Idioma: Español
Fecha: Subida: 2024-10-24T10:30:00+02:00
Duración: 1h 03s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Sala de Vistas
Lugar: Mesa redonda
Visitas: 84 visitas

Mesa 1. Las plataformas digitales de cuidados ante el Derecho Público

Descripción

Modera: Sra. Dra. Magnolia Pardo López. Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia.

Una reflexión sobre el futuro de la dependencia en España
Sr. Dr. Juan Ignacio Cerdá Meseguer. Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia

Tributación, plataformas y cuidados
Sra. Dra. Mercedes Navarro Egea. Cadedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia.

El sector público ante las plataformas de cuidados: oportunidades y desafíos.
Sra. Dra. Noelia Betetos Agrelo. Contratada FPU de Derecho Administrativo. Universidad de Santiago de Compostela.

Organizado por el proyecto de investigación Pladecuis TED2021-129367B-I00 “Plataformas digitales para la economía de cuidados”, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades MCIU/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR»

Transcripción (generada automáticamente)

Tenemos que decir en esta primera mesa y en las sucesivas nunca es redundante si se abunda en los agradecimientos, pero sí que es evidente que llevamos, pues me atrevo a decir que un generoso retraso que habrá que ir recuperando poco a poco a lo largo del Congreso en las sucesivas mesas. Vamos a repartir el retraso entre las 3 mesas, por eso voy a ser tremendamente breve en la presentación, pero no sin antes y decir que, bueno, hay una noticia poco triste, que es que acabamos de tener conocimiento del fallecimiento del profesor Martínez Marín, maestro de buena parte de los profesores de Derecho Administrativo de esta casa, y me parece que es de justicia en esta sede, en la que fue su casa durante tantísimos años y un profesor tan querido por nosotros, pues rendir un primer tributo, aunque sea aquí en esta mesa, precisamente de derecho público, con 2 ponentes pertenecientes al área de derecho administrativo, una ponente perteneciente al área de derecho financiero disciplinas hermanas separadas al nacer pero hermanas y en fin pues creo que simplemente se merece ese pequeño recuerdo y gratitud por su dedicación inmensa. La universidad y damos ya comienzo acompañados de. Voy aquí a acelerar de 3 profesores, 2 de ellos compañeros de la casa, profesor Juan Ignacio Cerdá, profesor de Derecho Administrativo y la profesora Mercedes Navarro, profesor de Derecho financiero, además de compañeros amigos y también por una joven, no diré. Promesa del derecho administrativo porque ha empezado ya a cumplir lo que apuntaba con nuestra joven encima no el AVE textos que nos acompaña desde Santiago de Compostela y bueno es su segunda vez en Murcia y me da la sensación de que lleva camino vista su trayectoria y sus líneas de investigación de convertirse en una invitada asidua y casi adoptivo. La Universidad de Murcia. Si todo se desarrolla como parece y pues dicho esto, ya damos comienzo a la primera de las intervenciones. Por favor. Bueno, quiero, en primer lugar, agradecer a las el proyecto la profesora Mercedes, ferias y la profesora, pues el haber contado conmigo en este proyecto de investigación y darme darme la oportunidad de participar en este en este Congreso. Yo voy a hablar sobre una reflexión sobre el futuro de la dependencia en España. Ya les anticipo que no va a ser una ponencia llena, dando cifras de números, para eso ya están publicados otros trabajos hechos por economistas y están sobre todo las las estadísticas publicadas del sistema de información del SAP que se publican con nosotros. Desagregados superdetallada para consultar. Yo voy a dar solamente algunos datos muy imprescindibles. Miren que voy a tratar en esta ponencia básicamente el índice. De ahí que haya aquí voy a justificar, en primer lugar, porque esta ponencia en este Congreso no hablaré de los derechos que entiendo que están consolidados que la dependencia, como está el Estado actualmente en España. La problemática que he detectado, que se ha detectado también en otros trabajos anteriores y algunas propuestas para abordar el problema. Algunas ya han sido, ya han sido propuestas, otras son propuestas que yo aporto y brevemente. El coste de la dependencia. Por qué una ponencia sobre dependencia en España en un Congreso cuya temática principal son las plataformas digitales de la economía de cuidados? En primer lugar, porque existe una relación directa en cuanto las personas dependientes son las principales demandantes de servicios de los servicios ofrecidos. Por esta plataforma efectúa una relación directa entre la existencia de estas plataformas y y en este sentido las plataformas. Además, son un sector emergente que va a ser más demandado y que requiere una regulación que contemple todos los aspectos multidisciplinares que les afectan, como vamos a ver en las cómo se va a analizar en las distintas ponencias de este Congreso. En la actualidad, la dependencia supone una importantísima partida de gastos en los presupuestos del Estado, principalmente de las comunidades autónomas, que son las que soportan el mayor peso del gasto del SAT, del sistema de atención a la dependencia, y debemos aspirar a que el sistema sea lo más eficiente y lo más eficaz posible en aras del interés general, porque la evolución de la sociedad en distintos aspectos que trataremos indica que la dependencia requiere ya desde este momento la adopción de medidas que eviten poner en riesgo prestaciones y que garanticen la sostenibilidad del sistema, y esta previsión afecta también de modo determinante a las plataformas de cuidados por cuanto su existencia, como he comentado anteriormente, está en relación directa con la sostenibilidad, bien porque son derechos consolidados, bien la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal constituye 1 de los principales retos políticos y sociales de los países desarrollados. El reto es atender a aquellas personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, que requieren de apoyos para desarrollar actividades esenciales de la vida y alcanzar una mayor autonomía personal, y ahora veremos que esa mayor autonomía personal no estamos hablando de me estoy refiriendo o nos estamos refiriendo a las actividades básicas más elementales de la vida diaria, como es el asearse. Hacer la compra el hacer la comida, o incluso el poder deambular deambular el poder moverse. Los derechos de promoción de la autonomía personal están reconocidos y consolidados en una con una sólida base jurídica, y se integran en lo que conocemos como Estado de bienestar y han sido puestos de relieve en numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea, y de hecho, siendo precisamente