Idioma: Español
Fecha: Subida: 2023-02-21T00:00:00+01:00
Duración: 51m 17s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Jornadas
Visitas: 535 visitas

XIII Jornada Agua y Sostenibilidad (4/6). Tercera ponencia

Ponente: Dr. Ismael Jiménez Compaired. "El régimen económico-financiero de la reutilización del agua en España. ¿Cómo llenar un vacío normativo?"

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).

Transcripción (generada automáticamente)

Buenos días a todos los que están aquí a todos y todas y a todos los que están al otro lado. En primer lugar, agradecer a Teresa su amabilidad en invitarme a formar parte del elenco de los participantes en estas interesantísimas jornadas y además su comprensión por las circunstancias personales que pasamos en el momento en el que se se iba a celebrar. Allá por final de noviembre. Aquella aquella primera versión de éstas de estas jornadas Bueno, yo he preparado un un, un estudio largo en el que no sé si el tiempo pues dará lo suficiente como para poder decirles lo que quiero decirles. En cualquier caso, sí que hemos combinado el planteamiento de la exposición oral en la jornada con la publicación en el Observatorio del Agua, que dirige el profesor tornos, con con lo cual, pues lo que no se puede decir aquí pues lo encontrarán en el libro, entiendo correspondiente al año. Al año 22, ya sin más dilación empiezo y me han propuesto hablar del Régimen Económico Financiero de la reutilización del agua en España, y me ponen entre interrogantes como llenar un vacío normativo, o sea que presumen primero que hay un vacío normativo, y además me preguntan cómo, cómo llenar y antes he oído algunas palabras que son definitorias de todo esto, por ejemplo, galimatías. Bueno, yo voy a preparar la sesión sobre la base de una introducción para situarnos, aunque es cierto que me ha ayudado mucho Elena a introducirnos, y al final, pues veremos a ver hacia dónde vamos o fijaremos algunas conclusiones sobre lo que hay que a lo mejor no tenemos tanto vacío sino que algo a lo mejor sí que tenemos, y para llegar allí pues me he planteado una doble observación. De una parte he tratado de analizar, porque los hay, los mecanismos económico -financieros que establecen de manera unilateral o convencional las las administraciones y que suponen repercusión de costes en los usuarios que reutilizan agua regenera. Ahí volveremos a utilizar la palabra galimatías, pero a ver hay y bastante obviamente no puede ser, igual que cuando analizamos pues los servicios del agua urbana donde vamos a tener una unidad prácticamente por por cada entidad municipal y luego van a entrar las autonomías, etc. Además, he querido echar un vistazo, porque me podía temer que no había demasiado material, a los típicos instrumentos económicos financieros del agua existente, eso y hoy en día canon de control de vertidos, impuestos autonómicos, etc. A ver qué dicen acerca de la reutilización, si es que dicen algo y sobre la base de esa observación vamos a ver si concluimos alguna cosa estamos, pues en la introducción tengo las 12 menos -25, vamos a ver si si puedo ser un poquito puntual bueno, se nos pide, pues estudiar el Régimen Económico y Financiero de la reutilización de las aguas y el título de las jornadas aparece el reglamento comunitario y no podemos perder de vista tampoco el Real Decreto 1.620 Barra, 2007, lo tengo en consideración Régimen Económico y Financiero del agua, de una parte y de otra parte, reutilización de las aguas residuales. Con la expresión régimen económico financiero, pues bueno, siempre nos hemos referido a un título del texto refundido de la Ley de Aguas, en el que tenemos una estructura de ciertos tributos con naturaleza jurídica de tasa en la que, bien o mal y luego con desarrollo reglamentario, se articulan una serie de consideraciones referidos a ellos. Además, hay un artículo final referido a la aplicación y revisión, y un artículo que lo precede de principios, el 111 bis. Ahora ese artículo de principios es mucho más que los principios que regulan lo que hay dentro de los artículos que van del 112 al 114, porque está hablando de mecanismos que administraciones públicas en general pueden establecer para repercutir costes de los servicios relacionados con la gestión del del agua y que o están fuera de este título, aunque estén dentro de la Ley de Aguas, por ejemplo, tarifas de las sociedades estatales o bien están completamente fuera de la Ley de Aguas, por ejemplo, todo lo todo lo relativo al ámbito local, cuya cuna sería la Ley de Bases de Régimen Local y luego, pues la normativa y del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Es esto de una parte luego, reutilización de las aguas. En el ámbito normativo tenemos definiciones en el ámbito comunitario, en el ámbito nacional. Bueno, deberíamos pensar que al menos se nos pide que especulamos sobre lo que esas definiciones hablan de la reutilización de las aguas, pero viendo el paño nacional, seguramente podemos irnos bastante más allá de lo que habla ese reglamento comunitario