Idioma: Español
Fecha: Subida: 2022-09-19T00:00:00+02:00
Duración: 1h 02m 15s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Sala de Vistas
Lugar: Mesa redonda
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Jornada 20 años de la ley de autonomía del paciente (19/9/2022) (Parte 1)

Revisando el consentimiento informado y la historia clínica

Descripción

Grabación de la jornada celebrada el 19 de septiembre de 2022 en la Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia.
Primera Mesa de Debate: "La Historia Clínica"

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Transcripción (generada automáticamente)

Yo le voy a pasar la palabra a Pilar Aroca Tejedor, que es coordinadora de investigación de la Universidad de Murcia, que se encargará de hacer la apertura de la sesión, y luego, ya veremos. Inició la primera nota. Muchas gracias. Buenas tardes. Para mí es un honor representar a la vicerrectora de Investigación, Marisa, Corbalán, que no ha podido venir y darle la bienvenida en este acto de apertura de la jornada titulada 20 años de la Ley de Autonomía y revisando el consentimiento informado, y la historia es la utilización tanto de los datos de los pacientes como la historia clínica e investigación. Tiene que seguir una ética y respetar siempre el principio de autonomía del paciente, ya que existe, el que tiene el derecho, la libertad y toda la capacidad de decidir sobre asuntos referentes a su salud y, sobre todo también que se hace con sus datos, incluida la historia clínica. Curiosamente, este año es el 20. Aniversario no solamente de la Ley, de Autonomía del Paciente, sino también recientemente hemos celebrado el 20. Aniversario de la formación de la Comisión de Ética de Investigación, que regula la son la evaluación de los proyectos. Entonces tenemos aquí un momento ideal para poder revisar y actualizar ambas. Tanto la ley de la autonomía del paciente como la Comisión de Ética e Investigación tiene el compromiso con los valores éticos, fomentando los investigadores y los pacientes, colaboren estrechamente en un ambiente de confianza que permita obtener unos resultados de investigación orientado siempre a la mejora de la salud del paciente y la calidad de vida de éste y en definitiva, de la población. Así que el vicerrectora de Investigación a puerta apuesta fuertemente para garantizar el principio, la Ley, de Autonomía del Paciente, para que se respete la confidencialidad de las historias clínicas y la integridad de los procesos de los proyectos y procesos de investigación. Así que quería transmitir mi agradecimiento a todos los profesores que han organizado esta jornada y a todos los participantes que van a llevarla a cabo por lo interesante de la propuesta del tema, que tiene mucho oro y es muy interesante a todos los niveles, sobre todo, teniendo en cuenta la cantidad de investigadores que trabajan en el campo de Ciencias de la Salud. Pasan sus proyectos por la Comisión de Ética y de Bioética y que sirva. Este evento y otros parecidos que se están organizando y por venir a su grupo, no desde dentro del proyecto europeo, ni viola para la mejora de la reducción de la regulación del ámbito y estoy convencida que esto repercutirá positivamente en la calidad de la investigación realizada en el campo de la salud y en la mejora de la salud de los pacientes. Así que mi felicitación, en especial a Belén Andreu, por el proyecto de ciudad, a Julián y por ayudar a toda la internacionalización que se está haciendo en la Universidad de Murcia, gracias a estos proyectos yo deseo lo mejor en esta jornada y también en vuestro trabajo presente y futuro en el campo. Así que, en nombre de la vicerrectora de Investigación de la Universidad Murcia, declaró inaugurada esta jornada. Siempre una puede en la mesa o si quieres bajar como tú prefieres agraciado mal no gracias Pilar por por haber hecho la inauguración la apertura de la jornada en nombre de la Vicerrectora, y muchísimas gracias al Vicerrectorado de Investigación por acogernos, dentro de su 20 aniversario de la Comisión de Ética de Investigación. Acogernos y darnos apoyo a las actividades y a la jornada que hemos estado organizando, tanto a lo largo de este curso académico en junio también nos ha podido, con la específica de 12 ahora, con esta, de los 20 años de autonomía del paciente. Así que, feliz coincidencia. Los 20 años de ambas. Bueno, pues, desde el proyecto hemos organizado, en colaboración con el apoyo, el vicerrectora de Investigación y en colaboración con el Centro d' Estudis envió derecho ética de la Universidad de Murcia, el jueves, el grupo Investigación e Innovación, Derecho y tecnología, y la unidad social al sí vio derecho ética, salud y organizaciones. Hemos organizado estas jornadas, porque pensábamos que, desde luego era. No podíamos, de ninguna manera dejar pasar la oportunidad hasta 20 años. No se cumplen todos los días y de una ley que consideramos tan importante e ideas del proyecto. Hemos solucionado estos 2 temas porque creemos que son 2 temas básicos de la ley a y que están muy relacionados con las temáticas que se tratan en el proyecto. Vamos a iniciar la primera mesa con la parte dedicada a la historia clínica, para lo cual tenemos 3 ponentes que no van a tratar el tema desde 3 ángulos, pero la idea, desde luego, es ver en qué medida a través de ellos nos van a exponer en qué medida la regulación hace ya 20 años de esa historia clínica ponernos hace 20 años, lo que ha cambiado desde 2002 cuánto ha cambiado el mundo? Por supuesto, pero cuánto ha cambiado el ámbito sanitario y el ámbito de la historia clínica? Hablábamos el otro día no ponentes. La ley pensó en su momento, pues es una historia clínica que se llevaba en el tercer tal, y esa era la realidad del momento. La ley, la idea es a través de las ponencias de esta tarde la primera historia clínica de consentimiento, pues ver cómo ha cambiado la cosa hacia dónde vamos, dónde estamos, hacia dónde vamos y bueno, qué necesidades, en su caso actualización tiene el La la, la que queremos al final que quede de alguna manera patente, no en el que empecemos a darnos cuenta a través de sus ponencias si es necesario actualizar la ley en este ámbito a para ello. Como digo, tenemos 3 ponentes excepcionales, Miguel Robert Curra, que viene por parte del Servicio Murciano de Salud. El médico de médico intensivista por internista, internista, había entendido mal por especialidad mi médico de la misión y documentación clínica y trabaja en la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud, con