Idioma: Español
Fecha: Subida: 2022-01-24T00:00:00+01:00
Duración: 13m 09s
Lugar: Conferencia
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Raquel Alamo. Fiscalidad de las plataformas colaborativas

Transcripción (generada automáticamente)

Buenos días. Mi nombre es Raquel, la profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha Dios voy a hablar de economía circular, el turismo, más concretamente de fiscalidad de las plataformas colaborativas, ya que actualmente nos encontramos ante un cambio de paradigma social donde el consumo de usar y tirar no es demandado por los ciudadanos, contribuyentes que con una mayor concienciación medioambiental buscan un consumo responsable. De ahí la novación y la economía circular, que buscan un crecimiento económico pero que éste sea sostenible de forma que sea unamos, economía digital y economía circular. Podemos encontrar nuevos modelos de negocio, como son las plataformas colaborativas que pueden operar distintos sectores, pudiendo destacar el caso del turismo circular. El análisis de la fiscalidad de las mismas es fundamental, ya que las implicaciones fiscales del nuevo modelo de negocio dan lugar a una erosión de las bases imponibles y, por tanto, se hace necesario un replanteamiento de los actuales sistemas tributarios. En el año 2016 la Unión Europea 2.500 millones de toneladas de residuos, lo que dio lugar a que las instituciones comunitarias trabajasen en promover un nuevo modelo de gestión de residuos y para ello optaron como solución óptima para promover la economía circular. Aunque son muchos los sectores económicos que tendrán que adaptarse a la misma. Uno de los más afectados es el sector turístico, ya que el fomento de la economía circular alienta un nuevo modelo de negocio turístico, en el que las plataformas colaborativas tienen un papel muy importante donde la fiscalidad estas ha generado gran controversia entre las autoridades tributarias de los distintos estados, ya que la facilidad de deslocalización de las mismas permite su ubicación en territorios de nula o baja tributación, dando lugar a importantes pérdidas de recaudación en aquellas jurisdicciones donde la actividad económica tiene lugar, ya que la base imponible y los principales impuestos societarios se ve reducida. El turismo es una actividad clave en muchas economías, entre ellas la española, si bien su importancia en cuanto a la generación de ingresos tributarios y la creación de empleo no puede ser un obstáculo para lograr una gestión eficiente de recursos naturales y potenciar el desarrollo sostenible del turismo. La gestión de los residuos en el sector turístico es clave para un correcto desarrollo económico y social a medio y largo plazo, ya que es necesario respetar la sostenibilidad de los recursos naturales de los entornos turísticos. Así podemos definir el turismo circular, como el modelo de turismo, que permite no solo la protección del patrimonio cultural y natural a través de la disminución de extracción de recursos y la reducción de las penalidades negativas, sino también la regeneración del capital natural del territorio, lo que permite contar con destinos turísticos líderes en calidad e innovación. No obstante, el desarrollo de la economía circular en el sector turístico requiere de una gestión eficiente y unos recursos que son escasos, pudiendo desarrollarse unos productos y servicios dando lugar a un modelo de negocio when, donde todos ganas, lo que daría lugar a la consistencia de una economía y un medio ambiente saludables. Así se pueden identificar cinco tipos de negocio diferentes en el ámbito del turismo circular. Primero, la cadena de aprovisionamiento; segundo, los modelos de recuperación y reciclar. Tercero, el modelo de extensión del ciclo de vida de los productos; cuarto, el modelo de plataformas colaborativas del que estamos hablando; y, quinto, el modelo de servicios de productos. Atendiendo al éxito del turismo colaborativo. Vemos que esta idea no se encuentra en la erradicación de la sensibilidad, sino en la facilidad que permite a las empresas de turismo colaborativo para hacer uso y disfrutar en los servicios turísticos desde jurisdicciones distintas en las que el servicio final tiene lugar, ya que la plataforma colaborativa media entre usuarios y propietarios, pudiendo encontrar múltiples aplicaciones dentro del sector turismo como aplicaciones del turismo colaborativo de transporte alojamiento cooperativo de gastronomía cultural y familiar etc en definitiva la proliferación de plataformas colaborativas en el sector turístico es una realidad donde los usuarios han encontrado una fuente de información con un alto valor que les que les hace prescindir de servicios más tradicionales del sector, como pueden ser las habituales agencias de viajes. Si bien la fiscalidad de las plataformas colaborativas es de gran complejidad, que casa plataformas virtuales, no disponiendo 500 físicos permite que las mismas se ubiquen en territorios de nula o baja con o baja tributación, no contribuyendo en aquellos estados donde realmente la actividad económica se está teniendo lugar, aunque el análisis de la fiscalidad de la economía colaborativa le quiere en el estudio pormenorizado individualizado de cada uno de los sectores nos copera una plataforma, ya que las particularidades de cada uno hacen que los tributos a los que están obligados los sujetos pasivos puedan ser distintos. Es cierto que encontramos cuestiones tributarias de carácter nal que pueden ser comunes para el conjunto de la economía colaborativa. No podemos dejar de citar las cuestiones tributarias de índole internacional que afectan a las mismas, ya que determinar el punto geográfico donde se encuentra localizado el servidor, desde la plataforma colaborativa. Es un asunto clave para determinar en qué jurisdicción ha de hacer frente a los impuestos, puesto que ante la posibilidad de operar de manera interna a través de internet, los titulares de estas buscan emplazamiento, con una tributación reducida e incluso nula con el objetivo de obtener la máxima rentabilidad. En cualquier caso, este nuevo modelo de negocio pone de manifiesto que actualmente es posible desarrollar una