Idioma: Español
Fecha: Subida: 2025-01-21T00:00:00+01:00
Duración: 34m 53s
Lugar: Coloquio
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Coloquio-debate

Transcripción (generada automáticamente)

Esta frase posiciones hay mucha cosa que pensar y repensar me permitirá que antes del inicio de las preguntas, puesto que me consta que hay más de 1.000 usuarios conectados y entonces quiero hacer una pequeña reflexión de orden general, me produce cierto escalofrío lo que le he oído esta tarde, por una sencilla razón, porque creo que nos queda un camino demasiado largo, porque al final y aquí efectivamente retomando las palabras que decía Rafael necesario, que todos los operadores jurídicos vayamos drama, pero tampoco tenemos que perder el miedo. Es decir, tenemos que avanzar, lo que tenemos que hacer es formarnos para integrarnos y hacer que esto funcione. Decir esto sí que ha venido para quedarse. Ya es evidente, y vamos a sacrificar eficacia por celeridad. No creo que esa sea la finalidad, pero al mismo tiempo hay que respetar también todos los derechos procesales. Tenemos una reciente de ley del derecho de defensa, y yo también quiero hacer un llamamiento a los abogados jóvenes. Puesto que hago. Soy 38 años, vamos a ver, chat la guía está muy bien, pero a lo mejor es el que sale. Fruto de tener conocimientos, de haber asimilado un conocimiento sólido, como ejemplo al estudiar, la ley de eficiencia procesal de 3 de enero, fue maravillosa, decir de año al 9 me dediqué a entrenar una ella y le dio un perfil concreto, y al final de esos días que pasamos juntas le dije que me hicieron una tirada. Una tirada. Es un análisis de mínima, un poco incluso con nota de goma. Era increíble. Me decía que estaba conmigo. Te ha clavado, efectivamente, pero creo que le hice pasar 1, 5 días, que eso era lo más parecido a la esclavitud de antaño. Entonces qué quiero decir con efecto veraz sobre todo no seáis abogan más jóvenes por favor el derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando. Decía decálogo. El ahogo lo ha dicho siempre el doctor COTUR y, y yo le añadiría. Y se ejecuta trabaja. No hay nada que no se consiga, sin esfuerzo, constancia, sacrificio. Todo lo que tenemos que integrar, integrar es la capacidad de tener conocimiento para conseguir una eficacia sin un conocimiento. No hay una eficacia real y entonces tampoco pueden obtener una garantía con la colaboración estrecha con la Administración de Justicia y que todo avance y al mismo tiempo tampoco podemos salvaguardar los derechos procesales en ese sentido, con lo cual, pues dicho eso es un poco una reflexión y daríamos paso en su caso a un turno de preguntas sobre todo el objeto, es aquí presencialmente alguna que nos han llegado, incluso a mí me haya alguna por guasa. Con lo cual, si incluso algún compañero quiere balancear la mala, puede dirigir a algo más. Buenas una pregunta en relación con el reglamento. El reglamento todavía no es aplicable, no hasta el 26, la I más D no aplicable con distinta condición, es que tienen relación al reglamento. Sea la pregunta, es larga, pero quiero negar los derechos fundamentales en el proceso. En el reglamento, la principio, los criterios son, creo que la identificación de la utilización de la guía, la supervisión que tiene relación con lo del la inteligencia artificial, automatizada, proactiva y asistida, y también creo que límites en el orden penal, no limitar, pero que luego se van a excepción claro de que mi pregunta en relación a ese principio arbitrario del Reglamento que en algún momento tendrán que aplicarse aquí cómo afecta precisamente a las resoluciones interlocutorias de fondo quiero decir, las resoluciones tendrá que identificarse que se ha utilizado la guía en algún momento, ya sea interlocutora de ese fondo debería identificarse si ha sido supervisada. Y por quién? Y en relación a eso? Claro. El derecho a recurso fundamental, como luego se va a impugnar o se puede impugnar. Una resolución en la que ha intervenido una guía. Empecé bien, muchas