Buenos días a todos los que están
aquí a todos y todas
y a todos los que están al otro lado.
En primer lugar,
agradecer a Teresa su amabilidad
en invitarme a formar parte
del elenco de los participantes en
estas interesantísimas jornadas
y además su comprensión por las
circunstancias personales
que pasamos en el momento en el
que se se iba a celebrar.
Allá por final de noviembre.
Aquella aquella primera versión de
éstas de estas jornadas Bueno,
yo he preparado un un,
un estudio largo
en el que no sé si el tiempo
pues dará lo suficiente
como para poder decirles lo
que quiero decirles.
En cualquier caso, sí
que hemos combinado
el planteamiento de la
exposición oral
en la jornada con la publicación
en el Observatorio del Agua,
que dirige el profesor tornos,
con con lo cual,
pues lo que no se puede decir aquí
pues lo encontrarán en el libro,
entiendo correspondiente al año.
Al año 22, ya sin más
dilación empiezo
y me han propuesto hablar del
Régimen Económico Financiero
de la reutilización del
agua en España,
y me ponen entre interrogantes como
llenar un vacío normativo,
o sea que presumen primero que
hay un vacío normativo,
y además me preguntan
cómo, cómo llenar
y antes he oído algunas palabras
que son definitorias
de todo esto, por ejemplo,
galimatías.
Bueno, yo voy a preparar la sesión
sobre la base de una introducción
para situarnos,
aunque es cierto que me ha ayudado
mucho Elena a introducirnos,
y al final, pues veremos a
ver hacia dónde vamos
o fijaremos algunas conclusiones
sobre lo que hay
que a lo mejor no tenemos tanto
vacío sino que algo a lo mejor
sí que tenemos, y para llegar allí
pues me he planteado una
doble observación.
De una parte he tratado de analizar,
porque los hay, los mecanismos
económico
-financieros que establecen de
manera unilateral o convencional
las las administraciones y que
suponen repercusión de costes
en los usuarios que reutilizan
agua regenera.
Ahí volveremos a utilizar
la palabra galimatías,
pero a ver hay y bastante obviamente
no puede ser,
igual que cuando analizamos pues
los servicios del agua urbana
donde vamos a tener una unidad
prácticamente por por cada entidad
municipal y luego van a entrar
las autonomías, etc. Además,
he querido echar un vistazo,
porque me podía temer que no
había demasiado material,
a los típicos instrumentos económicos
financieros del agua existente,
eso y hoy en día canon
de control de vertidos, impuestos
autonómicos,
etc. A ver qué dicen acerca
de la reutilización,
si es que dicen algo y sobre
la base de esa observación
vamos a ver si concluimos
alguna cosa estamos,
pues en la introducción tengo
las 12 menos -25,
vamos a ver si si puedo ser
un poquito puntual bueno,
se nos pide, pues estudiar el
Régimen Económico y Financiero
de la reutilización de las aguas
y el título de las jornadas
aparece el reglamento comunitario y
no podemos perder de vista tampoco
el Real Decreto 1.620 Barra,
2007, lo tengo en consideración
Régimen Económico y Financiero
del agua, de una parte
y de otra parte,
reutilización de las
aguas residuales.
Con la expresión régimen
económico financiero,
pues bueno, siempre nos
hemos referido
a un título del texto refundido
de la Ley de Aguas,
en el que tenemos una estructura
de ciertos tributos
con naturaleza jurídica de tasa
en la que, bien o mal y luego
con desarrollo reglamentario,
se articulan una serie
de consideraciones
referidos a ellos.
Además, hay un artículo final
referido a la aplicación y revisión,
y un artículo que lo precede
de principios, el 111 bis.
Ahora ese artículo de principios es
mucho más que los principios
que regulan lo que hay dentro de los
artículos que van del 112 al 114,
porque está hablando de mecanismos
que administraciones públicas
en general pueden establecer
para repercutir costes
de los servicios relacionados
con la gestión del del agua
y que o están fuera de este título,
aunque estén dentro de
la Ley de Aguas,
por ejemplo, tarifas de las
sociedades estatales
o bien están completamente fuera
de la Ley de Aguas,
por ejemplo, todo lo todo lo
relativo al ámbito local,
cuya cuna sería la Ley de
Bases de Régimen Local
y luego, pues la normativa y del
Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales.
Es esto de una parte luego,
reutilización de las aguas.
En el ámbito normativo
tenemos definiciones
en el ámbito comunitario,
en el ámbito nacional.
Bueno, deberíamos pensar que al menos
se nos pide que especulamos sobre
lo que esas definiciones
hablan de la reutilización
de las aguas,
pero viendo el paño nacional,
seguramente podemos irnos bastante
más allá de lo que habla ese
reglamento comunitario
basado en la agricultura,
porque desde luego,
en el análisis que yo,
que yo he hecho,
pues la tarificación sobre sobre
aguas regeneradoras
en España, no solo y no siempre
va sobre agricultura,
si hicimos sobre campos de golf
en Andalucía Baleares
etc bueno pues podemos superar esas
esas estrecheces grandes preguntas
de qué costes estamos hablando,
que administraciones públicas
se encuentran implicadas?
Cuáles son exactamente los?
Los?