basado en la agricultura, porque desde luego, en el análisis que yo, que yo he hecho, pues la tarificación sobre sobre aguas regeneradoras en España, no solo y no siempre va sobre agricultura, si hicimos sobre campos de golf en Andalucía Baleares etc bueno pues podemos superar esas esas estrecheces grandes preguntas de qué costes estamos hablando, que administraciones públicas se encuentran implicadas? Cuáles son exactamente los? Los? Los mecanismos Elena, ha hablado, ha hablado muchísimo de esto, ha hablado de los costes, básicamente, pues los los costes referidos a la regeneración y a la gestión de la infraestructura de almacenamiento y distribución. Bueno, pues evidentemente ahí ahí tendremos unos costes que repercutir o que no repercutir, según cual sea la idea política de las diversas administraciones que quieran operar al respecto. El concepto administraciones públicas no tenemos que ir relajando también, porque realmente estamos hablando de administraciones públicas y de repercusión de costes, pero no siempre son las administraciones públicas las que operan, porque hay muchas fórmulas que hacen que entre, pues el sector privado o bien técnicas personifica acciones de las administraciones que no siempre las podemos considerar como tales administraciones; desde luego el Régimen Económico y Financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y pensamos en el 114, sobre todo en la tarifa de utilización del agua, no nos sirve la tarifa. Utilización del agua, pues es algo que, evidentemente, piensa en obras hidráulicas, que tienen como destino un sistema de suministro, pero piensa en un sujeto activo muy determinado, que es un organismo de Cuenca y particularmente una confederación hidrográfica porque fuera de eso los organismos de Cuenca autonómicos se han salido las veces que lo han que lo han considerado; tenemos que buscar en otros sitios como llenar un vacío normativo bueno yo como me como me temía lo peor con con esto pues cuando preparé el trabajo me salí de buscar esa tarificación de los costes a los que antes me he referido, de regeneración y de y de distribución, sobre todo en los usuarios, busque también otras fórmulas económicos financieras. Bueno, ya me hubiera ido, sí si hubiera tenido tiempo y hubiera cabido en el trabajo escrito. Podíamos haber buscado implicaciones del sistema fiscal a fin de cuentas o fiscalista en el incentivo para todas las tareas propias de la regeneración. Bueno, lo dejaremos para para otra vez, evidentemente, pues estaríamos ya observando. Vamos a observar, primero mecanismos económicos financieros que disponen la repercusión de costes en los usuarios que reutilizan aguas regenerado. Vamos a ver si el vacío es es, es tanto o o no lo es. Tenía, tenía por aquí. El reglamento comunitario y la introducción, pues en los apartados 9 13 hay ciertas indicaciones que conviene no perder de vista, dice el 9, se considera que la reutilización de aguas depuradas adecuadamente, etcétera, etcétera, etcétera, solo se practica de forma limitada en la Unión, y ello parece deberse no sé si lo tiene claro, no en parte tanto al notable coste de los sistemas de regeneración de aguas bueno y otras cosas y luego en el 13 se dice las elevadas inversiones necesarias para mejorar las estaciones depuradoras y la ausencia de incentivos financieros para para poner en práctica la reutilización del agua se citan entre los motivos de una baja implantación de la reutilización del agua en la Unión. Dichos problemas podrían abordarse mediante la promoción de regímenes innovadores y de incentivos económicos que tengan debidamente en cuenta los costes y los beneficios. Bien, bueno, pues a partir de ahí vemos cómo el coste se considera un problema desde la perspectiva europea, no, no sé si tanto el coste como la repercusión de ese coste, porque ese coste podría el Estado en sentido grande, a través de mecanismos de subvención y entonces el problema sería el coste y no la repercusión de costes. Otra cosa es cómo combinamos eso con el 9 de la directiva marco y cómo lo combinamos con 111 bis de la Ley de Aguas. Bueno, pues a partir de aquí con esta introducción, pues vamos a trabajar una serie de fórmulas en las que hemos visto que dentro de España, pues si se repercute y se tarifa sobre los usuarios que emplean aguas regeneradoras. Antes de empezar con el galimatías, pues vemos unas unas bases, el 109 del texto refundido de la Ley de Aguas lo ha leído antes nuestra nuestra compañera, que sería desarrollado por el 11, 3 del Real Decreto 1.620 del 2007, por lo que, pues me las tengo de seguir con Con él tendríamos alguna base autonómica más, por ejemplo, pues en la normativa andaluza o en la normativa aragonesa, bien, que antes estábamos pintados en blanco en lo de la reutilización, pero en la normativa al menos el papel lo soporta todo, pues ahí sí que hay algunas referencias también a la repercusión de costes sobre los los usuarios. Dicho lo cual, pues aunque esto, con el 9 de la directiva marco y con el 111 bis, pues a mí lo que me parece es que