Vamos a entrar en la tercera Mesa
de esta maravillosa jornadas.
Sobre digitalización y consumo.
La Mesa tiene por objeto la
responsabilidad civil
de los mediadores de seguros, el
concepto mediador más amplio,
y, bueno, tenemos una primera
ponencia que va
a exponer don Fernando
la Vega, García,
catedrático de Derecho Mercantil
de lo sea, de Murcia,
con cerca de 30 años de dedicación
docente e investigadora.
Cuenta como una amplia producción
científica,
principalmente en derecho a un
derecho, mercado financiero;
ha liderado proyectos
de investigación
de relevancia nacional,
especialmente en áreas
como la industrial y el
crowfunding, ya,
completado estancias profesionales
en Francia,
Alemania lo que le aporta una
visión internacional,
y comparada del derecho ha sido.
También reconoció ponente en
cobrarse nacionales e internacionales.
Podrá incluir en su magnífico
currículum
la presencia hoy en día está
en esta mesa bueno,
también han tenido las
calderas de Unesco,
en bioética, derecho sanitario,
la Real Academia Nacional de
derecho de competencia,
cambio de la economía social
en la actualidad,
compatibiliza su actividad docente
e investigadora con su condición
de magistrado suplente.
Lo decía Provincial de Murcia,
precisamente en la sala
especializada en derecho mercantil.
Esta primera ponencia es.
Tiene por objeto la regulación
mercantil
pero la regulación de las
distintas figuras
de la mediación de seguros.
La segunda ponencia a cargo
mi querido compañero
Manuel Sánchez Guerrero Melgarejo,
abogado en ejercicio
también es profesional
de la mediación de seguros asesor
jurídico del colegio de mediador
de Seguro de la Región de Murcia,
coordinador formador
de cursos superiores de
distribuidores de Seguros de AFA,
la año 2022 formador de
cursos de seguros
de ser la Carta de Murcia
profesional ejerciente en el sector asegurador,
perito judicial,
y además, ha participado
ha sido, digamos,
directivo de diversas compañías
de seguro la clave de Vigo,
decir en alguna ocasión y la
tercera ponencia que se va
a llamar régimen jurídico y
responsabilidad del mediador
don Rafael Ruiz Jiménez, que
es juez desde el año 2000
con diferentes destinos
Cieza -Martorell.
El cuadro Instancia e Instrucción
en Puerto del Rosario,
Torrevieja a Cartagena,
y actualmente es el juez de Primera
Instancia número 10,
se crea también en la Sección cuarta
de la Audiencia Provincial
que tiene, por ejemplo, las
cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios.
Ha sido también ponente
sobre diversos cursos
y en esa ponencia sobre ejecuciones
judiciales
no judiciales civiles sobre
Propiedad Horizontal
y sobre indemnizaciones por
accidentes de tráfico.
Para no cansarle más Dolla la
palabra a don Fernando de la Vega
para que inicie su elección,
muchísimas gracias
por su amable presentación.
Muy buenas tardes.
Gracias por su asistencia
en esta calurosa tarde
y a estas horas en la Universidad
de Murcia.
Mi primera palabras tienen que
ser de agradecimiento
necesariamente porque
de verdad que es
un placer para mí estar hoy
aquí estar en mi casa
y estar con gente tan querida
como como las que vivan
en el auditorio.
Muchísimas gracias por la asistencia,
especialmente también por la
organización de esta jornada;
una jornada que tiene un comité
organizador de lujo,
entre los que tengo que destacar
María Fernanda.
Dar muchísimas gracias
por contar conmigo
y también a todos los que han
posibilitado realizar
este esta esta jornada.
Bien.
Mi intervención es la primera
dentro de la del marco
de la mediación en seguros
y lo que voy a realizar base una
primera aproximación general
como introductoria sobre lo que
es la mediación de seguros.
De una forma muy somera
para que los profesionales
de la mediación,
que me van a seguir en el
turno de la palabra
puedan profundizar en su
experiencia práctica
es simplemente una primera parte de
aproximación al régimen jurídico
y, en segundo lugar, voy a realizar,
y todo ello en un tiempo muy escueto,
una aproximación a un tema práctico
muy relevante, que es el tema
de la sucesión del mediador.
El relevo generacional es un tema
que no solamente se plantea
en la medida en una mediación
de seguro,
sino también se plantea en muchas
de las empresas familiares
de nuestro contexto económico,
y creo que tiene,
pues una importancia muy grande.
Voy a dar simplemente
unas pinceladas,
porque no me da tiempo a más,
pero quiero poner,
pues las cuestiones principales
posible con el debate,
pues suelen salir o salen más.
Han sido más cuestiones.
En primer lugar, para comenzar una
nueva punto de vista muy básico,
el mediador de seguros es
un profesional liberal,
es un empresario desde el
punto de vista amplio
que decimos en derecho mercantil,
pero no es el asegurador.
El asegurador es el que cubre el
evento, radio, el evento dañoso,
el mediador es un intermediario
entre el asegurador y el cliente,
que puede ser consumidor
o no, de tal forma
que el mediador, aunque dentro
de sus figuras,
pueden existir más o menos
independencia,
es un sujeto distinto de la
compañía de seguros.
En algunos términos.
En algunos contextos
se puede confundir
o se suele confundir.
Estas figuras.
Del primer punto de vista hay
que deslindar claramente
el mediador de seguros.
Es un profesional cuya
labor es de informar
y asesorar, facilitar, gestionar,
tiene una cercanía con el
cliente muy importante,
pero no es el que cubre el evento.
Daños de acuerdo es una figura clave.
Antes de entrar en el marco
normativo, a mí a mis alumnos
me gusta mucho antes de entrar
en el análisis jurídico,
pues unos primeros minutos hace
referencia al impacto social
y económico que tiene esta figura.
El mediador es una figura sin
la cual el mundo del seguro
estaría cojo 2 botones.
De muestra, noviembre de 2014 perdón.
Incendio, en la fábrica de
alimentación de Ebro
una planta que daba de comer,
trabajaban 1.000 familias,
un devastador incendio,
lo dejó totalmente calcinado bien
gracias a los mediadores de seguros
que hicieron una labor
de agilización,
de tramitación, de información,
de conexión entre los clientes
y la compañía aseguradora,
fue posible cobrar los 200.000.000
de indemnización
de una forma muy rápida.
Hoy el empresario Campofrío dice
que su mediador de seguros
es tan importante como su
principal cliente.
Segundo botón de muestra,
10 años después, 2024,
esa es, está más reciente, adana-
Valencia, hace unos meses
devastadora,
se movilizaron más 50 mediadores
de seguro
para gestionar, tramitar, acompañar,
para que se puedan agilizar
las indemnizaciones del
Consorcio de Compensación
de Seguros .
El impacto social
de un mediador de seguros es
realmente importante,
es realmente importante porque
más del 70 por 100
de las primas que pagamos en
nuestros seguros de vida,
auto o muerte -hogar
vienen canalizados
mediante la labor de mediación
de un mediador de seguros.
Y cuál es el impacto económico?
Este es el impacto social,
cuál es el impacto económico de la
figura que vamos a estudiar?
Bueno, para ello tengo
que hacer referencia
a las distintas formas de
mediación, de seguros.
Ven ustedes, arriba a la izquierda,
los agentes, agentes
exclusivos agentes
vinculados, que son una
clase de mediación,
los agentes exclusivos y vinculados
cuyas categorías son incompatibles
entre sí no puede ser 1 agente
vinculado y agente exclusivo,
y hay alguna sentencia, audiencias
provinciales
que lo han dicho explícitamente.
Vale, están vinculados con
el empresario principal
mediante un contrato mercantil
de agencia Cuál es?
La compañía es un empresario y el
mediador es otro empresario,
aunque haya una relación, pero esas
relaciones de agencia a la izquierda
bajo tienen el corredor, el corredor
no está tiene más autonomía,
el corredor no está vinculado
con la empresa de seguros
por un contrato mercantil,
sino que el corredor tiene un
cliente, que es el consumidor
o no consumidores,
que quiere cubrir el evento,
dañoso y le ofrece,
pues las compañías de seguro
que cubren ese riesgo
y a la derecha bajo el
operador banca.
Seguro que es una figura que surgió
a principios de siglo,
en la cual los las entidades seguro,
aprovechan las oficinas bancarias
para la distribución de seguros
Por qué les cuento todo esto?
Lo encuentro todo esto para estudiar
el impacto económico
de la figura del impacto social, ya
lo sabemos el impacto económico.
Bien, pues desde un punto
de vista económico.
Esos son los números.
Esos son los números de
la Dirección General
de los seguros publicados
en diciembre de 2024.
De qué estamos hablando?
Estamos hablando que en España
existen agentes exclusivos
más de 106.000 empresas,
de las cuales 42.000 son personas
físicas, agentes vinculados,
hay muy pocos, hay 350 operador
de banca-seguros bueno,
las entidades de crédito que existen
y luego corredores de comercio,
correo de seguros, 3.800.
Pero aquí hay más personas jurídicas.
Ese es el mapa económico,
ese mapa económico
que tenemos.
Cuando hemos visto el impacto social
y el impacto económico
de esta figura.
Vamos a entrar un poco en el derecho,
aunque únicamente voy a referirme
a las normas,
porque luego mis compañeros van
a profundizar un poco más
en el régimen jurídico
de esas normas.
No.
Cuáles son las normas?
Bueno, pues hubo un primer intento
de regulación de esta figura
en 1908.
Verán, esa norma en rojo está en
rojo porque está derogada.
Un primer intento que fue un intento
muy poco sistemático,
muy superficial de la figura porque
realmente se entiende
que la primera norma en cuanto
a mediación de seguros
es la de 1992, la Ley de Mediación
de seguros privados,
pero sigue estando en rojo,
sigue estando en rojo
porque sigue derogada.
Después tuvimos otro intento
que fue la Ley 26, 2006,
que ha estado mucho tiempo y que
viene de una directiva europea
para potenciar la protección
del consumidor,
la transparencia, etcétera,
y que estuvo vigente pues
prácticamente hasta hace muy
pocos, muy pocos meses,
pero siguen rojo, actualmente
tenemos en verde ese marco jurídico.
Es un marco jurídico que está
en un real decreto
-ley, como es ya costumbre en
las últimas regulaciones
o los últimos movimientos de
nuestros parlamentos.
La última ley de modificación
estructurales
en materia de derecho mercantil
viene en un macro real decreto-ley,
pues aquí también un
real decreto-ley,
que regula escuelas muchas
cosas sin riesgos,
y esas cosas pues regula la mediación
y porque se hizo, pues la
técnica muy deficiente.
Creó el Estado con reales decretos
-marcos.
Pero bueno, se hizo fundamentalmente
porque hubo otra directiva europea
en materia de seguros para potenciar
la digitalización en el ámbito
de la mediación de seguros, y
ese es el régimen jurídico
que quizá pase a desarrollar
un poco más tarde.
Este régimen jurídico
y no quiero extenderme demasiado
descansa sobre esos principios
una potenciación de la protección
del consumidor, una transparencia,
un deber de información fortalecido
en las últimas reformas mercantiles,
un principio de igualdad de trato
y de libre competencia
y de competencia desleal respecto
de la actividad
de la mediación y una
profesionalización,
información que creo que también
van a hablar un poco del tema
de la formación del mediador,
pues dentro de unos minutos
esta sería la primera parte
muy general introductoria
sobre el impacto social,
el impacto económico
y el marco normativo de la figura.
