Idioma: Español
Fecha: Subida: 2023-02-21T00:00:00+01:00
Duración: 38m 44s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Jornadas
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XIII Jornada Agua y Sostenibilidad (3/6). Segunda ponencia

Ponente: Sra. Elena Román Barreiro. "El Reglamento (EU) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Principales novedades y propuestas de reforma legislativa en España"

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).

Transcripción (generada automáticamente)

Elena Román Barreiro, hasta hace nada era coordinadora del área jurídica de la Dirección General del Agua, del Ministerio de Transición Ecológica, y Reto Demográfico, y ha estado en todo, momento formando parte de los trabajos verdades de revisión de la normativa española para adaptarnos en la medida de las necesidades de lo que sea obligatorio al reglamento europeo. Muchas gracias, Elena. Cuando quieras buenos días a todos. Quería, en primer lugar, agradecer a la profesora Navarro la oportunidad de participar en esta interesantísima jornada a la Universidad de Murcia, y un poco les quería. Les quería ser una precisión previa a todos nosotros. Nos gustaría venir hoy con unas propuestas concretas redactadas y esas propuestas no, no es no es que no exista, es que no, no han visto la luz y, por tanto, pues yo no tengo una autorización para decir cuáles son esas propuestas concretas, pero sí que quería trasladarles todos los estudios que se han realizado desde la aprobación del reglamento europeo del año 20, 20 también un poco por dónde va ir las líneas por las que va ir esa esa anunciada reforma. También decirles que el director general del Agua me me hagan, me ha comentado que yo les transmita la idea de que se está trabajando intensamente, para buscar la fórmula, la fórmula de llegar a tiempo a la aprobación de la norma adecuada, antes de que se aplique oficialmente el 26 de junio del año 23 este reglamento europeo Bueno, dicho esto, la profesora Navarro ha expuesto, pues muy bien, ha hecho un recorrido tanto de la legislación española como de la del nuevo reglamento europeo, el 741 de 2020. Yo les voy a destacar una serie de a ver si soy capaz de ir siguiendo, la, la, me gusta, más hablar, no estar tan pendiente de la presentación pero dentro de eso voy a intentar que puedan seguirlo un poco mejor, a ver la aprobación de este reglamento. Lo que se ha puesto y creo que esto es importante destacarlo, ha puesto el foco sobre la actividad de reutilización, tico ante todas estas ideas de la agenda 20, 30, de la economía circular. Se ofrece la reutilización de las aguas regeneradoras como una herramienta a la que debe prestarse atención y que debe fomentarse la Administración General del Estado, el Ministerio para la Transición Ecológica, y el Reto Demográfica, pues ha participado en los grupos de trabajo de elaboración del reglamento. No es que este reglamento nos venga y no sepamos de qué va, sino que ya hemos formado parte de los grupos de trabajo y ahí sí que hemos podido constatar que muchas de las ideas de este reglamento no eran ajenas a nuestro derecho al derecho español me refiero al tema de permisos, me refiero a los sistemas de calidad de los usos permitidos, los usos prohibidos, etc. Entonces, desde que antes de su aprobación y ya posteriormente a la aprobación, han formado grupos de trabajo de carácter técnico, de carácter jurídico, donde se ha estudiado cómo iba a ser la aplicación de este reglamento, lo que sí puedo decirles es que en esos trabajos previos algunos se conocen, están publicados en las páginas web del Ministerio podríamos señalar 2 grandes trabajos, los realizados en el marco del Libro verde, de la gobernanza, donde han participado, pues muchas de las personas que probablemente están escuchando están aquí presentes y sobre todo en los trabajos exhaustivos realizados en el marco del Plan -desear Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia y reutilización en el plan, desear; hay unos estudios específicos dedicados a la reutilización, donde se ha puesto de manifiesto las dificultades o las barreras de todo tipo administrativas, económicas, financieras, que han hecho que la reutilización no haya tenido la proyección que esta esta actividad puede merecer y que podría solventar muchos problemas en el uso de los recursos hídricos. Esta actividad, como se ha señalado también, os adquiere una relevancia mayor en aquellas cuencas hidrográficas próximas a las zonas de costa, donde realmente la reutilización no va a suponer una traba a las demandas de agua aguas abajo, puesto que el destino final de las aguas va a ser, pues su salida hacia el mar es bueno, pues les voy a señalar para ir ya más al grano cuáles son los trabajos concretos que se ha realizado. Los