gracias por la pregunta, porque además creo que toca algunos temas medulares y que incluso han podido salir aquí pero, pero es bueno que salgan en el coloquio cómo aterrizar las obligaciones detrás carencia material- guía es algo que depende de nosotros. El reglamento no nos dice. Oiga usted no tiene que identificar en la resolución. Tan podría ser dictar una resolución al inicio del proceso, donde se diga que sepan las partes que aquí vamos a utilizar ya en este trámite. En este trámite y en este trámite en materia de proceso penal el reglamento tiene diversas, diversas implicaciones que no podemos detallar ahora aquí en el turno coloquio, pero sí que diré una cosa. El reglamento ya piensa en la utilización de la fase de instrucción penal y en la fase de enjuiciamiento y preocupan especialmente los el uso de ella en la fase de instrucción penal, y diréis Por qué? Por el tema de la determinación del periculum in mora en las medidas cautelares y del riesgo de peligrosidad. Porque precisamente ayer reglamento está viviendo de ese caso de compás versus lumes, que he comentado en un primer momento, es decir, un programa que permite, en atención a diversos parámetros, determinar el riesgo de peligrosidad de un sujeto o la posibilidad de que haya cometido un hecho delictivo junto con otros parámetros, y la intención, la inteligencia artificial procesa toda esa información y arroja un resultado, un resultado de casi todas las previsiones en materia de proceso penal están pensando o tienen como trasfondo ese abuso que se ha detectado ya en materia de inteligencia artificial, con lo cual tenemos vía libre para decidir cómo regulamos las obligaciones de transparencia. No nos impone el reglamento una forma determinada de hacerlo luego, donde siempre, tanto al detalle en una norma de ese tipo. Yo creo que depende de cómo vayamos a utilizar la inteligencia. Si se ha utilizado en las interlocutorias quizá bastaría con una cláusula general, incluso a lo mejor indicando luego previéndolo directamente en la ley. Pero, claro, es que interlocutorias luego hay mucho tipo, puede afectar una resolución interlocutor y al derecho fundamental es claro que sí; un señalamiento de vista a 3 o 4 años vista, pues evidentemente puede interferir en el derecho al proceso un tiempo razonable. Pensemos, por ejemplo, en causas las que tienen tramitación preferente y tenemos sentencias del Tribunal Constitucional que parten de este supuesto; de hecho, habrá que ver caso por caso y decidiendo en materia de los recursos. Por supuesto, se plantean problemas y están tratados también en trabajos doctrinales. Claro, si le damos a los jueces, inteligencia artificial hay que dársela a todos; si todos los jueces trabajan con el mismo tipo de programa, se producirá una petrificación de la jurisprudencia. Por eso, el fundamento de los recursos en la falibilidad humana podemos encontrarnos con que acabe sustituido por la la de la falibilidad de la máquina, no en lugar de esa falibilidad humana, y, sobre todo, lo que me parecería muy preocupante es que se utilizara por ejemplo, inteligencia artificial, en sede de casación. Me parecería un verdadero disparate, porque ahí es donde el derecho se le reanima y se le va adaptando a los tiempos concretos. Me parecería disparatado, ahora depende de la fase porque para la admisión de la casación sí que nos puede venir bien para localizar, por ejemplo, nichos de jurisprudencia discrepantes para eso funcionaría perfectísimamente y no suscitaría en principio ningún tipo de reparo. Entonces hay que ir analizando caso por caso fase, por fase del proceso y viendo dónde tiene encaje y donde genera más peligrosos que ventajas. No sé si he respondido a la pregunta. Es la manera forzosa de género. Quisiera, al hilo de lo acaba de agradecer Rafael que no saben, que veo un riesgo en el proceso penal. Son, por ejemplo, en el mismo proceso civil en materia de medidas cautelares periculum in mora. Lo tenemos no solamente ahí problemas. Está habiendo ya, por ejemplo, el