También se me ha encomendado por
parte de los directores
de la jornada ser un poco
más específico
y meterme en un tema práctico
muy nuevo,
importante para cualquier mediador
y muy importante
para cualquier profesional,
porque el tiempo irremediablemente
pasa
y el tiempo pasa para todo el mundo
y para todo profesional.
Igual tenemos una empresa, estamos
preocupados por la sucesión,
por el relevo generacional,
porque qué va a pasar cuando
nosotros no estemos a quien le dejamos
la empresa?
Cómo está el tema de la sucesión de?
Le pedía la inteligencia artificial
que tanto hemos hablado,
que me dibujará, que me fotografía
era a un mediador tipo en España,
sea persona física o jurídica.
El resultado fue
este posiblemente no exista, pero
este es el mediador tipo
que para la guía está en España
una persona física,
de mediana edad avanzada.
Qué bueno que tiene Pues seguramente
en su cabeza,
la preocupación por una sucesión
o un relevo generacional.
Esta empresa, esa empresa,
persona física,
no está sola, porque no es
una persona física,
es una empresa,
por eso esta persona está acompañada
de una cartera de clientes,
que es quizás su principal valor.
Los contratos son empresarios final,
es un empresario que
tiene su empresa.
Le dije a la inteligencia artificial
que me dijera
cuál era el entorno de este
sujeto que había creado.
Me puso esto.
La mayoría de los mediadores tienen
su familia un entorno familiar,
son empresas familiares,
son pequeñas empresas,
y esto para el derecho también
nos tiene que decir ya algo,
porque la sucesión, el
relevo generacional
en nuestra familia tiene
sus vicisitudes,
tiene esos sus sus metas, sus
aspectos importantes.
Ya no están diciendo cosas bien.
Cómo organizar toda la sucesión
antes de hacer referencia
a los aspectos clave de
cualquier sucesión
o de cualquier relevo generacional.
Una empresa tenemos que tener
en cuenta que una empresa,
por lo menos lo que aplicamos
en la Facultad de Derecho
tiene al menos -3 elementos.
Tiene un elemento personal, que es
una persona física o jurídica,
y además tiene colaboradores.
Ya hemos visto que en España hay
más agentes personas físicas
y hay más corredores,
personas jurídicas,
pero ese es el elemento personal.
Puede ser persona física
o jurídica tiene
elementos materiales oficinas
equipos informáticos mobiliario etcétera
etcétera y tiene elementos
inmateriales tiene marcas y tiene
Quintela tiene una cartera
de clientes,
claro, tenemos muchas cosas, y para
planificar una sucesión,
un relevo generacional
es muy importante.
El tiempo, la planificación, la
planificación con vistas.
No podemos planificar una sucesión,
una relevo generacional, 3 días
antes de jubilarnos,
tenemos que preparar, y hay que
prepararlo concienzudamente
porque son muchos elementos
y cada elemento
y depende de muchas claves.
Cómo va a quedar esto después
de que nosotros no estemos?
Porque nos jubilamos o
porque parecemos?
Vale Cuáles son los aspectos clave.
Las claves jurídicas y no
puedo entrar en ellas
solamente puedo apuntarlas
y si quiere alguien,
pues después preguntar
o cualquier cosa
Pues entramos, pero las claves
que he visto yo he detectado
en el tema de los problemas de la
sucesión o relevo generacional
son las siguientes.
En primer lugar, son 4.
En primer lugar, hay que
determinar muy bien
qué elementos se transmite.
Estamos transmitiendo al empresario
en sí porque solo persona jurídica
estamos transmitimos únicamente
la cartera de clientes.
No queremos transmitir nada más.
Estamos transmitiendo la
empresa, englobo toda,
porque podemos vender la empresa
con una unidad de título
y una pluralidad de modos
de transmisión.
Hay que planificar muy bien de qué
elementos estamos hablando.
Cuando queremos transmitir
este empresario acuerdo
también es importante la
configuración del mediador.
Si somos personas físicas, nosotros
no podemos transmitir.
Nosotros no jubilamos
o fallece, demos,
pero lo que se transmita es la
empresa, no el empresario,
porque las personas físicas
no nos transmitimos.
No lo entendemos, pero si somos
personas jurídicas,
y si somos personas jurídicas, se
abre un abanico de posibilidades.
El punto de vista
de la organización mercantil Qué
tipo de sociedad somos?
Somos sociedades de personas, somos
sociedad de capital normalmente
seremos una limitada pero claro
somos una limitada profesional bueno
pues habrá que ver y habrá
que ver también
los requisitos de la propia
Dirección General de Seguros,
las comunicaciones, etcétera.
El tema de las participaciones
significativas más del 10 por 100,
menos del 10 por 100, todo eso
que está en la regulación,
pero el Real Decreto 2020 habrá que
verlo si soy persona jurídica,
porque tengan en cuenta que si
somos persona jurídica,
la transmisión de las acciones,
de las participaciones,
no cumplieran,
no convierte en la empresa
entre comillas
y entonces tenemos la cartera
de clientes.
Tenemos todos habrá que ver muy bien.
Por eso digo que hay que
planificar muy bien
o a lo mejor no van a absorber,
porque ahora he leído que en
el ámbito de la mediación,
de seguridad y mucha concentración
económica
y habrá que ver ahí la operación
de concentración,
cómo se realiza.
Por eso que el tema es muy complejo
y no solamente en mercantil.
Todas estas operaciones tienen
flecos laborales
que pasa por los trabajadores.
Ese artículo 44 de los trabajadores
tiene aspectos fiscales
muy interesantes, tiene
aspectos mercantiles,
sin duda hay civiles.
La tercera clave sería
la diferenciación.
No es lo mismo la sucesión
o el relevo generacional
de un agente que un corredor.
La gente empezaron mi ponencia
así está ligado
un contrato de agencia, la gente
no es dueño de su cartera,
su cartera de clientes es de
la compañía de seguros;
lo que hay al final es una
indemnización por clientela
en su caso vale,
pero la cartera no es
suya en un corredor
si no un correo de comercio, la
cartera es un corredor de seguros
y la cartera es suya y la
venta de la cartera
tiene sus propias especialidades
diferente.
Ahí no hay indemnización,
la cartera es tuya,
la pueden vender, incluso la
propia Seguridad Social
permite la gestión de cartera,
una vez jubilado,
cuidado tal forma que todo
eso hay que verlo.
Todo eso hay que verlo en el
momento de la sucesión
o en el relevo generacional,
y luego es muy importante
también volviendo a la inteligencia
artificial y ese mediador
que una compañía a través
de sus hijos,
pues es muy interesante saber si hay
una empresa familiar detrás,
porque tenemos todo el tema de
los protocolos familiares
y de todos los los los beneficios
que puede dar una planificación
de la sucesión de la regla general a
través de los protocolos familiares
y también de los prejuicios
que tiene,
y si estábamos ante una sociedad
no pueden existir también
los pactos parasociales
que saben que tienen en el caso
de las sociedades de capital,
se pueden inscribir a lo que
sean asociado sociedades
cotizadas en los cuales no cabe
en Registro Mercantil.
Estos son todo claves en las cuales
no puedo profundizar,
pero creo que son las más
importantes de cara a una buena planificación
para los sucesos.
El relevo generacional medio.
No sé si me he pasado pasado sí?
Bueno, pues yo dejo tiempo
por si en la sien,
cualquier debate o preguntas
quieren profundizar
en algunos otros aspectos, pues
encantado en profundidad,
porque hay muchísimos y claro,
la la variedad de supuestos son tan
grandes que es muy difícil
ir a 1 solamente puedo planificar
el mapa general.
Muchas gracias.
Vale, bueno, en primer lugar,
buenas tardes,
pero que a todos, que no por Madrid
yo también haya que siga así.
En primer lugar, quiero dar
las gracias a mi compañero
y amigo Paulo
se nota que estamos ha habido
un generosa presentación
y por supuesto, las gracias
a los organizadores
de banda que han contado conmigo
a los compañeros,
a los colaboradores y al público en
general por darme la oportunidad
de dirigirme a todos, a los
presentes y a lo que están en el aula virtual
y demanda,
sino muchas gracias, y espero que no,
que nos aburra y ahora me toca
un poco profundizar en lo
que Fernando ha explicado
también tan someramente
pero también lícitamente,
en especial quienes somos los
distribuidores de seguros
porque ahora la Ley 32.020 denomina,
meten un cajón de sastre
a todos los mediadores.
Como distribuidores seguro,
cuáles son las clases
medias de seguros,
ya profundizando en cada 1,
cuáles y sus obligaciones
para con los tomadores y
asegurados en especial
evidentemente obligaciones
con la aseguradora.
Pero en particular tenemos
que centrarnos
en los las relaciones que tienen
los mediadores de seguros,
gentes y ahorradores.
La pelea con sus clientes
no hablo ahora
de la actividad de distribución
de seguros.
La regulación,
el ámbito objetivo subjetivo
de la ley,
que hay prohibiciones hay también
la clase de distribuidores
entre los mediadores solo me da
de seguros complementarios,
a lo mejor muchos de los que entran
aquí no les suena con decirlo
que incluso no hay ninguno
registrado en la Dirección General de Seguros.
Eso digo ninguno los colaboradores
externos de la unidad
de aseguro que eran los antiguos
los que se conocían,
como los avisadores no decían hoy
hay un se hace, usted seguro
son los trabajadores, las
entidades aseguradoras.
También como distribuidor de seguros,
los agentes, que es el
contrato de agencia,
las clases de agentes que
hay lo ha diseñado
Fernando exclusivos vinculados.
La cesión de las redes de
los agentes exclusivo,
que también la hay, los operadores
de banca-seguros,
los corredores, los distribuidores
de reaseguro,
porque también está la figura
del reaseguro esencial
en el sector, en la actividad
aseguradora,
el objeto social y forma societaria
o mediadores,
que ya también adelantado Fernando
como podría ser, digamos,
estamos hablando de sociedades
limitadas anónimas,
es el herpes.
La actividad en régimen de libre
prestación de servicios
y en régimen de derecho
a establecimiento
de la unidad de seguros españoles
sobre el reaseguro, residentes
o ciudadano,
en otros Estados miembros
de la Unión Europea,
las obligaciones de los mediadores,
el registro que es obligatorio,
latitudes que deben estar inscritos
hay 1 que sí y otro que no, no,
el contenido del registro,
administradores titulares
de los registros o la Administración,
el perdón, el punto único
o llamado muy
de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones,
el cual cualquier persona puede
teclear dirigirse,
saber si en medio de seguros están
legalmente establecidos
y tienen la formación adecuada si
tienen el servicio de atención
al cliente, que luego entraremos
registrado,
la honorabilidad y la experiencia,
que también exige la Dirección
General de Seguros,
porque no olvidemos que la
actividad aseguradora
está reglada desde el punto
de vista administrativo,
como una licencia, con una
autorización administrativa
por parte de la Dirección
General de Seguros
y Fondos de Pensiones.
Que al fin y al cabo se ministerio
Economía y Hacienda, no?
Y es quien autoriza
o desautoriza la actividad como
corredores de seguros,
y, en ese sentido, la normalidad,
la experiencia,
es 1 de los requisitos para poder
obtener esa licencia ambiental.
Nativa también la formación
de los intervinientes,
la distribución, que es fundamental
y es el eje ahora mismo
de cualquier colegio profesional
que digamos,
facilita esa formación desde el
punto de vista jurídico,
desde el punto de vista sanitario,
desde el punto de vista económico-
psicológico,
es decir, estamos hablando de
una formación integral,
y siempre digo que el mediador de
seguros, esa persona o El Cordobés
-burro este caso es el
gran desconocido.