España, presidente, presidenta de la Unión Europea, en el año 2002 la Unión decidió 3 criterios que debían regir las políticas de dependencia en los Estados miembros. Primer lugar, la universalidad del servicio, alta, calidad y sostenibilidad en el tiempo de los temas que se en cuanto a su regulación. En el derecho interno podemos destacar el artículo 9, 2, 14, 49 50 la Constitución española, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales, que establece la prohibición de discriminación por cualquier causa y hace especial referencia a la edad y a la discapacidad. La Ley 51, 2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, fundamental. La Ley 32.006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que lo que hace es básicamente desarrollar en un articulado lo que anteriormente, 2 años antes, en 2004, se había publicado en el libro blanco de atención a las personas en situación de dependencia en España y luego, por supuesto, la legislación de las comunidades autónomas, ya que este sistema se fundamenta en un reparto competencial de cooperación y coordinación y colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, en el que aquel contribuye con la financiación del nivel mínimo de protección y participa en el segundo nivel de protección mediante convenio con las comunidades autónomas. Aparte de esto, existe una tercera parte, que es de copago, en la que participa el beneficiario de la prestación, con ciertas matizaciones, porque el copago no es criticado por un sector importante de la doctrina y además también por qué se entiende que si se ha hablado o la Unión Europea pretende que sea un servicio de carácter universal en el momento en que estás implementando el copago, pues parece, parece que ustedes pueden dejar perder ese carácter de universal. Además, las comunidades autónomas pueden establecer un tercer nivel de protección cuya financiación asumirían de forma y en este sentido la financiación va a venir determinada, según establece la exposición de motivos de la ley, como, como como he comentado, debe ser su estable suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada, medida de la corresponsabilidad de las administraciones públicas que había donde viene el problema, que después analizaremos que lo dependencia del Consejo de Europa en su recomendación 98. Defina la dependencia como un Estado en el que las personas debido a la falta o pérdida de autonomía física, psicológica o mental necesitan algún tipo de ayuda y asistencia para desarrollar sus actividades diarias. Gracias. Pero ojo, que el artículo 2 punto 2 de la Ley 32.006 afina bastante más la definición de la dependencia, como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta de la pérdida de autonomía física mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, las tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial; reconocer personas, objetos, orientarse a entender y ejecutar órdenes con tareas sencillas, según estas definiciones, todos somos potenciales futuras personas dependientes porque en cualquier momento y por cualquier circunstancia podemos estar en una de y podemos ser personas dependientes, no solamente por razones de edad sino también dependientes dependiente transitoriamente pensemos por ejemplo en cuidados posoperatorios de una vez después de una operación de una intervención de cierta entidad. Bien, cuál es el Estado? La cuestión actualmente en España Bueno, pues factores demográficos, médicos y sociales han provocado que la atención a la dependencia se haya convertido en una prioridad política y social. En este sentido han resultado determinantes 4 cuestiones. La primera, el envejecimiento de la población, es decir, la esperanza de vida cada vez mayor ya se habla de un envejecimiento del envejecimiento, vale Por qué? Bueno, pues la las personas mayores de 80 años progresivamente van viviendo más. Entonces se habla de un envejecimiento del envejecimiento, luego los avances de la medicina han conseguido que determinadas enfermedades que eran mortales hace unos años hoy sean enfermedades crónicas, con lo cual se puede vivir mucho tiempo con ellas, pero esto lleva aparejado que se ha incrementado el número de personas que son pacientes, de enfermedades crónicas, de procesos patológicos de accidentes laborales o de seguridad vial que hoy realizan tienen algún tipo de discapacidad que no les incapacita actualmente, pero que previsiblemente en un futuro más o menos cercano, va a derivar en una situación de dependencia. En tercer lugar, los cambios sociales tradicionalmente ya se ha comentado con anterioridad los cuidados de las personas dependientes recaían. En las mujeres de la familia, la madre, el cónyuge, la hija, la hermana, pero la incorporación de la mujer al mundo laboral y la distinta concepción de la base familiar actual. Con donde abundan familias monoparentales y otros núcleos familiares que han desplazado, la concepción tradicional de la familia ha generado un importe importante cambio en este sentido, haciendo necesaria la existencia de prestadores de servicios que sustituyan o, al menos, ayuden a gestionar las situaciones familiares con dependencia, especialmente en los casos más graves de gran dependencia, y, en cuarto lugar, por la percepción creciente de que la dependencia ha de constituir un fenómeno de cobertura pública y no exclusivamente privada a través de la familia. Como consecuencia de todo lo expuesto, se ha producido una crisis del modelo tradicional de apoyo a las personas en situación de dependencia, por lo que las plataformas de cuidados, la plataforma digital para los cuidados se presentan como un sector que cada vez va a tener mayor peso en un mercado que además está en constante crecimiento como exponer. En este sentido, España ha seguido la senda de los países de nuestro entorno europeo y en los últimos 18 años se ha implantado, ha implantado 1 de los pilares básicos del Estado de bienestar. El sistema para la autonomía y atención a la dependencia, que permite acceder a un conjunto de derechos consolidados y que, lógicamente, tenemos que garantizar. Actualmente la Ley 39, 2006, se ha implantado, pero no se ha implantado, como estaba previsto, ya que la crisis económica del año 2007 provocó que en el año 2012 se aplicara una serie de medidas de estabilidad presupuestaria que afectan de forma determinante a su progresiva implantación y desarrollo. La principal finalidad del sistema voy a ir un poco más rápido porque vamos justos de tiempo. La principal finalidad del sistema es mediante ese régimen de cooperación y financiación, pues atender a las personas Estado, depende bien Cuál es la problemática detectada? Primero, las situaciones de dependencia han aumentado de forma exponencial y siguen aumentando con las