Buenos días mi nombre,
Julián Valero y les hablo en
mi condición de director
de la Cátedra Fundación Integra,
sobre identidad de derechos digitales
de la Universidad de Murcia, que es
quien organiza esta jornada,
que lleva por título
la brecha digital
en las relaciones con las
emisiones pública.
Me gustaría comenzar mi intervención
disculpando a la ausencia de don
Joaquín Ruiz Montalbán,
que el último momento, por otro
compromiso sobrevenido,
no ha podido estar aquí
como nosotros,
como le hubiese gustado.
Yo creo que no descubro nada si
insisto en una obviedad,
y es que la modernización
tecnológica de las administraciones públicas
está ya aquí y ha venido
para quedarse
y con las últimas reformas
del año 2015,
pues se ha convertido en
la forma habitual
que tienen las administraciones
públicas de llevar a cabo
su actividad a nivel interno y
también en las relaciones
Adextra quienes sentido, pues
tenemos un marco normativo
muy avanzado, muy avanzado
que recoge,
por ejemplo, que ciertos colectivos
están obligados a recibir
telemáticamente las notificaciones
o están obligados a cualquier trámite
que llevan a cabo hacerlo utilizando
medios electrónicos,
y esto es una gran novedad.
Un gran avance es, sin duda,
una consecuencia del signo
de los tiempos,
pero no nos debe dejar de hacer
olvidar una cuestión elemental,
y es que mientras que hasta ahora el
acceso a los servicios públicos,
el acceso a los trámites,
a los procedimientos se llevó
a cabo de manera sencilla,
simplemente acudiendo a la
oficina administrativa,
donde dinero son asistencia,
etcétera, pues ahora se lleva a cabo
a través de un sistema tecnológico,
una mediación tecnológica que
nos complica el ejercicio
de nuestros derechos
y el cumplimiento de nuestras
obligaciones,
hasta el punto de que en ocasiones
nos podemos encontrar
con imposibilidades de acceso
a contenidos, por ejemplo,
notificaciones o imposibilidad
de culminar un trámite,
porque nos falta un documento o no,
falta una casilla que rellenar,
que no sabemos cómo rellenar, y, en
consecuencia vas a lo mejor.
Eso nos lleva a realizar el
trámite fuera de plazo,
o anécdotas como alguna que me
ha comentado algún compañero
de otra comunidad autónoma,
y debo decirlo donde se la ha hecho
un requerimiento a su madre
de 95 años para que haga un trámite
volvía a ser electrónicos este tipo
de situaciones de exigencias
exacerbada.
Por parte de la Administración, pues
no debe hacer reflexionar
sobre el alcance de las garantías
jurídicas que debemos poner en juego
cuando hablamos de la Administración
electrónica,
de la modernización tecnológica,
en definitiva,
de la actividad administrativa y
las relaciones con la sociedad
en general y con las personas
físicas en particular,
y este era el sentido de
la jornada de hoy,
que desde hace tiempo mi compañera
Isabel de los Cobos
y yo, pues hemos discutido tantas
veces en comentario de pasillo
o café por medio, y llegamos
a la conclusión
de que había que hacer algo
más, más sólido,
más serio, más académico,
que en definitiva lo que hacemos
en la universidad,
y se nos ocurrió montar esta jornada,
esta jornada, que tiene una decidida
orientación práctica,
como veremos en la mesa, y ahora.
En segundo lugar, tenemos
representación
de la misma jefe del Estado
a través de Muface,
a través de la comunidad autónoma o
de la Federación de municipios.
Con la idea de tener una
aproximación en triple nivel territorial,
a veces podemos perder la
perspectiva de este tipo de problema.
Si nos centramos únicamente
en la Agencia Tributaria,
no queríamos tener el mapa completo
de la realidad administrativa,
estatal, autonómica y municipal
para de esa manera Pues
que el debate sea más fructífero,
que sea más enriquecedor y que
nos permita, en definitiva,
empezar a plantear medidas de acción
para hacer frente a este desafío,
pero como en la universidad
nos gusta hablar también
de la teoría, nada más práctico
que una buena teoría.
Yo estoy convencido de
esta afirmación,
pues hemos invitado a la
persona que de manera
más solvente ha trabajado este tema,
que es José Miguel Beltrán
Castellanos,
profesor titular de Derecho,
ministerio, Universidad de Alicante,
a quien agradezco especialmente
haberse desplazado hasta
Murcia hoy aquí
y lo hemos invitado, aparte
de que sea un buen amigo
y un buen colaborador en
numerosos proyectos.
Porque acaba de publicar
una monografía
cuyo objeto precisamente es este
es el responsable de,
como digo, el único trabajo
académico de conjunto monográfico
sobre esta temática donde analiza
la regulación del uso
de medios electrónicos en la
actividad administrativa,
no ya desde el punto de vista
de los consecuencia
del incumplimiento o no cumplimiento
a la media,
sino cuáles son.
Además, los remedios y posibles
líneas de actuación
para hacer frente, como decía,
este desafío, de manera
que, en primer lugar,
tendremos una ponencia
más conceptual,
más teórica, a cargo de José Miguel,
y a continuación la mesa redonda con
ese triple nivel administrativo
donde hemos invitado
y os agradezco especialmente vuestra
asistencia hoy aquí a María,
planes, directora de la
Oficina Polivalente,
de Muface, Murcia;
a Pedro Olivares, jefe del
servicio de integración
de aplicaciones corporativas de la
Comunidad de la Región de Murcia,
y a Manuel pato, director
de proyectos europeos
de la Federación de Municipios
de la Región de Murcia.
Por qué viene la federación
de municipios
o porque están implicadas
en un proyecto europeo
que ahora nos explicaran en
qué consiste precisamente
sobre estos temas?
Pues este es el planteamiento de la
jornada donde hemos intentado
hacer un diseño que permita
la participación,
pues invitamos especialmente
a que intervenga
y dejaremos espacios adecuado,
como siempre hacemos,
para facilitar el debate
y la discusión,
y simplemente me queda darle las
gracias a quienes habéis hecho
el esfuerzo de venir presencialmente
hasta el salón de grado,
y aquí no ha sido una idea de
Internet por haber tenido a bien
compartir con nosotros esta mañana
de intenso trabajo.
Pues espero que sea fructífera,
sesión y simplemente recordarnos
que si alguien ha sido certificada
asistencia,
dejando lo que está ahí fuera,
se tomarán nota.
Yo prepararemos el correspondiente
documento.
Pues a la entrevista cuando quieran.
Muchas gracias.
Gracias.
En primer lugar,
agradecer a los asistentes que
nos acompañan esta mañana,
tanto a quienes van a participar
de forma activa
en la mesa técnica o en
la primera ponencia,
como aquellos alumnos que han tenido
a bien venir en un momento
en que un buen momento
para el alumnado
acudir a este tipo de actividades
porque o cuando se tienen que hacer,
hay clases o coincide con
parciales o coincide
con esa mera finales.
Son actividades que quedan fuera
de temario específico,
y agradezco que de forma amable
hayan acudido a esta mañana
a compartir este espacio.
