Idioma: Español
Fecha: Subida: 2021-05-10T00:00:00+02:00
Duración: 22m 26s
Lugar: Espinardo - Facultad de Informática - Salón de Actos
Lugar: Jornadas
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'Efectos laborales de la epidemia'

Alejandra Selma Penalva

Descripción

La Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i), perteneciente al Vicerrectorado de Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad de Murcia (UMU), y en colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, presenta la segunda edición de las jornadas COVID-19. Una actividad que tiene el objetivo de seguir informando a la sociedad sobre las investigaciones que se están produciendo en el seno de la UMU en relación a la crisis sanitaria del coronavirus.

Transcripción (generada automáticamente)

Y bueno, ahora continuamos un tema el boom que ahora estar a lo que estamos diciendo a diario por nosotros, nos hemos modernizado, y aquí tenemos diente, ponente, se trata de Alejandra Silva, Penalva, que será la encargada de realizarla es profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y el título de su ponencia es efectos laborales de la de la epidemia o dijo Bonilla. Buenas tardes. Buenas tardes. Un placer estar aquí esta tarde. Me ha parecido una iniciativa interesantísima felicitó el Vicerrectorado por la organización y la verdad soy sincera. He aprendido muchísimo de los compañeros que me han precedido al uso de la palabra porque nos ha permitido ver la gran cantidad de efectos que tiene la epidemia que estamos viviendo en todas las disciplinas. Parece mentira, pero estamos viviendo una situación hasta ahora impensable, en la que no hay ningún factor que que pase desapercibido ni ningún ámbito material, escape de los efectos de la epidemia. En concreto, el tema de mi intervención de esta tarde era la incidencia laboral de la epidemia de coronavirus. Son temas con los que todos de alguna manera estamos familiarizados que luego hemos vivido y lo hemos experimentado en nuestro propio ámbito laboral y profesional, y también porque los medios de comunicación lo transmiten todos los días. La epidemia de coronavirus ha dejado a su paso una crisis social y una crisis económica sin precedentes. Es el primer episodio en España y en el mundo de fuerza mayor generalizada. Habíamos tenido algún episodio de fuerza mayor, puntual, como pudo ocurrir en su momento con el terremoto de Lorca o con o con la dana que sufrimos hace unos meses, pero, pero hasta ahora no habíamos tenido en el mundo un episodio de fuerza mayor generalista. Como no podía ser menos. Los efectos de la epidemia se dejan sentir en el ámbito de las relaciones laborales. Este esta situación, por supuesto provoca destrucción de empleo, provoca suspensión de la actividad laboral, desaparición de empresas, por una parte y por otro, un salto, la digitalización. Quizá dentro de 100 años los niños en el colegio estudian que fue la epidemia de coronavirus, la, que motivó un salto total a la sociedad digitalizada, que hemos descubierto que muchas actividades, muchas más de las que pensábamos, se pueden realizar a través de medios digitales, muchas actividades profesionales que hasta ahora se realizaban de forma presencial debido al confinamiento han pasado a realizarse de forma digital y se han podido desarrollar sin ninguna incidencia, pero no solamente en el ámbito laboral, desde el punto de vista social, personal incluso han cambiado, como ya han expuesto compañeros anteriormente a lo largo de esta tarde. Han cambiado los hábitos de voz, entre otras cosas, poner un ejemplo. No sabíamos que se podían hacer deportes virtuales, conocíamos muy poco el confinamiento ha dado una nueva visión a esta realidad virtual que todos pues, eso ha influido también en el ámbito de las relaciones laborales. Yo voy a hacer un resumen, porque sería prácticamente imposible realizar una enumeración detallada de todas las situaciones en las que ha intentado atender el legislador, desde que comenzó el confinamiento y desde que comenzó la epidemia desde el punto de vista laboral, porque han sido muchas las medidas laborales que se han puesto en marcha en estos meses. Yo voy a hacer referencia a tres situaciones, una de ellas muy brevemente, y es el reconocimiento de una nueva enfermedad profesional. Por coronavirus esa ese reconocimiento todavía es escaso, como una continuación de pillar con un poquito más bueno, de tiempo que ha dado lugar que este se va a ser