lo cual voy a presentar primero los ponentes, y luego ya intervendrán. Ellos intervendrá en primer lugar. Luego Ana Delgado Roy que viene por parte del Ministerio de Sanidad, es técnico superior de sistemas clínicos y trabaja la Subdirección General de Información Sanitaria dentro del pavés Fenerbahce Buenas tardes, Ana. La tenemos conectada a través de videoconferencia y, en último lugar, intervendrá Julián Valero Torrijos, que es un excelente compañero de proyecto de Facultad, todo bien es catedrático de Derecho Administrativo de esta casa y es un fuese máximo especialista en materia de datos, protección de datos, reutilización de la información y por lo menos por lo que hace a la jornada de esta tarde y bueno, muchísimo vosotras, conoceré, porque además es un es una persona de referencia a nivel nacional en estas materias, así que empezaremos primero iremos, por así decirlo debajo arriba. Empezando por el Servicio Murciano, seguiremos con la parte del Ministerio y luego nos cerrará terminar de cerrar el círculo Julián con la parte de todo lo que es el uso de datos secundarios con fines sanitarios principalmente y las perspectivas de lo que se viene a nivel europeo. Así que, cuando quiera salir me acuerdo. Muchas gracias. Un micrófono móvil. Va muy bien, bueno, buenas tardes a todos. Lo primero agradecer a los organizadores y sobre todo a Belén, la haberme invitado a participar en esta mesa. Mi idea era bueno y charla; la he dividido en 2 partes. Una, hacer una revisión normativa, que yo no soy jurista, pero que perdonen si cometo errores de criminología, y la segunda parte sería ver un poco cronológicamente lo que ha supuesto estos 20 años de la historia clínica de la Ley 42.002 pero aplicada al Servicio Murciano de Salud Bueno, primero me gustaría resaltar, redefinición básica que se encuentran en el artículo 3, 41, 2002 Entonces, empezamos de menos a más, que es información clínica, todo dato, cualquiera que sea su forma clase no quiero leer cualquier dato para mi clínica es algo muy amplio. El siguiente nivel sería la documentación clínica ahí estamos hablando del soporte, el soporte, en el que se cuentan esos datos, esa información clínica y ya el siguiente nivel y superior sería la historia clínica. Conjunto de documentos contiene los datos. Para mi historia clínica es mucho más que la definición, pero bueno, es lo que hay. Es la definición en la Ley 41 2002 El tema de historia clínica está tratado en el capítulo 5 en los artículos 14 al 19 No voy a hablar más adelante. En el capítulo 6 habla del informe de alta y otros documentos no considerado que era tratar el tema de forma más genérica, lo que es la historia clínica, no en documentos concretos, la Ley 41, 2002 se publica en el BOE el 15 de noviembre de 2002 pero no entra en vigor hasta 6 meses después, en mayo del 2003, posteriormente ha sufrido debido a estas leyes orgánicas. Ha sufrido modificaciones en los artículos que señaló aquí esas modificaciones han sido, sobre todo relacionadas con el recién nacido y la infancia, temas de biometría filiación con la madre; mantener la documentación siempre para poder la relación con la madre. Esas son las modificaciones que abarcan estos artículos, y en el año 2010 se aparece el real decreto 1.093, que está conforme con la Ley 41, 2002 en el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos del Sistema Nacional de Salud. Esta es la situación. A nivel nacional, qué ocurre a partir de entonces en la Región de Murcia. En la Región de Murcia hay un precedente, que es que en el año 2004 se creó un grupo de trabajo de la historia clínica formado por documentalistas, fundamentalmente y juristas. También había personal de enfermería liderado desde la Consejería de Sanidad, y redactan este manual que lo tengo aquí si alguien quiere consultarlo, posteriormente el manual de gestión de la documentación clínica de la Consejería de Sanidad; su manual de actuación tanto para el personal sanitario como administrativo a la hora de tratar la documentación clínica que se genera en el Servicio Murciano de Salud. Posteriormente, en el año 2009, con la llegada de la Ley 3 2009, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, trata específicamente la historia clínica. En el capítulo 1, artículo 52 a 56. Esta ley en el aspecto de la historia clínica, sufre una modificación en la Ley 12 2018. En el artículo 16 2 ve que exclusivamente habla que todo recién nacido ha sea de abrir una historia clínica, cosa que hasta entonces no ocurría consecuente a todo. Todo esto que estoy hablando se crea dentro del marco de las comisiones asesoras regionales de las especialidades, que está liderado por la Subdirección General de asistencia sanitaria. Se crea en 2015 el CARE de documentación clínica; en ese CARE está formado por los jefes de documentación clínica de todos los hospitales del Servicio Murciano de Salud y en el que se debaten y se ponen en valor, y se tratan aquellos problemas relacionados tanto con la historia clínica como con todo lo que acontece alrededor de la historia clínica. Las comisiones clínicas es digamos el órgano que tiene el SMS para mejorar esta situación. A continuación quiero hacer una comparación con lo que ha supuesto la para la historia clínica, la ley 41 con la situación en la Región de Murcia, prácticamente la Ley de Derechos y Deberes incorporar casi todos los digamos las normas de la historia clínica de la nacional pero mejora en algunos aspectos. En qué aspectos? Pues disponer de un modelo normalizado de historia clínica en cada centro sanitario fechar toda información registrada en la historia clínica y hace hincapié en la identificación unívoca del paciente, así como amplía el contenido mi mínimo en los siguientes documentos que no figuraban en la Nacional. El documento de instrucciones previas, el documento firmado de alta voluntaria en informe de necropsia; y 2 datos, e informes sociales. Esto, como contenido mínimo otra novedad en la regional, es Murcia, es que amplía a 20 años, como mínimo la obligación de mantener la información clínica, cosa que en la Ley 41 2002 se limitaba a 5 años. Pero, sin embargo, no tiene en cuenta la normativa regional, 2 documentos mínimos que sí contemplan la nacional, que son el registro del parto y la aplicación terapéutica de enfermería. Bueno. En ya bajando hemos terminado, digamos, forma somera hablando de la normativa, ya lo que es en la práctica en estos 20 años, una pequeña cronología de lo que ha supuesto la historia clínica en el Servicio Murciano de Salud en Primaria. En 