Es una persona que está formada en
distintas actividades distintos,
digamos profesiones porque debe
saber casi, casi, casi,
diría de todo, no me atrevería
a decir que maestro,
del todo, pero debe saber
muchísimo a todos.
Tiene que saber de Economía
cálculo actuarial,
contabilidad ahora la acepta y
contable que vamos a verlo.
También tiene que saber lo que es
todo lo que es el balance.
La sociedad tiene que dominar,
aspecto seguro de salud,
con lo cual tiene que dominar
también en la terminología médica.
Tiene que saber psicología,
marketing, derecho
como no.
Si es una de las actividades
más regladas que hay,
hay en ese sentido.
La formación es tanto previa como
continúa y es obligatoria,
y hay una verdadera, digamos,
vigilancia sobre la misma.
Las incompatibilidades también
del colectivo de seguros,
tanto todos los agentes como los
operador de banca-seguros,
como corredor.
Examinen incompatibilidades.
La responsabilidad profesional
que otro compañero de mesa
también entra en el asunto
de que es obligatorio
tener un seguro civil profesional
por parte del corredor de seguros.
La capacidad económica, las
cuentas de los clientes.
Los efectos de la comunicación
es echar a los mediadores,
porque no olvidemos que también
hay una responsabilidad
en cuanto a las comunicaciones que
hay del mediador de seguros
con respecto a la compañía,
en nombre de y también las
comunicaciones que hace
el cliente autobús seguro al
mediador de seguridad.
Respecto a la compañía y tiene
son consecuencias
los efectos del pago
de la prima hecha
a diversos tipos de mediadores.
Es los libros registro de mediadores.
Vamos a ver lo que es
la, de someramente,
la educación técnico contable,
que están obligados corredores de
seguros a hacer todos los años,
y para mí 1 de los puntos
más importantes
es el departamento de atención
al cliente,
el servicio de atención al cliente,
que es obligatorio
tenerlo en las agencias de
segunda, la mediación,
sobre todo de corredores y
corredores de seguros,
es un servicio el cual no
una medida de personal
no saben que existe cualquier
queja que se tenga
o reclamación se tiene que recibir
por parte del denominador por un saco
en un servicio de atención
al cliente,
y que se diferencia también del
defensor del asegurado,
y del que establece la
compañía de seguros
y de la del Servicio
de Reclamaciones,
Dirección General de Seguros,
fondo de pensiones,
que también debe existir y veremos
que hay diferencias.
Curiosamente, muchísima gente
se dirige al consumo
cuando consuma, no tiene
ninguna, digamos,
ascendencia sobre el
sector asegurador,
ya que tiene su propio sistema
de reclamación.
La ley de seguros y reaseguros
privados define la actividad
de la titulación, a mí no me
gustan y me dicen Oiga,
pero eso viene impuesto
por la directiva,
con lo cual, bueno, pues
hay que aceptarlo.
Es toda actividad, asesoramiento,
propuesta o realización
de trabajo previo a la celebración
de un contrato de seguro,
de celebración de contratos
o de asistencia a la gestión y
ejecución de dichos contratos,
incluyendo la asistencia
en caso de siniestro.
Como bien ha dicho Fernando, ha
puesto 2 ejemplos magníficos,
hoy hemos dar yo creo, miles
de ejemplos del día a día,
pero con eso 2 yo creo que basta no,
también se entenderá incluida la
aportación de información relativa
a 1 o varios contratos de seguro, de
acuerdo con criterios elegido
por los clientes a través
de un sitio web
o de otros medios.
Ahí también podríamos hablar del
tema de la contratación digital.
La firma del contrato es, digamos,
de seguro que actualmente.
Bueno, pues todas las aseguradoras
manda su póliza a través de su web,
o de un enlace;
tú firmas la aceptación
y está firmando aceptación de
la condición del seguro.
Ojo con eso también, aunque yo creo
que ha habido una modificación,
o hay un proyecto de que
se cambie también eso,
porque estamos hablando aquí en el
momento que firma un contrato
de seguro ojo, que está firmado
también las cláusulas limitativas,
que puede haber, queremos resaltar,
y por escrito y firmado expresamente,
con lo cual están dando por
hecho alguna cláusula
las cuales pueden ser un prejuicio
tomado y asegurado,
lógicamente la elaboración de una
clasificación de productos
de seguro incluido precios,
y comparaciones,
o de cuántos son los precios seguro
cuando el cliente pueda celebrar
contratos de seguro,
directa o indirectamente utilizando
un sitio web,
otros medios, con lo cual
hay la atribución
lo ha dicho muy bien Fernando supone
información y asesoramiento,
identificación del riesgo,
y elección del seguro,
que permite referir ese riesgo,
asistencia en la formalización
del contrato de seguro,
la póliza entre el tomador
o asegurado
y la entidad aseguradora;
el seguimiento a lo largo del tiempo
de la vigencia de la póliza,
y sus prórrogas, y el análisis
de la posible
modificación del riesgo para adecuar
las pólizas al mismo,
la asistencia al tomador y asegurado
o beneficiario.
En caso de siniestro,
eso es esencial,
eso es lo que realmente hace
un mediador prácticamente
desde que se creó preparar su clave
durante y en caso de siniestro,
evidentemente, ninguna medalla nadie;
quiere que hayan sido otro, pero
sí lo hay que la compañía
responda y que esté mediada por un
profesional que le asesore.
En tal caso, la regulación está
claro que, salvo una España
por unas normas estatales lo hemos
comentado anteriormente,
la distribución de seguros,
cuyo texto se encuentra,
el libro -II.
Del decreto
-ley 3 más 2020 de febrero, el
Real Decreto 287, 2021,
sobre formación y remisión de
la información contable,
es decir, la conocida como de
la distribuidor de seguros
y reaseguros.
La resolución de 30 de
julio de 1.021,
que dejes FP por la que se
establecen los principios básico de los cursos
y programas de formación para
titulares de seguros, reaseguros
y también decir,
según las comunidades autónomas
con competencias
transferidas en materia de seguro
han dictado normas
para regular la supervisión de
la actividad de mediación.
La vigente Ley de Instrucción
deroga a la llamada la mediación
2006 a 27.006,
que está a su vez derogada.
La famosa ley no ha llegado a 92
que para los mediadores
en la primera,
no la distribución incorporar al
ordenamiento la Directiva,
que hemos dicho del Parlamento
Europeo,
con lo cual pone la directiva,
de ahí que hay algunos matices que
no se hayan adoptado durante este tiempo
a similar al sector asegurador.
En España la normativa nacional
ha sido siempre producto
de la necesidad de incorporar perdón
al ordenamiento interno.
La directiva comunitaria
no, con lo cual todo lo que viene
regulado bueno, viene a Bruselas
y en cierto modo el tiempo que
tardan contraponerse desde 2017 a 2020
por la, porque la regulación
nacional se aparta de esos.
Ese marco europeo en la materia,
sea en materia de seguros.
El ámbito objetivo y subjetivo,
o el.
Bueno.
El objetivo no referirme a
cuáles son la actividad
en la que se aplica la
ley es subjetivo,
no vamos a referir a qué personas
se aplicará la ley
y luego las prohibiciones,
que también las hay.
El objetivo pues se aplica la ley,
se aplica a la actividad de
distribución de seguros
y a la distribución de reaseguro así
la ley de introducción; sin embargo,
no se obliga que a la actividad de
la información sobre su guerra,
seguros si esa actividad es
accesoria de otra actividad profesional,
por ejemplo un abogado, asesorando
a su cliente
sobre un seguro, el peritaje y la
liquidación de siniestros,
la mera recopilación de datos
sobre tomadores potenciales
y sobre puntos de seguro es decir
la protección de clientes,
la actividad de aseguro no está
regulada por la distribución,
cuando el riesgo o el compromiso
esté localizado
fuera de la Unión Europea tampoco
en cuanto a la actividad
de distribución, se efectúa
en terceros países.
Tampoco se aplica la distribución
de esa obra.
Esta ley se aplica lógicamente,
al distribuidor de seguros,
a hagas, a mitad de social,
distribución de seguros
y a la persona responsable de
la actividad de seguro,
por ejemplo, al director técnico
de los corredores,
también a lo que suscriben cualquier
documento regulado
para la redistribución.
Esto es un período cajón de
sastre que realmente
la interpretación entendemos
que ya digo desde 2013
a 2020 que se traspone todavía
no lo entendemos,
y yo creo que lo que dura Moreno o
no respecto a las prohibiciones,
pues se agrupan en personal a las
que se les prohíbe ejercer
la actividad;
distribución, no pueden realizar
la actividad de distribución,
los que tengan prohibido el
ejercicio del comercio,
tampoco las personas que por su
vinculación con otras podrían poner
en peligro la libre elección
de un producto,
o una entidad aseguradora,
y a la auditoría del seguro
se le apruebe realizar
pues asumir la cobertura, cualquier
riesgo y lo más rango
y siniestro.
Eso es parte de la labor
de las aseguradoras
que al final tranquilidad,
sin ir peor,
distribuir seguros de entidades
no autorizadas, es decir,
las que no figuran en la Dirección
General de Seguros
y Fondos de Pensiones,
utilizan su actividad, la palabra
seguro o aseguradora,
pero solo se puede llevar a
los clientes a confusión
sobre si están ante un distribuidor
o ante una compañía de seguros,
antes era incluso más estricto.
Hacía.
Quizá lo cartel de seguro viendo
por eso la entidad,
porque realmente daba confusión,
porque nace seguro,
es la compañía de seguros, han ido
vuelos hacia otra función,
pero quien hace el seguro
es la compañía.
Añadir recargos a las primas.
Ojo!
Es una actividad que antes también
se daba muchísimo hacían.
Había personajes de la mediación de
seguro que en un recibo mediana
ahí pues la el seguro del
coche del hogar,
Comisión varias veces está prohibida.
De hecho hay que diferenciar
y la de la obliga,
es decir, la práctica contable
que hacer todos los años por miedo
por parte del número de seguros,
a diferencia entre los honorarios
que pueden cobrar por alguna gestión
y las comisiones, contratar un
seguro o modificar un existente
sin el consentimiento del cliente.
Evidentemente, poner la celebración
del seguro
y aquí hago una especial
referencia a la banca
porque todos sabemos lo que pasa
con las entidades bancaria.
La misma vez que está firmando
una hipoteca,
está firmando el seguro
de vida seguro
de derogar el seguro de lo que sea.
Entonces, es una práctica una mala
praxis por parte de los más
de la entidad bancaria que desde el
Consejo General de Seguros de España
, y en particular los colegios
profesionales luchan,
porque eso lo sé pero que sí que
es difícil también radical
y sobre todo aprobar, pero
es una mala praxis
los que de seguro.
En primer lugar, tenemos
las sanciones,
las entidades aseguradoras,
la compañía,
sociedad mercantiles y cooperativas
de seguro,
que son los agentes de seguros
y los corredores de seguros.
Por otro lado, también tenemos
los medios de seguros
complementarios, que es una novedad
de esa ley 3 Barrado, 1.020,
solo medidas de seguro
complementarios.
Pues a pesar de su nombre, no
son mediadores de seguros.
La ley retribución nos dice que
son aquellos que reúnen
todas y cada una de las siguientes
características.
Pueden ser personas físicas
o jurídicas,
no pueden ser ni una
entidad de crédito
ni una empresa de inversión.
Su actividad profesional principal
debe ser distinta de actividad
y atribución de seguro.
Solo pueden destruir productos
de seguros complementarios,
de un bien o un servicio.
