Idioma: Español
Fecha: Subida: 2023-02-21T00:00:00+01:00
Duración: 34m 28s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Jornadas
Visitas: 695 visitas

XIII Jornada Agua y Sostenibilidad (6/6). Quinta ponencia

Ponente: Dr. Francisco Villar Rojas. "La reutilización del agua en Canarias, un servicio público a la luz de la Ley 12/1990"

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).

Transcripción (generada automáticamente)

Muchas gracias, continuamos ahora también con otro No sé decir si caso de éxito, porque más bien parece que está recogido, efectivamente, el la producción industrial de agua en la Ley de Aguas de Canarias desde el 90 como servicio público, pero vamos a ver si efectivamente esto ha llevado o ha tenido una proyección en la realidad o ha quedado plasmado simplemente en papel, como decía antes, otro oponente. El papel toda la aguanta. Vamos a ver, la experiencia entonces de la reutilización del agua en Canarias a cargo de se va a ocupar en esta sesión el profesor Francisco Villar Rojas, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna. Muchísimas gracias por tu asistencia y cuando quieras Buenos días oiga, casi Buenas tardes. En primer lugar, agradecimiento Teresa, por la invitación para estar aquí para estar en la Universidad de Murcia para estar en esta facultad para ver compañeras de derecho administrativo, por tanto, colega, siempre grato para tomar parte en esta mesa tan ilustres ponentes que nos han iluminado y yo seguramente por lo que le voy a contar, afortunadamente ya no lo puedo estropear. El nivel de la jornada ya me voy a centrar en un caso concreto que, como ya se ha anunciado, igual es menos de lo que el título dicen, pero bueno, en definitiva, abordar y procurar ser breve y ajustarme al tiempo que esta cuestión de la reutilización del agua en Canarias, ir directamente a la pregunta, a la pregunta es que hay la ley de aguas de Canarias del año 1990 dice. La Comunidad Autónoma de Canarias declara como servicios públicos las actividades consistentes en 2 puntos. La producción industrial de agua mediante técnicas de potabilización, desalación, depuración u otras semejantes, que, donde se supone que incluimos la reutilización en los términos previstos en la presente ley, y eso suscita varias preguntas, esa declaración que significa que la producción industrial es de titularidad de la Administración que hay un monopolio público sobre la producción industrial? Cabe o no cabe la iniciativa privada? En qué términos cabe la iniciativa privada? Hay obligación de utilizar el agua regenerar y si ya existe esa obligación en la Ley de Aguas de Canarias, 100 tiene su obligación. Se puede considerar el servicio público la producción de un bien que no deja de ser el agua, que es un bien, y esta declaración legal de hace pues ahí lo tienen 32 años tiene algo que ver o ha tenido algo que ver en cómo se reutiliza el agua en las islas en la actualidad o el derecho, y, por un lado, y la realidad y la tecnología y las necesidades sociales y, por otro, para eso les contaré algunas cosas sobre el agua en Canarias, que es distinto de lo que ocurre en la península. Como verán, por algunas razones varias. Recordarán lo que dice la ley y trataré de buscar el significado de la declaración de la producción industrial del agua y, por tanto, de la reutilización como servicio público. En la Ley de Aguas de Canarias veremos lo que rápidamente, lo que dice el derecho positivo, lo que han dicho los tribunales en algunos casos que se le han planteado para llegar a cuál es la conclusión sobre ese asunto, y una muy mínima reflexión final sobre la regulación de la reutilización de aguas regenera que coincidiera. Probablemente, con cosas que se han dicho ya esta mañana aquí canaria, el agua que se consume hoy, hoy, no hace 50 años, hoy, una suma de agua subterránea y aguas de sala la foto de la desaladora de Las Palmas de Gran Canaria, que es la ciudad más poblada, del archipiélago, el agua desalada, tanto en Las Palmas de Gran Canaria como en Santa Cruz de Tenerife, se utiliza en un 50 por 100 para el abastecimiento urbano. Se mezcla con aguas blancas y forma parte de nuestra cultura desde hace muchos años. Estructura primera diferencia de las aguas en las islas. Cada isla es una cuenca y, por tanto, tenemos 7 cuencas. Evidentemente, su tamaño no tiene nada que ver con los de la península, pero quédense con que no tenemos Cuenca, Inter comunitaria. Ni la vamos a tener nunca, nunca tendremos problemas de trabas. Segunda cuestión, por su origen. El