Agradezco igualmente a quienes nos
acompañan a través de Internet.
Son una jornada de brecha digital.
Estamos en la era digital.
Cada vez la presencialidad, bueno,
pues se ve desplazada
por la asistencia online,
que facilita de alguna manera el
poder asistir a más cosas,
pero se pierde esa sensación de
humanidad que recoge al final
la participación, atendiendo
a la presentación
de la jornada que ha hecho el
profesor válido Evidentemente,
yo no voy a hacer una,
voy a reincidir,
incidir en la misma palabras.
Me voy a limitar a hacer
la presentación breve
de quien nos acompaña.
Esta mañana José Miguel
del castellano.
Se expresó el titular de
Derecho Administrativo
de la Universidad de Alicante,
secretario académico
de la, la misma facultad es
compañero y es amigo.
Yo le agradezco personalmente
el esfuerzo,
porque además lo hemos traído.
En condición de sobreexplotación
interviene esta mañana,
interviene esta tarde y esta tarde
-noche tenemos una reunión
de un proyecto
en el que también somos compañeros.
El es investigador principal
del proyecto.
La digitalización de las
administraciones públicas
responsables ante los retos
de envejecimiento,
que creo que viene muy al caso de
las jornadas de esta mañana,
también ha dirigido el proyecto
de la efectiva implantación
de la responsabilidad social en las
administraciones públicas;
tiene un currículum inconmesurable,
de producción investigadora en
formato de monografías,
el capítulo del libro,
etcétera, etcétera.
Si bien es cierto que nos
encontramos de máxima actualidad,
tiene una buena fe,
una monografía que se acaba de
publicar que la brecha digital
la relaciona de la ciudadanía con
las administraciones públicas
y qué bueno es cierto que es
un tema que adjudican
y a mí nos ha preocupado siempre que
formamos parte de esa generación,
que ve cómo la generación anterior
tiene que adaptarse a una tecnología
que en muchas ocasiones les
sobrepasa y se necesitaba hacer
una investigación que agrupara
de manera global.
Toda esta temática hemos
tenido la suerte,
que ha sido el profesor Beltrán,
quien lo ha hecho hemos
podido recurrir a él
y voy a cederle el uso de la palabra
para no extenderme más gordos
y han mantenido que quieras.
Sí claro, vamos a ver.
Bueno, pues tengo que comenzar
como se debe hacer,
no dándole las gracias tanto
al profesor Julián Valero
como a la provisión, Elisa Pérez,
por contar conmigo para intervenir
en esta interesante jornadas,
después de acabar de
publicar un libro,
como han dicho, que tienen
la oportunidad
de venir y contar lo que es
lo que lleva trabajando,
pues casi 2 años intensamente, casi
en exclusiva en este tema,
pues siempre hace muchísima
muchísima ilusión,
y además me gusta mucho venir
a la Universidad de Murcia,
yo la tengo como una segunda
universidad,
tengo aquí compañero y
amigo fantásticos,
con lo cual estoy como
si estuvieran casa
y no me siento explotado
para para nada,
estoy encantado, me podría
quedar el tiempo,
quisiera que hiciera falta.
Bueno, esta presentación
o esta intervención
le ha preparado el marco del
proyecto que ha comentado
Elisa está financiado por AENA,
AITA Valenciana y nos obligan a
decirlo en la convocatoria global.
Dicho queda.
Bueno, este sería el sumario de las
cuestiones que voy a tratar
con la brevedad para no
comerme el tiempo.
Haré una breve introducción
sobre la brecha digital
para después pasar a comentar
dentro de esos colectivos
obligados a utilizar los
medios electrónicos,
cuáles serían las personas más
vulnerables a la brecha digital,
después, qué derechos y
garantías ciudadanas
pueden verse vulnerados como
consecuencia de la brecha.
Tenemos deficiencias en el marco
normativo que favorecen
o incrementan esta brecha,
o, por el contrario, se están
apostando a nivel normativo
por soluciones eficaces.
Qué medidas están adoptando las
administraciones públicas
al margen del derecho positivo para
intentar reducir la brecha
y, finalmente algunas propuestas
ya personales
para intentar combatir
esta brecha digital
Vega por la introducción, que es
un concepto que más o menos
todos conocemos no es la distinción
entre las personas que tienen
acceso a Internet y a los servicios.
Este ofrece muy importante
y lo saben.
Utilizan aquellas otras que carecen
de los medios necesarios
para poder conectarse a Internet o
de las competencias digitales
suficientes como para beneficiarse
de los servicios que la red
nos ofrecen.
Tienen su origen en distintas causas.
No puedo detenerme a comentarlas
todas, con detalle,
pero sí destacaría, por ejemplo,
la localización geográfica.
Aquellos residentes que viven
en municipios, pequeños,
zonas despobladas,
zonas rurales muchas veces no
cuentan con infraestructura necesaria
para poder recibir servicios
de manera electrónica.
También los recursos electrónicos en
factor muy importante en España,
10.000.000 de personas viven
en situación de pobreza
y no todo el mundo tiene
un ordenador personal.
Conexión a Internet de banda ancha,
un marzo, el género también es
un elemento importante.
Afecta sobre todo a mujeres
a partir de los 45 años,
y especialmente aquellas que
nunca se han incorporado
al mercado laboral.
La discapacidad, la brecha digital
se suma a la barrera de las que
ya de las que ya padecen
y la edad de verdad es
muy importante.
El uso de Internet por las personas
de avanzada edad
es muy reducido.
Apenas el 20 por 100 de la población
española, además de 65 años,
luego lo lo utilizan.
Luego dice el Plan nacional de
competencias digitales que en España
el 43 por 100 de la población
española
carece de competencias
digitales básicas
y un 8 por 100 jamás.
Ha utilizado Internet este
dato es muy relevante
porque lo que implica es que casi la
mitad de la población española
puede verse afectada por
la brecha digital.
No tienen las capacidades suficientes
como para utilizar los sistemas
informáticos,
hubiera, porque tener capacidades
y capacidades digitales básicas
tampoco significa per se que
vayan a ser capaces
de relacionarse electrónicamente
con la Administración.
No solo estamos hablando de ser capaz
de utilizar los servicios
que ofrece Internet,
pero incluso con capacidades
digitales básicas
puede ser que no lo consiga.
Pasamos a esta esfera, no
la brecha digital,
pero aplicada a las administraciones
públicas,
Administración electrónica, tiene
muchísimas ventajas,
y muchas de ellas son sobradamente
conocidas.
La supresión del papel o la
comodidad del ciudadano,
que desde casa todo funciona y es
capaz de presentar un escrito,
tramitar una subvención, solicitar
una beca para una multa,
pero cuando las personas no
son capaces de acceder
a estos servicios públicos por
esa falta de competencias
o de medios se les excluye muchas
veces del ejercicio
de sus derechos o del cumplimiento
de sus obligaciones.