personas, especialmente a partir de los 80 años, y de hecho, las cifras del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2023, publicado el censo de población anual, 13 de 12.023. De 0 a 64 años, hay 580 548.486 solicitudes de entre 65 79 años, 455.000 de más de 80 años, un 1.102.162 solicitudes. Además, se identifica una población potencialmente dependiente de 6.326.950 personas en el año 2023 que ya tienen vía plan individualizado de actuación. Aquí está estaría la estadística, diversas proyecciones, son estudios ya realizados, lo que nos dicen es que esto se va a incrementar en los en los años venideros, de tal manera que en 2.068, pues habrá un 50 por 100 de la población prácticamente que será potencialmente dependiente pendiente. Esta cuestión hay que ponerla en relación con otro de los aspectos que resultan problemáticos, y es que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística de noviembre de 2023, los nacimientos se redujeron un 2,4 por 100 durante el año 2022 Esto a qué nos lleva? Pues no. Lleva a que desde el año 2018 al año 2022 nacen anualmente en España 200.000 menos, es decir, 534.000 hemos pasado a 329.000 Esto qué relación tiene? Pues que lógicamente el sistema de atención a la dependencia se sostiene con los impuestos que pagamos no hay más magia; si somos menos contribuyentes el sistema, pues está abocado a probablemente es una, sino una quiebra. Si un problema de sostenibilidad importantes además las cuestiones demográficas hay que sumar otras cuestiones, porque debido a la fragmentación competencial las comunidades autónomas han aprobado en cada una su normativa y esto implica que no haya una normativa homogénea y que haya varias, varias varias normativa al ser al haber varias normativas distintas, pues se da el caso de que puede haber diferencias de prestaciones o de copago en función del territorio en el que estemos. Luego hay también una excesiva burocratización en la tramitación de los expedientes. En la práctica totalidad de las comunidades autónomas también hay un una desigualdad que se genera en la financiación, puesto que en el primer tramo, pero el segundo tramo, es decir en el segundo nivel, sí porque al depender del convenio no todas cobran la misma cantidad y, bueno, pues partiendo de esta directa de esta problemática, partiendo de esta problemática, las propuestas de solución serían algunas propuestas. En primer lugar, priorizar, priorizar el gasto vale decir. Hay que priorizar. Los gastos en servicios sociales no se puede retener en derechos, no se puede retroceder en derechos perdón, y menos en actos que afectan a la dignidad humana. Con lo cual, habrá que elegir en qué se invierte, porque el artículo 103, 1 de la Constitución española impone a la Administración servir con objetividad los intereses generales. Luego sobre esto puede hablar la profesora, la profesora mercedes Navarro, catedrática de Derecho Financiero y Tributario posteriormente. Es una medida que no nos gusta, pero es necesaria una subida de la presión impositiva en pequeños porcentaje. Termino ahora mismo en pequeño porcentaje, tanto en impuestos estatales como autonómicos, la imposición de una tasa de solidaridad similar a la tasa; modelo de equilibrio intergeneracional para sostenimiento de las pensiones Pues lo mismo, pero para el sostenimiento densa, establecer un copago obligatorio, con límites topados máximos y mínimos, de forma que todo beneficiario contribuye a alguna cantidad del tema. Hoy no lo hay en todas las comunidades autónomas, dado que todas las comunidades autónomas son las que se hacen cargo del mayor porcentaje de dependencia, pues permitir que puedan incentivar la solidaridad de empresas y fundaciones con deducciones impositivas u otros mecanismos que permitan recibir cantidades o bienes destinados a contribuir al sostenimiento del sistema. Una mayor colaboración entre las comunidades autónomas; implantar sistemas de detección de casos urgentes en el que el beneficiario no puede esperar mayor implicación de las administraciones en la tramitación de expedientes y por qué no aprovechar la cesión de datos sanitarios para agilizar los trámites, siempre con el consentimiento, por supuesto, del paciente beneficiarios de la prestación y para terminar, simplemente 2 datos estadísticos. En el año 2023 el gasto ha sido de 11.500 millones de euros. El gasto en dependencia. Si veis la estadística, se observan las estadísticas, aproximadamente hay un 1.000 pico millones de euros anuales más. Este es el crecimiento, y el último dato para la comunidad autónoma Autónoma de la Región de Murcia de 525.000.000 de euros que tiene, que fue el presupuesto de 2023. Para política social, 300.000.000 de euros. Se los gastos se gastaron en dependencia, de los cuales el Estado participó con 70.000.000 la comunidad autónoma con 221.000.000, es decir, un 24,13 por 100 de la participación del Estado. Esto a qué nos lleva a una comunidad como Murcia? Aún a este ritmo de crecimiento del gasto, difícilmente va a poder, va a poder en un futuro acometer, meter o prestar los servicios adecuadamente. Nada más y muchas gracias. Muchísimas gracias, Nacho, y la que te pide perdón soy yo por haber apresurado tanto; pero vamos, repito, con un retraso importante. Así es que ya, sin más dilación, por favor Mercedes. Cuando quieras, si me pueden poner esto, sé cómo se pone en mi presentación señoría yo escritorio pero con qué. Ah, perfecto, gracias. No un hecho, pero me lo tiene que pasar para que ello pueda pasar. Gracias. Preguntas. Ah, no, No, no, se ha puesto y se ha ido. Bueno, pues intentaré ser breve y medir optimizar mi tiempo. En primer lugar, pues quería expresar mi dolor por la triste noticia de la pérdida del profesor Martínez Marín, porque fui alumna suya y me ha transportado también a mis primeros momentos cuando empecé a dar clase muy joven, muy joven y cuando me lo encontraba, y me daba consejos también. Quisiera reconocer aquí el valor del trabajo y la ilusión y el compromiso de muchos investigadores vinculados a estos temas, a este proyecto que son dependientes, quizá transitoriamente, pero vamos, que necesitan cuidados o que son cuidadores. Pues no solo somos investigadores. También aquí se enriquece este proyecto y el trabajo que se está haciendo con la experiencia cercana de todos sus miembros. La verdad es que para mí es un honor haber participado y haber dedicado mi tiempo, no todo lo que yo quisiera. Todo él no tengo disponibilidad para profundizar únicamente en estos temas, pero han sido muy grato el trabajo realizado en este proyecto. Bueno, pues dicho esto, si yo soy la brecha digital perdonen, quisiera empezar comentando que el título de presentaciones tributación, plataforma sí cuidados, y prácticamente está aquí resumida la conclusión y