Pero, a continuación Francisco
va a presentar el trabajo,
el error enfermero en la eutanasia
y su aspectos éticos.
Bueno día mi nombre,
Francisco y voy a presentar el
trabajo que he realizado
junto con mi compañero Fabián Marina,
Sandra y Marina sobre el enfermero
en la eutanasia y aspectos éticos.
Bueno, los avances en medicina
de los últimos años
han permitido alargar la vida,
a pesar de que las enfermedades
crónicas
han aumentado considerablemente,
aunque existen tratamiento
que permiten tratar este
tipo de patologías.
No en todos los casos está asegurada
la calidad de vida de los pacientes,
por ello es muy frecuente que
surjan dilemas de ético,
que tienen que ver con la calidad
y la dignidad que merecen
los pacientes que se encuentran
en esta situación.
Especialmente ha sido
en los últimos años
cuando han aparecido en nuestra
sociedad términos
relacionados con y con los cuidados
al final de la vida,
como la eutanasia o el suicidio.
Asistido.
En este trabajo se tratará
de analizar la eutanasia
en el marco de las posibles
repercusiones éticas
que pueden surgir en el personal
de enfermería,
y ese sería nuestro objetivo general,
y en cuanto a los objetivos
específicos hemos determinado conocer
los diferentes conflictos bioéticos
que pueden surgir a la hora
de su aplicación,
identificar el papel de la
enfermería asociado a los cuidados
durante el proceso de la eutanasia y
definir el concepto de objeción
de conciencia y actitudes en
el personal de enfermería.
Este trabajo se trata de una
revisión bibliográfica,
concretamente, de tipo sistemático.
Lo temía, empleados fueron
eutanasia, ética y enfermería.
Como principal motor de búsqueda,
se determinó Google académico y
la base de datos establecían,
fueron Cielo y aunque finalmente
se han utilizado
artículo obtenido de búsqueda
en y Google Académico,
para empezar hay que saber que la
ley que regule la eutanasia
es la Ley Orgánica 3.021,
del 24 de marzo.
Según esta ley, el paciente
tiene 2 opciones.
A la hora de recibir esta ayuda
podrá ser el personal sanitario
el que ameniza la sustancia o
bien el personal sanitario,
mientras que el paciente se
le administra del mismo.
Pero conseguir esta ayuda
no es tarea fácil,
ya que se requieren numerosos
requisito.
Además, no todos los pacientes
se encontraban
en pleno uso de sus facultades para
realizar dicha solicitud
podemos encontrar el caso
en el que un paciente
y ha suscrito un documento
de instrucciones previas
o haya designado a una
tercera persona
para solicitar esta ayuda en
Bioética médica encontramos una serie
de principios generales
que han de ser respetado cuando
se plantean conflictos éticos
en la investigación, la
práctica clínica
estos son el principio de autonomía
de eficiencia,
beneficiencia, justicia, la
autonomía y el respeto.
La autonomía del paciente obliga a
los profesionales sanitarios,
asegurar su comprensión,
voluntariedad y participación
en la toma de decisiones.
La anómala eficiencia
es el principio,
que obliga a no infringir ningún
tipo de daño intencionadamente
al paciente en particular enfatizan
las acciones que permiten
o causan la muerte o el
riesgo de muerte.
La beneficencia es el principio que
consiste en prevenir el daño,
eliminar el dolor o hacer
el bien a otros,
y, por último, el principio
de justicia,
basando concepto primero
que todas las personas
tienen igual dignidad
y, por lo tanto,
merecen igual consideración
y respeto,
y también la reivindicación
de que todas las personas
tengan los mismos recursos
sanitarios y no exista desigualdad.
La asistencia sanitaria hoy
en día solo en Bélgica,
Luxemburgo, Países Bajos y España
es legal aplicar la eutanasia
a pacientes con trastornos mentales.
La mayoría de estas personas
la solicitaron
y aquí no quieren seguir viviendo
a causa de traumas emocionales,
aunque no en todos los casos
fueron aceptado,
también se dieron solicitudes
de pacientes
con trastorno del espectro autista
o discapacidades intelectuales.
En la actualidad existe
un debate latente
en torno a la limitación
de la capacidad
de los menores para poder
acceder a la eutanasia.
En este debate susciten derechos
de gran importancia
que entran en pugna,
por un lado, el Derecho
a Morir Dignamente,
y, por otro, el deber de protección
de la vida de los menores,
tanto en Bélgica
como en países bajo el legal
que los menores
puedan acceder a la eutanasia,
aunque se dan ciertas excepciones,
como la relativa a la edad o la
ausencia de enfermedades mentales.
La correcta ejecución de la eutanasia
supone la implicación de un
cualificado equipo sanitario
que incluye un médico
hasta un celador,
cumpliendo cada 1 un importante
rol en el proceso.
Sin embargo, como puede
evidenciarse la ley,
hay una tendencia a medicalizar.
La atención al paciente debido a
lo esencial de consideración
del trabajo enfermero en esta ley,
Purito que se deja un dudoso vacío.
Provisional para el personal
de enfermería,
el cual repercutirá en el paciente.