aquí tenemos un penalti de libro, en el que excepcional el principio de recuperación de costes. Si realmente estamos viendo muchos otros ámbitos en los que a través de fórmulas diversas, dentro de tributos muy mejorables, como el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua, pues hay subvenciones implícitas, pues algo que parece que tiene tanto interés desde la perspectiva comunitaria o desde la perspectiva española, pues como no lo vamos a subvencionar no hay trabajos, tuve ocasión de leer alguno de los trabajos del profesor del Villar, en los que se analizan los costes de determinadas infraestructuras y cómo realmente hay enormes subvenciones dentro del planteamiento económico de las mismas. Bueno, luego aparte, aparte de que con generosidad del planteamiento excepcional y de la Directiva Marco y de la ley y de la Ley de Aguas, pues lo podemos ver también en algún texto legal. Por ejemplo, pues en la normativa catalana, la normativa catalana. Cuando habla de las infraestructuras de riego, pues ahí ya te están hablando de cómo la va a asumir buena parte de los costes de determinadas infraestructuras de riego que se acentúan cuando se emplea agua degenerada, o sea, no es no es algo que sea tan, tan ajeno a nosotros. Antes se ha hablado de que estamos hablando de comunidades autónomas, de entidades locales, que la distribución de competencia en el ámbito del ciclo del agua, pues es muy compleja, es muy compleja, y entonces tenemos que ver no solo lo que podamos decir desde arriba, sino cómo actúan los abajo, cómo actúan las comunidades autónomas y cómo actúan las entidades locales, porque a fin de cuentas las entidades locales, a pesar de que la Ley de Bases de Régimen Local ya puede 1 utilizar el buscador que quiera la palabra reutilización, no aparece en ningún caso, pero las entidades locales van a ser claves en este ámbito por el papel que tienen en buena parte de este país, en la depuración de las aguas residuales. No en todo hay ámbitos que están mucho más centralizados autonómicas, pero en otros sitios el papel local todavía es definitorio. Bueno, sigo con con esta, con esta introducción. Bueno, tenemos unos costes que hacemos con esos costes. Si queremos que la actividad marcha. Bueno, antes se ha hablado de que podría haber autoconsumo, en el sentido de que el propio que va a utilizar el, el, el agua, pues quiere ser el concesionario. Vale? Bueno, esa sería una, una posibilidad me recuerda mucho al tema de los residuos. Otra posibilidad es la subvención, o sea, que el Estado, pues, interna, Alice y nos queda la otra fórmula, tenemos unos costes, pero vamos a hacer que los usuarios los los sufran, tiene que haber obviamente alteridad, tiene que haber alguien, que procure el agua generada, y otro, que la use, que la que la consuma. Qué fórmulas? Pues hombre, la primera fórmula que se le ocurre a cualquiera es, pues bueno, pues al que va a usar el agua le vamos a tarifa, le vamos a imponer una algo, una tasa, precio, una tarifa vamos a llamarlo como como sea, esa es una posibilidad que parece la natural, pero otra posibilidad podría ser en el ámbito autonómico, utilizar, pues los impuestos autonómicos que generalmente están afectados a actividades de saneamiento y depuración y desde luego, en alguna comunidad autónoma, pues se está haciendo de manera implícita o de manera explícita explícitamente. Por ejemplo, pues el artículo 19 de la normativa valenciana, pues habla de el papel financiero que puede tener el canon de saneamiento en todo esto. Claro, los los casos que yo voy a exponer a continuación son casos auténticos de tarificación sobre los usuarios que usa, o sea, no voy a hablar de ninguno de estos impuestos autonómicos. Ahora que, claro, yo lo primero que veo es que realmente lo que estamos haciendo es grabar si utilizábamos esa fórmula, pues no por usar el agua previamente depurada, sino por usar un agua que se va a depurar. Luego, entonces, tenemos que ver si en estos flan planteamientos de usar o impuestos sobre la producción de aguas residuales e impuestos generalistas hay realmente justicia en en cuanto al uso de fórmulas tarifa del pelaje que sea alguna norma autonómica, encontramos por por ahí pero poco he visto algo en la Ley de Aguas y ríos de Aragón, algo en la normativa catalana, no me extraña que no haya un un, un alma que disponga, que es lo que se puede hacer y así luego, cuando la Federación Española de Municipios y Provincias articula sus guías de tarificación, pues lo dice, lo voy a leer exactamente, dice No, consideramos siquiera lo que se llama la, su fase de reutilización por el incipiente uso, todavía no generalizado en España. Bueno, el trabajo que voy a realizar de examen y obviamente y mirando el reloj y aparte me lo miras también y me dices aligerando, pues es un trabajo limitado, aproxima activo y, claro, he querido centrarme, pues, en aquellas zonas donde se supone que hay más utilización de las aguas regeneradoras arco arco, Mediterráneo, archipiélagos. Pero claro, hay un núcleo en el que desde luego está