apellido efectivo, la jurisdicción contenciosa cuando se daba efecto de la extensión de los efectos de la sentencia de la jurisdicción civil. Lo vamos a encontrar también la jurisdicción social. Entonces ahí sí el tema pueden problema, si es lo que a mí me gustaría saber en qué medida, porque yo sí pienso que sin embargo hay cuestiones como las que ha comentado Antonio. En materia de trámite, por ejemplo, se me ocurre una, si el tiempo y norma que se viene de que ha transcurrido el plazo para contestar una demanda, y entonces se decreta la rebeldía o yo creo que tanto no nos podrá ilustrar un poco más. Yo pongo un ejemplo. Estaba pendiente de cuándo tendría que contestar. El demandado accedemos al pedimos acceso a través de acceda a la cargamos a través de Horus, computamos nosotros el plazo, y después le remitimos. Todo eso lo pedimos al procurador, el procurador lo remite al despacho de abogados y entonces, cuando computamos el plazo de que efectivamente se haya pasado el plazo a la parte demandada, tenemos que presentar un escrito para que se solicita la realidad. Creo que hay cuestiones que comparto expresamente con Rafael, pero hay cuestiones que creo que también quizá en la Administración de Justicia no podría ayudar a un poquito en ese sentido y podríamos ir todo de la mano a ver qué nos puede decir Antonio y ahora también le plantearé plaza. Bueno, pues esto es una de las cuantías de aquello que trasladaba antes de la posibilidad de aplicar la globalización y la inteligencia artificial, a los trámites procesales, porque el ideario común es que la inteligencia artificial va a servir para dictar sentencia, pero yo creo que en la realidad no lo tenemos que plantear también a lo largo del iter procesal, es decir, quién puede hacer la inteligencia artificial en esta materia, no, si nos referimos a la aplicación en estos trámites procesales, aquí lo tenemos bastante fácil. Yo creo, por lo menos sencillo, y sabía el ánima que hemos explorado cuando yo hablaba del monitorio, es decir, un cómputo de plazos procesales lo puede hacer ahora mismo, lo está haciendo magníficamente robo, siempre que le demos los datos. Claro que nos pasa, que a veces incluso lo efectivo no son los mismos en Lorca, en Murcia o en Valencia, verdad? Bueno, pero eso es una pequeña. Puede marcarse una pequeña diferencia Qué se podría hacer? Pues, pues se podría aplicar. También hay un criterio de decir buenas y si se está contestada a la demanda se podría dar un impulso procesal a través de procesos de robotización. Incluso nosotros tema perfectamente ya informatizado solo lo sabe. Ahí toda la agenda programa de señalamiento; los señalamientos están en real. Conforme se hace un señalamiento lo ve el abogado de la parte en la aplicación, en la aplicación informática, o sea, esto perfectamente lo puede hacer igual que lo hace una persona, lo puede hacer una máquina sería rápido sería neutro pues como dice Rafael no no siempre sería neutro porque sea un señalamiento para dentro de 2 años, porque mi agenda me tiene ocupado, lo diga a lo mejor no sería neutro, pero pero se podría hacer. Yo creo que sí se podría poner una resolución se podría, se podría incluso en base a las instrucciones de señalamientos que tienen configuradas cada juez, verlo huecos y señalé un día y ahora hay un intervalo yo creo que sería perfectamente posible. Si la rebeldía puede apoyar, es diferente porque no hay actuación del demandado. Ahí sí que requiere un examen de oficio de la máquina, de que no se ha producido el quid de la conciliación, no delito el delito procesal y no permite configurar un periodo temporal lo otro quizás fuera poco más difícil, pero fuera tampoco es posible. No sé si han servido para avanzar, en la que si eso fuese así sería maravilloso, pero enfoque agilizaría lo procedimiento muchísimo quemaran no tener ese sistema de inteligencia artificial dentro de cualquier procedimiento, como estaba comentando, cuando un monitorio funcione, con inteligencia artificial, donde sea un procedimiento