Yo le voy a pasar la palabra
a Pilar Aroca Tejedor,
que es coordinadora de investigación
de la Universidad de Murcia,
que se encargará de hacer la
apertura de la sesión,
y luego, ya veremos.
Inició la primera nota.
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Para mí es un honor representar a la
vicerrectora de Investigación,
Marisa, Corbalán, que
no ha podido venir
y darle la bienvenida en
este acto de apertura
de la jornada titulada 20 años
de la Ley de Autonomía
y revisando el consentimiento
informado,
y la historia es la utilización
tanto de los datos de los pacientes
como la historia clínica
e investigación.
Tiene que seguir una ética
y respetar siempre el principio
de autonomía del paciente,
ya que existe, el que
tiene el derecho,
la libertad y toda la capacidad de
decidir sobre asuntos referentes
a su salud y, sobre todo también
que se hace con sus datos,
incluida la historia clínica.
Curiosamente, este año es el 20.
Aniversario no solamente de la Ley,
de Autonomía del Paciente,
sino también recientemente
hemos celebrado el 20.
Aniversario de la formación de la
Comisión de Ética de Investigación,
que regula la son la evaluación
de los proyectos.
Entonces tenemos aquí un momento
ideal para poder revisar
y actualizar ambas.
Tanto la ley de la autonomía
del paciente
como la Comisión de Ética
e Investigación
tiene el compromiso con
los valores éticos,
fomentando los investigadores
y los pacientes,
colaboren estrechamente en
un ambiente de confianza
que permita obtener unos resultados
de investigación
orientado siempre a la mejora
de la salud del paciente
y la calidad de vida de
éste y en definitiva,
de la población.
Así que el vicerrectora de
Investigación a puerta
apuesta fuertemente para garantizar
el principio,
la Ley, de Autonomía del Paciente,
para que se respete la
confidencialidad
de las historias clínicas y la
integridad de los procesos
de los proyectos y procesos
de investigación.
Así que quería transmitir
mi agradecimiento
a todos los profesores que han
organizado esta jornada
y a todos los participantes que van
a llevarla a cabo por lo interesante
de la propuesta del tema,
que tiene mucho oro
y es muy interesante a todos
los niveles, sobre todo,
teniendo en cuenta la cantidad de
investigadores que trabajan
en el campo de Ciencias de la Salud.
Pasan sus proyectos por
la Comisión de Ética
y de Bioética y que sirva.
Este evento
y otros parecidos que se están
organizando y por venir a su grupo,
no desde dentro del proyecto
europeo, ni viola para la mejora
de la reducción de la regulación
del ámbito
y estoy convencida que esto
repercutirá positivamente
en la calidad de la investigación
realizada en el campo de la salud
y en la mejora de la salud
de los pacientes.
Así que mi felicitación, en
especial a Belén Andreu,
por el proyecto de ciudad,
a Julián y por ayudar a toda
la internacionalización
que se está haciendo en la
Universidad de Murcia,
gracias a estos proyectos yo deseo
lo mejor en esta jornada
y también en vuestro trabajo
presente y futuro en el campo.
Así que, en nombre de la
vicerrectora de Investigación de la Universidad
Murcia, declaró inaugurada
esta jornada.
Siempre una puede en la mesa
o si quieres bajar como tú
prefieres agraciado mal
no gracias Pilar por por haber
hecho la inauguración
la apertura de la jornada en
nombre de la Vicerrectora,
y muchísimas gracias al
Vicerrectorado de Investigación
por acogernos,
dentro de su 20 aniversario de la
Comisión de Ética de Investigación.
Acogernos y darnos apoyo
a las actividades
y a la jornada que hemos estado
organizando, tanto a lo largo
de este curso académico en junio
también nos ha podido,
con la específica de 12
ahora, con esta,
de los 20 años de autonomía
del paciente.
Así que, feliz coincidencia.
Los 20 años de ambas.
Bueno, pues, desde el proyecto
hemos organizado,
en colaboración con el apoyo, el
vicerrectora de Investigación
y en colaboración con el Centro d'
Estudis envió derecho ética
de la Universidad de
Murcia, el jueves,
el grupo Investigación e Innovación,
Derecho y tecnología,
y la unidad social al sí
vio derecho ética,
salud y organizaciones.
Hemos organizado estas jornadas,
porque pensábamos que,
desde luego era.
No podíamos, de ninguna manera dejar
pasar la oportunidad hasta 20 años.
No se cumplen todos los
días y de una ley
que consideramos tan importante
e ideas del proyecto.
Hemos solucionado estos 2 temas
porque creemos que son 2 temas
básicos de la ley a y que
están muy relacionados
con las temáticas que se
tratan en el proyecto.
Vamos a iniciar la primera
mesa con la parte
dedicada a la historia clínica,
para lo cual tenemos 3 ponentes
que no van a tratar
el tema desde 3 ángulos, pero
la idea, desde luego,
es ver en qué medida a través
de ellos nos van a exponer
en qué medida la regulación
hace ya 20 años
de esa historia clínica ponernos
hace 20 años,
lo que ha cambiado desde 2002 cuánto
ha cambiado el mundo?
Por supuesto,
pero cuánto ha cambiado
el ámbito sanitario
y el ámbito de la historia clínica?
Hablábamos el otro día no ponentes.
La ley pensó en su momento, pues
es una historia clínica
que se llevaba en el tercer tal,
y esa era la realidad del momento.
La ley, la idea es a través
de las ponencias
de esta tarde la primera historia
clínica de consentimiento,
pues ver cómo ha cambiado la cosa
hacia dónde vamos, dónde estamos,
hacia dónde vamos y bueno,
qué necesidades,
en su caso actualización tiene
el La la, la que queremos
al final que quede de alguna
manera patente,
no en el que empecemos
a darnos cuenta
a través de sus ponencias
si es necesario actualizar la ley
en este ámbito a para ello.
Como digo, tenemos 3 ponentes
excepcionales, Miguel Robert Curra,
que viene por parte del Servicio
Murciano de Salud.
El médico de médico intensivista
por internista, internista,
había entendido mal por especialidad
mi médico de la misión
y documentación clínica y trabaja
en la Subdirección General
de Asuntos Económicos del Servicio
Murciano de Salud,
con lo cual voy a presentar
primero los ponentes,
y luego ya intervendrán.
Ellos intervendrá en primer lugar.
Luego Ana Delgado Roy que viene por
parte del Ministerio de Sanidad,
es técnico superior de
sistemas clínicos
y trabaja la Subdirección General
de Información Sanitaria dentro
del pavés
Fenerbahce Buenas tardes, Ana.