Los mecanismos Elena, ha hablado,
ha hablado muchísimo de esto,
ha hablado de los costes,
básicamente, pues los los costes
referidos a la regeneración
y a la gestión de la infraestructura
de almacenamiento y distribución.
Bueno, pues evidentemente ahí ahí
tendremos unos costes que repercutir
o que no repercutir,
según cual sea la idea política de
las diversas administraciones
que quieran operar al respecto.
El concepto administraciones
públicas no tenemos que ir relajando también,
porque realmente estamos hablando
de administraciones públicas
y de repercusión de costes,
pero no siempre son
las administraciones públicas
las que operan,
porque hay muchas fórmulas
que hacen que entre,
pues el sector privado o bien
técnicas personifica acciones
de las administraciones que no
siempre las podemos considerar
como tales administraciones; desde
luego el Régimen Económico
y Financiero del Texto Refundido
de la Ley de Aguas,
y pensamos en el 114, sobre
todo en la tarifa
de utilización del agua, no
nos sirve la tarifa.
Utilización del agua,
pues es algo que, evidentemente,
piensa en obras hidráulicas,
que tienen como destino un
sistema de suministro,
pero piensa en un sujeto activo muy
determinado, que es un organismo
de Cuenca y particularmente una
confederación hidrográfica
porque fuera de eso los organismos
de Cuenca autonómicos
se han salido las veces que lo
han que lo han considerado;
tenemos que buscar en otros sitios
como llenar un vacío normativo bueno
yo como me como me temía
lo peor con con esto
pues cuando preparé el trabajo me
salí de buscar esa tarificación
de los costes a los que
antes me he referido,
de regeneración y de
y de distribución,
sobre todo en los usuarios,
busque también otras fórmulas
económicos financieras.
Bueno, ya me hubiera ido, sí
si hubiera tenido tiempo
y hubiera cabido en el
trabajo escrito.
Podíamos haber buscado implicaciones
del sistema fiscal a fin de cuentas
o fiscalista en el incentivo para
todas las tareas propias
de la regeneración.
Bueno, lo dejaremos para para
otra vez, evidentemente,
pues estaríamos ya observando.
Vamos a observar,
primero mecanismos económicos
financieros
que disponen la repercusión de
costes en los usuarios que reutilizan aguas
regenerado.
Vamos a ver si el vacío es es,
es tanto o o no lo es.
Tenía, tenía por aquí.
El reglamento comunitario
y la introducción,
pues en los apartados 9 13
hay ciertas indicaciones
que conviene no perder
de vista, dice el 9,
se considera que la reutilización de
aguas depuradas adecuadamente,
etcétera, etcétera, etcétera,
solo se practica de forma
limitada en la Unión,
y ello parece deberse no
sé si lo tiene claro,
no en parte tanto al notable coste
de los sistemas de regeneración
de aguas bueno
y otras cosas y luego en el
13 se dice las elevadas
inversiones necesarias para mejorar
las estaciones depuradoras
y la ausencia de incentivos
financieros para para poner
en práctica la reutilización del
agua se citan entre los motivos
de una baja implantación de
la reutilización del agua
en la Unión.
Dichos problemas podrían abordarse
mediante la promoción
de regímenes innovadores y
de incentivos económicos
que tengan debidamente en cuenta
los costes y los beneficios.
Bien, bueno, pues a partir de ahí
vemos cómo el coste se considera
un problema desde la perspectiva
europea, no, no sé si tanto el coste
como la repercusión de ese coste,
porque ese coste podría el Estado
en sentido grande,
a través de mecanismos de subvención
y entonces el problema sería el
coste y no la repercusión de costes.
Otra cosa es cómo combinamos eso
con el 9 de la directiva marco
y cómo lo combinamos con 111
bis de la Ley de Aguas.
Bueno, pues a partir de aquí
con esta introducción,
pues vamos a trabajar una
serie de fórmulas
en las que hemos visto que
dentro de España,
pues si se repercute y se tarifa
sobre los usuarios que emplean
aguas regeneradoras.
Antes de empezar con el galimatías,
pues vemos unas unas bases,
el 109 del texto refundido de la
Ley de Aguas lo ha leído antes
nuestra nuestra compañera, que sería
desarrollado por el 11,
3 del Real Decreto 1.620 del 2007,
por lo que, pues me las tengo
de seguir con Con
él tendríamos alguna base autonómica
más, por ejemplo,
pues en la normativa andaluza o
en la normativa aragonesa,
bien, que antes estábamos pintados
en blanco en lo de la reutilización,
pero en la normativa al menos
el papel lo soporta todo,
pues ahí sí que hay algunas
referencias también
a la repercusión de costes
sobre los los usuarios.
Dicho lo cual, pues aunque esto,
con el 9 de la directiva marco
y con el 111 bis,
pues a mí lo que me parece
es que aquí tenemos un
penalti de libro,
en el que excepcional el principio
de recuperación de costes.
Si realmente estamos viendo muchos
otros ámbitos en los que
a través de fórmulas diversas,
dentro de tributos muy mejorables,
como el canon de regulación o la
tarifa de utilización del agua,
pues hay subvenciones implícitas,
pues algo que parece que
tiene tanto interés
desde la perspectiva comunitaria o
desde la perspectiva española,
pues como no lo vamos a subvencionar
no hay trabajos,
tuve ocasión de leer alguno de los
trabajos del profesor del Villar,
en los que se analizan los costes de
determinadas infraestructuras
y cómo realmente hay enormes
subvenciones
dentro del planteamiento económico
de las mismas.