No obstante, diversos estudios,
tanto a nivel nacional
como internacional, evidencian
el enfermero
como fundamental en el proceso
de la eutanasia.
Principalmente.
Es esencial para poder establecer
un vínculo con el paciente
y un acompañamiento durante
el proceso
y después de la muerte,
basado principalmente en el respeto
por la persona y su decisión.
Por otra parte,
se indaga dentro de las competencias
de enfermedad podemos comprobar
cómo éstas deben conocer las
estrategias para adoptar medidas
de confortabilidad y atención en la
aplicación de cuidados paliativos.
Por lo tanto, podemos llegar
a la conclusión
de que está tan perfectamente
capacitada instruida para privar
a los pacientes en su momento
finales en el desempeño de su trabajo.
Pueden surgir conflictos éticos
cuando las obligaciones legales
imponen un comportamiento
que es incompatible
con su creencia morales.
Este hecho puede desencadenar una
contraposición entre el derecho
a la libertad de conciencia de
un enfermero o enfermera
y el derecho del paciente a recibir
una prestación determinada.
Así pues, deben incluir
este medio para hacer
compatible la libertad personal
con los derechos
del paciente solicitante, según el
Comité de Bioética de España.
La objeción de conciencia se define
como la negativa de una persona,
realizar ciertos actos
o tomar parte en determinadas
actividades políticamente exigibles
para evitar una lesión grave de
la propia conciencia más
Aoun, y la objeción de conciencia
se asocia con el derecho
a la libertad ideológica y religiosa
establecido con la Constitución
en el artículo.
Además, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea
reconoce el derecho a la objeción de
conciencia en su artículo 10,
si nos centramos en la Lore.
El artículo 16, 2 apartado primero,
establece el derecho
de los sanitarios a acogerse a
la objeción de conciencia.
La negativa a realizar la
eutanasia se trata
de una determinación personal que,
de ser manifestada previamente
y por escrito, su apartado -II
dispone que las administraciones
sanitarias establecerán un registro
de los sanitarios objetores,
y tendrá como finalidad garantizar
la información
para que la administración pueda
asegurar una adecuada gestión
de la eutanasia.
Además, el artículo 14 fija que
la prestación y la calidad
de la eutanasia no pueden verse
perjudicadas por el ejercicio
a los que el ejercicio de la
objeción de conciencia.
El análisis de los resultados
y el punto más relevante
de cada artículo arroja diferentes
apreciaciones
acerca del reconocimiento del papel
enfermero en el ejercicio
de la eutanasia.
Actualmente, en España aún
no tiene un desarrollo
y un reconocimiento en este ámbito,
mayoritariamente por la reciente
elaboración de la ley,
y esta ausencia de Israel lleva
al personal de enfermería
a tener que autodefine su función
sin saber exactamente
hasta dónde delimitar su competencia,
sino entramos dentro del
panorama ético.
Podemos comprobar cómo
la muerte existía,
pues supone un conflicto ético para
los profesionales sanitarios
y, por ello, el Comité de
Bioética de España
destaca la necesidad de regular
la objeción de conciencia
para garantizar los derechos
de los pacientes
y brindar seguridad jurídica
a los objetores.
El autor José Antonio Fernández
habla sobre el posible aspecto negativo
de la regulación de la objeción
de conciencia.
En la ley, en particular,
su reproche está dirigido a la
necesidad de la obligación
de crear un registro de
sanitarios objetores.
Además, destaca que la ley
parece dar prioridad
al nuevo derecho fundamental
de la eutanasia,
que se relacionan con el derecho
a la dignidad del artículo 10
de la Constitución frente al derecho
a la objeción de conciencia
relacionado con la libertad
ideológica del artículo 16.
Para concluir Podemos,
saca diferente idea acerca
de esta búsqueda.
Primeramente, tenemos que destacar
lo difícil que resulta realmente
llegar hasta el momento de
aplicación de la eutanasia.
De hecho,
se requieren unas condiciones de
salud realmente desfavorable.
Además de muchos filtros y consultas
a diferentes especialistas,
para dar inicio al proceso
sería importante la realización de
una evaluación global y exhaustiva
de cada caso para tomar una
decisión adecuada.
También hay situaciones que
son controvertidas,
como el caso de las personas que no
pueden decidir por ella misma
o los menores de edad.
En este aspecto la ley
puede resultar insuficiente debido
a su carácter reciente,
pero en el futuro sí sería necesaria
una mayor profundización
en la legislación,
con lo que respeta el papel de la
enfermería en la eutanasia.
Como mencionó ante, hay una
tendencia a medicalizar,
la atención al paciente,
cuando termina fundamental y
deberían asumir un mayor papel
de conocimiento en el proceso
y, por último,
cabe destacar la objeción de
conciencia que se trata
de un derecho del personal sanitario,
pero ahora se contrapone con el
derecho de los pacientes
a recibir una prestación.
Por lo tanto, debe hacerse medio
para hacer compatibles los derechos
y, bueno, esta sería una muestra
de la bibliografía
y quiero aprovechar para agradecer a
la facultad, por esta oportunidad,
a todos los que habéis podido
asistir esta tutora María
por ayudarnos en esta jornada.