Tenemos que decir en
esta primera mesa
y en las sucesivas nunca
es redundante
si se abunda en los agradecimientos,
pero sí que es evidente
que llevamos, pues me atrevo a decir
que un generoso retraso
que habrá que ir recuperando poco
a poco a lo largo del Congreso
en las sucesivas mesas.
Vamos a repartir el retraso
entre las 3 mesas,
por eso voy a ser tremendamente
breve en la presentación, pero no sin antes
y decir que, bueno, hay una noticia
poco triste, que es
que acabamos de tener conocimiento
del fallecimiento del profesor
Martínez Marín, maestro
de buena parte
de los profesores de Derecho
Administrativo de esta casa,
y me parece que es de justicia
en esta sede,
en la que fue su casa durante
tantísimos años
y un profesor tan querido
por nosotros,
pues rendir un primer tributo,
aunque sea aquí en esta mesa,
precisamente de derecho público,
con 2 ponentes pertenecientes al
área de derecho administrativo,
una ponente perteneciente al
área de derecho financiero
disciplinas hermanas
separadas al nacer
pero hermanas y en fin pues creo
que simplemente se merece
ese pequeño recuerdo y gratitud
por su dedicación inmensa.
La universidad y damos ya comienzo
acompañados de.
Voy aquí a acelerar de 3 profesores,
2 de ellos compañeros
de la casa, profesor Juan
Ignacio Cerdá,
profesor de Derecho Administrativo
y la profesora Mercedes Navarro,
profesor de Derecho financiero,
además de compañeros amigos
y también por una joven, no diré.
Promesa del derecho administrativo
porque ha empezado ya a cumplir lo
que apuntaba con nuestra joven
encima no el AVE textos que nos
acompaña desde Santiago de Compostela
y bueno es su segunda vez en Murcia
y me da la sensación
de que lleva camino vista
su trayectoria
y sus líneas de investigación de
convertirse en una invitada asidua
y casi adoptivo.
La Universidad de Murcia.
Si todo se desarrolla como parece
y pues dicho esto, ya damos comienzo
a la primera de las intervenciones.
Por favor.
Bueno, quiero, en primer lugar,
agradecer a las el proyecto
la profesora Mercedes, ferias
y la profesora,
pues el haber contado conmigo en
este proyecto de investigación
y darme darme la oportunidad
de participar en este
en este Congreso.
Yo voy a hablar sobre una reflexión
sobre el futuro
de la dependencia en España.
Ya les anticipo que no va a
ser una ponencia llena,
dando cifras de números,
para eso ya están publicados otros
trabajos hechos por economistas
y están sobre todo las las
estadísticas publicadas
del sistema de información del SAP
que se publican con nosotros.
Desagregados superdetallada
para consultar.
Yo voy a dar solamente algunos
datos muy imprescindibles.
Miren que voy a tratar
en esta ponencia
básicamente el índice.
De ahí que haya aquí voy a
justificar, en primer lugar,
porque esta ponencia en este
Congreso no hablaré de los derechos
que entiendo que están consolidados
que la dependencia,
como está el Estado actualmente
en España.
La problemática que he detectado,
que se ha detectado también en
otros trabajos anteriores
y algunas propuestas para
abordar el problema.
Algunas ya han sido, ya
han sido propuestas,
otras son propuestas que yo
aporto y brevemente.
El coste de la dependencia.
Por qué una ponencia sobre
dependencia en España
en un Congreso cuya temática
principal
son las plataformas digitales
de la economía de cuidados?
En primer lugar, porque existe
una relación directa
en cuanto las personas dependientes
son las principales demandantes
de servicios de los servicios
ofrecidos.
Por esta plataforma efectúa
una relación directa
entre la existencia de
estas plataformas
y y en este sentido las plataformas.
Además, son un sector emergente
que va a ser más demandado
y que requiere una regulación
que contemple todos los aspectos
multidisciplinares que les afectan,
como vamos a ver en las
cómo se va a analizar
en las distintas ponencias
de este Congreso.
En la actualidad,
la dependencia supone una
importantísima partida de gastos
en los presupuestos del Estado,
principalmente de las comunidades
autónomas, que son las que soportan
el mayor peso del gasto del SAT,
del sistema de atención
a la dependencia,
y debemos aspirar a que el sistema
sea lo más eficiente
y lo más eficaz posible en aras
del interés general,
porque la evolución de la sociedad
en distintos aspectos
que trataremos indica que la
dependencia requiere ya
desde este momento la adopción de
medidas que eviten poner en riesgo
prestaciones y que garanticen la
sostenibilidad del sistema,
y esta previsión afecta también
de modo determinante
a las plataformas de cuidados
por cuanto su existencia,
como he comentado anteriormente,
está en relación directa
con la sostenibilidad,
bien porque son derechos
consolidados,
bien la atención a las personas
en situación de dependencia
y la promoción de la
autonomía personal
constituye 1 de los principales
retos políticos y sociales
de los países desarrollados.
El reto es atender a
aquellas personas
que se encuentran en situación
de especial vulnerabilidad,
que requieren de apoyos para
desarrollar actividades esenciales
de la vida y alcanzar una mayor
autonomía personal,
y ahora veremos que esa mayor
autonomía personal
no estamos hablando de me estoy
refiriendo o nos estamos refiriendo
a las actividades básicas más
elementales de la vida diaria,
como es el asearse.
Hacer la compra el hacer la comida,
o incluso el poder deambular
deambular el poder moverse.
Los derechos de promoción de
la autonomía personal
están reconocidos y consolidados en
una con una sólida base jurídica,
y se integran en lo que conocemos
como Estado de bienestar
y han sido puestos de relieve en
numerosos documentos y decisiones
de organizaciones internacionales
como la Organización Mundial
de la Salud,
el Consejo de Europa y
la Unión Europea,
y de hecho, siendo precisamente
España,
presidente, presidenta de la Unión
Europea, en el año 2002
la Unión decidió 3 criterios
que debían regir
las políticas de dependencia
en los Estados miembros.
Primer lugar, la universalidad
del servicio, alta,
calidad y sostenibilidad en
el tiempo de los temas
que se en cuanto a su regulación.
En el derecho interno podemos
destacar el artículo 9,
2, 14, 49 50 la Constitución
española,
el artículo 21 de la Carta de
Derechos Fundamentales,
que establece la prohibición de
discriminación por cualquier causa
y hace especial referencia a la
edad y a la discapacidad.
La Ley 51, 2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad
universal, fundamental.
