléfono y teléfono no funciona, está saturado, o te contesto a una máquina que te pide tus datos y, como primera cita disponibles, se corta la llamada entonces, el único canal operativo al en la sede electrónica, y aquí nos está distinguiendo entre personas físicas y jurídicas. Entre 14, 1 el 14, 2. Todo el mundo tiene que pedir la cita previa por ahí cita previa que por otro lado no me puedo extender, no tiene cobertura legal, se exige de manera indiscriminada, no está correctamente regulada y vulnera varios principios de la normativa de procedimiento y el principio de la buena administración, pero no meten. Y qué pasa si una persona un obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, decide saltársela obligación y apoyo, lo voy a presentar en papel porque no soy capaz y no me da la gana de tener que gastarme dinero en algo que tendría que hacerlo. Como lo presentó lo hace la Administración, artículo 64. Es requerirle así interesado para que subsanen y lo presente electrónicamente, pero la fecha de presentación no va a ser cuando presentó por primera vez instancia y papel, sino cuando subsana, y lo presente por medios electrónicos tiene sus problemas Pues sí; por ejemplo, había un plazo. Puede ser que el interesado en primero lo estuviera cumpliendo, pero cuando viene a subsanar por medios electrónicos a lo mejor yo no lo está cumpliendo o así el orden de presentación de la instancia era importante y, por ejemplo, para recibir un servicio puede ser que se vea perjudicado en ese orden. No hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid año 2018, muy interesante porque viene a reconocer que esto podría llegar a vulnerar el principio de confianza legítima. Lo que sucede es que las administraciones a veces se están aplicando mal. El artículo 68 de la ley, artículo 68, 4 no establece un plazo para subsanar lo hace el 68, 1 que la subsanación con carácter general, que son 10 días hábiles. Entonces, en el caso este enjuiciado y nosotros, que también se produce la Administración, admite el escrito, concede un plazo de 10 días para subsanar el interesado, subsanar a través de medios electrónicos y de la Administración a-es que ya está fuera de plazo, claro, yo confiado en que la Administración iba mitin escrito, por eso me ha dado un plazo de 10 días, aquí lo que sucede es que la Administración nunca debió dar un plazo de 10 días Por qué Porque en realidad, aunque habla de subsanar, no es una subsanación; lo que está sucediendo, es prácticamente una inadmisión, porque ese primer escrito que presenta el papel obligado obligado a los medios electrónicos no surte ningún efecto para la Administración. Es como si no lo hubiera presentado y únicamente cuando lo presenté a través de medios electrónicos es cuando a surtir efectos de esa realidad, un castigo muy severo para la persona que se salta la obligación, porque la Administración es como si no hubiera presentado nada de acuerdo, cuál sería el derecho clave para evitar todo esto. Pues evidentemente, el derecho a la asistencia, muy conocido, esta ley, el artículo 12, artículo 13, pero que el 12, 2 niega a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con administraciones públicas. Esto supuso todo un revuelo, una reacción por parte de la doctrina administrativa. Cuando se aprobó la ley. Es posible que los que más ayuda necesita la ley se le niega. Evidentemente, ningún problema habría en que la Administración también prestase asistencia a los obligados, o sea los medios electrónicos, a ello, por ejemplo, a mí esto me gusta incardinarlo dentro de lo que sería la sociedad balear, considera sociales eso ir más allá de lo que a ella exige, mi juicio, la ciudadanía Administración que prestar. Servicio público, socialmente responsables, aunque la ley no le obliga a prestar la asistencia, esta persona decida hacerlo para ser socialmente responsable. Paso ya a comentar las deficiencias del marco normativo ya comentado en algunas, por ejemplo, el artículo 14.014 entre las habitaciones reglamentarias propio artículo 12, pero es que además en materia Administración electrónica tenemos un reglamento más o menos reciente y XXI por el que se regula la actuación y funcionamiento Administración por medios electrónicos. Este reglamento dice que persigue garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, de modo que la relación del ciudadano por la Administración sea fácil, intuitiva, etcétera cuando utiliza el canal electrónico. No habla de brecha digital, sorprendentemente, no habla de brecha digital, pero dice esto y esto es algo así como decir. Bueno, voy a intentar no hacer