Damos comienzo ya la primera
de las mesas redondas,
con la idea de luego dejar un
minutos para poder compartir algunas
de las cuestiones que han
suscitado, por ejemplo,
alguna de las personas que nos señala
Alberdi, Internet, ya han lanzado
alguna pregunta interesante
para no lo voy a adelantar nada,
una cosa se me olvida deciros,
quienes hay escrito y quiera
luego el certificado,
necesitará comentarles la nueva rosa
de estar en la puerta que ha venido
para que tomemos nota del registro
correspondiente.
Bueno, pues esta esta mesa es
especialmente grata para mí
presentarla, porque contamos
con 2 personas
con las que he tenido oportunidad de
compartir muchas experiencias,
muchos proyectos en los últimos
años en materia digital,
como son crisis, sin ánimo
ni Nacho, ahora mío.
Cristina fue alumna de esta facultad
graduada en derecho
a la Mesa de Murcia, con premio
extraño en fin de carrera
y posteriormente curso.
El doble título de máster que
tenemos con la Unesa del Derecho
y nuevas tecnologías, yo
la conocí precisamente
cuando hacía su trabajo.
Fin de máster sobre contratación
pública.
Madre mía!
Cuánto tiempo pasa!
Tras finalizar estos
estudios, máster?
Pues Cristina prosigue su
trayectoria profesional,
enfocándose, en la investigación del
ámbito jurídico tecnológico
en la Universidad de Murcia a través
de diversos proyectos,
algunos de ellos específico
sobre identidad digital,
como todo el impulso que fue un
proyecto muy fructífero,
donde también, bueno, pues pudimos
conocer de primera mano
lo que después iba a ser el embrión
de reglamento de 2.
Actualmente está terminando
su tesis doctoral,
precisamente sobre identidad
digital, bajo la dirección
de sus 2 supervisores
que somos Nacho.
Ello con lo cual hoy asumen examen
Cristina del cómo.
Esto era la expresión adicionales,
señora Cristina.
Tiene también una importante
experiencia
no solamente en proceso de
investigación de referencia
a nivel europeo en tema
de identidad digital,
sino que además en los últimos años
está compaginando sus labores
investigadoras en este ámbito con
actividad de consultoría
en el sector público del
sector financiero,
de manera que tiene también
esa visión práctica
de la temática que vamos a
comentar a continuación,
pues sin más interrupciones, Festina
tiene la palabra adelante.
Bueno, antes de nada agradeceros
a todos,
la asistencia hoy tanto presencial
como online,
a Julián por su presentación.
La verdad es que para mí es un honor
estar allí con mis 2 coordinadores
de doctorado en esta Mesa y bueno,
tras la magnífica intervención
por parte de Ángel Martín.
Voy a hacer un poquito
más de hincapié
en que supone esta propuesta de
reforma del Reglamento y das,
sobre todo desde la perspectiva de
la transformación socioeconómica,
tal y como refleja el título
de mi presentación,
así como algunas notas
clave, en concreto,
una para que la misma se lleve
a cabo de forma efectiva.
Esta propuesta de reforma del
reglamento eIDAS nace
en un contexto en el que
nos encontramos
con una serie de problemáticas
no voy a entrar en detalle
en cada una de ellas, pero
simplemente pues recordaros,
que nos encontramos en una situación
en la que resulta muy
complicado ejercer nuestro
derecho a la privacidad
frente a las prácticas de vigilancia
que desarrollan los proveedores de
identidad digital federados,
igualmente, desde la perspectiva
de la cibercriminalidad,
concretamente delitos como el robo,
la suplantación de identidad.
Se plantean las complejidades
típicas asociadas al derecho penal.
Tales como son la determinación
del tipo penal
o de la jurisdicción competente.
Asimismo, en estos últimos años,
pues hemos asistido
a un desequilibrio de poder
protagonizado por las conocidas
como vict que han venido a
monopolizar la mayor parte
de nuestros datos de
carácter personal
e incluso se han encargado
de nuestros procesos
de identificación y autenticación
en línea.
En este contexto
precisamente es cuando surge
esta propuesta de reforma
del reglamento eIDAS que al menos
busca dar una cierta solución parcial
a estos problemas.
Concretamente decimos
que esta propuesta
de reforma del Reglamento tiene un
cierto carácter transformador,
porque lo que hace es que transforma
los roles en el ecosistema,
en los flujos de comunicación, como
podéis ver en la diapositiva,
lo que es particularmente destacable
es que se aleja de aquellos modelos
en los que la figura del
proveedor de identidad
aparece de alguna forma centralizado
para ahora abrir la puerta
a que este rol pueda ser asumido
por distintas entidades.
Por lo tanto, a mí lo que me
gustaría insistir es en el hecho
de que hay das 2, es algo más que
una actualización regulatoria.
Realmente lo que hace es que
está abriendo la puerta
a que se desarrolle un ecosistema de
gestión de la identidad digital,
que pueda ser más equitativo,
más seguro,
respetuoso con la privacidad, tanto
individual como la colectiva.
Sin embargo,
encuadrar este modelo, que es la
idea positiva en un concepto concreto,
es algo que es bastante complejo.
En los últimos años hemos escuchado
hablar de identidad
centrada en el usuario de identidad
descentralizada o identidad
de autos soberana.
Sin embargo, cuando analizamos
desde un punto
de vista más científico el contenido
de estos términos,
nos damos cuenta de que no existe
un consenso tan claro
a lo largo de mi investigación.
He identificado una serie
de notas clave,
concretamente 2, que son las que
aparecen en la diapositiva
y que nos permiten hablar
de que nos encontramos
en mayor o menor medida
en un modelo u otro.
Además, también quiero destacar
que investigando,
precisamente sobre el concepto
de autos soberana,
la idea de los fundadores es que
esta no tiene por qué ser independiente
de toda forma de identidad legal
o prevista por el Estado,
sino que la idea es que se centre
en torno a la posesión
y el control por el usuario.
Quizás, como en ocasiones
ha comentado el doctor,
nacerá medio domingo el término
evidente autogestionada,
o bien se ha dado lugar
a menos dudas.
En cualquier caso yo
le quiero destacar
es que está este ecosistema
que presentaba.
La diapositiva anterior tienen
un cierto componente,
a mi juicio, de identidad a otros
soberana voto gestionaba,
toda vez que estamos
descentralizando ese rol del proveedor de identidad.
Hay un énfasis
y, como ya se ha planteado
en la ponencia anterior,
en devolver al usuario el
control sobre sus datos
y las comunicaciones,
ahora no depende,
no están supervisadas por
una entidad central.
En principio,
además desde el punto de vista
de la tecnología,
estamos hablando de Google,
como está hecho
o de credenciales de identidad.
Sin embargo, el objetivo
de mi presentación hoy
es hacer un poquito más hincapié en
las notas distintivas de medidas
2 del texto regulatorio.
En concreto son núcleo operativo,
que es precisamente esta emisión
de la cartera de identidad
digital europea.
La cartera de identidad
digital europea,
tal y como la define la propuesta,
se caracteriza porque se constituye
como medio de identificación
electrónica en sí mismo;
es algo más que un guardia, un
contenedor de credenciales.
Esta cartera se ha delineado en la
arquitectura regímenes en Wall
que a la que se ha referido
anteriormente, Ángel
y cuando analizamos este documento,
nos damos cuenta de que
existen varios roles.
En el proceso de emisión
de la cartera,
identidad digital europea,
en primer lugar,
tenemos un proveedor de datos de
identificación de la persona,
persona identificada y son Benito,
el proveedor del PIB,
como aparece en mi diapositiva
un proveedor,
lógicamente de un cole,
de ese software
y un proveedor de un hardware
tenemos que instalar esta cartera
en algún sitio.
Sin embargo, para configurarla
como algo más que un Google,
un contenedor de credenciales
es necesario
realizar un proceso de vinculación
o vaivén.
Entre estos datos de identificación
de la persona y la cartera,
lo cual da lugar a un nuevo rol en
sí mismo, que es precisamente
el del emisor de la cartera de
identidad digital europea
o proveedor, según el último
texto legislativo,
aunque habrá que ver cómo queda
la traducción al español.
Además, esta arquitectura
de referencia establece
que estos roles puedan ser asumidos
o no por la misma persona
jurídica o entidad,
por si esto no plantease suficiente,
complejidad, la propuesta de
reforma del Reglamento
y además contempla 3 modalidades
de emisión de la cartera
esta puede ser remitida directamente
por un Estado
miembro en virtud de su mandato
o de forma independiente,
pero reconocida por este
Estado miembro.
Realmente esto no es
algo tan novedoso,
sino que cuando vamos a
a 1 nos damos cuenta
de que ya se estiman estas
3 modalidades de emisión
y, de hecho,
si estudiamos también un poquito
el panorama internacional,
nos damos cuenta de que existe ya
una amplia gama de modelos.
Tenemos desde modelos
como el de España en el
que, por ejemplo,
el DNI electrónico es emitido
por el sector público,
por el Estado a modelos híbridos
de colaboración público
-privada, como puede ser el caso
de espíritu en Italia,
o incluso modelos totalmente
operados por el sector privado,
como es el caso de Bankia,
y en Noruega, como es lógico,
se puede prever que estos modelos
van a persistir de alguna forma
con la entrada en vigor
del reglamento
y de las 2 cosas necesarias,
adaptaciones eso sí además, aunque
no voy a entrar en detalle,
pues las iniciativas que
están impulsadas
por el sector público suelen
ser más garantistas,
pero al mismo tiempo también
plantean mayores ineficiencias operativas,
que tienen más problemas a la hora
de seguir el rápido avance
en la industria.
