Esta frase posiciones hay mucha cosa
que pensar y repensar me permitirá
que antes del inicio
de las preguntas,
puesto que me consta que hay más
de 1.000 usuarios conectados
y entonces quiero hacer
una pequeña reflexión
de orden general, me produce
cierto escalofrío
lo que le he oído esta tarde,
por una sencilla razón,
porque creo que nos queda un
camino demasiado largo,
porque al final y aquí efectivamente
retomando
las palabras que decía
Rafael necesario,
que todos los operadores jurídicos
vayamos drama,
pero tampoco tenemos que
perder el miedo.
Es decir, tenemos que avanzar,
lo que tenemos que hacer es
formarnos para integrarnos
y hacer que esto funcione.
Decir esto sí que ha venido
para quedarse.
Ya es evidente, y vamos a sacrificar
eficacia por celeridad.
No creo que esa sea la finalidad,
pero al mismo tiempo
hay que respetar también todos
los derechos procesales.
Tenemos una reciente de ley
del derecho de defensa,
y yo también quiero hacer
un llamamiento
a los abogados jóvenes.
Puesto que hago.
Soy 38 años, vamos a ver, chat
la guía está muy bien,
pero a lo mejor es el que sale.
Fruto de tener conocimientos,
de haber asimilado un conocimiento
sólido,
como ejemplo al estudiar, la
ley de eficiencia procesal
de 3 de enero, fue maravillosa,
decir de año al 9 me
dediqué a entrenar
una ella y le dio un perfil concreto,
y al final de esos días que
pasamos juntas le dije
que me hicieron una tirada.
Una tirada.
Es un análisis de mínima, un poco
incluso con nota de goma.
Era increíble.
Me decía que estaba conmigo.
Te ha clavado, efectivamente, pero
creo que le hice pasar 1,
5 días, que eso era lo más parecido
a la esclavitud de antaño.
Entonces qué quiero decir
con efecto veraz
sobre todo no seáis abogan más
jóvenes por favor el derecho
se aprende estudiando y
se ejerce pensando.
Decía decálogo.
El ahogo lo ha dicho siempre
el doctor COTUR
y, y yo le añadiría.
Y se ejecuta trabaja.
No hay nada que no se consiga,
sin esfuerzo,
constancia, sacrificio.
Todo lo que tenemos que integrar,
integrar es la capacidad
de tener conocimiento
para conseguir una eficacia
sin un conocimiento.
No hay una eficacia real y entonces
tampoco pueden obtener una garantía
con la colaboración estrecha con
la Administración de Justicia
y que todo avance y al mismo tiempo
tampoco podemos salvaguardar
los derechos procesales
en ese sentido,
con lo cual, pues dicho eso
es un poco una reflexión
y daríamos paso en su caso a un
turno de preguntas sobre todo el objeto,
es aquí presencialmente alguna
que nos han llegado,
incluso a mí me haya
alguna por guasa.
Con lo cual, si incluso algún
compañero quiere balancear
la mala, puede dirigir a algo más.
Buenas una pregunta en relación
con el reglamento.
El reglamento todavía
no es aplicable,
no hasta el 26, la I más D no
aplicable con distinta condición,
es que tienen relación al reglamento.
Sea la pregunta, es larga,
pero quiero negar los derechos
fundamentales en el proceso.
En el reglamento, la principio,
los criterios son,
creo que la identificación de
la utilización de la guía,
la supervisión que tiene relación
con lo del la inteligencia
artificial, automatizada,
proactiva y asistida,
y también creo que límites
en el orden penal,
no limitar, pero que luego
se van a excepción claro
de que mi pregunta en relación
a ese principio arbitrario
del Reglamento
que en algún momento tendrán
que aplicarse aquí
cómo afecta precisamente a las
resoluciones interlocutorias
de fondo quiero decir, las
resoluciones tendrá
que identificarse que se ha
utilizado la guía en algún momento,
ya sea interlocutora de ese fondo
debería identificarse
si ha sido supervisada.
Y por quién?
Y en relación a eso?
Claro.
El derecho a recurso fundamental,
como luego se va a impugnar
o se puede impugnar.