que piden. Habéis se resolver eso rápidamente sin estar esperando, porque ya te lo está dando una máquina sin tener que esperar a que se resuelva. Cada parte puede ser maravilloso, no hace falta que podamos porque tenemos mucho camino que recorrer. Eso está claro. Yo creo que efectivamente tenemos mucho camino que recorrer y en ese sentido me voy a permitir por mayoría. Una pregunta. Es una pregunta dirigida a Antonio Valero de un querido compañero de Canarias que me dice que los principales principios generan ancho o Gimeno de luz. El hombro a final de la toma de decisiones son al proceso de toma de decisiones, desaconsejan que el robo, lleve a cabo todo el proceso sin supervisión humana que hay al respecto. Y qué es Es ese? Es un dilema. Desde luego, ese es un dilema. Partimos de que siempre ha habido una actuación humana previa de calificación jurídica; si no, no por lo menos en el ámbito procesal, ahí sí que de eso partimos, no. Cuando yo ponía el ejemplo del monitorio o ponía el ejemplo de que ha habido ha habido una calificación jurídica a partir de ahí que se desencadene todo el proceso; me refiero a todo el todo el trámite, sin una supervisión posterior. Siempre se puede hacer una supervisión posterior, el momento de la firma, pero realmente sabemos que por el volumen de cuestiones que tenemos que firmar cuando llegara firmada ya prácticamente se firma la realidad, Por qué Porque es abrumador el número de firma que tenemos que afrontar que lo más conveniente? Pues habría que habría que haberlo. Desde luego, confiar todo el proceso de la máquina tiene mucha liderazgo, como hemos dicho. Por qué? Porque tú lanzas, una resolución sin haberla luego, supervisado, puede estar mejor puede estar peor y si está incorrecta claro tiene tiene muchísimo tiene muchísimo peligro Se puede hacer Sí Ahí de nuevo tenemos que poner en cuestión. Los 2, lo que decía: defender la eficacia y celeridad o seguridad, verdad? Cuál es la solución? Yo no puedo decir exactamente cuál es la solución, porque es un camino que tendremos que andar muy seguro. Tenemos que estar de que la matinada, la respuesta correcta para para dar ese paso, el tema del cáncer, tendremos los proyectos en materia de responsabilidad civil, vuelvo a decir: la directiva europea en materia de responsabilidad civil de productos lo considera como una unidad productiva, y entonces ese producto del juez, si el programa no lo tiene previsto o si falla, pues al final, derivaremos y si somos en Murcia en esta región los reyes a responsabilidad civil, verdad o no? También también creo que gracias, señora Faba. Ese tema plantearían problemas también porque, claro, el error judicial conforme a la doctrina que exige el Tribunal Supremo tiene que ser un error caso patente, etcétera. Por ejemplo en el tema de que el programa tenga un sesgo. Eso es un tema de error judicial o es un tema de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ya sabemos que la vía para reclamar en 1 otro caso en diferentes entonces habrá que habrá que concretar lo fallo del programa sino llevan al error judicial en tanto el juez induce o falla mar como consecuencia del funcionamiento erróneo de la máquina o en caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Eso habrá que concretarlo, porque si no el ciudadano no se equivocará debía invertir. Bueno, puede remediar replicar en una cuestión creo que ahí pues simplemente hemos encontrado además un problema de que dependerá y no lanza, igual que se le está exigiendo y a los procuradores con la ley eficiencia procesal, el consentimiento informado si el juez ha tenido un consentimiento informado para utilizar ese producto, con lo cual volvemos a la directiva que se aplicará a partir de diciembre de 2026. Lamentablemente, o sea que tenemos ahí quizá un campo abonado, señores, agua para estudiar, adelantar y trabaja. Mi sugerencia la van a ver si una pregunta y ya para antonin a efectos prácticos, la presentación del monitorio, porque hemos hablado digamos de la parte de la Administración