La tenemos conectada a través
de videoconferencia
y, en último lugar, intervendrá
Julián Valero Torrijos,
que es un excelente compañero
de proyecto de Facultad,
todo bien es catedrático de Derecho
Administrativo de esta casa
y es un fuese máximo especialista
en materia de datos,
protección de datos, reutilización
de la información
y por lo menos por lo que hace a la
jornada de esta tarde y bueno,
muchísimo vosotras, conoceré, porque
además es un es una persona
de referencia a nivel nacional
en estas materias,
así que empezaremos primero iremos,
por así decirlo debajo arriba.
Empezando por el Servicio Murciano,
seguiremos con la parte
del Ministerio
y luego nos cerrará terminar de
cerrar el círculo Julián
con la parte de todo lo que es
el uso de datos secundarios
con fines sanitarios principalmente
y las perspectivas de lo que se viene
a nivel europeo.
Así que, cuando quiera
salir me acuerdo.
Muchas gracias.
Un micrófono móvil.
Va muy bien, bueno, buenas
tardes a todos.
Lo primero agradecer a
los organizadores
y sobre todo a Belén,
la haberme invitado a participar
en esta mesa.
Mi idea era bueno y charla;
la he dividido en 2 partes.
Una, hacer una revisión normativa,
que yo no soy jurista,
pero que perdonen si cometo
errores de criminología,
y la segunda parte sería ver
un poco cronológicamente
lo que ha supuesto estos 20 años
de la historia clínica
de la Ley 42.002 pero aplicada al
Servicio Murciano de Salud Bueno,
primero me gustaría resaltar,
redefinición básica que se
encuentran en el artículo 3, 41, 2002 Entonces,
empezamos de menos a más, que
es información clínica,
todo dato, cualquiera que
sea su forma clase
no quiero leer cualquier dato para
mi clínica es algo muy amplio.
El siguiente nivel sería la
documentación clínica
ahí estamos hablando del
soporte, el soporte,
en el que se cuentan esos datos,
esa información clínica
y ya el siguiente nivel y superior
sería la historia clínica.
Conjunto de documentos
contiene los datos.
Para mi historia clínica es mucho
más que la definición,
pero bueno, es lo que hay.
Es la definición en la Ley 41 2002
El tema de historia clínica
está tratado en el capítulo 5 en
los artículos 14 al 19 No
voy a hablar más adelante.
En el capítulo 6 habla del informe
de alta y otros documentos
no considerado que era tratar el
tema de forma más genérica,
lo que es la historia clínica,
no en documentos concretos,
la Ley 41, 2002 se publica en el
BOE el 15 de noviembre de 2002
pero no entra en vigor hasta 6 meses
después, en mayo del 2003,
posteriormente ha sufrido debido
a estas leyes orgánicas.
Ha sufrido modificaciones
en los artículos
que señaló aquí esas modificaciones
han sido, sobre todo relacionadas
con el recién nacido y la infancia,
temas de biometría filiación
con la madre;
mantener la documentación siempre
para poder la relación con la madre.
Esas son las modificaciones que
abarcan estos artículos,
y en el año 2010 se aparece
el real decreto 1.093,
que está conforme con la Ley 41,
2002 en el que se aprueba
el conjunto mínimo
de datos de los informes clínicos
del Sistema Nacional de Salud.
Esta es la situación.
A nivel nacional,
qué ocurre a partir de entonces
en la Región de Murcia.
En la Región de Murcia hay
un precedente, que es
que en el año 2004 se creó
un grupo de trabajo
de la historia clínica formado
por documentalistas,
fundamentalmente y juristas.
También había personal de
enfermería liderado
desde la Consejería de Sanidad,
y redactan este manual que lo tengo
aquí si alguien quiere consultarlo,
posteriormente el manual de gestión
de la documentación clínica
de la Consejería de Sanidad;
su manual de actuación tanto
para el personal sanitario
como administrativo a la hora de
tratar la documentación clínica
que se genera en el Servicio
Murciano de Salud.
Posteriormente, en el año 2009, con
la llegada de la Ley 3 2009,
de derechos y deberes de los
usuarios del sistema sanitario
de la Región de Murcia,
trata específicamente la
historia clínica.
En el capítulo 1, artículo 52 a 56.
Esta ley en el aspecto de
la historia clínica,
sufre una modificación
en la Ley 12 2018.
En el artículo 16 2
ve que exclusivamente habla
que todo recién nacido
ha sea de abrir una historia clínica,
cosa que hasta entonces no ocurría
consecuente a todo.
Todo esto que estoy hablando
se crea dentro del marco
de las comisiones asesoras
regionales de las especialidades,
que está liderado por la
Subdirección General
de asistencia sanitaria.
Se crea en 2015 el CARE de
documentación clínica;
en ese CARE está formado por
los jefes de documentación
clínica de todos los hospitales del
Servicio Murciano de Salud
y en el que se debaten
y se ponen en valor,
y se tratan aquellos problemas
relacionados tanto
con la historia clínica
como con todo lo que acontece
alrededor de la historia clínica.
Las comisiones clínicas es digamos
el órgano que tiene el SMS
para mejorar esta situación.
A continuación quiero hacer
una comparación
con lo que ha supuesto la para
la historia clínica,
la ley 41 con la situación
en la Región de Murcia,
prácticamente la Ley de
Derechos y Deberes
incorporar casi todos los digamos
las normas de la historia clínica
de la nacional pero mejora
en algunos aspectos.
En qué aspectos?
Pues disponer de un modelo
normalizado de historia clínica
en cada centro sanitario
fechar toda información registrada
en la historia clínica
y hace hincapié en la identificación
unívoca del paciente,
así como amplía el contenido mi
mínimo en los siguientes documentos
que no figuraban en la Nacional.
El documento de instrucciones
previas, el documento firmado
de alta voluntaria en informe
de necropsia;
y 2 datos, e informes sociales.
Esto, como contenido mínimo otra
novedad en la regional,
es Murcia, es que amplía a 20 años,
como mínimo la obligación de
mantener la información clínica,
cosa que en la Ley 41 2002
se limitaba a 5 años.
Pero, sin embargo, no tiene en
cuenta la normativa regional,
2 documentos mínimos que sí
contemplan la nacional,
que son el registro del parto
y la aplicación terapéutica
de enfermería.
Bueno.
En ya bajando hemos terminado,
digamos,
forma somera hablando
de la normativa,
ya lo que es en la práctica
en estos 20 años,
una pequeña cronología de
lo que ha supuesto
la historia clínica en el Servicio
Murciano de Salud
en Primaria.