el punto en el que más me voy a detener a nuevos conflictos laborales todavía no resueltos. Advierto todavía no resuelto, porque la ley muchas veces, sobre todo cuando se legisla con urgencia, como ocurriendo en estas ocasiones, no puede contemplar todas las particularidades que va a tener la aplicación, una norma en la realidad práctica y deja flecos pendientes. Esos flecos son los que presentan conflictos laborales que no están resueltos y que no es fácil responder con las reglas jurídicas actuales. Yo lo voy a comentar, pero no para dar una respuesta, sino para abrir las cuestiones para el debate, porque son temas que Podemos todos podemos ver en nuestro entorno laboral y no son fáciles de responder. Por último, voy a cerrar mi intervención con una breve referencia a las dificultades de conciliación que ha provocado la epidemia. Bueno, en primer lugar, como había dicho -que hablar del cómic como enfermedad profesional, no sé si ustedes conocen que la lista de enfermedades profesionales que tenemos en España es una lista pasada, lo que no esté conceptual médicamente como una enfermedad profesional no puede considerarse enfermedad profesional, se podría considerar accidente de trabajo y si no es el caso sino la relación, la conexión no está clara. Con el trabajo realizado se considerará una enfermedad común. Esto tiene una diferencia muy importante porque la protección económica no es la misma en cuanto a enfermedades profesionales o enfermedades comunes, por una parte y por otra, porque en el supuesto de enfermedades profesionales no voy a tener que acreditar período de carencia, que es el período de carencia, es el tiempo que llevo trabajando a mis espaldas. Es decir, cuánto tiempo llevo trabajando a lo largo de mi vida profesional para que me permita tener derecho a una prestación. Como estamos cuando estamos hablando de una incapacidad temporal por una enfermedad común, necesitaremos 180 días cotizados; en cambio, si es enfermedad profesional, bastará estar en alta en la Seguridad Social. Bueno, nuestro legislador da un tratamiento especial a las a las enfermedades derivadas del coronavirus. Por una parte, aunque la sigue considerando con carácter general como contingencias comunes para prácticamente todos los trabajadores les da un trato económico cualificado. Esto quiere decir que les da una protección sin necesidad de carencia y del 75 por 100 desde el primer día de baja, como si fuera una enfermedad, pero ahora bien, como sigue siendo enfermedad común, la transmite a través del servicio público de salud. No intervendrán las mutuas, contingencias profesionales, pero esta protección no era suficiente porque para algunos, pero algunos sujetos, obviamente, están más expuestos por motivo de su actividad profesional a esa enfermedad, y por ese motivo se ha dictado el Real Decreto Ley tres del año 2021, en el que se reconoce solo para algunos colectivos esta enfermedad. Como profesional son los colectivos sanitarios y sociosanitarios la idea positiva, puesto que es una cobertura todavía escasa, porque hay muchas profesiones que, pese a estar directamente expuestas a un riesgo de contagio, no están recogidas, no se contemplan como profesiones sanitarias o sociosanitarios, y, por lo tanto, para ellas no será reconocido como enfermedad profesional también es una cobertura, es porque está prevista simplemente mientras duren las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud en el momento que la vida vuelva en cierta medida, la normalidad desaparecerá este reconocimiento de la enfermedad, entre otros colectivos, por ejemplo, quedan fuera los las personas que atienden diariamente a otros en un supermercado, por ejemplo, que tienen una calidad obligada, y son imprescindibles para la vida, el desarrollo de la vida y también, por ejemplo, conductores de ambulancia, etc. Muchas muchas actividades que siguen siendo esenciales, que también están expuestas al riesgo, no están recogidas. Esta situación ha dado lugar a nuevos conflictos laborales, conflictos que antes eran impensables. Por ejemplo. Cuando yo sufro un motivo que me impide ir al trabajo porque me genera una incapacidad temporal, yo no tengo obligación de comunicar al empresario cuál es el motivo de esa incapacidad temporal. Es un dato que queda dentro de mi intimidad personal puedo decirlo. Si yo quiero o puedo no comunicar, es decir, dar una baja porque me duele la espalda porque soy diabética, porque tengo no sé porque