La Ley 32.006, de 14 de diciembre,
de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en
situación de dependencia,
que lo que hace es básicamente
desarrollar en un articulado
lo que anteriormente, 2
años antes, en 2004,
se había publicado en el libro
blanco de atención a las personas
en situación de dependencia en España
y luego, por supuesto, la
legislación de las comunidades autónomas,
ya que este sistema se fundamenta
en un reparto competencial
de cooperación y coordinación y
colaboración entre el Estado
y las comunidades autónomas,
en el que aquel contribuye con la
financiación del nivel mínimo
de protección y participa
en el segundo nivel
de protección mediante convenio con
las comunidades autónomas.
Aparte de esto, existe una tercera
parte, que es de copago,
en la que participa el beneficiario
de la prestación,
con ciertas matizaciones,
porque el copago no es criticado
por un sector importante
de la doctrina y además también
por qué se entiende
que si se ha hablado
o la Unión Europea
pretende que sea un servicio de
carácter universal en el momento
en que estás implementando
el copago, pues parece,
parece que ustedes pueden dejar
perder ese carácter de universal.
Además, las comunidades autónomas
pueden establecer un tercer nivel
de protección cuya financiación
asumirían de forma
y en este sentido la financiación
va a venir determinada,
según establece la exposición
de motivos de la ley,
como, como como he comentado, debe
ser su estable suficiente,
sostenida en el tiempo y garantizada,
medida de la corresponsabilidad de
las administraciones públicas
que había donde viene el problema,
que después analizaremos
que lo dependencia del
Consejo de Europa
en su recomendación 98.
Defina la dependencia como un Estado
en el que las personas
debido a la falta
o pérdida de autonomía física,
psicológica o mental
necesitan algún tipo de
ayuda y asistencia
para desarrollar sus actividades
diarias.
Gracias.
Pero ojo, que el artículo 2 punto 2
de la Ley 32.006 afina bastante más
la definición de la dependencia,
como el estado de carácter permanente
en que se encuentran las personas
que por razones
derivadas de edad, enfermedad
o discapacidad,
y ligadas a la falta de la pérdida
de autonomía física mental,
intelectual o sensorial,
precisan de la atención de
otra u otras personas
o ayudas importantes para realizar
actividades básicas
de la vida diaria, las tareas
más elementales
de la persona que le permiten
desenvolverse con un mínimo
de autonomía e independencia, tales
como el cuidado personal,
las actividades domésticas básicas,
la movilidad esencial;
reconocer personas, objetos,
orientarse a entender y ejecutar
órdenes con tareas sencillas,
según estas definiciones, todos
somos potenciales futuras
personas dependientes porque
en cualquier momento
y por cualquier circunstancia
podemos estar en una de y podemos
ser personas dependientes,
no solamente por razones de edad
sino también dependientes dependiente
transitoriamente pensemos por
ejemplo en cuidados posoperatorios
de una vez después de una operación
de una intervención
de cierta entidad.
Bien, cuál es el Estado?
La cuestión actualmente
en España Bueno,
pues factores demográficos,
médicos y sociales
han provocado que la atención a la
dependencia se haya convertido
en una prioridad política y social.
En este sentido han resultado
determinantes
4 cuestiones.
La primera, el envejecimiento
de la población,
es decir, la esperanza de
vida cada vez mayor
ya se habla de un envejecimiento
del envejecimiento,
vale Por qué?
Bueno, pues la las personas
mayores de 80 años
progresivamente van viviendo más.
Entonces se habla de un
envejecimiento del envejecimiento,
luego los avances de la medicina han
conseguido que determinadas
enfermedades que eran mortales
hace unos años
hoy sean enfermedades crónicas,
con lo cual se puede vivir
mucho tiempo con ellas,
pero esto lleva aparejado que se
ha incrementado el número
de personas que son pacientes,
de enfermedades crónicas,
de procesos patológicos de
accidentes laborales
o de seguridad vial que
hoy realizan tienen
algún tipo de discapacidad que no
les incapacita actualmente,
pero que previsiblemente en un
futuro más o menos cercano,
va a derivar en una situación
de dependencia.
En tercer lugar, los cambios sociales
tradicionalmente ya se ha comentado
con anterioridad los cuidados
de las personas dependientes recaían.
En las mujeres de la familia,
la madre, el cónyuge,
la hija, la hermana,
pero la incorporación de la
mujer al mundo laboral
y la distinta concepción de
la base familiar actual.
Con donde abundan familias
monoparentales
y otros núcleos familiares
que han desplazado,
la concepción tradicional de
la familia ha generado
un importe importante cambio
en este sentido,
haciendo necesaria la existencia
de prestadores de servicios
que sustituyan o, al menos,
ayuden a gestionar las situaciones
familiares con dependencia,
especialmente en los casos más
graves de gran dependencia,
y, en cuarto lugar, por la
percepción creciente
de que la dependencia
ha de constituir
un fenómeno de cobertura pública
y no exclusivamente privada
a través de la familia.
Como consecuencia de
todo lo expuesto,
se ha producido una crisis
del modelo tradicional
de apoyo a las personas en situación
de dependencia,
por lo que las plataformas de
cuidados, la plataforma digital
para los cuidados se presentan
como un sector
que cada vez va a tener mayor
peso en un mercado
que además está en constante
crecimiento
como exponer.
En este sentido,
España ha seguido la senda
de los países
de nuestro entorno europeo
y en los últimos 18 años
se ha implantado,
ha implantado 1 de los pilares
básicos del Estado de bienestar.
El sistema para la autonomía y
atención a la dependencia,
que permite acceder a un conjunto
de derechos consolidados
y que, lógicamente, tenemos
que garantizar.
Actualmente la Ley 39, 2006,
se ha implantado,
pero no se ha implantado,
como estaba previsto,
ya que la crisis económica
del año 2007
provocó que en el año 2012 se
aplicara una serie de medidas
de estabilidad presupuestaria que
afectan de forma determinante
a su progresiva implantación
y desarrollo.
La principal finalidad del sistema
voy a ir un poco más rápido
porque vamos justos de tiempo.
La principal finalidad del sistema
es mediante ese régimen
de cooperación y financiación, pues
atender a las personas Estado,
depende bien Cuál es la problemática
detectada?
Primero,
las situaciones de dependencia han
aumentado de forma exponencial
y siguen aumentando con las personas,
especialmente a partir
de los 80 años,
y de hecho, las cifras del Instituto
Nacional de Estadística
a 1 de enero de 2023,
publicado el censo de
población anual,
13 de 12.023.
De 0 a 64 años,
hay 580 548.486 solicitudes
de entre 65 79 años,
455.000 de más de 80 años, un
1.102.162 solicitudes.
Además, se identifica una población
potencialmente dependiente
de 6.326.950 personas en el año
2023 que ya tienen vía plan
individualizado de actuación.