Por el contrario, las iniciativas
que están lideradas
por el sector privado pues
suelen ser más ágiles,
pero también podrían no garantizar
un acceso equitativo
a todos los ciudadanos.
Aun así creo que es interesante
tener en cuenta un poco
el panorama internacional,
sacar un poco conclusiones
de cara a la implementación
de heridas 2,
que va a suponer una serie de
decisiones estratégicas
y operativas en sede nacional.
No obstante, a pesar de todas
estas modalidades y roles,
como ya se ha dicho hecho en
la ponencia anterior,
lo que está inequívocamente
establecido en la propuesta
es que la obligación de misión
corresponde a los Estados miembros,
de tal forma que,
independientemente de la modalidad
que se escoja,
el Estado adquiere una
posición de garante
tal manera que esta cartera de
identidad digital europea
se terminan por convertir en un
bien de provisión pública
garantizada.
Quiero incidir que esto
no es equivalente
a un derecho a la identidad
o a la identidad digital,
pero sí constituye la garantía,
al menos una cierta forma de
identidad digital supranacional,
pero que viene delimitada
por las propias características del
ordenamiento jurídico europeo,
así como por el texto legislativo
de vidas.
En cualquier caso, yo
personalmente creo
que esta cartera de identidad
digital europea
está llamada a cumplir
un rol fundamental
en la consecución del mercado
único digital.
La idea es que,
aunque la obligación de emisión,
pues sí está correspondientemente
delimitada en el texto legislativo,
es que sirva para más,
y creo que ya se ha planteado
en la ponencia anterior
que identificación, autenticación
y firma electrónica.
Esta cartera, identidad
digital europea
tiene el potencial de convertirse
en la puerta a un nuevo mercado
de credenciales de identidad,
así como nuevas formas
de actuar para el ciudadano, tanto
con los servicios públicos
como con los servicios privados.
Precisamente en este aspecto Heras,
2 destaca notablemente, porque
amplía el ámbito de aceptación obligatoria
en este caso de la cartera de
identidad digital europea
ya no solamente va a ser aceptada en
el acceso a servicios públicos
transfronterizos,
sino que la idea es que también lo
acepten determinados operadores
privados en concreto van
a tener que aceptarlo
aquellos servicios que requieran
mecanismos de autenticación
reforzada del usuario.
Hablamos de sectores como banca,
telecomunicaciones o energía,
por citar algunas, y aquellas
plataformas
en línea de muy gran tamaño,
que son aquellas que tienen
un número de usuarios
en el ámbito de la Unión igual
o superior a 45.000.000.
En el caso de los prestadores de
servicio de menor tamaño,
a que la aceptación es voluntaria,
la idea es que la Unión Europea solo
que quiere fomentar por medio de la
adopción de códigos de conducta
y de hecho se prevé si no recuerdo
mal en el plazo de 2 años,
me parece que la Comisión va
a revisar precisamente
cómo va esta afectación de la
cartera de identidad digital europea.
No obstante, el alcance insisto
va todavía más allá va
más allá de estos servicios a los
que se impone la aceptación obligatoria,
y es que esta cartera de identidad
digital europea
tiene el poder para convertirse
en esa pieza angular,
en esa pieza clave,
que desbloquea un mercado de
credenciales de identidad
siguiendo la línea de identidad,
en un sentido amplio,
una serie de un conjunto de atributos
mercado que al menos está
en mi opinión,
parcialmente, regulado, mediante
la nueva figura
de las emisoras de declaraciones
electrónicas de atributos;
la reciente inclusión de las
entidades públicas,
responsables de fondos auténticas
que también podrán emitirlas.
Bueno, quedan algunas cuestiones,
al menos en mi opinión,
desde el punto de vista más
estrictamente legal,
como sucederá, por ejemplo, con
otro tipo de credenciales,
como podría ser un banco que emita
una credencial que a nuestra
viabilidad financiera Pues,
por ejemplo, para una compraventa.
En cualquier caso, yo creo que
los que somos optimistas
en este sector creemos que la
cartera de identidad digital europea,
pues se va a utilizar en una
amplia variedad de casos
de uso.
En un futuro esperamos no muy
lejano, pues, como se ha mencionado
desde para abrirnos una cuenta
bancaria online,
para los pagos digitales, para
acceder a las redes sociales
y un poco, pues como veis
en la diapositiva,
en los trámites del día
a día y en especial
a nivel transfronterizo,
para que cuestiones como prueba
nuestra cualificación académica
no se conviertan en una
auténtica odisea.
Con todo ello, yo personalmente
creo que lo que está en juego
con esta cartera de identidad
digital europeo
o con la implementación exitosa
que pueda tener heridas 2
es precisamente el valor de acceso
a la digitalización,
que va a ser fundamental a la hora
de asegurar equidad de oportunidades
en el entorno digital,
así como para que las personas tanto
físicas como jurídicas,
se beneficien de las ventajas
asociadas a la digitalización, tales
como pueden ser por las
oportunidades de negocio,
la innovación o la eficiencia.
Sin embargo, yo también
soy consciente
de que todo esto que
yo estoy contando,
pues suena muy bonito,
pero lo cierto es que implementar
estos cambios, con un amiga, una,
un ánimo transformador tan
profundo en la práctica,
pues es bastante complejo también
a lo largo de mi investigación,
pues he leído algunos autores
que plantean un poco
cómo se han llevado a
cabo estos cambios
e insisten en que tiene que haber
una colaboración público
-privada muy robusta que que
trascender la dicotomía simplista
de Estado versus mercado,
que el Estado
tiene que adoptar un rol
más progresista
en el empoderamiento de
transformaciones sociales.
Que a su vez también estén
remodelando el mercado,
algo que, en mi opinión, se
implementa correctamente.
La cartera de identidad
digital europea
tiene el poder de hacer.
Con esto yo creo que bueno, ahí todo
lo que ha soslayado anterior.
La Unión Europea está claramente
iniciando un camino
a la recuperación de
soberanía digital,
pero también somos conscientes de
que se encuentran con un problema,
es que no tiene una industria
tecnológica tan desarrollada,
sobre todo a la hora de competir con
los mercados internacionales.
En este punto precisamente
me parece interesante
traer un poco a colación en el
caso de los Estados Unidos,
en Estados Unidos la estrategia
en materia de ONCE
Adigital difiere totalmente
de la Unión Europea.
De hecho,
tradicionalmente han confiado
al sector privado,
la profesión de credenciales
para que sus ciudadanos
puedan a los servicios federales
mediante un sistema que es similar
al de los niveles de confianza.
En ellas, lógicamente, ya con
este punto de partida
la transición que está teniendo
lugar en la actualidad,
pues también difiere notablemente,
difiere porque nos encontramos
con la ausencia de un
marco regulatorio.
Sí que es cierto que
hay una propuesta,
que se está imprimiendo
y quita la identidad,
pero la verdad es que yo veo
que miro cómo va veo
que la han vuelto a reintroducir,
y tengo dudas
de si veremos alguna
vez esto en vigor
a una ausencia de este
marco regulatorio.
Lo que sí que podemos ver
es que ya hay bastante respuestas
por parte de la industria,
distinguimos varios tipos de goles.
Los propiedad del Estado el apelo
Évole y otro tipo de bots
que suelen ser resultado de
una colaboración público
-privada para reconocer estos
boletín de tercero como el caso del ébola,
idea, pero lo que han hecho
es que han entrado en contratos
entre el Estado
y a un enfoque que puede
ser muy criticable
desde el punto de vista de
las garantías jurídicas,
y no voy a entrar en todos
los detalles,
pero también creo que hay que
reconocer que ya han emitido,
revela esas estrellitas
y di a estos Moles de abril y que
probablemente también veamos.
Hubo el ETS funcionando
muy eficientemente
a corto plazo.
Con ello
no quiero sugerir ni mucho menos que
adoptemos un enfoque similar,
pero sí que incorporemos
un poco las lecciones
que podían ser valiosas del
entorno internacional,
sobre todo a la implementación ahora
de heridas 2 en sede nacional.
Además, quiero insistir
en que hay 2, 2,
desde mi punto de vista
es muy garantista
porque está configurando esta
pieza clave, esta cartera,
identidad digital europea como un
bien de provisión pública,
garantizada.
Ahora bien, que sea un bien
de provisión pública
garantizada no implica que tenga que
ser prestado exclusivamente
por el sector público,
y en este punto,
pues quiero meter un poco mi opinión,
y es que quizás también se podría
plantear alguna forma de colaboración
con el sector privado, con las
debidas garantías jurídicas,
y es que al configurarse con como
bien de provisión pública
garantiza lo que yo creo que está
claro es que buena parte
de todas las obligaciones que
aparecen en el texto de las 2
es que, independientemente
de quien lo preste,
lo va a tener que hacer
en cumplimiento
con una serie de obligaciones
y garantías,
lo cual en términos jurídicos, tal
y como se pone medida positiva,
nos remite un poco al concepto de
servicios de interés general
y a la posible inclusión de esta
cartera a esta misión
de la cartera de identidad
digital europea
como un servicio de interés
general no económico.