de Justicia, pero a la hora de presentar el monitorio, puesto que está la plantilla y el iniciador de asunto, Cuándo va a ser obligatorio hacerlo por la plantilla y una vez que tenemos la plantilla lo que nos requiere la misma? Porque, claro, hasta el certificado de titularidad de la cuenta puede ser que lo tengas, que no lo tengas. Yo, como profesional, no tengo por qué darlo, porque además alguna vez lo he comentado, a lo mejor no tengo indicaciones del cliente para poder hacerme cargo de las cantidades. No puedo avanzar en esa presentación de esa plantilla y luego es que me ha surgido un poco la duda, porque se ha hablado del tema de los fondos. Cómo es posible que se certificaba de titularidad y lo que es la plantilla pueda poner y van y su vengo a decir. La cuenta que se está dando es en España y en el extranjero, temas que pueden surgir. También se transfiere ese dinero a Luxemburgo, que es lo que suele ser, y si hay un error Cómo lo hace España? Si a lo mejor nosotros en cualquier procedimiento no podemos hacer embargo de cuentas extranjeras. Me ha surgido eso. Gracias. Vale. La verdad es que este tema, que se ha citado antes del formulario, yo personalmente no he participado en este proyecto, aunque se ha hecho mal servicio común general, que es el que se ocupa del registro de parto, el formulario yo creo que que decía antes Rafael. Quien no tiene base legal suficiente lo que sea cogido, no es tanto la ley no Civil, sino el Real Decreto 6.023, que sí que habla de la existencia de un formulario, el contenido de formularios, lo que no está especificado. Esto tiene que ver. Yo tengo un poco con todo lo que estábamos hablando de la calidad del dato y de la existencia de datos fiable, la existencia de esta fórmula viable, lo que luego permite aplicarlo y robotización inteligencia a utilizar el proceso y permite ya, pues derivarlo hacia su camino adecuado si es un asunto de Propiedad Horizontal. Sido un lapsus total que las partes estén correcta. Que los domicilios estén correcto, porque de ahí se van a a la calidad de esos datos. Se va a generar luego todo el trabajo procesal. Sistema de la notificación electrónica depende de que tienen adecuadamente recogido el domicilio, etcétera. Es decir, si ese es el enfoque, yo creo, y la base legal no sé si el artículo 32 o 35 del real decreto se llevará a 2021, que sí que habla de un formulario. Luego, en la cuestión concreta del certificado, pues yo la verdad es que no entiendo por qué se exige eso tampoco, porque yo creo que ahí sí retomamos el tema de los formularios del proceso monitorio europeo, que es así o si solo no estamos acostumbrados formulario en el derecho procesal español no está mal voto me ha formulado. Espero que los formularios funcionan beicon con mucha agilidad en el ámbito comunitaria, y incluso llaman interior europeo. Es solo de formular, ya fue la legislación española la que añadió las resoluciones procesales, los autos o decretos, porque prácticamente podríamos funcionar nada más que yo. Te mando un formulario, y tú me devuelven otro formulario o el voto formulario, y así terminamos el proceso completo. Porque decía esto porque el proceso, el formulario del proceso monitorio europeo te dice que indique si una cuenta corriente, pero no te dice quien ya se habla. Usted me indica esa cuenta. Pues yo la doy por válida, no porque me lo está indicando el certificado Yo creo que a lo mejor quiere quiere añadir una garantía más de la persona la que va a liberar dinero? Porque muchas veces pensamos que el dinero se tiene que ingresar forzosamente en la cuenta de consignación de jugada, y no tiene por qué Porque la raíz del formulario europeo es poner una cuenta para que el deudor le pague directamente a la acreedor y no pase por ningún otro sitio. La la cuestión está del Líbano y en Suiza, que dice la verdad es que no la conozco. No le puedo responder porque no conozco que se emplee esa doble terminología, la verdad. Por eso no te puedo. Afiliados. Dijeron la verdad que ya no te lo sé