grupos de trabajo han valorado distintas posibilidades a la hora de incorporar aquellos aspectos novedosos del Reglamento europeo que, como viene sabido, es una norma de directa aplicación, vincula los estados miembros y, por tanto, puede aplicarse directamente, pero, como bien ha dicho la decana, no, no, no todo es el que va a aplicar, no todo el que se va a beneficiar o va a ser agente. En este proceso tiene unos conocimientos jurídicos avanzados que le permitan, superponer o anteponer la aplicación de una norma europea, aquellas normas que forman parte del ordenamiento jurídico propio e entonces es por eso que hay que hacer una, una adaptación. En cuanto a esa adaptación, se han planteado varias opciones. Una opción era modificar el Real Decreto 1.620, de 2007, de 7 de diciembre, que es el que establece el régimen jurídico de lo que llamaba aguas depuradas concepto hoy ya muy superado Tenemos que desvincular la reutilización de la depuración y hablar de aguas regeneradoras en esta opción nosotros lo hemos valorado en el Ministerio como una opción muy conservadora que se sería simplemente adaptar, adaptar algunos aspectos de este reglamento europeo, la norma reglamentaria española. Ahora bien, el rango legal está representado por el artículo 109, 109, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y nosotros hemos considerado que ese artículo tiene algunos inconvenientes. Tiene fundamentalmente, cuando establece que los costes deben asumirse los costes de este proceso. Deben asumirse porque no utiliza esas aguas. Entonces, en una opción más avanzada ha ido ganando peso la idea de que debe llevarse al reclame a la al texto refundido de la Ley de Aguas los aspectos principales del reglamento europeo a que nos estamos refiriendo. Bueno, nos estamos refiriendo a que, de acuerdo con una técnica legislativa, de acuerdo con el sistema español, de venir a la ley aquellas cuestiones que impliquen el reconocimiento o la defensa de derechos o la imposición de nuevas obligaciones o responsabilidades, nosotros entendemos que el reglamento europeo genera nuevos actores, genera nuevas obligaciones, establece algunos derechos nuevos y que, por lo tanto, debería debería llevarse al rango legal, dejando el Real Decreto 1.620 como norma reglamentaria de desarrollo de aspectos procedimentales y también de aspectos, por decirlo de alguna manera, que recojan todas las características y el desarrollo técnico, porque, claro, la reutilización, como bien se ha expuesto, tiene unos componentes técnicos muy importantes. Todos los temas de calidad, de usos permitidos, de usos prohibidos, de calidad, exigida en función del destino que se dé a las aguas, que perfectamente tendrían cabida en la norma reglamentaria. Bueno, nosotros también, como digo, en el tema este del Plan de Gestión de Riesgos nosotros entendemos que merece una mención en la Ley de Aguas. Con independencia de que la elaboración, los componentes de ese plan de gestión de riesgos se puedan desarrollar más en una norma reglamentaria que menos que la Ley de Aguas. Haga referencia al mismo, puesto que yo entiendo que es el eje fundamental, lo que da cohesión a la actividad de utilización. También es muy importante, y aquí me quiero detener en un punto, y es que ha señalado la profesora Navarro el artículo 2 del reglamento europeo deja libertad a los Estados miembros en un momento determinado o estar en un territorio no utilizar estas aguas nosotros eso lo hemos entendido bastante, bastante adecuado a la realidad española, puesto que no es lo mismo unas aguas del Cantábrico del Duero que unas aguas en la zona de Levante principalmente, ya que estamos hoy en la cuenca del Segura, en la Región de Murcia porque no es igual, o las características de contorno no son las mismas, y esa idea la hemos vinculado a la necesidad de que el respectivo plan hidrológico, el Plan Hidrológico de cada cuenca de cada demarcación, determine los volúmenes admisibles para reutilización en dicha Cuenca. Entendemos que esto es muy importante, puesto que permite un estudio individualizado de la realidad geográfica, social e hidrológica de cada una de las cuencas hidrográficas, y en función de hecho, de eso para las asignaciones y recursos para el balance hídrico, en definitiva, determinará cuál es el volumen aceptable, y eso es muy importante, por lo que luego diré más adelante. De medidas de fomento, de ayudas, de actividad conjunta, de distintas administraciones. Actualmente, como hemos señalado ya, el régimen jurídico lo tiene vigente, está en el 109 del Texto Refundido, y en el Real Decreto 1.260 de 2007 también es importante destacar aquí una una realidad. Este real decreto se desgajó en su día del reglamento de dominio público hidráulico, quizá no muy acertadamente, pero sí que