Bueno, luego aparte,
aparte de que con generosidad del
planteamiento excepcional
y de la Directiva Marco y de la
ley y de la Ley de Aguas,
pues lo podemos ver también
en algún texto legal.
Por ejemplo, pues en la
normativa catalana,
la normativa catalana.
Cuando habla de las infraestructuras
de riego,
pues ahí ya te están hablando de
cómo la va a asumir buena parte
de los costes de determinadas
infraestructuras
de riego que se acentúan cuando
se emplea agua degenerada,
o sea, no es no es algo que sea
tan, tan ajeno a nosotros.
Antes se ha hablado de
que estamos hablando
de comunidades autónomas,
de entidades locales,
que la distribución de competencia
en el ámbito del ciclo del agua,
pues es muy compleja,
es muy compleja,
y entonces tenemos que ver no solo
lo que podamos decir desde arriba,
sino cómo actúan los abajo,
cómo actúan las comunidades
autónomas y cómo actúan las entidades locales,
porque a fin de cuentas las
entidades locales,
a pesar de que la Ley de
Bases de Régimen Local
ya puede 1 utilizar el buscador que
quiera la palabra reutilización,
no aparece en ningún caso, pero
las entidades locales
van a ser claves en este ámbito
por el papel que tienen
en buena parte de este país,
en la depuración de las
aguas residuales.
No en todo hay ámbitos que están
mucho más centralizados autonómicas,
pero en otros sitios el papel local
todavía es definitorio.
Bueno, sigo con con esta,
con esta introducción.
Bueno, tenemos unos costes que
hacemos con esos costes.
Si queremos que la actividad marcha.
Bueno, antes se ha hablado de que
podría haber autoconsumo,
en el sentido de que el propio que
va a utilizar el, el, el agua,
pues quiere ser el concesionario.
Vale?
Bueno, esa sería una, una
posibilidad me recuerda mucho
al tema de los residuos.
Otra posibilidad es la subvención,
o sea, que el Estado,
pues, interna, Alice y nos
queda la otra fórmula,
tenemos unos costes,
pero vamos a hacer que los
usuarios los los sufran,
tiene que haber obviamente alteridad,
tiene que haber alguien, que
procure el agua generada,
y otro, que la use, que
la que la consuma.
Qué fórmulas?
Pues hombre,
la primera fórmula que se le ocurre
a cualquiera es, pues bueno,
pues al que va a usar el agua
le vamos a tarifa,
le vamos a imponer una algo,
una tasa, precio,
una tarifa vamos a llamarlo
como como sea,
esa es una posibilidad que
parece la natural,
pero otra posibilidad podría ser en
el ámbito autonómico, utilizar,
pues los impuestos autonómicos que
generalmente están afectados
a actividades de saneamiento
y depuración
y desde luego, en alguna
comunidad autónoma,
pues se está haciendo
de manera implícita
o de manera explícita explícitamente.
Por ejemplo, pues el artículo 19
de la normativa valenciana,
pues habla de el papel financiero
que puede tener el canon de saneamiento
en todo esto.
Claro, los los casos que yo voy
a exponer a continuación
son casos auténticos de tarificación
sobre los usuarios que usa, o sea,
no voy a hablar de ninguno de estos
impuestos autonómicos.
Ahora que, claro, yo
lo primero que veo
es que realmente lo que
estamos haciendo
es grabar si utilizábamos
esa fórmula,
pues no por usar el agua
previamente depurada,
sino por usar un agua que
se va a depurar.
Luego, entonces, tenemos que ver si
en estos flan planteamientos
de usar o impuestos
sobre la producción de aguas
residuales e impuestos generalistas
hay realmente justicia en en
cuanto al uso de fórmulas
tarifa del pelaje que sea alguna
norma autonómica,
encontramos por por ahí
pero poco he visto algo en la Ley
de Aguas y ríos de Aragón,
algo en la normativa catalana, no
me extraña que no haya un un,
un alma que disponga, que es
lo que se puede hacer
y así luego, cuando la Federación
Española de Municipios
y Provincias articula sus
guías de tarificación,
pues lo dice, lo voy a leer
exactamente, dice No,
consideramos siquiera lo que se llama
la, su fase de reutilización
por el incipiente uso,
todavía no generalizado en España.
Bueno, el trabajo que voy a realizar
de examen y obviamente
y mirando el reloj y aparte
me lo miras también
y me dices aligerando, pues
es un trabajo limitado,
aproxima activo y, claro,
he querido centrarme,
pues, en aquellas zonas donde se
supone que hay más utilización
de las aguas regeneradoras arco
arco, Mediterráneo, archipiélagos.
Pero claro, hay un núcleo en el
que desde luego está muy bien
regulado, que es Madrid
y desde luego no nos lo
ha querido evitar.