muy bien regulado, que es Madrid y desde luego no nos lo ha querido evitar. Echarle un vistazo también a lo que decían los los anexos económicos de la planificación hidrológica, donde pues sí que nos dan algunas pautas, algunas cifras acerca de coeficientes de recuperación, de costes, creo que también tenemos que ponerles un poquito en el congelador, pero sí si alguna vez le leen el trabajo escrito, pues he analizado que hay segura que hay por el Júcar que hay en las cuencas catalanas que hay en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, o en el ámbito de Baleares, pero, en fin, yo a fin de cuentas, lo que estoy buscando ya lo que me estoy dirigiendo es hacia instrumentos jurídicos con eficacia jurídica sobre los usuarios a través de los cuales se recuperen costes, es decir, a través de los cuales se le pidan a ese usuario Por qué te estoy entregando agua y en este caso lo que vamos a ver es una serie de casos y en esos casos sí que vamos a ver supuestos que podríamos homologar a tarifas en alta? Es decir, agua que se suministra, por ejemplo, a ayuntamientos para que ellos hagan lo que lo que consideren, o nos vamos a encontrar con supuestos que podríamos equiparar más a tarifas en baja en la cual, pues el distribuidor, pues está repartiendo el agua para que el usuario final, pues haga con ella lo que lo que deba hacer. Estamos en el ámbito local. Voy a empezar por el ámbito local. Después de trabajar en el ámbito local me voy a pasar un poquito al autonómico y en el autonómico, en la medida que me dé tiempo en el autonómico, voy a tocar 2 aspectos de una parte. He trabajado las tarifas de regeneración del Canal de Isabel -II en la Comunidad de Madrid y de otra parte los convenios de la entidad pública valenciana con determinados colectivos generalmente de regantes, también en el trabajo, que ya sé que a eso ya no me va a dar tiempo de llegar, pero siempre me parece que es muy, muy interesante, porque es como muy porque encuentras una realidad diferente en cada isla, que es el tema, el tema canario, porque es realidades no solo diferentes a las que tenemos. En la Península y Baleares, sino que además formar de gestión diferentes entre entre entres bien en él, en el ámbito puramente local, pues aquí nos vamos a encontrar con ayuntamientos, mancomunidades, consorcios, entidades dependientes de unos y de otros que van a realizar prestación del servicio de distribución de aguas regeneradoras, iban a los instrumentos, van a ser variados y no voy a entrar en su corrección la teoría nos diría que sí estamos ante un servicio obligatorio o monopolizado prestado por una entidad local o un organismo autónomo. Deberíamos trabajar con la tasa. Si no reúne ninguna de estas circunstancias sería el precio público. Si involucra a una personificación empresarial o bien hay un contrato de concesión, tendríamos una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Obviamente, eso es en el caso de que debiera ser tasa, cuando lo prestaba el Ayuntamiento o un organismo autónomos, si debía ser precio público y lo que empleamos es una empresa. Entonces no hay regulación, alguna más cosas? Pues que puedo contar, pues que, bueno, la información obtenida a veces es difícil de ser obtenida en algunos ámbitos geográficos, es más sencillo, en otros es realmente complicado y la verdad es que los tengo señalados con trazo grueso, algunas veces incluso por el procedimiento de transparencia, y no, no es fácil encontrar en algunos sitios la tarificación, igual que algunas administraciones son muy transparentes, lo publican, etc. En otros casos es complicado a partir de ahora, en galimatías. He dividido el estudio en 2 lotes un primer lote donde tenemos tasas precios tarifas etc singulares es decir que se refieren solo a la distribución de agua y en otros casos. Segundo, lote lo que tendríamos. Es tasas, precios, tarifas que son como una, un fragmento de la tasa general, generalmente es la de suministro, aunque a veces es la de alcantarillado y depuración, y eso según según proceda el estudio de este primer lote es decir tasas precios tarifas singulares pues lo he centrado en Andalucía Cataluña y algo de Baleares en el ámbito de Andalucía, pues el. La entidad local que más me ha interesado ha sido la Mancomunidad de Municipios de la de la Costa del Sol, con su mercantil, en la que sobre todo relacionado con los campos de golf o realiza una intensa actividad de distribución de agua generada, entonces, a estos efectos tenemos una ordenanza fiscal de una tasa aprobada en el año 2009. Lo que he hecho en cada caso, que ahora no me va a dar tiempo de explicarlo, pero lo podrán leer es tratar de comparar lo que dice la tarifa de la tasa, el precio o la tarifa con lo que dice respecto del agua, nos para ver si realmente hay un incentivo es más barata, qué criterios hay? Bueno y hay elementos interesantes que podremos ver y sacar alguna, alguna conclusión en esta área positiva por, por ejemplo, pues lo he hecho. Respecto de esta ordenanza fiscal distingue entre usos generales, que obviamente