1998 se inició el proyecto de que es la historia clínica electrónica en atención primaria, concretamente en el centro de salud del barrio del Peral y progresivamente, sobre todo a partir de las transferencias. El 1 de enero de 2002 se va implantando en todos los centros de salud, consultorio y en la actualidad el 100 por 100 de éstos trabajan con la historia clínica electrónica o mía, que ha ocurrido con la documentación en papel generada anteriormente, pues se almacenó y no está tratada documentalmente, con lo cual no puede ser explotada. Respecto al 61, en 2017 se inicie el proyecto o Misuri de historia clínica electrónica en los servicios de urgencias de Atención Primaria. Cuando se desplazan la historia clínica en los desplazamientos a domicilio de los servicios de urgencia de atención primaria se genera en papel, no está incorporada la, la historia electrónica, entonces se guarda y cuando se solicita se pide, sin embargo, el asume, aparte de archivarlas, si lo que se hace es que se escanea, con lo cual es más fácil recuperarla, aunque es una recuperación que no es tratada digitalmente, como veremos posteriormente, como ocurre, por ejemplo, los hospitales y centros de especialidades. Tradicionalmente en los hospitales existía la informática, se aplicaba a la gestión de pacientes, pero no a la historia clínica. En los hospitales lo que había era archivos entonces y lo que hay, porque, no nos engañemos, los archivos existen y el papel sigue existiendo en los hospitales. Entonces, en junio de 2004, se inició el proyecto que finaliza más o menos por el año 2008 en todos los hospitales, incluido el de Salud Mental, ASUS ha tenido sucesivas mejoras y sigue teniendo sucesivas versiones que lo mejoran. Hay 3 áreas que son el área 7 Reina Sofía Cartagena, 2 Los Arcos, que sí tienen digitalizado todo el papel que tenían previo al inicio de Selene y cuando digitalizado. Es que si se puede hacer una explotación documental de esos documentos, el resto de de hospitales, más o menos van quitando el papel poco a poco, pero tenemos que hay determinados documentos que la Mesa posterior, consentimiento informado ahora conocéis como es la firma del paciente y del médico, aunque hay un proyecto que se está trabajando para la firma electrónica, pero se sigue haciendo escrita la firma, con lo cual hay que conservarlo y aparece en quirófano para consultas y en todo lo cual no podemos decir a día de hoy ya no hay que no hay para que no hay papel en la historia clínica de ese mes. Bueno, quería ahora hablar de la parte que ha supuesto de beneficio la historia clínica electrónica, pues mucho, pero entre aquí en esta positiva que supuestamente está los beneficios a la derecha, que representan, sí que he marcado en lo que está marcado en negrita el color verde, pero negrita la legibilidad el control de acceso. La accesibilidad, la garantía del soporte, otro soporte de almacenamiento y copia de seguridad. Sí que yo estoy de acuerdo que ha sido un beneficio ahora, por lo que le voy a decir en la siguiente positiva los aspectos de mejora en la organización, uniformidad, unidad en la información, la inalterada, habilidad de los documentos y la estación del error, no estoy de acuerdo Por qué problemas que tenemos en ese mes con la historia electrónica. El artículo 15 insiste en la unicidad de la Ley 41.002. Insiste en la unicidad la integración, la acumulación y la verdad y la veracidad, y contraste de la información, que ocurre, porque hay ausencia de unicidad la multiplicidad en la historia clínica a la hora de generar nuevas historias, aunque anteriormente con el papel también se podían crear nuevas historias del mismo paciente, pero eso se corregía en el archivo de historias. Actualmente tú creas una historia y es mucho más complicado por la cantidad de lo que se llaman departamentales, que son áreas; digamos, que si trabajas haciéndola, vas construyendo la historia y, además la puedes ir construyendo con informes, notas formularios, pero luego hay otros departamentos como Anatomía Patológica, Radiología, laboratorio, hasta 28 departamentales tenemos en el SMS que hace que la información no esté toda integrada, como podía estar en un archivo, en una, en una carpeta de defendiendo volver al papel, pero sí que no todo el monte es orégano en la historia clínica electrónica, lo que quiero transmitir. Por otra parte, el hecho de que haya tantas departamentales a la hora de fusionar una historia muchas veces no sabes de ese impaciente, donde tiene información, a la tienes que tener en cuenta todas esas departamentales que se comunican por una llamada con Selene, digamos, a la hora, para poder fusionar ese tipo de de problemas en el trabajo y, sobre todo, da una falta de seguridad que puede tener incluso implicaciones legales. Pero, bueno, otro problema, lo de la ausencia de veracidad o contraste es porque existe la posibilidad del corta y pega. Se ha visto que según se cree una informe con formulario, o con informe, puede haber, incluso modificaciones que no están en 1 otro. Bueno, por no extenderme, la historia clínica electrónica ha venido para quedarse, es muy importante, pero hay que mejorarla poco a poco hasta conseguir, por lo menos no perder lo que se tenía con el papel. Bueno, yo con esto terminó, muchas gracias y y ahí tienen mis datos. Si alguien está interesado. Muchas gracias, Miguel, por darnos esa visión, esa visión primero, digamos, amplia legal y luego descenderá a problemas concretos, que, claro, sólo si están dentro, puedes saber y conocer y hacernos partícipes de ello, y muchísimas gracias porque vamos a dar paso ahora a Ana Delgado, a ver, creo que tienes permiso para compartir pantalla. Sí haberlo momentito que intento compartir. Pierre. No sé si estáis viendo ahora correctamente la pantalla, si se ve, alianza, la vemos imaginable, pero la gente conectada también. Bueno, fenomenal. Antes de nada, muchísimas gracias por esta invitación en lo que es bueno, pues, como racista una norma que ha sido tan importante para todo lo relacionado con la historia clínica y ha establecido las bases de lo que es la conformación de la historia clínica, pagando tienen una gran relevancia y, por supuesto, en estos momentos con las nuevas normas no va a surgir a nivel europeo por seguro que habrá que hacer una evaluación de la misma. No hay valorar como cómo vamos actualizando y adaptando una normativa que hace tanto tiempo que está hace 20 años, que está vigente, como la vamos orientando hacia hacia las nuevas líneas que desde la Unión Europea a mí me gustaría. Como