responder porque no lo conozco. La verdad, no lo conozco y por eso lo siento, pero no lo puedo responder, porque no sé a qué se debe. Volvemos con el tema del formulario. El tema del formulario en los procesos transfronterizos tiene también una función de ser, una es la informatización y otras que son procesos que se pueden ventilar sin posturas. Por eso se pone el formulario a disposición de justiciable, porque se entiende que no va a ser capaz de articular una petición de proceso europeo de escasa cuantía o de proceso monitorio europeo, que además es un monitorio puro, que lo necesita aportación documental el solo; si no se le ayuda con el formulario, y de hecho los propios reglamentos aluden a la necesidad de contar con asistencia a la hora de rellenar formularios, consistencia, que no sé si debería dispensar a los letrados, también; se les exigimos a usar formularios por lo que está comentando allí Nieves y luego, claro, hay que hay que ser. Hay que tener cuidado porque es cierto que ese artículo 32 se refiere al uso de formularios. Es cierto que el 812 siguientes se refiere al uso de formularios, pero en aspectos concretos, en concreto cuando no intervengan los profesionales de la abogacía, cuando se actúe sin postulación en ese tipo de procesos. Ahí es cuando la regulación del proceso monitorio nacional se refiere a los formularios, habrá formularios a disposición de los justiciables que actúen sin postulación. El 32 también dice. Todo. Escrito iniciador acompañará un un formulario. Pues bien, si alguien no presentara el formulario, en principio no se pueden admitir por esa causa. Las demandas se admiten en los casos expresamente previstos por la ley. No hay, en principio una exigencia legal de aportación del formulario para realizar correctamente el acto de postulación procesal; de facto podemos imponer el formulario; desde luego no vamos a presentar el formulario. Nos presentan la solicitud monitorio, así que rellenarlo y ya está, pero el encaje legal, que es lo que yo intento poner de relieve aquí no está bien hecho. Si queremos formularios no pasa nada, exijamos los en los correspondientes regulaciones de cada proceso con carácter general en el 399 o donde toque, y pongamos de relieve que es necesario utilizar esos foros, esos formularios, pero introduciendo una norma como el Real Decreto 2023, a la justicia, a los justiciables, a los letrados que interactúan con con esos documentos me parece excesivo. En una primera, en una primera aproximación, sin perjuicio que a lo mejor pueda ser lo más óptimo de cara a este proceso de digitalización que desde luego no lo no lo discuto, es decir, no discuto al fondo. Discuto la forma desde la óptica del encaje legal y de esa tesis de la que parto no es respetemos todo lo que podamos el principio de legalidad procesal, porque si no, estamos introduciendo por la puerta de atrás modificaciones de carácter procesal con incidencia como estamos viendo con el suizo El Líbano etcétera etcétera es un poco la tesis por aclarar la postura bien. Alguna pregunta. Quién los asistentes se quieran plantear. Gracias. En relación con la riqueza surgida ahora sí un poco y político, me ha hablado de supervisión y hemos dicho que el reglamento es una norma así general, no, y que, evidentemente cuando sea directamente cuando sea aplicable en España la normativa será general, ya tendrá que perfilarse y luego caso por caso la cuestión a que me ha surgido ahora. Cuando se haya ampliado la inteligencia artificial que tiene que ser supervisada que tenga que ser supervisada. Esta supervisión no equivale a una equivalencia si un poco grande vital, a lo que sería con el etilómetro, como el acta de verificación, de funcionalidad. Quiero decir, si no consta quién supervisa en el empleo, por ejemplo, para resolver una prescripción o ya sobre fondos, y no contase de supervisar en la resolución correspondiente no habría una nulidad o, en su caso, la motivo fundado para un recurso en la pregunta que se me ha quedado sobre la supervisión, cuando