algo. Materia, brecha digital parece no. Yo he revisado los preceptos y sí que hay al menos -3 que podrían guardar relación con la brecha digital, aunque no para bien, como ahora vamos a ver o no para bien en todos los casos. Por ejemplo, el artículo 4 recoge los canales de asistencia para el acceso a servicios electrónicos. Presencia, portal de Internet, redes sociales. Está muy bien que por primera vez la normativa ya recoge las redes sociales telefónico y correo electrónico; vale, pero únicamente los enuncio. No dice cómo se garantiza si un ciudadano hace una pregunta a una Administración, a través del chat de una red social, la respuesta que le da la Administración es vinculante. Cuánto tiempo tiene la Administración para responder? Pasado no dice nada y luego está la utilidad. Estos canales va a depender del nivel de brecha digital que tienen las personas. Vale. Pensemos un sujeto que tiene 0 competencias digitales. Mi madre, por ejemplo, no saben usar el rato el correo electrónico a la red social. En nada. Portal intereses electrónica, no telefónico; podría haberle pero, claro, rara vez podemos considerar como empleado público o máquina o ya nada; entonces quedaría el presencial, es decir, el de toda la vida. Cuidado, si previamente ha conseguido cita previa a través de medios electrónicos, con lo cual que cada vez le va a servir ninguno es alucinante. El derecho y obligación de relacionarse con las administraciones públicas. También se reitera otra vez en este reglamento. Sin novedades a decir lo mismo. Se podría haber aprovechado para exigir, como hemos comentado antes, que la Administración cuando aprueba estos reglamentos, determine esos conceptos jurídicos indeterminados, los clarifique y los justifique, pero no solo eso, es que la disposición adicional primera del Reglamento no un artículo, una disposición adicional, impone la obligación a todos los opositores de tener que presentar sus solicitudes para acceder a la Función pública ponerse crónicos y por supuesto se notifica por medios electrónicos a todos, en este caso la Administración General del Estado, aunque ya anticipo que también hay normativa autonómica que hace lo mismo había una sentencia de 21 del Tribunal Supremo que subía un caso similar en este caso era para acceder a las plazas. Hacer el examen para las plazas MIR médicos queda anulado precisamente por esto, porque el tribunal, como decía, como sabe, son personas físicas las que van a concurrir a la Función pública y que esa es la clave no opositor hasta que no es empleado público, es persona física y no se puede adelantar la obligación. Un momento anterior, la memoria del reglamento, dice que hay que dar un paso más allá en la normativa, en la sentencia normativa, y lo justifica en que los opositores tienen que estudiar mucho. Como tienen que estudiar, mucho más usan los medios electrónicos, yo he estudiado muchísima normativa y otro tan claro. Vamos a ver luego otra cosa. El reglamento obvia por completo la heterogeneidad del empleo público, que comprende, puestos de 1 que se requiere grado y 1 mejor. Pues esas personas puedan tener ciertas competencias digitales, aunque los medios materiales depende, pero y los puestos de 2, a los que se accede con la educación secundaria obligatoria y los trabajos de oficio de la Administración se puede pedir a un empleado público que es conductor en administración, son medios electrónicos, a un electricista, con personal de mantenimiento, y las notificaciones electrónicas, que ya de siempre, desde que se implantaron eran mucho más ventajosas, por un interesado que se ha notificado en tu casa por la vía tradicional, pero que además el reglamento sigue estropeando un poco más la clave para que las notificaciones electrónicas sean útiles para ambas partes. Administración y ciudadano es que el ciudadano reciba un aviso de puesta a disposición de la notificación que ya decía la ley, que la falta de plantilla de este Viso no iba a impedir la válida notificación del acto. Es que, además, ahora el reglamento dice que ese aviso es de carácter meramente informativo, es decir, está reforzando aún más que la Administración, no cumpla con la obligación de este aviso claro. En los procedimientos que se inicia una instancia solicitada de interesado pedimos por ejemplo una subvención Acreditación Aneca bueno pues más o menos vamos a estar pendientes, vamos a ir entrando vez en cuando a ver si tenemos alguna notificación, pero los procedimientos iniciados de oficio tenemos que estar todos los días, entrada en la sede electrónica o la dirección electrónica única habilitada para