Aquí está estaría la estadística,
diversas proyecciones,
son estudios ya realizados,
lo que nos dicen es que esto
se va a incrementar
en los en los años venideros,
de tal manera que en 2.068,
pues habrá un 50 por 100
de la población
prácticamente que será
potencialmente dependiente pendiente.
Esta cuestión hay que ponerla en
relación con otro de los aspectos
que resultan problemáticos,
y es que, según los datos
del Instituto Nacional de
Estadística de noviembre de 2023,
los nacimientos se redujeron un
2,4 por 100 durante el año
2022 Esto a qué nos lleva?
Pues no.
Lleva a que desde el año
2018 al año 2022
nacen anualmente en España
200.000 menos, es decir,
534.000 hemos pasado a 329.000
Esto qué relación tiene?
Pues que lógicamente
el sistema de atención a la
dependencia se sostiene
con los impuestos que pagamos
no hay más magia;
si somos menos contribuyentes
el sistema,
pues está abocado a probablemente
es una, sino una quiebra.
Si un problema de sostenibilidad
importantes
además las cuestiones demográficas
hay que sumar otras cuestiones,
porque debido a la fragmentación
competencial
las comunidades autónomas han
aprobado en cada una su normativa
y esto implica que no haya
una normativa homogénea
y que haya varias, varias
varias normativa
al ser al haber varias normativas
distintas,
pues se da el caso de que puede
haber diferencias de prestaciones
o de copago en función del
territorio en el que estemos.
Luego hay también una excesiva
burocratización
en la tramitación de los expedientes.
En la práctica totalidad de las
comunidades autónomas también
hay un una desigualdad que se
genera en la financiación,
puesto que en el primer tramo,
pero el segundo tramo,
es decir en el segundo nivel, sí
porque al depender del convenio
no todas cobran la misma
cantidad y, bueno,
pues partiendo de esta directa
de esta problemática,
partiendo de esta problemática,
las propuestas de solución
serían algunas propuestas.
En primer lugar, priorizar,
priorizar el gasto vale decir.
Hay que priorizar.
Los gastos en servicios sociales no
se puede retener en derechos,
no se puede retroceder
en derechos perdón,
y menos en actos que afectan
a la dignidad humana.
Con lo cual, habrá que elegir
en qué se invierte,
porque el artículo 103,
1 de la Constitución española
impone a la Administración
servir con objetividad los
intereses generales.
Luego sobre esto puede
hablar la profesora,
la profesora mercedes Navarro,
catedrática de Derecho Financiero
y Tributario posteriormente.
Es una medida que no nos gusta,
pero es necesaria una subida
de la presión impositiva
en pequeños porcentaje.
Termino ahora mismo en
pequeño porcentaje,
tanto en impuestos estatales
como autonómicos,
la imposición de una tasa de
solidaridad similar a la tasa;
modelo de equilibrio
intergeneracional para sostenimiento
de las pensiones Pues lo mismo, pero
para el sostenimiento densa,
establecer un copago obligatorio,
con límites topados máximos
y mínimos,
de forma que todo beneficiario
contribuye a alguna cantidad
del tema.
Hoy no lo hay en todas las
comunidades autónomas,
dado que todas las comunidades
autónomas
son las que se hacen cargo del mayor
porcentaje de dependencia,
pues permitir que puedan incentivar
la solidaridad de empresas
y fundaciones con deducciones
impositivas
u otros mecanismos que permitan
recibir cantidades o bienes
destinados a contribuir al
sostenimiento del sistema.
Una mayor colaboración entre
las comunidades autónomas;
implantar sistemas de detección
de casos urgentes
en el que el beneficiario no puede
esperar mayor implicación
de las administraciones en la
tramitación de expedientes
y por qué no aprovechar la cesión
de datos sanitarios
para agilizar los trámites,
siempre con el consentimiento,
por supuesto,
del paciente beneficiarios
de la prestación
y para terminar, simplemente
2 datos estadísticos.
En el año 2023 el gasto ha sido
de 11.500 millones de euros.
El gasto en dependencia.
Si veis la estadística, se observan
las estadísticas,
aproximadamente hay un 1.000 pico
millones de euros anuales más.
Este es el crecimiento,
y el último dato para la
comunidad autónoma
Autónoma de la Región de Murcia
de 525.000.000 de euros
que tiene, que fue el presupuesto
de 2023.
Para política social, 300.000.000
de euros.
Se los gastos se gastaron
en dependencia,
de los cuales el Estado participó
con 70.000.000
la comunidad autónoma
con 221.000.000,
es decir, un 24,13 por 100 de la
participación del Estado.
Esto a qué nos lleva a una
comunidad como Murcia?
Aún a este ritmo de crecimiento
del gasto,
difícilmente va a poder, va a poder
en un futuro acometer,
meter o prestar los servicios
adecuadamente.
Nada más y muchas gracias.
Muchísimas gracias, Nacho,
y la que te pide perdón soy yo
por haber apresurado tanto;
pero vamos, repito, con un
retraso importante.
Así es que ya, sin más dilación,
por favor Mercedes.
Cuando quieras, si me
pueden poner esto,
sé cómo se pone en mi presentación
señoría yo escritorio pero con qué.
Ah, perfecto, gracias.
No un hecho, pero me
lo tiene que pasar
para que ello pueda pasar.
Gracias.
Preguntas.
Ah, no, No, no, se ha
puesto y se ha ido.
Bueno, pues intentaré ser breve
y medir optimizar mi tiempo.
En primer lugar, pues quería
expresar mi dolor
por la triste noticia de la pérdida
del profesor Martínez Marín,
porque fui alumna suya y me
ha transportado también
a mis primeros momentos cuando
empecé a dar clase muy joven,
muy joven y cuando me lo encontraba,
y me daba consejos también.
Quisiera reconocer aquí
el valor del trabajo
y la ilusión y el compromiso de
muchos investigadores vinculados
a estos temas, a este proyecto
que son dependientes,
quizá transitoriamente, pero vamos,
que necesitan cuidados
o que son cuidadores.
Pues no solo somos investigadores.
También aquí se enriquece
este proyecto
y el trabajo que se está haciendo
con la experiencia cercana
de todos sus miembros.
La verdad es que para mí es un
honor haber participado
y haber dedicado mi tiempo, no
todo lo que yo quisiera.
Todo él no tengo disponibilidad
para profundizar únicamente
en estos temas,
pero han sido muy grato el trabajo
realizado en este proyecto.