Echarle un vistazo también
a lo que decían
los los anexos económicos de la
planificación hidrológica,
donde pues sí que nos
dan algunas pautas,
algunas cifras acerca de
coeficientes de recuperación, de costes,
creo que también tenemos que
ponerles un poquito en el congelador,
pero sí si alguna vez le leen
el trabajo escrito,
pues he analizado que hay segura
que hay por el Júcar que hay
en las cuencas catalanas que hay en
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas,
o en el ámbito de Baleares,
pero, en fin, yo a fin de cuentas,
lo que estoy buscando ya
lo que me estoy dirigiendo es hacia
instrumentos jurídicos
con eficacia jurídica
sobre los usuarios
a través de los cuales se recuperen
costes, es decir,
a través de los cuales se
le pidan a ese usuario
Por qué te estoy entregando agua y
en este caso lo que vamos a ver
es una serie de casos y en esos
casos sí que vamos a ver supuestos
que podríamos homologar
a tarifas en alta?
Es decir, agua que se suministra,
por ejemplo,
a ayuntamientos para que ellos hagan
lo que lo que consideren,
o nos vamos a encontrar con
supuestos que podríamos equiparar más a tarifas
en baja en la cual, pues
el distribuidor,
pues está repartiendo el agua
para que el usuario final,
pues haga con ella lo que
lo que deba hacer.
Estamos en el ámbito local.
Voy a empezar por el ámbito local.
Después de trabajar en
el ámbito local
me voy a pasar un poquito al
autonómico y en el autonómico,
en la medida que me dé tiempo
en el autonómico,
voy a tocar 2 aspectos de una parte.
He trabajado las tarifas de
regeneración del Canal de Isabel
-II en la Comunidad de Madrid
y de otra parte los convenios de
la entidad pública valenciana
con determinados colectivos
generalmente de regantes,
también en el trabajo, que ya sé que
a eso ya no me va a dar tiempo
de llegar, pero siempre me parece
que es muy, muy interesante,
porque es como muy porque encuentras
una realidad diferente
en cada isla, que es el tema,
el tema canario,
porque es realidades no solo
diferentes a las que tenemos.
En la Península y Baleares,
sino que además formar de
gestión diferentes
entre entre entres bien en él, en
el ámbito puramente local,
pues aquí nos vamos a encontrar
con ayuntamientos,
mancomunidades, consorcios,
entidades dependientes
de unos y de otros que van a
realizar prestación del servicio
de distribución de aguas
regeneradoras,
iban a los instrumentos,
van a ser variados y no voy
a entrar en su corrección
la teoría nos diría que sí estamos
ante un servicio obligatorio
o monopolizado prestado
por una entidad local
o un organismo autónomo.
Deberíamos trabajar con la tasa.
Si no reúne ninguna de
estas circunstancias
sería el precio público.
Si involucra a una personificación
empresarial
o bien hay un contrato de concesión,
tendríamos una prestación
patrimonial de carácter público
no tributario.
Obviamente, eso es en el caso
de que debiera ser tasa,
cuando lo prestaba el Ayuntamiento
o un organismo autónomos,
si debía ser precio público y lo
que empleamos es una empresa.
Entonces no hay regulación,
alguna más cosas?
Pues que puedo contar,
pues que, bueno, la información
obtenida a veces es difícil
de ser obtenida en algunos
ámbitos geográficos,
es más sencillo, en otros
es realmente complicado
y la verdad es que los tengo
señalados con trazo grueso,
algunas veces incluso por el
procedimiento de transparencia,
y no, no es fácil encontrar en
algunos sitios la tarificación,
igual que algunas administraciones
son muy transparentes,
lo publican, etc. En otros casos
es complicado a partir de
ahora, en galimatías.
He dividido el estudio en 2 lotes
un primer lote donde tenemos
tasas precios tarifas etc
singulares es decir que
se refieren solo
a la distribución de agua
y en otros casos.
Segundo, lote lo que tendríamos.
Es tasas, precios, tarifas
que son como una,
un fragmento de la tasa general,
generalmente es la de suministro,
aunque a veces es la de
alcantarillado y depuración,
y eso según según proceda el estudio
de este primer lote
es decir tasas precios
tarifas singulares
pues lo he centrado en
Andalucía Cataluña
y algo de Baleares en el
ámbito de Andalucía,
pues el.
La entidad local que más
me ha interesado
ha sido la Mancomunidad de
Municipios de la de la Costa del Sol,
con su mercantil,
en la que sobre todo relacionado
con los campos de golf
o realiza una intensa actividad de
distribución de agua generada,
entonces, a estos efectos tenemos
una ordenanza fiscal
de una tasa aprobada en el año 2009.
Lo que he hecho en cada caso,
que ahora no me va a dar
tiempo de explicarlo,
pero lo podrán leer es
tratar de comparar
lo que dice la tarifa de la tasa,
el precio o la tarifa con lo que
dice respecto del agua,
nos para ver si realmente hay
un incentivo es más barata,
qué criterios hay?
Bueno y hay elementos interesantes
que podremos ver
y sacar alguna, alguna conclusión
en esta área positiva
por, por ejemplo, pues lo he hecho.
Respecto de esta ordenanza fiscal
distingue entre usos generales,
que obviamente son los agrícolas,
y usos buenos
si lo quieren llamar industriales,
campos de golf.
Entonces es una tarifa que
tiene una cuota fija
y una cuota proporcional, o sea
ortodoxa en este caso,
y ven, pues las las tarifas.