ver si la Administración les ha puesto un aviso de que teníamos una notificación y además el reglamento también soluciona otro pequeño inconveniente que viene muy bien cuando está del lado de la Administración pública, pero muy mal para el ciudadano, y es que si el ciudadano ha perdido el acceso al correo electrónico, al dispositivo que identificó a que le practicara el aviso administración, si hace aviso hora medio, no operativos, si le apetece hacerlo, queda totalmente eso era responsabilidad del ciudadano. Vale? Sí que mejora una pequeña cosa. En relación con la primera notificación que se hace de oficio, un interesado, cuando no tiene los datos de contacto de ese ciudadano, la primera notificación de un obligado electrónico la puede hacer la Administración en papel, advirtiéndole que las siguientes serán por medios electrónicos y permitiendo que identifique ese dispositivo Administración, en adelante le apetece enviarle el aviso por tanto realidad. El reglamento no soluciona para nada el problema de las notificaciones hecha, quita que en realidad son 3 situaciones. 1, la que he comentado. La Administración no te hace el aviso, 2 Administración si hace lo aviso, pero la persona que lo recibe tiene tan bajas, competencias digitales que ni se enteran ha recibido o 3 que se supuesto. Yo creo, más común, la Administración hace el aviso, el ciudadano sabe que tiene a su disposición la notificación, pero no sabe acceder a la misma y en una situación de agobio importante. He aquí la única solución. Es o contrata un gestor o me presento una oficina de asistencia, materia de registros, con cita previa, porque mucha también la piden y me notifican en papel allí, o sea que ya no me notifican en mi casa tengo que ir yo a buscar una notificación a una oficina de asistencia y materia de registro, porque no es usar los sistemas informáticos Qué están haciendo las administraciones públicas al margen de las normas? Hay muchos planes, muchas estrategias, muchas guías quizás no lo más relevantes, pues me centro en el plan de digitalización de las administraciones públicas, que ya dentro de poco van a tener que renovar, que no tengo muy claro que se están alcanzando los objetivos que establece, pero que viene a reconocer lo que estamos hablando aquí Qué personas encuentran dificultades en el acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, especialmente los colectivos más vulnerables y dice. Vamos a adoptar medidas para superar la actual brecha digital Qué medidas Bueno puedo comentarlas todas, pero las 3 más importantes, las que podrían servir para algo son. La primera es la medida de servicio de factoría de aplicaciones móviles. Contado rápido, la idea es que en 2025 el 50 por 100 de los servicios públicos se presten a través de aplicaciones móviles. Es verdad que gente que no se ha utilizado un ratón, pero si se aclara más con él, en marzo le resulta más intuitivo, lo que sea. Bueno. Si echamos un vistazo a las aplicaciones que de momento se han desarrollado, os traigo todas, pero digamos las más conocidas. Podrían ser la Agencia Tributaria, la DGT y la de la Seguridad Social, no tenga también la de mi carpeta ciudadana, que básicamente sirve para poner de alarma cuando te va a caducar el CNIO, pero bueno, la de la gestión tributaria. Qué sirve para cobrar impuestos? La DGT, para qué sirve bueno, para poder salir de casa y, en cambio, conducir para ver los puntos que te quedan y para pagar multas. La de la Seguridad Social. Para qué sirve para pedir cita previa para consultar la vida laboral? Cuánto me falta para jubilarme y ya está admitido una subvención. Tramite una jubilación también una incapacidad, no. Es decir, el esfuerzo se ha puesto en aquellas aplicaciones que permiten recaudar, que resuelven el patrimonio, a sea si funcionan bien las que son al revés, Ciudadanos va a pedirle cosas a la Administración, están muchísimo más limitadas. Consiguió empecé entre la sede electrónica. Hágame el trabajo, ponga los datos en el formulario y empezamos a hablar el proyecto de ley. En el móvil me parece interesante. Si lo juntamos con el de la DGT pues vamos a poder salir de casa sin cartera tarjeteros ya ni eso. Tenemos la tarjeta también, como si solo en el móvil de casa. Otra cosa interesante es que nos va a permitir sentiría, todavía no ha llegado poder firmar PDF ese teléfono? Yo no lo consiguió nunca, está certificado digital, sí; ha costado lo conseguido y a ser electrónico al menos se puede acceder, no, pero bueno, es entrar en. Si tengo una notificación sí; bueno, la medida me parece positiva, pero espero que dentro de unos años