Como ha apuntado antes el profesor
Valero y muchas veces,
estas personas que no tienen
esos medios en realidad
son las que más ayuda necesitan,
porque quien vive en una zona
despoblada mejor no puede
desplazarse a la oficina pública más cercana
que está más lejos y, por tanto le
vendría muy bien puede utilizar
la Administración autonómica,
sin embargo,
carece de los elementos
necesarios para ello.
Todas las instituciones públicas
tienen que hacer.
Es tomarse esto en serio
y darse cuenta
de que la brecha digital existe
y es muy elevada
y, por tanto, adoptar
medidas efectivas,
de lo contrario, las personas
lo que va a pasar
que se van a quedar atrás y
van a estar desconectadas
de las instituciones.
Segundo lugar, son conocidos.
En realidad, los colectivos
de personas obligadas
a relacionarse electrónicamente con
las administraciones públicas,
pero verdad que si lo vemos desde
la óptica de la brecha digital
vemos que pueden verse afectadas
personas que no podrían mantener
esa relación,
no el artículo 14 de la
ley que se regula
el ámbito subjetivo de la
Administración electrónica dice
en el artículo en el apartado
primero que las personas físicas
pueden elegir y tengo que matizar
aquí que en principio pueden elegir,
si se relacionan esencialmente toda
la vida por mis tradicionales
o electrónicamente con las
administraciones públicas,
pero digo en principio
porque a continuación sabemos el
apartado del artículo 14.
Establece todo un elenco de
sujetos bastante amplio
que tienen que relacionarse con
la Administración electrónica
para cualquier trámite
a través de Internet
de la relación electrónica, por
ejemplo, las personas jurídicas,
no solo grandes multinacionales,
también pequeños negocios,
también negocios familiares
de toda la vida
que por estar regentados por
personas de ella acertada,
que esto era la de los servicios
electrónicos,
pueda venirle es ya muy grande.
También, por ejemplo, son ejes,
son ejes que tengan
personalidad jurídica hasta
obligadas a utilizar medios electrónicos
para relacionarse con
la Administración,
y no es extraño que dentro
de una organización
no gubernamental, pues
ya entre sus filas,
personas con discapacidad
o ya de cierta edad
tendrían que relacionarse con
administración por esta vía,
entidades sin personalidad jurídica.
Ejemplo que siempre sabemos poner es
el de la comunidad de propietarios,
presidente o presidenta de la
comunidad de propietarios
que a lo mejor incluso
ya está jubilado
y ha decidido dedicar su
tiempo a esta tarea,
tendría que relacionarse la
Administración pública
para tramitar, por ejemplo,
una licencia de obras
para hacer alguna alguna obra.
En la comunidad no lo mejor es que
igual no hay ni internet finca,
no lo sabemos quienes ejerzan
una actividad económica
para la que es obligado colegiarse.
Es verdad que tenemos colectivos,
como los abogados
los que más o menos se les presupone
esa capacidad y medios técnicos
pero muchísimas profesiones por
ejemplo fisioterapeutas podólogos
no lo sé hay quejas se utilizan
determinados programas informáticos
pero son muy específicos
y nada tienen que ver con la
administración electrónica.
Por supuesto, el artículo
del apartado de,
prevé la representación;
para que no sea una vía de escape.
Si estos sujetos no lo
hacen por sí mismos,
que muchas veces es lo que va
a pasar, van a encargar
a un gestor de un tercero que
si tiene esos medios
y esas competencias, que
lo tramiten su nombre,
pero las personas van a tener que
costear costear esa gestión,
con lo cual esa faceta servicial
y gratuita.
La Administración pública se pierde
y finalmente los empleados públicos
en las actuaciones que realicen
por ocasión de su condición,
por ejemplo, para modificar
las vacaciones
o pedir un permiso.
Esto también habrá supuesto
un quebradero de cabeza
para todos los empleados públicos
que tuvieron que adaptarse a la
Administración electrónica
y que siguen adaptándose cada
día a estas plataformas.
Pero no son solo estos sujetos.
Reglamentariamente las
administraciones
aún pueden ampliarlo más
reglamentariamente, es decir,
por normas que las propias
administraciones
aprueban.
En qué supuestos dice
la ley en el 14, 3,
que cuando quede acreditado que
tienen una capacidad económica,
técnica, dedicación profesional,
u otro motivo,
de las cuales cabe inferir
que disponen
de esos medios digitales.
De esas competencias para poder
mantener la relación electrónica,
lo que está sucediendo
es que las normas que van imponiendo
el canal electrónico
a otros colectivos distintos
a los del 14,
2 no suelen justificar en la norma,
y detallar de forma concreta
esos conceptos jurídicos
indeterminados,
porque entienden que esos colectivos,
si tienen esos medios
y esas capacidades
y así se viene imponiendo al canal
electrónico, por ejemplo,
a estudiantes hacia la matrícula,
en la universidad,
para pedir las becas a
opositores autónomos
en muchísimas otras personas,
y llega un momento en que se produce
un afán de digitalización extensiva.
La Administración va imponiendo el
canal electrónico al margen
de la ley con su propia normas.
Yo considero que el problema no es
la habilitación reglamentaria.
Si no me parece mal que
esté en la ley,
si realmente un colectivo que puede
utilizar medios electrónicos,
bueno pues puede llegar a imponer,
no, el problema es el uso
y abuso que se está haciendo por
parte de los poderes públicos,
por parte de nuestras
administraciones,
de esa habilitación reglamentaria.
Creo que hay que recordar que la
ley de procedimiento previo
unos principios de buena regulación
y entre ellos destaca,
por ejemplo el principio
de proporcionalidad.
Existen medidas menos restrictivas
para alcanzar la misma finalidad
si no imponer el uso de los
medios electrónicos,
verdad?
Lo que pasa con las normas
gubernamentales con rango de ley,
es decir, normas que aprueban
la Administración
pero que no tienen rango
reglamentario,
que tienen rango de ley
a través de ellas.
También se están expandiendo
el uso necesario
los medios electrónicos.
Para ejemplificar esto,
voy a referirme a los obligados
tributarios.
Se ha llegado al punto de pretender
extender a todas las personas
y a todos los contribuyentes que
tienen que liquidar el impuesto
sobre la renta de las
personas físicas
e IRPF el uso de los medios
electrónicos
y sucede en documentos distintos
primero bueno realmente no primero
pero primero comentó el
supuesto autonómico
un decreto foral del País Vasco,
que establecía la obligación de
todos los contribuyentes
de esta comunidad autónoma
de presentar y liquidar el impuesto
por medios electrónicos,
la asistencia que se prestaba
únicamente por medios electrónicos,
teléfono, sede electrónica,
portal web,
y las notificaciones las tenían
que recibir necesariamente
por medios electrónicos.
Una sentencia del País Vasco
de 2022 dice que la Ley de
Procedimiento Viana,
reconocer que no todas las personas
están en condiciones
de relacionarse electrónicamente y
por tanto no se puede extender
a todos los sujetos porque
muchas de esas personas
son personas físicas y, por tanto,
anula la disposición,
y ya en el ámbito nacional
también encontramos
una orden del Ministerio de Hacienda
que ha tenido aún más recorrido.