vi comentaba que, claro, desde el Ministerio tenemos una visión de lo que es el Sistema Nacional de Salud, lo que sería la historia clínica digital del Sistema Nacional de Salud. Entonces me gustaría de alguna manera exponer muy brevemente la importancia que ha tenido cuando hay 1 o 2 puntos en lo que es la historia clínica en términos generales, que es el sistema de historia clínica digital, del SNS y cómo ha influido esta norma en su creación y también me gustaría hablar un poquito de lo que son Mari Servicios, 1 que vienen marcados desde la Unión Europea y finalizar con algunas notas de lo que considera va a ser el futuro de historia clínica digital, sanearse en el marco de un nuevo reglamento que aprobará próximamente relacionada con el espacio europeo. Como decía, la importancia en relación a la Ley 41 a 2002 creo que para ello es importante leer por completo la ley, porque en muchas ocasiones nos limitamos a decir que es una ley que tiene por objeto los derechos, la regulación de derechos y obligaciones en materia de autonomía de los pacientes. Sin embargo, miramos la parte, la coletilla de información y documentación clínica que tan importante para profesionales del sector de la documentación como compañero y otro de los aspectos que me parecía muy importante, es lo que dispone el artículo 15 en relación al contenido, porque establece que contendrá el conocimiento, aquella información relacionada con el conocimiento veraz que permita a los profesionales conocer el estado de salud del paciente. Por tanto, establece oriental sobre cuál es el contenido, la información mínima que debe tener una historia clínica y además también otros de los artículos más esenciales que de alguna manera establecen unas líneas de desarrollo de la historia clínica. Son el artículo 16 por cuanto regula los usos que puede tener, así como los artículos 17, 18, 19, 6 18. En relación con el acceso a los interesados y los artículos 17 19 en relación con la conservación y custodia de la historia clínica, de tal manera que todos los centros que custodian las historias clínicas deben adoptar mecanismos de custodia activa y diligente a todo ello para garantizar la seguridad, la información y facilitar su recuperación. Es curioso, porque si bien esta norma es de hace 20 años, ni en aquel momento ni a lo largo del tiempo se ha ido pronunciado ninguna norma sectorial en relación a la propiedad de la información, en estos siempre no sé si es pasado, pero siempre surgen debates, y yo creo que es bueno que en cualquier caso la Ley de Autonomía del Paciente no resuelve bien ganándole la custodia de la historia clínica y haciendo énfasis en la necesidad de que los centros de salud establezcan las medidas idóneas para su protección y en este sentido, después de este está articulado. Por qué es importante la historia clínica? Porque es una herramienta fundamental para conocer el estado de salud de un paciente, porque además tiene, constituye un instrumento de valor probatorio, un proceso judicial, y además se establece una herramienta, una comunicación entre profesionales y pacientes, así como entre los propios profesionales los distintos niveles asistenciales. Por supuesto, tener la información de los pacientes disponible es un elemento esencial de la práctica clínica, y además en el contexto de amabilidad, perdona. No sé por qué este dibujo aparece especialmente grande, pero básicamente insistirá en que la historia clínica constituye un importante elemento de comunicación entre profesionales también en los contextos de movilidad, es decir, del contexto en el que un paciente de una comunidad autónoma viaja a otra comunidad autónoma y necesita ser atendido asistencia sanitaria, y precisamente esta movilidad es la que ha motivado la creación de del sistema de historia clínica digital, del SNS. Y cómo ha influido el primero, que es el sistema estadounidense, y cómo ha influido en la Liga del paciente? En su creación el sistema básicamente permite compartir información clínica más relevante de los pacientes dentro del SNS, con independencia de dónde se ha generado esta información clínica de un interesado vale todo esto a petición de la asistencia sanitaria que pueda obtener un paciente a la hora de ser atendido en otra comunidad autónoma. Persigue 3 objetivos claros. En primer lugar, permitir a los ciudadanos y a los profesionales acceder a la información clínica, con independencia de; ha sido generada, como decía, garantizar la calidad asistencial y evitar la repetición de procedimientos innecesarios, y, en última instancia, garantizar la privacidad de la información clínica de los ciudadanos, restringiendo el acceso a su información, de tal manera que solamente profesionales autorizados pueden acceder y estableciendo mecanismos de identificación tanto para profesionales como para los pacientes. Hay 2 agentes claves esenciales que participan en la creación de la historia clínica del sistema. Son básicamente las comunidades autónomas, por cuanto son primero las las que custodian la información que se genera a ella o a la hora de atender a los pacientes y asistir a los pacientes y por cuanto son también los responsables de implementar todos estos requisitos técnicos y funcionarios, que permiten la interoperabilidad de la información clínica dentro de las sanas y posteriormente el Ministerio de Sanidad, porque realiza labores de coordinación y colaboración entre todas las comunidades autónomas para la consecución de todos estos ejercicios. Cómo ha influido la Ley, de Autonomía del Paciente? Ha influido en el sentido en que ha supuesto todo lo que acabo de comentar? Tiene una base jurídica en esta norma y en este sentido la disposición adicional tercera establece que se creará un sistema de compatibilidad que permite que permita el uso de la historia clínica en todos los centros por parte de todos los centros asistenciales dentro del Sistema Nacional de esto se reafirma, con la Ley de Cohesión y Calidad del artículo 56, de tal manera que se hace expresa mención a la coordinación, a los mecanismos de intercambio electrónico de información, para que los profesionales y los ciudadanos puedan acceder a la información clínica que les confieren con motivo de su actividad en casa profesionales y con motivo de su integración. En el caso Ciudadanos, además de esto, la ley, cuando hay una o 2, consolida el derecho a la intimidad relativa a la información relacionada con la salud de los pacientes, que es una un derecho que ya se venía recogiendo en la Declaración de Oviedo del 