se vio que era una norma que tenía la suficiente entidad para regularse independientemente, y derogó a su vez los artículos 272 273 del reglamento de dominio público. La idea es que en un futuro, cuando sea posible, la legislación de aguas no esté tan dispersa, sino que tengamos una Ley de Aguas, llámese Texto Refundido. Una nueva ley que pueda aprobarse y que luego haya unos cuerpos reglamentarios, que estén constituidos, por una parte, por el real decreto que apruebe el Reglamento de dominio público hidráulico, donde esté integrada toda la gestión de esas aguas. Por otra parte, el reglamento de planificación hidrológica, que entendemos que tiene sus propia, y finalmente habrá que dar una vuelta al reglamento de la administración pública del agua, que está bastante obsoleto, en el sentido de que no recoge ni siquiera la realidad de la reforma legal a través de la trasposición de la Directiva Marco del Agua. Entonces ese sería el cuerpo normativo. En el reglamento europeo, como hemos dicho antes, surgen agentes nuevos; esos agentes nuevos tienen que tener, tienen que estar reconocidos, tienen que estar llamados su existencia. En la Ley de Aguas también conceptos como la gestión de riesgo, el riesgo, la medida preventiva, el punto de cumplimiento, la parte responsable; luego veremos cómo lo podemos incorporar. Entonces, como como resumen de estas primeras ideas, podríamos decir que la actividad en la reutilización la debemos configurar como una actividad, encadena su actividad en cadena, en la que intervienen varios agentes, todos ellos sometidos a condiciones y exigencias técnicas y jurídicas, y que tienen un nexo de unión representado por el plan de gestión de aguas regeneradoras. Esto va a posibilitar muchas cosas, va a posibilitar la redacción o la obtención de permisos, va a posibilitar, entiendo, una herramienta para que pueda haber un reparto de los costes asociados a esta actividad y para que haya una coordinación? Colaboración intensa entre las administraciones públicas implicadas? Bueno, vamos al al tema de ya concretamente algunas propuestas, algunas propuestas. La primera idea es la que también ha comentado la profesora Navarro en cuanto al tema del dominio público hidráulico, a ver personalmente, porque es una opinión personal, pero creo que la que está admitida por la mayoría desde luego de mis compañeros la inmensa mayoría, nosotros entendemos que de acuerdo con la definición del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, las aguas continentales, sean superficiales, sean subterráneas, con independencia de la circunstancia en la que estén, con independencia de que se hayan utilizado o no, son un elemento del dominio público hidráulico porque están integradas en el ciclo hidrológico. Entonces la utilización de unas aguas, su tratamiento como agua depurada, su utilización posterior en ningún caso hace que estas aguas salgan del dominio público hidráulico Yo creo que aquí ha ocurrido algo Sainz. Se ha querido hacer como un paralelismo con las aguas desalinizadoras, en el sentido de que se ha querido considerar que esas aguas son un producto industrial. Las aguas desalinizadoras lo son puesto que son aguas procedentes del mar, que tras una transformación industrial se convierten en agua dulce. No ocurre lo mismo con el agua, regenerado, el agua tiene un proceso a través del cual se intenta recuperar o se intenta obtener una determinada calidad, pero son aguas continentales, todo el tiempo. Hay algunos autores muy destacados que sí que se han referido a esto, entendiendo que tras la primera utilización y la depuración de las aguas pasan a ser propiedad de ese depuradora, de ese titular de algún derecho, y eso no se comparte para nada. Sin embargo, en un poco en aras de lo que de lo que se ha comentado antes, pues entendemos que no estaría además hacer una declaración expresa en el artículo 2 del texto refundido, destacando o reafirmando el carácter de dominio público de esas aguas e bueno, vamos ya el artículo 109, después de esta primera salvedad, el artículo 109. Hay cuestiones que recoge que son plenamente compatibles con lo que señala el reglamento. Como digo, aquí siguen siendo válido por lo que señala en el apartado 1 al indicar, bueno, pues, que las condiciones de calidad exigidas, pues son elementos que deben ir a una norma reglamentaria. También, sigue siendo válida la exigencia de concesión administrativa para el uso de las aguas regeneradoras pero en cambio la como hemos señalado la norma europea exige otros permisos al haber otros agentes que sí que son desconocidos hoy por hoy. Desde luego, en nuestra ley puede distinguirse al menos un permiso para la producción de las aguas regeneradoras un permiso para la distribución o suministro, incluso se habla de un permiso