son los agrícolas, y usos buenos si lo quieren llamar industriales, campos de golf. Entonces es una tarifa que tiene una cuota fija y una cuota proporcional, o sea ortodoxa en este caso, y ven, pues las las tarifas. Son muy similares. Lo que pasa es que de él dependiente en un caso es, pues, 0 con 0, 0 24 euros por metro cúbico, perdón por metro cuadrado de superficie al mes en el caso de agricultura, y una cuota proporcional que esa es proporcional a los metros, a los metros cúbicos de consumo, la comparación, desde luego con la tarifa ordinaria, que a veces es difícil de hacer, no porque porque representan planteamientos distintos, pues está claro que es a favor de la tarifa de agua de aguas, regenerado que es mucho, mucho más barata. En el ámbito andaluz estuve siguiendo también a esta trama con mancomunidad de municipios de la Costa del Sol, Axarquía que el año pasado estaba tratando de generar una ordenanza, pero no la he terminado de ver aprobada todavía. En este caso no sería una tasa sino una prestación patrimonial de carácter público no tributario lo que estaban ordenando, entiendo que operan a través de la mercantil en Cataluña, pues me he centrado sobre todo en el Consorcio de Aguas de la Costa Brava Girona, un consorcio que agrupa a la Diputación Provincial y a 47 municipios, y más o menos en la tercera parte de ellos, habría servicio de suministro de agua en regenerar a veces en alta, a veces en baja, y lo que han ordenado es un precio público para usos diversos uso ambiental, uso recreativo, uso agrícola bueno y hay determinados usos que no dan pie a la tarificación, y otros que sí dan pie a la tarificación, es seguido, porque cuando van cambiando las ordenanzas también es interesante ver, porque la cambia. Entonces estos aprobaron la ordenanza en el año. En el año 2012 es una ordenanza en la que distingue por por por usos, pueden ver por ahí las las tarifas diversas, para campos de golf para riego agrícola, para usos, para usos municipales, y esa ordenanza la cambiaron en el año 19, como pongo aquí añadiendo otros 2 usos diferentes. Boney, cambiando y cambiando alguna alguna cosita que no es, no están tan tan relevante. Bueno, aquí ponía, esto me lo puedo saltar y, finalmente, en cuanto a tasas o tarifas singulares, también he analizado algo que se está tejiendo pero que todavía no lo he visto aprobado en función de la ordenanza municipal de gestión sostenible, de la reutilización del agua en el municipio de Calviá, en las Islas Baleares, pues están preparando una ordenanza que llaman fiscal. Entiendo, pues, que lo que buscan es la aprobación de una tasa de agua en regenerado, aunque tenemos que esperar para ver sus contenidos, estaríamos ya en el segundo, en el segundo lote y en este segundo lote, pues lo que he visto es como tarifas, tasas y precios generalistas de suministro de alcantarillado y de depuración. Tienen una parte, cita, un fragmento para el concepto aguas regeneradoras, donde lo he visto, por ejemplo, en las tarifas de Alicante a través de la empresa concesionaria correspondiente tiene una tarifa que llama Ayuntamiento Alicante, o sea, supongo que será para riego de jardín, calles, etc. Aunque también la tiene para otro tipo de clientes y, evidentemente, es atractiva en lo económico y también lo he visto en San Vicente, del Raspeig, en este caso solo para él no es autoconsumo, es una empresa la que en este caso le estaría tarifa al Ayuntamiento, en Andalucía, pero en otra parte, pues he visto conceptos de aguas regeneradoras. En Chiclana en Puerto Real, en Chiclana, tendríamos una prestación patrimonial de carácter público, que sería la de alcantarillado y saneamiento; en Puerto Real una tasa en la ordenanza fiscal de la de la tasa y y bueno por allí les he puesto más o menos los contenidos de las tarifas, que evidentemente son más atractivos que las tarifas generales, siguiendo con Andalucía en la otra parte, en la de las cuencas mediterráneas, un municipio almeriense, que tiene infraestructuras para la producción de agua en con destino de una parte, campos de golf, de otra parte, Agricultura, pues tiene ordenada una, una tasa en la con esa tarifa en este caso 24 céntimos metro cúbico masiva, que es, desde luego atractiva en relación con las tarifas que generalmente presta, y finalmente incluido las tarifas. En el ámbito municipal de Palma de Palma, antes Palma de Mallorca, en la isla de Mallorca, las tarifas a través de la empresa municipal Maia que tienen dentro de todo el elenco de tarifas, tiene un concepto que es agua generada, con un unas cantidades desde luego muy inferiores a los tramos más económicos de las tarifas cuánto tiempo me das 15 todo 15 minutos bueno es muchísimo bueno pues y 10 minutos en 10 minutos me me me apaña el el análisis. Lo he seguido ya realizando. En el ámbito autonómico a veces son las entidades locales las que operan, a veces son las autonomías. En el ámbito de Madrid tenemos un esquema muy regulado, muy centralizado, en el cual, pues los ayuntamientos han hecho muchas delegaciones competenciales