Esos productos no pueden ofrecer
cobertura de seguros de vida
o de reposición civil;
efecto; es esa cobertura
complementaria
del bien o del servicio que el
mediador complementario
entregue oferte en su actividad
profesional principal
a mediados de febrero complementario.
Se les aplica la distribución.
Por ejemplo, tienen que estar
inscritos en el registro nacional.
Hay tribunales de seguro y reaseguro
antes de iniciar su actividad a día
de la fecha no existe ningún medio
de seguro, complementario,
hospital, La Rioja del Segura,
el fondo de pensiones.
Lado tenemos una categoría,
descuelga de mediadores
o de convencer a lo que no es
la brigada de distribución,
es decir, no se le aplica la ley,
hay comedores complementario,
cuando cumpla 1 de estos requisitos,
que el seguro que hoy te voy a
ser complementario del día
sería un suministrado o que el
seguro por eso le pueda cubrir riesgo
de avería, pérdida o daño al bien o
la no utilización de servicios,
un letrado, o no venga baje o
a la pérdida de este riesgo
relacionado con el viajero,
con el viaje contratado
estoy ahora acordando
de los seguros que a través
de la agencia de viajes
esta sería un mediador de
seguro complementario
a la cual no se le aplica la
distribución también,
que por la deuda anual del
importe de la prima
abonada por el producto del seguro
no supere los 600 euros,
aunque el importe de la prima
abonada por personal superior a 200 euros,
cuando la dotación del servicio
sea inferior igual a 3 meses.
Estos seguros complementarios solo
pueden actuar por cuenta de
una entidad aseguradora
o de un mediador de seguros, luego
están los colaboradores externos.
Bueno, pues, eso es lo que he dicho,
eran los avisadores, nos
antiguo avisadores,
solo pueden entre colaboradores
externos los agentes,
y los corredores no son
medidas de seguros,
están ligados también con los
agentes colaboradores través
de un contrato mercantil,
y realizan su actividad
por cuenta de ello
bajo su dirección.
Responsabilidad, mentalidad,
no financiera solo
pueden colaborar con la gente lo
comprobaré, pero no con 2 plazos,
clase de mediadores a la vez.
Ojo, los colaboradores externos
está diciendo.
Es un registro actualizado
que debe llevar eso sí cada
centro corredor,
y esto debe consignarse con todos
los datos de colaborador,
y está a expensas de que haya seguro.
Se la pueda solicitar,
los ambientadores y los responsables
de la actividad de colaboración,
del colador eterno.
Persona jurídica o el mismo colador.
Persona física
deberán cumplir también el requisito
de honorabilidad comercial.
Además, los responsables de la
actividad de evaluación adopten,
no pesa jurídica o el Fondo
de tener personas físicas
tendrán poseer una formación
determinada.
Lo veremos más adelante.
Las entidades aseguradoras,
pues bueno, es una novedad de
la vigente distribución,
son dificultades del sector.
También, no son mediadores,
son distribuidores,
o ahí la diferencia.
En puridad regular la actividad
de promoción de los empleados
de las entidades aseguradoras,
y así cuando un empleado
realizó la actividad,
atribución de contratos de seguros,
entrenadas de verdad,
celebrado con la compañía de seguros
a ser empleado en total ligado
con la compañía de seguros,
con un contrato laboral.
Las entidades aseguradoras siempre
garantizarán que sus empleados
cumplen los requisitos de
honorabilidad comercial
y de formación establecidos.
Los empleados de estas entidades
reguladoras
que realice esa divulgación están
inscritos en un registro
actualizado que también debe
llevar cada entidad?
Bueno, cuando tú agencias.
Cuáles digamos que aquel
aquella pueden ser,
digamos, puede operar con una
variante de aseguradoras
y se comprometen frente a entidades
de carácter del seguro,
en un contrato, a diferencia
del corredor,
que seguro que tiene una
carta de condiciones,
lo veremos más adelante.
La ley del año
92 del contrato de agencia lo define
como tal lo que puede
ser cualquier agente comercial
se le aplica lo mismo.
Y luego a la vez también
la Ley de Seguros
abunda en la actividad de
los agentes de seguros.
No contrato mercantil por escrito.
Contenido es el que la parte,
el libro, libre;
acuerdo, simplemente lo
digo entre comillas,
porque todos sabemos que es
un contrato de adhesión.
En la compañía de seguros te
lo impone así de claro.
No pueden probar el cambio
entidad aseguradora
ni en todo ni en parte de la cartera.
Tampoco pueden realizar
actos de disposición
y extinguir el contrato.
La compañía debe comunicar esa
circunstancia que figurase
como también de seguro.
El agente del seguro cesante
tiene la libertad,
también se lo sea comunicado,
y esa circunstancia que figurase
en los contratos,
como tomador del seguro,
pero, como bien ha dicho
mi compañero general,
no son propietarios de la cartera,
con lo cual la compañía seguros
la dueña de esa cartera bueno
exclusivos y vinculado
lo hemos visto anteriormente,
los agentes de seguros
y en otro sentido el mínimo número,
el número mínimo de contratos
que suscribe.
La gente vinculada entre 2 no
existe un número máximo
de contrato que pueda suscribir,
y no existe una obligación de
las entidades reguladoras.
Suscribir contratos continúa entre
u otro entre vinculado
a persona física o jurídica.
Sobre la cesión de red de comunidad
o bien por la cesión de redes
de los agentes exclusivo,
que autoriza a que entre incluso
entre agentes de seguros exclusivo
de otras entidades, hubiera pueda
cederse redes para forma, digamos,
para fomentar la distribución
de seguros.
Eso lo recoge la distribución.
El contrato de agencia es acotar
las entidades rurales
que forman parte del grupo
y se va a incluir la denominación
del grupo
en caso de que haya intercambio
de redes comerciales.
Los operadores de banca-seguros lo
que hemos dicho anteriormente
son las entidades bancarias
o sus empleados.
Quiénes son los que lo que medie
intermedio en este tipo de seguro
de distribución,
y siempre le he acompañado
la polémica,
como ha dicho anteriormente.
Lógicamente lo hacen a través
de las entidades de crédito
una sociedad mercantil,
controlada o participada por
esa entidad bancaria.
Respecto a la prueba del seguro,
bueno pues lo hemos dicho
anteriormente,
persona física, jurídicas,
hombre de los clientes,
asesoramiento independiente
basada en análisis,
objetivo personalizado, deben
informar de todo.
La cobertura que, de acuerdo
con su mejor
criterio profesional ante la
necesidad del cliente,
me dará por la concurrencia
del requisito
que ha de tener la póliza de seguro.
Vendrán obligados desde la vigencia
a informar de todo lo que sea,
relativo al contrato de seguro
sobre cualquier cláusula
de la póliza,
y en caso de siniestro afectan a
la asistencia y asesoramiento,
lo que distingue al correo de
seguro es su asesoramiento
basado en análisis de
una independencia.
Bueno, esto podemos pasarlo
porque estamos hablando
que es un análisis objetivo,
y en lo que nos referíamos
anteriormente,
la compañía y los corredores
seguros tienen carta
de condiciona con la compañía,
no le une contrato,
a diferencia de los entes,
que son plazo extenso,
de la primera compañía de seguros.
Tiene una carta de condiciones, con
lo cual pueden tantas compañías
que quieran trabajar sobre
el reaseguro.
También tenemos una serie, digamos,
de característica
viene a ser lo mismo son 2 clases,
empleados y moral de reaseguro.
La fórmula societaria lo hemos
explicado anteriormente.
Los objetos sociales, lógicamente,
la realización de actividades de
seguros privados es obligatorio
que el objeto social
aparezca como tal,
si no el mismo notario de dirá que
no se puede hacer esa actitud.
Luego tenemos también lo hemos dicho
anteriormente someramente
que hay actividades en régimen de
libre prestación de servicios
y en ese establecimiento, con
lo cual también se regula
a través de la Dirección
General de Seguros
y sus homónimos, en cualquier
otro país.
Aquí podríamos hablar
de la diferencia
entre ambas políticas que
van a pasar al PDF.
Creo, y se van a zona a
todos los asistentes.
Como me queda muy poco tiempo,
yo me gustaría centrarme sobre todo
dentro de las obligaciones.
Bueno, pues tenemos lógicamente un
registro de distribuidores.
Se considera infracción muy grave
el ejercicio de retribución
y crédito, los distribuidores,
que tienen que atar y que son
los los agentes exclusivo
y vinculadas, las redes de banca,
seguro, los corredores, los
seguros complementarios
y lo acordado y reaseguros.
Solo si son residentes
oficial en España
por el contenido del registro normal,
son cargos de habitación
los responsables,
quiénes son toda la persona que
forma parte de la Guardia?
Tiene que estar condicionadas
seguro en ese registro.
Es un no es un refrito propiamente,
pero es un punto al cual cualquiera
puede meterse en la dirección
que por ahí Dirección
General de Seguros
y ver si el vídeo de seguridad
está legalmente establecido
y si tienen las autorizaciones a
mitad de IVA que corresponda;
es decir, si es un corredor
de seguros legal,
la normalidad lo hemos
dicho anteriormente
y la experiencia por supuesto
también que se exige por parte
de la Dirección General de Seguros
la formación es más importante decir.
La formación se como he dicho, se
regula el Real Decreto 287,
2021 tiene 3 niveles, 1, 2 3;
anteriormente era A B y C -miembros,
pero con distinto apoyarés
si me permite la expresión.
Pero vamos, lo que viene a decir,
que la formación previa
es el nivel 1,
es el que se le exige legalmente
para ser corredor de seguros,
es decir, un número mínimo de
trescientas horas lectivas
y tiene que ser realizada por
la persona responsable
de actividad y atribución,
o al menos la mitad de la persona,
que fue en parte
alguna dirección.
Tanto los corredores de
seguros reaseguros
como de cualquier entidad que sea,
digamos, de distribución,
una sola formación que se exige,
que viene a ser un curso
máster anteriormente,
se daba en 2 años, eran 600 horas.
Se ha hecho un compendio,
se hacen 600 25 horas,
aunque la ley exige trescientas
horas.
Hay 2, es doscientas horas lectivas
se dirige sobre todo a empleados
de correduría,
de seguros o agencias que quieren,
digamos que tienen que dar
asesoramiento, no pueden
asesoramiento.
Si no tienen esta exigencia
de formación,
son doscientas horas lectivas,
y, evidentemente, quien tiene
después este curso,
de doscientas horas lectivas,
se le convalida a la hora,
después de acceder a nivel
1, lógicamente,
y el nivel básico debe ser también
el que se le exige
a los colaboradores externos,
es decir, solamente pueden informar,
no puede asesorar.
La formación continua también
es obligatoria.
25 horas lectivas anuales
para las personas
comprendidas en los niveles unidos
y 15 horas lectivas anuales.
En el nivel 13.
Solo la formación continua solo
se exige al año siguiente
a aquel en que se hubiera, digamos,
cedido al ejercicio
de la distribución.
Hay una serie de incompatibilidades
de los distribuidores.
Vamos a pasar someramente
tanto los agentes
como de los operadores de
es decir, por ejemplo,
por asegurar un agente sobre
no puede ser crueles.
Se vuelva a colaborar, no hacer
período ni proyecto
ni comisario de avería,
no, por ejemplo,
digamos que son tan claramente
regulado también en la distribución
la incompatibilidad de los
corredores de seguros también oro
viene a ser la misma.
No pueden ser agentes de seguros,
no pueden ser colaboradores
de agentes de seguros.
No puede ser perito Comisión,
habría obligaciones obligados
de averías,
salvo que rápidas en
persona jurídica,
pues lógicamente también tiene
una serie de limitación,
no de prohibición que no
luego mi compañero
aumentar lo que es la
responsabilidad profesional de los corredores.