Simplemente para concluir,
pues una serie de reflexiones
finales.
En primer lugar, nos encontramos
en un momento
en el que hay que tomar una serie
de decisiones políticas
de cara a la implementación de
medidas 2 en sede nacional.
En segundo lugar, necesitamos leyes,
y esta va a ser precisamente
la cuestión que abordará
pues doctrina fenómeno,
y a continuación,
y es que, aunque se bien el cartel
de presentación de esta jornada
era que ya tenemos texto
de heridas 2.
En mi opinión el trabajo
a nivel nacional
a nivel de los Estados miembros
solo acaba de empezar,
y es precisamente este trabajo
muy relevante,
porque van a ser los Estados
miembros quienes determinen que se alcancen
los objetivos que pretende
la propuesta,
e incluso tienen la posibilidad
de ampliar su alcance
mediante una adecuada integración,
a mi juicio,
con la infraestructura de identidad
digital a nivel nacional,
algo que ir a las 2 no podía
regular simplemente
por la delimitación de competencias
que existe entre los Estados miembros
y la Unión Europea.
Además, creo que, bueno, que
es un momento único
para desafiar también un poco
las infraestructuras
y las ideas tradicionales, sobre
todo si queremos que la digitalización
sea de verdad inclusiva,
en lugar de que erija barreras
adicionales
simplemente por poner un ejemplo
en el caso de los hueles,
sí que es cierto que cada Estado
tiene la facultad de decidir
cómo se va a emitir algo,
pero también vamos a tener
que aceptar los hueles
de otros Estados.
Vamos a tener que ver cómo funciona,
si hay mucha diferencia
entre unos y otros,
en cuanto a la eficiencia
y a las posibilidades que
ofrece al ciudadano,
pues ya nos encontramos
con disparidades
entre los propios ciudadanos
de la Unión Europea.
En cualquier caso, como
digo e insisto,
esta propuesta de reforma tiene un
gran potencial transformador,
pero lo hace de forma muy garantista
al configurar esta cartera
de identidad digital europea.
Esta pieza angular,
un bien de provisión pública
garantizada,
de tal manera que,
independientemente de la entidad que lo preste,
tendrá que hacerlo en cumplimiento
con una serie de obligaciones
y garantías jurídicas,
algo que estoy segura de que
el doctor Nazarí Millo
pues desarrollará fantásticamente
a continuación bueno
muchas gracias termino porque
me estoy ahogando
estaba resfriado me está
costando respirar.
Al final, muchísimas gracias
por vuestra gracias.
Bueno, pues después de la sugerente
intervención de Cristina vamos,
que la siguiente ponencia a cargo
de Ignacio al amigo Domingo,
doctor en Derecho por la
Universidad de Murcia
, como he dicho anteriormente,
y también como Cristina colaborador
de nuestro grupo,
de investigación y de innovación,
derecho y tecnología,
presentara a Nacho.
En mi caso podría ser muy complicado,
porque si tendrá que poner a leer
todas las certificaciones que tiene
seguramente me voy a equivocar,
así que simplemente para quiénes
sois estudiantes universitarios
y especialmente quienes este derecho
me gustaría insistir en una idea
que he comentado anteriormente,
es el especial valor añadido,
que tiene una formación tecnológica
para un profesional del derecho,
y en ese sentido yo creo que
la trayectoria de Nacho
en muchas ocasiones autodidacta
puede ser un ejemplo de cómo
esa interoperabilidad
a nivel humano en personal a la que
mí me gusta referirme puede
ser personifica.
En su caso, no, alguien que tenga
una formación de origen en Derecho
es capaz de adentrarse con
cierta profundidad
en los proceloso mundo
de la tecnología,
y es capaz de hablar de
tú a tú con personal
en el mundo tecnológico?
No, y en ese sentido este
es 1 de los objetivos
que queremos a medio plazo.
Fomentar desde la cátedra no hacer
un plan de formación específico
en materia digital para, sobre todo
profesionales y estudiantes,
de carreras de ciencias sociales,
así que Nacho, te llamaremos.
Para que nos ayude a esa a crear.
Ese programa en marcha.
Tiene una una dimensión académica
con numerosas publicaciones.
Como he dicho antes el doctor
no las sabemos ya.
Su libro sobre la identidad
electrónica pública
-naranja y 2019, que seguramente
requerirá una segunda edición,
no como consecuencia
de esta normativa.
Es una referencia, pero tiene
muchísimas otras publicaciones
sobre los servicios de confianza,
sobre la migración electrónica,
que no voy ahora yo aquí
a detallar asimismo
tiene una destacada experiencia
en el mundo profesional,
es abogado en ejercicio,
en el colegio de Reus,
tiene como principal pues resultado
no a nivel profesional
el hecho de que el director general
de lastre a la vista jurídica
cuando se creó
pero yo siempre he conocido nuevas
tareas, hormigas tarea
y actualmente también
es asesor del hogar
y que es una de las principales
empresas europeas.
En temas de servicios de confianza,
con lo cual atesora esa ese carácter
poliédrico del conocimiento jurídico
tecnológico teórico práctico en fin
es una suerte poder contar con Nacho
como colaboró con la labor de
nuestro grupo de investigación
y, como antes he dicho
anteriormente, si estamos disfrutando
de esta jornada en gran medida
gracias a su generosidad,
mucho mando quienes tienen
la palabra.
Muchas gracias por sus
amables palabras.
Siempre me siento abochornado
cuando vengo aquí
pero, bueno, esta es mi casa
y realmente, pues él,
si había un lugar donde propone
hacer una jornada,
pues tenía que ser aquí claramente
y efectivamente,
gracias a la tecnología,
pues a diferencia de jornadas
que hacíamos hace 20 años
Pues que lamentablemente
queda reducida,
pues ahora de que podía atender
presencialmente,
pues ahora tenemos un mayor alcance,
lo cual es interesante.
Entonces, yo soy mayor
dilación y para ir,
para cumplir al menos con el horario
o es el sí que quiero traer realiza
una serie de reflexiones.
He traído una ponencia que tiene
como 2 partes una parte,
es completamente repetitiva,
de cosas que se han dicho,
pero he decidido mantenerla para
enfatizar ciertos puntos clave
de la reforma que viene.
Por qué Porque luego solo
en 2 trasparencias,
que son las que a mí me interesan,
pues voy a hacer lo que suelo hacer;
regañar; concienciar,
apretar porque realmente creo
que la oportunidad existe.
Eso ya lo avanzo del derecho
casi casi lo pongo ver
como una autoescuela y leer,
pero vamos a tener que
trabajar algo más
de lo que quizás inicialmente parecía
o estaba previsto para poder
poner todo esto en pie.
Entonces, bueno, yo no hago
dibujitos personal
mis qué carencias o no,
quizás porque vengo de un
marco cultural anterior
pongo mucho texto, pero si luego
a la gente lo pueden,
lo cual también es útil.
Entonces, esto se ha dicho ya,
el no que he leído estos,
pues está como lanzado
ya, efectivamente,
no ha habido un acuerdo
político final,
lo cual ha sido efectivamente
un acuerdo.
Hubo un logro importante, la
presencia española de la Unión,
porque siempre se ha dicho
ha sido muy amable
y lo ha comentado,
pero yo que tengo más libertad
lo puedo comentar
que el cierre del trílogo anterior
al verano por su cierre
en falso porque realmente el texto
tenía todavía muchos,
muchos textos que muchas cuestiones
que dilucidar
y realmente pues como ya ha
explicado muy muy acertadamente,
pues ha habido que hacer muchísimo
trabajo adicional.
El momento actual, como también
se ha explicado,
es el inicio de la aprobación
por los colegisladores,
con lo cual, pues en breve tendremos
una normativa aprobada,
pública tras traducida y publicada
la traducción.
Vaya a haber bastante tiempo
y ciertamente el objetivo
es que se ha explicado ya
en las 2 ponencias,
es que tengamos algo nuevo.
Yo quiero solo reseñar esa
noción de algo nuevo
porque como les suman los tenemos
tendencia a reconocer,
a reconocer cosas, no porque
estructura nueva,
meter en una caja vieja, pues
enseguida, cuando 1 ve Google
piensan en dni no 1 ve la persona
física en la cartera,
identidad y hoy el nivel alto
seguridad, alto persona física
y dice Policía Nacional.
Bueno, esto lo tiene porque sea así;
ya lo avanzo, sea realmente eso,
simplemente no está definido
en ningún lugar,
lo cual es maravilloso,
como nos quedemos el derecho
administrativo.
Recordamos esa premisa
no de la vinculación positiva
al derecho,
no?
Y la necesidad de normas, de
atribución de competencias.
Toda esta cosa tan aburridas que
explican la universidad,
pues, a la luz de esta norma técnica,
realmente van a ser muy relevantes,
porque, claro, alguien tendrá que
decidir cosas muy importante,
el hecho que sea voluntario,
el hecho de que, de que se atenga
a este concepto técnico,
hecho que sea un animal
nuevo que aparece.
Por eso va a generar reflexiones
muy interesantes, sobre todo,
como ha explicado muy muy muy
adecuadamente Cristina.