a la comunidad autónoma que a través de la empresa Canal de Isabel- II, pues realiza todos los servicios del ciclo del agua y tiene un esquema de tarifas bueno, muy, muy interesante. No esto parte por la ley del 84, que habilita a la Comunidad Autónoma para articular un sistema de tarifas, de manera que hay un decreto autonómico que fija las tarifas máximas. Son decretos que se van sucediendo. El último desde el año 18 una vez que está el decreto luego la Consejería de turno, a través de una orden de la Consejería fija exactamente las las tarifas. En este caso las que nos interesan, pues son las de los servicios prestados por la empresa Canal de Isabel -II. Y aquí lo que les he planteado es, desde el momento en el que empiezan a tarifa aguas regeneradoras que han hecho y cómo han evolucionado? Porque no siempre han tenido este servicio, el servicio empieza en el año 2002 o a finales de 2002 es cuando se incorporan al decreto, con lo cual sería realmente 2003 lo he dividido en 3 etapas hasta 2005, de 2005, hasta las actuales de 2018 de 2018 hasta hasta ahora los decretos suelen tener una pequeña explicación en el preámbulo de por qué lo hacen y de qué manera y vemos pues como son los decretos Órdenes, que regulan estas, estas tarifas, sí sí conocen los decretos y órdenes del Canal de Isabel -II pues recordarán que lo que tienen es pues adopción suministro depuración etc y al final llegamos al último punto que es aguas regeneradoras que lo dividen actualmente en 2 partes, de una parte regeneración y de otra parte. Transporte, entonces sería teóricamente integral y bueno, y que reciba el servicio en función de las partes que correspondan, pues irá, irá pagando las correspondientes facturas. Entonces, el primer decreto -orden aquel de 2002 planteaba, eso, es un corta pega de lo que pone el decreto? A mí la verdad me extraña un poquito, un decreto con una parte con una tarificación, con una parte fija de una parte variable, de una parte fija de 14 con 50 euros al trimestre por metro cúbico, contratado, y una parte variable de 0 con 0, 5 pico por metro cúbico consumido. Realmente eran más atractivas que las tarifas que las tarifas generales? Pero, vamos a mí me ha parecido que los 14 euros, esos eran mucho, en la reforma se empieza a refinar. Primero era bastante tosco, el sistema de tarificación, y en la reforma primera en la que tenemos en el año 2006 pues no justifican con el nuevo plan de depuración en el. Por qué lo hace y ahí es donde ya se paran la regeneración en 2 partes, el servicio de regeneración propiamente dicho y el de transporte lo definen y en ambos casos tienen una parte fija en función de la disponibilidad del servicio y una parte variable en aplicándose; un tipo sobre el agua consumida, pero con un esquema de progresividad muy particular. Cuanto más consumes respecto de lo que has contratado, el tipo va a ser más bajo, que es un poco lo contrario a los típicos sistemas progresivos que tenemos. En el suministro de agua municipal. Claro, lo que quieren es que te comprometan. Es algo, por ejemplo, que en otros estudios que he hecho de agua de sal iniciada, pues sería muy interesante que lo que lo incorporase no entró en más detalles en esto y simplemente dejó el esquema. El esquema actual que las diapositivas lo explicó con bastante detalle, pero evidentemente no hay no hay tiempo en el esquema central actual, pues siguen con regeneración por una parte, transporte por otro, cuota fija, cuota, cuota de de servicio, un planteamiento similar de progresividad inversa, pero las cuotas fijas por disponibilidad, pues las calculan ya de de otro modo. Dicen que se quieren parecer más al suministro ordinario. Tratan de que la cuota fija pues tenga también que ver con el volumen que se suministra, y para eso utilizan, pues el calibre del contador instalado en el suministro y en función de eso, introducen la tarifa. Hasta el Ayuntamiento de Madrid tuvo en su momento tarifas de regeneración a través de un precio público, pero fue derogado en el año 2012 Con esto acabamos Madrid. Nos subimos a la comunidad vecina de Valencia y les cuento lo que encontré en relación con con Valencia. Pues bueno, en Valencia tenemos una entidad pública que es que trabaja sobre todo el sector del saneamiento y la y la depuración allí lo que he encontrado en el portal de transparencia, pues es un cúmulo de convenios entre y los usuarios que generalmente son regantes, y esos convenios tienen las determinaciones tarifarias que permiten la repercusión en los usuarios de los costes de regeneración, y en su caso de transporte. Almacenamiento. Cada tarifa es si me permiten la expresión de su padre. Su madre sea las las hay basadas en la inversión, las hay basadas en la explotación, las hay mixtas o en una una parte supongo que tendrán cosas más divertidas que leer este fin de semana, pero bueno, allí allí lo tienen, y hay convenios más precisos y convenios menos precisos, supongo que por el momento de hacerlo. En el ámbito canario. Bueno, hay cosas muy diversas utilización de fórmulas