Una resolución en la que ha
intervenido una guía.
Empecé bien, muchas gracias
por la pregunta,
porque además creo que toca
algunos temas medulares
y que incluso han podido salir
aquí pero, pero es bueno
que salgan en el coloquio
cómo aterrizar las obligaciones
detrás carencia material-
guía es algo que depende de nosotros.
El reglamento no nos dice.
Oiga usted no tiene que identificar
en la resolución.
Tan podría ser dictar una resolución
al inicio del proceso, donde se diga
que sepan las partes que aquí vamos
a utilizar ya en este trámite.
En este trámite y en este trámite
en materia de proceso penal
el reglamento tiene diversas,
diversas implicaciones que no
podemos detallar ahora aquí
en el turno coloquio, pero
sí que diré una cosa.
El reglamento ya piensa
en la utilización
de la fase de instrucción penal y
en la fase de enjuiciamiento
y preocupan especialmente los
el uso de ella en la fase
de instrucción penal,
y diréis Por qué?
Por el tema de la determinación
del periculum in mora
en las medidas cautelares y del
riesgo de peligrosidad.
Porque precisamente ayer reglamento
está viviendo de ese caso
de compás versus lumes,
que he comentado en un
primer momento,
es decir, un programa que permite,
en atención a diversos parámetros,
determinar el riesgo de peligrosidad
de un sujeto o la posibilidad
de que haya cometido
un hecho delictivo
junto con otros parámetros,
y la intención,
la inteligencia artificial procesa
toda esa información
y arroja un resultado, un resultado
de casi todas las previsiones
en materia de proceso penal
están pensando
o tienen como trasfondo ese
abuso que se ha detectado
ya en materia de inteligencia
artificial,
con lo cual tenemos vía libre
para decidir cómo regulamos las
obligaciones de transparencia.
No nos impone el reglamento una
forma determinada de hacerlo luego,
donde siempre, tanto al detalle
en una norma de ese tipo.
Yo creo que depende de cómo vayamos
a utilizar la inteligencia.
Si se ha utilizado en las
interlocutorias quizá bastaría
con una cláusula general,
incluso a lo mejor indicando
luego previéndolo
directamente en la ley.
Pero, claro, es que interlocutorias
luego hay mucho tipo,
puede afectar una resolución
interlocutor y al derecho fundamental
es claro que sí; un señalamiento
de vista
a 3 o 4 años vista, pues
evidentemente puede interferir
en el derecho al proceso
un tiempo razonable.
Pensemos, por ejemplo, en causas las
que tienen tramitación preferente
y tenemos sentencias del Tribunal
Constitucional
que parten de este supuesto;
de hecho, habrá que ver caso por caso
y decidiendo en materia
de los recursos.
Por supuesto, se plantean problemas
y están tratados también en
trabajos doctrinales.
Claro, si le damos a los jueces,
inteligencia artificial hay
que dársela a todos;
si todos los jueces trabajan con
el mismo tipo de programa,
se producirá una petrificación
de la jurisprudencia.
Por eso, el fundamento de los
recursos en la falibilidad
humana podemos encontrarnos
con que acabe sustituido
por la la de la falibilidad
de la máquina,
no en lugar de esa falibilidad
humana, y, sobre todo,
lo que me parecería muy preocupante
es que se utilizara por ejemplo,
inteligencia artificial,
en sede de casación.
Me parecería un verdadero disparate,
porque ahí es donde el derecho
se le reanima
y se le va adaptando a los
tiempos concretos.
Me parecería disparatado, ahora
depende de la fase
porque para la admisión
de la casación
sí que nos puede venir bien para
localizar, por ejemplo,
nichos de jurisprudencia
discrepantes para eso funcionaría
perfectísimamente y no suscitaría en
principio ningún tipo de reparo.
Entonces hay que ir analizando
caso por caso fase,
por fase del proceso y viendo
dónde tiene encaje
y donde genera más peligrosos
que ventajas.
No sé si he respondido a la pregunta.
Es la manera forzosa de género.
Quisiera, al hilo de lo acaba
de agradecer Rafael
que no saben, que veo un riesgo
en el proceso penal.