agua que se consume en Canarias hoy no hace 40 años, hoy sigue siendo el 78 por 100 del agua en su mayoría de propiedad privada, pese a la Ley de Aguas, después el abuelo de Producción Industrial, básicamente desalación, que el 21 por 100 las aguas superficiales, el 1 por 100. Por tanto, una aportación casi de regulación temporal, más que de aportación real al sistema. Como tenemos una mayoría de aguas subterráneas de propiedad privada, sigue existiendo en Canarias un mercado privado de agua y forma parte de la cultura del agua en Canarias, pagar por el agua, también los agricultores no hay una cultura de que el agua sea gratuita, otra cosa es que esté bien Holman, financiado, bien o mal calculado el coste, pero hay una cultura de pagar por el agua y me quedo con esa vía positiva que tienen ahí para que se den cuenta, que tenemos 7 cuencas, pero que son muy distintas. Las cuencas orientales, Lanzarote y Fuerteventura casi el 100 por 100, el desalación, no les cuento lo que pasaba en los años 50 60 del siglo pasado. En esas islas con el hoy son desalación Gran Canaria. Esta mitad y mitad nos vamos acercándose a las islas occidentales. En las islas occidentales Tenerife La Palma La Gomera La mayoría aguas subterráneas también El Hierro así que cuando vas a hacer una ley de agua, sabes que vas a tener un enfrentamiento brutal entre los intereses de unas islas y los intereses de las otras. Es tan distinto que se ha hablado el derecho administrativo especial de aguas de Canarias, pasó Alejandro Nieto, en los años 60 por la Universidad La Laguna y escribió sobre que la legislación del agua y las islas eran muy distintas de lo que estaba ocurriendo en la península. Eso se reconoce en la disposición transitoria tercera, hoy décima del Texto Refundido de la Ley de Aguas de el año 2001, me interesa señalar lo siguiente. En Canarias solo se aplica la declaración de dominio público, las normas civiles y los principios de organización de los organismos de cuentas. De resto, el legislador autonómico puede desarrollar la fórmula y la respuesta a los problemas que plantea el agua distintas de la península lo hará con más cierto o con menos acierto, pero el campo legislativo es mucho más amplio que en la península, incluso también que en Baleares, reutilización en Canarias. Canarias generó la referencia de 2019, que son los documentos del Ministerio. El 146 hectómetros cúbicos de aguas residuales se depura; el 90 92 hectómetros se vierten al mar. 61 se reutilizan 30,36; nada que ver con; no se sienten 105, 142 aquí en Murcia, pero sí tiene un impacto en términos porcentuales porque es el 32 por 100 respecto de las aguas depuradas, por tanto, muy por encima de la media de la media nacional, que se ha estado mencionando. Por supuesto, cada isla, un mundo, las 2 las más pobladas, Tenerife Gran Canaria, son las que más de puro, y a partir de ahí damos un salto a cantidades muy insignificante, hasta llegar a La Gomera, que no tiene agua generada, y La Palma, que no lo cuenta, pero no lo cuento porque tienen un 100 por 100 de agua subterránea probablemente es que no nada en absoluto pero es que no tienen ese problema, no tienen esa necesidad. Otro otra cosa son las cuestiones, los problemas ambientales de los vertidos, pero no el hecho de necesitar agua. Regenerar y, por supuesto, el agua se destina al riego y ven Tenerife, claro el dato que tenía más cercano, 65 por 100 para uso agrícola, 25 por 100, uso turístico, y se usa el resto un 10 por 100 en uso urbano en los aeropuertos, porque el aeropuerto se limpian con aguas regenera; eso lo descubrí preparando la ponencia no lo sabía, pero bueno, no ser algo es otra infraestructura. En donde se pudo utilizar a los aviones no les importa la calidad del agua con el que se limpian la pista. Bien, la declaración legal era la que le señale la Ley de Aguas, en el 90 Hadise, la producción industrial, el servicio público, y he puesto los puntos 2 3, porque la Ley de Aguas es del 90. En Canarias dijo que el transporte de agua también es servicio público y que la recarga artificial de acuíferos, también es servicio público. Así que todo es servicio público, y lo que se trata de entender qué significaba eso vamos a buscarlo para buscarlo y hay que remontarse 3 años antes de la ley del 90, en el año 85 se produce, se aprueba la Ley de Aguas en 1985, que para Canarias tuvo un impacto muy brutal en todos los sentidos, porque vivíamos de aguas subterráneas y lo quiso la ley del 85. Desde la óptica canaria fue declarar el agua subterránea como