lleguen momentos. Muchas gracias por la pregunta, que es también acertadísima depende, es decir, para que se derive una nulidad de ello lo primero que necesitamos es tener legislación que nos permita aplicar esa declaración de nulidad. Ahora mismo no la tenemos. Entonces al menos lo entiendo yo, que no la tenemos. El régimen general de nulidad de los actos procesales mí me parece a mí que tal como está ahora no permitiría declarar la nulidad de una resolución no supervisadas, salvo que fuera un caso flagrante de daño a los derechos fundamentales sobre la base del 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No esos actos que son nulos porque causan indefensión manifiesta fuera de eso el régimen actual a mí me parece que es difícil que pueda justificar una declaración de nulidad de una resolución la que no conste esa obligación de supervisar, y ahora digo lo que debería constar siempre es. Primero quién está utilizando el sistema para garantizar que cumplen los requisitos de formación y que sea que esté concretada siempre la responsabilidad. Hay un término que se llama máximo sin el lavado a través de las matemáticas, que se ha estudiado. Mucho también en terrenos algoritmos y se refiere al derivar la responsabilidad humana al algoritmo, es decir, a echarle la culpa al Gobierno o no, y eso es lo que me dijo el algoritmo que podía yo saber aquí claro, si permitimos que en entornos organizacionales de alto riesgo, como en la Administración de Justicia, se utilice inteligencia artificial, pero no se identifique al supervisor, porque además no todo el mundo tiene por qué tener o tendrá por qué tener el mismo nivel de formación en esta materia. Estamos fomentando esa difuminación o dispersión de la responsabilidad. No sabemos muy bien quién y yo creo que eso puede ser fatal para el sistema, porque configurar bien la obligación de supervisión a mi juicio es absolutamente irrenunciable, si es que queremos aterrizar este tipo de tecnología a nivel a nivel procesal irrenunciable. Quizá podríamos decir que la justicia de sociedad a la hora de dictar la resolución, pero no en la tramitación, entonces yo quería modo un poco de conclusión. Si hay alguna pregunta más en público, si no me hacen una vía wasap y que ha parado la ponencia, es casi un poco a modo de conclusión de la jornada. Se quedan muchas cosas en el tintero, es obvio, y ha habido tal cantidad de preguntas que no cuesta trabajo poder darle salida a la respuesta. Entonces quizá indicaría esta que va dirigida a todos los ponentes. Me plantean ya la poder oponer, o todo eso siquiera si los sistemas de guía que usen en la Administración de Justicia tienen que estar todos englobados dentro de los sistemas de alto riesgo y del reglamento, o ella, que afectan a derechos fundamentales y a los que usamos los abogados para redactar las demandas no afectan a derechos fundamentales, lo que parece entender de un compañero que no remite, y también desde Canarias, con poco bueno, como algunos que podáis o queráis. Claro que sí; a los sistemas de inteligencia artificial, desde luego que pueden afectar a derechos fundamentales, porque desde luego defendemos que en el proceso se suscitan derechos fundamentales. Estamos hablando de antes cuando venía aquí el derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho de defensa efectivamente pueden afectar a derechos fundamentales; yo distinguía el principio de intervención, alguna espacio de inteligencia artificial que podríamos considerar neutra en el sentido de que, como ha referido también durante Rafael, afectan a a cuestiones colaterales con la limitación de justicia que facilitan el trabajo del operador jurídico que sea, pero no, no, no, no suponen la toma de decisiones. Es decir, lo que afecta a la toma de decisiones podríamos considerar que no afecta a derechos fundamentales, a una resolución de fondo, una resolución interlocutoria claro que afecta a derechos fundamentales, porque en la medida en que resuelve un litigio en que concede o no concede en