Pues porque claro, cada Estado lo
puede organizar como quiera.
Yo obviamente, como los Estados ya
he leído así 1 podían organizarlo
como querían y lo han organizado
de forma muy diversas.
Pues en efecto eso no va a
generar una reflexión
y una reflexión que es positiva
y que tenemos que realizar.
En todo caso, la idea hasta
el control excluyendo
de mis datos son míos, es un
concepto de identidad soberana.
En el sentido filosófico
no lo es tanto
en el sentido técnico.
Efectivamente, ha habido una
evolución muy significativa,
pero sí que es verdad que evoca
esa idea de la recuperación,
no de la soberanía nuestros datos,
que es quizás donde se ve un poco
más esta visión filosófica
no de ello existe o sin el
Estado que era realmente
pues la visión originaria, altura
de la identidad soberana.
Esto creó la jornada el año pasado
ya veníamos comentando,
si no un modelo en el que
realmente yo soy capaz
de recibir todos los datos
de identidad,
todos los atributos de identidad,
vamos a a traducir todos los
documentos administrativos
que me van a emitir,
que no son pocos, porque todos
tienen datos de identidad y en difuso,
y yo hay algunos documentos
de identidad
que realmente son documentos
administrativos clásicos
de toda la vida para que
los podamos compartir.
Es un desafío de proporciones
éticas y realmente llama
a una transformación que va mucho
más allá de la necesaria,
y esto lo digo al final para poder
poner en marcha el vuelo,
o sea, no solo vamos a tener
que trabajar esta parte
también hemos tenido que pensar
en cómo transformamos
los documentos administrativos,
que es una cuestión que no es menor
y que viene un poquito más tarde,
porque vamos a hacer las
cosas en orden claro,
la la definición que nos
da es muy interesante.
De hecho esto no se ha comentado
y me parece que es interesante
reseñarlo.
La cartera europea y digital
es un medio de identificación
electrónica,
no es como se había propuesto
inicialmente,
un producto y un servicio, no
es un contenedor de medios,
no es un medio en sí mismo,
lo cual os que conduce
un poco a la mota,
a esta idea de un bien público,
no de provisión garantizado,
pues eso ha explicado
perfectamente bien
y tiene efectivamente estos 2
regímenes jurídicos diferenciados,
diferenciados.
El de la cartera es un
régimen jurídico,
a mi juicio de derecho público.
Claramente.
El de la provisión de declaraciones
atributos debe de los 2.
Puede ser un negocio privado
completamente privado
donde efectivamente los prestadores
cualificados
de servicios de confianza
van a proveer,
cosa que nunca antes había pasado
en el derecho administrativo.
Nunca antes nos hubiéramos imaginado
que una certificación académica
pudiera ser expedida por
un prestador privado
y tener el mismo valor del documento
administrativo.
La gran novedad.
Yo quiero empezar aquí
a lanzar ideas,
no lo que ya hay gente que tiene
que coger el testigo
y empezar a trabajar, porque esto
nos va a llevar unos cuantos años,
pero, claro, todo esto no se
organiza un una suerte de mercado al lado.
Evidentemente, las administraciones
podrán continuar menos mal
porque no estaban en la propuesta
de la Comisión,
emitiendo sus propios documentos
electrónicos, en sus documentos
administrativos con equivalencia a
lo que hubieran hecho en papel,
lo cual es una transformación
significativa.
No deja de ser una nueva forma,
como de reconocimiento inter
administrativo transfronterizo,
documentos públicos,
cosa que en realidad destruye
estructuras antiguas.
Como las ilegalizaciones,
las apostillas, no todos
los artefactos,
todo este tipo de regulación lo lo
lo arrasa todo, lo cierra todo
y además tiene un potencial de
crecimiento internacional
muy grande.
De hecho, el eIDAS 1
acaba de ser aprobado como ley
modelo en Naciones Unidas
dentro de pocos años se le ha ido
a todos estar allí también,
lo cual significa que el modelo hará
como los demás Estados en el mundo
hacen estas cosas.
Esto lo hemos visto ya con
la firma electrónica.
No es una predicción que no
tenga una cierta base
y en todo caso bueno,
pues efectivamente,
como también se ha explicado, pues
contiene esta esta doble visión,
no identificación en sentido fuerte,
aunque posiblemente no tan alto
nivel de seguridad alto,
pero no tanto que otras,
como el del DNI electrónico,
que, a mi juicio es mayor
pero suficientemente alto como para
que todos estemos de acuerdo
en que permite moderar el mercado.
De ahí lo de la autenticación
reforzada,
elementos clave bueno y
la correspondencia
identidades de España introducido
del aire
y Machín que efectivamente
es un tema complejo,
limitado.
Por cierto, las relaciones con
la Administración pública
no hay previsión de identidad y
Machín para el sector privado,
lo cual nos va a generar una
cantidad de debates,
pues ser considerable y con
un una serie de elementos
clave.
Yo no los voy a repetir, todos
lo estamos por escrito,
pero quiero enfatizar
2 que no han salido
o que han salido de forma poco.
Sutil, no una cartera debe ser
prevista al menos una cartera
es importante, importante,
porque, claro, parece a
veces que nos vamos
a un modelo de provisión única
cuando no tiene por qué
ser así de hecho,
en realidad los Estados
se van a tener
que plantear varias carteras.
Ya veremos en qué no.
Cuando entramos en la parte
más regulatoria,
por dónde tendría que ir?
Obviamente, como se ha explicado,
puede ser algo proporcionado,
ya nos emitirá la cartera;
es proporcionada,
suministrada directamente por
Estado miembro y esto
es libre proporcionado,
conforme a un mandato
o reconocida porque es proporciona
en forma independiente aquí
pues como también se ha explicado,
tenemos diversas posibilidades
y aquí es donde empieza
a aparecer la lógica
de una ordenación de mercado, porque
efectivamente hay hay países
que esto lo han organizado
como un mercado privado,
entregado al mercado privado en
el sentido de que han dicho.
Mire, yo voy a poner y eso
es una visión de Estado,
garante las garantías últimas, y lo
voy a organizar como casi casi,
como el ejercicio de potestades
administrativas a cargo.
Operadores públicos,
no lo que explica la profesora
canal, que yo creo que realmente aquí
tiene un punto muy bueno.
Oiga, mire, podemos entrar
gasto al mercado privado
o sí porque no solo ya depende
de cómo lo organizamos.
Luego veremos si efectivamente tiene
esta naturaleza jurídica,
servicio no económico,
interés general,
pues qué condicionantes tiene.
Pero bueno,
tenemos otros muchos ejemplos en
el mercado y en algún momento
tendremos que empezar a hablar de
las arquitecturas de incentivos.
Porque me temo yo que podemos
cometer el error de que hemos cometido
en el pasado de entregar
algo al Estado.
He estado en fin,
porque de forma natural parece
que puramente territorial
sería la Administración
General del Estado,
donde luego quizás no había una
arquitectura incentivos
que hiciera que la Administración
quisiera proveer de ejemplo el DNI,
y es muy significativo cuando
el DNI electrónico
se pone en funcionamiento todas
las empresas españolas
dicen bueno esto es una oportunidad
sin embargo la policía cierto momento
dice momento yo no he dicho que
vaya a emitir muy rápido.
Si tu DNI caduca dentro de 5 años,
cuando caduque bienes
y te doy el DNI electrónico nuevo
antes no te lo voy a dar,
y eso hizo, por ejemplo, que
hubieran gran repliegue del mercado
en cuanto a la posible aceptación
del DNI electrónico.
Luego hay otros problemas sin
importancia que a veces aparecen
y que aquí se han resuelto.
Como no está claro que podamos
verificar la UTE.
El soporte ha sido revocado.
No en España la Administración
pública si empresas privadas
no por tanto ojo
porque el cómo organicemos esto
va a ser muy relevante
y, efectivamente, vamos a ver que
hay una complejidad y con una matriz
de casos de uso donde tenemos la
persona física y psíquica.
Pensamos.
Votamos rápidamente lo que ya existe
y ahí aparecen como 2 actores.
No voy a decir en competencia
porque esto no funciona así
pero aparecen los actores y,
en cambio luego veremos
que la persona jurídica pues tienen
no, no tienen actor de referencia,
no veremos qué hacemos con ellas
porque la cartera no es solo
para persona física,
es para persona jurídica también,
y la cartera de persona jurídica
es un animal aún más extraño
que la cartera de persona física
de hecho poca gente en España
sabe o intuye que es una cartera
de persona jurídica,
pero se puede entender en
países que han dado
identidad a personas jurídicas
electrónicamente hablando,
pero en España ha pasado,
con lo cual tendremos
actores adicionales.
Eso sí.
La regla de oro es que estos medios
de identificación electrónica
son las carteras,
viven en un sistema de
identificación de nivel alto.
Son 2 conceptos relacionados,
pero diferentes.
El sistema es global.
Dentro del sistema de 1
o varios medios de identificación
electrónica
y que es donde, por ejemplo, se
mueve la diferencia entre un DNI
y una cartera,
un DNI es un medio identificación
electrónica,
en un sistema de identificación
de nivel alto
y es un medio deriva de una cartera.
Podría ser lo mismo, son 2 conceptos
que están relacionados
pero que no son el mismo.