Son muy similares.
Lo que pasa es que de él dependiente
en un caso es, pues, 0 con 0, 0
24 euros por metro cúbico,
perdón por metro cuadrado
de superficie al mes
en el caso de agricultura,
y una cuota proporcional que
esa es proporcional
a los metros, a los metros
cúbicos de consumo,
la comparación, desde luego
con la tarifa ordinaria,
que a veces es difícil de hacer,
no porque porque representan
planteamientos distintos,
pues está claro que es a favor de
la tarifa de agua de aguas,
regenerado que es mucho,
mucho más barata.
En el ámbito andaluz estuve
siguiendo también
a esta trama con mancomunidad de
municipios de la Costa del Sol,
Axarquía que el año pasado estaba
tratando de generar una ordenanza,
pero no la he terminado de
ver aprobada todavía.
En este caso no sería una tasa sino
una prestación patrimonial
de carácter público no tributario
lo que estaban ordenando,
entiendo que operan
a través de la mercantil en Cataluña,
pues me he centrado sobre todo en el
Consorcio de Aguas de la Costa Brava
Girona, un consorcio que agrupa
a la Diputación Provincial
y a 47 municipios,
y más o menos en la tercera
parte de ellos,
habría servicio de suministro de
agua en regenerar a veces en alta,
a veces en baja, y lo
que han ordenado
es un precio público para usos
diversos uso ambiental,
uso recreativo, uso agrícola bueno
y hay determinados usos que no
dan pie a la tarificación,
y otros que sí dan pie
a la tarificación,
es seguido, porque cuando
van cambiando
las ordenanzas también
es interesante ver,
porque la cambia.
Entonces estos aprobaron la
ordenanza en el año.
En el año 2012 es una ordenanza
en la que distingue
por por por usos, pueden ver por
ahí las las tarifas diversas,
para campos de golf para
riego agrícola,
para usos, para usos municipales,
y esa ordenanza la cambiaron
en el año 19,
como pongo aquí añadiendo otros
2 usos diferentes.
Boney, cambiando y cambiando alguna
alguna cosita que no es,
no están tan tan relevante.
Bueno, aquí ponía, esto
me lo puedo saltar
y, finalmente, en cuanto a tasas
o tarifas singulares,
también he analizado algo
que se está tejiendo
pero que todavía no lo he visto
aprobado en función
de la ordenanza municipal
de gestión sostenible,
de la reutilización del agua
en el municipio de Calviá,
en las Islas Baleares,
pues están preparando una ordenanza
que llaman fiscal.
Entiendo, pues,
que lo que buscan es la aprobación
de una tasa de agua en regenerado,
aunque tenemos que esperar
para ver sus contenidos,
estaríamos ya en el segundo,
en el segundo lote
y en este segundo lote,
pues lo que he visto
es como tarifas, tasas y
precios generalistas
de suministro de alcantarillado
y de depuración.
Tienen una parte, cita,
un fragmento para el concepto
aguas regeneradoras,
donde lo he visto, por ejemplo,
en las tarifas de Alicante
a través de la empresa concesionaria
correspondiente
tiene una tarifa que llama
Ayuntamiento Alicante,
o sea, supongo que será
para riego de jardín,
calles, etc. Aunque también la tiene
para otro tipo de clientes
y, evidentemente, es atractiva
en lo económico
y también lo he visto en San
Vicente, del Raspeig,
en este caso solo para él
no es autoconsumo,
es una empresa la que en este caso
le estaría tarifa al Ayuntamiento,
en Andalucía, pero en otra parte,
pues he visto conceptos de
aguas regeneradoras.
En Chiclana en Puerto
Real, en Chiclana,
tendríamos una prestación
patrimonial de carácter público,
que sería la de alcantarillado
y saneamiento;
en Puerto Real una tasa en
la ordenanza fiscal
de la de la tasa y y bueno por
allí les he puesto más
o menos los contenidos
de las tarifas,
que evidentemente son más atractivos
que las tarifas generales,
siguiendo con Andalucía
en la otra parte,
en la de las cuencas mediterráneas,
un municipio almeriense,
que tiene infraestructuras para
la producción de agua
en con destino de una parte,
campos de golf,
de otra parte, Agricultura,
pues tiene ordenada una,
una tasa en la con esa tarifa en
este caso 24 céntimos metro cúbico
masiva, que es, desde luego
atractiva en relación
con las tarifas que generalmente
presta,
y finalmente incluido las tarifas.
En el ámbito municipal
de Palma de Palma,
antes Palma de Mallorca, en
la isla de Mallorca,
las tarifas a través de
la empresa municipal
Maia que tienen dentro de todo
el elenco de tarifas,
tiene un concepto que
es agua generada,
con un unas cantidades desde
luego muy inferiores
a los tramos más económicos de las
tarifas cuánto tiempo me das
15 todo 15 minutos bueno
es muchísimo bueno
pues y 10 minutos en 10 minutos me
me me apaña el el análisis.
Lo he seguido ya realizando.
En el ámbito autonómico a veces
son las entidades locales
las que operan, a veces
son las autonomías.