97 anteriormente ya de forma genérica en lo que es la directiva del 95, sobre protección de datos, que ya está derogada por el Reglamento General de Protección de Datos como objetivo primordial, como decíamos antes. Garantizar la privacidad de la información clínica de los ciudadanos, restringiendo su acceso, exclusivamente aquellos profesionales que estén autorizados con motivo de la actividad y de nuevo, insisto en facilitando mecanismos de identificación robusta a los pacientes, por ejemplo, tal y como comentaba nuestro compañero esencial, la identificación inequívoca de los pacientes mediante un código de identificación personal único, como es el código perdón como y esencial la identificación de los profesionales a través de un certificado electrónico. Para asegurarnos que solamente el profesional es para asegurarnos que el profesional autorizado puede acceder a esta información y está legitimada para acceder. Además de la ley, cuando hay unas 2002 para nosotros ha sido importante todos los trabajos que han ido desarrollando a nivel europeo y y en las antiguas importante mencionar el partido, el artículo 29, que fue creado con motivo de la directiva, no 5 de la directiva del 95, sobre Protección de Datos, y es un informe que aborda el tratamiento de datos personales con las historias clínicas electrónicas, y hace especial hincapié en la autonomía del paciente y especial hincapié en poder por esa autonomía, no darle el poder de decisión a los pacientes sobre lo que es su información clínica. Esto se traduce, en definitiva, en 2 en 2 aspectos. Primero, en los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; en estos momentos ha sido ampliado por el Reglamento General de Protección de Datos y en que los pacientes puedan conocer quiénes han accedido a su contenido, a su información clínica. En este sentido, un este aspecto ya venía recogido ya venía observado por la Ley Orgánica funcionando hasta 99 para sistemas de protección de nivel alto, como son los datos personales de salud y además el informe hace especial hincapié en que se utilizan mecanismos de identificación a gustos y para ello dispone que exista precisamente un registro de accesos que puede dar información sobre quién ha accedido cuando ha cedido desde donde se y a qué se ha accedido. Además, también tiene una gran influencia en ella está teniendo una gran influencia, como como se puede observar en las últimas modificaciones que ha sufrido la Ley de Autonomía del Paciente desde la aprobación del Reglamento de Protección de Datos, y en este sentido este reglamento ha sido 1 de los elementos que ha promovido, una primera revisión de la Ley de Autonomía del Paciente del punto de vista de la intimidad y de la gestión de la documentación. En base a todo esto que hemos estado viendo no hay base para esta normativa, todos estos conceptos, etc. Como que se ha traducido, se ha traducido porque como es es así porque ha tenido en cuenta todo lo relativo al contenido que regula la Ley, de Autonomía del Paciente, ha tenido en cuenta a la hora de abordar las funcionalidades que permite para profesionales y pacientes todo lo que viene en esta normativa, así como en la normativa que hemos visto y los grupos expertos que han trabajado en este tema. Así el artículo 15 dispone el contaminado mínimo y el Real Decreto de 2010 regula el contenido mínimo, el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos, que en estos momentos, por cierto, está siendo revisado precisamente con el objeto de mejorar la interoperabilidad semántica dentro del Sistema Nacional de Salud a partir de todos estos informes que podéis observar aquí y que recoge de forma extensa este real decreto es importante hacer mención a la historia clínica resumida permite disponer de un resumen, actualizando la información más relevante de los pacientes, y esto tiene además importancia porque nos han permitido utilizar toda la experiencia de desarrollar la historia clínica resumida para desarrollar lo que llevamos de pacientes europeo o prisión, que es el que nos va a permitir poder no solamente operar dentro del SNS sino también interpelar a nivel de la Unión Europea, y esto es importante. Como veréis, un poquito más adelante, por lo que se vio próximamente con el reglamento que regulará el espacio de salud. Además, como decía, en base a esta normativa se han desarrollado las funcionalidades para tal manera que el servicio de salud. En el caso, cuando un profesional accede al sistema de la historia clínica digital del SNS debe informar al profesional que está accediendo al entorno de la historia clínica digital del SNS; debe identificar de manera inequívoca al ciudadano a través de los códigos de identificación que permiten esta, está adecuada conectándose a la base de datos de tarjetas sanitarias del Sistema Nacional de Salud y permite tener una visión del listado de servicios que han generado una información clínica del paciente, que tiene delante y que estaba solicitando asistencia sanitaria. Como decíamos antes, la autonomía del paciente tiene que poder permitir hasta pacientes los pacientes disponer de información y en este sentido el profesional sanitario no solamente podrá consultar esta lista de informes, sino además podrá también ver que hay un informe oculto, y en el caso de identificar este profesional bajo un criterio clínico que se precisa conocer toda la información del ciudadano, podrá, como llamamos comúnmente, levantar el velo y visualizar los informes que el ciudadano tiene ocultos. Es cierto que para hacer, para utilizar esta, esta funcionalidad ese es el profesional sanitario, evalúen realmente si es una razón de necesidad clínica para visualizar esta información y, por supuesto, el sistema conservarán registran la actividad de los profesionales que hacen no solamente mediante este sistema un modo de emergencia que llamamos, sino también cualquier tipo de acceso al listado de informes clínicos que tiene un accidente. Por supuesto, los profesionales sanitarios para entrar en este sistema se tienen que estar motivado su acceso tiene que estar motivado por una relación asistencial con el paciente. En el caso de los ciudadanos, como decíamos, pueden acceder a su propia información, identificándose de forma electrónica a través de un certificado digital o clave dentro de lo que sería el portal de salud de su comunidad autónoma, donde tenga activa la tarjeta sanitaria y podrá visualizar estos informes y, como decíamos, podrá ocular aquellos que considere oportunos. En todo caso, aparece cada vez que un ciudadano oculta un informe. Se le muestra un un mensaje en el cual se avisa de la importancia que tiene la historia clínica como herramienta en la asistencia sanitaria y los riesgos a los que se pueden enfrentar. En cuanto a seguridad, con motivo de la ocultación de un informe, tengo que hacer aquí una comentario punta, porque el tema de registro en accesos ha generado muchas ocasiones, digamos cierto debate por cuanto en algunas comunidades autónomas se indicaba o se seguía la línea del artículo 29 de poder acceder a quien ha accedido a la información finca a un paciente desde donde, tras decir toda la información. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se posicionó en línea con poder valorar quién desde donde se ha accedido es decir, que este servicio ha cedido, pero no quién exactamente, con nombres y apellidos, que médico, no profesional sanitario ha cedido a una información desde el Ministerio si es cierto que hemos salido hasta línea de la Agencia Española de Protección de Datos, y por ese motivo se puede ver un servicio desde el que se ha expedido servicios de salud, pero de cara a poder conocer qué profesional. Primero, se tiene que cursar una reclamación en la que se indica que el interesado sospecha que ha habido un acceso indebido. Esa reclamación ya será la comunidad autónoma quien tome cuenta de ella y, por supuesto, si efectivamente esto ha sido un acceso ilegítimo. Ya comentando todos los aspectos relativos a los servicios europeos, brevemente, bueno, pues porque conozcáis no todo lo que se está haciendo a nivel europeo hay que hablar de paciente europeo o, como decía el en principio es muy parecido. En cuanto a contenido a lo que es la historia clínica resumida proporciona, por tanto, un una información sucinta, irrelevante para cualquier profesional de otro Estado miembro. Respecto a un ciudadano europeo que visita un país distinto al suyo, de afiliación y en un principio tiene como base jurídica la Directiva 2011 a 24 de asistencia sanitaria transfronteriza, está disponible más que para fomentar la continuidad asistencial, dentro no solamente dentro de las fronteras de Estados miembros, sino también dentro de la Unión Europea. Se precisa facilitar unos modelos normalizados de intercambio de información, y de ahí surge el contenido del. Se implementan en todos los servicios de la Unión Europea, que generan o proporcionan una infraestructura segura a los Estados miembros para poder facilitar este intercambio de información clínica y, por supuesto, todo aún se trabaja dentro de un contexto entorno seguro y en el cual es el cual se acuerdan. Las reglas de interoperabilidad, tanto desde el punto de vista semántico como organizacional jurídico y técnico. Para finalizar, respecto al futuro de la espera clínica Bueno, yo la verdad es que tengo que decir que en estos momentos observamos desde el Ministerio la necesidad de seguir trabajando en todo lo que respecta a la situación de movilidad en la ciudadanía para poder fomentar la continuidad asistencial en los términos que dice tanto nuestra menos. También se establece tanto la normativa nacional como la normativa europea. En este sentido, consideramos que lo que es la historia clínica resumida y el son instrumentos o son informes de especial relevancia para conseguir estos objetivos, pero para conseguir estos objetivos también necesitamos seguir impulsando la interoperabilidad de los informes clínicos dentro y fuera del SNS, y también impulsar y seguir la línea que ya inició la directiva del 95 con con ese Working Party del artículo 29, que enfatizaba la autonomía del paciente y para ello también debemos ser capaces de facilitar el acceso a la información. Por ejemplo, tenemos una trabajo pendiente con la todo el acceso a los representantes legales, información clínica y las casas delegado y después todos los aspectos de mejora, de identificación electrónica, de facilitar una tarjeta sanitaria virtual, y no solamente con soporte físico, y estamos participando en estos momentos en proyectos que tienen que ver con el acceso de pacientes mediante sistemas de identificación robustos como los que establece el reglamento, heridas y, bueno, en línea también con lo que comentaba el compañero Miguel Robles Es cierto que necesitamos también reforzar todos los aspectos de mejora de la unicidad e integración de la información, que a pesar de que sigamos hemos incorporado el formato electrónico, seguimos adoleciendo de este tipo de situaciones en las cuales hay una gran diversidad de información que además no atiende a criterios normalizados. Entonces, esto sí que es cierto, que es 1 de los elementos que se tienen que trabajar y mejorar, pero precisamente en general el Reglamento del Parlamento Europeo son el espacio. Inciden sobre otros aspectos en todo lo que respecta a los humanos. La información. Yo, la verdad que me voy a limitar a hablar en este sentido, de del uso de la información a la asistencia, y en este sentido es importante recalcar el papel que va a suponer este reglamento del reconocimiento de más derechos para los, para las personas físicas. Se reconoce que todas las personas físicas van a tener derecho a disponer de la información clínica en formato electrónico. Esto no es que no es que vaya a ser una capacidad que tiene a Estados miembros, que va a suponer una obligación Vale. Entonces se espera que esto, además, facilite reforzar la autonomía de los pacientes por cuando, además, se va a permitir que los pacientes puedan, incluso incorporar información clínica a información de su salud dentro de lo que es la historia clínica. Por supuesto, separada, la registra el profesional sanitario. Por otro lado, para hacer realidad todo esto, se establece una infraestructura transfronteriza que va a ser obligatoria, facilitando una plataforma digital que permite el intercambio de datos sanitarios, y, por último, precisamente en línea con lo que comentaba sobre el tema de la integración de la información y de la mejora de la interoperabilidad, este reglamento va a establecer normas para facilitar la adopción del sistema de espera clínica electrónica y, por tanto, va a suponer el acuerdo entre todos los Estados miembros de un formato de intercambio de historia clínica electrónica. Esto, por supuesto, es absolutamente básico para conseguir lo que estábamos comentando. Que podamos continuar esta este cuidado de nuestros ciudadanos, no solamente donde se ha originado atender esa entendido al ciudadano, al paciente, sino también cuando tenga que volver a recibir asistencia