de todo tipos distribuido por Por islas, por las islas, que lo emplean Tenerife a través de Gran Canaria a través del Consejo Insular de Aguas; Fuerteventura son los municipios los que califican a través de tasas o precios públicos, y Lanzarote, pues a través del Consorcio de Aguas de la isla, operando el, la adjudicataria del servicio, que es Canal Gestión, Lanzarote. Bien, con esto les he explicado lo que hay de tarificación, o sea vacío. Bueno, en parte otra parte de mi trabajo ha sido el analizar los instrumentos económicos, financieros, típicos del agua, sea canon de control de vertidos, impuestos autonómicos y ver qué se decía de la reutilización en ellos, obviamente, dentro del Régimen Económico y Financiero de del agua, pues tienen que ser los instrumentos de esta parte del ciclo los que tengan interés. Esto es bueno, vamos a ver qué es lo que hay. Antes se ha hablado del canon de control de vertidos, pues es una ata, una tasa en la que en su cálculo vamos a emplear 3 factores. Una parte, ese precio que va marcando la Ley de Presupuestos cuando la va modificando el volumen de vertido y luego un factor que depende de varios elementos de mayor acción o de minoración; o sea, nada se dice de la reutilización de manera expresa, pero no diciéndose nada. Hemos tenido abundantes pleitos y aquí se sigue encontrado instrumentos puramente justicia jurídicos, o sea sentencias de los tribunales. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que te dice que el volumen que tienes que emplear es el real, no, el autorizado y el conflicto venía por los que parte del vertido iba a ir a ser reutilizado. Entonces lo que pedían es que ese descontarse y desde luego que lo han conseguido ahora mismo bono al Supremo ya no le va a llegar tanto de esto, pero, por ejemplo, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pues hay sentencias más o menos cada 2 por 3 al respecto en el que le dan la razón al usuario, que suele ser un ayuntamiento en este caso frente a la Confederación del del Júcar. En cuanto a los impuestos autonómicos propiamente sobre aguas residuales o generalistas, lo que tenemos es determinados beneficios fiscales. El canon de saneamiento de Baleares. Hay una bonificación, un régimen especial para campos de golf que utilizan agua depurada, en el canon del agua residual de Cantabria y en el canon del agua de Galicia, y un supuesto de no sujeción para los usos de aguas residuales reutilizadas y en el canon de saneamiento de Valencia también hay una bonificación. Luego en el canon del agua vasco no creo que regenere mucha agua; por ahí pues hay un supuesto de sujeción y en el canon del agua de Cataluña hay un sistema de diversos beneficios fiscales, una exención un coeficiente 0 un factor que sería como una bonificación no como una exención en 1 de los artículos del decreto legislativo de Cataluña al respecto sea algo sí que se tiene en cuenta y llegamos al final, y la pregunta que nos tenemos que hacer es. Seguimos considerando que hay un vacío bueno a veces los vacíos en el ámbito del Régimen Económico y Financiero de la Ley de Aguas. Yo no sé si nos lo da el que no haya nada o el que haya tanta cosa mezclada, y con tanto desorden que todo, que todo puede ser. Yo acuso muchas veces al régimen económico de descoordinación, de falta de armonía y en campos mucho más básicos en el mismo del suministro de agua. Seguramente, antes de ponernos a armonizar esto que se puede, pues nos lo tenemos que hacer mirar en general y tenemos que pensar en cómo es el régimen que actualmente tenemos, que permite semejante desorden, pero en todo o en el ámbito del suministro, en el ámbito del saneamiento, en todos, en todos los ámbitos y que podríamos ir concluyendo al al respecto. Pues yo diría, hombre, los precios que he visto de agua generada seguramente serán atractivos para los usuarios y si el sector pues puede utilizar un recurso de menos calidad que el convencional se puede llamar, pues seguramente su utilización permitirá mejorar su balance económico en el agua. En el suministro de agua convencional muchas veces vemos cómo se incentiva el ahorro y el no despilfarro de agua mediante fórmulas de progresividad que atacan consumos desmedidos. Aquí un poco la progresividad que he visto cuando la he visto es, es inversa de lo que se trata es de atar al usuario, el usuario se comprometa a utilizar esto que estamos que estamos realizando, que es que es muy costoso, y si lo queremos hacer es con una finalidad, pues seguramente más más elevada, a lo mejor el poco atractivo del recurso tiene que ver con el carácter subvenciona al que tienen los recursos convencionales. Si no tuvieran tanta subvención implícita, posiblemente utilizar el agua de esa limitada o el o el agua generada, sería más interesante, y respecto de qué fórmula utilizar a mí desde luego, si hay que repercutir costes en los usuarios, yo prefiero una tasa precio, tarifa, algo en el que directamente el implicado el prestador del servicio cobre por algo relacionado con los costes que tiene lo del uso de