actividad económica en otra jurisdicción y, por tanto, obtener rentas la misma sin necesidad de disponer de un establecimiento permanente, por lo que ha llegado el momento de buscar una nueva fiscalidad, las plataformas colaborativas que ayuden al sostenimiento de los ingresos públicos. La Unión Europea ha sido la primera en dar un paso y ha desarrollado una directiva en la que se establecen las normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa, con el objetivo de grabar los servicios digitales allí donde tienen lugar la misma. No hace referencia a ningún sector económico concreto, pero sí que podemos intuir que la redacción de la misma han pensado en modelos de negocio como las plataformas colaborativas en las que se puede desarrollar la actividad económica sin ubicarse en el lugar de residencia de los servicios de banda. Por ello, la directiva de la Unión Europea pretende desarrollar y por tanto establecer un vínculo real entre la actividad económica electrónica y el territorio, con el objetivo de grabar el beneficio obtenido en la jurisdicción, donde la actividad económica tiene lugar. Por tanto, atendiendo a las características de la economía digital, la Comisión Europea entiende que existe una presencia digital significativa y, por tanto, existe un establecimiento permanente cuando concurran algunos de los siguientes requisitos. Primero, superar el umbral de los 7.000.000 de euros de ingresos en un Estado miembro; segundo, tener más de 100.000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal y tercero en un ejercicio fiscal general más de 3.000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios. Así la aplicación del criterio de presencia digital indicativa supone un cambio de criterio por parte de la Comisión Europea. En relación con lo establecido en materia de tributación en economía digital, dos décadas atrás, la razón la encontramos en que el inmovilismo adoptada anteriormente dio lugar a una ineficiencia de los sistemas tributarios, no siendo en aplicación del principio de suficiencia tributaria ni en muchas ocasiones el de neutralidad, la vigencia de un nuevo concepto de establecimiento permanente basado en la presencia digital significativa es una propuesta muy interesante que daría pie a muchos de los actuales problemas que presenta la tributación de la economía digital, pero la puesta en práctica y este es una tarea compleja, ya que han de ser modificados tanto los contextos tributarios vigentes en los actuales sistemas tributarios como los modelos de doble imposición suscritos entre las distintas jurisdicciones. Por ello, la Unión Europea ha llevado a cabo una propuesta alternativa. El impuesto sobre servicios digitales más sentirías, más sencilla, llevar a la práctica y dirigida especialmente a aquellos negocios digitales que plantean mayores problemas y un deslocalización de bases imponibles. Entre los que podemos encontrar las plataformas colaborativas turísticas, el impuesto se ha configurado como un impuesto indirecto, hecho que puede ser cuestionado, ya que realmente gravar los ingresos imponibles no haciendo referencia alguna al beneficio empresarial, razón por la que su carácter indirecto puede cuestionarse y pensar que se trata de un encuentro. Entre los ingresos lavados serán los generados por las ventas de espacios publicitarios generados a partir de las actividades de intermediarios y tales como las plataformas colaborativas y los generados a partir de la venta de datos obtenidos información aportada por los usuarios. El lugar de imposición del impuesto será que el Estado miembro de la Unión Europea, en el que los usuarios de servicios digitales estén situados a lo largo del período impositivo, no siendo de relevancia el lugar donde se encuentra ubicado el prestador de servicios el tipo impositivo que se aplicará será del tres por 100 sea la proporción de ingresos imponibles obtenidos en un Estado miembro determinado y el sujeto pasivo. Serán aquellas empresas de carácter digital que cumplan los siguientes requisitos. El importe total de los ingresos mundiales que haya comunicado en relación con el financiero considerado, supere los 750.000.000 de euros y que el importe total de los ingresos imponibles que hayan obtenido dentro de la Unión Europea durante el ejercicio financiero considerado, supere los 50.000.000, al igual que se puede cuestionar el carácter indirecto puesto. También puede ser discutible el hecho de que se grave el beneficio empresarial y si los ingresos imponibles, ya que el impuesto no tiene en cuenta los gastos necesarios que hay que incurrir para obtener los ingresos, circunstancias ocurre cuando hablamos del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo también podemos preguntarnos preguntarnos si este impuesto da lugar a una doble tributación, ya que podría estar grabando una renta que ya se encuentra sujeta a tributación por el mencionado impuesto societario. En definitiva, daría cumplimiento al principio de suficiencia de un tarea, estaría incumpliendo el de neutralidad. Por tanto, podemos concluir el turismo y el respeto al medio ambiente. Son dos conceptos que deben ir unidos, ya que existen muchos tipos de turismo. Si no se respeta el entorno del territorio, estamos visitando, al final, el turismo no tendrá lugar. Si bien ante los nuevos modelos de negocio que nos encontramos en el turismo, como son las formas colaborativas, éstas ponen de manifiesto que actualmente los sistemas tributarios no se encuentran adaptados a la nueva realidad, por tanto, es necesario un cambio para que no se produzca esa erosión de las bases imponibles y, por tanto, no se vean perjudicados los bienes y servicios públicos dados por las distintas jurisdicciones. Si bien ello no será necesario que se produzca un cambio de legislación fiscal, sino que exista consenso internacional, ya que las medidas unilaterales no serán eficientes y, por tanto, los problemas tributarios seguirán existiendo y espero que os haya gustado el capítulo presentado y que se quedó a vuestra disposición en el único decente. Para cualquier duda, o muchas gracias.

Propietarios

Maria Jose Portillo Navarro

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