En el ámbito de Madrid tenemos
un esquema muy regulado,
muy centralizado,
en el cual, pues los ayuntamientos
han hecho muchas delegaciones
competenciales a la comunidad
autónoma que a través de la empresa
Canal de Isabel- II,
pues realiza todos los servicios
del ciclo del agua
y tiene un esquema de tarifas bueno,
muy, muy interesante.
No esto parte por la ley del 84, que
habilita a la Comunidad Autónoma
para articular un sistema de tarifas,
de manera que hay un
decreto autonómico
que fija las tarifas máximas.
Son decretos que se van sucediendo.
El último desde el año 18
una vez que está el decreto luego
la Consejería de turno,
a través de una orden
de la Consejería
fija exactamente las las tarifas.
En este caso las que nos interesan,
pues son las de los servicios
prestados por la empresa
Canal de Isabel
-II.
Y aquí lo que les he planteado
es, desde el momento
en el que empiezan a tarifa aguas
regeneradoras que han hecho
y cómo han evolucionado?
Porque no siempre han tenido
este servicio,
el servicio empieza en el año 2002
o a finales de 2002 es cuando
se incorporan al decreto,
con lo cual sería realmente 2003
lo he dividido en 3 etapas
hasta 2005, de 2005,
hasta las actuales de 2018 de
2018 hasta hasta ahora
los decretos suelen tener
una pequeña explicación
en el preámbulo de por qué
lo hacen y de qué manera
y vemos pues como son los
decretos Órdenes,
que regulan estas, estas tarifas,
sí sí conocen los decretos y órdenes
del Canal de Isabel
-II pues recordarán que lo que tienen
es pues adopción suministro
depuración etc y al final
llegamos al último punto que es
aguas regeneradoras que lo dividen
actualmente en 2 partes, de una
parte regeneración y de otra parte.
Transporte, entonces sería
teóricamente integral y bueno,
y que reciba el servicio en función
de las partes que correspondan,
pues irá, irá pagando las
correspondientes facturas.
Entonces, el primer decreto
-orden aquel de 2002 planteaba,
eso, es un corta pega
de lo que pone el decreto?
A mí la verdad me extraña un poquito,
un decreto con una parte
con una tarificación,
con una parte fija de
una parte variable,
de una parte fija de 14 con 50 euros
al trimestre por metro cúbico,
contratado, y una parte variable de
0 con 0, 5 pico por metro cúbico
consumido.
Realmente eran más atractivas
que las tarifas
que las tarifas generales?
Pero, vamos a mí me ha parecido
que los 14 euros,
esos eran mucho, en la reforma
se empieza a refinar.
Primero era bastante tosco, el
sistema de tarificación,
y en la reforma primera en la
que tenemos en el año 2006
pues no justifican con el nuevo
plan de depuración en el.
Por qué lo hace
y ahí es donde ya se paran la
regeneración en 2 partes,
el servicio de regeneración
propiamente dicho
y el de transporte lo definen
y en ambos casos
tienen una parte fija en función de
la disponibilidad del servicio
y una parte variable en aplicándose;
un tipo sobre el agua consumida,
pero con un esquema de progresividad
muy particular.
Cuanto más consumes respecto
de lo que has contratado,
el tipo va a ser más bajo,
que es un poco
lo contrario a los típicos sistemas
progresivos que tenemos.
En el suministro de agua municipal.
Claro, lo que quieren es
que te comprometan.
Es algo, por ejemplo,
que en otros estudios que he hecho
de agua de sal iniciada,
pues sería muy interesante que
lo que lo incorporase
no entró en más detalles en esto
y simplemente dejó el esquema.
El esquema actual
que las diapositivas lo explicó
con bastante detalle,
pero evidentemente no hay no hay
tiempo en el esquema central actual,
pues siguen con regeneración
por una parte,
transporte por otro, cuota fija,
cuota, cuota de de servicio,
un planteamiento similar de
progresividad inversa,
pero las cuotas fijas
por disponibilidad,
pues las calculan ya de de otro modo.
Dicen que se quieren parecer más
al suministro ordinario.
Tratan de que la cuota fija
pues tenga también que ver con el
volumen que se suministra,
y para eso utilizan,
pues el calibre del contador
instalado en el suministro
y en función de eso, introducen
la tarifa.
Hasta el Ayuntamiento de Madrid
tuvo en su momento
tarifas de regeneración a través
de un precio público,
pero fue derogado en el año
2012 Con esto acabamos
Madrid.
Nos subimos a la comunidad
vecina de Valencia
y les cuento lo que encontré en
relación con con Valencia.
Pues bueno, en Valencia tenemos
una entidad pública que es
que trabaja sobre todo el
sector del saneamiento
y la y la depuración allí
lo que he encontrado
en el portal de transparencia, pues
es un cúmulo de convenios entre
y los usuarios que generalmente
son regantes,
y esos convenios tienen las
determinaciones tarifarias
que permiten la repercusión
en los usuarios
de los costes de regeneración,
y en su caso de transporte.
Almacenamiento.
Cada tarifa es si me permiten
la expresión de su padre.
Su madre sea las las hay basadas
en la inversión,
las hay basadas en la explotación,
las hay mixtas o en una una parte
supongo que tendrán cosas
más divertidas
que leer este fin de semana, pero
bueno, allí allí lo tienen,
y hay convenios más precisos y
convenios menos precisos,
supongo que por el momento
de hacerlo.