los impuestos sobre la producción de aguas residuales, pues realmente no me gusta. Primero son muy diferentes entre entre entre sí creo que estamos haciendo pagar a otros usuarios por costear un un agua que se suministra a otros usuarios. Luego hay que tener en cuenta que estos impuestos generalmente excluyen a la agricultura del ámbito de su su hecho imponible, iba a ser el destinatario general del del agua, del agua regenera, da y luego, bueno, pues que, que no siempre las comunidades autónomas actúan como tal. No siempre tenemos ese impuesto autonómico. A veces se utilizan otras otras fórmulas se utiliza la tasa o no se utiliza nada, como pasa en alguna comunidad autónoma. Todavía no me termina de convencer esa esa fórmula. Estas conclusiones serán materiales en el ámbito formal, pues yo diría que lo que he visto es los precios. Se han incorporado de manera indistinta tanto a disposiciones singulares como a disposiciones generalistas, comunes, con otros ámbitos de el ciclo del, del, del agua, incluso a veces en el ámbito del alcantarillado y saneamiento. A mí me parecería más natural que si se hace así estuviera en el ámbito de instrumento de suministro y no del de saneamiento. Luego hemos visto también una combinación de todas las figuras posibles tasas precios públicos tarifas tarifas unilaterales tarifas como ven no ha querido entrar en la corrección del tema porque a veces lo mismo no puede ser a la vez correcto e incorrecto, pero eso sería tema para para otro momento si en este caso y eso sí que lo voy a responder se me pregunta, pero el servicio al que te estás refiriendo de regeneración lo consideraría un servicio de recepción obligatoria o reservado al sector público? Yo diría que no, yo diría que no, como muchos aspectos de lo que es el suministro en alta y dicho lo cual, muchas gracias por todo el tiempo que me has dejado. Espero no haberos aburrido muchísimo y hasta siempre. Muchas gracias, aburrimiento ninguno. Muchísimas gracias por el esfuerzo. Primero de hacer esa localización en este galimatías competencial de figuras y, además, sistema para ponerlo aquí en el tiempo que tenemos concedido y, desde luego, que no lo has hecho con una brillantez y hemos ido siguiendo clarísimamente Muchísimas gracias. Bueno, yo creo que ahora es tiempo para el debate. Si tienen ustedes alguna la cuestión, alguna observación? Alguna pregunta. Yo, por romper un poco el hielo o por empezar, creo que efectivamente el una de las dificultades, esta como retomando tus últimas palabras, es qué fórmulas, qué estrategias buscamos para garantizar la demanda, es y, sobre todo, si lo que queremos es que sea la iniciativa privada la que tome las riendas de esta actividad o que participe más directamente en la actividad, como garantizamos que luego haya demanda aquellas empresas o entidades que quieran acometer estas actividades tan costosas, luego saber que tienen efectivamente usuarios. Yo creo que eso también es una de las grandes dificultades, verdad? Para y es una de las barreras que impiden la generalización por parte del sector privado. Si queremos algo, tendremos que ayudar, estamos ayudando para tantas cosas. Va muy bien algo, a mí me ha parecido muy interesante, no sé si me oye las personas que no ha parecido muy interesante. Bueno, todo es Ismael Te felicito, porque ha sido para mí muy, muy instructivo, pero quizás dicho al final una cosa que la Administración tendría que tener en cuenta, y es que no se trata de poner un precio adecuado, sino que se trata de que los usos que hemos llamado convencionales, el agua natural, por llamarla de alguna manera, es que es gratis; o sea, el agua no tiene un valor, tiene mucho valor, pero no tiene un precio, pero los servicios relacionados con la puesta a disposición de ese agua, claro, es que si tú no pagas nada y de repente te quieren llevar al convencimiento de que uses, unas aguas degeneradas o desalinizadoras que tienen un coste que sea muy difícil digerir esa es muy difícil que eso te guste, no? Entonces, yo creo que ahí es donde habría también que dar una vuelta, hacer unos precios, que que cualquier agua tenga un precio y de esa manera se bajaría muchísimo. Todos los precios Para mí es importantísimo eso que señalada. Desde luego, damos en lo que fue el Libro Verde, una de las propuestas que dice la creación de un impuesto sobre la extracción de agua, que vaya a todas las fórmulas de captación de agua y que, y que a través de eso dejemos de que eso de que el agua es gratis, pues sea un recuerdo del pasado. Muy bien alguna intervención más? Muchas gracias. Pues si les parece, vamos a hacer un breve receso y nos encontramos aquí de vuelta, al menos -20 os parece bien. Muchas gracias.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Jose Placido Mendez Perez

Comentarios

Nuevo comentario

Serie: XIII JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD (+información)

Claves jurídicas de la reutilización del agua a la luz del nuevo Reglamento Europeo 2020/741

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).