que otorgaron otorga, afecta desde luego al derecho fundamental, el derecho a la tutela judicial efectiva, pero y el derecho también a la defensa en la medida aquí a veces que también lo recoge la Ley orgánica de derecho a la defensa. En qué medida la aplicación informática condiciona el ejercicio efectivo y eso ya se está planteando? La mala presentación de, por ejemplo, electrónica de documento, hacen a veces inviable el ejercicio del derecho de defensa de la otra parte porque tiene que bucear en un entorno digital sobre lleno de archivo indocumentado, a ver dónde está el aquello que sirve de argumentación a la parte a una parte y perjudica la contraria. Tanto se mira puesta, es lo que afecta a toma de decisiones. Por supuesto que afecta a derechos fundamentales en lo colateral, no el tú querías indicar? Vamos a ver la pregunta que no ha estado haciendo el compañero. Yo entiendo. Bueno, yo he hablado del aspecto negativo cuando utilizábamos la inteligencia artificial, que era dar por hecho que todo lo que no estaba dando era. Bueno, yo entiendo que cualquier trabajo que hagamos como abogado afecta no solamente a derechos fundamentales, sino a cualquier derecho de que tiene nuestro cliente. No sé si la pregunta María Fernández iba encaminada a cuando hablaban de esa responsabilidad que hablaba de la responsabilidad, la responsabilidad dentro de la Administración de Justicia, que estaba comentando antes que, bueno, que cuando has comentado con Rafael si se podía pedir responsabilidad a la Administración de Justicia y ha dicho. Bueno, habría que ver porque hay puede haber sesgo, puede haber y sí que han visto, por ejemplo, que hay compañeros que ya han sido sancionado por no utilizar inteligencia artificial, porque dejaría en un recurso de amparo de zapa atacando los derechos fundamentales de su cliente, al utilizar la inteligencia artificial y de contrario no se estaría atacando al derecho fundamental, y yo entiendo que la Administración de Justicia sí que se le debe pedir también esa esa responsabilidad. No sé si el compañero hacía también referencia a ese momento de debate y la diferencia entre Administración de Justicia y abogado, porque al final habla de los sistemas de inteligencia artificial, que podemos utilizarlo abogado y por supuesto yo me quedo con la reflexión que ha hecho María Fernanda cuando hemos terminado la intervención. En la formación es muy importante, y el estudio y la carrera en lo que nos da la herramienta para poner en valor la inteligencia artificial, pero con una herramienta adecuada. Además, iba Nona de mi diapositiva. La presentación hay que saber qué herramienta utilizamos para proteger es un derecho de nuestro cliente. Bien, son muchísimas gracias a todos por vuestra asistencia. Muchísimas gracias. Les llama al Colegio Naval de Lorca, papel fundamental ahora el de los colegios de abogados en la zona de formación para ir de la mano de la Administración de Justicia y de la propia universidad. Aprendamos a formar una junta la vez no vamos a avanzar en la reflexión fundamental, que yo creo que esa salir de una jornada con la de hoy y dando, y dicho eso, pues damos por concluida la jornada. Muchas gracias.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Cátedra Sobre Identidad Y Derechos Digitales

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Serie: Inteligencia Artificial y Administración de Justicia (+información)

Descripción

Fecha: Martes 21 de enero de 2025
Lugar: Ilustre Colegio de la Abogacía de Lorca

Ponentes
- Rafael Castillo Felipe. Profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Murcia
- Elvira Segura Rojas. Abogada del Ilustre Colegio de Lorca
- Antonio Luis Valero Canales. Letrado de la Administración de Justicia

- Modera: María Fernanda Vidal Pérez. Abogada. Profesora Asociada de Derecho Procesal en la Universidad de Murcia
Canal Cátedra Gestión de la Diversidad

Presentación mesa redonda

María Fernanda Vidal Pérez. Abogada. Profesora Asociada de Derecho Procesal en la Universidad de Murcia