Bueno, pues dicho esto, si yo soy
la brecha digital perdonen,
quisiera empezar comentando
que el título
de presentaciones tributación,
plataforma sí cuidados,
y prácticamente está aquí
resumida la conclusión
y el contenido del mensaje
de mi ponencia,
y es que tributación plataformas
y cuidados van por caminos
separados a veces se conectan,
pero no de la forma más idónea,
más afortunada,
tributación dice el Diccionario
de la Real Academia,
que es la acción de tributar,
de pagar algo para sostener
los gastos públicos,
pero añade nuestra Constitución
que tenemos que pagar algo, sí;
pero pagar lo justo y con esto
respondo a la pregunta que me lanzaba
el ponente de la mesa Nacho
querido amigo,
y es que subir o bajar impuestos
La respuesta,
pues es simple.
Si subir impuestos, pero creo que
es muchísimo más complejo
a quién y cómo, o por quien no
nos adentramos en el gasto.
Si el gasto es eficiente, está
programado, es eficaz.
Después la decisión en muchísimos
más compleja.
Digamos que lo que nos
dice la Constitución
y espero que lo siga diciendo
por mucho tiempo
es que paguemos lo justo,
y eso impone una obligación
a los poderes públicos,
a la decisión política que nos tienen
que proporcionar un sistema
tributario justo y en este momento
más que justo está en crisis y,
lamentablemente por muchos factores,
y no puedo entrar en todos ellos.
Digamos que 1
de los problemas que tenemos es que
en este momento la decisión
o la estrategia de la política
fiscal no tiene en cuenta o no le presta
la debida atención a las necesidades
de la persona,
del contribuyente y de
sus familiares,
lo que sería el mínimo vital.
Otro de los problemas que tenemos
es la digitalización.
Este cambio en nuestra sociedad,
en nuestra economía, que es nuestro
sistema tributario,
tampoco está preparado
no solo en España,
sino todos los sistemas tributarios
de países cercanos al nuestro.
Esto es un gran reto,
porque hasta ahora las rentas
y los contribuyentes
estaban localizados en un territorio,
pero con la digitalización lo
que nos estamos encontrando
es un nuevo mercado nuevo
modelo de negocio
y el Teletac trabajo y todo
está y no se sabe dónde.
Entonces, pues se incrementa
el riesgo de fraude fiscal
y, por otro lado, tenemos que
nuestro sistema tributario
no solo está para recaudar y
financiar los gastos públicos,
sino también para establecer
estrategias,
y en este momento se nos hablaba
se nos ha dicho
en alguna intervención se nos
hablaba de transición digital,
estamos en el momento de
la transición digital
y no nos podemos quedar
atrás en España,
porque eso es una forma de crear
riqueza, crear bienestar,
con lo cual tenemos que fomentar
el emprendimiento innovador.
Entonces por ahí iría la tributación.
Por dónde van las plataformas?
Bueno, pues las plataformas
hemos visto que existen modelos
de negocio muy exitosos,
y ahí está Amazon Uber,
global, actual,
las grandes plataformas
que todos conocemos.
Ese modelo está inspirando a otro,
donde negocios, a pequeñas
empresas que son,
aparecen como empresas innovadoras
y habría que apoyar.
Y qué particularidad tienen esos
negocios de plataformas?
Pues el punto común es que conectan
a prestadores a suministradores de
bienes y servicios a vendedores,
en nuestro caso a cuidadores
con usuarios.
Entonces ese sería el modelo
de negocio que pasa
con los cuidados.
Bueno, pues los cuidados hemos visto
que es una necesidad pública,
que en este momento convive
con la sanidad
y está ocupando si nuestra sanidad
está muy tensionada,
pues tenemos ahí los cuidados,
que también están ahí alojándose
en la sanidad,
porque no tenemos unos servicios,
un servicio público
adecuado de cuidados de atención
a los dependientes,
como ha dicho mi compañero el
requiere un gasto público
importante que en este momento,
pues no existe condiciones
presupuestarias para atenderlo,
y se dice desde la Unión Europea que
es el gasto público que más va
a crecer en los próximos
años y que va a tener
más rápido crecimiento.
Si no hay dinero, subimos
los impuestos,
a quién y cómo, Que cómo atendemos
a nuestras necesidades?
Pues tenemos también problemas
con el sistema de pensiones,
porque tendrá que ser el necesitado
el que percibe una pensión
el que tenga que colaborar y
atender sus necesidades.
Con lo cual la situación
de nuestro país
es que es un país de rentas bajas.
Todos sabemos que las noticias
en los últimos días
se está incrementando.
El, la población en riesgo
de pobreza,
las pensiones no van a subir,
sino que cada vez están amenazando
el sistema de pensiones
y vidas largas.
Entonces pueden las plataformas,
la economía de plataformas
y en este ámbito se convierte en
una oportunidad que tenemos
que aprovechar para crear empresas
y crear riqueza,
para mejorar las condiciones
del mercado laboral
y para mejorar la vida de las
personas dependientes.
Si eso es así eso es así lo
siguiente que quisiera abordar
es que es una plataforma digital
y es un concepto muy flexible,
muy elástico.
Donde no existe una única definición
se puede presentar
de muchas maneras.
El modelo que tenemos todos son las
plataformas que conocemos,
que conocemos, las grandes
plataformas,
las grandes empresas tecnológicas.
Por ahí hay investigadores que han
permitido acotar determinadas
formas en las que se presentan
esas plataformas
y yo voy a decir la que le interesa.
Perdón.
Interesan al legislador tributario,
hay plataformas de alojamientos
de datos que se comentaron anuncios,
tipo idealista,
otras que son suministradoras
de servicios,
sea la propia empresa, utiliza
una página web
o una plataforma como si
fuera un escaparate
más o sea prestado sus servicios
en su negocio normal
y tiene ese escaparate adicional,
y luego están la intermediación
o facilitadoras
o influencia decisiva.
Estas, pues no, está bien definido,
lo que puede ser una
categoría y otra,
pero la Torre responden
a este esquema.
Hay una relación, una estructura
triangular está el dueño,
el titular de la plataforma,
que es una empresa,
están los que suministran
los servicios.
Ya están los usuarios.
Bueno, pues desde el punto de vista
tributario ya tenemos una definición
de que es una plataforma y una
plataforma de servicios.
Hay por ahí una directiva, la TAC 7,
que no sé si llegaremos a haberlos
prestado por ahí
en la diapositiva que ya introduce
una definición,
y me dice que una plataforma es que
cualquier software, sitio, web
o aplicación que pone en contacto
a los vendedores
suministrado y perdón
-suministradores de bienes
y servicios con los usuarios, y
en nuestro caso no interesa.
Los cuidadores que suministran
servicios personales
y se hace por una contrata con
una contraprestación,
o sea, tenemos que pagar
por esos servicios.
También se nos dice que se entienden
por servicios personales
y se dice que es el trabajo por
horas o un servicio por parte de 1
o varios particulares a petición
de un usuario
en línea o físicamente fuera de
línea que hemos hecho esa transacción
a través de una plataforma digital.