En 1998 se inició el proyecto
de que es la historia clínica
electrónica en atención primaria,
concretamente en el centro de
salud del barrio del Peral
y progresivamente, sobre todo a
partir de las transferencias.
El 1 de enero de 2002
se va implantando
en todos los centros de salud,
consultorio y en la actualidad
el 100 por 100 de éstos trabajan con
la historia clínica electrónica
o mía, que ha ocurrido
con la documentación en papel
generada anteriormente,
pues se almacenó y no está
tratada documentalmente,
con lo cual no puede ser explotada.
Respecto al 61, en 2017 se inicie
el proyecto o Misuri
de historia clínica electrónica
en los servicios de urgencias
de Atención Primaria.
Cuando se desplazan la
historia clínica
en los desplazamientos a domicilio
de los servicios de urgencia
de atención primaria se
genera en papel,
no está incorporada la, la
historia electrónica,
entonces se guarda y cuando
se solicita se pide,
sin embargo, el asume, aparte
de archivarlas,
si lo que se hace es que se escanea,
con lo cual es más fácil recuperarla,
aunque es una recuperación que
no es tratada digitalmente,
como veremos posteriormente,
como ocurre, por ejemplo,
los hospitales y centros
de especialidades.
Tradicionalmente en los hospitales
existía la informática,
se aplicaba a la gestión
de pacientes,
pero no a la historia clínica.
En los hospitales
lo que había era archivos
entonces y lo que hay,
porque, no nos engañemos,
los archivos existen
y el papel sigue existiendo
en los hospitales.
Entonces, en junio de 2004,
se inició el proyecto que finaliza
más o menos por el año 2008
en todos los hospitales, incluido
el de Salud Mental,
ASUS ha tenido sucesivas mejoras y
sigue teniendo sucesivas versiones
que lo mejoran.
Hay 3 áreas que son el área
7 Reina Sofía Cartagena,
2 Los Arcos,
que sí tienen digitalizado
todo el papel que tenían
previo al inicio de Selene
y cuando digitalizado.
Es que si se puede hacer una
explotación documental
de esos documentos, el resto
de de hospitales,
más o menos van quitando
el papel poco a poco,
pero tenemos que hay determinados
documentos que la Mesa posterior,
consentimiento informado ahora
conocéis como es la firma del
paciente y del médico, aunque
hay un proyecto
que se está trabajando para
la firma electrónica,
pero se sigue haciendo
escrita la firma,
con lo cual hay que conservarlo y
aparece en quirófano para consultas
y en todo lo cual no podemos decir a
día de hoy ya no hay que no hay
para que no hay papel en la historia
clínica de ese mes.
Bueno, quería ahora hablar de
la parte que ha supuesto
de beneficio la historia
clínica electrónica,
pues mucho, pero entre aquí en esta
positiva que supuestamente
está los beneficios a la derecha,
que representan,
sí que he marcado en lo que
está marcado en negrita
el color verde,
pero negrita la legibilidad
el control de acceso.
La accesibilidad, la garantía
del soporte,
otro soporte de almacenamiento
y copia de seguridad.
Sí que yo estoy de acuerdo que
ha sido un beneficio ahora,
por lo que le voy a decir en
la siguiente positiva
los aspectos de mejora en la
organización, uniformidad,
unidad en la información,
la inalterada,
habilidad de los documentos
y la estación del error,
no estoy de acuerdo Por qué
problemas que tenemos en ese mes
con la historia electrónica.
El artículo 15 insiste en la
unicidad de la Ley 41.002.
Insiste en la unicidad la
integración, la acumulación
y la verdad y la veracidad, y
contraste de la información,
que ocurre, porque hay
ausencia de unicidad
la multiplicidad en la
historia clínica
a la hora de generar
nuevas historias,
aunque anteriormente con el papel
también se podían crear nuevas
historias del mismo paciente,
pero eso se corregía en el
archivo de historias.
Actualmente tú creas una historia
y es mucho más complicado
por la cantidad de lo que se llaman
departamentales, que son áreas;
digamos, que si trabajas haciéndola,
vas construyendo la historia y,
además la puedes ir construyendo
con informes, notas formularios,
pero luego hay otros departamentos
como Anatomía Patológica,
Radiología, laboratorio, hasta
28 departamentales tenemos
en el SMS que hace que la
información no esté toda integrada,
como podía estar en un
archivo, en una,
en una carpeta de defendiendo
volver al papel,
pero sí que no todo el monte es
orégano en la historia clínica
electrónica, lo que quiero
transmitir.
Por otra parte, el hecho de que
haya tantas departamentales
a la hora de fusionar una
historia muchas veces
no sabes de ese impaciente,
donde tiene información,
a la tienes que tener en cuenta
todas esas departamentales
que se comunican por una llamada con
Selene, digamos, a la hora,
para poder fusionar ese tipo de
de problemas en el trabajo
y, sobre todo, da una
falta de seguridad
que puede tener incluso
implicaciones legales.
Pero, bueno, otro problema,
lo de la ausencia de veracidad
o contraste
es porque existe la posibilidad
del corta y pega.
Se ha visto que según se cree
una informe con formulario,
o con informe, puede haber,
incluso modificaciones que
no están en 1 otro.
Bueno, por no extenderme, la
historia clínica electrónica
ha venido para quedarse,
es muy importante,
pero hay que mejorarla poco
a poco hasta conseguir,
por lo menos no perder lo que
se tenía con el papel.
Bueno, yo con esto terminó,
muchas gracias
y y ahí tienen mis datos.
Si alguien está interesado.
Muchas gracias, Miguel, por
darnos esa visión,
esa visión primero, digamos,
amplia legal
y luego descenderá a problemas
concretos,
que, claro, sólo si están dentro,
puedes saber y conocer
y hacernos partícipes de ello,
y muchísimas gracias
porque vamos a dar paso
ahora a Ana Delgado,
a ver, creo que tienes permiso
para compartir pantalla.
Sí haberlo momentito que
intento compartir.
Pierre.
No sé si estáis viendo ahora
correctamente la pantalla,
si se ve, alianza, la
vemos imaginable,
pero la gente conectada también.
Bueno, fenomenal.
Antes de nada, muchísimas gracias
por esta invitación
en lo que es bueno,
pues, como racista una norma
que ha sido tan importante
para todo lo relacionado con
la historia clínica
y ha establecido las bases de
lo que es la conformación
de la historia clínica, pagando
tienen una gran relevancia
y, por supuesto, en estos momentos
con las nuevas normas
no va a surgir a nivel
europeo por seguro
que habrá que hacer una evaluación
de la misma.