En el ámbito canario.
Bueno, hay cosas muy diversas
utilización de fórmulas
de todo tipos distribuido por
Por islas, por las islas,
que lo emplean Tenerife a través
de Gran Canaria a través
del Consejo Insular de Aguas;
Fuerteventura son los municipios
los que califican a través de tasas
o precios públicos, y Lanzarote,
pues a través del Consorcio
de Aguas de la isla,
operando el, la adjudicataria
del servicio,
que es Canal Gestión, Lanzarote.
Bien, con esto les he explicado
lo que hay de tarificación,
o sea vacío.
Bueno, en parte otra parte de mi
trabajo ha sido el analizar
los instrumentos económicos,
financieros, típicos del agua,
sea canon de control de vertidos,
impuestos autonómicos
y ver qué se decía de la
reutilización en ellos, obviamente,
dentro del Régimen Económico
y Financiero de del agua,
pues tienen que ser los instrumentos
de esta parte del ciclo
los que tengan interés.
Esto es bueno, vamos a ver
qué es lo que hay.
Antes se ha hablado del canon
de control de vertidos,
pues es una ata, una tasa
en la que en su cálculo
vamos a emplear 3 factores.
Una parte, ese precio que va
marcando la Ley de Presupuestos
cuando la va modificando
el volumen de vertido
y luego un factor que depende de
varios elementos de mayor acción
o de minoración; o sea, nada se dice
de la reutilización de
manera expresa,
pero no diciéndose nada.
Hemos tenido abundantes pleitos
y aquí se sigue encontrado
instrumentos puramente
justicia jurídicos, o sea sentencias
de los tribunales.
Hay jurisprudencia del
Tribunal Supremo
en la que te dice que el volumen
que tienes que emplear
es el real, no, el autorizado
y el conflicto venía
por los que parte del vertido
iba a ir a ser reutilizado.
Entonces lo que pedían
es que ese descontarse y desde
luego que lo han conseguido
ahora mismo bono al Supremo ya no
le va a llegar tanto de esto,
pero, por ejemplo, en el ámbito del
Tribunal Superior de Justicia de
Valencia, pues hay sentencias más o
menos cada 2 por 3 al respecto
en el que le dan la razón al usuario,
que suele ser un ayuntamiento
en este caso
frente a la Confederación
del del Júcar.
En cuanto a los impuestos autonómicos
propiamente sobre aguas residuales
o generalistas,
lo que tenemos es determinados
beneficios fiscales.
El canon de saneamiento de Baleares.
Hay una bonificación,
un régimen especial
para campos de golf que utilizan
agua depurada,
en el canon del agua residual
de Cantabria
y en el canon del agua de Galicia,
y un supuesto de no sujeción para
los usos de aguas residuales
reutilizadas y en el canon de
saneamiento de Valencia
también hay una bonificación.
Luego en el canon del agua vasco no
creo que regenere mucha agua;
por ahí pues hay un supuesto
de sujeción
y en el canon del agua de Cataluña
hay un sistema de diversos
beneficios fiscales,
una exención un coeficiente
0 un factor que sería
como una bonificación no
como una exención en 1
de los artículos del decreto
legislativo de Cataluña al respecto
sea algo sí que se tiene en cuenta
y llegamos al final,
y la pregunta que nos tenemos
que hacer es.
Seguimos considerando que hay un
vacío bueno a veces los vacíos
en el ámbito del Régimen Económico
y Financiero de la Ley de Aguas.
Yo no sé si nos lo da
el que no haya nada
o el que haya tanta cosa mezclada,
y con tanto desorden que todo,
que todo puede ser.
Yo acuso muchas veces al régimen
económico de descoordinación,
de falta de armonía y en campos
mucho más básicos
en el mismo del suministro de agua.
Seguramente, antes de ponernos a
armonizar esto que se puede,
pues nos lo tenemos que hacer mirar
en general y tenemos que pensar
en cómo es el régimen que
actualmente tenemos,
que permite semejante desorden,
pero en todo o en el ámbito
del suministro,
en el ámbito del saneamiento,
en todos,
en todos los ámbitos y que podríamos
ir concluyendo al al respecto.
Pues yo diría, hombre, los
precios que he visto
de agua generada seguramente serán
atractivos para los usuarios
y si el sector pues puede
utilizar un recurso
de menos calidad que el convencional
se puede llamar,
pues seguramente su utilización
permitirá mejorar su balance
económico en el agua.
En el suministro de agua
convencional muchas veces vemos
cómo se incentiva el ahorro y
el no despilfarro de agua
mediante fórmulas de progresividad
que atacan consumos desmedidos.
Aquí un poco la progresividad
que he visto
cuando la he visto es, es inversa
de lo que se trata
es de atar al usuario,
el usuario se comprometa a utilizar
esto que estamos
que estamos realizando, que
es que es muy costoso,
y si lo queremos hacer es
con una finalidad,
pues seguramente más más elevada,
a lo mejor el poco atractivo
del recurso tiene
que ver con el carácter subvenciona
al que tienen
los recursos convencionales.