Si yo he puesto aquí las
imágenes de que tiene
una de las plataformas más exitosas
en el ámbito de cuidados
y tendríamos ahí servicios
de cuidados por horas
cuidadoras internas etcétera
etcétera bueno pues lo que
tenemos en la plataforma
arriba nuestros usuarios
y esas suministradores de servicios
y relaciones contractuales,
entre todos ellos el reto, bueno,
pues para la Agencia Tributaria
el reto es evitar que esta
estructura dé lugar a prácticas
de fraude fiscal.
Por otra parte, también tenemos
que incentivar estos negocios
porque son empresas innovadoras,
y vamos a utilizar,
porque esta plataforma está en una
posición muy privilegiada
y sabe maneja muchos datos,
con lo cual vamos a intentar
utilizar las plataformas como colaboradoras
para la captación de datos de
trascendencia tributaria.
Ejemplo bueno, pues esto
sería más o menos
la estructura de lo que sería
un modelo de negocio,
textos de plataformas de cuidados,
ejemplo, pues vamos a ver,
yo para realizar mi trabajo
he tenido que digamos,
pongamos por ejemplo que por
mis compromisos de trabajo
no voy a poder atender a mis
mayores y contratos
un servicio por hora de
6 horas a la semana
para que ayuden a mis mayores,
a mi necesidad necesitados
dependientes,
que es lo que tendría aquí.
Pues yo tendría que ir.
Contactar con una plataforma,
y lo que voy a tener es un contrato
con la plataforma.
Nada más.
Para empezar, esas plataformas nos
exigen una cuota de inscripción
para empezar a que conozcan
nuestro caso
y después una cuota mensual,
y luego vamos a tener que
hacer un contrato
con el prestador de servicios,
y lo que nos suelen aconsejar es que
sea un una empleada de hogar
yo tendría que pagar además de
mi cuota de inscripción,
recibiría una factura por la cuota
mensual que me cargarían
un tipo general del por el servicio
de intermediación que me da
la plataforma, la plataforma
servicios que me presta,
pues me garantiza la sustitución
del personal.
Si me falla un día, la cuidadora me
va a solucionar el problema me va
a buscar otra y además me va a
ayudar en todos los trámites
para que la contratación de esa
aseguradora sea regular.
Entonces le estoy pagando por
los estudios por ahí
la cuota inicial son 250 euros.
La cuota mensual
suelen estar por 80 euros más el IVA
y le tengo que pagar a la cuidadora,
la cuidadora.
Le vamos a esta simulación de 6 horas
la semana de los últimos
15 días de septiembre,
pues como le pagó 90,
20 a la cuidadora.
117.
A la plataforma más la
cuota de ingreso,
que os digo que se ronda sobre
los 250 euros más aparte
la Seguridad Social,
que también tendré que pagar.
Entonces, más o menos esta es la
realidad de lo que sería buscar
estos servicios.
Iniciativa privada.
Yo lo necesito, lo tengo
que contratar
porque no me lo da el presupuesto
público,
no tengo ese servicio.
Entonces, pues 1 de los retos
de que tenemos es que esos cuidados
sean de calidad,
asequibles y accesibles
es el gran reto.
Yo no sé si esto se lo puede
permitir todo el mundo,
vamos a ver para la Agencia
Tributaria
y no sé si me estoy excediendo,
ya me queda todavía un minuto
tono minutos Bueno,
pues estaría 1 de los primeros
retos será evitar el fraude
y el fraude se produce aquí
entre ese impuesto
de los 3 grandes impuestos, el
IRPF sociedades y el IVA.
El problema que tenemos
con las plataformas
es que la Administración
lo que está mirando y le preocupan
son las grandes plataformas,
las grandes tecnológicas,
Amazon y demás,
porque tienen estrategias de
planificación que toda la renta
y los beneficios que se genera
en nuestro territorio
van a paraísos fiscales.
Entonces va dirigido ahí
a intentar que tributen esas
grandes plataformas,
pero no está pensando en estos
pequeños negocios,
con lo cual no tenemos ninguna
respuesta jurídica
para la realidad de las plataformas
que estamos estudiando.
Por otra parte, qué pasa,
economía sumergida,
a mí lo que me están aconsejando
es que haga esta estructura,
esa contrato que os he puesto de
ejemplo porque es más barato,
porque en un aparato porque
si la plataforma
contrata al personal en la
factura que me emite
me tendría que poner al personal
y añadirle el IVA,
el 10 por 100 del IVA
está un poco más bajo para lo
que es teleasistencia,
y los servicios de atención,
de apoyo al domicilio,
para los dependientes
no es el general.
Entonces, aquí lo que tengo
es que esos cuidadores,
los que prestan los servicios,
las cuidadoras, serían
contribuyentes del IRPF,
y si están como autónomos, también
son empresarios en el IVA,
con lo cual aquí se puede generar
una bolsa de economía sumergida.
Bueno, la 7 Esa esa denominación
esotérica que os he dicho
es una directiva europea de
cooperación administrativa
que va dirigida a las plataformas
y va a tener
como objetivo recoger los datos de
todos esos cuidadores prestadores
de servicios vendedores
de las plataformas.
Los que pueden estar en
la economía sumergida
para que lleguen a la
Agencia Tributaria
y la Agencia Tributaria lo comunique
a otros países.
Entonces ese es el gran reto
de cómo esas plataformas
se van a convertir en un foco,
en un colaborador de la
Agencia Tributaria,
para recoger toda esa información,
verificar que es correcta
y transmitírsela a la
Agencia Tributaria
para que pueda dirigirse
a los defraudadores.
Pero, quiénes son los defraudadores?
Los más débiles, los pequeños,
los que estaban allí en la esquinita
la plataforma de momento,
pues está por ahí y hay
recomendaciones a nivel internacional
para que se fije un una tributación
mínima para las grandes empresas,
pensión, para aquellas que tienen
más de 750.000.000 de euros en España
ya existe una tributación mínima
en el impuesto sobre sociedades del
15 por 100 para grandes empresas
que tienen un nivel de facturación
de más de 20.000.000.
Evidentemente, todo esto no tiene
nada que ver con la realidad
de las plataformas de cuidados.
Bueno, me voy a detener aquí,
no voy a avanzar más la diapositiva,
está vuestra disposición
y tiene más datos de
todas estas cosas
que os he contado hasta aquí.
Muchísimas gracias y cualquier
cuestión que queráis
que comentemos en el debate, pues
encantado de responderlas.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias, Mercedes por tu
interesantísima presentación,
aunque ha sido un poco cercenada
por las limitaciones de tiempo
y, bueno, pues damos paso a la
última de las intervenciones de hoy.
