Buenos días.
Mi nombre es Raquel, la profesora de
la Facultad de Ciencias Sociales
de Cuenca de la Universidad de
Castilla-La Mancha Dios
voy a hablar de economía
circular, el turismo,
más concretamente de fiscalidad de
las plataformas colaborativas,
ya que actualmente nos encontramos
ante un cambio de paradigma social
donde el consumo de usar y tirar
no es demandado por los ciudadanos,
contribuyentes que con una mayor
concienciación medioambiental
buscan un consumo responsable.
De ahí la novación y la
economía circular,
que buscan un crecimiento económico
pero que éste sea sostenible
de forma que sea unamos,
economía digital y economía circular.
Podemos encontrar nuevos
modelos de negocio,
como son las plataformas
colaborativas
que pueden operar distintos sectores,
pudiendo destacar el caso
del turismo circular.
El análisis de la fiscalidad de
las mismas es fundamental,
ya que las implicaciones fiscales
del nuevo modelo de negocio dan
lugar a una erosión de las bases imponibles
y, por tanto, se hace necesario
un replanteamiento
de los actuales sistemas tributarios.
En el año 2016 la Unión Europea
2.500 millones de toneladas
de residuos, lo que dio lugar a que
las instituciones comunitarias
trabajasen en promover un
nuevo modelo de gestión
de residuos y para ello optaron
como solución óptima
para promover la economía circular.
Aunque son muchos los sectores
económicos que tendrán que adaptarse
a la misma.
Uno de los más afectados es
el sector turístico,
ya que el fomento de la
economía circular
alienta un nuevo modelo
de negocio turístico,
en el que las plataformas
colaborativas
tienen un papel muy importante
donde la fiscalidad estas ha
generado gran controversia
entre las autoridades tributarias
de los distintos estados,
ya que la facilidad de
deslocalización de las mismas
permite su ubicación en territorios
de nula o baja tributación,
dando lugar a importantes
pérdidas de recaudación
en aquellas jurisdicciones
donde la actividad económica
tiene lugar,
ya que la base imponible
y los principales
impuestos societarios se ve reducida.
El turismo es una actividad clave
en muchas economías,
entre ellas la española,
si bien su importancia
en cuanto a la generación
de ingresos tributarios
y la creación de empleo no puede
ser un obstáculo para lograr
una gestión eficiente de
recursos naturales
y potenciar el desarrollo
sostenible del turismo.
La gestión de los residuos en el
sector turístico es clave
para un correcto desarrollo
económico y social a medio y largo plazo,
ya que es necesario respetar
la sostenibilidad
de los recursos naturales de
los entornos turísticos.
Así podemos definir el
turismo circular,
como el modelo de turismo,
que permite no solo la protección
del patrimonio cultural y natural
a través de la disminución de
extracción de recursos
y la reducción de las penalidades
negativas,
sino también la regeneración del
capital natural del territorio,
lo que permite contar con
destinos turísticos
líderes en calidad e innovación.
No obstante, el desarrollo
de la economía circular
en el sector turístico requiere
de una gestión eficiente
y unos recursos que son escasos,
pudiendo desarrollarse unos productos
y servicios dando lugar a un
modelo de negocio when,
donde todos ganas, lo que daría
lugar a la consistencia de una economía
y un medio ambiente saludables.
Así se pueden identificar cinco
tipos de negocio diferentes
en el ámbito del turismo circular.
Primero, la cadena de
aprovisionamiento; segundo,
los modelos de recuperación
y reciclar.
Tercero, el modelo de extensión del
ciclo de vida de los productos;
cuarto, el modelo de plataformas
colaborativas
del que estamos hablando; y, quinto,
el modelo de servicios de productos.
Atendiendo al éxito del
turismo colaborativo.