Esta orden lo que hace es impedir
que los ciudadanos pudieran
presentar su declaración de la renta en papel,
necesariamente tiene que ser
por medios electrónicos.
Esto provocó una serie de
recursos por parte
de la Asociación Española
de Asesores Fiscales,
que acabó llevando al Tribunal
Supremo el Tribunal Supremo
.
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00:19:19,530 --> 00:19:21,470
Su auto de admisión ya nos decía
que estábamos ante un caso
de brecha digital, y así la
sentencia de julio de 1.023
viene a decir que la Ley
General Tributaria
lo que reconoce es el derecho
de los ciudadanos
a utilizar los medios electrónicos y
la obligación de la Administración
de promover su utilización, pero
promover la utilización
no equivale a imponer los
medios electrónicos
y anula, por tanto, esa orden.
Entonces, en la campaña de 2024
teóricamente los ciudadanos tendrían
que haber podido presentar
ahora mismo
tenemos que puede presentar el
borrador de declaración
de la renta en papel.
Sin embargo, el Gobierno,
a través de esa técnica
reglamentaria, saberse de esas
normas gubernamentales
corta esta posibilidad.
Las sentencias de julio,
en diciembre de 2023,
aprueban un real decreto
-ley que nada tiene que ver
ni con la brecha digital
y con la Administración tributaria
ni con la administración
electrónica, sino que regula medidas
para afrontar las consecuencias
económicas y sociales
de la guerra de Ucrania, de Oriente
Medio y la sequía,
y ahí modifican la Ley
General Tributaria
para decir que podrá establecerse
la obligación
de presentar por medios electrónicos
los tributos,
siempre y cuando la Administración
tributaria asegure la atención
personalizada.
Si anormal menos hubiera dicho
que asegure la asistencia
el uso de medios electrónicos,
pues bueno, es que dice: la
atención personalizada,
una atención personalizada puede
ser simplemente atender
a una persona por teléfono
o una persona,
se identifique en una
sede electrónica
y ya es la atención personalizada,
pero no le garantiza la asistencia,
el uso de los medios electrónicos.
Y cómo se introduce por
un real decreto ley,
ya no tienen que observarse los
principios del artículo 14,
3 capacidad económica, técnica,
ya no son necesarios,
y esto porque posible,
porque la disposición adicional
primera de la ley
regula lo que dice, lo que conocemos
como especialidades.
Por razón de la materia,
y por la razón en la especialidad
por razón de la materia tributaria,
es posible hacer esta regulación
mucho más restrictiva de derecho
a imponer el carácter electrónico.
En tercer lugar.
Voy a referirme a los derechos
y garantías ciudadanas,
a mi juicio, la primera vulneración
de derechos
que encontramos con esto de
Administración electrónica.
La vamos a encontrar en el
propio artículo 14,
1 al que me he referido antes,
no, las personas físicas
pueden elegir.
Yo, persona física decidido, que
voy a tramitar, por ejemplo,
es solicitar una subvención a través
de medios electrónicos
y estoy toda la mañana toda la tarde.
El día siguiente
me encuentro con campus obligatorios
que no puedo completar;
se cuelga la aplicación, me da error
cuando adjunto los archivos
y no me dice porque es el error
me estoy pasando el tamaño
es que llevaba tildes,
momento que decía lo desesperado
abandona todo pretexto
de intentar presentar esto
por medios electrónicos
y recurre a una oficina de
asistencia en materia de registro
para presentar lo presencial,
y yo en este caso,
visto el derecho a su hecho efectivo,
ese derecho a relacionarse
electrónicamente
no se puede conformar, no
ha podido hacerlo.
Por tanto,
si la Administración no se dota
de los recursos y plataformas
que sean adecuadas para que yo
pueda ejercer mi derecho,
no lo estoy pudiendo ejercer y
luego te hayamos encontrado
vulneraciones de derechos
en lo que sería lo largo del
procedimiento administrativo
manera derecho de interesar.
El procedimiento administrativo se
regula en el artículo 53 de la ley
y da la impresión de que el
legislador considera
que estos derechos son sobre
todo electrónicos,
cuando no siempre es así.
Entonces,
desde el prisma de un obligado a
utilizar los medios electrónicos,
si quieren conocer el estado de
tramitación de los procedimientos
y hacer yo tener copia de los
documentos que obran
en el expediente,
tiene que hacerlo a través del punto
de acceso general electrónico,
es decir, tienen que acceder
a la sede electrónica,
sino tiene las competencias
o las capacidades no va a poder
ejercer su derecho y este
ni identificar las autoridades que
están tramitados expediente
ni siquiera formular alegaciones,
que es algo básico,
el derecho de defensa de las personas
porque no puedo acceder a
la sede electrónica.
La única solución que quedaría
esta persona
es contratar a un gestor
que hemos dicho antes,
que tiene que abonar un servicio
que en principio
no tendría porque era buena,
porque la relación con
la Administración
tiene que ser gratuita,
incluso cumplir con las obligaciones
de pago electrónica que prevé la ley
y que en principio bueno, pues
son más o menos conocidas.
Transferencia bancaria,
pago con tarjeta,
pero vamos a lo mismo si no puedo
introducir mi cuenta
y luego en el caso de
la tarjeta bancaria
estas requieren normalmente
verificar el pago a través de un margen
con conexión a Internet.
Cuántas personas mayores tienen
todavía un móvil,
con botones y nos han utilizado
muchísimas?
No pueden utilizar este
medio de pago,
dice la ley.
Si no se puede que justificarlo,
pero no dice cómo justificarlo,
dicen qué causas cabría exaltarse
estos medios de pago,
pero no son solo derecho
del procedimiento,
también son derechos materiales
o prestacionales.
Haré porque claro, si un ciudadano
no puede pedir subvenciones,
no puede matricular a sus hijos
en un centro educativo,
no puede tramitar las becas Estado
social, se le está negando,
en definitiva, y esto puede vulnerar
derechos fundamentales.
Por ejemplo, el artículo
14 de la Constitución,
el derecho a la igualdad,
la ley de acceso a la anterior
Ley 11.007 reconocía
artículo sexto el derecho a
la igualdad en el acceso
a los servicios públicos
electrónicos.
La Ley 39.015 no recoge este derecho
porque porque no lo puede garantizar
en el momento obliga a las personas
a relacionarse electrónicamente.
Ya no puede garantizar este derecho
porque sabéis que hay
personas que no van a poder hacerlo.
Hay ciudadanos que sí pueden
ciudadanos de segunda para la ley,
que ya no pueden el derecho a elegir,
obviamente la residencia lo
hemos comentado antes
y necesito tener infraestructuras
de conexión a Internet,
pero quiero vivir en una zona
rural lo voy a poder
porque tengo que relacionarme
con la Administración
por medios electrónicos, el derecho
a acceder en condiciones de igualdad
a la Función pública sin imponen que
para presentar la solicitud,
o lo explicaré con más detalle
tengo que hacerlo a través de medios
electrónicos de los que carezco,
no tengo también se está vulnerando
un derecho fundamental
o el derecho a la educación.