No hay valorar como cómo
vamos actualizando
y adaptando una normativa que hace
tanto tiempo que está hace 20 años,
que está vigente,
como la vamos orientando hacia
hacia las nuevas líneas
que desde la Unión Europea
a mí me gustaría.
Como vi comentaba que, claro,
desde el Ministerio
tenemos una visión de lo que es
el Sistema Nacional de Salud,
lo que sería la historia
clínica digital
del Sistema Nacional de Salud.
Entonces me gustaría de alguna
manera exponer muy brevemente
la importancia que ha tenido
cuando hay 1 o 2 puntos
en lo que es la historia clínica
en términos generales,
que es el sistema de historia
clínica digital,
del SNS y cómo ha influido esta
norma en su creación
y también me gustaría
hablar un poquito
de lo que son Mari Servicios,
1 que vienen marcados desde
la Unión Europea
y finalizar con algunas notas
de lo que considera va
a ser el futuro de historia
clínica digital,
sanearse en el marco de
un nuevo reglamento
que aprobará próximamente
relacionada con el espacio europeo.
Como decía, la importancia en
relación a la Ley 41 a 2002
creo que para ello es importante
leer por completo la ley,
porque en muchas ocasiones
nos limitamos a decir
que es una ley que tiene por
objeto los derechos,
la regulación de derechos
y obligaciones
en materia de autonomía
de los pacientes.
Sin embargo, miramos la parte,
la coletilla de información
y documentación clínica
que tan importante para
profesionales del sector
de la documentación como compañero
y otro de los aspectos que me
parecía muy importante,
es lo que dispone el artículo 15
en relación al contenido,
porque establece que contendrá
el conocimiento,
aquella información relacionada
con el conocimiento veraz
que permita a los profesionales
conocer el estado de salud
del paciente.
Por tanto, establece oriental
sobre cuál es el contenido,
la información mínima que debe
tener una historia clínica
y además también otros de los
artículos más esenciales
que de alguna manera establecen
unas líneas de desarrollo
de la historia clínica.
Son el artículo 16 por cuanto regula
los usos que puede tener,
así como los artículos
17, 18, 19, 6 18.
En relación con el acceso
a los interesados
y los artículos 17 19 en relación
con la conservación y custodia
de la historia clínica,
de tal manera que todos los centros
que custodian las historias clínicas
deben adoptar mecanismos de custodia
activa y diligente
a todo ello para garantizar la
seguridad, la información
y facilitar su recuperación.
Es curioso, porque si bien esta
norma es de hace 20 años,
ni en aquel momento ni a
lo largo del tiempo
se ha ido pronunciado ninguna
norma sectorial
en relación a la propiedad
de la información,
en estos siempre no sé si es pasado,
pero siempre surgen debates,
y yo creo que es bueno que
en cualquier caso
la Ley de Autonomía del Paciente
no resuelve bien ganándole
la custodia de la historia clínica
y haciendo énfasis
en la necesidad de que
los centros de salud
establezcan las medidas idóneas
para su protección
y en este sentido,
después de este está articulado.
Por qué es importante la
historia clínica?
Porque es una herramienta
fundamental para conocer
el estado de salud de un paciente,
porque además tiene,
constituye un instrumento
de valor probatorio,
un proceso judicial,
y además se establece
una herramienta,
una comunicación entre profesionales
y pacientes,
así como entre los propios
profesionales los distintos
niveles asistenciales.
Por supuesto, tener la información
de los pacientes disponible
es un elemento esencial de
la práctica clínica,
y además en el contexto
de amabilidad,
perdona.
No sé por qué este dibujo aparece
especialmente grande,
pero básicamente insistirá en
que la historia clínica
constituye un importante elemento de
comunicación entre profesionales
también en los contextos
de movilidad,
es decir, del contexto en
el que un paciente
de una comunidad autónoma viaja
a otra comunidad autónoma
y necesita ser atendido
asistencia sanitaria,
y precisamente esta movilidad es
la que ha motivado la creación
de del sistema de historia clínica
digital, del SNS.
Y cómo ha influido el primero, que
es el sistema estadounidense,
y cómo ha influido en la
Liga del paciente?
En su creación el sistema
básicamente permite compartir
información clínica más relevante de
los pacientes dentro del SNS,
con independencia de dónde se ha
generado esta información clínica
de un interesado vale todo esto a
petición de la asistencia sanitaria
que pueda obtener un paciente
a la hora de ser atendido
en otra comunidad autónoma.
Persigue 3 objetivos claros.
En primer lugar, permitir
a los ciudadanos
y a los profesionales acceder
a la información clínica,
con independencia de;
ha sido generada,
como decía, garantizar la
calidad asistencial
y evitar la repetición de
procedimientos innecesarios,
y, en última instancia, garantizar
la privacidad
de la información clínica
de los ciudadanos,
restringiendo el acceso a su
información, de tal manera que
solamente profesionales autorizados
pueden acceder
y estableciendo mecanismos
de identificación
tanto para profesionales como
para los pacientes.
Hay 2 agentes claves esenciales
que participan en la creación
de la historia clínica del sistema.
Son básicamente las comunidades
autónomas,
por cuanto son primero
las las que custodian la información
que se genera a ella
o a la hora de atender
a los pacientes
y asistir a los pacientes y
por cuanto son también
los responsables de implementar
todos estos requisitos técnicos
y funcionarios,
que permiten la interoperabilidad
de la información clínica
dentro de las sanas y posteriormente
el Ministerio de Sanidad,
porque realiza labores de
coordinación y colaboración
entre todas las comunidades
autónomas para la consecución
de todos estos ejercicios.
Cómo ha influido la Ley, de
Autonomía del Paciente?
Ha influido en el sentido
en que ha supuesto
todo lo que acabo de comentar?
Tiene una base jurídica en esta
norma y en este sentido
la disposición adicional
tercera establece
que se creará un sistema
de compatibilidad
que permite que permita el uso
de la historia clínica
en todos los centros por parte de
todos los centros asistenciales
dentro del Sistema Nacional
de esto se reafirma,
con la Ley de Cohesión y Calidad
del artículo 56,
de tal manera que se hace expresa
mención a la coordinación,
a los mecanismos de intercambio
electrónico de información,
para que los profesionales y los
ciudadanos puedan acceder
a la información clínica que
les confieren con motivo
de su actividad en casa
profesionales y con motivo de su integración.