Se ponía dentro de un sistema de
tono lo que les llaman esquí;
hay cosas importantes que se han
dicho prácticamente todas.
Yo dejo solo lo dejo por aquí, pero
quiero comentar 2, 1 ha salido
pero que se ha perdido la
oportunidad de comentarlo con más detalle.
Esto no estaba preparado.
Por lo tanto, obviamente no
está a punto la tesis.
Esta es una broma, es el tema de
la autenticación reforzada
Qué significa esto de que
una entidad obligada
a hacer autenticación reforzada, va
a tener que aceptar la cartera?
Entiendo yo, al menos en un
entorno transfronterizo.
Se aceptan sugerencias.
Va un ejemplo práctico, Hay algún
candidato o candidata
que se atreva?
Pues significa si nadie se
atreve, que a las 3
de la mañana en una discoteca
en Murcia,
puede que yo necesito
utilizar mi cartera
para acceder a mi entidad financiera
y hacer una iniciación de pagos
para pagar las cuotas literal mente;
este punto no estaba claro, pero se
ha aclarado durante el texto
y ahora hay un considerando
específico que nos lo recuerda.
Esto está generando un
debate magnífico
en el mundo de los medios de pago
porque ciertamente él va a generar
un debate realmente o una discusión
sobre quién provee la cartera,
cuánto soporte a los usuarios,
a qué horas podemos llamar
por teléfono
para que nos reactive la cartera
y poder pagar O no hacerlo,
y esto cuidado porque
aquí viene mucha,
mucha tela, sobre todo la
perspectiva de la responsabilidad patrimonial
de las administraciones públicas,
no otro tema duro
de derecho administrativo,
que cuando ponerse contexto con
Évole empieza a salir,
empezase a tirar del hilo y no
acabas porque esto no es un tema menor.
Mi interpretación o originaria
vez leídas 2,
es que nos serviría para hacer
enrolamiento de usuarios
para venir cuentas bancarias.
Pero es que es muy diferente
hacer autenticación
cuando tienes entidades que hacen
millones de auténtica acciones
en plazos muy breves.
Eso también lo hemos aprendido con
los medios de identificación
que tenemos ahora, sencilla,
financieras.
No van a desmontar sus medios
de autenticación,
por mucha firma electrónica mucho
certificado electrónico.
Les demos nos lo dijeron
hace 20 años,
no lo haremos por qué Porque
nuestro negocio solo
puede depender de nosotros,
y la dependencia de vosotros
sería inaceptable.
Este debate vuelve,
se va a volver a reproducir con la
cartera, por lo tanto, ojo,
porque efectivamente esa idea de
una ordenación de mercado,
donde hay múltiples actores y puede
que tengamos que cooperar,
se intensifica mucho,
y eso son visiones muy diferentes
a los Estados.
tema y me voy a la parte legal,
la que yo quería explicar un poco
de qué es lo que nos viene
para poner esto en funcionamiento.
El no ha salido, pero 1 o ha
salido cialmente, pero 1
de los temas importantes que
se ha dicho es bueno.
Tenemos que proteger al usuario vale
para que no haya no este nuevo animal
no se convierta realmente
en la siguiente forma.
Para recolectar datos excesivos
de los usuarios esto,
el reglamento eIDAS 2 lo resuelve
mediante un régimen que todavía
no está muy claro cómo se
tiene que implementar,
de control previo de los
terceros que acceden.
Es decir,
las partes que acceden a recolectar
datos deben estar registradas,
registrada donde Ante quién?
Con controles prácticos,
tenemos experiencia sobre este
tipo de cuestiones,
cuando los alemanes montaron
su nuevo sistema
de identificación electrónica
hace bastantes años y lo armonizaron
incluso en el llamado IRAS,
tope, que se convirtió en una
colección de especificaciones
técnicas y normas internacionales.
Hoy, aprobadas, todo esto
lo resolvieron
y realmente garantizaron que ningún
tercero podría acceder al DNI
y alemán y llevarse datos si no
había un permiso previo del Gobierno,
y esto se tradujo en un
procedimiento burocrático
absolutamente lento, duro,
que generaba sospechas,
y luego se traducía en que el Estado
te emitía un certificado de firma
electrónica de su propia peca
y para que pudieran consultar
en remoto Cuál
ha sido el resultado este sistema?
Bueno, pues como comentábamos
ayer con este censo,
aunque luego vendrá a hablar, pues
que han conseguido eliminar
el principal riesgo a la
seguridad del sistema.
El usuario, porque nadie lo use.
De hecho, los bancos alemanes
han decidido hacer
lo mismo que hacen los
bancos españoles,
utilizar sistemas de identificación
para convivir,
metería para comparar
la foto de fuera,
o sea, la foto del plástico
con la persona.
En lugar de entrar dentro de la
carta de ese instrumento.
Cuidado, no nos pase lo
mismo con la cartera.
Entonces estos son los ejes
troncales de lo que realmente nos vamos
a encontrar.
Luego todo lo demás, pues
se ha comentado ya
y me lo basa.
Vamos a mis 2 transparencias, la que
realmente me interesa contar
Qué hacemos con este tema?
Imaginemos que hemos ido al 2024.
No estamos haciendo la siguiente
jornada en noviembre
del año que viene y se ha aprobado
toda esta cuestión.
No tenemos leídas publicado otro.
Estamos felices porque
esto ha salido bien.
Bueno, pues aquí es donde viene
realmente la implementación nacional
y aquí es donde yo me planteo
y creo que es importante
que tengamos un debate en España
sobre la necesidad de tener una ley
de identificación digital que regule
los aspectos complementarios,
los aspectos que van a permitir
la efectiva implementación
del reglamento eIDAS 2, yo he ido
avanzando algunas cuestiones,
pero, bueno, vamos a comentar
sucintamente.
Obviamente, cuando hablamos de la
cartera de persona física,
la cartera han hecho a mí yo,
pues es fácil pensar que se parece
en su utilidad social
y por su caracterización de
seguridad ha obtenido electrónico.
Pero, claro, el DNI electrónico
es obligatorio;
la cartera es voluntaria, luego aquí
hay algo que ya ya parece
que lo separa.
Además, el DNI electrónico tiene una
regulación por ley orgánica,
claramente insuficiente,
en mi humilde opinión,
porque nos dice nos dice la
normativa europea de protección de datos
y la interpretación que se ha hecho
aquí por el Tribunal Constitucional
de la normativa de protección
de datos;
que los tratamientos biométricos
requieren;
norma con rango de ley formando que
regule las condiciones esenciales
de uso y regule las medidas
esenciales.
De seguridad, tono existen,
no existe para el DNI,
lo cual, en fin ahí lo dejo porque
igual se tendría que pensar
sobre por qué no existe,
máxime tener en cuenta que el
derecho obligatorio obligatorio
no voluntario Qué se puede hacer
potestativamente a menores de edad
donde hay teóricamente llegue a
haber restricciones adicionales
en cuanto al uso biometría, pero
bueno, eso lo podemos hablar
y máximo más aún cuando hay una,
un paquete regulatorio
poco conocido en la Unión Europea
para intercambiar esa biometría
con otros Estados parte que no me
preocupa porque ya está regulado
por derecho europeo.
Bueno, pues si esto nos pasa
con el DNI electrónico
Qué hacemos con la web?
Porque el vuelo se puede
proveer a distancia,
se puede suministrar mediante un
proceso de enrolamiento remoto,
y además se ha discutido mucho
durante el texto,
y hay un considerando específico
para ello que permite elevar
sistemas actuales de
nivel sustancial,
como serían algunas modalidades
de clave más ciertos
elementos específicos de
identificación, biométrica remota
que se están trabajando en los
cuerpos de normalización,
en concreto en el centro de
los 4 al que pertenezco
y por tanto podríamos hacer una
identificación biométrica remota
que sumada a ciertas garantías
nos permitieran transición
hacia un vuelo provisto
automáticamente Y dónde está
la legislación que lo ampara?
Por cierto, ya vamos al tema.
El quién es el emisor?
Yo obviamente no tengo.
No tengo nada que opinar sobre
cómo se organiza el Estado,
pero si el emisor es 1 o es otro,
habrá que atribuirlo
competencialmente, a alguien, y
ahí tenemos un debate legal
se puede estirar la normativa
actual del DNI
para hacer como que no vemos nada
y emitimos un huelen, basado
en el DNI sin legislar.
No sé yo, yo no lo veo, no
vamos al artículo 9
de la Ley 39, 2015, Otro tema muy
aburrido del derecho administrativo
para tirar de ese artículo y emitir.
Bueno, aquí tenemos múltiples
problemas.
Primer problema.
El artículo 9 es para la
admisión de sistemas.
Se aspira como chicle mediante
resoluciones administrativas
para poder poner clave en pie, lo
cual es maravilloso socialmente,
porque la clave funciona muy bien,
es una pena que no se haya
notificado como medio identificación electrónica
porque así lo podríamos utilizar
también nuestras relaciones
en el mundo exterior.
Pero, claro, esto es suficiente
para poner el elevar el nivel
y poner lo que hace falta, no lo sé.
Tendríamos que ver que también
hay que hacer,
pero, claro, no se abriría
un debate Qué
ha dicho el Tribunal Constitucional
sobre el artículo 9,
que pueden emitir todas las
emigraciones públicas?