Son, por ejemplo, en el
mismo proceso civil
en materia de medidas cautelares
periculum in mora.
Lo tenemos no solamente
ahí problemas.
Está habiendo ya, por ejemplo,
el apellido efectivo,
la jurisdicción contenciosa cuando
se daba efecto de la extensión
de los efectos de la sentencia
de la jurisdicción civil.
Lo vamos a encontrar también
la jurisdicción social.
Entonces ahí sí el tema
pueden problema,
si es lo que a mí me gustaría saber
en qué medida, porque yo sí pienso
que sin embargo hay cuestiones como
las que ha comentado Antonio.
En materia de trámite, por ejemplo,
se me ocurre una,
si el tiempo y norma que se viene
de que ha transcurrido el plazo
para contestar una demanda,
y entonces se decreta la rebeldía
o yo creo que tanto
no nos podrá ilustrar un poco más.
Yo pongo un ejemplo.
Estaba pendiente de cuándo
tendría que contestar.
El demandado accedemos al pedimos
acceso a través de acceda
a la cargamos a través de Horus,
computamos nosotros el plazo,
y después le remitimos.
Todo eso lo pedimos al procurador,
el procurador lo remite al despacho
de abogados y entonces,
cuando computamos el plazo de que
efectivamente se haya pasado
el plazo a la parte demandada,
tenemos que presentar un escrito
para que se solicita la realidad.
Creo que hay cuestiones que comparto
expresamente con Rafael,
pero hay cuestiones que creo
que también quizá
en la Administración de Justicia
no podría ayudar a un poquito
en ese sentido
y podríamos ir todo de la mano a ver
qué nos puede decir Antonio
y ahora también le plantearé plaza.
Bueno, pues esto es una de las
cuantías de aquello que trasladaba
antes de la posibilidad de
aplicar la globalización
y la inteligencia artificial,
a los trámites procesales,
porque el ideario común es que
la inteligencia artificial
va a servir para dictar sentencia,
pero yo creo que en la realidad
no lo tenemos que plantear también
a lo largo del iter procesal,
es decir, quién puede hacer la
inteligencia artificial
en esta materia, no, si nos
referimos a la aplicación
en estos trámites procesales, aquí
lo tenemos bastante fácil.
Yo creo, por lo menos sencillo,
y sabía el ánima que hemos explorado
cuando yo hablaba del monitorio,
es decir, un cómputo de
plazos procesales
lo puede hacer ahora mismo,
lo está haciendo magníficamente robo,
siempre que le demos los datos.
Claro que nos pasa,
que a veces incluso lo efectivo
no son los mismos en Lorca,
en Murcia o en Valencia, verdad?
Bueno, pero eso es una pequeña.
Puede marcarse una pequeña
diferencia Qué
se podría hacer?
Pues, pues se podría aplicar.
También hay un criterio
de decir buenas
y si se está contestada a la demanda
se podría dar un impulso procesal
a través de procesos de robotización.
Incluso nosotros tema perfectamente
ya informatizado solo
lo sabe.
Ahí toda la agenda programa
de señalamiento;
los señalamientos están en real.
Conforme se hace un señalamiento
lo ve el abogado
de la parte en la aplicación, en
la aplicación informática,
o sea, esto perfectamente lo puede
hacer igual que lo hace una persona,
lo puede hacer una máquina sería
rápido sería neutro
pues como dice Rafael no no
siempre sería neutro
porque sea un señalamiento
para dentro de 2 años,
porque mi agenda me tiene ocupado,
lo diga a lo mejor no sería neutro,
pero pero se podría hacer.
Yo creo que sí se podría poner
una resolución se podría,
se podría incluso en base a las
instrucciones de señalamientos
que tienen configuradas cada juez,
verlo huecos y señalé un día
y ahora hay un intervalo yo creo que
sería perfectamente posible.
Si la rebeldía puede apoyar,
es diferente porque no hay
actuación del demandado.
Ahí sí que requiere un examen
de oficio de la máquina,
de que no se ha producido el
quid de la conciliación,
no delito el delito procesal y no
permite configurar un periodo
temporal lo otro quizás fuera
poco más difícil,
pero fuera tampoco es posible.