En el caso Ciudadanos,
además de esto, la ley,
cuando hay una o 2,
consolida el derecho a la
intimidad relativa
a la información relacionada con
la salud de los pacientes,
que es una un derecho que
ya se venía recogiendo
en la Declaración de Oviedo del 97
anteriormente ya de forma genérica
en lo que es la directiva del 95,
sobre protección de datos,
que ya está derogada por el
Reglamento General de Protección de
Datos como objetivo primordial,
como decíamos antes.
Garantizar la privacidad de
la información clínica
de los ciudadanos, restringiendo
su acceso,
exclusivamente aquellos
profesionales que estén autorizados con motivo
de la actividad y de nuevo, insisto
en facilitando mecanismos
de identificación robusta
a los pacientes,
por ejemplo, tal y como comentaba
nuestro compañero esencial,
la identificación inequívoca
de los pacientes
mediante un código de identificación
personal único,
como es el código perdón como y
esencial la identificación
de los profesionales a través de
un certificado electrónico.
Para asegurarnos que solamente el
profesional es para asegurarnos
que el profesional autorizado puede
acceder a esta información
y está legitimada para acceder.
Además de la ley,
cuando hay unas 2002 para nosotros
ha sido importante
todos los trabajos que han ido
desarrollando a nivel europeo
y y en las antiguas importante
mencionar el partido,
el artículo 29, que fue creado con
motivo de la directiva, no 5
de la directiva del 95, sobre
Protección de Datos,
y es un informe que aborda el
tratamiento de datos personales
con las historias clínicas
electrónicas,
y hace especial hincapié
en la autonomía
del paciente y especial hincapié
en poder por esa autonomía,
no darle el poder de decisión
a los pacientes
sobre lo que es su información
clínica.
Esto se traduce, en definitiva,
en 2 en 2 aspectos.
Primero, en los derechos de acceso,
rectificación, cancelación
y oposición;
en estos momentos ha sido ampliado
por el Reglamento General de
Protección de Datos y en que los
pacientes puedan conocer
quiénes han accedido a su contenido,
a su información clínica.
En este sentido,
un este aspecto ya venía recogido ya
venía observado por la Ley Orgánica
funcionando hasta 99 para sistemas
de protección de nivel alto,
como son los datos personales
de salud
y además el informe hace
especial hincapié
en que se utilizan mecanismos
de identificación a gustos
y para ello dispone que exista
precisamente un registro de accesos
que puede dar información
sobre quién ha accedido
cuando ha cedido desde
donde se y a qué
se ha accedido.
Además, también tiene una
gran influencia en ella
está teniendo una gran influencia,
como como se puede observar
en las últimas modificaciones
que ha sufrido
la Ley de Autonomía del Paciente
desde la aprobación del Reglamento
de Protección de Datos,
y en este sentido este
reglamento ha sido
1 de los elementos que ha promovido,
una primera revisión
de la Ley de Autonomía del Paciente
del punto de vista de la intimidad
y de la gestión de la documentación.
En base a todo esto que
hemos estado viendo
no hay base para esta normativa,
todos estos conceptos, etc.
Como que se ha traducido,
se ha traducido porque como es es
así porque ha tenido en cuenta
todo lo relativo al contenido
que regula la Ley,
de Autonomía del Paciente,
ha tenido en cuenta
a la hora de abordar las
funcionalidades que permite
para profesionales y pacientes todo
lo que viene en esta normativa,
así como en la normativa
que hemos visto
y los grupos expertos
que han trabajado
en este tema.
Así el artículo 15 dispone
el contaminado mínimo
y el Real Decreto de 2010 regula
el contenido mínimo,
el conjunto mínimo de datos
de los informes clínicos,
que en estos momentos, por cierto,
está siendo revisado precisamente
con el objeto de mejorar
la interoperabilidad semántica
dentro del Sistema Nacional de Salud
a partir de todos estos informes
que podéis observar aquí y que
recoge de forma extensa
este real decreto es importante
hacer mención a la historia clínica
resumida permite disponer
de un resumen,
actualizando la información más
relevante de los pacientes,
y esto tiene además importancia
porque nos han permitido utilizar
toda la experiencia de desarrollar
la historia clínica
resumida para desarrollar lo que
llevamos de pacientes europeo
o prisión, que es el que nos
va a permitir poder
no solamente operar dentro del SNS
sino también interpelar a nivel
de la Unión Europea,
y esto es importante.
Como veréis, un poquito más adelante,
por lo que se vio próximamente con
el reglamento que regulará
el espacio de salud.
Además, como decía, en base
a esta normativa
se han desarrollado las
funcionalidades para tal manera
que el servicio de salud.
En el caso,
cuando un profesional accede al
sistema de la historia clínica
digital del SNS debe informar
al profesional
que está accediendo al entorno
de la historia clínica
digital del SNS; debe identificar
de manera inequívoca
al ciudadano a través de los códigos
de identificación que permiten esta,
está adecuada conectándose a la base
de datos de tarjetas sanitarias
del Sistema Nacional de Salud
y permite tener una visión
del listado de servicios
que han generado una información
clínica del paciente,
que tiene delante y que
estaba solicitando
asistencia sanitaria.
Como decíamos antes, la autonomía
del paciente tiene
que poder permitir hasta pacientes
los pacientes disponer de información
y en este sentido el profesional
sanitario
no solamente podrá consultar
esta lista de informes,
sino además podrá también ver
que hay un informe oculto,
y en el caso de identificar
este profesional
bajo un criterio clínico
que se precisa conocer toda la
información del ciudadano,
podrá, como llamamos comúnmente,
levantar el velo
y visualizar los informes que
el ciudadano tiene ocultos.
Es cierto que para hacer,
para utilizar esta,
esta funcionalidad ese es el
profesional sanitario,
evalúen realmente si es una razón
de necesidad clínica
para visualizar esta información
y, por supuesto, el sistema
conservarán registran la actividad
de los profesionales que hacen
no solamente mediante este sistema
un modo de emergencia que llamamos,
sino también cualquier tipo de
acceso al listado de informes clínicos
que tiene un accidente.
Por supuesto, los profesionales
sanitarios
para entrar en este sistema se
tienen que estar motivado su acceso
tiene que estar motivado por
una relación asistencial
con el paciente.
En el caso de los ciudadanos,
como decíamos, pueden acceder
a su propia información,
identificándose de forma electrónica
a través de un certificado
digital o clave
dentro de lo que sería el portal de
salud de su comunidad autónoma,
donde tenga activa la
tarjeta sanitaria
y podrá visualizar estos informes
y, como decíamos,
podrá ocular aquellos
que considere oportunos.