el contenido del mensaje de mi ponencia, y es que tributación plataformas y cuidados van por caminos separados a veces se conectan, pero no de la forma más idónea, más afortunada, tributación dice el Diccionario de la Real Academia, que es la acción de tributar, de pagar algo para sostener los gastos públicos, pero añade nuestra Constitución que tenemos que pagar algo, sí; pero pagar lo justo y con esto respondo a la pregunta que me lanzaba el ponente de la mesa Nacho querido amigo, y es que subir o bajar impuestos La respuesta, pues es simple. Si subir impuestos, pero creo que es muchísimo más complejo a quién y cómo, o por quien no nos adentramos en el gasto. Si el gasto es eficiente, está programado, es eficaz. Después la decisión en muchísimos más compleja. Digamos que lo que nos dice la Constitución y espero que lo siga diciendo por mucho tiempo es que paguemos lo justo, y eso impone una obligación a los poderes públicos, a la decisión política que nos tienen que proporcionar un sistema tributario justo y en este momento más que justo está en crisis y, lamentablemente por muchos factores, y no puedo entrar en todos ellos. Digamos que 1 de los problemas que tenemos es que en este momento la decisión o la estrategia de la política fiscal no tiene en cuenta o no le presta la debida atención a las necesidades de la persona, del contribuyente y de sus familiares, lo que sería el mínimo vital. Otro de los problemas que tenemos es la digitalización. Este cambio en nuestra sociedad, en nuestra economía, que es nuestro sistema tributario, tampoco está preparado no solo en España, sino todos los sistemas tributarios de países cercanos al nuestro. Esto es un gran reto, porque hasta ahora las rentas y los contribuyentes estaban localizados en un territorio, pero con la digitalización lo que nos estamos encontrando es un nuevo mercado nuevo modelo de negocio y el Teletac trabajo y todo está y no se sabe dónde. Entonces, pues se incrementa el riesgo de fraude fiscal y, por otro lado, tenemos que nuestro sistema tributario no solo está para recaudar y financiar los gastos públicos, sino también para establecer estrategias, y en este momento se nos hablaba se nos ha dicho en alguna intervención se nos hablaba de transición digital, estamos en el momento de la transición digital y no nos podemos quedar atrás en España, porque eso es una forma de crear riqueza, crear bienestar, con lo cual tenemos que fomentar el emprendimiento innovador. Entonces por ahí iría la tributación. Por dónde van las plataformas? Bueno, pues las plataformas hemos visto que existen modelos de negocio muy exitosos, y ahí está Amazon Uber, global, actual, las grandes plataformas que todos conocemos. Ese modelo está inspirando a otro, donde negocios, a pequeñas empresas que son, aparecen como empresas innovadoras y habría que apoyar. Y qué particularidad tienen esos negocios de plataformas? Pues el punto común es que conectan a prestadores a suministradores de bienes y servicios a vendedores, en nuestro caso a cuidadores con usuarios. Entonces ese sería el modelo de negocio que pasa con los cuidados. Bueno, pues los cuidados hemos visto que es una necesidad pública, que en este momento convive con la sanidad y está ocupando si nuestra sanidad está muy tensionada, pues tenemos ahí los cuidados, que también están ahí alojándose en la sanidad, porque no tenemos unos servicios, un servicio público adecuado de cuidados de atención a los dependientes, como ha dicho mi compañero el requiere un gasto público importante que en este momento, pues no existe condiciones presupuestarias para atenderlo, y se dice desde la Unión Europea que es el gasto público que más va a crecer en los próximos años y que va a tener más rápido crecimiento. Si no hay dinero, subimos los impuestos, a quién y cómo, Que cómo atendemos a nuestras necesidades? Pues tenemos también problemas con el sistema de pensiones, porque tendrá que ser el necesitado el que percibe una pensión el que tenga que colaborar y atender sus necesidades. Con lo cual la situación de nuestro país es que es un país de rentas bajas. Todos sabemos que las noticias en los últimos días se está incrementando. El, la población en riesgo de pobreza, las pensiones no van a subir, sino que cada vez están amenazando el sistema de pensiones y vidas largas. Entonces pueden las plataformas, la economía de plataformas y en este ámbito se convierte en una oportunidad que tenemos que aprovechar para crear empresas y crear riqueza, para mejorar las condiciones del mercado laboral y para mejorar la vida de las personas dependientes. Si eso es así eso es así lo siguiente que quisiera abordar es que es una plataforma digital y es un concepto muy flexible, muy elástico. Donde no existe una única definición se puede presentar de muchas maneras. El modelo que tenemos todos son las plataformas que conocemos, que conocemos, las grandes plataformas, las grandes empresas tecnológicas. Por ahí hay investigadores que han permitido acotar determinadas formas en las que se presentan esas plataformas y yo voy a decir la que le interesa. Perdón. Interesan al legislador tributario, hay plataformas de alojamientos de datos que se comentaron anuncios, tipo idealista, otras que son suministradoras de servicios, sea la propia empresa, utiliza una página web o una plataforma como si fuera un escaparate más o sea prestado sus servicios en su negocio normal y tiene ese escaparate adicional, y luego están la intermediación o facilitadoras o influencia decisiva. Estas, pues no, está bien definido, lo que puede ser una categoría y otra, pero la Torre responden a este esquema. Hay una relación, una estructura triangular está el dueño, el titular de la plataforma, que es una empresa, están los que suministran los servicios. Ya están los usuarios. Bueno, pues desde el punto de vista tributario ya tenemos una definición de que es una plataforma y una plataforma de servicios. Hay por ahí una directiva, la TAC 7, que no sé si llegaremos a haberlos prestado por ahí en la diapositiva que ya introduce una definición, y me dice que una plataforma es que cualquier software, sitio, web o aplicación que pone en contacto a los vendedores suministrado y perdón -suministradores de bienes y servicios con los usuarios, y en nuestro caso no interesa. Los cuidadores que suministran servicios personales y se hace por una contrata con una contraprestación, o sea, tenemos que pagar por esos servicios. También se nos dice que se entienden por servicios personales y se dice que es el trabajo por horas o un servicio por parte de 1 o varios particulares a petición de un usuario en línea o físicamente fuera de línea que hemos hecho esa transacción a través de una plataforma digital. Si yo he puesto aquí las imágenes de que