sanitaria. Tengo que decir esto es importante que en estos momentos es un texto, es una propuesta que está además en estos momentos en negociación a nivel de la Unión Europea. Por tanto, esto no significa que vayas de estas 3 aspectos que estoy comentando, los vayan a ser adaptados o que vaya a ser lo que finalmente se adopta en el texto definitivo, pero sí que es cierto que es bueno. La autonomía del paciente va a ser un elemento clave dentro de ellas y, por tanto, probablemente haya un importante impacto en la normativa que suponga esta revisión que estábamos comentando anteriormente. Yo soy así; muchas gracias por vuestra atención. También es mi contacto aquí si queréis, queréis cualquier duda más allá de esta jornada. Muchísimas gracias a Ana por esta detallada décima intervención que nos han dado. Con el panorama nacional de impacto de la Ley 21.002 Este tema propio de la historia clínica digital, desestimación a la salud y luego además esa proyección europea y como decía al principio de lo que se nos viene encima y del impacto que evidentemente esto va a tener en nuestra normativa nacional Muchísimas gracias y ya no quitar más tiempo, le doy paso a nuestro último ponente Julián Valero que nos va a hablar del tema de la red, 1 de los datos, líneas, una regulación europea, con lo cual viene muy a mano, yo creo que te ha dejado Ana, no sé cuando has dicho que si iba a ser titular en la presentación de abajo arriba de referían bueno, al futuro, no vamos a analizar una normativa de hace más de 20 años con una perspectiva de futuro y para eso, pues podríamos comenzar a hacer una pregunta. Sé qué os parece si el acuerdo en que se utilicen de vuestra historia clínica para dárselo a empresas farmacéuticas? Yo no, no, depende del me gusta. Esa respuesta sale en la puerta. Un jurista no daría bueno, pues si no estamos de acuerdo, no habrá vacunas, no habrá investigación médica, estamos aquí también celebrando una efeméride de nuestra comisión de investigación la universidad este es el dilema no la ley de 2002 ha insistido en su comentario final cuando se aprobó hace 20 años estaba enfocada en la autonomía del paciente, no esa capacidad de control de decisión del paciente, reforzar el estatuto jurídico del paciente como titular de derechos, pero no podemos desconocer que desde esa fecha hasta hoy ha habido una serie de reformas normativas que no han tenido acceso a la regulación sobre la historia clínica, fundamentalmente, y esto lo que me ocupa mi hoy aquí fundamentalmente del punto de vista de la reutilización de la información del sector público en la mayor parte de la información sanitaria, está en manos del sector público y ya en el año 2003 hubo una primera directiva que no se puso en España. Este año 2007 una ley de reutilización del sector público fue reformada; el año 2013 Esta directiva dio lugar a una reforma, en 2015 la legislación de reutilización y recientemente Bono hacía 3 años, 2019. La Unión Europea aprueba una nueva directiva con la intención de fomentar todavía más la reutilización de la información del sector público. Ante la evidencia de que había una serie de problemas jurídicos de primer nivel que estaban impidiendo que hubiese, no haya información sanitaria en concreto, sino en general en el sector público no estaba accesible en condiciones adecuadas para facilitar su reutilización. Esta directiva ha dado lugar a una ley, una trasposición básicamente lo que decía la directiva, una ley de noviembre del año pasado que ya está en vigor y que pretende impulsar la reutilización de la información del sector público. Por tanto, tenemos un marco normativo paralelo a esta regulación de la historia clínica que pretende que los Estados, a través de las diversas entidades y sector público que las integra, faciliten el acceso por terceros a la información que tienen. Claro, aquí surgiría seguramente la principal de las razones por las que hay quien ha dicho Yo no estoy de acuerdo, pues la confidencialidad del médico paciente. La protección de datos ha salido buenos, son realmente barreras definitivas, pues no, siempre tiene por qué ser así recuerdo la iniciativa que tuvimos hace unos años precisamente desde la Facultad de Derecho y en general de la enseña de Murcia, de hacer una propuesta de reforma del texto refundido la Ley de Tráfico para hacer frente a un problema enormemente grave, que es el desconocimiento de las circunstancias médicas del conductor cuando ésta degeneran y el profesional médico tiene conciencia de ello, pero se encuentra con una dificultad, a veces mental, no solo jurídica profesional, de cómo va a alertar a la de tráfico para quitar el carné de conducir. Bueno, pues hicimos una propuesta que intentaba compaginar todos los bienes en conflicto y, en definitiva tenemos que hacer este tipo de planteamientos más flexibles. Qué ha pasado desde que se aprueba la Ley de Autonomía del Paciente hace ya más de 20 años? Pues comentaba Miguel. No se han digitalizado todavía con alguna insuficiencia. Las historias clínicas. Se ha hecho también un proceso importante de normalización. Yo creo que es enormemente importante. Hay cada vez más una mayor demanda de datos, se necesitan datos para investigación por razones de salud pública e incluso ahora que se habla de artificial, pues la interinidad crecerá, supone también una gran demanda, no solamente datos de la historia clínica, sino también de otros contextos, como pueden ser los dispositivos móviles, no continuamente información. En definitiva, esta es el nuevo contexto en el que tenemos que revisar la legislación de 2002 teniendo en cuenta, como digo, el futuro más inmediato que nos espera a nivel normativo. Comentaba al finalizar también su intervención. Como haya un borrador de reglamento europeo de creación de un espacio europeo de Salud, esto está ya encima de la mesa, se está negociando intensamente los últimos meses y posiblemente un período no muy largo, pues tengamos un un borrador ya mucho más consensuado a nivel de los Estados y la Comisión, y esto se podría convertir en norma. No es algo nuevo, no ha caído del cielo este borrador, sino ya tenemos toda una regulación, como digo, de reutilización, de información del sector público. Tenemos la declaración institucional de la enero, ya que quiere poner en marcha espacios europeos de datos sectoriales, y 1 de ellos es el de salud y, sobre todo en los últimos meses tenemos ya un reglamento de gobernanza de datos de mayo de 2022, que ha intentado establecer una serie de condiciones jurídicas adecuadas