venga la Administración y nos diga. Bajo. El pretexto de reducir la producción o el uso de plástico que va a eliminar. Los físicos haré porque por aquí se empieza y eso generaría aún más brecha digital, porque nos obligaría a todos los ciudadanos a tener un margen con conexión a Internet y saber usar y luego los chapós o asistentes virtuales, inteligentes; es decir, hablar con las máquinas través de un mucha que lo hacen, por ejemplo, a proveedores de servicio, Vodafone o otras compañías de la electricidad viene alguien también, pero sí para coser preguntas sencillas, pero para preguntar más avanzadas o por ejemplo, si necesita asistencia o son medios electrónicos, por qué no un chat con un empleado público? Eso sí serviría, pero como un robot y luego para quién sirven estas medidas también sirven para personas que sí tienen competencias digitales básicas, pero para ese 40 pico por 100 de personas que tienen competencias digitales básicas esto no sirve absolutamente para nada, pero para nada esa persona, olvidar esa atención presencial, asistencia física y eso no se lo va a dar, ni ninguna, ni ningún robo, ni ninguna máquina por muy moderna o muy intuitiva y por mucha inteligencia artificial. Acuerdo para terminar con las propuestas, no sé si me da tiempo, si vale nada, pues igual, igual es que voy a hacer algo pero claro hablo rápido perdón bueno vamos a empezar por el principio de la brecha digital no tiene solución ni, desde luego a medio y corto plazo no sea todo y vamos a superar la brecha digital. Sería como decir que vamos a acabar con la pobreza en el mundo, 1 o que las zonas despobladas van a dejar de estar despobladas, porque toda la gente se vaya a los núcleos urbanos, las desigualdades económicas y sociales han estado siempre y van a estar en la brecha digital. No se puede eliminar. Pero si se puede reducir, tiene que adoptar medidas eficaces para reducirla, y una de ellas podría ser el refuerzo de las oficinas de asistencia en materia de registros ahí que tienen atribuida la función de asistencia en el uso de medios electrónicos, identificación y firma funcionario habilitado, pero que pueden hacer muchas otras cosas. Sin embargo, las oficinas han sufrido un proceso de involución. Son escáneres. Se presenta, se digitaliza, la documentación se envía a su casa, hacen lo mismo que Correos, con la diferencia que corrige que pagar la oficina y, además tiene algunas incoherencias regulatorias. Las oficinas de asistencia en materia de registros, en la ley su función está en el plan, a lo largo de la ley aparece en funciones dispersas, pero lo que es en sí una regulación solo vamos a encontrar en la disposición adicional cuarta para decir que el ciudadano que necesite ir a una oficina de asistencia en materia de registros y que no sabe dónde está tienen que localizarla. Directorio geográfico en la sede electrónica, es decir, un ciudadano que no sea utilizaron, medios electrónicos. Si quiere saber dónde está la oficina, tiene que usar los medios electrónicos. Para encontrarla. Muy absurda esta disposición, o, por ejemplo, la orden de 2021, que regula el registro de funcionarios habilitados para que el funcionario militado pueda identificarse identificarnos o afirmar con nosotros electrónicamente, hay que ceder en un consentimiento Bueno, pues este reglamento lo que quiere decir es que ese consentimiento tiene que estar el ciudadano a través de un formulario online que está el punto de acceso general electrónico. Lo mismo si es delito, que alguien firme por mí primero tengo que saber usar los medios electrónicos para rellenar formularios de consentimiento Cuáles serían las propuestas? Bueno, una de las primeras. La verdad que la idea originaria es de 2 profesores, de aquí, Universidad de Murcia, 2 sociólogos Bárcenas, Román y Gómez. Me dieron la idea de, además de mejorar las funciones de las oficinas descentralizarlas, descentralizarlas, poner más donde no las grandes ciudades, y esos municipios que no tienen infraestructura que tienen las personas, tiene cierta y carecen de competencias digitales. Ahí es donde hay que poner las oficinas, que no queremos poner las oficinas, porque vale mucho dinero. Bueno, pues oficinas itinerantes, un funcionario habilitado se desplace, pero no una vez al año no sirve nada regularmente para asistir a las personas; incluso un tercer nivel podría ser la descentralización domiciliaria, una persona que tienen movilidad reducida, pues si hay de casa, porque funciona, habilitado fueran ayudas, no tiene constancia de esto. Claro, esto es una autovía, esto vale mucho dinero. Sabéis claro, y todas las