dominio público y, por tanto, dejar de vivir en el Código Civil y en la Ley de Aguas de 1.879 la ley de 1987, que dio el estado declarado, el agua a dominio público. Yo soy un Gobierno que quiere publicitar completamente el agua, como no pudo entrar en la declaración de dominio público, porque eso es competencia estatal, entró en la declaración, en la publicación de la actividad, en la publicación de la gestión, en la publicación del manejo del agua y, por tanto, declaró servicio público, la producción industrial, el transporte, la recarga y, si bien el número 1 de esa ley, del 87, también la producción de agua mediante captación y aprovechamiento, es decir, la extracción de agua también se declaró servicio público en 1987. Por supuesto, cómo se va a ser esto a través de Pla? La planificación será clave para hacer funcionar el servicio público. Me interesa la finalidad para que vean cómo cambia con el tiempo. La finalidad era, garantiza a priori, prioritariamente los consumos urbanos y turístico, y que se facilite la aplicación de aguas de origen terrestre a los usos agrícolas e industriales, ya que el objetivo era la producción industrial para los usos urbano y turístico y que las aguas blanca se siguieran siguieran utilizando para la agricultura vale. Ese es el mensaje de 1987 que recuerden no ha encontrado esta mañana aquí el reglamento europeo, regular, la reutilización para riego agrícola para uso agrícola en 1987 se pensaba otra cosa, al menos en la isla. El artículo 52 de la ley establece una cosa que en mi opinión es clave para entender esto. Que el deber de los promotores, de Nueva urbanizaciones de desarrollo turístico o de industria, grandes consumidoras de útiles de garantizar sus necesidades de agua con técnicas de producción industrial es decir no usar aguas terrestre y, por tanto, ir a la depuración o a la desalación básicamente en ese momento y además que el agua, que eso privados, que estaban obligados a depurar y regenerar les obrar pasaba a ser patrimonio público sin justiprecio, vale? Por lo tanto, el agua sobrante pasaba para la administración y, por supuesto, el deber de utilización forzosa. Somos un territorio en estrés hídrico desde hace muchos años y, por tanto, la posibilidad de que la administración, en un momento de insuficiencia pueda decir impongo la obligación del uso de agua generada. Esta es la ley de 1987, que es, por tanto, una ley de voy a publicitar toda la actividad que tiene que ver con todo el ciclo del agua. Obviamente, aquí todavía no se pensaba mucho en regeneración, pero sí en la fase final hasta la depuración les ahorro esta cuestión y me centro en qué pasó con la ley de 1987 por razón de tiempo. Bueno, entre 1985 87 se producen las manifestaciones más importantes que han habido en Canarias desde la época posterior a la Constitución, porque el gran conflicto de Canarias era el conflicto del agua, piensen en las disparidades entre las islas y por qué hay un conflicto. Hay un conflicto, porque se discute que las aguas subterráneas hayan pasado a ser dominio público, la posibilidad que se discute que las redes que eran privadas en ese momento, salvo en Tenerife, lo que se llama el canal del Norte, que había construido, se llamaba canal del Estado de rapto. Las redes de transporte del agua eran de iniciativa de titularidad privada en las islas. En ese momento que eso se convirtiera en servicio público, que eso es expropiara, que se establecieran deberé de usar agua depurada generada y no poder acceder al mercado privado para los que la industria turística y la industria en general, y el régimen transitorio, porque recuerden que pasa en la Ley de Aguas cuando alguien se inscribía en el registro de agua que pasa a ser titular de un aprovechamiento temporal de aguas privadas por 50 años que dijo la ley de 1987 de Canarias, que los que se inscribieron en el registro de agua pasaban a ser concesionarios por 15 años, vale? Por tanto, la disparidad era evidente. La ley entra en vigor, se aprueba; en mayo, se celebran las elecciones autonómicas y entra en vigor en julio antes de que se constituya el nuevo Gobierno, que ya es otra mayoría, y eso explica el siguiente punto. 