precisamente para permitir en general la reutilización de información del sector público establece una serie de escenarios que va a avanzar el borrador del Reglamento de Salud, el espacio de datos de salud; por ejemplo, la utilización de entornos seguros para compartir datos, oiga yo, pero le permite consulte esto pues muy interesante con relación a sanitarios o que reconoce, por ejemplo, la posibilidad de que en lugar de dar los datos lo que se entregue sea un tratamiento de esos datos. Por ejemplo, esto va en la línea de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que ha supuesto un gran avance no en España y a nivel europeo, como se pueden reutilizar datos de salud sin necesidad del consentimiento del paciente. No estamos hablando de adscripción, sino de soluciones jurídicas que ya están ensayadas o sin ánimo exhaustivo. También este reglamento europeo prevé medidas que fomentan el altruismo, la cesión de datos por parte de los pacientes, de Yo quiero que mis datos se utilicen para una investigación, determinar, pues que se establezcan las medidas. Para ello también se está tramitando una, una ley de datos a nivel europeo, un borrador de reglamento europeo de datos que quizá tiene menos incidencia en el ámbito sanitario, pero sí que es verdad. Como antes adelantaba nuestra anterior 40, ya yo insistí hace un momento, que hay un borrador muy avanzado de a nivel europeo de reglamento de creación de un espacio de datos de salud que más allá de esa perspectiva, el uso primario al que se ha referido ANA, pues tiene importantes medidas desde el punto de vista del fomento del uso secundarios y atención; obligará si se aprueba al sector privado o no solo al sector público, y ya estamos empezando a dar un cambio de paradigma tremendo del punto de vista. El ámbito subjetivo, estas normativas, que tradicionalmente se han referido al sector público, también establece la posibilidad de cobrar por dar el acceso, los gastos que supone dar el acceso a información, y ahí hay un debate muy interesante del punto de vista y su aplicación al sector público o que crea, por ejemplo, un organismo obliga a los Estados a crear un organismo único de acceso a la salud, que va a ser quien se encargue de gestionar los procedimientos, las solicitudes y, en definitiva, de facilitar el acceso a la alta costura. Hay un debate tremendo del coste que va a suponer para los estados miembros poner en marcha hasta este tipo de medidas organizativas o, por ejemplo, me parece muy interesante. Este borrador establece una serie de usos permitidos y otros que están expresamente prohibidos como, por ejemplo, informar de decisiones contra individuos con efectos legales, incluidas. Las primas de seguros de si está prohibido expresamente que se dedica a la información para generar sistemas avanzados de actividad a la hora de calcular la prima, seguro o la publicidad comercial o la venta a terceros son usos especialmente en definitiva el marco normativo, no ya el que se nos viene encima sino el vigente a día de hoy ya establece una obligación de proporcionar acceso a la salud con fines de reutilización, evidentemente con una serie de condiciones del punto de vista de seguridad desde el punto de vista de la segunda minimización caso por supuesto, anonimización. Eso nos obliga, en definitiva, a superar esa concepción subjetiva inicial de la historia clínica y ya no se puede hablar claramente de quién son los datos del paciente. Hay un interés general y de no ser capaces de, con estar las garantías del sujeto, por supuesto, son irrenunciables la posibilidad de reutilizar esta esta información sanitaria y para ello es esencial establecer un sistema institucional que controla y gestione la apertura de salud. No podemos permitir que el acceso por parte de esta investigación, empresas farmacéuticas, áreas de salud se produzca con la parte de atrás. Dar una transparencia y control institucional en ese sentido, pues ha habido alguna iniciativa e incluso a niveles de salud establecer un modelo de gobernanza es importante del año para establecer criterios uniformes, y aquí hemos discutido mucho sobre los comités de ética asistencial y el modelo fragmentado, que supone que cada hospital tenga 1 propio y no haya una estructura de gestión superior Podemos en el debate. Toda este tema es definitiva también plantea, porque no que el servicio público se se beneficie también en condiciones preferentes, de resultados de las investigaciones que se han generado a partir de datos que ha ofrecido el sistema Yo creo que hay una dimensión de interés general muy muy interesante, muy sugerente y en definitiva no podemos cerrarnos a Vinicio y de manera absoluta y sin ningún tipo de matizaciones a que se utilicen los datos de la formación sanitaria, en definitiva, con lo cual más allá de que la normativa lo permita no lo permita. Yo creo que el desafío está en establecer en diseñar un modelo de gobernanza de este reto que tenemos como sociedad quiere es garantizar que la información sanitaria no solamente sea objeto de un derecho individual, insisto, que hay que respetarlo, garantizarlo y asegurarlo, sino también que se pueda reutilizar con fines de interés público o no tan públicos. Habrá que definir cuáles no y de este manera poner en valor un activo esencial, una sociedad envejecida, crecientemente envejecida como la nuestra, donde incluso hablar de eficiencia en la gestión del servicio público, pues ya suponía un auténtico problema. Muchos alumnos, pues terminó mi intervención también para dar un cierto general al debate, que seguramente será la parte más interesante. Gracias. Muchas gracias. Pero tenemos que cortar para no comernos el descanso, porque ya no quedan 8 minutos de descanso en lugar de 15, así que vamos a hacer una pausa. Yo creo que vamos a agradecer a los 3 ponentes de esta tarde su disposición para estar aquí con nosotros y la movilidad que han tenido para compartir su tiempo de nosotros y vamos a hacer. Yo creo que le podemos dar un aplauso final. Y ahora por ahí y hacemos un descanso a las 6 volvemos, tenemos unos cuantos minutos, pero para para preparar la segunda mesa y retomamos enseguida. Muchas gracias.

Intervienen

Ana Delgado Roy
Subdirección General de Información Sanitaria. Ministerio de Sanidad
Julian Valero Torrijos
Maria Belen Andreu Martinez
Coordinadora de Investigación del CEBES. IP del Proyecto BioDat
Miguel Robles Ezcurra
Servicio Murciano de Salud

Propietarios

Centro De Estudios En Bioderecho, Ética Y Salud

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