No sé si han servido para avanzar,
en la que si eso fuese así
sería maravilloso,
pero enfoque agilizaría lo
procedimiento muchísimo quemaran
no tener ese sistema de inteligencia
artificial
dentro de cualquier procedimiento,
como estaba comentando,
cuando un monitorio funcione, con
inteligencia artificial,
donde sea un procedimiento que piden.
Habéis se resolver eso rápidamente
sin estar esperando,
porque ya te lo está dando una
máquina sin tener que esperar
a que se resuelva.
Cada parte puede ser maravilloso,
no hace falta que podamos
porque tenemos mucho camino
que recorrer.
Eso está claro.
Yo creo que efectivamente
tenemos mucho camino
que recorrer y en ese sentido me
voy a permitir por mayoría.
Una pregunta.
Es una pregunta dirigida
a Antonio Valero
de un querido compañero de Canarias
que me dice que los principales
principios generan ancho
o Gimeno de luz.
El hombro a final de la
toma de decisiones
son al proceso de toma de decisiones,
desaconsejan que el robo,
lleve a cabo todo el proceso
sin supervisión humana
que hay al respecto.
Y qué es Es ese?
Es un dilema.
Desde luego, ese es un dilema.
Partimos de que siempre ha habido
una actuación humana previa
de calificación jurídica;
si no, no por lo menos en
el ámbito procesal,
ahí sí que de eso partimos, no.
Cuando yo ponía el ejemplo
del monitorio
o ponía el ejemplo de que ha habido
ha habido una calificación jurídica
a partir de ahí que se desencadene
todo el proceso;
me refiero a todo el todo el trámite,
sin una supervisión posterior.
Siempre se puede hacer una
supervisión posterior,
el momento de la firma,
pero realmente sabemos que por
el volumen de cuestiones
que tenemos que firmar cuando
llegara firmada ya
prácticamente se firma la realidad,
Por qué Porque es abrumador
el número de firma
que tenemos que afrontar que
lo más conveniente?
Pues habría que habría que haberlo.
Desde luego, confiar todo el proceso
de la máquina tiene mucha liderazgo,
como hemos dicho.
Por qué?
Porque tú lanzas, una resolución sin
haberla luego, supervisado,
puede estar mejor puede estar
peor y si está incorrecta
claro tiene tiene muchísimo
tiene muchísimo peligro
Se puede hacer Sí Ahí de nuevo
tenemos que poner en cuestión.
Los 2, lo que decía: defender
la eficacia y celeridad
o seguridad, verdad?
Cuál es la solución?
Yo no puedo decir exactamente
cuál es la solución,
porque es un camino que tendremos
que andar muy seguro.
Tenemos que estar de que la matinada,
la respuesta correcta para para dar
ese paso, el tema del cáncer,
tendremos los proyectos en materia
de responsabilidad civil,
vuelvo a decir:
la directiva europea en materia
de responsabilidad civil
de productos lo considera como
una unidad productiva,
y entonces ese producto del juez,
si el programa no lo tiene
previsto o si falla,
pues al final, derivaremos
y si somos en Murcia
en esta región los reyes a
responsabilidad civil,
verdad o no?
También también creo que
gracias, señora Faba.
Ese tema plantearían
problemas también
porque, claro, el error judicial
conforme a la doctrina que exige
el Tribunal Supremo
tiene que ser un error caso
patente, etcétera.
Por ejemplo en el tema de que
el programa tenga un sesgo.
Eso es un tema de error judicial
o es un tema de funcionamiento
anormal
de la Administración de Justicia.
Ya sabemos que la vía para reclamar
en 1 otro caso en diferentes
entonces habrá que habrá que
concretar lo fallo del programa
sino llevan al error judicial
en tanto el juez induce
o falla mar como consecuencia
del funcionamiento erróneo
de la máquina o en caso de
funcionamiento anormal
de la Administración de Justicia.
Eso habrá que concretarlo,
porque si no el ciudadano no se
equivocará debía invertir.