Acate?
Significa eso?
Vamos a ver Google emitidos
por comunidades autónomas
Cuál es emitidos por ayuntamientos
grandes?
Pues podría ser la base,
si la base competencial
para un vuelo de esa,
esta es una base competencial que
vale para los demás también,
como pasa ya con los medios
de identificación.
Claro, yo creo que esto puede haber
unos debates que en fin,
son complejos y son importantes.
Si ponemos el boletín
en funcionamiento
sin una base legal, sobre
todo si hay biometría,
corremos el riesgo de tener un
problema jurídico serio,
porque alguien podría
pedir la anulación,
la nulidad del sistema por
infracción de normativa de rango superior.
Por lo tanto, ojo, porque yo soy
como soy, es un burro cañón,
yo ya estoy en 2024 diciendo.
Ojo?
Porque estamos en una legislación
ya sé ya sé que es adelantarse,
no hay que ponerle a la pobre
Ángel Luis encima del plato
más trabajo que realizar,
pero ciertamente hay que hacerlo.
Vamos al segundo tema.
Qué hacemos con las personas
jurídicas,
por ejemplo, lo GATI y luego tienes
una sociedad mercantil
quien le entrega a una
sociedad mercantil.
Su web aquí no hay una policía
nacional de referencia
ni hay un clave de referencia,
o sea, aquí no parece haber
nadie emitiendo nada.
Es como conjunto vacío que
tenemos en España
conjunto vacío, no tenemos
nada bueno,
pero, claro, las personas jurídicas
tienen derecho,
derecho a partir de ley,
las 2 a tener un bucle Qué busca
una persona jurídica,
un registro jurídico o administrativo
de constitución por las
personas jurídicas?
No solo como la persona físicas
que nacen e inmediatamente
tienen persona jurídica
desde la reforma antes tenían
que ver teníamos que vivir
unos unas horitas ahora no no
no aquí la persona jurídica
nace y, en su caso muere en función
de lo que dice la fuente auténtica
a efectos de la identidad, no
a efectos de los atributos,
y tenemos un debate interesantísimo.
Tenemos registros jurídicos,
los registros mercantiles,
por ejemplo,
tenemos registros administrativos
otra vez las comunes autónomas,
pues resulta que la comunidad
autónoma de emitir
un whole de fundación porque no
porque mientras la que poder actuar
y hay un debate importante y
obviamente se debería legislar
y por cierto supone una posibilidad
muy importante de armonización,
de armonización, de elementos
nucleares,
de toda persona jurídica, con
independencia de su régimen,
cosa que permitiría armonizar
cosas que ahora tenemos
en legislación administrativa,
cosas que ya tenemos
en la legislación,
por ejemplo, de cómo la Ley
de Sociedades de Capital,
yo lo dejo porque además si alguien
que da certeza ejes
si alguien que la certeza de mes o
incluso doctorados para dar mucho
que decir porque necesitamos
implementarlo
y los próximos años van a ser claves.
Siguiente tema,
los terceros yo ya lo he dicho antes
se tienen que registrar bueno,
ante qué órgano competente,
con qué procedimiento administrativo,
un único órgano o múltiples órganos,
y cómo que reciben cuando
se registran
y cómo se les expulsa del registro
se hacen cosas feas.
Todo esto realmente implica una
posible barrera de acceso
a los servicios digitales.
Por tanto,
es algo que afecta al funcionamiento
del propio mercado interior.
Irónicamente no he leído esto.
Se acaba de crear una nueva posible
barrera al funcionamiento el
mercado único digital,
pero dentro de España es lo mismo.
Si yo no me puedo registrar
si el registro es lento,
si no me atienden; si no funciona
Qué consecuencias jurídicas tienen?
Posiblemente deberíamos regularlo
porque materialmente nos encontramos
ante una posible autorización
administrativa
y finalmente en la ordenación
de mercado como tal,
que ya ha salido antes no el bueno.
Obviamente sí tenemos múltiples
posibilidades.
Tenemos que decidir como Estado
cómo lo vamos a ordenar,
y aquí es donde yo voy a volver a
las arquitecturas e incentivos.
Me preocuparía extraordinariamente
que tuviéramos una aproximación
donde no hubiera ningún incentivo
para que el Estado 10 la cartera.
Ahora mismo hay problemas, hay
riesgos severos en el reglamento
y tras 2 para que venga un
órgano administrativo
y diga lo doy todo y lo hago todo.
Por ejemplo, esto que he explicado
de que a las 3
de la mañana debería ser atender
a un ciudadano cuya cartera
ha dejado de funcionar, porque
si 1 no puede pagar,
que es un tema que no es
menor, porque claro,
los servicios públicos tienen el
nivel de soporte que tienen,
lo cual está bien no es
ninguna crítica,
pero, claro, nos debe hacer plantear
que si el nivel de soporte
que hemos de dar el nivel
de responsabilidad
que hemos de asumir y las
consecuencias jurídicas
potencialmente gravosas
de que el sistema
no funciona son altas,
igual tenemos que pensar en cómo
colaborar con el sector
privado.
Es posible que dentro del
marco del sistema
de identificación electrónica de
datos que tenemos, que es el DNI
y es estupendo, porque
esto está muy bien,
solamente es una gran ventaja
competitiva,
que tenemos como Estado frente
a otros Estados
que no lo tienen; igual tendríamos
que ver si realmente
necesitamos un ecosistema
de emisores.
Igual tenemos que diluir
la responsabilidad,
sindicar la repartirla, y montaron
un modelo colaborativo donde,
en función de los casos de
uso, persona física,
persona jurídica, tengamos
múltiples emisores.
Por lo tanto, por concluir,
pues sí efectivamente,
en breve vamos a tenerlo aprobado
el ojo a los desafíos.
Ojos los desafíos.
Hay que preparar un marco
legal español,
a mi juicio, sin ningún
género de dudas,
que realmente venga a complementar
estas cuestiones.
Creo que, efectivamente, sin
abrir el falso debate
de la del cuestionamiento del
DNI electrónico español,
que creo que no debe ocurrir
lo digo así de claro,
porque, como ya he dicho, es
una ventaja competitiva
frente a quien no tiene esto, que es
que negar a tener muchas más pruebas
para el enrolamiento yo creo
que deberíamos plantearnos
ese modelo de reconocimiento
de carteras emitidas
por múltiples entidades públicas.
Obviamente es una cuestión política.
Se tendrá que discutir no me
corresponde a mí decirlo
y privadas, con esta lógica
de ejercicio potestad
a misas en régimen de competencia
para tener un marco de incentivos,
una arquitectura, incentivos,
pues como que funciona,
como hemos visto, por
ejemplo en Italia,
donde funciona muy bien el sistema,
lo cual proveedores y ahora se
quejan y hacen así iban a ganar dinero,
pero es cierto que ha funcionado
mejor que en otros países
donde no había ese esa arquitectura
de incentivos en España
se ha demostrado.
Si no existiera la clave,
nadie estaría autenticándose
la Administración,
porque nadie es capaz de usar
el DNI electrónico,
eso es una lección importante
que tenemos que mantener
y por tanto creo que deberíamos
reflexionar sobre ello.
Si vamos a personas jurídicas
y registro de terceros, aquí
no hay ninguna duda,
o sea, en el primer caso creo
que se puede intentar hacer
el avestruz y intentar y voy a ser.
No soy muy prudente en esto muy
directo intentar aprovechar
lo que existe para poner un
brete en funcionamiento,
pero se podría generar dificultades
considerables,
pero se podría hacer en el caso
de persona jurídica,
sino tenemos legislación,
y en el caso de registro tercero,
si no tenemos legislación,
vamos a sufrir.
Muchas gracias.
Yo no sé si nos ha regañado o no,
pero nos ha puesto ahí a todo el
mundo con su nombre y apellido,
a este cejéis 13 tesis doctorales.
Gracias por su sugerente
intervención, Nacho.
Hagel sí de parecer y de
poder subir a la Mesa,
porque hay una pregunta para claro.
Mientras si alguien en la sala
quiere tomar la palabra
y hacer alguna pregunta,
es el momento.
Este freno al final de la sala tiene,
es más, te van a pasar medio,
estén ahí los fármacos,
hoy conocido.
Esa es su única receta.
Gracias, señor Domínguez.
Perdón, si el micrófono no
se puede interpretar
que ayer se vio que año cada día
se disparó en Calahorra,
lo hacía.
El resto de derribo que desde
ahí es que me ha hecho
es si hoy no ha hecho a sabiendas
si se ha hecho,
y si oiría o quienes habéis hecho
ha sido en ese tiempo
en el mapa de online ni se engaño,
incluso casi voy a hacer nada más
que poner gasoil no sé si es falsa
restringió y 8 examen entendido y
muchas menos en reformar mencionado
y su oferta oiría ahí
la venía a leyes
y dar picos.
Es esa fe que nos ha enseñado
que ese esbozo de picos
ni a las salidas de la regulación,
que dentro y cabalmente a eso
y se uniría a hubo un campo
ni de 8 de CiU
habéis hecho la emisión
de una cartera,
aunque entonces entre las
preferentes hubo ex
novo que yo leí sin más pretensión
venir a tensión en IBI
y será un hito 1.003 que
hayáis becados.