En todo caso, aparece cada vez que
un ciudadano oculta un informe.
Se le muestra un un mensaje
en el cual se avisa
de la importancia que tiene
la historia clínica
como herramienta en la
asistencia sanitaria
y los riesgos a los que
se pueden enfrentar.
En cuanto a seguridad, con motivo
de la ocultación de un informe,
tengo que hacer aquí una
comentario punta,
porque el tema de registro en
accesos ha generado muchas ocasiones,
digamos cierto debate por cuanto en
algunas comunidades autónomas
se indicaba o se seguía la línea del
artículo 29 de poder acceder
a quien ha accedido a la
información finca
a un paciente desde donde, tras
decir toda la información.
Sin embargo, la Agencia Española de
Protección de Datos se posicionó
en línea con poder valorar quién
desde donde se ha accedido
es decir, que este servicio
ha cedido,
pero no quién exactamente, con
nombres y apellidos, que médico,
no profesional sanitario ha cedido a
una información desde el Ministerio
si es cierto que hemos salido hasta
línea de la Agencia Española de
Protección de Datos, y por ese
motivo se puede ver un servicio
desde el que se ha expedido
servicios de salud,
pero de cara a poder conocer
qué profesional.
Primero, se tiene que cursar una
reclamación en la que se indica
que el interesado sospecha que ha
habido un acceso indebido.
Esa reclamación ya será
la comunidad autónoma
quien tome cuenta de ella
y, por supuesto,
si efectivamente esto ha sido
un acceso ilegítimo.
Ya comentando todos los aspectos
relativos a los servicios europeos,
brevemente, bueno, pues
porque conozcáis
no todo lo que se está haciendo
a nivel europeo
hay que hablar de paciente europeo
o, como decía el en principio
es muy parecido.
En cuanto a contenido a lo que
es la historia clínica
resumida proporciona, por tanto,
un una información sucinta,
irrelevante para cualquier
profesional de otro Estado miembro.
Respecto a un ciudadano europeo que
visita un país distinto al suyo,
de afiliación y en un principio
tiene como base jurídica
la Directiva 2011 a 24 de asistencia
sanitaria transfronteriza,
está disponible más que para
fomentar la continuidad asistencial,
dentro no solamente dentro de
las fronteras de Estados
miembros, sino también dentro
de la Unión Europea.
Se precisa facilitar unos modelos
normalizados de intercambio
de información,
y de ahí surge el contenido del.
Se implementan en todos los
servicios de la Unión Europea,
que generan o proporcionan una
infraestructura segura
a los Estados miembros para poder
facilitar este intercambio
de información clínica
y, por supuesto, todo aún se trabaja
dentro de un contexto entorno seguro
y en el cual es el cual se acuerdan.
Las reglas de interoperabilidad,
tanto desde el punto
de vista semántico
como organizacional jurídico
y técnico.
Para finalizar, respecto al futuro
de la espera clínica Bueno,
yo la verdad es que tengo que
decir que en estos momentos
observamos desde el Ministerio la
necesidad de seguir trabajando
en todo lo que respecta a la
situación de movilidad
en la ciudadanía para poder fomentar
la continuidad asistencial
en los términos que dice
tanto nuestra menos.
También se establece tanto
la normativa nacional
como la normativa europea.
En este sentido, consideramos que
lo que es la historia clínica
resumida y el son instrumentos o son
informes de especial relevancia
para conseguir estos objetivos,
pero para conseguir estos objetivos
también necesitamos seguir impulsando
la interoperabilidad de los informes
clínicos dentro y fuera del SNS,
y también impulsar y seguir la línea
que ya inició la directiva
del 95 con con ese Working Party del
artículo 29, que enfatizaba
la autonomía del paciente y
para ello también debemos
ser capaces de facilitar el
acceso a la información.
Por ejemplo, tenemos una
trabajo pendiente
con la todo el acceso a los
representantes legales,
información clínica y
las casas delegado
y después todos los aspectos
de mejora,
de identificación electrónica,
de facilitar una tarjeta
sanitaria virtual,
y no solamente con soporte físico,
y estamos participando en estos
momentos en proyectos
que tienen que ver con el acceso
de pacientes mediante sistemas
de identificación robustos
como los que establece el
reglamento, heridas
y, bueno, en línea también con lo
que comentaba el compañero
Miguel Robles Es cierto
que necesitamos también reforzar
todos los aspectos de mejora
de la unicidad e integración
de la información,
que a pesar de que sigamos hemos
incorporado el formato electrónico,
seguimos adoleciendo de este
tipo de situaciones
en las cuales hay una gran
diversidad de información que además
no atiende a criterios normalizados.
Entonces,
esto sí que es cierto, que es 1 de
los elementos que se tienen
que trabajar y mejorar, pero
precisamente en general
el Reglamento del Parlamento
Europeo son el espacio.
Inciden sobre otros aspectos
en todo lo que respecta
a los humanos.
La información.
Yo, la verdad que me voy a limitar
a hablar en este sentido,
de del uso de la información
a la asistencia,
y en este sentido es importante
recalcar el papel que va a suponer
este reglamento del reconocimiento
de más derechos
para los, para las personas físicas.
Se reconoce que todas las personas
físicas van a tener derecho
a disponer de la información clínica
en formato electrónico.
Esto no es que no es que vaya
a ser una capacidad
que tiene a Estados miembros, que va
a suponer una obligación Vale.
Entonces se espera que esto, además,
facilite reforzar la autonomía
de los pacientes
por cuando, además, se va a permitir
que los pacientes puedan,
incluso incorporar información
clínica a información de su salud
dentro de lo que es la
historia clínica.
Por supuesto, separada, la registra
el profesional sanitario.
Por otro lado, para hacer
realidad todo esto,
se establece una infraestructura
transfronteriza
que va a ser obligatoria,
facilitando una plataforma digital
que permite el intercambio
de datos sanitarios,
y, por último, precisamente en línea
con lo que comentaba sobre el tema
de la integración de la información
y de la mejora de la
interoperabilidad,
este reglamento va a establecer
normas para facilitar
la adopción del sistema de espera
clínica electrónica
y, por tanto, va a suponer el
acuerdo entre todos los Estados miembros
de un formato de intercambio de
historia clínica electrónica.
Esto, por supuesto, es
absolutamente básico
para conseguir lo que estábamos
comentando.