para almacenamiento y, por último, un permiso para la utilización de las aguas regeneradoras. Nosotros, ese permiso lo tenemos que traducir en derecho español a 2 categorías: todo lo que son actividades quedarían sujetas al sistema de autorización administrativa, deberían pasar por ese control de la Administración a través de la obtención de una autorización administrativa, mientras que la utilización el uso, que son un uso privativo, sería a través del sistema general de concesión. Entonces, la traducción española de esos permisos sería para actividades, autorización para uso, concesión administrativa es un poco lo que estoy señalando. El artículo 109 debería indicar, además, otras cuestiones. Debería hablar de lo que antes se ha apuntado de que el plan hidrológico respectivo establecerá los volúmenes de agua regenerado que corresponden a esa demarcación hidrográfica. Indicará también muy poco con un carácter programático, pues la reutilización será una herramienta que promueve la economía circular y la adaptación al cambio climático y muy importante destacará el impulso que de esta actividad realizará el Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica, y el Reto Demográfico, pero siempre contando con las demás administraciones públicas, pero esto no es todo el artículo 109 entendemos que debería desdoblarse en otros artículos deberíamos acudir a la técnica de normativa, usa la normativa de regulación técnica de las normas y podríamos através, de numeración, míster, etcétera, podríamos hacer una regulación completa de la reutilización. En cuanto al régimen jurídico pues perdón, se seguirá como hemos dicho la regla tradicional del derecho de aguas, que somete a autorización, pues las actividades relacionadas con las aguas degeneradas y reservará la concesión para el uso privativo, y también formarán parte de ese régimen jurídico las exigencias fundamentales, no todas, no todo el desarrollo técnico, pero sí aquellas que se entiendan fundamentales que deban cumplirse. Para poder utilizar las aguas regeneradoras y será el desarrollo reglamentario el que fije las cantidades, las calidades exigidas, los usos que pueden admitirse y los procedimientos para obtener los distintos permisos. Bueno, pues entonces vamos a muy importante, como ha señalado también la profesora Navarro, cuando habla el Reglamento Europeo de autoridad competente, hemos de entender que se está refiriendo a los organismos de Cuenca conocidos como Confederaciones Hidrográficas y muy importante el informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria. La solicitud de autorización para cualquier actividad deberá ir acompañada y esto es lo que veo yo, quizá un poco más complejo. Esto es lo que va a exigir un mayor esfuerzo, deberá ir acompañada de un plan de gestión de las aguas regeneradoras, pero un plan de gestión que afecte a todas las fases, entonces, aquí lo que hay que pensar es si ese productor de las aguas va a hacer todo un plan, estableciendo cuáles son los riesgos que se generan en cada una de las fases, de la de la reutilización y, luego, el que vaya obteniendo los permisos, va asumiendo la parte de responsabilidad que le corresponde en ese plan. Esto hay que verlo, pero sí que debería quedar cualquier actividad o cualquier autorización que se realice. Debe tener ya toda la cadena, porque ya se conocen un poco cuáles son los riesgos y quizá para algún caso concreto haya un riesgo específico, pero en realidad ya se sabe dónde están los problemas, cuáles son las medidas, etc, y dice que identificará y esto es muy importante la responsabilidad que incumbe a cada 1 de los operadores, así como en su caso, al usuario final. En relación con el cumplimiento de dicho plan, quién puede solicitar esta autorización? Esta autorización? Pues la podrá solicitar, como hasta ahora el primer usuario de las aguas. Imaginemos que un ayuntamiento tiene una concesión para abastecimiento y también tiene la obligación de sanear, depurar sus aguas, pues puede interesarle obtener un permiso para realizar. La regeneración también podrán pedirlo, porque otra cuestión que quería aclarar es que nosotros, cuando hemos hecho estos estudios hemos visto que hay muchísimas realidades, es que no podemos establecer un caso típico solo porque imaginemos, por ejemplo, pues unos campos de golf, una persona que tiene varios campos de golf, próximos, etc. Y quiere el obtener una, un permiso para regenerar unas aguas, unas aguas depuradas, y, a su vez, utilizarlas pues para para un uso que esté permitido dentro de su actividad e entonces dice que también podrán pedir esta autorización, personas físicas o jurídicas que sin tener alguna de estas condiciones, la, de primer usuario o titular de una autorización divertido, deseen realizar una o varias