Todo.
Ello es Alemania.
No es Safir; si tuviese un niño
ni FIFA ellos anexos claramente
que tengo un poco
la brecha entre 8 nada habremos
hecho cosas,
y al IAE o vial y a la
época de crisis
Klain No pueden explicar un poco más.
Por favor!
Si habéis escasez de agua y se.
Presta y yo quiero explicar entonces.
La pregunta realmente tiene
que ver un poco
con si es verdaderamente necesario o
porque es necesario realizar esto.
Bueno, para mí es evidente, o sea
menos en derecho español.
Necesitamos que la acción
administrativa venga avalada
por una norma de atribución
de competencia.
De hecho,
el es un criterio que para
nosotros es importante.
Si lo lo que es difícil en el modelo
ojo en el modelo público
es que si no hay un órgano
administrativo
que haya recibido una, una potestad
y tenga una competencia
bien definida es difícil
que pueda emitir nada.
Seguramente sería más
fácil si hubiera,
si fuéramos al modelo de Emisión
independiente del Estado
y reconocimiento por el Estado,
también se tendría que legislar,
pero sería más fácil,
porque cualquiera haría una cartera
de persona física o jurídica,
y si cumple las exigencias
seria, reconocida.
Sin embargo, actualmente
lo que no tenemos,
por ejemplo, desde la perspectiva
del Registro Mercantil,
a mi juicio, es una norma que
permita al Registro Mercantil,
que es la fuente auténtica
expedir esa cartera,
porque ni hay régimen
jurídico para ello.
En España
ni es suficiente el que tenemos
en el eIDAS 2 Por lo tanto,
para que el Registro Mercantil,
a mi juicio,
o un registro administrativo que
constituye una persona jurídica,
pueda ir más allá de sus
competencias ya atribuidas
de sus potestades atribuidas,
habrá que atribuírselas
-habrá que definirlas importante,
porque ahora mismo no existe,
yo no puedo,
no tengo un procedimiento para
irme al Registro Mercantil
y decirle.
Mire usted, la cartera de lugar
no me la pueden emitir
porque no hay ninguna norma,
me pueden emitir,
como tú has dicho, un un ley
o un una ley en ley
es el líder de audiencia y Faller.
Existe la posibilidad
porque están dentro del
sistema de ley,
de que me puedan emitir un
documento diciendo.
Tienes un identificador único,
pero un identificador único.
No, es una cartera identidad,
es un identificador único.
Es un papel convertir ese
papel en una cartera
requiere lo que yo he explicado,
que seamos capaces de tener
un régimen jurídico,
porque, si no en base a que emite
el registro y por cierto,
el registro en este caso
estaría obligado
a hacerlo gratuitamente también.
O no.
Entonces, claro, todo esto abre
una serie de incertidumbres
que se pueden convertir, como mínimo,
en un freno importante al desarrollo
de esta cuestión
y, por tanto, no es neutral.
El enfoque que se adopte puede
ser mucho más fácil y rápido
al enfoque de reconocimiento que al
de regulación de la emisión,
pero lo que no podríamos
hacer es ni lo 1
ni lo otro si no tuviéramos ninguna
norma habilitante,
y en Alemania existe legislación
sobre identificación digital
y en Francia existe y
en Italia existe.
Yo lo que quiero es que
exista también aquí.
No sé si por ser viernes hay
el fondo de la sala.
De tal manera Jorge
si no te importa, bienes para acabar
por el tema de la traducción,
para que no pueda entender
este centro, sí.
Sin este espíritu debate.
Y no.
Era por por dar seguimiento
y quizá por ser un poco provocador
a lo que ha hecho, nada más y
viéndose así tiene profesor
o sabía perfectamente
que es nacional,
y es que si entiendo bien
he leído las 2,
son reglamento como tales
directamente aplicable
en todos los Estados miembros,
y si confiere derechos que
tienen efecto directo
porque son claros, precisos
en condicionales,
mi pregunta es.
En ausencia de legislación que
se adelante al problema,
si yo fuera el asesor legal
de una empresa, elegiría,
donde quiero que me reconozcan
mi Molet
y lo exigiría, exista o no
exista ley nacional.
Sí es correcto?
Yo no sé si tiene a Julián.
También querrán decir algo Yo
solo yo solo quiero decir
que el que claro, eso está muy bien,
es aplicable directamente,
pero si no hay un régimen jurídico
que establezca,
no ordene cómo se aplica.
No va a pasar.
Entonces, claro que puedes decir.
Oye, yo soy una empresa
y tengo este derecho
y quiero que tome lo cumplan.
Pero qué haces, demandas
a la Administración
para que le condena a la
Administración arbitral
a prestar el servicio.
Claro, era complejo, era
mi siguiente pregunta
porque asumiendo que porque ya ha
pasado en Derecho de la Unión
muchas veces no que hay laguna,
no se han ejecutado
o traspuesto directivas y al
final eso abre a una vía,
a los operadores jurídicos
privados y públicos,
pero muchas veces privados
para decirle exijo
que me den un día efectivamente el
funcionario de la oposición.
No tengo la forma de hacerlo.
La siguiente pregunta es la
responsabilidad del Estado
por falta de ejecutar correctamente
el derecho de la Unión Europea,
pero ahí tenía una pregunta para ti.
Cuál es el daño económico?
Porque tendrá que acreditarlo,
que puede tener un operador
por no tener el vale.
Esa buena, pero bueno,
podría ocurrir, por ejemplo, tema
general de que yo pierdo,
la posibilidad de presentarme
un concurso administrativo
que hubiera podido ganar.
Sí que me dirá si ese no es un daño
directamente cuantificable,
pero bueno.
Imagínate por ejemplo, que
yo me intento presentar
el realmente incluso me lo aceptan
y luego me dicen.
No mira, como no tiene según Google,
no puede hacer esto.
Esto, y esto es imaginar un
escenario de daño económico directo,
si es imaginable, por supuesto que
sí otras las que entremos
en discusiones más etéreas no decir.
Bueno, pero es que en realidad hay
que ver si es un verdadero derecho,
no es un verdadero derecho,
pero para mí todo esto es un
debate que es mal debate.
Me explico, porque el debate bueno
es esto es una oportunidad
y lo que tenemos que hacer es hacer
tragar Tarno claro, es decir,
por eso yo hablaba de las
arquitecturas incentivos
para 1.000 DNI electrónico.
Fue un debate muy interesante
hace 20 años,
porque hace ahora 20 años
que apareció todo esto yo ya
trabajaba en firma electrónica
y de hecho todo el sector
sea aterrizo,
teniendo electrónico útil
y firmar firma electrónica
cualificada;
gratis, porque gratis fantástico,
pero enseguida vimos que ni había
incentivo para emitirlo,
ni había las condiciones para
que fuera fácilmente usable
ni la policía estaba dispuesta
a dar un nivel de servicio
garantizado que fuera suficiente
para negocios de visión crítica
y entonces floreció el mercado
de la firma electrónica.
Igualmente, yo creo que tenemos
que aprender de todo esto
y decir.
A ver cómo hacemos para que el vuelo
tenga el efecto positivo
y al mismo tiempo preserve
el mercado.
Yo creo que hay las 2.
Es muy, muy bueno en este sentido,
por ejemplo, no, oiga,
que no son a mí yo tenga firma
electrónica cualificada gratis
para ciertos servicios actuando
fuera de su actividad profesional.
Me parece maravilloso.
Yo no tengo nada que
decir al respecto.
Si además el gratis lo
paga el Gobierno
con mis impuestos no diré nada,
pero sí que es verdad
que si yo confío en esto
para ciertas cosas
y luego, cuando yo lo necesito
no tengo servicio
porque se ha caído y no me atiende
nadie porque me dicen
es el viernes por la tarde
venga usted el lunes
pues me lo voy a pensar.
Entonces no hay ningún problema.
Simplemente es que entendamos
que hay que ordenar esto
y que quizás cuantos más actores
tengamos en una cierta competencia,
mejor funcionara.
Entonces yo soy muy muy
defensor, y he sabido
o no de lo que se está haciendo creo
que sí que es una iniciativa clave
y tienen mi total apoyo.
Pero es que además cosas igual
hay que ir más allá de esto
y ser más ambicioso;
es decir, vale el Estado
procederá esto.
Pero qué más hay es lo
único que tenemos
que hacer hoy más o la
política pública
de provisiones más amplia sea un
poco el debate que yo quería abrir
pero ciertamente la que hay que
legislar para mi juicio conociendo,
como es España, que vamos
a golpe de VOX,
me permitís.
La broma es importante porque, si no,
acabaremos teniendo discusiones con
los ojos la Abogacía del Estado,
con la Agencia de Protección
de Datos,
que nos van a frenar, y lo hemos
hecho múltiples a los 60.
Yo estoy de acuerdo,
incluso diría que incluso en
ausencia de responsabilidad
hay una obligación positiva, 4 3 del
Tratado de la Unión Europea
de hacer todo lo posible,
porque el derecho se aplique
correctamente
sea que y esto podría formar
parte de esa obligación,
es solo una ley tan más óptima.
El Tribunal Constitucional tiene
dicho que las comunidades autónomas
tienen competencias a estos efectos.