Bueno, puede remediar replicar
en una cuestión creo que ahí
pues simplemente hemos encontrado
además un problema de que dependerá
y no lanza, igual que se
le está exigiendo
y a los procuradores con la
ley eficiencia procesal,
el consentimiento informado
si el juez
ha tenido un consentimiento
informado para utilizar ese producto,
con lo cual volvemos a la directiva
que se aplicará
a partir de diciembre de 2026.
Lamentablemente, o sea que
tenemos ahí quizá
un campo abonado, señores,
agua para estudiar,
adelantar y trabaja.
Mi sugerencia la van a
ver si una pregunta
y ya para antonin a efectos
prácticos,
la presentación del monitorio,
porque hemos hablado digamos
de la parte de la Administración
de Justicia,
pero a la hora de presentar
el monitorio,
puesto que está la plantilla
y el iniciador de asunto,
Cuándo va a ser obligatorio
hacerlo por la plantilla
y una vez que tenemos la plantilla
lo que nos requiere la misma?
Porque, claro, hasta el certificado
de titularidad
de la cuenta puede ser que lo
tengas, que no lo tengas.
Yo, como profesional,
no tengo por qué darlo, porque
además alguna vez lo he comentado,
a lo mejor no tengo indicaciones
del cliente
para poder hacerme cargo
de las cantidades.
No puedo avanzar en esa presentación
de esa plantilla
y luego es que me ha surgido
un poco la duda,
porque se ha hablado del
tema de los fondos.
Cómo es posible que se certificaba
de titularidad
y lo que es la plantilla
pueda poner y van
y su vengo a decir.
La cuenta que se está dando es en
España y en el extranjero,
temas que pueden surgir.
También se transfiere ese
dinero a Luxemburgo,
que es lo que suele ser,
y si hay un error
Cómo lo hace España?
Si a lo mejor nosotros en
cualquier procedimiento
no podemos hacer embargo de
cuentas extranjeras.
Me ha surgido eso.
Gracias.
Vale.
La verdad es que este tema,
que se ha citado antes
del formulario,
yo personalmente no he participado
en este proyecto,
aunque se ha hecho mal servicio
común general, que es el que se ocupa
del registro de parto, el formulario
yo creo que que decía antes Rafael.
Quien no tiene base legal suficiente
lo que sea cogido,
no es tanto la ley no Civil, sino
el Real Decreto 6.023,
que sí que habla de la existencia
de un formulario,
el contenido de formularios, lo
que no está especificado.
Esto tiene que ver.
Yo tengo un poco con todo lo
que estábamos hablando
de la calidad del dato y de la
existencia de datos fiable,
la existencia de esta fórmula viable,
lo que luego permite aplicarlo
y robotización inteligencia
a utilizar el proceso y permite ya,
pues derivarlo hacia su camino
adecuado si es un asunto de
Propiedad Horizontal.
Sido un lapsus total que las
partes estén correcta.
Que los domicilios estén correcto,
porque de ahí se van a a la
calidad de esos datos.
Se va a generar luego todo
el trabajo procesal.
Sistema de la notificación
electrónica
depende de que tienen adecuadamente
recogido el domicilio, etcétera.
Es decir, si ese es el
enfoque, yo creo,
y la base legal no sé si
el artículo 32 o 35
del real decreto se llevará a 2021,
que sí que habla de un formulario.
Luego, en la cuestión concreta
del certificado,
pues yo la verdad es que no entiendo
por qué se exige eso tampoco,
porque yo creo que ahí
sí retomamos el tema
de los formularios del proceso
monitorio europeo,
que es así o si solo no estamos
acostumbrados formulario
en el derecho procesal español
no está mal voto
me ha formulado.
Espero que los formularios
funcionan beicon
con mucha agilidad en el
ámbito comunitaria,
y incluso llaman interior europeo.
Es solo de formular, ya fue
la legislación española
la que añadió las resoluciones
procesales,
los autos o decretos,
porque prácticamente podríamos
funcionar nada más que yo.
Te mando un formulario,
y tú me devuelven otro formulario
o el voto formulario,
y así terminamos el proceso completo.
Porque decía esto porque el proceso,
el formulario del proceso monitorio
europeo te dice que indique
si una cuenta corriente,
pero no te dice quien ya se habla.