Vemos que esta idea no se encuentra
en la erradicación
de la sensibilidad,
sino en la facilidad que
permite a las empresas
de turismo colaborativo para
hacer uso y disfrutar
en los servicios turísticos desde
jurisdicciones distintas
en las que el servicio
final tiene lugar,
ya que la plataforma colaborativa
media entre usuarios y propietarios,
pudiendo encontrar múltiples
aplicaciones
dentro del sector turismo como
aplicaciones del turismo
colaborativo de transporte
alojamiento cooperativo
de gastronomía cultural
y familiar etc
en definitiva la proliferación
de plataformas colaborativas
en el sector turístico
es una realidad
donde los usuarios han encontrado
una fuente de información
con un alto valor que les
que les hace prescindir
de servicios más tradicionales
del sector,
como pueden ser las habituales
agencias de viajes.
Si bien la fiscalidad de las
plataformas colaborativas
es de gran complejidad,
que casa plataformas virtuales, no
disponiendo 500 físicos permite
que las mismas se ubiquen en
territorios de nula o baja
con o baja tributación, no
contribuyendo en aquellos estados
donde realmente la actividad
económica
se está teniendo lugar,
aunque el análisis de la fiscalidad
de la economía colaborativa
le quiere en el estudio
pormenorizado individualizado de cada uno
de los sectores nos copera
una plataforma,
ya que las particularidades de cada
uno hacen que los tributos
a los que están obligados
los sujetos pasivos
puedan ser distintos.
Es cierto que encontramos cuestiones
tributarias de carácter nal
que pueden ser comunes
para el conjunto
de la economía colaborativa.
No podemos dejar de citar las
cuestiones tributarias
de índole internacional
que afectan a las mismas, ya que
determinar el punto geográfico
donde se encuentra localizado
el servidor,
desde la plataforma colaborativa.
Es un asunto clave
para determinar en qué jurisdicción
ha de hacer frente a los impuestos,
puesto que ante la posibilidad
de operar de manera interna
a través de internet, los titulares
de estas buscan emplazamiento,
con una tributación reducida e
incluso nula con el objetivo
de obtener la máxima rentabilidad.
En cualquier caso, este nuevo modelo
de negocio pone de manifiesto
que actualmente es posible
desarrollar una actividad económica
en otra jurisdicción y, por tanto,
obtener rentas la misma
sin necesidad de disponer de un
establecimiento permanente,
por lo que ha llegado el momento de
buscar una nueva fiscalidad,
las plataformas colaborativas
que ayuden al sostenimiento
de los ingresos públicos.
La Unión Europea ha sido la
primera en dar un paso
y ha desarrollado una directiva
en la que se establecen
las normas relativas a la fiscalidad
de las empresas
con una presencia digital
significativa,
con el objetivo de grabar
los servicios digitales
allí donde tienen lugar la misma.
No hace referencia a ningún sector
económico concreto,
pero sí que podemos intuir que
la redacción de la misma
han pensado en modelos de negocio
como las plataformas colaborativas
en las que se puede desarrollar la
actividad económica sin ubicarse
en el lugar de residencia de
los servicios de banda.
Por ello, la directiva
de la Unión Europea
pretende desarrollar y por tanto
establecer un vínculo real
entre la actividad económica
electrónica y el territorio,
con el objetivo de grabar
el beneficio
obtenido en la jurisdicción, donde
la actividad económica
tiene lugar.
Por tanto, atendiendo a
las características
de la economía digital,
la Comisión Europea
entiende que existe una presencia
digital significativa
y, por tanto, existe un
establecimiento permanente
cuando concurran algunos de los
siguientes requisitos.
Primero, superar el umbral de los
7.000.000 de euros de ingresos
en un Estado miembro;
segundo, tener más de
100.000 usuarios
en un Estado miembro durante
un ejercicio fiscal
y tercero en un ejercicio fiscal
general más de 3.000 contratos
de servicios digitales entre la
sociedad y los usuarios.
Así la aplicación del criterio de
presencia digital indicativa
supone un cambio de criterio por
parte de la Comisión Europea.