1987, 1990 el legislador autonómico juega con la fecha de entrada en vigor a través de 2 leyes; ha determinado que lo quisieron, fue demorar la entrada en vigor por 2 ocasiones; y primer punto. El Tribunal Constitucional nos dice que la declaración de las aguas subterráneas como dominio público es constitucional; por tanto, la primera parte del debate queda zanjado, sentenciado 227 del año 88, en el año 90 el tribunal declara constitucional la Ley de Aguas en 1987 declara inconstitucionales las leyes de aplazamiento a; termine, pero ya las cosas habían cambiado completamente porque ya estaban en el Parlamento un nuevo proyecto de ley, que es la ley, que resultará ser la Ley de Aguas en 1990 resultado. La Ley de Aguas en 1987 no llegó a aplicarse y, por tanto, tampoco la idea de servicio público sobre la cual estaba descansando, pero esa idea de servicio público se recoge en la ley actual de 1990 porque formó parte del pacto político para la nueva ley y seguimos diciendo que la Comunidad Autónoma declara como servicios públicos desaparece la idea de regional, la producción industrial de agua. La frase es la misma. Protesta con asuntos en los términos previstos en la presente ley, así que la cuestión será buscar en la presente ley que lo que se quiere decir con eso, porque eso es lo que se añadió, la planificación sigue siendo clave. Sobre la producción industrial es importante garantizar los consumo urbanos y turístico y se dice una cosa extrañísimo, en cuyo caso la producción industrial de agua adquirirá el carácter de servicio público. No se sabe muy bien lo que se quería decir, pero ahí quedó. Se establece expresamente que no hay monopolio. En la desalación se dice expresamente. La autorización aconseja no supondrá una posición de monopolio en la producción de agua, uso forzoso y aparece el fomento del artículo 90 El Gobierno. Impulsará y promoverá la producción industrial y lo ayudará, por tanto, como actividad de Fomento en los términos previstos en la presente ley. es la clave para entender qué es lo que esto significa. Comparemos con la ley del 87 muy rápidamente. La ley de agua vigente. Afirman de alguna manera la titularidad pública de todas esas actividades de la producción industrial. Pues no lo parece, porque hubiese que en los términos de la presente ley el servicio público en los términos que yo diga y si no dice nada, voy asevera, es efectivo el servicio público y dice que no, que cuando los consumos turístico industriales y urbanos lo demanden, o sea, que ya se verá, hay exclusividad no respecto de lo que en ese momento era lo más importante, la desalación expresamente se dice que no hay monopolio en la desalación, que era una demanda de la industria turística y hay servicio obligatorio? Pues tampoco está muy claro, porque lo que se dice es que los consejos insulares, que son otro organismo, lo nuestro organismo de Cuenca, podrá en caso de insuficiencia establecer ciertas obligaciones. Por tanto, la declaración del año 90, la que motiva Michaela de hoy está diluida porque la clave está en los términos de la ley, y cuando 1 se lee la ley tampoco termina de saber muy muy claro que el servicio público en los términos de la ley pues vamos a ver normas posteriores que se enfrenten a ese asunto. Me interesa, porque por una conclusión muy rápida que sacaremos al final no en el año 2001, en Canarias empieza Nosotros hemos sustituido el conflicto del agua por el conflicto del territorio. El agua pasó a la historia, ha quedado en un segundo plano, como gran conflicto. Parece que Murcia no lleva la delantera, ahora, en los años 60 la llevamos nosotros y hemos pasado a la moratoria turística y a la batalla del turismo y la capacidad de carga, y si hay más camas o menos camas, y si hay más hoteles o menos hoteles, año 2001. Estándares urbanístico de las urbanizaciones turísticas, y ahí hay un artículo colgado que dice que todos los núcleos son, hay urbanizaciones turísticas de nueva creación, tienen que contar con redes independientes y distribución de agua potable y de Riu, 1 2; la red de saneamiento debe garantizar el vertido final de las aguas residuales a una estación depuradora, esto unido a que no todos los municipios tenían buenas redes. Expliquen la expansión de la producción industrial. La industria turística asume dentro de sus costes tener que tener una red propia, una depuradora, una desaladora y en su caso, una planta de regeneración para que para regar los campos de golf, para regar las instalaciones hoteleras, porque yo no puedo estar pendiente del Ayuntamiento o del Cabildo para prestar servicios de hotel de 5 estrellas, y esto viene del año 2001, o sea que estamos hablando hoy 21 años han pasado una anécdota porque creo que les puede interesar lo que es lo que pasó para que vean la realidad del asunto, lo que pasó en la pandemia, en la pandemia pasamos de 15.000.000 de turistas en