actividades vinculadas con las aguas degeneradas. Deberán aportar, en este caso una renuncia de aquellos que tendrían una prioridad de solicitud; por ejemplo, un ayuntamiento, pues quiere regenerar hasta un volumen, pero no todas las aguas depuradas que produce, no, entonces podría. Un tercero concurrir, es es complejo, e ahí hay muchas situaciones y luego la autorización se piensa que tendrá una vigencia de 5 años, aunque podrá ser renovada por periodos sucesivos. Bueno, como se ha señalado, pues el texto refundido deberá contener también. El control que debe efectuarse sea una pincelada de cómo será ese control sobre el cumplimiento, puesto que el reglamento europeo pone mucha atención, mucha. Incide muchísimo sobre este control. No, no solo le interesa una calidad en un momento determinado, sino a lo largo de todo. De todo el ciclo, el Organismo de Cuenca llevará un registro de las autorizaciones que otorgue para cada una de estas actividades. También pensamos que alrededor de estas aguas generadas se puede crear unas ciertas actividades económicas. Pensemos que haya personas o entidades que les interese el suministro, otras otras. La producción, otras, la de la distribución o el transporte puede, puede generar también una cadena de Actividades Económicas e bueno, vamos a ver quién para la utilización. Aquí hay alguna novedad. Aquí estamos pensando en hacer algunos cambios, partiendo de que el uso en todo caso, va a necesitar concesión administrativa, lo que desaparece o es una línea bastante avanzada de trabajo, lo que desaparece es la posibilidad de quien tiene la autorización de vertidos obtenga, tenga también a la vez sin necesidad de concesión, obtenga un permiso para utilizar las aguas. Nosotros hemos hecho un estudio de todas las autorizaciones, una gran parte de ellas que se han dado para usar aguas regeneradoras de quienes ostentan la condición de autorizado para el vertido, y es un galimatías. Es un galimatías porque al final son distintas realidades las que estamos regulando. Entonces, parece que se quiere dejar más limpio, más limpio el sistema, el uso con concesión, la actividad con autorización, lo único que si tú vas a tener una producción y vas a querer utilizar esas aguas, pues lógicamente no vas a tramitar los expedientes, primero para autorizar un producción y luego para la concesión, sino que se hará en un único expediente, lo que implica que las personas interesadas, entidades tienen que tener claro cuál es su objetivo. En relación con estas aguas va la concesión se puede solicitar por alguien totalmente ajeno a alguien que no tiene ninguna participación en el uso de las aguas ni es autorizado de vertido ni ha sido el primer usuario, y entonces si hay disponibilidad de esas aguas, pues se tramitará como una concesión normal sometida al procedimiento del reglamento de dominio público. El plazo será para la concesión, será el que determine el Plan Hidrológico. Sabemos que el plazo máximo de las concesiones es 75 años en la ley, pero que los planes hidrológicos están reduciendo considerablemente estos plazos máximos, sobre todo en el primer otorgamiento, pues en unos casos, 40 años, en otros casos, dependiendo de los casos. Bueno, voy a hacer una mínima referencia al tema de los costes. Tal como se ha estudiado, nosotros hemos visto que la reutilización con el sistema legal y con lo que establecía el artículo 109 establece punto 2 no es atractiva, sobre todo no es atractiva para aquellas personas que necesitan las aguas para el uso agrícola, no es atractiva. Entonces hay que buscar nuevas fórmulas que hagan más atractiva esta actividad y sobre todo creo yo que hay que también dar a conocer un poco las realidades. Nosotros estamos en un contexto determinado, con unos recursos hídricos también determinados, con unas previsiones a medio y largo plazo de disminución de los recursos disponibles, y tenemos que intentar incorporar estas aguas a un uso convencional, dejar esos conceptos de uso no convencional de recursos, y lo mismo que ha costado muchísimo entregar las aguas saladas, pues hay que buscar unas fórmulas. Aquí las administraciones tienen que ser creativas para integrar esa osa, para hacer que esa actividad sea interesante. Con qué herramientas contamos? En primer lugar, tenemos el principio de recuperación de costes. De alguna manera hay que incorporar eso. Tenemos también el principio de que quien contamina paga, que también lo tenemos que tener en cuenta y luego tenemos un complejo sistema de distribución de competencias. Tenemos 3 niveles administrativos que, de una u otra manera, están incidiendo sobre estas actividades. Esto luego nos lo explicará mejor el profesor Jiménez. En los trabajos que hemos realizado nosotros hemos valorado varias varias posibilidades que están