En especial los hombres también
tienen el reto de seguro
nuevamente ni por el seguro
de manera obligatoria,
aunque sí pueden tenerlo
voluntariamente.
Capacidad económica que también
se exige a los corredores
de seguros.
Tener una capacidad de 19.510
está actualmente exigida,
posición general seguro
para digamos final
las primas que cobran físicamente,
decir una o bien hacer la deuda naval
o un seguro de caución.
Lógicamente, bueno, pues,
vez que la he terminado de seguro,
debe acreditar el fondo perteneciente
a un cliente son transferidos
a cuenta de cliente,
la comunicación es importante,
también las en cuenta,
ya que el caso de, por
ejemplo, de agente,
cualquier comunicación que se haga
una gente como se hiciera
a una aseguradora es un brazo censor
mientras que a un corredor ese
efecto no se produce o si terminamos bueno
pues lógicamente libro registro
hemos hablado hay un cuidado especial
sobre el libro que está obligado;
los órganos de seguros la llevan
póliza prima siniestro;
el septenio acreedores, la ley
debe hacer la dirección,
tenía que haber tenido, es
obligatoria y es anual;
tienen que hacer los corredores
de seguros,
reaseguros, los agentes vinculados
y los modelos de Esto
prácticamente viene a ser
un maremágnum de datos
que hay que facilitar y porque,
claro, en general,
de seguros,
porque así se ve la transparencia de
esa entidad media hora de seguros
y que está conforme a ley y
que todo lo que se vuelca
en esos datos son los
que corresponden,
en realidad a su gestión tiene
que estar saneada
y la cuestión principal, si
da pérdidas esa cordura,
seguros ojo, que mejor pueden
tener un problema,
y la licencia para, para mediar,
se puede retirar.
Aviación general de seguro.
Por último, para mí lo más
importante es lo departamento de atención
al cliente saco y el defensor
del cliente,
las compañías de seguros, los
corredores a excusar en España
no me diga que otros Estados
miembros que actúen en España en de servicios
están obligados a atender
sobre las quejas,
reclamaciones que se formulen
por parte de su clientes.
Hay que distinguir si se trata de
actividad de los empleados
de las compañías aéreas, detrás
de estas incluido cabeza,
no sobresees los departamentos
del servicio al cliente.
Las entidades ruedas serán las
que entenderán que nos va
la que carguemos durante el presente.
Si se trata de correo de seguros
y de las medidas de seguridad
de otros Estados miembros
de la Unión Europea,
España deben contar con su
propio departamento,
servicio al cliente, se
puede externalizar,
pero tienen que tenerlo y tienen
que registrar también.
La Dirección General de Seguros.
Cualquier queja que se venga a traer
respecto a una gestión del medio
de seguro tiene que ser resuelta.
Primero, presentada ante esa es esa
de ese servicio al cliente
y resuelta número 2 meses
por parte del mediador,
de seguros, si es un problema,
respecto a la póliza, a cuenta
con cobertura etcétera,
obvias, primero, y sea defensor
del asegurado,
que tiene la propia compañía
de seguros,
y la segunda, digamos la
del departamento,
reclamación a la Dirección
General de Seguros,
las 2 ojo son preceptivas
antes de intervenir,
digamos, de interponer cualquier
demanda judicial.
Por eso lo que estaba comentando.
Consumo no tiene atribuciones
sobre el suelo,
es segura porque tiene su propio
sistema de reclamación,
con lo cual ya es un asunto que
lo ve en la propia ley
tren para 2020 que se gestiona
a través de los cauces
que hemos dicho y, por supuesto,
esas esas, digamos,
esas reclamaciones que se gestionan
son vinculantes para la compañía
en caso de que resuelvan
a favor del asegurado,
pero no son vinculantes
para asegurar,
en el caso que sea en contra de él,
con lo cual puede seguir
la vía judicial,
pero sepamos que por esta vía
se tienen que realizar
todas las reclamaciones.
Ella conecto por fin, como
ha vuelto gracias.
Hombre gran Murcia!
.
1056
00:54:17,520 --> 00:54:17,980
Vale Vale.
Hubo tardes gracia, María
Fernanda por invitar
y a favor también por las jornadas.
Lo bueno es, el tercero, es que
hay asunto que ya punto
que se adoptan tratado, pues
intentaré pasar por alto
y así vamos avanzando e intentando
enfocar un poco
la ponencia del punto
de vista práctico,
jurisprudencia y resoluciones
de lo juzgado
y y Audiencia Provincial,
y el Tribunal Supremo.
Lo primero que pensé cuando
María Fernández me dijo.
La materia objeto de tratamiento
era que mi juzgado lo
destinó el objeto.
Si había tenido algún asunto
por responsabilidad civil
de mediadores,
de seguros y no ha tenido ninguno,
nunca, año 2000,
lo que empezó a trabajar en materia
de responsabilidad civil
no ha tenido en penal.
Si hay, sí hay un foco de franca
analizado asunto casi el clásico caso
de que cobran la media
de seguro la prima
y luego la transmiten
a la aseguradora,
y el problema surge cuando
hay un accidente
y se pone de manifiesto que no
o no sea entregada privado,
sea entregado menor cantidad o
se ha entregado con retraso,
pero en civil insisto,
no he tenido y mi compañero de
primera instancia de aquí de Murcia,
cuando les comenté la materia que
iba a tratar también le pregunté.
Tampoco han tenido, pero yo creo
que estamos de enhorabuena
porque es una buena señal.
El inicio, la regulación legal
de la que parte el contrato
de agencia
en el ámbito de lo aseguro en
la Ley 12, 92 el artículo 1
creo que ya se ha tratado
alguno de mi compañero
en la base no del contrato
de agencia,
que vincula a la gente de seguros
con la aseguradora,
porque el contrato agencia, la
persona natural o jurídica
denomina objeto se obliga de
una manera continuada,
estable a cambio, una remodelación
a promover, acto,
operaciones de comercio
por cuenta ajena
o promoverlos y concluirlos por
cuenta o en nombre propio,
y cómo terminar independiente,
sin asumir el riesgo y ventura
salvo pacto en contrario,
operaciones.
Lo fundamental es la independencia
de la gente de seguros.
Cuando hay relación laboral ya deja
de existir un agente seguro.
Esto tiene su trascendencia
inicialmente o originalmente
en cuanto a la cabeza
de la jurisdicción,
a seguir lo mismo a acudir
a la jurisdicción social
para pedir una indemnización
por despido,
que ha acudido a la jurisdicción
civil mercantil.
El artículo 2 de esta ley, 12 92,
prevé una presunción de dependencia
cuando no se puede organizar su
propia actividad profesional
y el tiempo que le dedica conforme
a sus propios criterios.
En ese caso habrá una
relación laboral
y, por tanto la jurisdicción
competente, la la laboral.
En cuanto a la naturaleza jurídica
del contrato laboral o mercantil,
hay unas sentencias, hay variable
relevante de la Sala
cuarta de lo Social, del
Tribunal Supremo,
de 13 de febrero de 2018,
donde entró a examinar la
naturaleza jurídica
de la relación entre
la persona física,
si era laboral o si era civil.
En este caso se presentó una demanda
ante el juzgado lo Social número
8 del año, el número 8 de Valencia,
que estimo que la naturaleza
del contrato era laboral
y, por lo tanto, resolverse
en la cuestión de fondo,
pero se puso el recurso de
suplicación ante la Sala
de lo Social del TSJ de la
Comunidad Valenciana,
y estimo que la naturaleza
del contrato era Civil.
Era un contrato de agencia de seguro,
cuyo objeto era doble.
Por un lado, la captación,
formación y dirección de los agentes
con una retribución fija
para, en este caso el demandante,
ascendente;
y luego una contratación de política
donde tenía una retribución
variable por comisiones,
pues la Sala de lo Social primo
carácter independiente que
salió de la actuación
o del trabajo que desempeñaba
esta persona demandante
lo considero un naturaleza civil
y, por lo tanto tuvo
que sin entrar sobre el fondo
del asunto de séptima,
la demanda que se presenta ante
la jurisdicción social
y no se remita al juicio civil
sino que se archiva la Sala
del Tribunal Supremo,
la Sala cuarta, aprecio en un
recurso de casación para unificación
de doctrina que se planteó apreció
la naturaleza civil del contrato
y dijo en concreto con una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia que no había contradicción
con esta sentencia,
porque la naturaleza laboral
que si se apreció la EPA
sentencia de Galicia respondió
a un contrato distinto
en este caso había 2 contratos,
1 como vector, organización
organizador comercial
de la gestión formativa
y tutela de agentes;
y un contrato a Francia seguro
que en este caso
no nos ejército.
Por lo tanto, primaba en este
caso naturaleza laboral.
El régimen jurídico legal, como
ya ha dicho mi compañero
fundamentalmente el Real
Decreto-ley 13 2020,
que traspuso incorpora al
ordenamiento jurídico español
determinadas directrices
de la Unión Europea,
la Ley 12.022, que todavía
sigue vigente,
y se aplicasen realmente algo.
Agentes de seguro
no a los corredores de aseguro
que tienen una independencia
y el Código Civil desde
1.889 sigue rigiendo,
gracias a Dios.
No ha habido habido modificaciones,
pero sigue el concepto de agente
y corredores es incompatible
entre ello viene regulado en la
Real Decreto-ley 30.020,
pasaremos un poco por encima.
Artículo 140 de este real decreto-ley
se refiere a la gente de seguro y
a la distribución de seguros
y a la actividad que ejercen tanto
precontractual de asesoramiento
que incluye la comparación
de distinto producto.
La contractual una vez que se firme,
se incluye a todo el clausulado
particular ingenieril
y las condiciones general, y
postcontractual de gestión
y de ejecución.
La relación contractual que
rige entre la aseguradora
y la gente viene regulado en
el siguiente artículo.
El 141, que tiene naturaleza
mercantil
por escrito, es oneroso y
hay libertad de pacto,
y, subsidiariamente se aplicará la
interpretación de su clausulado.
La Ley 12, 92 de contrato de agencia
tiene para el corredor
el corredor de seguros, que viene
regulado en otro artículo.
El 155 también se dedica a la
distribución de seguros,
pero ofrece,
o la diferencia fundamental
que ofrece,
como la gente, asegura su
carácter independiente
tanto en sus funciones
de ofrecimiento
de asesoramiento independiente
basada en el análisis objetivo
y personalizado de quienes demandan
la cobertura de riesgo;
la información precontractual
que ofrecen sobre las condiciones
de la cobertura que van
o que pretenden conseguir lo
clientes y luego la información contractual
al tomador aseguran también,
al beneficiario.
Sobre las cláusulas de la póliza,
y, en caso de siniestro,
la asistencia y asesoramiento,
el corredor seguro,
la vinculación contractual que
tienen con la aseguradora.
Hay libertad de pacto
siempre y cuando no afecte a la
independencia y, sin embargo,
con el corredor y entre también
hay libertad de pacto
pero supletoriamente, se aplica
la Comisión mercantil
regulado en el Código de Comercio
de 1.885 que en definitiva
un contrato de mandato paso
un poco más a centrarnos
en la responsabilidad
civil profesional,
el origen de la misma.
Esto es igual en todas
las profesiones,
no solo los mediadores
de seguro médico,
que si hay más demanda de
responsabilidad civil,
los juzgado, los abogados,
los procuradores,
pero los requisitos a exigir
jurisprudencialmente son lo mismo.