las islas a ser o turistas se llamó el turístico y duro, por supuesto, mucho más que el estado de alarma unos cuantos meses, y se produjo el si la siguiente paradoja, como regamos los campos de golf y los jardines y cómo limpiamos las instalaciones de esas grandes urbanizaciones o de esos hoteles de mucha calidad, pues según el decreto del 2001 lo hacíamos depurando agua, regenerando y regando. Pero porque los turistas consumen agua y por tanto nos dan agua, aguas residuales. Pero que no hay turistas, por tanto, no hay aguas residuales. Entonces, como salvamos el verde verde, lo salvamos volviendo a las aguas terrestre a comprarle a las galerías de agua agua subterránea a comprar en cantidades, porque es verdad que en el mundo turístico esto estaba muy consolida al margen de lo que decía la ley sobre el asunto, no dominio público hidráulico del 2002 por el dominio. Nosotros tenemos un reglamento Dominio Público, Hidráulico, propio, que lo que hizo en el año 2012 lo del servicio público y de servicio público no sé nada yo sé que aquí con sesión para las extracciones y autorización para el autoabastecimiento y se lo aplique igual a la producción industrial, y ahí quedó y por si había alguna duda de si las concesiones son de servicio público que nos ha dado ninguna con esa naturaleza. Pero el reglamento dice. Las construcciones serán de servicio público a saber lo que se quería decir con este asunto. Todo esto al margen de la ese estado intermedio que hubo entre 1999 2005 lo que dicen los. Los planes hidrológicos, que les voy a ir directamente al final, pero recuerdo cada isla o mundo vale las islas o las islas orientales y, por tanto, en Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria son islas secas, sobre todo en Lanzarote y Fuerteventura, y cuando sus planes hidrológicos, que son los bien lo que nosotros tenemos vigente, hoy, deberíamos tenerlos del tercer ciclo, pero siempre vamos un poquito más tarde y, por tanto, ya llegará a lo largo de este año los del tercer ciclo que tenemos lo del segundo ciclo Si 1 coge, que no solo voy a enseñar, voy a pasar rápidamente las diapositivas para ir a los elementos comunes. Si 1 coge los planes hidrológicos, se da cuenta que las islas seca se ocupan de este asunto, la producción industrial y le dedican mucho artículo y que cuando te vas acercando a La Palma que no tiene ese problema, tiene un artículo casi seguramente por obligación, porque alguien decidió digan algo, pero dejó un solo artículo en la normativa del Plan -ahí tenemos grancanaria, les ahorro esto porque sé que vamos de tiempo y cuáles son los aspectos comunes? Primero, planes hidrológicos. Cada 1 responde a la realidad de las islas. Cuando tienes recursos, como la palma, la regeneración no te importe; cuando no tienes recursos, te preocupa la regeneración, te preocupa la la producción industrial y trata de establecer algunos parámetros, parámetros originales, no todo lo plan hidrológico de Canarias se recuerdan en aquello que les dije que teníamos enorme capacidad legislativa. Se limitan a decir que aquí se aplica el Real Decreto 1.620, de 2007, que en Canarias teóricamente solo se aplica la mitad porque la otra mitad no es básica y, por tanto, no se tendría por qué aplicar en las islas. Dicen que es posible imponer a determinados usuarios y consumidores que usen el agua generada si se dan ciertas circunstancia, ya se activará por tanto. No se ha impuesto la obligación y se hacen múltiples llamadas al Fomento, podrá dará preferencia, promoverá fomentará el Gobierno, los consejos insulares y el servicio público de producción industrial donde queda no se sabe dónde; que salvo en Lanzarote, que les contaría ahora un caso particular del resto el servicio público quedó en la ley de 1990 Allí quedó que el servicio público de producción industrial vano. Y entonces qué significa? Porque la ley sigue vigente. Pues lo único que se me ocurrió fue decir. Vamos a ir alguna cosa que han dicho los tribunales sobre que el servicio público de producción industrial en Canarias y si hemos tenido es seleccionado 2 casos ya me estoy acercando al final para gustarme al tiempo para ser el primer caso que se plantee si existe un monopolio insular que sería si tuviéramos en la Península; sería un monopolio regional, vale por razón de la cuenca. Existe sobre la producción industrial y eso se plantea, porque el Plan Hidrológico de Lanzarote, el primer ciclo, el 2009, 2015, lo repite dice, hacia la siguiente afirmación. La gestión a nivel insular de la desalación de agua