tiene una de las plataformas más exitosas en el ámbito de cuidados y tendríamos ahí servicios de cuidados por horas cuidadoras internas etcétera etcétera bueno pues lo que tenemos en la plataforma arriba nuestros usuarios y esas suministradores de servicios y relaciones contractuales, entre todos ellos el reto, bueno, pues para la Agencia Tributaria el reto es evitar que esta estructura dé lugar a prácticas de fraude fiscal. Por otra parte, también tenemos que incentivar estos negocios porque son empresas innovadoras, y vamos a utilizar, porque esta plataforma está en una posición muy privilegiada y sabe maneja muchos datos, con lo cual vamos a intentar utilizar las plataformas como colaboradoras para la captación de datos de trascendencia tributaria. Ejemplo bueno, pues esto sería más o menos la estructura de lo que sería un modelo de negocio, textos de plataformas de cuidados, ejemplo, pues vamos a ver, yo para realizar mi trabajo he tenido que digamos, pongamos por ejemplo que por mis compromisos de trabajo no voy a poder atender a mis mayores y contratos un servicio por hora de 6 horas a la semana para que ayuden a mis mayores, a mi necesidad necesitados dependientes, que es lo que tendría aquí. Pues yo tendría que ir. Contactar con una plataforma, y lo que voy a tener es un contrato con la plataforma. Nada más. Para empezar, esas plataformas nos exigen una cuota de inscripción para empezar a que conozcan nuestro caso y después una cuota mensual, y luego vamos a tener que hacer un contrato con el prestador de servicios, y lo que nos suelen aconsejar es que sea un una empleada de hogar yo tendría que pagar además de mi cuota de inscripción, recibiría una factura por la cuota mensual que me cargarían un tipo general del por el servicio de intermediación que me da la plataforma, la plataforma servicios que me presta, pues me garantiza la sustitución del personal. Si me falla un día, la cuidadora me va a solucionar el problema me va a buscar otra y además me va a ayudar en todos los trámites para que la contratación de esa aseguradora sea regular. Entonces le estoy pagando por los estudios por ahí la cuota inicial son 250 euros. La cuota mensual suelen estar por 80 euros más el IVA y le tengo que pagar a la cuidadora, la cuidadora. Le vamos a esta simulación de 6 horas la semana de los últimos 15 días de septiembre, pues como le pagó 90, 20 a la cuidadora. 117. A la plataforma más la cuota de ingreso, que os digo que se ronda sobre los 250 euros más aparte la Seguridad Social, que también tendré que pagar. Entonces, más o menos esta es la realidad de lo que sería buscar estos servicios. Iniciativa privada. Yo lo necesito, lo tengo que contratar porque no me lo da el presupuesto público, no tengo ese servicio. Entonces, pues 1 de los retos de que tenemos es que esos cuidados sean de calidad, asequibles y accesibles es el gran reto. Yo no sé si esto se lo puede permitir todo el mundo, vamos a ver para la Agencia Tributaria y no sé si me estoy excediendo, ya me queda todavía un minuto tono minutos Bueno, pues estaría 1 de los primeros retos será evitar el fraude y el fraude se produce aquí entre ese impuesto de los 3 grandes impuestos, el IRPF sociedades y el IVA. El problema que tenemos con las plataformas es que la Administración lo que está mirando y le preocupan son las grandes plataformas, las grandes tecnológicas, Amazon y demás, porque tienen estrategias de planificación que toda la renta y los beneficios que se genera en nuestro territorio van a paraísos fiscales. Entonces va dirigido ahí a intentar que tributen esas grandes plataformas, pero no está pensando en estos pequeños negocios, con lo cual no tenemos ninguna respuesta jurídica para la realidad de las plataformas que estamos estudiando. Por otra parte, qué pasa, economía sumergida, a mí lo que me están aconsejando es que haga esta estructura, esa contrato que os he puesto de ejemplo porque es más barato, porque en un aparato porque si la plataforma contrata al personal en la factura que me emite me tendría que poner al personal y añadirle el IVA, el 10 por 100 del IVA está un poco más bajo para lo que es teleasistencia, y los servicios de atención, de apoyo al domicilio, para los dependientes no es el general. Entonces, aquí lo que tengo es que esos cuidadores, los que prestan los servicios, las cuidadoras, serían contribuyentes del IRPF, y si están como autónomos, también son empresarios en el IVA, con lo cual aquí se puede generar una bolsa de economía sumergida. Bueno, la 7 Esa esa denominación esotérica que os he dicho es una directiva europea de cooperación administrativa que va dirigida a las plataformas y va a tener como objetivo recoger los datos de todos esos cuidadores prestadores de servicios vendedores de las plataformas. Los que pueden estar en la economía sumergida para que lleguen a la Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria lo comunique a otros países. Entonces ese es el gran reto de cómo esas plataformas se van a convertir en un foco, en un colaborador de la Agencia Tributaria, para recoger toda esa información, verificar que es correcta y transmitírsela a la Agencia Tributaria para que pueda dirigirse a los defraudadores. Pero, quiénes son los defraudadores? Los más débiles, los pequeños, los que estaban allí en la esquinita la plataforma de momento, pues está por ahí y hay recomendaciones a nivel internacional para que se fije un una tributación mínima para las grandes empresas, pensión, para aquellas que tienen más de 750.000.000 de euros en España ya existe una tributación mínima en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 para grandes empresas que tienen un nivel de facturación de más de 20.000.000. Evidentemente, todo esto no tiene nada que ver con la realidad de las plataformas de cuidados. Bueno, me voy a detener aquí, no voy a avanzar más la diapositiva, está vuestra disposición y tiene más datos de todas estas cosas que os he contado hasta aquí. Muchísimas gracias y cualquier cuestión que queráis que comentemos en el debate, pues encantado de responderlas. Muchísimas gracias. Muchísimas gracias, Mercedes por tu interesantísima presentación, aunque ha sido un poco cercenada por las limitaciones de tiempo y, bueno, pues damos paso a la última de las intervenciones de hoy. No deberíamos favor cuando quieran. Aunque vamos justos de tiempo, quiero que mis primeras palabras sean de agradecimiento a las directoras del proyecto, al proyecto, pero también a Julián acompañándolo en su pérdida, pero también a Magnolia que parece que le paga por la presentación pero no ha sido así. Entonces te agradezco muchísimo tus tus palabras. No sé si jueguen promesa. Yo prefiero hacer el trabajo lo más dignamente posible y ya está diciendo eso a mí me ocupa