Que podamos continuar
esta este cuidado de nuestros
ciudadanos,
no solamente donde se ha originado
atender esa entendido al ciudadano,
al paciente,
sino también cuando tenga que volver
a recibir asistencia sanitaria.
Tengo que decir esto es importante
que en estos momentos es un texto,
es una propuesta que está además en
estos momentos en negociación
a nivel de la Unión Europea.
Por tanto, esto no significa
que vayas
de estas 3 aspectos que
estoy comentando,
los vayan a ser adaptados
o que vaya a ser
lo que finalmente se adopta
en el texto definitivo,
pero sí que es cierto que es bueno.
La autonomía del paciente
va a ser un elemento clave
dentro de ellas
y, por tanto, probablemente haya un
importante impacto en la normativa
que suponga esta revisión que
estábamos comentando anteriormente.
Yo soy así; muchas gracias
por vuestra atención.
También es mi contacto
aquí si queréis,
queréis cualquier duda más
allá de esta jornada.
Muchísimas gracias a Ana por esta
detallada décima intervención
que nos han dado.
Con el panorama nacional de impacto
de la Ley 21.002 Este tema propio
de la historia clínica digital,
desestimación a la salud y luego
además esa proyección europea
y como decía al principio de
lo que se nos viene encima
y del impacto que evidentemente esto
va a tener en nuestra normativa
nacional Muchísimas gracias y
ya no quitar más tiempo,
le doy paso a nuestro último ponente
Julián Valero que nos va a hablar
del tema de la red,
1 de los datos, líneas, una
regulación europea,
con lo cual viene muy a mano, yo
creo que te ha dejado Ana,
no sé cuando has dicho que si iba a
ser titular en la presentación de
abajo arriba de referían bueno, al
futuro, no vamos a analizar
una normativa de hace más de 20 años
con una perspectiva de futuro
y para eso, pues podríamos comenzar
a hacer una pregunta.
Sé qué os parece si el acuerdo
en que se utilicen
de vuestra historia clínica para
dárselo a empresas farmacéuticas?
Yo no, no, depende del me gusta.
Esa respuesta sale en la puerta.
Un jurista no daría bueno, pues
si no estamos de acuerdo,
no habrá vacunas, no habrá
investigación médica,
estamos aquí también celebrando una
efeméride de nuestra comisión
de investigación la universidad este
es el dilema no la ley de 2002
ha insistido en su comentario final
cuando se aprobó hace 20
años estaba enfocada
en la autonomía del paciente,
no esa capacidad de control
de decisión del paciente,
reforzar el estatuto jurídico
del paciente
como titular de derechos,
pero no podemos desconocer que
desde esa fecha hasta hoy
ha habido una serie de reformas
normativas que no han tenido acceso
a la regulación sobre la historia
clínica, fundamentalmente,
y esto lo que me ocupa mi hoy aquí
fundamentalmente del punto
de vista de la reutilización de la
información del sector público
en la mayor parte de la información
sanitaria,
está en manos del sector público
y ya en el año 2003
hubo una primera directiva que
no se puso en España.
Este año 2007
una ley de reutilización del sector
público fue reformada;
el año 2013 Esta directiva
dio lugar a una reforma,
en 2015 la legislación de
reutilización y recientemente Bono
hacía 3 años, 2019.
La Unión Europea aprueba una nueva
directiva con la intención
de fomentar todavía más la
reutilización de la información
del sector público.
Ante la evidencia de que había una
serie de problemas jurídicos
de primer nivel que estaban
impidiendo que hubiese,
no haya información sanitaria
en concreto,
sino en general en el sector público
no estaba accesible en condiciones
adecuadas para facilitar
su reutilización.
Esta directiva ha dado
lugar a una ley,
una trasposición básicamente
lo que decía la directiva,
una ley de noviembre
del año pasado que ya está en vigor
y que pretende impulsar
la reutilización de la información
del sector público.
Por tanto, tenemos un marco
normativo paralelo
a esta regulación de la
historia clínica
que pretende que los Estados,
a través de las diversas entidades y
sector público que las integra,
faciliten el acceso por terceros
a la información que tienen.
Claro, aquí surgiría seguramente
la principal de las razones
por las que hay quien ha dicho
Yo no estoy de acuerdo,
pues la confidencialidad
del médico paciente.
La protección de datos
ha salido buenos,
son realmente barreras definitivas,
pues no, siempre tiene por
qué ser así recuerdo
la iniciativa que tuvimos hace
unos años precisamente
desde la Facultad de Derecho y en
general de la enseña de Murcia,
de hacer una propuesta de reforma
del texto refundido la Ley de Tráfico
para hacer frente a un problema
enormemente grave,
que es el desconocimiento de
las circunstancias médicas
del conductor cuando ésta degeneran
y el profesional médico tiene
conciencia de ello, pero se
encuentra con una dificultad, a veces mental,
no solo jurídica profesional,
de cómo va a alertar a la de tráfico
para quitar el carné de conducir.
Bueno, pues hicimos una propuesta
que intentaba compaginar todos
los bienes en conflicto
y, en definitiva tenemos que hacer
este tipo de planteamientos
más flexibles.
Qué ha pasado desde que se aprueba
la Ley de Autonomía del Paciente
hace ya más de 20 años?
Pues comentaba Miguel.
No se han digitalizado todavía
con alguna insuficiencia.
Las historias clínicas.
Se ha hecho también un proceso
importante de normalización.
Yo creo que es enormemente
importante.
Hay cada vez más una mayor
demanda de datos,
se necesitan datos para
investigación por razones de salud pública
e incluso ahora que se
habla de artificial,
pues la interinidad crecerá, supone
también una gran demanda,
no solamente datos de la
historia clínica,
sino también de otros contextos,
como pueden ser los dispositivos
móviles,
no continuamente información.
En definitiva, esta es
el nuevo contexto
en el que tenemos que revisar
la legislación de 2002
teniendo en cuenta, como digo,
el futuro más inmediato que nos
espera a nivel normativo.
Comentaba al finalizar también
su intervención.
Como haya un borrador de reglamento
europeo de creación
de un espacio europeo de Salud, esto
está ya encima de la mesa,
se está negociando intensamente
los últimos meses
y posiblemente un período
no muy largo,
pues tengamos un un borrador
ya mucho más consensuado
a nivel de los Estados y la Comisión,
y esto se podría convertir en norma.
No es algo nuevo, no ha caído
del cielo este borrador,
sino ya tenemos toda una regulación,
como digo, de reutilización,
de información del sector público.