Usted me indica esa cuenta.
Pues yo la doy por válida,
no porque me lo está indicando
el certificado Yo
creo que a lo mejor quiere quiere
añadir una garantía más de la persona
la que va a liberar dinero?
Porque muchas veces pensamos que el
dinero se tiene que ingresar
forzosamente en la cuenta de
consignación de jugada,
y no tiene por qué Porque la raíz
del formulario europeo
es poner una cuenta para
que el deudor
le pague directamente a la acreedor
y no pase por ningún otro sitio.
La la cuestión está del
Líbano y en Suiza,
que dice la verdad es
que no la conozco.
No le puedo responder
porque no conozco que se emplee
esa doble terminología,
la verdad.
Por eso no te puedo.
Afiliados.
Dijeron la verdad que ya no te lo sé
responder porque no lo conozco.
La verdad, no lo conozco
y por eso lo siento,
pero no lo puedo responder, porque
no sé a qué se debe.
Volvemos con el tema del formulario.
El tema del formulario en los
procesos transfronterizos
tiene también una función de ser,
una es la informatización
y otras que son procesos que se
pueden ventilar sin posturas.
Por eso se pone el formulario a
disposición de justiciable,
porque se entiende que
no va a ser capaz
de articular una petición
de proceso europeo
de escasa cuantía o de proceso
monitorio europeo,
que además es un monitorio puro,
que lo necesita aportación
documental el solo;
si no se le ayuda con el formulario,
y de hecho los propios reglamentos
aluden a la necesidad de contar con
asistencia a la hora de rellenar
formularios, consistencia, que
no sé si debería dispensar
a los letrados, también;
se les exigimos a usar formularios
por lo que está comentando allí
Nieves y luego, claro,
hay que hay que ser.
Hay que tener cuidado
porque es cierto
que ese artículo 32 se refiere
al uso de formularios.
Es cierto que el 812 siguientes se
refiere al uso de formularios,
pero en aspectos concretos,
en concreto
cuando no intervengan los
profesionales de la abogacía,
cuando se actúe sin postulación
en ese tipo de procesos.
Ahí es cuando la regulación del
proceso monitorio nacional
se refiere a los formularios, habrá
formularios a disposición
de los justiciables que actúen
sin postulación.
El 32 también dice.
Todo.
Escrito iniciador acompañará
un un formulario.
Pues bien, si alguien no presentara
el formulario,
en principio no se pueden
admitir por esa causa.
Las demandas se admiten en los casos
expresamente previstos por la ley.
No hay, en principio una exigencia
legal de aportación del formulario
para realizar correctamente el acto
de postulación procesal;
de facto podemos imponer
el formulario;
desde luego no vamos a presentar
el formulario.
Nos presentan la solicitud monitorio,
así que rellenarlo y ya está,
pero el encaje legal, que es lo que
yo intento poner de relieve
aquí no está bien hecho.
Si queremos formularios
no pasa nada, exijamos los
en los correspondientes
regulaciones de cada proceso con
carácter general en el 399
o donde toque, y pongamos de
relieve que es necesario
utilizar esos foros,
esos formularios,
pero introduciendo una norma
como el Real Decreto 2023,
a la justicia, a los justiciables,
a los letrados que interactúan
con con esos documentos
me parece excesivo.
En una primera,
en una primera aproximación, sin
perjuicio que a lo mejor
pueda ser lo más óptimo de
cara a este proceso
de digitalización que desde luego
no lo no lo discuto,
es decir, no discuto al fondo.
Discuto la forma desde la
óptica del encaje legal
y de esa tesis de la que parto no es
respetemos todo lo que podamos
el principio de legalidad procesal,
porque si no, estamos introduciendo
por la puerta de atrás modificaciones
de carácter procesal con incidencia
como estamos viendo con el
suizo El Líbano etcétera
etcétera es un poco la tesis por
aclarar la postura bien.
Alguna pregunta.
Quién los asistentes se
quieran plantear.
Gracias.
En relación con la riqueza surgida
ahora sí un poco y político,
me ha hablado de supervisión y hemos
dicho que el reglamento
es una norma así general, no, y que,
evidentemente cuando sea directamente
cuando sea aplicable en España
la normativa será general,
ya tendrá que perfilarse
y luego caso por caso
la cuestión a que me
ha surgido ahora.