he tenido un aborto puedo decirlo o no puedo decirlo. Me amparan el derecho constitucional a la intimidad. Ahora bien, cuando yo tengo una baja porque tengo síntomas de coronavirus compatibles con el coronavirus, porque he dado positivo en una prueba de coronavirus o porque estoy guardando cuarentena por contacto estrecho. Las reglas de la buena fe me dicen que tengo que avisar cuál es el motivo de esa baja, cuál es el motivo de la patología que sufro con el fin de que se actúe. En consecuencia, es decir, que se arbitren medidas sanitarias, las medidas de control de la enfermedad, ahora bien, no en el ordenamiento jurídico. Todavía esta precisión no está clara. Dejamos todo, pues, a la libertad de los contratantes y, como ya he dicho, las reglas de la buena fe, más situaciones que se están produciendo hay empresas en estos últimos meses han llevado a cabo un exhaustivo control de las redes sociales de sus empleados. Si quiere esto decir por qué hacen este control, quieres saber si en su tiempo libre, como ya saben ustedes que vivimos en una sociedad en que prácticamente reflejamos en nuestras redes sociales todos los acontecimientos de nuestra vida quieren, a través de ese rastreo, saber si hemos llevado un tipo de vida compatible con con la salud o la salvaguarda de la salud, con evitar contactos estrechos y con evitar situaciones? Es decir, he salido por la noche estos grupos grupos de personas, estaban ambientes cerrados, me he saltado o hay algún dato en esta red social que permita intuir que me Salk. Me saltado los protocolos de actuación para evitar el coronavirus otras empresas. Además, lo que hacen es firmar al trabajador una declaración jurada en el que se compromete bajo su estricta responsabilidad y advirtiéndole que podrá ser objeto incluso de despido disciplinario; llevar una vida ordenada y, por supuesto evitar en todo lo posible situaciones de riesgo. Esto puede ser decir esta intromisión en la vida privada del trabajador es lícita, es lícita, incluso o puede ser lícita. Precisamente porque estamos en estado de alarma, una de las pocas veces que la Historia del Derecho se ha proclamado el estado de alarma en España es un tema que laboralistas y constitucionalistas porque es un tema íntimamente unido al derecho constitucional, a la intimidad no lo tienen claro. Es cierto que la intromisión en la vida privada del empresario o la privada de un trabajador de uno de sus empleados solamente si admitiría situaciones excepcionales y más las que pudieran entender que corren riesgo grave la seguridad de otras personas o el patrimonio de la empresa y repito por si no ha quedado claro, situaciones excepcionales y muy justificadas, tienen que entenderse que la situación que vivimos es suficiente para justificar este tipo de control exhaustivo de la vida privada. De uno de los empleados o solamente como no sé si lo ve en el apartado más amplio del área positiva solamente sí realizó determinados trabajos de cuidados, o a lo mejor estoy en contacto con colectivos especialmente vulnerables. Ahora bien, me pueden decir ustedes toda empresa tiene un interés extraordinario. Que sus empleados no caigan enfermos en las personas, no lleven conductas de riesgos, sobre todo para que no creen un foco de contagio entre su plantilla. Este deber de buena fe lo limitamos simplemente algunas actividades a todas o a ninguna. En ningún caso el empresario puede llevar a cabo lícitamente ese tipo de control. Es un caso, como decía el principio de una intervención que no está resuelto. La siguiente cuestión que quería traerle es que es una cuestión para debatir y me pueden obligar a vacunar presa. Me pueden obligar a vacunar la doctrina? Volvemos a lo mismo. Otro tema sin respuesta por el momento. La doctrina mayoritaria coincide en que desde el momento que el Estado no impone vacunación obligatoria, una empresa no me puede obligar a vacunar, entraría dentro de la libre, libre desarrollo de la personalidad y, por lo tanto, la libre decisión de todo individuo declaró también sé que un trabajador no vacunado en determinados ambientes presta servicios, en una residencia de ancianos. Podría ser incluso decir que son temas que la respuesta es muy polémica y es muy difícil de responder y posiblemente llegado el momento hay que hacer un análisis individualizado de la la situación en cada caso. Hay otra pregunta más. Puedo incluir en mi currículum que soy una persona vacunada frente al coronavirus? En este caso