o el tema que se me planteó en su momento es analizar cuál es el papel del sector público en relación con las plataformas digitales de cuidados. En concreto, cuáles son los retos y las oportunidades que podemos esperar. Es verdad que como ya vamos muy mal de tiempo ya se ha iniciado en el tiempo de descuento de la hora del café. Voy a aprovechar que mis compañeros han hecho unas magníficas ponencias para dar por sentado algunos de los conceptos que iba a tratar. Por ejemplo, en la primera ponencia se habló del problema que tenemos con la crisis de los cuidados, es decir, ya no somos capaces de satisfacer las necesidades de nuestra población y eso como Administración pública, pues es una de las principales preocupaciones sea del sistema de pensiones, pero también tenemos un gran problema con los, con los cuidados. Por tanto, si el factor el que yo considero positivo como fue la incorporación de la mujer una incorporación masiva al mundo laboral privado, con la consiguiente pérdida de capacidad de cuidar también el progresivo envejecimiento de nuestra población o incluso el cambio de modelo de familia que ahora requiere por parte de los poderes públicos, una intervención más intensa, es decir, que el sector público asuma la prestación primaria de los servicios de cuidados, para que las personas, los cuidadores, las sobre todas las mujeres que hasta ahora venían cuidando, puedan ellas mismas también desarrollar su vida profesional. Pues este es el panorama y el panorama es complicado. Es decir, ya hemos visto el nivel de gasto y también hemos visto en las repercusiones fiscales. Entonces, mi pregunta era qué puede hacer el sector público en este caso? Más allá de la perspectiva fiscal y es verdad que yo voy a empezar brevemente como una, una introducción quizá más dogmática, porque, cuando me enfrenté a este tema por primera vez yo me cuestione que son los cuidados para nosotros en el ámbito del derecho administrativo, lo tradicional es hablar de servicios sociales, que es nuestra denominación clásica. Entonces yo dije. Son es lo mismo los servicios sociales que los servicios de cuidados. Tenemos una base jurídica, una norma que defina lo que son los cuidados, y lo cierto es que yo repasé, pues, desde la Comisión Europea, que recientemente ha aprobado su estrategia europea de cuidados en el año 2022. También lo hizo así el Gobierno español, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20; 30, que aprobó la estrategia estatal para un modelo de cuidados en la comunidad hace escasos 3 meses, en julio de 2024. También tenemos la ley, la ya mencionada Ley de la autonomía personal y atención a la dependencia, y además hay ahora, aunque esta se ve que momentáneamente suspendida está en tramitación un nuevo anteproyecto de ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales. Después hay un montón de eso no y de otras normas, pero en ninguna se define que son los cuidados, y como jurista, disfruto, como como administrativistas, mi preocupación, y es necesito, saber que son los cuidados, porque en la medida en que se son los cuidados se como tutelar y cómo darles concederle esos derechos a los ciudadanos. Entonces, brevemente. Me permito ofrecerles ni definición de cuidados o aquella en la que he venido trabajando estos últimos meses en relación con otros proyectos, pero que me ha servido para para compartir con todos ustedes. Los cuidados son todas aquellas prestaciones, un conjunto de prestaciones materiales e inmateriales dirigidas a atender las necesidades básicas del individuo cuando este y esto es un factor muy importante no puede hacerlo por sí mismo, y aquí es donde entra el factor de la vulnerabilidad del que hablaba antes Nacho. Como consecuencia de la pérdida de autonomía personal, con carácter permanente, que son la mayoría de los casos, pero también transitoria temporal por razón de edad, y esto abarca tanto a los menores de edad como los paros los mayores de enfermedad de discapacidad, pero también económica por razones económicas, como puede ser el problema de las personas sin hogar, de tal forma que la no prestación, la no derogación de estos servicios por parte del sector público, que es lo que a mí más me afecta, pero también por otros actores privados, como pueden ser estos prestadores de servicios de plataformas digitales, afecta negativamente a la integridad física y mental de las personas y también al bienestar general, pues la definición de la que yo he partido y aprovechando la intervención de quien me ha precedido no voy a que sí que tenía un espacio reservado para ello. No voy a detenerme en lo que es una plataforma digital pero sí voy a decir unas cuestiones claves de las plataformas digitales de cuidados que a mí me interesan para ver después cuál es el papel del sector público partiendo de la definición que se ha dado antes que comparto plenamente me ahorrado 3 minutos de mi intervención en el caso de las plataformas digitales de cuidados yo creo que no queda ninguna duda que son casi todas ellas plataformas intermediarias. Es-decir que ponen en conexión que conectan la oferta con la demanda, la oferta de personas que buscan que buscan que necesitan acceder a los servicios de cuidados con los empleadores por tanto, a mí lo que me interesa más para limitar el papel del sector público es la clasificación la taxonomía de estas plataformas digitales de cuidados y he hecho 3 categorías básicas y que me interesan especialmente, en primer lugar, en función de su configuración, analizando las principales plataformas digitales de cuidados, que están en funcionamiento ya si ya se ha visto que son, ya se ha dicho, en la inauguración, que son plataformas, pues propiedad de propiedad privada, no de entidades de economía social a mayor la mayoría de ellas y que además están configuradas como agencias de colocación, es decir, como entidades privadas que simplemente actúan como intermediarias para poner en relación la oferta y la demanda de servicios de cuidados. Pero también es verdad que hay plataformas bajo demanda, que simplemente son aquellas un poco más, como Uber o Google, que están pensadas para prestar servicios de cuidados de forma más esporádica por horas, sin que exista esa regularidad, o ese vínculo contractual más tangible. También tenemos la diferencia entre el tipo de servicios que prestan. Tenemos las específicamente dirigidas a prestar servicios de cuidados y atención a domicilio, y después tenemos otras multiservicio que van desde si cuidados esporádicos, por supuesto, pero también limpieza del hogar, mantenimiento de jardines o de espacios en donde viene, a estas personas que necesitan acceder a servicios, y quizá para mí lo más interesante, sin diferenciarlas plataforma. Este tipo de plataformas en función de su