Idioma: Español
Fecha: Subida: 2022-12-09T00:00:00+01:00
Duración: 9m 33s
Lugar: Jornadas
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PRIMERA SESIÓN. Mesa 4. Ética, bioética y legislación en enfermería.

2. El rol enfermero en la eutanasia y sus aspectos éticos.

Descripción

"XII Jornadas Científicas de Estudiantes de Enfermería”. En las Jornadas se exponen trabajos de investigación del alumnado de enfermería de la Facultad de Ciencias Sociosanitarias de la Universidad de Murcia, situada en el Campus de Lorca. El alumnado de 2º curso expone aportaciones que son del tipo comunicación oral y el alumnado de 3º curso expone sus aportaciones de formato póster.

Transcripción (generada automáticamente)

Pero, a continuación Francisco va a presentar el trabajo, el error enfermero en la eutanasia y su aspectos éticos. Bueno día mi nombre, Francisco y voy a presentar el trabajo que he realizado junto con mi compañero Fabián Marina, Sandra y Marina sobre el enfermero en la eutanasia y aspectos éticos. Bueno, los avances en medicina de los últimos años han permitido alargar la vida, a pesar de que las enfermedades crónicas han aumentado considerablemente, aunque existen tratamiento que permiten tratar este tipo de patologías. No en todos los casos está asegurada la calidad de vida de los pacientes, por ello es muy frecuente que surjan dilemas de ético, que tienen que ver con la calidad y la dignidad que merecen los pacientes que se encuentran en esta situación. Especialmente ha sido en los últimos años cuando han aparecido en nuestra sociedad términos relacionados con y con los cuidados al final de la vida, como la eutanasia o el suicidio. Asistido. En este trabajo se tratará de analizar la eutanasia en el marco de las posibles repercusiones éticas que pueden surgir en el personal de enfermería, y ese sería nuestro objetivo general, y en cuanto a los objetivos específicos hemos determinado conocer los diferentes conflictos bioéticos que pueden surgir a la hora de su aplicación, identificar el papel de la enfermería asociado a los cuidados durante el proceso de la eutanasia y definir el concepto de objeción de conciencia y actitudes en el personal de enfermería. Este trabajo se trata de una revisión bibliográfica, concretamente, de tipo sistemático. Lo temía, empleados fueron eutanasia, ética y enfermería. Como principal motor de búsqueda, se determinó Google académico y la base de datos establecían, fueron Cielo y aunque finalmente se han utilizado artículo obtenido de búsqueda en y Google Académico, para empezar hay que saber que la ley que regule la eutanasia es la Ley Orgánica 3.021, del 24 de marzo. Según esta ley, el paciente tiene 2 opciones. A la hora de recibir esta ayuda podrá ser el personal sanitario el que ameniza la sustancia o bien el personal sanitario, mientras que el paciente se le administra del mismo. Pero conseguir esta ayuda no es tarea fácil, ya que se requieren numerosos requisito. Además, no todos los pacientes se encontraban en pleno uso de sus facultades para realizar dicha solicitud podemos encontrar el caso en el que un paciente y ha suscrito un documento de instrucciones previas o haya designado a una tercera persona para solicitar esta ayuda en Bioética médica encontramos una serie de principios generales que han de ser respetado cuando se plantean conflictos éticos en la investigación, la práctica clínica estos son el principio de autonomía de eficiencia, beneficiencia, justicia, la autonomía y el respeto. La autonomía del paciente obliga a los profesionales sanitarios, asegurar su comprensión, voluntariedad y participación en la toma de decisiones. La anómala eficiencia es el principio, que obliga a no infringir ningún tipo de daño intencionadamente al paciente en particular enfatizan las acciones que permiten o causan la muerte o el riesgo de muerte. La beneficencia es el principio que consiste en prevenir el daño, eliminar el dolor o hacer el bien a otros, y, por último, el principio de justicia, basando concepto primero que todas las personas tienen igual dignidad y, por lo tanto, merecen igual consideración y respeto, y también la reivindicación de que todas las personas tengan los mismos recursos sanitarios y no exista desigualdad. La asistencia sanitaria hoy en día solo en Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos y España es legal aplicar la eutanasia a pacientes con trastornos mentales. La mayoría de estas personas la solicitaron y aquí no quieren seguir viviendo a causa de traumas emocionales, aunque no en todos los casos fueron aceptado, también se dieron solicitudes de pacientes con trastorno del espectro autista o discapacidades intelectuales. En la actualidad existe un debate latente en torno a la limitación de la capacidad de los menores para poder acceder a la eutanasia. En este debate susciten derechos de gran importancia que entran en pugna, por un lado, el Derecho a Morir Dignamente, y, por otro, el deber de protección de la vida de los menores, tanto en Bélgica como en países bajo el legal que los menores puedan acceder a la eutanasia, aunque se dan ciertas excepciones, como la relativa a la edad o la ausencia de enfermedades mentales. La correcta ejecución de la eutanasia supone la implicación de un cualificado equipo sanitario que incluye un médico hasta un celador, cumpliendo cada 1 un importante rol en el proceso. Sin embargo, como puede evidenciarse la ley, hay una tendencia a medicalizar. La atención al paciente debido a lo esencial de consideración del trabajo enfermero en esta ley, Purito que se deja un dudoso vacío. Provisional para el personal de enfermería, el cual repercutirá en el paciente. No obstante, diversos estudios, tanto a nivel nacional como internacional, evidencian el