aplicaciones, estas y los planes y las guías y los documentos y los colorines, y todo eso sirve para algo mejor. Esto sirve para más que pensar también que invierten las administraciones públicas el dinero y luego una función muy importante que pueden hacer a las oficinas de asistencia en materia de registros, formación y capacitación. Ciudadanos ya no se trata de que el ciudadano vaya y se lo trámites. Por qué no le enseña a tramitarlo? Eso sí sería reducir la brecha digital, claro, hay que duplicar el personal, que hay una oficina para que alguien pueda estar asistiendo a la gente y enseñándole, y a lo mejor esa persona no que aprender, pero lo mejor sí igual luego lo puede hacer en su casa y si no tiene medios en casa, pues esa es la tercera solución, poner puesto otro auto, tramitación en las oficinas que haya un empleado público, además, que esté pendiente por si necesitan ayuda, y entonces lo pueden hacer esas personas a que previamente hemos formado en competencias digitales, porque si pensamos que una persona que no tiene competencia digital, el mantra de Internet, se está vías sobre cómo utilizar las la las informáticas, etcétera, y además no va a pasar a pasar. La segunda gran propuesta es que la Administración tiene que mejorar, y mucho, la calidad de las sedes y los registros electrónicos. Ahora va a servir fomentar o incluso forzar que los ciudadanos quieran competencias digitales. Si por el contrario se pone el contrario, las administraciones públicas no nos ofrecen sedes electrónicas fáciles de usar y que funciona. Algunas están bastante bien, pero la sede electrónica de un ayuntamiento, un registro, según el ayuntamiento, no se puede generalizar por unas labores, y voy. He vuelto habiendo 95 así la interfaz arcaica. No se entiende nada, no funciona nada más en las cosas no funcionan. Hay todo esto está relacionado con el principio de calidad, que está recogido en el régimen jurídico, el artículo 38, que se llegue a mantener no solo cuando se pone la sede en funcionamiento, sino durante toda la evidencia de esta sede y otros principios que están en el RACC, que deberían también de tenerse en cuenta, no traía tecnológica, que se pueden hacer a través de distintas navegadores distintos sistemas operativos, accesibilidad, tenga en cuenta en el diseño, pues las necesidades especiales; por ejemplo, personas mayores, personas con discapacidad, la facilidad de uso que sea usable sea usable, si hubiese pulsar, con que choca la facilidad de uso con la seguridad, pero la Administración no puede pensar que todos los ciudadanos son jaques o defraudadores informáticos que hemos intentado utilizar la plataforma para aquí para conseguir que renovar, entender y nosotros vamos a ver, tiene que ser segura. Si el tema de protección de datos sea usable, ahí tenemos el DNI electrónico que de cada 100 veces 90 no funciona bueno, porque es tan seguro que no funciona o el principio de personalización y proactividad. Sí sabemos que hay estudiantes que tienen un bajo nivel de ingresos y sus padres o una situación precaria. Por qué no la Administración? No les adelanta el trámite de solicitud de la beca Preco precumplimentarán si tienen sus datos, sobre todo cuando lo ha pedido varias veces, porque no pienso en los datos y me tendrá que entrar el ciudadano, y hacerlo todo simplemente, como hace, con la declaración de renta, ahí sí pero porque cobra ahora quedar bien. Todo rellenado ya lo ven, si no estoy ahí sí que acepto la beca. Y finalmente, la garantía del uso de las sedes, un ciudadano va a resultar prácticamente imposible, prácticamente imposible, obtener una copia o una muestra, una prueba de que ha hecho todo lo posible y razonable para utilizar la sede electrónica, y no lo ha conseguido por causas no imputables a él, sino al funcionamiento de la sede. Vale lo que dice. Hay procedimientos que la Administración podrá ampliar. Los plazos no vencidos cuando detectan una serie no ha estado funcionando. No es una obligación. Toda la Administración no es un derecho para el ciudadano. De acuerdo aquí la propuesta podría ser una especie de botón del pánico. Haré un voto ahí en grande, pero no es con miedo, no ha escondido ahí al lado de las cuestiones, que es lo que suele hacer. Ahí estará la ayuda. No, no nada más entrar, necesito ayuda botón rojo y bien grande y que un empleado público, y además esa persona porque no puede ir ayudase conocen perfectamente perfectamente. Incluso haríamos un programa informático, sector privado, y se pasea. Es decir, deja de funcionar, por ejemplo, el software no solamente se haga pasado, genera un informe