Tenemos la declaración institucional
de la enero,
ya que quiere poner en marcha
espacios europeos
de datos sectoriales, y 1
de ellos es el de salud
y, sobre todo en los últimos
meses tenemos ya
un reglamento de gobernanza
de datos de mayo de 2022,
que ha intentado establecer una
serie de condiciones jurídicas
adecuadas precisamente para permitir
en general la reutilización
de información del sector público
establece una serie de escenarios
que va a avanzar el borrador
del Reglamento de Salud,
el espacio de datos de salud;
por ejemplo, la utilización
de entornos seguros
para compartir datos, oiga yo,
pero le permite consulte esto
pues muy interesante
con relación a sanitarios
o que reconoce,
por ejemplo, la posibilidad de que
en lugar de dar los datos
lo que se entregue sea un
tratamiento de esos datos.
Por ejemplo, esto va en la línea
de la disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica
de Protección de Datos,
que ha supuesto un gran
avance no en España
y a nivel europeo,
como se pueden reutilizar datos
de salud sin necesidad
del consentimiento del paciente.
No estamos hablando de adscripción,
sino de soluciones jurídicas
que ya están ensayadas
o sin ánimo exhaustivo.
También este reglamento europeo
prevé medidas que fomentan el altruismo,
la cesión de datos por parte
de los pacientes,
de Yo quiero que mis
datos se utilicen
para una investigación, determinar,
pues que se establezcan las medidas.
Para ello también se está
tramitando una,
una ley de datos a nivel europeo, un
borrador de reglamento europeo
de datos que quizá tiene menos
incidencia en el ámbito sanitario,
pero sí que es verdad.
Como antes adelantaba nuestra
anterior 40,
ya yo insistí hace un momento,
que hay un borrador muy avanzado
de a nivel europeo
de reglamento de creación de un
espacio de datos de salud
que más allá de esa perspectiva,
el uso primario al que
se ha referido ANA,
pues tiene importantes medidas
desde el punto de vista
del fomento del uso secundarios
y atención;
obligará si se aprueba al sector
privado o no solo al sector público,
y ya estamos empezando a dar un
cambio de paradigma tremendo
del punto de vista.
El ámbito subjetivo,
estas normativas,
que tradicionalmente se han referido
al sector público,
también establece la posibilidad
de cobrar por dar el acceso,
los gastos que supone dar el
acceso a información,
y ahí hay un debate muy interesante
del punto de vista
y su aplicación al sector público
o que crea, por ejemplo, un
organismo obliga a los Estados
a crear un organismo único
de acceso a la salud,
que va a ser quien se encargue de
gestionar los procedimientos,
las solicitudes y, en definitiva,
de facilitar el acceso
a la alta costura.
Hay un debate tremendo del
coste que va a suponer
para los estados miembros
poner en marcha
hasta este tipo de medidas
organizativas
o, por ejemplo, me parece
muy interesante.
Este borrador establece una
serie de usos permitidos
y otros que están expresamente
prohibidos
como, por ejemplo, informar de
decisiones contra individuos
con efectos legales, incluidas.
Las primas de seguros de si está
prohibido expresamente
que se dedica a la información
para generar sistemas
avanzados de actividad a la hora
de calcular la prima,
seguro o la publicidad comercial
o la venta a terceros
son usos especialmente en definitiva
el marco normativo,
no ya el que se nos viene encima
sino el vigente a día
de hoy ya establece una obligación
de proporcionar acceso
a la salud con fines
de reutilización,
evidentemente con una serie de
condiciones del punto de vista
de seguridad desde el punto de vista
de la segunda minimización
caso por supuesto, anonimización.
Eso nos obliga, en definitiva,
a superar esa concepción subjetiva
inicial de la historia clínica
y ya no se puede hablar claramente
de quién son los datos del paciente.
Hay un interés general
y de no ser capaces de, con estar
las garantías del sujeto,
por supuesto, son irrenunciables
la posibilidad de reutilizar
esta esta información sanitaria
y para ello es esencial establecer
un sistema institucional que controla
y gestione la apertura de salud.
No podemos permitir que
el acceso por parte
de esta investigación, empresas
farmacéuticas,
áreas de salud se produzca
con la parte de atrás.
Dar una transparencia y
control institucional
en ese sentido, pues ha habido
alguna iniciativa
e incluso a niveles de salud
establecer un modelo de gobernanza
es importante del año para
establecer criterios uniformes,
y aquí hemos discutido mucho
sobre los comités
de ética asistencial y el
modelo fragmentado,
que supone que cada hospital tenga 1
propio y no haya una estructura
de gestión superior Podemos
en el debate.
Toda este tema es definitiva
también plantea,
porque no que el servicio público
se se beneficie también
en condiciones preferentes, de
resultados de las investigaciones
que se han generado a partir de
datos que ha ofrecido el sistema Yo
creo que hay una dimensión
de interés general
muy muy interesante, muy sugerente
y en definitiva
no podemos cerrarnos a Vinicio
y de manera absoluta
y sin ningún tipo de matizaciones
a que se utilicen los datos
de la formación sanitaria,
en definitiva,
con lo cual más allá de que
la normativa lo permita
no lo permita.
Yo creo que el desafío
está en establecer
en diseñar un modelo de gobernanza
de este reto que tenemos
como sociedad quiere es garantizar
que la información sanitaria
no solamente sea objeto de
un derecho individual,
insisto, que hay que respetarlo,
garantizarlo y asegurarlo,
sino también que se pueda reutilizar
con fines de interés público
o no tan públicos.
Habrá que definir cuáles
no y de este manera
poner en valor un activo esencial,
una sociedad envejecida,
crecientemente envejecida
como la nuestra,
donde incluso hablar de eficiencia
en la gestión del servicio público,
pues ya suponía un auténtico
problema.
Muchos alumnos, pues terminó
mi intervención también
para dar un cierto general al debate,
que seguramente será la parte
más interesante.
Gracias.
Muchas gracias.
Pero tenemos que cortar para
no comernos el descanso,
porque ya no quedan 8 minutos
de descanso en lugar de 15,
así que vamos a hacer una pausa.
Yo creo que vamos a agradecer
a los 3 ponentes
de esta tarde su disposición para
estar aquí con nosotros
y la movilidad que han tenido para
compartir su tiempo de nosotros
y vamos a hacer.
Yo creo que le podemos dar
un aplauso final.
Y ahora por ahí y hacemos un descanso
a las 6 volvemos, tenemos
unos cuantos minutos,
pero para para preparar
la segunda mesa
y retomamos enseguida.
Muchas gracias.