En la sentencia del 9,
3 de la Ley 39, la aceptación
del de un medio
identificación por parte del
Gobierno afecta a todas las infraestructuras,
hay a todas las tramitaciones
públicas,
hay un voto particular y recuerda
que las infraestructuras
podrían ser de ejecución
autonómica, es decir,
que ETA que el mero identificación
electrónica, por ejemplo, clave,
se admitido por el Estado vinculados
a prestaciones públicas,
no implica que no pudiera
haber claves
en todas las comunidades autónomas
todos federados,
colaborando.
Esto es una reflexión interesante
y la tiene dicha Tribunal
Constitucional español.
Bueno, un par de preguntas que se
han planteado para ser, por ejemplo,
nos preguntan si se plantea
incorporar el sector público,
sector privado en el mismo.
Bueno, tiene que ver con
la pregunta anterior.
Como he comentado al principio,
todavía queda,
y está diciendo después
de mi intervención,
en lo que se ha dicho mucha tela,
que cortar, esto es, ahora
estamos en el qué,
pero falta el como el, como
el, como a nivel europeo
y como luego a nivel nacional.
Todo esto es nuevo, como
se ha hecho muy nuevo,
y como todo lo nuevo viene
a cambiar cosas
y viene a modificar tendencias,
inercias y formas
de trabajar en todos los países,
no solo en el nuestro,
o sea, este reglamento.
Si se ha discutido o gran parte
de las discusiones que se han
producido en estas 19 reuniones
que hemos tenido que ir, los países
defendían lo que ya tienen
porque les cuesta cambiar muchos
países de origen.
Primera medida está o estaba
haciendo esto,
entre tanto a Ciudadanos
con estos sistemas
y ahora viene esto cambiarlo todo?
Pues bien, a cambiarlo
todo en ese sentido,
pues lo que se está haciendo
por primera vez
es que en vez de lo que
había, que es bueno,
cada 1 que siga usando lo suyo y ya
veremos cómo aprendemos a usar
cada 1 lo de los demás, no, ahora
vamos a usar todos lo mismo,
independientemente de que sea más
o menos fácil implementar,
y por lo menos pues vienen unas
ciertas ayudas, ayudas,
guías respecto de cómo lo tenemos
que hacer todos.
Del mismo modo, en relación a
ha así iguale muchos Wales,
es verdad.
El reglamento dice tal cual
al menos no es igual
y la incorporación del sector
privado concretamente, bueno,
todavía no se sabe cómo no se sabe
cómo en ningún sitio estamos primero
con los ciudadanos,
como siempre, y luego ya
veremos las empresas.
En todo caso en ese, en
ese, en ese convenio.
Si va a haber una gobernanza, una
gobernanza que establezca
el mínimo mínimo una serie
de alternativas,
que cada país pueda elegir
la que más interese,
y esto es que se ha centralizado,
que sea descentralizado,
que sea que todo caso,
que el lenguaje sea común que
sea que sea entendible
por todos entonces por ejemplo
nosotros en cómo como como ya
se contaba ya no somos, leo la manta,
la cabeza y ya estamos creando
el cual aquí en España no.
Bueno, el momento en esta
fase que os he contado.
Primera, lo que es,
lo que queremos es ofrecer un al
ciudadano para que acceda
a servicios del sector público
a través de clave,
pero que al menos he dicho
que ese mismo vale.
Pues ya estamos viendo,
estamos planteando,
estamos estudiando cómo hacer que
interoperen con el sector
privado, que significa interoperar,
que el sector privado utilice ese
mismo cual para meter sus cosas,
que el sector privado cree
otros con la misma,
con la misma, con la
smart tecnología,
para meter sus cosas y que haya
un cierto reconocimiento
en base a esto que ha comentado
Nacho respecto a las partes
de confianza que efectivamente
no se sabe cómo van a tener,
que inscribirse,
que una farmacia es una farmacia
en Alemania, de manera que yo,
cuando me conecta esa farmacia y le
presento una receta española
para que me envíen un medicamento
desde Alemania,
porque es más barato,
por lo que sea yo tener claro que
esa es una farmacia alemana
que vende eso y me lo va a enviar
para eso y a temer que inscribirse
en algún sitio.
Es verdad que eso es una barrera,
pero también es una ventaja
para la farmacia.
Me ha ganado a mí como
clientes de España.
Entonces ya veremos en ese tándem
cómo evoluciona el mercado,
pero desde luego se ofrece una
posibilidad muy interesante
para que las empresas entren
en un mercado
y desaparezcan barreras de muchos
tipos que hay ahora mismo,
no, y eso eliminando el
factor gran hermano
que existe ahora mismo, que es
1 de los grandes impulsores
de este reglamento,
que hay empresas que saben más de
nosotros que nosotros mismos
hicimos esa empresa.
Ni siquiera son europeas,
como se ha dicho.
Pues precisamente hay otra
pregunta en el chat
de la retransmisión en directo que
pone el dedo en esa llaga
y viene a decir es un tema
muy interesante
y para otras jornadas analiza la de
2024, sea protección de datos,
totalmente alineada con
lo que decía Ángel.
Dice así la pregunta.
Entonces se va a poder perfilar
todo lo que se haga
en la red y perderemos libertad
y privacidad.
Dice la F. Ese eje, la
ETF evento en ser.
Ya han expresado dudas sobre
esta preocupación.
La protección de?
Bueno, yo diría yo diría.
Si se va a poder perfilar y saber
lo que hacemos en la red.
Bueno, eso ya se hace.
Suya.
Nos pasa lo reconozcamos o no?
De hecho, verdad?
Lo dice actualmente,
también pasa para identificar
al cliente del operador,
o sea, que reconoce que ya pasa,
no me lo cual, es decir,
el valor añadido que supone
la nueva regulación
desde el punto de vista
de la privacidad.
Respecto a qué pasa o recuerdo
que seguramente casi
todos los otros Google
los envía cada mes,
con un cierto recochineo,
un correo electrónico,
donde recuerdo donde habéis estado
con quien ha estado,
donde habéis comido
y si España nos parece
muy bien la comida
no sé que para esto cada mes un
lo hace desde Estados Unidos,
entonces, algo con lo que ya estamos
todos, muy acostumbrados a convivir,
el cual ha venido o viene
a terminar con eso.
Ojo, precisamente esta regulación
ese es el principal impulsor
de esto, el hecho de que se le
quiere dar el control al ciudadano
y no a esas empresas,
porque el dato no lo tiene
la empresa, nada más
que para el servicio que se provee.
Esto es, ha de ser posible
en Talavera marzo
sin estar registrado nada más
esto es simplemente entró
como en una tienda de ultramarinos
seleccionó lo que quiero
y lo compro sin decir.
Nada sobre mí absolutamente nada,
más allá de que, en fin,
si tengo que comprar alcohol, por
ejemplo, me exigen ser demostrar
que seguir mayor de edad,
darle un dato,
que diga que si soy mayor de edad
firmado por la autoridad competente,
que puede decirlo en mi país y punto,
y sí quisiera decir el sexo de
donde soy ni nada parecido.
Esto es fijaros el cambio.
Entonces, respondiendo a esa pregunta
ya veremos hasta dónde se llega
o hasta cuándo nos dejan,
porque desde luego hay fuerzas
muy poderosas
al que no les interesa este
proyecto europeo,
sobre todo fuerzas que
no están en Europa,
y ahora mismo,
pues una de las oposiciones más
fuertes que hay es que ahora mismo
cualquier cosa se le llama un ojo.
En este contexto.
Cuál es lo que está en el reglamento?
No hay otra cosa que que sea
más allá de eso, por más
que lo llamen unos y otros, no, el
cual el que estamos construyendo
entre todos los países que 1 de
los objetivos fundamentales
es respetar el derecho a la
privacidad y el derecho
a que no sea posible Qué ni el
emisor de una credencial
como un atributo de identificación.
Ni quien lo recibe pueda hacer
análisis o trazabilidad de ciudadano
en base a esa información.
Esto es el que lo recibe,
lo recibe porque lo necesita para
dar un servicio, ese servicio y punto,
y el que lo da la autoridad
competente que puede dar ese dato,
pero no tiene por qué saber qué se
está haciendo con ese dato.
No tiene por qué saber,
porque no se le está
preguntando a él.
Es verdad que fulanito es ingeniero,
que es verdad
que fulanito es ingeniero y
se lo están preguntando,
esos a quien fueran
y todo le presenta.
Pues bien, eso también
viene a desaparecer
y el reglamento lo explicita
tal cual perdonar,
que me lío, pero la respuesta
a la pregunta es.
Hombre, viene, viene
a acabar con eso.
No es que vaya a ser ya no es,
y esperemos que llueve.
El debate ha surgido en el
nuevo mejor momento,
justo antes del café de manera
que paramos aquí.
Seguimos discutiendo ahora con
el solicito murciano,
que he podido disfrutar de
lo que venir de fuera,
y simplemente recordarnos que
para escuchar a la ponencia
de este tren que hablara en inglés
hay un servicio de traducción
simultánea a través de zoom y
podéis acceder al enlace
y las credenciales en
la página web tv.
Punto 9.
Punto es donde se está
retransmitiendo en el chat.
Miren las indicaciones de la web,
relé y la idea de usuario
y contraseña que hay que utilizar
para seguirlo en España.
Muy bien.
Pues agua el café.