está reservada y corresponde exclusivamente al Consorcio de Aguas de Lanzarote, por lo que no se autorizará ni se concederá la instalación de nuevas plantas desaladoras por iniciativa privada, si sigue diciendo, porque la realidad se impone. Sólo excepcionalmente, cuando el consorcio no pueda suministrar agua se podrá autorizar para autoconsumo, faltaría más. Si no llega tendrá que dar una alternativa, y en la transitoria se dice. Las autorizaciones que vienen de Hatra, el plazo que tengan listo fuera de Lanzarote vale. Pregunta válida la reserva de un servicio al margen de las exigencias del 128, de la Constitución y del 86, 3 de la Ley de Bases de Régimen Local. Piensen que estamos hablando de un Servicio Insular por tanto local. La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Canarias esto decirme es que no y que el establecimiento de un monopolio de desalación supone una flagrante vulneración de la reserva de la ley del 128 viola frontalmente la propia Ley de Aguas de Canarias, que decía. Les recuerdo que no hay monopolio en materia de desalación, así que además el tribunal se permite el lujo de decirle y además no entiendo que en Lanzarote Quiere usted poner un monopolio y en Fuerteventura no haga falta. Por tanto, primera idea, porque la desalación es una técnica de producción industrial, como la regeneración a la reutilización. Primera idea, la ley de agua, cuando declara servicio público, no están parando ningún monopolio público sobre esa actividad; y la segunda prueba en Tenerife con la balsa que antes estaba escuchando, que también las tienen aquí y nosotros la balsa de agua, en Tenerife se llenan con agua subterránea que sigue saliendo, porque cuando pica, para para que salga una galería, no hay manera de frenar eso. Por lo tanto, en el invierno la consumen los agricultor o el perdón en invierno pueden hacer falta. Entonces se se acumula en la balsa para después tenerla en el verano. No, esas son las balsas. Eso lo hacen los cabildos y se plantea un problema. Está en concreto sobre quien gestione un aval. Lo planteó un ayuntamiento que diese la quiero cuestionario y no que se le ve a los privados, que va. El que la va a utilizar y plantea la cuestión de ir al acuerdo que has tomado para dárselo a los privados. Vulnera el 97 Esto es iniciativa pública, económica, tu cabildo. Esto es iniciativa y no servicio público, y que dirige el Tribunal Supremo. En el año 97 dice. Hay 2 conceptos de servicio público. Una noción estricta, en el que la actividad es como actividad, cuya titularidad ha sido reservada en virtud de una ley a una administración y dice la actividad que se contempla. La explotación de balsa para el abastecimiento de agua para riego. No puede considerarse un servicio público de titularidad del Cabildo, se. Pero en el ámbito local hay otro concepto de servicio público que no es la noción vinculada a la titularidad, sino la opción vinculada a la competencia. Sin reservas y sin monopolio y si a eso sí el servicio público insular de abastecimiento de agua de riego mediante balsa es un servicio público en el sentido del ámbito local, es decir como competencia, pero no como titularidad no como reserva, no como monopolio, así que deciden si, como vemos descafeinado la idea de la ley de 1990, de que la producción industrial, un servicio público y en realidad queda descafeinado por esa expresión sobre la que insistía antes que en los términos de la ley y en el término de la ley, pues se va diluyendo. Eso está claro, por tanto ya son, me queda este positiva y otro líquido cuál sería la conclusión sobre el significado de la declaración? Pues en la Ley de agua, en la declaración de servicio público, con una declaración cuya eficacia se difiere en el tiempo a que concurran determinadas circunstancias que justifiquen que se pueda activar esa declaración legal formal, ocurre lo mismo. En el otro servicio público, que era el del transporte. Solo en el transporte de agua directamente hay una disposición transitoria que dice. Todo sigue igual las conducciones e instalaciones de transporte existentes. Podrán seguir siendo utilizado por su propietario en la misma condiciones que hasta ahora hasta que los planes insulares digan algo. Se mantendrá la libre determinación de los precios del transporte del agua, por lo tanto, no hay servicio público de transporte, obviamente. Así que la idea a la que llegaríamos sería que la ley de agua no impone el servicio público. Y por qué no impone el servicio público? Porque tenemos muy potente mercado privado de