Cuando se haya ampliado la
inteligencia artificial
que tiene que ser supervisada que
tenga que ser supervisada.
Esta supervisión no equivale
a una equivalencia
si un poco grande vital, a lo que
sería con el etilómetro,
como el acta de verificación,
de funcionalidad.
Quiero decir, si no consta
quién supervisa
en el empleo, por ejemplo, para
resolver una prescripción
o ya sobre fondos, y no
contase de supervisar
en la resolución correspondiente
no habría una nulidad
o, en su caso, la motivo fundado
para un recurso
en la pregunta que se me ha quedado
sobre la supervisión,
cuando lleguen momentos.
Muchas gracias por la pregunta,
que es también acertadísima
depende, es decir,
para que se derive una nulidad de
ello lo primero que necesitamos es
tener legislación que nos permita
aplicar esa declaración de nulidad.
Ahora mismo no la tenemos.
Entonces al menos lo entiendo
yo, que no la tenemos.
El régimen general de nulidad
de los actos procesales
mí me parece a mí que
tal como está ahora
no permitiría declarar la nulidad de
una resolución no supervisadas,
salvo que fuera un caso flagrante de
daño a los derechos fundamentales
sobre la base del 138 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
No esos actos que son nulos porque
causan indefensión manifiesta
fuera de eso el régimen actual a
mí me parece que es difícil
que pueda justificar una declaración
de nulidad de una resolución
la que no conste esa obligación
de supervisar,
y ahora digo lo que debería
constar siempre es.
Primero quién está utilizando
el sistema
para garantizar que cumplen los
requisitos de formación
y que sea que esté concretada
siempre la responsabilidad.
Hay un término que se llama máximo
sin el lavado a través
de las matemáticas,
que se ha estudiado.
Mucho también en terrenos algoritmos
y se refiere al derivar
la responsabilidad humana
al algoritmo,
es decir, a echarle la culpa
al Gobierno o no,
y eso es lo que me dijo el algoritmo
que podía yo saber aquí claro,
si permitimos que en entornos
organizacionales de alto riesgo,
como en la Administración
de Justicia,
se utilice inteligencia artificial,
pero no se identifique al
supervisor, porque además
no todo el mundo tiene por qué tener
o tendrá por qué tener el mismo nivel
de formación en esta materia.
Estamos fomentando esa difuminación
o dispersión de la responsabilidad.
No sabemos muy bien quién y yo
creo que eso puede ser fatal
para el sistema, porque configurar
bien la obligación
de supervisión a mi juicio es
absolutamente irrenunciable,
si es que queremos aterrizar este
tipo de tecnología a nivel
a nivel procesal irrenunciable.
Quizá podríamos decir que la
justicia de sociedad a la hora
de dictar la resolución, pero
no en la tramitación,
entonces yo quería modo un
poco de conclusión.
Si hay alguna pregunta
más en público,
si no me hacen una vía wasap y
que ha parado la ponencia,
es casi un poco a modo de conclusión
de la jornada.
Se quedan muchas cosas en
el tintero, es obvio,
y ha habido tal cantidad de
preguntas que no cuesta trabajo
poder darle salida a la respuesta.
Entonces quizá indicaría esta que va
dirigida a todos los ponentes.
Me plantean ya la poder oponer,
o todo eso siquiera si los sistemas
de guía que usen
en la Administración de Justicia
tienen que estar todos englobados
dentro de los sistemas de alto riesgo
y del reglamento, o ella, que
afectan a derechos fundamentales
y a los que usamos los abogados
para redactar las demandas
no afectan a derechos fundamentales,
lo que parece entender de un
compañero que no remite,
y también desde Canarias,
con poco bueno,
como algunos que podáis o queráis.
Claro que sí; a los sistemas de
inteligencia artificial,
desde luego que pueden afectar
a derechos fundamentales,
porque desde luego defendemos que
en el proceso se suscitan
derechos fundamentales.
Estamos hablando de antes cuando
venía aquí el derecho
a la tutela judicial efectiva.