No deberíamos favor cuando quieran.
Aunque vamos justos de tiempo,
quiero que mis primeras palabras sean
de agradecimiento a las directoras
del proyecto,
al proyecto,
pero también a Julián acompañándolo
en su pérdida,
pero también a Magnolia que parece
que le paga por la presentación
pero no ha sido así.
Entonces te agradezco muchísimo
tus tus palabras.
No sé si jueguen promesa.
Yo prefiero hacer el trabajo
lo más dignamente posible
y ya está diciendo eso a mí me ocupa
o el tema que se me planteó
en su momento es analizar
cuál es el papel del sector
público en relación
con las plataformas digitales
de cuidados.
En concreto, cuáles son los retos
y las oportunidades que
podemos esperar.
Es verdad que como ya vamos
muy mal de tiempo
ya se ha iniciado en el
tiempo de descuento
de la hora del café.
Voy a aprovechar que mis compañeros
han hecho unas magníficas ponencias
para dar por sentado algunos de los
conceptos que iba a tratar.
Por ejemplo, en la primera ponencia
se habló del problema que tenemos
con la crisis de los cuidados,
es decir,
ya no somos capaces de satisfacer
las necesidades de nuestra población
y eso como Administración pública,
pues es una de las principales
preocupaciones sea del sistema
de pensiones,
pero también tenemos un gran
problema con los, con los cuidados.
Por tanto, si el factor
el que yo considero positivo como
fue la incorporación de la mujer
una incorporación masiva al
mundo laboral privado,
con la consiguiente pérdida de
capacidad de cuidar también
el progresivo envejecimiento
de nuestra población
o incluso el cambio de modelo
de familia que ahora requiere por
parte de los poderes públicos,
una intervención más
intensa, es decir,
que el sector público asuma
la prestación primaria
de los servicios de cuidados,
para que las personas,
los cuidadores,
las sobre todas las mujeres que
hasta ahora venían cuidando,
puedan ellas mismas también
desarrollar su vida profesional.
Pues este es el panorama y el
panorama es complicado.
Es decir, ya hemos visto
el nivel de gasto
y también hemos visto en las
repercusiones fiscales.
Entonces, mi pregunta era qué puede
hacer el sector público
en este caso?
Más allá de la perspectiva fiscal y
es verdad que yo voy a empezar
brevemente como una, una
introducción quizá más dogmática,
porque, cuando me enfrenté a
este tema por primera vez
yo me cuestione que son los cuidados
para nosotros en el ámbito
del derecho administrativo,
lo tradicional es hablar
de servicios sociales,
que es nuestra denominación clásica.
Entonces yo dije.
Son es lo mismo los servicios
sociales
que los servicios de cuidados.
Tenemos una base jurídica,
una norma que defina lo
que son los cuidados,
y lo cierto es que yo repasé, pues,
desde la Comisión Europea,
que recientemente ha aprobado su
estrategia europea de cuidados
en el año 2022.
También lo hizo así el
Gobierno español,
Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 20; 30,
que aprobó la estrategia estatal
para un modelo de cuidados
en la comunidad hace escasos 3 meses,
en julio de 2024.
También tenemos la ley,
la ya mencionada Ley
de la autonomía personal y atención
a la dependencia,
y además hay ahora,
aunque esta se ve que
momentáneamente suspendida está en tramitación
un nuevo anteproyecto de ley
de condiciones básicas
para la igualdad en el
acceso y disfrute
de los servicios sociales.
Después hay un montón de eso
no y de otras normas,
pero en ninguna se define
que son los cuidados,
y como jurista, disfruto, como como
administrativistas, mi preocupación,
y es necesito, saber que
son los cuidados,
porque en la medida en que
se son los cuidados
se como tutelar y cómo
darles concederle
esos derechos a los ciudadanos.
Entonces, brevemente.
Me permito ofrecerles ni definición
de cuidados o aquella
en la que he venido trabajando estos
últimos meses en relación
con otros proyectos,
pero que me ha servido para para
compartir con todos ustedes.
Los cuidados son todas aquellas
prestaciones,
un conjunto de prestaciones
materiales e inmateriales
dirigidas a atender las necesidades
básicas del individuo cuando este
y esto es un factor muy importante
no puede hacerlo por sí mismo,
y aquí es donde entra el factor
de la vulnerabilidad
del que hablaba antes Nacho.
Como consecuencia de la pérdida
de autonomía personal,
con carácter permanente, que son
la mayoría de los casos,
pero también transitoria temporal
por razón de edad,
y esto abarca tanto a
los menores de edad
como los paros los mayores de
enfermedad de discapacidad,
pero también económica por
razones económicas,
como puede ser el problema de
las personas sin hogar,
de tal forma que la no prestación,
la no derogación de estos servicios
por parte del sector público,
que es lo que a mí más me afecta,
pero también por otros
actores privados,
como pueden ser estos prestadores de
servicios de plataformas digitales,
afecta negativamente a la integridad
física y mental
de las personas y también
al bienestar general,
pues la definición de la
que yo he partido
y aprovechando la intervención de
quien me ha precedido no voy
a que sí que tenía un espacio
reservado para ello.
No voy a detenerme en lo que
es una plataforma digital
pero sí voy a decir unas cuestiones
claves de las plataformas digitales
de cuidados que a mí me interesan
para ver después
cuál es el papel del sector público
partiendo de la definición
que se ha dado antes
que comparto plenamente me ahorrado
3 minutos de mi intervención
en el caso de las plataformas
digitales
de cuidados yo creo que no queda
ninguna duda que son casi
todas ellas plataformas
intermediarias.
Es-decir que ponen en conexión
que conectan la oferta con la
demanda, la oferta de personas
que buscan que buscan que necesitan
acceder a los servicios de cuidados
con los empleadores por tanto,
a mí lo que me interesa más
para limitar el papel
del sector público
es la clasificación la taxonomía
de estas plataformas digitales
de cuidados y he hecho
3 categorías básicas
y que me interesan especialmente,
en primer lugar,
en función de su configuración,
analizando las principales
plataformas digitales de cuidados,
que están en funcionamiento ya
si ya se ha visto que son,
ya se ha dicho, en la inauguración,
que son plataformas, pues propiedad
de propiedad privada,
no de entidades de economía social
a mayor la mayoría de ellas
y que además están configuradas
como agencias de colocación,
es decir, como entidades privadas
que simplemente actúan
como intermediarias para
poner en relación
la oferta y la demanda de
servicios de cuidados.
Pero también es verdad que hay
plataformas bajo demanda,
que simplemente son aquellas un
poco más, como Uber o Google,
que están pensadas para prestar
servicios de cuidados
de forma más esporádica por horas,
sin que exista esa regularidad,
o ese vínculo contractual
más tangible.