Primero tiene que haber una conducta
jurídica entre la lex artis,
esa conducta antijurídica debe de
producir un daño evaluable,
económicamente, un daño patrimonial;
debe haber un nexo de causalidad
entre esa conducta,
imputable a la gente o al
corredor y el daño
que ocasione,
y, en cuarto lugar, el
elemento subjetivo
que la culpa tiene que haber
negligencia o dolo.
Esta mala praxis se puede manifestar
en el trabajo
que desempeñan los mediadores
de seguro inicialmente,
es decir, en la formación de
la voluntad contractual,
también en la modificación.
Cuando se pida por por los tomadores,
una modificación del clausulado,
afecta a la determinación de
las coberturas o extensión
a la interpretación de las cláusulas
y luego, en segundo lugar,
también en la gestión
de los siniestros.
También pueden incurrir en
responsabilidad civil profesional
cuando haya que tramitarlo
por razón de un riesgo
que se haría consumado.
El artículo 1.101 del Código
Civil sigue vigente
y se aplica mucho por los tribunales.
Es esencial lo que dice el artículo
que dice que queda sujeto
a la indemnización del
daño y perjuicio
causado lo que en el cumplimiento
de sus obligaciones incurrieron
en dolo, negligencia o morosidad
lo cree cualquier otro modo,
con tranquilidad en el
tenor de aquellos?
Aquí es fundamental la
carga de la prueba,
y lo veremos en las distintas
sentencias
que vamos a examinar a continuación.
En definitiva, quien tiene
la carga de la prueba.
Cuando se reclame una
responsabilidad civil profesional
contra los mediadores de seguro
la carga de la prueba la tiene
en la parte demandante,
la tiene, aunque se ha consumido,
porque la regulación especial tuitiva
de los consumidores se prevé en
la inversión de la carga
de la prueba.
Una presunción que tendrá que
desvirtuar el empresario
en determinados supuestos.
La compraventa de bienes muebles,
coche de segunda mano y
demás bienes muebles;
ahí sí hay una inversión,
pero en el tema de la
responsabilidad civil profesional,
de los mediadores de seguros
no se prevé esa inversión.
Por lo tanto, la carga, la prueba
la tiene al demandante.
Es el caballo de batalla como
que vivíamos todo lo días;
hay los juzgados en la
carga de la prueba,
no hay que saber tanto
de derecho de leyes
como luego valorar la prueba
y saber lo que ha pasado,
en lo que no quebrara.
Nosotros a los jueces en la cabeza,
porque no sabemos muchas
veces lo que ha pasado
y hay que aplicar entonces las
reglas de la carga de la prueba,
quien tenía obligación de aprobar
algo y no lo consiguió
o en este caso el demandante que
reclama una indemnización
por una actuación dolosa o
negligencia o negligente
en el ejercicio de la actividad
profesional.
La relación contractual con la SEC,
con la aseguradora de la gente
de seguros es fundamental.
En el supuesto de que se reclame
responsabilidad civil
e indemnización a la gente de seguro,
porque este artículo 143 le
imputa la responsabilidad
a los agentes de seguros,
a las aseguradoras,
por lo tanto cualquier
responsabilidad
en que haya incurrido la gente de
seguros responderá la aseguradora
con la cual haya celebrado el
contrato correspondiente.
El artículo 1904 del Código Civil
permite luego a la aseguradora,
una vez que haya indemnizado a
quien corresponda a repetir
contra el causante del
daño, es decir,
contra la gente de seguros,
eso ya era
una acción que le corresponde
ejercitar o no,
valorando su consecuencia a
la compañía de seguros,
pero en principio la responsabilidad
de la compañía de seguridad
y responsabilidad puede catalogarse
inicialmente como solidaria.
Hay demanda en que se demanda
solidariamente a los 2
porque lo son responsables
y luego ya entre ellos
podrán ejercitar las acciones
que correspondan.
Me he permitido incluir un precepto
de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que es de carácter procesal, pero
que tiene trascendencia,
porque en el caso en que se
demandará a 1 de ello a la gente,
seguro o en su caso la aseguradora.
Esto artículo podían tener o se
podrían aplicar el artículo 13
a incidir, mite la intervención
de los sujetos,
originariamente no demandantes
ni demandados,
es decir, un tercero lleva un
procedimiento imaginario
que se está demandando la
responsabilidad civil profesional
de un agente de seguro
o por un tomador,
asegurado.
Perjudicados.
Basándose en este artículo.
La aseguradora podría llegar
al procedimiento
y pedir que se permitiera intervenir
como coadyuvante,
porque tiene mucho interés
en ese asunto,
tiene consecuencia directa sobre
él, sino para el artículo 14,
que también lo citó en
su cuarto y quinto,
que la intervención provocada
es cuando un tercio,
cuando un mandato demandado dentro
de un procedimiento
llama a un tercero para que
venga el procedimiento.
En ese caso solamente se le puede
llamar cuando la ley lo prevé
y en este caso la ley no lo veo yo
no conozco el artículo diga
que se prevé a diferencia
de lo que ocurre
con la Ley de ordenación
de edificación
cuando se exige la responsabilidad
civil profesional de los arquitectos
y demás gente de la edificación
donde el supuesto paradigmático
donde se aplica el artículo 14
pasamos a ver algunos supuestos que
he visto así interesantes respeto
a la responsabilidad
civil profesional
en el ámbito de los juzgados
y tribunales.
Esta sentencia
relativamente reciente de la
Audiencia Provincial de Valencia,
de junio del año pasado
el supuesto de hecho
era una aseguradora demandante que
indemnizó a unos clientes
asegurados, una cantidad
sustancialmente importante,
más de 80.000 euros,
y luego repitió presentó una demanda
contra la gente de seguro demandado
que a su vez no solo se defendió
sino que reconvino la reconvención
como una demanda que se interpone
contra inicial al demandante,
pidiendo la resolución del contrato
de agencia, Matarraña y morales
en un supuesto peculiar porque
la propia sentencia,
el documento que se firmó
por la gente de seguro
que aquí trae aquí tipo aseguro
o garantizo a los tomadores
asegurados un rendimiento
en un seguro de ahorro,
una rentabilidad en un seguro de
ahorro que no se correspondía
con el contenido de la póliza
firmada asegure
una responsabilidad del 2 por 100,
otro garantía personal,
puesto y entrecomillado,
y ese ese documento,
no si no se impugnó la autenticidad
su efecto ordinario y por esa razón,
pues supongo que la aseguradora
decidió indemnizar
a los clientes directamente y luego
digo contra la gente de seguros.
La negligencia de la gente
de seguro derivado
y compromiso personal de
pago de un 2 por 100
cuando según el contrato pactado,
existía un riesgo
de perder todo el capital, no solo
nos aseguraba un 2 por 100,
sino que se podía perder el capital
invertido además, por supuesto,
el 4 por 100 tampoco,
no se garantizaba
ningún rendimiento.
El incumplimiento contractual
se tuvo en cuenta
por el tribunal sentenciador,
y además hubo un incumplimiento
legal,
aunque no se dice expresamente en
la sentencia al artículo 136
que se ha hablado anteriormente
creo que ha sido por la web,
impide como actividad
prohibida asumir directa o
indirectamente la cobertura
de cualquier clase de riesgo
con carácter general
también hacer mención
a la indemnización
que se puede solicitar, que
puede ser daño emergente,
el lucro cesante.
Eso sola por rama básica
de cualquier indemnización
pecuniaria la daños emergentes
o las pérdidas sufridas en el caso
en que se pidiera la nulidad contractual
del contrato de seguro porque
hay un error evidente,
imputable a la gente del seguro, al
mediador, a la gente seguro,
en este caso, la devolución de lo
invertido o el lucro cesante.
La ganancia dejado obtener, es decir,
el lucro cesante se puede reclamar,
pero no se pueden permitir
reclamaciones que sean sueño de
ganancia que no tenga acreditado;
es necesario acreditar, expresa
y claramente el nexo causal
entre entre la conducta jurídica
y el daño que se reclama.
Podría ser, por ejemplo, el lucro
cesante que en este contrato firme
y no se ha cumplido
con los deberes contractuales
ilegales, mediador, de seguros,
si no hubiera invertido en
otro contrato de ahorro,
otro contrato de seguro
de ahorro, a lo mejor
hubiera ganado más si acreditan que
eso así hubiera podido ganar más
y dejó de ganarlo; Porque,
si se se produjo esa responsabilidad
civil,
porque podría considerarse un
lucro cesante indemnizable
la opción de repetición que puede
ejercitar la aseguradora
contra el agente de seguros
es posible;
discutir judicialmente por la gente
de seguro, demandado; todo;
es decir, puede haber llegado
a un acuerdo
en la aseguradora con los tomadores,
asegurados perjudicados,
pero luego en su acuerdo no vinculan
a la gente demandado;
puede discutir, no, son
todos los requisitos.
La conducta jurídica,
el daño causado,
el nexo causal y la culpabilidad.
Otra sentencia.
La Audiencia Provincial de Sevilla
el demandante era ha tomado
la seguridad
y el demandado era aseguradora.
También se suscribió una póliza;
se llama pseudofondo
Dynamics una persona jurídica;
en condición de agente
seguro exclusivo.
La persona física actúa como tomado.
La persona física en
este caso era la.
Además, la, la gente segura actúa
frente al tomador como asesora
de la aseguradora.
Existían dudas sobre cómo
había actuado?
Obliga al representante de
la persona jurídica
o, como señalaré término.
En cualquier caso, se le
considero responsable,
timón, las la audiencia, pérdida
debida al recurso,
aplace continua a literaria
de 17.000 euros.
Poco más.
A qué?
Se abonase el compromiso de
seguimiento que se le había ofrecido
por la gente seguros de
un 8 por 100 bruto
y que no era conforme al contenido
de la póliza.
Esta sentencia Audiencia
Provincial de Madrid
la la ha incluido en la ponencia,
porque quería hacer resaltar
la complejidad que existe
en la valoración del los
dictámenes periciales
que también nos encontramos con
el tribunal; esa dificultad
cuando vienen varios peritos cada 1
defendiendo a quien lo propone,
y el juez, aunque digan que
perito de peritos.
Pero no tenemos conocimientos de
medicina o de ingeniería,
o de lo que sé de lo que
se tenga que peritar
en este caso en primera instancia.
Séptimo, la demanda,
y lo que hizo la jueza
de primera instancia
fue una media entre toda la pericial
que tenía como no sabía quién
hacer caso, pues dijo.
Podía hacer una media entre toda
y hoy supongo que claro,
no serían conocimiento
sobre la pericia,
lo cual tampoco lo veo descabellado,
y la Audiencia Provincial
hizo caso a una vela del
informe aportado,
porque considero que
el alma correcto,
en este caso por la gente del
seguro me he encontrado
con un gran complejidad en este tema
de dictámenes periciales.
Otra sentencia también reciente
de este año.
La sentencia de origen
Provincial de Girona;
confirmó una sentencia
desestimatoria en el caso de un infra seguro,
en una provincia muy de múltiple,
burla empresarial,
y se por el tomador, una mercantil,
se imputaba a corredores seguros;
mala praxis en la valoración
y declaración
de los capitales asegurados se
demandaba esta cantidad,
de 126.000 euros, y hubo un
incendio industrial,
una sentencia desestimatoria.
Porque la aseguradora, en primer
lugar, se demandaron Ah
solidariamente al corredor de
seguros y a la aseguradora.
La aseguradora nueva responsable
Por qué no se aplica el 143 que
como hemos visto es paralelo,
agente de seguro que son
casi representantes?
En este caso el carácter
independiente
excluye de responsabilidad
a la aseguradora.