concretándose ultimando sabiendo que este es quizá el problema o la piedra angular para que tire hacia adelante la reutilización. Entonces, como dije antes, estos estudió muy a fondo en el plan. Desear y hay distintas fórmulas, pero no nos engañemos, todas estas fórmulas necesitan una opción política legislativa, sea el legislador, tiene que optar por alguna cuestión que siempre va a ser política, pero tiene que que yo optar por ella. Entonces, cuáles son los costes? Al estudiar esos costes hemos intentando buscar una solución. Podemos decir que hay 3 tipos de costes. Los derivados del tratamiento del agua para su reutilización, que esto aunque asusta, si se estudia fondo, creo que podemos concluir que no es el coste más elevado. Este es un primer elemento. Segundo, la necesidad de construir infraestructuras para el almacenamiento y la distribución del agua, y aquí es donde hay un problema serio, puesto que sabemos que es preciso acudir a bomberos, hay, hay una dependencia importante de la demanda energética, un uso de la energía eléctrica con los precios que todos sabemos que tienen y que varía en función de las distancias que tengamos de las zonas de cultivo o uso a la estación de aguas, y está en digo. Esta energía son los 3 costes bueno, a la hora de concretar la propuesta legislativa. Nosotros tenemos varias opciones. Mantener lo que hay, que ya hemos visto que no resulta atractivo y que, por lo tanto, pues daríamos poco avance y establecer un reparto de los costes, de tal manera que se podría imputar la lo que es el proceso. Los costes de tratamiento al titular de esa instalación es situarlo más en lo que llamamos ciclo urbano del agua, a incorporar en el ciclo urbano del agua. Los costes de tratamiento, entendiendo que también esas entidades que gestionan el ciclo urbano pueden repercutir, pueden distribuir sobre todos los usuarios esos costes. También hay que ofrecer algo a cambio, hay que ofrecer algún incentivo. Entonces también se entiende que si yo tengo una UTE, Solla ayuntamiento pongo este ejemplo que creo que es el más claro y tengo una autorización de vertido y pagó un canon de control de vertido por esa depuración por esa; o sea, por lo que supone incorporar aguas depuradas en en el fluir en el cauce, pues lógicamente podría obtener una disminución del canon de control de vertido. Por el volumen de las aguas, que son objeto de regeneración. Esta podría ser una propuesta, sea asumo esos costes, pero por otro lado, me descuentan lo que abonó de canon de control de vertida. Habría que adaptar también ese canon. Los costes de almacenamiento, distribución y suministro serán asumidos por el concesionario, por quién va a utilizar esas aguas? Ahora bien, hemos dicho que en esos costes una parte importante es la construcción de las infraestructuras y otra parte el tema del suministro o el coste energético. Aquí tiene que haber un impulso aquí tiene que haber una proyección de la actividad de la administración, bien construyendo su costa, esas infraestructuras, bien participando en la financiación de esa construcción o bien estableciendo programas de ayuda, además de tal manera que entre las administraciones, el productor de las aguas regeneradoras y el usuario final pudiera llevarse a cabo un reparto de esos costes, y yo creo que, bueno, el desarrollo reglamentario ya prácticamente tendríamos que ir analizando los artículos del vigente reglamento, Real Decreto, que ya los tenemos más o menos hablados a lo largo de pero que básicamente nos quedaría, incorpora mantener en el 1.620 lo que se refiere a la calidad de usos distinto del agrícola. Incorporar los anexos del reglamento europeo en cuanto a la calidad del uso agrícola y complementar el 1.620 con aquellos procedimientos relativos a la autorización de las actividades de producción, un desarrollo de lo que sería el Plan de Gestión de Riesgo, decir, pero ya normas de carácter reglamentario y yo creo que no puedo. No dispongo ya además, tiempo. Y bueno, pues si luego hay alguna cuestión, pues pues estaré encantada de atenderla y esto es un poco la las propuestas que se están trabajando. Muchas gracias.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Jose Placido Mendez Perez

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Serie: XIII JORNADA AGUA Y SOSTENIBILIDAD (+información)

Claves jurídicas de la reutilización del agua a la luz del nuevo Reglamento Europeo 2020/741

Descripción

Nueva jornada de la serie Agua y Sostenibilidad, organizada por la CAS. En esta ocasión se tratará aspectos jurídicos de la reutilización del agua considerando el nuevo Reglamento Europeo 2020/741.
La jornada cuenta con el patrocinio de la Fundación Séneca, de la Facultad de Derecho y del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia (INUAMA).