El derecho de defensa
efectivamente pueden afectar
a derechos fundamentales;
yo distinguía el principio
de intervención,
alguna espacio de inteligencia
artificial
que podríamos considerar
neutra en el sentido
de que, como ha referido también
durante Rafael,
afectan a a cuestiones colaterales
con la limitación de justicia
que facilitan el trabajo
del operador jurídico que sea, pero
no, no, no, no suponen la toma
de decisiones.
Es decir, lo que afecta a
la toma de decisiones
podríamos considerar que no afecta
a derechos fundamentales,
a una resolución de fondo,
una resolución interlocutoria claro
que afecta a derechos fundamentales,
porque en la medida en que
resuelve un litigio
en que concede o no concede
en que otorgaron otorga,
afecta desde luego al derecho
fundamental,
el derecho a la tutela
judicial efectiva,
pero y el derecho también a la
defensa en la medida aquí a veces
que también lo recoge la Ley
orgánica de derecho a la defensa.
En qué medida la aplicación
informática
condiciona el ejercicio efectivo
y eso ya se está planteando?
La mala presentación
de, por ejemplo, electrónica
de documento,
hacen a veces inviable el ejercicio
del derecho de defensa
de la otra parte porque
tiene que bucear
en un entorno digital sobre lleno
de archivo indocumentado,
a ver dónde está el aquello que
sirve de argumentación a la parte
a una parte y perjudica la contraria.
Tanto se mira puesta,
es lo que afecta a toma
de decisiones.
Por supuesto que afecta a derechos
fundamentales en lo colateral,
no el tú querías indicar?
Vamos a ver la pregunta que no ha
estado haciendo el compañero.
Yo entiendo.
Bueno, yo he hablado del
aspecto negativo
cuando utilizábamos la inteligencia
artificial, que era dar por hecho
que todo lo que no estaba dando era.
Bueno, yo entiendo que cualquier
trabajo que hagamos
como abogado afecta no solamente
a derechos fundamentales,
sino a cualquier derecho de que
tiene nuestro cliente.
No sé si la pregunta María Fernández
iba encaminada a cuando hablaban
de esa responsabilidad que hablaba
de la responsabilidad,
la responsabilidad dentro de la
Administración de Justicia,
que estaba comentando antes
que, bueno, que cuando has
comentado con Rafael
si se podía pedir responsabilidad
a la Administración de Justicia
y ha dicho.
Bueno, habría que ver porque
hay puede haber sesgo,
puede haber y sí que han
visto, por ejemplo,
que hay compañeros que ya
han sido sancionado
por no utilizar inteligencia
artificial,
porque dejaría en un recurso
de amparo de zapa
atacando los derechos fundamentales
de su cliente,
al utilizar la inteligencia
artificial y de contrario
no se estaría atacando al
derecho fundamental,
y yo entiendo que la Administración
de Justicia
sí que se le debe pedir también
esa esa responsabilidad.
No sé si el compañero hacía también
referencia a ese momento de debate
y la diferencia entre Administración
de Justicia
y abogado,
porque al final habla de los
sistemas de inteligencia artificial,
que podemos utilizarlo abogado
y por supuesto yo me quedo con
la reflexión que ha hecho
María Fernanda cuando hemos
terminado la intervención.
En la formación es muy importante,
y el estudio y la carrera en lo
que nos da la herramienta
para poner en valor la inteligencia
artificial,
pero con una herramienta adecuada.
Además, iba Nona de mi diapositiva.
La presentación hay que
saber qué herramienta
utilizamos para proteger es un
derecho de nuestro cliente.
Bien, son muchísimas gracias a todos
por vuestra asistencia.
Muchísimas gracias.
Les llama al Colegio Naval de
Lorca, papel fundamental
ahora el de los colegios de abogados
en la zona de formación
para ir de la mano de la
Administración de Justicia
y de la propia universidad.
Aprendamos a formar una junta
la vez no vamos a avanzar
en la reflexión fundamental,
que yo creo que esa
salir de una jornada con
la de hoy y dando,
y dicho eso, pues damos por
concluida la jornada.
Muchas gracias.