la respuesta sí que es tajante. Que pueden tener un dato personal. Obviamente puedo no incluirlo, sí quiero, pero como es un dato mío propio yo dispongo libremente lo puedo ceder a terceros si lo considera oportuno y, por lo tanto, si considero que quiero reflejarlo en el currículum es un dato libre del sujeto que lo lo pero no es el único problema. Hemos experimentado situaciones muy tristes. Nosotros sabemos que en España la tasa de precariedad laboral es bastante, la alta precariedad laboral, el contrato que se aleje del modelo paradigmático que contempla el Estatuto de los Trabajadores es el contrato indefinido, a jornada completa. Si yo me alejo de ese contrato, porque lo que tenemos un contrato temporal o un contrato a tiempo parcial, entiende el legislador que tiene que estar motivado por situaciones causal es decir causas determinadas justificado ahora bien estos trabajadores aunque yo tengo un contrato temporal lícito la ley, un contrato a jornada reducida, ajustado a la ley porque no hago horas, lo que se coló conoce coloquialmente como horas pero no declaradas, lo que no podemos negar es que esos trabajadores tienen más ansiedad ante la pérdida de empleo y tienen menos ingresos, por lo tanto, más de sus sueldos normalmente no tienen ahorros y se han visto situaciones en que enmienda, perder el empleo si causan baja por enfermedad han seguido trabajando. Obviamente. Nosotros sabemos que desde un punto de vista jurídico son empresa, despide a uno de sus empleados, enfermo, sobre todo por tener síntomas de coronavirus habría incurrido en un despido nulo. Es decir, un despido que no surte ningún efecto y tiene la obligación de readmitir al trabajador, exactamente las mismas condiciones que tenía anteriormente, además abonando el salario que haya perdido desde el despido, pero no todos los trabajadores lo saben y los trabajadores no conocen muchos de ellos conocen los derechos laborales que le asisten y hemos visto en estos meses personas que incluso con síntomas de coronavirus han ido a trabajar por que, teniendo consecuencias laborales en su contra, qué consecuencias tiene esto es incluso más tendría que estudiar los penalistas pero podría ser incluso un delito contra la salud pública; colocó en situación de riesgo a mis compañeros de ajo, a los clientes del establecimiento, a los clientes, a los transeúntes y utilizó vehículo público a cualquier persona que vaya, que incida conmigo a lo largo de mi día a día. Ahora bien, es un tipo de incumplimiento suficiente para justificar un despido disciplinario, o esa persona lo haya llevado a cabo por un motivo de más peso que su miedo a perder el empleo. Otro tema más tendrá que resolver nuestro jurisprudencia en un período breve de tiempo. Ya para ir finalizando mi intervención, quería poner de manifiesto que ha ocurrido con la prohibición de despedir todos. Hemos oído que en el ámbito del Derecho del Trabajo, desde que entró en vigor la el estado de alarma, se estableció una prohibición de esa prohibición de despedir, lo que intentaba era evitar catástrofes, los efectos devastadores sobre el empleo que producía la epidemia, donde los trabajadores de la empresa ha perdido actividad por causa del coronavirus uso de fuerza mayor a pasar a la suspensión de su contrato de trabajo. No le extinción ese contrato, se activará en el momento que las circunstancias económicas lo permitan. Entonces el legislador lo que dice es que para evitar fraudes o para evitar que empresas se vean tentados a despedir a los trabajadores y no a suspender sus contratos hasta que finalice el estado de alarma, pues se establece la prohibición del Spirit. Pero el legislador no me dice que es prohibición de despedir y prohibición de despedir. Quiere decir que ese despido será nulo y, por lo tanto, tengo que readmitir al trabajador en las mismas condiciones o, en cambio, quiere decir que el despido será improcedente y en ese caso el empresario simplemente podrá extinguir el contrato, pagando una indemnización reforzada, la indemnización por despido improcedente. Es un tema muy interesante sobre el que hay mucho debate del que ya empezamos a tener sentencias contradictorias, porque el legislador, por no hablar y utilice la palabra prohibición, pero previsión, puede ser despido nulo, un despido improcedente, con consecuencias totalmente diferentes. Y para terminar, y no se duerme, del tiempo que me había dado, me había propuesto que me habían propuesto en torno a 