Si no tuvieran tanta subvención
implícita,
posiblemente utilizar el
agua de esa limitada
o el o el agua generada,
sería más interesante,
y respecto de qué fórmula utilizar
a mí desde luego,
si hay que repercutir costes
en los usuarios,
yo prefiero una tasa precio, tarifa,
algo en el que directamente
el implicado
el prestador del servicio cobre
por algo relacionado
con los costes que tiene lo
del uso de los impuestos
sobre la producción de
aguas residuales,
pues realmente no me gusta.
Primero son muy diferentes entre
entre entre sí creo
que estamos haciendo pagar a
otros usuarios por costear
un un agua que se suministra
a otros usuarios.
Luego hay que tener en cuenta
que estos impuestos generalmente
excluyen
a la agricultura del ámbito
de su su hecho imponible,
iba a ser el destinatario general
del del agua, del agua regenera,
da y luego, bueno, pues que, que
no siempre las comunidades
autónomas actúan como tal.
No siempre tenemos ese
impuesto autonómico.
A veces se utilizan otras
otras fórmulas
se utiliza la tasa o no
se utiliza nada,
como pasa en alguna comunidad
autónoma.
Todavía no me termina de convencer
esa esa fórmula.
Estas conclusiones serán materiales
en el ámbito formal,
pues yo diría que lo que he
visto es los precios.
Se han incorporado de
manera indistinta
tanto a disposiciones singulares
como a disposiciones generalistas,
comunes, con otros ámbitos de el
ciclo del, del, del agua,
incluso a veces en el ámbito del
alcantarillado y saneamiento.
A mí me parecería más natural que
si se hace así estuviera
en el ámbito de instrumento
de suministro
y no del de saneamiento.
Luego hemos visto también
una combinación
de todas las figuras posibles tasas
precios públicos tarifas
tarifas unilaterales tarifas
como ven no ha querido entrar
en la corrección del tema
porque a veces lo mismo no puede ser
a la vez correcto e incorrecto,
pero eso sería tema para
para otro momento
si en este caso y eso sí que lo voy
a responder se me pregunta,
pero el servicio al que
te estás refiriendo
de regeneración lo consideraría un
servicio de recepción obligatoria
o reservado al sector público?
Yo diría que no, yo diría que
no, como muchos aspectos
de lo que es el suministro en alta
y dicho lo cual, muchas gracias
por todo el tiempo que me has dejado.
Espero no haberos aburrido muchísimo
y hasta siempre.
Muchas gracias,
aburrimiento ninguno.
Muchísimas gracias por el esfuerzo.
Primero de hacer esa localización
en este galimatías competencial
de figuras
y, además, sistema para ponerlo aquí
en el tiempo que tenemos concedido
y, desde luego, que no lo has
hecho con una brillantez
y hemos ido siguiendo clarísimamente
Muchísimas gracias.
Bueno, yo creo que ahora es
tiempo para el debate.
Si tienen ustedes alguna la cuestión,
alguna observación?
Alguna pregunta.
Yo, por romper un poco el
hielo o por empezar,
creo que efectivamente el una
de las dificultades,
esta como retomando tus
últimas palabras,
es qué fórmulas, qué estrategias
buscamos para garantizar la demanda,
es y, sobre todo, si lo que queremos
es que sea la iniciativa
privada la que tome las riendas
de esta actividad
o que participe más directamente
en la actividad,
como garantizamos que luego haya
demanda aquellas empresas
o entidades que quieran acometer
estas actividades tan costosas,
luego saber que tienen efectivamente
usuarios.
Yo creo que eso también es una de
las grandes dificultades, verdad?
Para y es una de las barreras que
impiden la generalización
por parte del sector privado.
Si queremos algo, tendremos
que ayudar,
estamos ayudando para tantas cosas.
Va muy bien algo, a mí me ha
parecido muy interesante,
no sé si me oye las personas que no
ha parecido muy interesante.
Bueno, todo es Ismael Te felicito,
porque ha sido para mí
muy, muy instructivo, pero quizás
dicho al final una cosa
que la Administración tendría
que tener en cuenta,
y es que no se trata de poner
un precio adecuado,
sino que se trata de que los usos
que hemos llamado convencionales,
el agua natural, por llamarla
de alguna manera,
es que es gratis; o sea, el
agua no tiene un valor,
tiene mucho valor, pero
no tiene un precio,
pero los servicios relacionados
con la puesta a disposición
de ese agua, claro,
es que si tú no pagas nada y de
repente te quieren llevar
al convencimiento de que uses,
unas aguas degeneradas o
desalinizadoras que tienen
un coste que sea muy difícil digerir
esa es muy difícil que eso te guste,
no?
Entonces, yo creo que ahí
es donde habría también
que dar una vuelta, hacer
unos precios,
que que cualquier agua
tenga un precio
y de esa manera se bajaría muchísimo.
Todos los precios Para mí es
importantísimo eso que señalada.
Desde luego, damos en lo que
fue el Libro Verde,
una de las propuestas que dice
la creación de un impuesto
sobre la extracción de agua,
que vaya a todas las fórmulas
de captación de agua
y que, y que a través de eso dejemos
de que eso de que el agua es gratis,
pues sea un recuerdo del pasado.
Muy bien alguna intervención más?
Muchas gracias.
Pues si les parece, vamos
a hacer un breve receso
y nos encontramos aquí de vuelta,
al menos -20 os parece bien.
Muchas gracias.