Si tampoco puedo pedir
becas matriculan,
la resolución del Defensor del Pueblo
están llenas de quejas.
Por eso sobre este extremo
y luego una última cuestión que ha
surgido a raíz de la pandemia
en que se ha quedado con nosotros,
no me puedo extender mucho,
pero la cita previa obligatoria está
aumentando considerablemente.
La brecha de la brecha digital
Por qué Porque como hay que obtener
la cita normalmente,
o a través de Internet o a través
de teléfono y teléfono
no funciona, está saturado,
o te contesto
a una máquina que te pide tus datos
y, como primera cita disponibles,
se corta la llamada entonces,
el único canal operativo al
en la sede electrónica,
y aquí nos está distinguiendo entre
personas físicas y jurídicas.
Entre 14, 1 el 14, 2.
Todo el mundo tiene que
pedir la cita previa
por ahí cita previa que por otro
lado no me puedo extender,
no tiene cobertura legal, se exige
de manera indiscriminada,
no está correctamente regulada
y vulnera varios principios
de la normativa de procedimiento
y el principio
de la buena administración,
pero no meten.
Y qué pasa si una persona un obligado
a relacionarse electrónicamente
con la Administración,
decide saltársela obligación y apoyo,
lo voy a presentar en papel porque
no soy capaz y no me da
la gana de tener que gastarme dinero
en algo que tendría que hacerlo.
Como lo presentó lo hace la
Administración, artículo 64.
Es requerirle así interesado
para que subsanen y lo presente
electrónicamente,
pero la fecha de presentación
no va a ser
cuando presentó por primera
vez instancia y papel,
sino cuando subsana,
y lo presente por medios
electrónicos tiene sus problemas Pues sí;
por ejemplo, había un plazo.
Puede ser que el interesado en
primero lo estuviera cumpliendo,
pero cuando viene a subsanar
por medios electrónicos
a lo mejor yo no lo está cumpliendo
o así el orden de presentación
de la instancia era importante
y, por ejemplo,
para recibir un servicio puede ser
que se vea perjudicado en ese orden.
No hay una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de
Madrid año 2018, muy interesante
porque viene a reconocer
que esto podría llegar a vulnerar el
principio de confianza legítima.
Lo que sucede es que las
administraciones a veces
se están aplicando mal.
El artículo 68 de la
ley, artículo 68,
4 no establece un plazo para
subsanar lo hace el 68,
1 que la subsanación con
carácter general,
que son 10 días hábiles.
Entonces, en el caso este enjuiciado
y nosotros, que también se produce
la Administración,
admite el escrito, concede un plazo
de 10 días para subsanar
el interesado, subsanar a través
de medios electrónicos
y de la Administración a-es que ya
está fuera de plazo, claro,
yo confiado en que la Administración
iba mitin escrito,
por eso me ha dado un
plazo de 10 días,
aquí lo que sucede es que
la Administración
nunca debió dar un plazo de 10 días
Por qué Porque en realidad,
aunque habla de subsanar,
no es una subsanación;
lo que está sucediendo, es
prácticamente una inadmisión,
porque ese primer escrito que
presenta el papel obligado obligado
a los medios electrónicos
no surte ningún efecto
para la Administración.
Es como si no lo hubiera presentado
y únicamente cuando lo presenté a
través de medios electrónicos
es cuando a surtir efectos
de esa realidad,
un castigo muy severo para
la persona que se salta
la obligación, porque
la Administración
es como si no hubiera presentado
nada de acuerdo,
cuál sería el derecho clave
para evitar todo esto.
Pues evidentemente, el derecho
a la asistencia,
muy conocido, esta ley, el artículo
12, artículo 13,
pero que el 12, 2 niega a los
sujetos obligados a relacionarse
electrónicamente con
administraciones públicas.
Esto supuso todo un revuelo,
una reacción por parte de la
doctrina administrativa.
Cuando se aprobó la ley.
Es posible que los que más ayuda
necesita la ley se le niega.
Evidentemente, ningún problema
habría en que la Administración
también prestase asistencia
a los obligados,
o sea los medios electrónicos,
a ello, por ejemplo, a mí esto
me gusta incardinarlo
dentro de lo que sería
la sociedad balear,
considera sociales eso ir más allá
de lo que a ella exige,
mi juicio, la ciudadanía
Administración
que prestar.
Servicio público, socialmente
responsables,
aunque la ley no le obliga
a prestar la asistencia,
esta persona decida hacerlo para
ser socialmente responsable.
Paso ya a comentar las deficiencias
del marco normativo
ya comentado en algunas, por
ejemplo, el artículo 14.014
entre las habitaciones
reglamentarias propio artículo 12,
pero es que además en materia
Administración electrónica tenemos
un reglamento más o menos reciente
y XXI
por el que se regula la actuación
y funcionamiento Administración
por medios electrónicos.
Este reglamento dice que persigue
garantizar servicios digitales
fácilmente utilizables, de modo
que la relación del ciudadano
por la Administración sea fácil,
intuitiva, etcétera
cuando utiliza el canal electrónico.
No habla de brecha digital,
sorprendentemente, no habla
de brecha digital,
pero dice esto y esto es
algo así como decir.
Bueno, voy a intentar no hacer algo.
Materia, brecha digital parece no.
Yo he revisado los preceptos
y sí que hay al menos -3 que
podrían guardar relación
con la brecha digital,
aunque no para bien,
como ahora vamos a ver o no para
bien en todos los casos.
Por ejemplo, el artículo 4 recoge
los canales de asistencia
para el acceso a servicios
electrónicos.
Presencia, portal de Internet,
redes sociales.
Está muy bien que por primera
vez la normativa ya recoge
las redes sociales telefónico
y correo electrónico;
vale, pero únicamente los enuncio.
No dice cómo se garantiza si un
ciudadano hace una pregunta
a una Administración, a través
del chat de una red social,
la respuesta que le da la
Administración es vinculante.
Cuánto tiempo tiene la
Administración para responder?
Pasado no dice nada y luego
está la utilidad.
Estos canales va a depender del
nivel de brecha digital
que tienen las personas.
Vale.
Pensemos un sujeto que tiene
0 competencias digitales.
Mi madre, por ejemplo, no
saben usar el rato
el correo electrónico
a la red social.
En nada.
Portal intereses electrónica,
no telefónico;
podría haberle pero, claro, rara
vez podemos considerar
como empleado público o
máquina o ya nada;
entonces quedaría el presencial,
es decir, el de toda la vida.
Cuidado, si previamente ha
conseguido cita previa
a través de medios electrónicos,
con lo cual que cada vez le va a
servir ninguno es alucinante.
El derecho y obligación
de relacionarse
con las administraciones públicas.
También se reitera otra vez
en este reglamento.
Sin novedades a decir lo mismo.