15 minutos. No veo que son cuestiones que son interesantes para debatir después en el turno del turno de palabra, pues me gustaría poner de manifiesto las el teletrabajo y su utilidad o no utilidad como forma de conciliación de la vida laboral. Es cierto que el legislador ha actuado y nos dicen que cuando un paciente tiene síntomas o está afectado por un cierre perimetral es estricto, y su puesto de trabajo es necesario, Yemen, Estrecho. Esas situaciones se equiparan a bajas serán bajas con un tratamiento cualificada, no se consideran por enfermedad común, pero van a tener una protección económica específica. También me dice que si lo que yo no estoy afectado por un síntoma ni en cuarentena, pero sí lo está un pariente que está a mi cargo a mi lado, puedo adaptar mi jornada de trabajo horario, incluso pasar circunstancialmente al teletrabajo para poder atender mejor a ese familiar que necesita cuidado por enfermedad o no, sino porque es un niño y está en cuarentena y no puede asistir al mismo tiempo. En estos meses se ha aprobado la ley de teletrabajo. Eso quiere decir que trabajos el teletrabajo se plantea como una opción preferente para las empresas en el momento en el que hay una epidemia como forma de evitar el contagio. En cambio, el trabajo se plantea como opción preferente. Si la persona en cuestión alega problemas de conciliación. Resulta que si ustedes la ley, 28.020, España no plan, no plantea el teletrabajo como una opción preferente ni por motivos de epidemia ni por motivos de conciliación. Lo plantea como una posibilidad que establece. Pueden establecer las empresas de forma definitiva o temporal o circunstancial para sus empleados, independientemente de cuál sea la circunstancias que roben a ese trabajador en concreto. Ahora bien, cuando ya llevamos unos meses muchos de nosotros hemos vivido el teletrabajo, nos damos cuenta por lo menos esa es. Mi impresión es que el teletrabajo ante determinadas cargas familiares de personas dependientes, que son muy enfermas o son muy mayores, son niños muy pequeños. El teletrabajo no es la solución, sin duda, ayuda, ayuda a conciliar porque me evita el tratamiento y me permite reorganizar mi tiempo de trabajo. Tiene un margen de flexibilidad interna inherente a la propia circunstancia del teletrabajo, pero no es la solución absoluta. Todos hemos vivido situaciones en las que hemos intentado contactar en la época de confinamiento estricto, compañero tenía hijos pequeños en su casa y al jugador. La conversación era incluso difícil, porque es esas obligaciones de conciliar. Dificultaban mucho el desarrollo de la actividad profesional, es decir, es una ayuda, es una medida desde luego es un avance en la mejora de la conciliación, pero no es la solución. Hay que crear otras estrategias que complementen al teletrabajo si lo que queremos es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. No nos podemos olvidar que la conciliación en época del coronavirus es todavía más difícil. Niños no tienen colegio, todos los días los centros de personas mayores a lo mejor no tienen la disponibilidad que tenían antes o nuestros mayores no acuden con la misma regularidad o directamente; no acuden porque pensamos que puede ser un riesgo de contagio o más fácil todavía el apoyo familiar. El apoyo en la conciliación que muchas veces prestaban los abuelos y las abuelas a muchas familias se ha desaparecido no porque hayan fallecido, que a veces sea lo mejor, simplemente para evitar el contagio y ahora están vacunando a nuestro apoyo. Los abuelos lo han perdido precisamente para evitar situaciones de contagio y, por lo tanto, eso endurece las cargas de conciliación sobre las familias españolas. Por mi parte nada más. Un placer. Intervenir esta tarde y devuelvo la palabra la moderadora. Nada me encantaría participar con ustedes en el turno de palabra.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Carmen Pilar Martinez Fernandez

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La Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i), perteneciente al Vicerrectorado de Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad de Murcia (UMU), y en colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, presenta la segunda edición de las jornadas COVID-19. Una actividad que tiene el objetivo de seguir informando a la sociedad sobre las investigaciones que se están produciendo en el seno de la UMU en relación a la crisis sanitaria del coronavirus.