de errores. Yo dice. Quieres envía este informe de errores al fabricante? Por qué no hacen las sedes electrónicas? Lo mismo la haya detectado que tiene un error? Genera un informe de errores que envía la Administración y que permite descargar copia al ciudadano. Yo no sé si voy a poder abrir este enlace. Voy a intentar y si no, no pasa nada. Esta es la página que todos conocemos de la Agencia Tributaria. No, yo quiero ayuda para tramitar la declaración de la renta donde está la ayuda. No está. No está por aquí esto para pedir cita previa con asistencia, pero con cita previa. Voy bajando. Formación y gestiones. Tampoco está aquí tampoco tampoco allí una hace directamente y en letra pequeñita, que no sé si ustedes lo van a poder ver. Asistencia, herramienta de asistencia habitual, sabe el listado ilegal y le tienes que volver a dar, y cuando le das, entras lo que hay es un robo, por lo menos es una ventaja. Podrá tener copia la conversación. Si dispone de clave. Pino certificado digital. Ya tengo que tener el certificado digital, pero bueno, podría tener una copia de lo que me ha dicho. El juego. Y qué preguntas puedo hacerle? Pues aquí le das ver ejemplos. Tengo que declarar a mi casa en la playa. Puedo decir que los gastos de pintura un inmueble es decir ninguna pregunta relacionada con el uso de los medios electrónicos. Yo le pregunto al robo, necesito ayuda, como tramitó esto electrónicamente, y me dice y me pregunta. Qué subvenciones que subvencionar recibido no quiero tramitar? No está preparado el robot para responder a estas preguntas a que la información de la ayuda está escondida y es lo que es a esa tengo la habilidad digital suficiente para volver a mi presentación. Concluyo. Es evidente que hay importantes deficiencias regulatorias en la normativa, tanto la Ley de procedimiento como el reglamento, que demostrar que es una normativa en definitiva insensible, con la brecha digital no la contemplan, no establecen ninguna excepción para los colectivos vulnerables, incluso la última normativa más reciente en algunos aspectos, como por ejemplo en las notificaciones electrónicas o la imposición de medios electrónicos, a los opositores se dan pasos atrás, la medida del plan digital no sirven para las personas que no tienen competencias digitales, con personas de avanzada también, que lo hagan muy bien, pero no son suficientes. La Administración autonómica no puede ser un fin en sí misma. Lo ha dicho también dictamen del Consejo de Estado, incluso jurisprudencia que lo dice. La Administración autonómica tiene que beneficiar a ambas partes, a la ciudadanía y también a la Administración y no solo a la Administración. De acuerdo. Entonces, es un canal de comunicación más. Las garantías y derechos tienen que ser los mismos Termino con una última reflexión Hasta cuándo vamos a poder las personas poder elegir si nos relacionamos con la Administración? Por medios electrónicos o presenciales? Quiero decir el salto de la ley anterior. La ONCE Barrado, 1.007, que aseguraba el acceso a los ciudadanos y que pudo electrónicos, Administración única, un derecho. Había alguna excepción, pero aún derecho ahora, con el marco vigente, es obligatoria para muchas personas que crecen cada día, porque reglamentariamente se van ampliando estos colectivos Qué va a decir la siguiente ley de procedimiento a dejar elegir a mí y si esto es así estamos preparados? Realmente para todo el mundo? Tiene que usar lo electrónico sin excepción? Yo creo que no. Muchas gracias.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Julian Valero Torrijos

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Serie: La brecha digital en las relaciones con las Administraciones Públicas (+información)

Problemas, retos y soluciones

Descripción

11 h. Presentación de la jornada
• Julián Valero Torrijos. Director de la Cátedra Fundación Integra sobre Identidad y Derechos Digitales de la Universidad de Murcia
• Elisa Pérez de los Cobos-Hernández. Directora de la jornada. Profesora de Derecho Administrativo. Secretaria de la Facultad de Derecho. Universidad de Murcia

11.15 h. Ponencia: José Miguel Beltrán Castellanos. Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante

12:15 h. Mesa redonda.
• Maravillas Blanes Meseguer. Directora de la Oficina Polivalente OPM de MUFACE en Murcia
• Pedro Olivares Sánchez. Jefe del Servicio de Integración de Aplicaciones Corporativas. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
• Manuel Pato Melgarejo. Director de Proyectos Europeos. Federación de Municipios de la Región de Murcia
• Modera: Elisa Pérez de los Cobos-Hernández