configuración jurídica, como les he dicho antes lo lo lo lo más habitual es que estas plataformas estén configuradas como meros operadores privados, pero también existiría la posibilidad yo creo que es una oportunidad que no se puede dejar pasar, y es que se constituyan plataformas digitales de economía social. Entonces, teniendo esta clasificación enmendante, sí que paso a ver cuál es el papel del sector público y yo creo que no hay otra forma mejor de iniciar, aunque no tiene que ver exactamente con la actividad administrativa que decir que el sector de los cuidados tiene que ser, aunque sea una obviedad, he de decirlo un mercado necesariamente regulado, es decir, la primera misión del de los poderes públicos, que no del sector público es asegurar que garantizar que exista una adecuada regulación, una regulación que asegure el buen funcionamiento del mercado en materia de servicios. Porque aquí lo que estamos tutelando es la salvaguarda del interés general, es la salvaguarda de unas personas que están en una situación de vulnerabilidad y aquí yo digo vulnerabilidad en una doble vertiente. Porque vulnerabilidad las personas receptoras de los cuidados, en la mayoría de las ocasiones, pero también de las mujeres y de las de los demás operadores, que son los que efectivamente prestan el servicio. Por tanto, es necesario, es imprescindible establecer un marco jurídico o normativo que regule el mercado de prestación de servicios digitales a través de estas plataformas. Por tanto, si tutelamos viene a esta situación a nivel normativo, yo creo que después la actividad del sector público será más fácil. Llegamos ya en los minutos que me quedan el papel del sector público y yo aquí ya como chiste me he centrado he cogido la calificación que me han dado la semana pasada de que soy una jurista o con una formación muy clásica, a pesar de mi edad, y he decidido estructurar la intervención en la actividad administrativa, por supuesto en las 3 grandes líneas que son delimitación, fomento y y servicio público, entonces, haciendo honor a mi nombre, pues la he estructurado en ese sentido, que es la actividad administrativa de eliminación, pues son todas aquellas actuaciones que puede desempeñar una Administración pública y que afectan, y sobre todo, que restringen la libertad, los derechos o el ámbito de la acción individual de los ciudadanos. En este sentido, como les decía, la mayor parte de las plataformas digitales de cuidados, que yo he visto que operan en el mercado español actualmente también europeo, y menciono algunos o ideó ayudó de querer, entre otras, muchísimas. Todas ellas ofrecen servicios especializados y, con carácter general, de larga duración, parte, es decir, como consecuencia de esto prácticamente todas ellas. Están constituidas como agencias de colocación y, por tanto, yo no me voy cómo habiendo personas mucho más autorizadas que yo no me voy no voy a incidir en ellos, simplemente la primera consecuencia jurídica de esto es que están sujetas a la Ley 3 Barrado, 2023 de empleo, pero también al Real decreto por el que se regulan las agencias de colocación, y ahí entra la primera actividad del sector público, que es limitar, como lo hace en este caso, pues los operadores sean personas físicas o personas jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación, y este caso está esta previsión también abarca a las plataformas digitales, deberán presentar, con carácter previo a iniciar su actividad una declaración responsable en el caso de las plataformas digitales. Bien es cierto que el legislador si solo actúa por medios electrónicos le permite que esa declaración responsable se presente en cualquier comunidad autónoma, por lo que he visto en un barrido general suelen pedir esta suelen presentar mejor dicho, la declaración responsable en múltiples comunidades autónomas para estar autorizadas o para contar con el respaldo institucional de las administraciones públicas. Por qué ese caso lo veo como un mero instrumento para generar esa confianza en la población a la hora de acceder a los servicios. La declaración responsable? Yo simplemente decirles, para aquellos que nos están puestos en el derecho administrativo, que simplemente un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos necesarios para ejercer esa actividad, para prestar esos servicios que tiene la documentación que así lo acredita, que la va a poner a disposición de la Administración caso de que se le requiera y que mantendrá el cumplimiento de esos requisitos durante todo el tiempo que ejerza la actividad. En ese caso, limitación limitación, porque la Administración pública requiere de la presentación de esta declaración responsable antes de iniciar la actividad, pero limitación también, porque a ella le corresponde ejercer todas las facultades de control y supervisión de que la actividad se está llevando a cabo correctamente. Entonces será las administraciones públicas, en este caso las autonómicas, las encargadas de velar por que estas plataformas cumplan con la normativa y se ajusten a las a las disposiciones, les actividad administrativa de Fomento, es decir, aquella dirigida a proteger y promover determinados ámbitos de la actuación privada, de los particulares que se reputan beneficiosas para la satisfacción, bien de una necesidad pública o bien para la consecución de un fin de interés general. Con carácter general y esto también se ha visto, estas plataformas digitales de cuidados se configuró al menos en un inicio como startapps; es decir, esto tiene una ventaja principal, que es que las ayudas las les permita acceder a múltiples líneas de financiación de subvenciones, sean estatales o de ayudas públicas, mejor dicho si queremos ser más precisos, tanto estatales como autonómicas, y solo voy a citar un ejemplo por vídeo. En el año 2017 recibió una ayuda pública concedida en el marco de la línea jóvenes emprendedoras creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011 concedida por por Enisa, que era la Empresa Nacional de Innovación, y que le ayudaron o con el objetivo era simplemente poner en funcionamiento, es decir, ayudar con una línea de crédito a poner en marcha este proyecto y sin duda hoy es una de las de las empresas punteras en el sector, pero también se podrían acoger a otras líneas de subvenciones, como pueden ser, por ejemplo, la línea de empresas de base tecnológica, que está pensado dirigida para promover o para para financiar o ayudar a la financiación de proyectos que supongan cualquier tipo de avance tecnológico que se redunde en una mejora de los productos, procesos o servicios. Por tanto, también aquí el sector público tiene un importante papel para promover, para ayudar a la implantación de este tipo de plataformas, y la que me queda, que es mi