enfermero como fundamental en el proceso de la eutanasia. Principalmente. Es esencial para poder establecer un vínculo con el paciente y un acompañamiento durante el proceso y después de la muerte, basado principalmente en el respeto por la persona y su decisión. Por otra parte, se indaga dentro de las competencias de enfermedad podemos comprobar cómo éstas deben conocer las estrategias para adoptar medidas de confortabilidad y atención en la aplicación de cuidados paliativos. Por lo tanto, podemos llegar a la conclusión de que está tan perfectamente capacitada instruida para privar a los pacientes en su momento finales en el desempeño de su trabajo. Pueden surgir conflictos éticos cuando las obligaciones legales imponen un comportamiento que es incompatible con su creencia morales. Este hecho puede desencadenar una contraposición entre el derecho a la libertad de conciencia de un enfermero o enfermera y el derecho del paciente a recibir una prestación determinada. Así pues, deben incluir este medio para hacer compatible la libertad personal con los derechos del paciente solicitante, según el Comité de Bioética de España. La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona, realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades políticamente exigibles para evitar una lesión grave de la propia conciencia más Aoun, y la objeción de conciencia se asocia con el derecho a la libertad ideológica y religiosa establecido con la Constitución en el artículo. Además, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la objeción de conciencia en su artículo 10, si nos centramos en la Lore. El artículo 16, 2 apartado primero, establece el derecho de los sanitarios a acogerse a la objeción de conciencia. La negativa a realizar la eutanasia se trata de una determinación personal que, de ser manifestada previamente y por escrito, su apartado -II dispone que las administraciones sanitarias establecerán un registro de los sanitarios objetores, y tendrá como finalidad garantizar la información para que la administración pueda asegurar una adecuada gestión de la eutanasia. Además, el artículo 14 fija que la prestación y la calidad de la eutanasia no pueden verse perjudicadas por el ejercicio a los que el ejercicio de la objeción de conciencia. El análisis de los resultados y el punto más relevante de cada artículo arroja diferentes apreciaciones acerca del reconocimiento del papel enfermero en el ejercicio de la eutanasia. Actualmente, en España aún no tiene un desarrollo y un reconocimiento en este ámbito, mayoritariamente por la reciente elaboración de la ley, y esta ausencia de Israel lleva al personal de enfermería a tener que autodefine su función sin saber exactamente hasta dónde delimitar su competencia, sino entramos dentro del panorama ético. Podemos comprobar cómo la muerte existía, pues supone un conflicto ético para los profesionales sanitarios y, por ello, el Comité de Bioética de España destaca la necesidad de regular la objeción de conciencia para garantizar los derechos de los pacientes y brindar seguridad jurídica a los objetores. El autor José Antonio Fernández habla sobre el posible aspecto negativo de la regulación de la objeción de conciencia. En la ley, en particular, su reproche está dirigido a la necesidad de la obligación de crear un registro de sanitarios objetores. Además, destaca que la ley parece dar prioridad al nuevo derecho fundamental de la eutanasia, que se relacionan con el derecho a la dignidad del artículo 10 de la Constitución frente al derecho a la objeción de conciencia relacionado con la libertad ideológica del artículo 16. Para concluir Podemos, saca diferente idea acerca de esta búsqueda. Primeramente, tenemos que destacar lo difícil que resulta realmente llegar hasta el momento de aplicación de la eutanasia. De hecho, se requieren unas condiciones de salud realmente desfavorable. Además de muchos filtros y consultas a diferentes especialistas, para dar inicio al proceso sería importante la realización de una evaluación global y exhaustiva de cada caso para tomar una decisión adecuada. También hay situaciones que son controvertidas, como el caso de las personas que no pueden decidir por ella misma o los menores de edad. En este aspecto la ley puede resultar insuficiente debido a su carácter reciente, pero en el futuro sí sería necesaria una mayor profundización en la legislación, con lo que respeta el papel de la enfermería en la eutanasia. Como mencionó ante, hay una tendencia a medicalizar, la atención al paciente, cuando termina fundamental y deberían asumir un mayor papel de conocimiento en el proceso y, por último, cabe destacar la objeción de conciencia que se trata de un derecho del personal sanitario, pero ahora se contrapone con el derecho de los pacientes a recibir una prestación. Por lo tanto, debe hacerse medio para hacer compatibles los derechos y, bueno, esta sería una muestra de la bibliografía y quiero aprovechar para agradecer a la facultad, por esta oportunidad, a todos los que habéis podido asistir esta tutora María por ayudarnos en esta jornada.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Irene Mondejar Corbalan

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Serie: "XII Jornadas Científicas de Estudiantes de Enfermería” (+información)

Facultad de Ciencias Sociosanitarias. Campus de Lorca.

Descripción

"XII Jornadas Científicas de Estudiantes de Enfermería”. En las Jornadas se exponen trabajos de investigación del alumnado de enfermería de la Facultad de Ciencias Sociosanitarias de la Universidad de Murcia, situada en el Campus de Lorca. El alumnado de 2º curso expone aportaciones que son del tipo comunicación oral y el alumnado de 3º curso expone sus aportaciones de formato póster.