Se podría haber aprovechado
para exigir,
como hemos comentado antes,
que la Administración cuando
aprueba estos reglamentos,
determine esos conceptos jurídicos
indeterminados,
los clarifique y los justifique,
pero no solo eso,
es que la disposición adicional
primera del Reglamento
no un artículo, una disposición
adicional,
impone la obligación a
todos los opositores
de tener que presentar sus
solicitudes para acceder
a la Función pública ponerse
crónicos y por supuesto se notifica por medios
electrónicos a todos, en este caso
la Administración General del Estado,
aunque ya anticipo que también
hay normativa autonómica
que hace lo mismo había una
sentencia de 21 del Tribunal Supremo
que subía un caso similar
en este caso
era para acceder a las plazas.
Hacer el examen para las plazas
MIR médicos queda anulado
precisamente por esto,
porque el tribunal, como decía,
como sabe, son personas físicas
las que van a concurrir
a la Función pública y que esa
es la clave no opositor
hasta que no es empleado público,
es persona física
y no se puede adelantar
la obligación.
Un momento anterior, la memoria
del reglamento,
dice que hay que dar un paso
más allá en la normativa,
en la sentencia normativa,
y lo justifica en que los opositores
tienen que estudiar mucho.
Como tienen que estudiar,
mucho más usan los medios
electrónicos,
yo he estudiado muchísima normativa
y otro tan claro.
Vamos a ver luego otra cosa.
El reglamento obvia
por completo la heterogeneidad
del empleo público,
que comprende, puestos de 1 que
se requiere grado y 1 mejor.
Pues esas personas puedan tener
ciertas competencias digitales,
aunque los medios materiales depende,
pero y los puestos de 2,
a los que se accede con la educación
secundaria obligatoria
y los trabajos de oficio
de la Administración
se puede pedir a un empleado público
que es conductor en administración,
son medios electrónicos,
a un electricista, con personal
de mantenimiento,
y las notificaciones electrónicas,
que ya de siempre,
desde que se implantaron eran
mucho más ventajosas,
por un interesado que se ha
notificado en tu casa
por la vía tradicional,
pero que además el reglamento sigue
estropeando un poco más la clave
para que las notificaciones
electrónicas sean útiles
para ambas partes.
Administración y ciudadano
es que el ciudadano reciba un aviso
de puesta a disposición
de la notificación que
ya decía la ley,
que la falta de plantilla de
este Viso no iba a impedir
la válida notificación del acto.
Es que, además, ahora
el reglamento dice
que ese aviso es de carácter
meramente informativo,
es decir, está reforzando aún
más que la Administración,
no cumpla con la obligación
de este aviso claro.
En los procedimientos que se inicia
una instancia solicitada
de interesado pedimos por
ejemplo una subvención
Acreditación Aneca bueno pues más o
menos vamos a estar pendientes,
vamos a ir entrando vez
en cuando a ver si tenemos
alguna notificación,
pero los procedimientos
iniciados de oficio
tenemos que estar todos los días,
entrada en la sede electrónica o
la dirección electrónica única
habilitada para ver si la
Administración les ha puesto un aviso
de que teníamos una notificación
y además el reglamento también
soluciona otro pequeño inconveniente
que viene muy bien
cuando está del lado de la
Administración pública,
pero muy mal para el ciudadano,
y es que si el ciudadano ha perdido
el acceso al correo electrónico,
al dispositivo que identificó
a que le practicara
el aviso administración, si
hace aviso hora medio,
no operativos, si le apetece hacerlo,
queda totalmente eso era
responsabilidad del ciudadano.
Vale?
Sí que mejora una pequeña cosa.
En relación con la primera
notificación que se hace de oficio,
un interesado,
cuando no tiene los datos de
contacto de ese ciudadano,
la primera notificación de
un obligado electrónico
la puede hacer la Administración
en papel,
advirtiéndole que las siguientes
serán por medios electrónicos
y permitiendo que identifique ese
dispositivo Administración,
en adelante le apetece enviarle
el aviso por tanto realidad.
El reglamento no soluciona
para nada el problema
de las notificaciones hecha,
quita que en realidad
son 3 situaciones.
1, la que he comentado.
La Administración no
te hace el aviso,
2 Administración si hace lo aviso,
pero la persona que lo recibe
tiene tan bajas,
competencias digitales que ni
se enteran ha recibido o 3
que se supuesto.
Yo creo, más común, la
Administración hace el aviso,
el ciudadano sabe que tiene a su
disposición la notificación,
pero no sabe acceder a la misma
y en una situación
de agobio importante.
He aquí la única solución.
Es o contrata un gestor o me
presento una oficina de asistencia,
materia de registros,
con cita previa,
porque mucha también la piden y
me notifican en papel allí,
o sea que ya no me notifican
en mi casa tengo que ir yo
a buscar una notificación a una
oficina de asistencia y materia
de registro, porque no es usar los
sistemas informáticos Qué
están haciendo las administraciones
públicas al margen de las normas?
Hay muchos planes,
muchas estrategias, muchas guías
quizás no lo más relevantes,
pues me centro en el plan
de digitalización
de las administraciones públicas,
que ya dentro de poco van a tener
que renovar, que no tengo muy claro
que se están alcanzando los
objetivos que establece,
pero que viene a reconocer lo
que estamos hablando aquí
Qué personas encuentran dificultades
en el acceso a los servicios públicos
por medios electrónicos,
especialmente los colectivos
más vulnerables
y dice.
Vamos a adoptar medidas para superar
la actual brecha digital Qué medidas
Bueno puedo comentarlas todas,
pero las 3 más importantes,
las que podrían servir para algo son.
La primera es la medida de servicio
de factoría de aplicaciones móviles.
Contado rápido, la idea es que
en 2025 el 50 por 100
de los servicios públicos se presten
a través de aplicaciones móviles.
Es verdad que gente que no se
ha utilizado un ratón,
pero si se aclara más con él, en
marzo le resulta más intuitivo,
lo que sea.
Bueno.
Si echamos un vistazo a las
aplicaciones que de momento
se han desarrollado, os traigo todas,
pero digamos las más conocidas.
Podrían ser la Agencia Tributaria,
la DGT y la de la Seguridad Social,
no tenga también la de mi
carpeta ciudadana,
que básicamente sirve para
poner de alarma
cuando te va a caducar
el CNIO, pero bueno,
la de la gestión tributaria.
Qué sirve para cobrar impuestos?
La DGT,
para qué sirve bueno, para poder
salir de casa y, en cambio,
conducir para ver los puntos
que te quedan
y para pagar multas.
La de la Seguridad Social.
Para qué sirve para pedir cita
previa para consultar la vida laboral?
Cuánto me falta para jubilarme y ya
está admitido una subvención.
Tramite una jubilación también
una incapacidad, no.
Es decir, el esfuerzo se ha puesto
en aquellas aplicaciones
que permiten recaudar, que
resuelven el patrimonio,
a sea si funcionan bien
las que son al revés,
Ciudadanos va a pedirle cosas
a la Administración,
están muchísimo más limitadas.
Consiguió empecé entre
la sede electrónica.
Hágame el trabajo, ponga los
datos en el formulario
y empezamos a hablar el
proyecto de ley.