También tenemos la diferencia
entre el tipo de servicios
que prestan.
Tenemos las específicamente
dirigidas a prestar servicios de cuidados
y atención a domicilio, y después
tenemos otras multiservicio
que van desde si cuidados
esporádicos, por supuesto,
pero también limpieza del hogar,
mantenimiento de jardines o de
espacios en donde viene,
a estas personas que necesitan
acceder a servicios,
y quizá para mí lo más interesante,
sin diferenciarlas plataforma.
Este tipo de plataformas en función
de su configuración jurídica,
como les he dicho antes lo
lo lo lo más habitual
es que estas plataformas
estén configuradas
como meros operadores privados, pero
también existiría la posibilidad
yo creo que es una oportunidad
que no se puede dejar pasar,
y es que se constituyan plataformas
digitales de economía social.
Entonces, teniendo esta
clasificación enmendante,
sí que paso a ver cuál es el
papel del sector público
y yo creo que no hay otra
forma mejor de iniciar,
aunque no tiene que ver exactamente
con la actividad administrativa
que decir que el sector de los
cuidados tiene que ser,
aunque sea una obviedad,
he de decirlo un mercado
necesariamente regulado,
es decir, la primera misión del
de los poderes públicos,
que no del sector público
es asegurar que garantizar que
exista una adecuada regulación,
una regulación que asegure el buen
funcionamiento del mercado
en materia de servicios.
Porque aquí lo que estamos tutelando
es la salvaguarda del
interés general,
es la salvaguarda de unas
personas que están
en una situación de vulnerabilidad
y aquí yo digo vulnerabilidad
en una doble vertiente.
Porque vulnerabilidad las personas
receptoras de los cuidados,
en la mayoría de las ocasiones,
pero también de las mujeres y de
las de los demás operadores,
que son los que efectivamente
prestan el servicio.
Por tanto, es necesario,
es imprescindible establecer un
marco jurídico o normativo
que regule el mercado de prestación
de servicios digitales
a través de estas plataformas.
Por tanto, si tutelamos viene a esta
situación a nivel normativo,
yo creo que después la actividad
del sector público
será más fácil.
Llegamos ya en los minutos que me
quedan el papel del sector público
y yo aquí ya como chiste
me he centrado
he cogido la calificación que
me han dado la semana
pasada de que soy una jurista o con
una formación muy clásica,
a pesar de mi edad, y he decidido
estructurar la intervención
en la actividad administrativa, por
supuesto en las 3 grandes líneas
que son delimitación, fomento
y y servicio público,
entonces, haciendo honor a mi
nombre, pues la he estructurado
en ese sentido, que es la actividad
administrativa de eliminación,
pues son todas aquellas actuaciones
que puede desempeñar una
Administración pública
y que afectan,
y sobre todo, que restringen
la libertad,
los derechos o el ámbito de
la acción individual
de los ciudadanos.
En este sentido, como les
decía, la mayor parte
de las plataformas digitales
de cuidados,
que yo he visto que operan
en el mercado español
actualmente también europeo,
y menciono algunos
o ideó ayudó de querer, entre
otras, muchísimas.
Todas ellas ofrecen servicios
especializados
y, con carácter general, de larga
duración, parte, es decir,
como consecuencia de esto
prácticamente todas ellas.
Están constituidas como agencias
de colocación
y, por tanto, yo no me voy cómo
habiendo personas mucho más
autorizadas que yo no me voy
no voy a incidir en ellos,
simplemente la primera consecuencia
jurídica de esto
es que están sujetas a
la Ley 3 Barrado,
2023 de empleo, pero también al Real
decreto por el que se regulan
las agencias de colocación,
y ahí entra la primera actividad del
sector público, que es limitar,
como lo hace en este caso,
pues los operadores sean personas
físicas o personas jurídicas
que deseen actuar como agencias
de colocación,
y este caso está esta previsión
también abarca
a las plataformas digitales,
deberán presentar, con
carácter previo
a iniciar su actividad una
declaración responsable
en el caso de las plataformas
digitales.
Bien es cierto que el legislador si
solo actúa por medios electrónicos
le permite que esa declaración
responsable se presente
en cualquier comunidad autónoma,
por lo que he visto en
un barrido general
suelen pedir esta suelen
presentar mejor dicho,
la declaración responsable en
múltiples comunidades autónomas
para estar autorizadas o para contar
con el respaldo institucional
de las administraciones públicas.
Por qué ese caso lo veo como
un mero instrumento
para generar esa confianza en
la población a la hora
de acceder a los servicios.
La declaración responsable?
Yo simplemente decirles,
para aquellos que nos están puestos
en el derecho administrativo,
que simplemente un documento
suscrito por el interesado
en el que manifiesta bajo su
responsabilidad, que cumple
con los requisitos necesarios
para ejercer esa actividad,
para prestar esos servicios
que tiene la documentación
que así lo acredita,
que la va a poner a disposición
de la Administración caso
de que se le requiera y que
mantendrá el cumplimiento de esos requisitos
durante todo el tiempo que
ejerza la actividad.
En ese caso, limitación limitación,
porque la Administración pública
requiere de la presentación de
esta declaración responsable
antes de iniciar la actividad,
pero limitación también,
porque a ella le corresponde ejercer
todas las facultades de control
y supervisión de que la actividad
se está llevando a cabo
correctamente.
Entonces será las administraciones
públicas,
en este caso las autonómicas,
las encargadas de velar
por que estas plataformas cumplan
con la normativa
y se ajusten a las a
las disposiciones,
les actividad administrativa
de Fomento,
es decir, aquella dirigida a proteger
y promover determinados ámbitos
de la actuación privada,
de los particulares que se reputan
beneficiosas para la satisfacción,
bien de una necesidad pública
o bien para la consecución
de un fin de interés general.
Con carácter general
y esto también se ha visto, estas
plataformas digitales
de cuidados se configuró al menos
en un inicio como startapps;
es decir, esto tiene una
ventaja principal,
que es que las ayudas las les
permita acceder a múltiples líneas
de financiación de subvenciones,
sean estatales o de ayudas públicas,
mejor dicho si queremos
ser más precisos,
tanto estatales como autonómicas,
y solo
voy a citar un ejemplo por vídeo.
En el año 2017 recibió
una ayuda pública
concedida en el marco de la línea
jóvenes emprendedoras
creada por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de 2011
concedida por por Enisa, que era la
Empresa Nacional de Innovación,
y que le ayudaron
o con el objetivo era simplemente
poner en funcionamiento,
es decir, ayudar con una
línea de crédito
a poner en marcha este
proyecto y sin duda
hoy es una de las de las empresas
punteras en el sector,
pero también se podrían acoger a
otras líneas de subvenciones,
como pueden ser, por ejemplo,
la línea de empresas
de base tecnológica, que está
pensado dirigida para promover
o para para financiar o ayudar
a la financiación
de proyectos que supongan cualquier
tipo de avance tecnológico
que se redunde en una mejora
de los productos,
procesos o servicios.