agua. Esa es la razón fundamental. Y cuáles serían mis reflexiones finales para serrar sobre la reutilización y la regulación de la reutilización? Bueno, la experiencia que yo les he venido a contar aquí es que se declaró en el año 1990 al servicio de la producción industrial como servicio público, pero en realidad lo que ha ocurrido en estos 32 años, una potente iniciativa pública, Obra Pública- hidráulica, con recursos públicos presupuestarios y mucho fomento, y es verdad que la industria turística está ahí, pero la industria turística absorbe ese coste. De hecho, prefiere no estar conectado a la red general, resuelve su problema y el día que vayan por ahí a un hotel terminaran pagando el precio, que forma parte de los costes del establecimiento turístico, pero es una industria, y eso no es una actividad menor. Eso es una industria que es capaz de absorber eso porque ha tenido éxito y porque tenemos esos porcentajes de regeneración en términos porcentuales 32 por 100 de agua depurada, por esto que les he contado a la industria turística, pero también porque el precio está subvencionado. El precio del agua es regenerar para el riego agrícola, en la isla de Tenerife, es más barato que comprarle a las galerías de agua subterránea y, además las administraciones han hecho un esfuerzo brutal por garantizar calidad equivalente a las aguas blancas y que no hayan conflicto ni riesgo sobre ese asunto, y eso explica dónde estamos y por qué los agricultores aceptó comprar este agua, pero cuando pienso en el principio de recuperación de costes siempre pienso que la semana pasada, el Cabildo de Tenerife aprobó 3.000.000 medio de euros para compensar los costes de la energía. De incremento de energía, de que estaban colocándole al agua, generada para que los agricultores sigan pagando el mismo precio, porque entre todos nosotros vamos a pagar el sobrecoste de energía, y en la última cuestión qué sería mi conclusión o mi aprendizaje después este trabajo y además coincide con lo que se ha dicho esta mañana, aquí la reutilización puede ser un servicio público. En mi opinión, además de todas las cosas que se han dicho aquí para hablar de servicio público, alguien tiene que tener la obligación de usar el servicio público y mientras no exista una obligación de alguien de producir y usar agua, hablar de servicio público es un poco diluir. Realmente la figura. Si queremos hablar de un servicio público de regeneración, alguien tendrá que producir. Eso puede ser. Lo pueden hacer las administraciones? Alguien tendrá que tener la obligación de comprar y adquirirla. Los agricultores canarios, mientras tengan un mercado donde dicen, si el precio no me compensa, me voy a comprar agua blanca o agua subterránea. Hablar de servicio público no deja de ser palabras que están ahí en la legislación y nada más gracia. Muchas gracias, corto, brillante exposición de una siempre enriquecedora, experiencia, verdad, de del ámbito canario y sobre todo, cuando estamos hablando en el ámbito del agua, donde el sector privado es tan potente que justifica, como bien ha dicho, pues esa primera declaración, bien intencionada y bienvenida. Pero luego hemos visto que pierde, desde luego, su virtualidad. Bueno, pues tenemos tiempo, si quieren usted de formular alguna duda, alguna cuestión, alguna observación, voy a ver si puedo recuperar a Joaquín. Queremos hay alguna? Es decir, voy a ver a qué muy bien, pues por mi parte, yo entonces, si no tenemos ninguna intervención, ninguna observación que hacer, no me queda más que dar las gracias de nuevo a todos los ponentes. Por supuesto, la gracias Agua de Murcia por su colaboración; Fundación Séneca, Universidad de Murcia, y la gracias a todos ustedes por estar aquí y al otro lado de la pantalla. Se van ustedes, que esta sesión se ha agravado, se va a colgar para que esté disponible en la página web de la Cátedra del agua. Lo mismo sucederá con las presentaciones que la mayoría de las ponencias de esta mañana también va a ser objeto de publicación, como se ha anunciado en el Observatorio del Agua del año 2022, que, como hemos dicho, saldrá en breve. Pues, sin más, declaró clausurará la jornada y muchísimas gracias a todos.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Jose Placido Mendez Perez

Comentarios

Nuevo comentario

Serie: XIII JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD (+información)

Claves jurídicas de la reutilización del agua a la luz del nuevo Reglamento Europeo 2020/741

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).