En el móvil me parece interesante.
Si lo juntamos con el de la DGT
pues vamos a poder salir de casa sin
cartera tarjeteros ya ni eso.
Tenemos la tarjeta también,
como si solo en el móvil de casa.
Otra cosa interesante es que nos
va a permitir sentiría,
todavía no ha llegado poder
firmar PDF ese teléfono?
Yo no lo consiguió nunca,
está certificado digital, sí;
ha costado lo conseguido
y a ser electrónico al menos se
puede acceder, no, pero bueno,
es entrar en.
Si tengo una notificación sí; bueno,
la medida me parece positiva,
pero espero que dentro de unos
años venga la Administración
y nos diga.
Bajo.
El pretexto de reducir la producción
o el uso de plástico
que va a eliminar.
Los físicos haré porque
por aquí se empieza
y eso generaría aún más
brecha digital,
porque nos obligaría a
todos los ciudadanos
a tener un margen con conexión
a Internet y saber usar
y luego los chapós o asistentes
virtuales, inteligentes;
es decir, hablar con las
máquinas través de un
mucha que lo hacen, por ejemplo,
a proveedores de servicio,
Vodafone o otras compañías
de la electricidad
viene alguien también,
pero sí para coser preguntas
sencillas,
pero para preguntar más avanzadas o
por ejemplo, si necesita asistencia
o son medios electrónicos,
por qué no un chat
con un empleado público?
Eso sí serviría, pero como un robot
y luego para quién sirven estas
medidas también sirven
para personas que sí tienen
competencias digitales básicas,
pero para ese 40 pico
por 100 de personas
que tienen competencias digitales
básicas esto no sirve absolutamente
para nada, pero para
nada esa persona,
olvidar esa atención presencial,
asistencia física y eso
no se lo va a dar,
ni ninguna, ni ningún robo,
ni ninguna máquina por muy
moderna o muy intuitiva
y por mucha inteligencia artificial.
Acuerdo para terminar
con las propuestas,
no sé si me da tiempo, si
vale nada, pues igual,
igual es que voy a hacer algo pero
claro hablo rápido perdón bueno
vamos a empezar por el principio
de la brecha digital
no tiene solución ni, desde luego
a medio y corto plazo
no sea todo y vamos a superar
la brecha digital.
Sería como decir que vamos a acabar
con la pobreza en el mundo,
1 o que las zonas despobladas van
a dejar de estar despobladas,
porque toda la gente se vaya
a los núcleos urbanos,
las desigualdades económicas
y sociales
han estado siempre y van a estar
en la brecha digital.
No se puede eliminar.
Pero si se puede reducir,
tiene que adoptar medidas eficaces
para reducirla,
y una de ellas podría ser el
refuerzo de las oficinas
de asistencia en materia de
registros ahí que tienen atribuida
la función de asistencia en el
uso de medios electrónicos,
identificación y firma funcionario
habilitado,
pero que pueden hacer
muchas otras cosas.
Sin embargo, las oficinas han
sufrido un proceso de involución.
Son escáneres.
Se presenta, se digitaliza,
la documentación se envía a su casa,
hacen lo mismo que Correos,
con la diferencia que corrige
que pagar la oficina
y, además tiene algunas
incoherencias regulatorias.
Las oficinas de asistencia
en materia de registros,
en la ley su función está en el plan,
a lo largo de la ley aparece
en funciones dispersas,
pero lo que es en sí una
regulación solo
vamos a encontrar en la disposición
adicional cuarta
para decir que el ciudadano
que necesite ir
a una oficina de asistencia
en materia de registros
y que no sabe dónde está tienen
que localizarla.
Directorio geográfico en
la sede electrónica,
es decir, un ciudadano que
no sea utilizaron,
medios electrónicos.
Si quiere saber dónde
está la oficina,
tiene que usar los medios
electrónicos.
Para encontrarla.
Muy absurda esta disposición, o,
por ejemplo, la orden de 2021,
que regula el registro de
funcionarios habilitados
para que el funcionario militado
pueda identificarse identificarnos
o afirmar con nosotros
electrónicamente,
hay que ceder en un consentimiento
Bueno,
pues este reglamento lo
que quiere decir
es que ese consentimiento tiene
que estar el ciudadano
a través de un formulario online
que está el punto
de acceso general electrónico.
Lo mismo si es delito, que
alguien firme por mí
primero tengo que saber usar
los medios electrónicos
para rellenar formularios de
consentimiento Cuáles
serían las propuestas?
Bueno, una de las primeras.
La verdad que la idea originaria
es de 2 profesores,
de aquí, Universidad de Murcia,
2 sociólogos Bárcenas,
Román y Gómez.
Me dieron la idea de,
además de mejorar las funciones de
las oficinas descentralizarlas,
descentralizarlas, poner más donde
no las grandes ciudades,
y esos municipios que no tienen
infraestructura que tienen
las personas, tiene cierta y carecen
de competencias digitales.
Ahí es donde hay que poner
las oficinas,
que no queremos poner las oficinas,
porque vale mucho dinero.
Bueno, pues oficinas itinerantes,
un funcionario habilitado
se desplace, pero no una vez al año
no sirve nada regularmente para
asistir a las personas;
incluso un tercer nivel podría ser
la descentralización domiciliaria,
una persona que tienen
movilidad reducida,
pues si hay de casa, porque funciona,
habilitado fueran ayudas, no
tiene constancia de esto.
Claro, esto es una autovía,
esto vale mucho dinero.
Sabéis claro, y todas
las aplicaciones,
estas y los planes y las guías y los
documentos y los colorines,
y todo eso sirve para algo mejor.
Esto sirve para más que
pensar también
que invierten las administraciones
públicas el dinero
y luego una función muy importante
que pueden hacer
a las oficinas de asistencia
en materia de registros,
formación y capacitación.
Ciudadanos ya no se trata de
que el ciudadano vaya
y se lo trámites.
Por qué no le enseña a tramitarlo?
Eso sí sería reducir
la brecha digital,
claro, hay que duplicar el personal,
que hay una oficina para que alguien
pueda estar asistiendo a la gente
y enseñándole,
y a lo mejor esa persona
no que aprender,
pero lo mejor sí igual luego
lo puede hacer en su casa
y si no tiene medios en casa, pues
esa es la tercera solución,
poner puesto otro auto,
tramitación en las oficinas que
haya un empleado público,
además, que esté pendiente
por si necesitan ayuda,
y entonces lo pueden hacer
esas personas
a que previamente hemos formado
en competencias digitales,
porque si pensamos que una persona
que no tiene competencia digital,
el mantra de Internet,
se está vías sobre cómo utilizar las
la las informáticas, etcétera,
y además no va a pasar a pasar.
La segunda gran propuesta es
que la Administración
tiene que mejorar, y mucho,
la calidad de las sedes y los
registros electrónicos.
Ahora va a servir fomentar
o incluso forzar que los ciudadanos
quieran competencias digitales.
Si por el contrario se
pone el contrario,
las administraciones públicas
no nos ofrecen sedes electrónicas
fáciles de usar
y que funciona.