Así lo pone el fundamento
de derecho tercero que lo transcribo
y respeto al corredor de seguro.
Tampoco he responsabilidad,
porque entrando a la
relación jurídica
que existía entre el corredor
de seguros y la mercantil,
asegura además demandante los
datos incluida la policía
fueron suministrado y consentido
por el tomador el infra seguro
que sé que se demandaba muy
al que se ocultaba,
se fundamentaba la demanda
indemnizatoria de un 10 por 100.
Dice la sentencia, que es, hubiera
sido la indemnización,
la misma y la infra, seguro
hubiera persistido
y por último, la cobertura por
lucro cesante cesante
fue negociado y acordado por
el asegurado en 3 meses
y, por lo tanto, para evitar
un aumento excesivo
de la prima.
Por lo tanto, no, no se indemnizó
a la demanda,
se desestimó la demanda,
no encontraba nueva,
por lo que he dicho antes,
la carga de la prueba corresponde
al demandante,
tiene que acreditar todos
los requisitos
para conseguir una indemnización
por parte de la aseguradora
o en su caso por parte del mediador,
de seguros es la sentencia penal,
a la que hacía mención al principio
de la exposición,
que aplica el 124, que es la
responsabilidad civil subsidiaria,
en general de todas las personas
que como delito cometido
por su empleado o dependientes,
representantes objetores,
este artículo se basaron para
condenar a una aseguradora.
Personalmente consiguieron la
indemnización en donde
la 95 pólizas en el supuesto
en que se produce cobro
en metálico de la prima por
el mediador es seguro;
luego esa esa prima no son abonadas
a la aseguradora o en menor cantidad
o con retraso, normalmente, cuando
se produce el siniestro,
en este caso la responsabilidad
subsidiaria,
y solamente se apreció
en relación con 12,
ellas, con la que tenía un contrato
de agencia de seguros exclusivos.
Algunos de los que fueron acusado
los corredores de comercio,
seguro, como no tienen esa,
no se le aplica.
El artículo 143 que hemos visto
y no pueden imputar
la responsabilidad de
las aseguradoras,
pues fueron absuelto.
Hacer mención al artículo 21 de
la Ley de Contrato de Seguro,
si no he encontrado mucho
el nuevo juzgado de primera
instancia, que es
cuando reclaman las primas, las
aseguradoras a los asegurados,
el artículo 22
permite que puedan oponerse a la
prórroga del contrato de seguro,
siempre que haya habido
la notificación,
adscrita a la otra parte
del plazo de un mes
y que el que se opone a la
prórroga es la sede,
el tomador, que iba un mes,
cuando se asegura,
porque este artículo lo alega mucho,
las contestaciones a la demanda
frente a las aseguradoras
que demandan los tomadores, y dicen
que no se le puede reclamar la prima
porque ese contrato está extinguido
y lo resolvieron entonces hay
que ver si efectivamente se produjo
o no esa resolución.
La diferencia que hay entre el
artículo 146 en relación
con la gente de seguro dice que
todas las comunicaciones
que efectuó el tomador
a la gente seguro
se entenderá realizada a la
compañía de seguros,
lo que no ocurre con los
mediadores de seguro,
porque no tienen la representación
del mismo.
Solamente producirán efecto.
Cuando el corredor seguro acredite
se la ha notificado al asegurador
la decisión del toma del tomador
de no prorrogar la póliza
y, por lo tanto, no tendría
que pagar esa prima.
Hay distintas sentencia
que incide un papel
que digo la sentencia Audiencia
Provincial de Málaga,
donde dice que la comunicación de
la no prórroga por el tomador
vía mail se hizo al corredor
de seguro,
y como no obsta la notificación
del programa de seguro
a la aseguradora, por lo tanto,
tiene que pagar la prima.
El contrato sigue vigente.
Igualmente, la provincia
de Madrid dice.
Dice exactamente lo mismo.
Una comunicación al corredor aseguro
yo a un agente de seguros,
por lo tanto, a pagar
la prima corredor,
asegurar el sentido de Albacete.
Lo mismo un supuesto curioso de la
Audiencia Provincial de Madrid,
donde el corredor de Comercio
declaró como testigo en juicio
y se recibió a que a que sea
academia comunicaba a la aseguradora
que demandaba el pago de la
prima judicialmente.
Le había comunicado la finalización
del contrato,
pero la Audiencia Provincial
de Madrid
dijo que la carga de la prueba
en este caso bueno
en las pruebas no estaba.
Claro que estaba interesado y
por lo tanto no se creyó
la declaración testifical
del corredor de seguro;
yo tengo mi dolor no hace
mucho el número 1
no pasa que no me acuerdo si era
corredor de seguro bastante seguro
y declarado juicio o sometido al
principio de contradicción
y me creí dijo que sí
lo había notificado
y que no lo tenía por escrito porque
ella ya no era gente,
era gente y había cesado en relación
con él con la aseguradora,
y ya no tenía acceso a las claves
ni ni por lo tanto
a través de una prueba testifical.
Considero que se puede acreditar
una notificación escrita
si te convence.
Voy voy a ir 27, quedan 3
minutos voy acabando.
La sentencia de la Audiencia
Provincial de Burgos
del año 2014 también hubo la reclama
la demanda de reclamación de pago
de la prima porque entendió
que la contratación
de una póliza de seguros
por la compañía
no permite presumir la oposición
a la prórroga con la póliza,
en relación con la cual
se estaba reclamando
la la prima parece también lógico
una presunción que no nos rigen,
no es legal y tampoco se considera
judicial a presunciones
Judicial; viene regulado
en el artículo 386
tiene que haber un enlace
preciso y directo
entre el hecho acreditable.
El que se presenta, el que
se pretende presumir
aquí puede ser que se deba,
se le haya olvidado,
notificarla la positiva, la prórroga
y haya firmado el nuevo contrato,
no significa que la haya notificado
también esta sentencia,
no iría Provincial de La
Coruña del año 2007;
Igual la reclamación de pago
y dijo que el incremento
desproporcionado no justificado
y no comunicado previamente
del aumento de la prima puede
permitir que no se exija la
comunicación en el plazo de 2 meses
antes de la modificación,
antes ese guión 2 meses
a partir de 2016,
un solo mes para el tomador,
pero la comunicación por escrito
debe hacerse siempre
y no estaba la devolución del recibo.
Tampoco es una, es un hecho base
del que pueda presumirse que se
ha notificado la oposición
la prima en la que se le
reclamaba en relación
con la original que no estaba
firmada y, en definitiva,
pues un séptimo la demanda.
Por último, ya hacer mención
a la carga de la prueba,
que en un quebradero de cabeza
para los jueces,
porque en definitiva muchas veces
tenemos dudas sobre lo que ha pasado
y, como último caso o
último supuesto,
no encontramos por la regla que de
la carga de la prueba que viene
en el artículo 117 de la Ley
Enjuiciamiento Civil
corresponde al actor.
Probarlo hechos positivos
de su pretensión
y al demandado lo que impidan.
Extingue algo, enerva
eficacia jurídica.
En caso de duda,
cuando tenemos dudas hay que acudir
a esta carga de la prueba.
Quién debió de probar
y no lo consiguió?
Pues de pechar con las consecuencias
de la falta de probanza y nada más.
Para romper el hielo y una
pregunta que creo
que tienen que ver con la ponencia
es la responsabilidad del agente
de seguro frente al tomador es
contractual o extracontractual
global importante para la
percepción global.
Reto los requisitos?
Yo creo que no hay contrato,
no hay relación contractual
a la gente,
seguro porque está seguro.
Cuando firma la póliza lo
está haciendo en nombre
y por cuenta de la frontera, lo
entiendo, y si fuera un corredor,
si puede entenderse que el corredor
sí porque ahí sí hay una relación
contractual que dice que se regirá
por la libertad de papel,
y subsidiariamente por las reglas
de la no artículos que regulan
el código comercial,
la Comisión mercantil o 144
siguientes del Código de Comercio,
un mandato había ya que ver nada,
que la gente siquiera sea
extracontractual
y el contractual y la contractual
sería con la aseguradora,
pero donde el mitin porque son
sería porque es contractual, porque
hay un contrato de seguro,
pero precisamente el corredor seguro,
León no forma parte del
contrato de seguro.
Me explico, señoría.
Hay un mandato, pero no porque sea
porque cuando no encontrando per se,
porque el contrato es
el tomador y menudo
con la aseguradora, el mediador
tenga su modelo de seguro.
Lo que hace, como bien ha
dicho mi compañero,
es un mandato simplemente en
relación a esta sentencia,
que al final hay algunas en
las cuales se demanda
a la gente borrador y a la compañía.
Si hay una responsabilidad
de la compañía
frente al asegurado por la
acción de la gente,
realmente no es subir de mandar
a la gente, señora Lastra,
tiene solvencia.
Yo soy gobernar allí y
comportado cuentas,
tolerancia a veces.
Yo hago dudas sobre.
No sé pero a veces no sería muy útil.
Dicha aparece porque yo, bueno,
pero no me quiere preguntar
si hay alguna alguien
que quiera hacerlo.
Primero alguno de los ponentes.
Se ha pasado un poco de puntillas
yo personalmente personalmente
De qué puso una pica en Flandes,
que es concretamente
la Ley de Contratos?
Según es una ley que puso, como
si dijéramos las normas
de cómo se debía de jugar al
juego de los seguros,
porque hasta ese momento
estoy hablando creo
que en el año 80 prácticamente había
verdaderas barbaridades
en la redacción de las pólizas.
Hoy por hoy cualquier policía
que no se rija por esa ley
es automáticamente ilegal.
Ahora mismo se puede considerar
el de que esos sobre taquilla
no nos sirve de mucho,
pero, pero si nos atenemos un poco a
lo que es la reacción de pólizas,
conceptos, definiciones y
cosas por el estilo,
no prácticas, el y pega
y pega de la ley
a lo que dice los los términos
del contrato.
Por eso era hablar un poco de esa
ley que para mí en mi momento
y además yo fui formador
de formadores.
Una de las cosas que yo
le exigía primero
a la persona que quería aspirar
a entrar a trabajar
en la agencia donde estaba yo
trabajando, es que millones línea,
porque lo único que digo,
lo que ahí va a conocer básicamente
lo que es el yo deseo se podían.
Si yo, como abogado, váyanse.
Creo que la anécdota seguro
ya la tengo como libro
de cabecera libro,
porque realmente se aplica
constantemente artículo 20,
pero entonces seguro que pleito de
seguro no llevaba al artículo 20
de la norma actual el artículo sobre
los seguros de vida al artículo
89 sobre la posibilidad de que
pasado un año no se puedan esgrimir
por la compañía aseguradora vicios
en la negociación de la jueza,
salvo los plazos de prescripción,
23 Yo creo que la Ley de
Contrato de Seguro
era una de las leyes, se llama yo
lo vivo casi mágico decir,
creo que es una ley más aún cuando
la mediación no temporada,
máxime si me permiten, y
sin eso no transferir,
lo que pasa es que además
prácticamente se complementa.
Además nadie vale, digamos,
un pilar fundamental
para entender el contrato de seguro.
Está más claro el agua,
pero además se complementa,
se complementa con la lo
sea el reglamento con la frase,
o sea que al fin y al cabo,
digamos, cierran el círculo
de lo que es el seguro
como contrato mercantil.
Luego también hay un montón
de leyes que digamos
que toca el contrato de seguro,
ya sea la ley,
por ejemplo, de transporte de
mercancías seguro marítimo,
el seguro de circulación
por carretera,
la propia ley de reposición civil
seguro de circulación,
al fin y al cabo.