Por tanto, también aquí
el sector público
tiene un importante papel
para promover,
para ayudar a la implantación de
este tipo de plataformas,
y la que me queda, que
es mi favorita.
No me voy a esconder.
Es la actividad de servicio público.
La actividad prestacional incluye
todas aquellas actuaciones
que llevan a cabo las
administraciones públicas
con la finalidad de satisfacer
una necesidad pública
aquí en este caso las
administraciones,
nuestras administraciones,
y en particular tanto las
administraciones locales
por ser las más próximas
a los ciudadanos,
como las autonómicas, que son las
que tienen la competencia.
Disponen de unas amplias facultades
para prestar servicios sociales,
porque en ningún lado se habla
de la competencia
para prestar servicios de cuidados,
pero podemos decir que los cuidados
se integran dentro de una categoría
más amplia, que son los
servicios sociales.
Se trata además de un ámbito
material que, de actuación administrativa,
que no se hace en régimen
de exclusividad,
sino que la iniciativa
pública se se sea,
se acompasa a la iniciativa privada,
a los servicios que pueden prestar
estas plataformas,
pero y esto nos lleva
a la gran pregunta
que pueden hacer o pueden las
administraciones públicas
recurrir a estas plataformas
digitales de servicios
y, en todo caso, cómo puede
hacerse correctamente?
Porque, como les diré a continuación,
ya se ha hecho incorrectamente,
y tenemos que evitar,
o en la medida de lo posible hacerlo
siguiendo las reglas del juego,
2 minutos seré conciso.
Su confianza
para que lo primero que es la
primera idea que yo quiero transmitirles
es la necesidad de diferenciar entre
el tipo de plataformas,
es decir, las plataformas digitales,
que sean entidades de
economía social,
de aquellas otras que son meros
operadores privados,
con ánimo de lucro.
Voy a evitar, porque yo creo
que aquí entre una sala de expertos
en materia de economía social,
pues ya no voy a decir lo que son
las entidades de economía social,
simplemente quiero hacer
o incidir en el factor
de que no tengan ánimo de lucro,
pues si se trata de entidades
de economía social
que persiga pues la promoción
de un sector
o decir promover la participación
social,
la solidaridad sin ánimo de lucro,
lo que podría hacer la
Administración es suscribir con ellas.
Un concierto y convenio tiene
el concierto social,
que es el instrumento que regula
la colaboración con entidades
del tercer sector para la
puesta a disposición
de esa administración de
plazas o servicios.
Como el objetivo de crear de
manera conjunta una red,
una red Para qué?
Para que dé respuestas a las
necesidades básicas de cuidados
de los ciudadanos?
Por tanto, son instrumentos
organizativos,
y aquí está la clave de naturaleza
no contractual,
y aquí es donde está
la mayor libertad.
En concreto, si tienen interés
para la Región de Murcia,
los el concierto social está
regulado en la Ley 33 más 2021 de servicios
sociales.
El problema lo tenemos y son
operadores privados,
como es el caso de la mayor parte
de estas plataformas digitales
de cuidados, porque porque
los convenios
administrativos dejan
de ser una opción,
porque estos acuerdos, es decir,
estos convenios, que son acuerdos
con efectos jurídicos
que pueden suscribir las
administraciones públicas
y sus entes dependientes con
operadores privados,
tienen como rasgo característico
la necesidad
de que tengan por objeto
prestaciones no contractuales.
Por tanto,
y en este caso la prestación
de servicios de cuidados
entra en el marco de este estilo
de esta categoría
de prestaciones contractuales.
No pueden, no puede suscribirse
o no puede utilizarse la la
vía del convenio para,
para concertar servicios como estas
como costes operadores.
Bien es cierto y aquí recalco
que una plataforma vegetal
se dice el pecado, pero no el
pecador sí que declara abiertamente
y yo la verdad es que me creo
que esto haya ocurrido
tal y como lo presentan que
ha suscrito convenios
con autoridades locales como
administraciones locales,
en virtud del cual, de los
cuales la plataforma
contrata directamente a personas
prestadoras de cuidados en nombre
del ayuntamiento,
para que estas presten servicios
a sus ciudadanos.
Esto no se puede hacer,
porque el objeto es contractual,
vale,
y ya ya está solo una última
línea que podría hacer,
y con esto de verdad termino
que podría hacer.
Se puede recurrir a la contratación
pública,
se puede recurrir la contratación
pública 2 cuestiones clave.
Primero hay que respetar
necesariamente las las reglas
de juego que establece la Ley de
Contratos del Sector Público,
pero aquí y como propuesta
traía varias,
pero yo creo que esta es
la más interesante.
Lo que podría hacer la
Administración pública
está un poco en línea con lo
que se ha dicho antes,
es relacionado con el alto coste de
acceder a estas plataformas.
Es, sobre todo en aquellas zonas,
pues que hay más personas
necesitadas, por ejemplo,
zonas del rural en las que no
hay oferta de cuidadores,
pues que la Administración pública
a través de la contratación
cubra ese coste de acceso
a las plataformas.
Para qué?
Porque cubriendo ese coste,
sea de inscripción que de
mantenimiento se asegura.
Que la plataforma haya reclutado
y ponga a disposición
de las personas que están en
esas zonas cuidadores.
Entonces pueden hacer uso o no
de ellos, pero existe
un núcleo mínimo,
un oferta mínima a disposición
de la ciudadanía
para que después sean ellos los
que contraten directamente
los servicios de estas trabajadoras.
Sin nada más y esperando no haberme
pasado mucho del tiempo,
que creo que sí agradezco muchísimo
a todos la atención
y quedo a disposición de
cualquier tribunal.
Muchísimas gracias por tu
excelente presentación,
como la sociedad japonesa clásica
a la parte en perfecto equilibrio
con la más rotunda modernidad
y, bueno, yo me siento un poco
como lo supere, tacañones
del un 2, 3, porque he recibido
instrucciones digitales vía reloj,
de prescindir totalmente
del turno de preguntas
y dar paso al café en el entendido
de que si los asistentes
tienen alguna pregunta que quieren
dirigir a los ponentes,
pues en un clima más distendido
se la podrán dirigir,
y conseguimos así recuperar un poco
de tiempo y que el retraso
que llevamos, que era nada más
y nada menos que de 45
minutos, pase a ser un retraso
solamente de media hora.
Muchísimas gracias a todos,
especialmente a los ponentes y 2.