favorita. No me voy a esconder. Es la actividad de servicio público. La actividad prestacional incluye todas aquellas actuaciones que llevan a cabo las administraciones públicas con la finalidad de satisfacer una necesidad pública aquí en este caso las administraciones, nuestras administraciones, y en particular tanto las administraciones locales por ser las más próximas a los ciudadanos, como las autonómicas, que son las que tienen la competencia. Disponen de unas amplias facultades para prestar servicios sociales, porque en ningún lado se habla de la competencia para prestar servicios de cuidados, pero podemos decir que los cuidados se integran dentro de una categoría más amplia, que son los servicios sociales. Se trata además de un ámbito material que, de actuación administrativa, que no se hace en régimen de exclusividad, sino que la iniciativa pública se se sea, se acompasa a la iniciativa privada, a los servicios que pueden prestar estas plataformas, pero y esto nos lleva a la gran pregunta que pueden hacer o pueden las administraciones públicas recurrir a estas plataformas digitales de servicios y, en todo caso, cómo puede hacerse correctamente? Porque, como les diré a continuación, ya se ha hecho incorrectamente, y tenemos que evitar, o en la medida de lo posible hacerlo siguiendo las reglas del juego, 2 minutos seré conciso. Su confianza para que lo primero que es la primera idea que yo quiero transmitirles es la necesidad de diferenciar entre el tipo de plataformas, es decir, las plataformas digitales, que sean entidades de economía social, de aquellas otras que son meros operadores privados, con ánimo de lucro. Voy a evitar, porque yo creo que aquí entre una sala de expertos en materia de economía social, pues ya no voy a decir lo que son las entidades de economía social, simplemente quiero hacer o incidir en el factor de que no tengan ánimo de lucro, pues si se trata de entidades de economía social que persiga pues la promoción de un sector o decir promover la participación social, la solidaridad sin ánimo de lucro, lo que podría hacer la Administración es suscribir con ellas. Un concierto y convenio tiene el concierto social, que es el instrumento que regula la colaboración con entidades del tercer sector para la puesta a disposición de esa administración de plazas o servicios. Como el objetivo de crear de manera conjunta una red, una red Para qué? Para que dé respuestas a las necesidades básicas de cuidados de los ciudadanos? Por tanto, son instrumentos organizativos, y aquí está la clave de naturaleza no contractual, y aquí es donde está la mayor libertad. En concreto, si tienen interés para la Región de Murcia, los el concierto social está regulado en la Ley 33 más 2021 de servicios sociales. El problema lo tenemos y son operadores privados, como es el caso de la mayor parte de estas plataformas digitales de cuidados, porque porque los convenios administrativos dejan de ser una opción, porque estos acuerdos, es decir, estos convenios, que son acuerdos con efectos jurídicos que pueden suscribir las administraciones públicas y sus entes dependientes con operadores privados, tienen como rasgo característico la necesidad de que tengan por objeto prestaciones no contractuales. Por tanto, y en este caso la prestación de servicios de cuidados entra en el marco de este estilo de esta categoría de prestaciones contractuales. No pueden, no puede suscribirse o no puede utilizarse la la vía del convenio para, para concertar servicios como estas como costes operadores. Bien es cierto y aquí recalco que una plataforma vegetal se dice el pecado, pero no el pecador sí que declara abiertamente y yo la verdad es que me creo que esto haya ocurrido tal y como lo presentan que ha suscrito convenios con autoridades locales como administraciones locales, en virtud del cual, de los cuales la plataforma contrata directamente a personas prestadoras de cuidados en nombre del ayuntamiento, para que estas presten servicios a sus ciudadanos. Esto no se puede hacer, porque el objeto es contractual, vale, y ya ya está solo una última línea que podría hacer, y con esto de verdad termino que podría hacer. Se puede recurrir a la contratación pública, se puede recurrir la contratación pública 2 cuestiones clave. Primero hay que respetar necesariamente las las reglas de juego que establece la Ley de Contratos del Sector Público, pero aquí y como propuesta traía varias, pero yo creo que esta es la más interesante. Lo que podría hacer la Administración pública está un poco en línea con lo que se ha dicho antes, es relacionado con el alto coste de acceder a estas plataformas. Es, sobre todo en aquellas zonas, pues que hay más personas necesitadas, por ejemplo, zonas del rural en las que no hay oferta de cuidadores, pues que la Administración pública a través de la contratación cubra ese coste de acceso a las plataformas. Para qué? Porque cubriendo ese coste, sea de inscripción que de mantenimiento se asegura. Que la plataforma haya reclutado y ponga a disposición de las personas que están en esas zonas cuidadores. Entonces pueden hacer uso o no de ellos, pero existe un núcleo mínimo, un oferta mínima a disposición de la ciudadanía para que después sean ellos los que contraten directamente los servicios de estas trabajadoras. Sin nada más y esperando no haberme pasado mucho del tiempo, que creo que sí agradezco muchísimo a todos la atención y quedo a disposición de cualquier tribunal. Muchísimas gracias por tu excelente presentación, como la sociedad japonesa clásica a la parte en perfecto equilibrio con la más rotunda modernidad y, bueno, yo me siento un poco como lo supere, tacañones del un 2, 3, porque he recibido instrucciones digitales vía reloj, de prescindir totalmente del turno de preguntas y dar paso al café en el entendido de que si los asistentes tienen alguna pregunta que quieren dirigir a los ponentes, pues en un clima más distendido se la podrán dirigir, y conseguimos así recuperar un poco de tiempo y que el retraso que llevamos, que era nada más y nada menos que de 45 minutos, pase a ser un retraso solamente de media hora. Muchísimas gracias a todos, especialmente a los ponentes y 2.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Maria Belen Andreu Martinez

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Serie: Congreso Economía de Cuidados y Plataformas Digitales (+información)

Descripción

Organizado por el proyecto de investigación Pladecuis TED2021-129367B-I00 “Plataformas digitales para la economía de cuidados”, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades MCIU/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR»

Mas información del Congreso: https://eventos.um.es/120182/detail/congreso-economia-de-cuidados-y-plataformas-digitales.html