Algunas están bastante bien,
pero la sede electrónica
de un ayuntamiento, un registro,
según el ayuntamiento,
no se puede generalizar
por unas labores,
y voy.
He vuelto habiendo 95 así
la interfaz arcaica.
No se entiende nada, no funciona
nada más en las cosas
no funcionan.
Hay todo esto está relacionado
con el principio de calidad,
que está recogido en el
régimen jurídico,
el artículo 38, que se
llegue a mantener
no solo cuando se pone la
sede en funcionamiento,
sino durante toda la evidencia
de esta sede
y otros principios que
están en el RACC,
que deberían también de
tenerse en cuenta,
no traía tecnológica,
que se pueden hacer a través
de distintas navegadores
distintos sistemas operativos,
accesibilidad,
tenga en cuenta en el diseño, pues
las necesidades especiales;
por ejemplo, personas mayores,
personas con discapacidad,
la facilidad de uso que sea
usable sea usable,
si hubiese pulsar,
con que choca la facilidad
de uso con la seguridad,
pero la Administración
no puede pensar que todos
los ciudadanos
son jaques o defraudadores
informáticos
que hemos intentado utilizar
la plataforma para aquí
para conseguir que renovar, entender
y nosotros vamos a ver,
tiene que ser segura.
Si el tema de protección
de datos sea usable,
ahí tenemos el DNI electrónico
que de cada 100 veces 90
no funciona bueno, porque es
tan seguro que no funciona
o el principio de personalización
y proactividad.
Sí sabemos que hay estudiantes que
tienen un bajo nivel de ingresos
y sus padres o una situación
precaria.
Por qué no la Administración?
No les adelanta el trámite de
solicitud de la beca Preco
precumplimentarán si tienen
sus datos, sobre todo
cuando lo ha pedido varias veces,
porque no pienso en los datos
y me tendrá que entrar el ciudadano,
y hacerlo todo simplemente,
como hace, con la declaración
de renta,
ahí sí pero porque cobra
ahora quedar bien.
Todo rellenado ya lo ven,
si no estoy ahí sí
que acepto la beca.
Y finalmente, la garantía
del uso de las sedes,
un ciudadano va a resultar
prácticamente imposible,
prácticamente imposible, obtener
una copia o una muestra,
una prueba de que ha hecho todo
lo posible y razonable
para utilizar la sede electrónica,
y no lo ha conseguido por causas
no imputables a él,
sino al funcionamiento de la sede.
Vale lo que dice.
Hay procedimientos que
la Administración
podrá ampliar.
Los plazos no vencidos cuando
detectan una serie
no ha estado funcionando.
No es una obligación.
Toda la Administración no es un
derecho para el ciudadano.
De acuerdo aquí la propuesta podría
ser una especie de botón del pánico.
Haré un voto ahí en grande,
pero no es con miedo,
no ha escondido ahí al lado
de las cuestiones,
que es lo que suele hacer.
Ahí estará la ayuda.
No, no nada más entrar,
necesito ayuda botón
rojo y bien grande
y que un empleado público,
y además esa persona porque no
puede ir ayudase conocen
perfectamente perfectamente.
Incluso haríamos un programa
informático,
sector privado, y se pasea.
Es decir, deja de funcionar,
por ejemplo, el software no
solamente se haga pasado,
genera un informe de errores.
Yo dice.
Quieres envía este informe de
errores al fabricante?
Por qué no hacen las sedes
electrónicas?
Lo mismo la haya detectado
que tiene un error?
Genera un informe de errores que
envía la Administración
y que permite descargar
copia al ciudadano.
Yo no sé si voy a poder
abrir este enlace.
Voy a intentar y si no, no pasa nada.
Esta es la página que todos
conocemos de la Agencia Tributaria.
No, yo quiero ayuda para tramitar
la declaración
de la renta donde está la ayuda.
No está.
No está por aquí esto para pedir
cita previa con asistencia,
pero con cita previa.
Voy bajando.
Formación y gestiones.
Tampoco está aquí tampoco tampoco
allí una hace directamente
y en letra pequeñita, que no sé si
ustedes lo van a poder ver.
Asistencia, herramienta de
asistencia habitual,
sabe el listado ilegal y le
tienes que volver a dar,
y cuando le das, entras lo
que hay es un robo,
por lo menos es una ventaja.
Podrá tener copia la conversación.
Si dispone de clave.
Pino certificado digital.
Ya tengo que tener el certificado
digital, pero bueno,
podría tener una copia de
lo que me ha dicho.
El juego.
Y qué preguntas puedo hacerle?
Pues aquí le das ver ejemplos.
Tengo que declarar a mi
casa en la playa.
Puedo decir que los gastos de
pintura un inmueble es decir ninguna pregunta
relacionada con el uso de los
medios electrónicos.
Yo le pregunto al robo,
necesito ayuda,
como tramitó esto electrónicamente,
y me dice y me pregunta.
Qué subvenciones que subvencionar
recibido
no quiero tramitar?
No está preparado el robot para
responder a estas preguntas
a que la información de la
ayuda está escondida
y es lo que es a esa tengo la
habilidad digital suficiente
para volver a mi presentación.
Concluyo.
Es evidente que hay importantes
deficiencias regulatorias
en la normativa,
tanto la Ley de procedimiento
como el reglamento,
que demostrar que es una normativa
en definitiva insensible,
con la brecha digital
no la contemplan,
no establecen ninguna excepción para
los colectivos vulnerables,
incluso la última normativa más
reciente en algunos aspectos,
como por ejemplo en las
notificaciones electrónicas
o la imposición de medios
electrónicos,
a los opositores se dan pasos atrás,
la medida del plan digital no sirven
para las personas que no tienen
competencias digitales,
con personas de avanzada también,
que lo hagan muy bien,
pero no son suficientes.
La Administración autonómica no
puede ser un fin en sí misma.
Lo ha dicho también dictamen
del Consejo de Estado,
incluso jurisprudencia que lo dice.
La Administración autonómica tiene
que beneficiar a ambas partes,
a la ciudadanía y también
a la Administración
y no solo a la Administración.
De acuerdo.
Entonces, es un canal de
comunicación más.
Las garantías y derechos tienen
que ser los mismos Termino
con una última reflexión
Hasta cuándo vamos a poder
las personas poder
elegir si nos relacionamos
con la Administración?
Por medios electrónicos
o presenciales?
Quiero decir el salto
de la ley anterior.
La ONCE Barrado, 1.007, que
aseguraba el acceso a los ciudadanos
y que pudo electrónicos,
Administración única, un derecho.
Había alguna excepción,
pero aún derecho ahora,
con el marco vigente,
es obligatoria para muchas personas
que crecen cada día,
porque reglamentariamente se van
ampliando estos colectivos Qué
va a decir la siguiente ley de
procedimiento a dejar elegir a mí
y si esto es así estamos preparados?
Realmente para todo el mundo?
Tiene que usar lo electrónico
sin excepción?
Yo creo que no.
Muchas gracias.