En relación con lo establecido
en materia de tributación
en economía digital,
dos décadas atrás,
la razón la encontramos
en que el inmovilismo
adoptada anteriormente dio
lugar a una ineficiencia
de los sistemas tributarios,
no siendo en aplicación del
principio de suficiencia tributaria
ni en muchas ocasiones
el de neutralidad,
la vigencia de un nuevo concepto de
establecimiento permanente basado
en la presencia digital
significativa es una propuesta muy interesante
que daría pie a muchos de
los actuales problemas
que presenta la tributación
de la economía digital,
pero la puesta en práctica y este
es una tarea compleja,
ya que han de ser modificados tanto
los contextos tributarios vigentes
en los actuales sistemas tributarios
como los modelos de doble imposición
suscritos entre las distintas
jurisdicciones.
Por ello,
la Unión Europea ha llevado a cabo
una propuesta alternativa.
El impuesto sobre servicios
digitales más sentirías, más sencilla,
llevar a la práctica y dirigida
especialmente
a aquellos negocios digitales que
plantean mayores problemas
y un deslocalización de
bases imponibles.
Entre los que podemos encontrar
las plataformas colaborativas
turísticas,
el impuesto se ha configurado
como un impuesto indirecto,
hecho que puede ser cuestionado,
ya que realmente gravar los
ingresos imponibles
no haciendo referencia alguna
al beneficio empresarial,
razón por la que su carácter
indirecto puede cuestionarse
y pensar que se trata
de un encuentro.
Entre los ingresos lavados
serán los generados por las ventas
de espacios publicitarios
generados a partir de las
actividades de intermediarios y tales
como las plataformas colaborativas y
los generados a partir de la venta
de datos obtenidos información
aportada por los usuarios.
El lugar de imposición del impuesto
será que el Estado miembro
de la Unión Europea,
en el que los usuarios de
servicios digitales
estén situados a lo largo
del período impositivo,
no siendo de relevancia el lugar
donde se encuentra ubicado
el prestador de servicios el tipo
impositivo que se aplicará
será del tres por 100
sea la proporción
de ingresos imponibles obtenidos en
un Estado miembro determinado
y el sujeto pasivo.
Serán aquellas empresas de carácter
digital que cumplan
los siguientes requisitos.
El importe total de los
ingresos mundiales
que haya comunicado en relación con
el financiero considerado,
supere los 750.000.000 de euros
y que el importe total de
los ingresos imponibles
que hayan obtenido dentro
de la Unión Europea
durante el ejercicio financiero
considerado, supere los 50.000.000,
al igual que se puede cuestionar
el carácter indirecto puesto.
También puede ser discutible
el hecho de que se grave
el beneficio empresarial y si
los ingresos imponibles,
ya que el impuesto no tiene en
cuenta los gastos necesarios
que hay que incurrir para
obtener los ingresos,
circunstancias ocurre cuando
hablamos del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo también podemos
preguntarnos preguntarnos
si este impuesto da lugar a
una doble tributación,
ya que podría estar grabando una
renta que ya se encuentra sujeta
a tributación por el mencionado
impuesto societario.
En definitiva, daría cumplimiento
al principio de suficiencia
de un tarea, estaría incumpliendo
el de neutralidad.
Por tanto, podemos concluir
el turismo
y el respeto al medio ambiente.
Son dos conceptos que
deben ir unidos,
ya que existen muchos
tipos de turismo.
Si no se respeta el entorno
del territorio,
estamos visitando, al final, el
turismo no tendrá lugar.
Si bien ante los nuevos modelos de
negocio que nos encontramos
en el turismo, como son las
formas colaborativas,
éstas ponen de manifiesto que
actualmente los sistemas tributarios
no se encuentran adaptados
a la nueva realidad,
por tanto, es necesario un cambio
para que no se produzca esa erosión
de las bases imponibles
y, por tanto, no se vean perjudicados
los bienes y servicios públicos
dados por las distintas jurisdicciones.
Si bien ello no será necesario
que se produzca un cambio
de legislación fiscal,
sino que exista consenso
internacional,
ya que las medidas unilaterales no
serán eficientes y, por tanto,
los problemas tributarios seguirán
existiendo y espero
que os haya gustado el
capítulo presentado
y que se quedó a vuestra disposición
en el único decente.
Para cualquier duda,
o muchas gracias.