Estamos hablando de que
el resto de, digamos,
legislación complementa
a esta magnífica ley.
Hubiera dicho que también coincide
con la, digamos,
prácticamente primera Ley de
mediación, que fue en La 1,
guarda 92 de mediación de aseguro
no queda prácticamente
eran los primeros pilares quieren
llamarlo así al sector asegurador,
aunque sea una ley de 1980.
Es una ley muy viva porque
ha sido reformada.
2018.
Hubo una reforma en 2023, se reformó
y es una ley básica,
si bien en la contratación mercantil.
Señora planteado.
No se puede aclarar un poco.
Podemos decir que el corredor tiene
un deber de transparencia,
digamos, o un interés más del lado
del asegurado que de la aseguradora.
Si, como decía la gente parte
de la parte representantes
en nombre de la aseguradora,
si vamos a ver yo siempre
he dicho si me permitir
que la que la gente tiene una
función es ser brazo extensos,
de la propia compañía
al fin y al cabo,
como hemos dicho, la responsabilidad
de un agente de seguros
es la de la compañía de seguros,
la cual representa,
asesora o vende el producto de
esa compañía de seguros
o de otra compañía.
Si esa gente vinculada
a gente vinculada
por quien lo otorga un poco
así pero es ese agente,
que en principio sería consigo
que solicita poder trabajar
con otras compañías en productos
que esa compañía no trabaja,
con lo cual prácticamente bien
venir viene a digamos,
a legalizar.
Si quiere llamarse, así lo
que antes se llamaba,
que era una figura complicada,
que era el agente multi
-compañía, queda esa persona,
tendría un contrato de agencia
de seguros con equis,
vamos a suponer ACS, ponía
nombre de la mujer
un contrato del euro con Mapfre.
Ahora lo nombra, dirijo
un contrato de seguro
con un contrato de mediación
con agencia, con pérdida;
es decir, eso que era ilegal.
La legislación de 2020, 2006,
digamos, crea lo que es la gente
vinculado a que digamos tenga
un poco de respaldo legal,
no deja de ser también un
principio en esa época
un corredor encubierto etcétera
etcétera no pero sí que es verdad
que las responsabilidades
son las de las aseguradoras,
mientras que el corredor de seguros
es independiente, asesora, informa,
gestiona, tramita todo lo que es el
proceso de contratación de pólizas
de seguro, con lo cual es
responsabilidad suya.
No tiene contrato mercantil con
las compañías de seguro
tiene carta de condiciones
que distinto
muchas veces nos hemos encontrado en
el juzgado que hay que el contrato
no no perdone el contrato de seguro
el contrato entre agencia y compañía
si contrato entre corredor compañera
no es carta de condiciones libre,
libertad de pacto absoluta.
De hecho, en el mismo es, digamos
en esa carta condiciones
se puede por ejemplo poner digamos
el incentivo pero por ejemplo para no
para bajar la siniestralidad,
una cartera que no sea que
no haya siniestralidad,
no sea inestable.
Eso quiere decir que la
función del corredor
también es vigilar que esa cartera
no sea deficitaria.
Ese primer filtro para el fraude,
por ejemplo, a veces es muy distinta
a la figura, es nosotros, no
llevamos grandes sorpresa
cuando la gente ya no digo
a prensa que da igual,
no se exige a lo mejor esa prioridad,
pero es que confunde la
gente con Córdoba,
pero es que incluso no solo yo
me encontraba personalmente
en el Congreso de los Diputados.
Personas que legislan, ojo,
confundir a gente con corredor.
Esto es estas que me estaban
legislando.
Qué barbaridad!
Su nacimiento también distinta
tienen responsabilidades
totalmente distintas.
Entonces formación distinta porque
al final, por ejemplo,
lo que hablábamos, la famosa
exigencia del nivel 2,
es decir, doscientas horas
es para esos, digamos,
personal que trabaja en agencias
no seguros o cordura.
Seguro que al final quien
aspira a ser corredores
entonces tiene el sexenio
no para asesorar
y después, el siguiente paso
en las trescientas horas
Para complementar lo que es
ser un corredor de seguro
sería independiente.
Es una profesión?
Yo creo que también nota valorada
unificándola entre todos.
Empezando por nuestro letrado,
tenemos también
que contar con el corredor
de seguridad para poder,
para tener información, cuando
vamos a meter una demanda,
cuando cuando vamos a hacer una
reclamación es también
una información privilegiada
por parte de ese corredor,
porque al final, al fin y al cabo es
el primero que tiene contacto
con el cliente, con el
tomador del seguro,
con como sabe hace, digamos, por
ejemplo, un riesgo industrial,
esa inspección de riesgo,
y previa que parte el
contrato de seguro
puede hacer un corredor de seguros
si está autorizado la compañía,
porque profesional para hacerla,
hablábamos de que tenía formación en
medicina formación en psicología
formación en marketing formación
derecho tarjeta
formación técnica ingeniería
para saber hacer un espacio
de riesgo,
una carencia de riesgo, por ejemplo,
la especialidad de buzón.
Aprovechando el tiempo que no suelo.
La tarde, verdad?
Bueno, yo quería hacer alguna
puntualización,
lo digo como abogado del
puzle corredores
y de cese.
Yo quería hacer una una
matización entorno.
El Real Decreto Legislativo,
3 barra, 20, 20 pasa bastante
desapercibido,
pero los artículos 172.
De acuerdo, empezando
por el asegurador,
sí pero transparencia.
Necesidad de que el consumidor,
en este caso el tomador del seguro
exceso prosiga contras,
pues particularmente el 175.
Ya nos habla de cómo
los mediadores es.
Con la información suministrada
por el asegurado.
Dice textualmente.
Deberán tener en 50 los y exigencias
del del y ahí es comienzo
lo que sería el análisis del riesgo.
Pero esto es muy importante porque
puede existir del el agente.
Exclusivo no, pero también no
distribuidor en la venta directa
o España.
No hay mucha tradición a la hora
de pedir responsabilidad civil
a la entidad aseguradora.
Un error a la hora de indexar los
datos que se tienen Seguro,
verdad?
Y lo mismo le puede pasar al
resto de los mediadores
y particularmente a los seguros.
Luego, por tanto, ver ese matiz,
porque al fin y al cabo es
una responsabilidad;
o sea, si queremos evitar todo lo
que ha pasado en el mundo de la banca,
en el que ha habido habido
una multiplicidad,
multiplicidad de contratos, de
becarios, etcétera, etcétera,
que han sido declarados nulos de
Justicia de la Unión europeas,
la Sala primera del Tribunal Supremo,
etcétera, etcétera.
Esto podría ser perfectamente
el mundo
si no hubiera suficiente información
previa al contrato, de la importancia
que tiene la extensión de la
Real Decreto Legislativo,
3 barra a 20, 20, como prácticamente
parte del contrato de seguro
me atrevo a afirmarlo, es decir,
porque en todo aquello que suponga
informaciones necesarias
para la previa contratación
del seguro acuerdo.
Gracias 6.
Luego una pregunta han
dicho anteriormente
que yo me las reclamaciones ante la
Dirección General de Seguros
o ante los servicios de
atención al cliente
de las compañías aseguradoras son
requisitos de procedibilidad
para interponer levantar a su lado.
Si acaso todos los casos que digamos
que sean relativas, por ejemplo,
a digamos,
a que consideren que no
a la compañía rusa,
un siniestro, por ejemplo, le
acompañan terrenos a un siniestro
y tú no están de acuerdo
y te dirigen directamente al
defensor del asegurado,
que suele ser una persona de
reconocido prestigio,
solvencia contratada, curita, que
te facilita esa aseguradora
en teoría independiente, y
es el que va a hacer.
Va a crear caso y ver si realmente
la compañía rehusado correcto o
no correcto o sea beneficiosa
si llegaron a España;
si no era legal,
le puedo decir que no has digamos
que no has hecho
los trámites correspondientes.
De hecho,
incluso con el tema este de los
más no se ha llegado incluso
a poner.
Beneficio alguno, 2025 se exonera
y se entiende que ha habido
un intento de solución amistosa,
análogo al más.
Me parece que es la disposición
adicional decimosexta,
pero, por favor me puedo estar, y
quiero insistir, pueda salir,
lo digo porque estoy terminando una
demanda en la que el previo,
como requisito de procedibilidad,
igual hemos ido;
la hemos hecho todo el periplo
y tenemos resolución,
además, estimatoria y no
nos queda más remedio
que tener que recurrir al
órgano jurisdiccional,
pero, pero, claro, entonces
en este caso
está exento no solamente en este
caso en la Dirección General de Seguros,
también el Banco de España,
y quiero recordar que
hay un más de temas
relacionados con competencia.
La Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
Ruego que realmente eso es rápido,
porque al final te da un plazo.
El plazo te lo dan.
Si al final te vas a la vía
jurisdiccional jurisdiccional,
si rama judicial, si no ha
tenido una favorable,
ahora se favorable vinculante
para una compañía.
Hablando sobre la sociedad,
o sea, siendo los profesionales
de la mediación colegiado,
corredores recorrido en la materia,
la sociedad que constituya tienen
que estar través de la forma
de sociedad profesional recomendable
no nos olvidemos tampoco
es obligatorio colegiado no Soleado
no tiene obligación eso es una algo
que realmente se entiende porque
al final el colegio
lo que hace también vigilar
es aspecto, digamos,
de administración pública que
pueda tener esa parte,
vigilar si ese corredor o ese
profesional o gente seguro,
está legalmente establecido,
si cumple con todas las obligaciones
que exige la ley.
Pero curiosamente la ley, digamos
de Colegios Profesionales
sacó al de seguro acordado y
riguroso de la obligatoriedad.
Sin embargo,
sí que es verdad que los agentes
corredores seguros
cuando ven que realmente
el colegio profesional
le ampara en muchas circunstancias,
pues voluntariamente se corregía.
Pregunta Fernando, por
mucho que he visto
que en la estadística
que ha presentado
se ha reducido, aunque
son muy cuantiosos,
el número, pero se ha reducido
porcentualmente
un 3,6 por 100 los agentes de seguro
se ha reducido variación anual,
hay una reducción de 52.000,
ha variado eso?
A qué cree que se mueva?
Quizá al aumento de la contratación
directa de Internet de las compañías
Por qué ahora mucha compañía
afectada directamente por Internet
ya no llega a la gente?
Si es que es cierto que ha bajado
porcentualmente un 3,6 en 2024
el número de agentes exclusivo?
Yo la verdad es que no han podido
o no tengo conocimiento,
no tengo conocimiento dentro
de las aseguradoras
porque han reducido o si
es una cifra puntual,
pero siguen siendo muchos, no
sigue siendo 53.000 agentes
exclusivo y la reducción tampoco
es muy significativa.
Yo no sé si hay alguien dentro
de las compañías de seguros
también ha subido porcentualmente
los vinculados;
la ventaja para el consumidor,
de prescindir de la gente
y contratar directamente va
a de seguro del coche
de la moto directamente por Internet,
sin necesidad de acudir a un correo
de seguro o la gente hay alguna vez,
aparte de que puedan reducirse
los precios.
Es alguna ventaja?
O hay alguna ventaja cualitativa,
a mi juicio buenos?
Se varían varían precio con respecto
a la venta directa.
No vamos a ver que la gente no sabe.
No se imagina o no.
Sabe que la comisión de un
corredor de seguros
con la que desbordan no
afecta al precio.
Digamos que es una,
salvo que tal dentro de lo
que es la prima al final
lo que ha primado comercial,
primer inventario.
Que se desglosa esa forma
y no, no digamos no recarga
el seguro al revés.
Es decir, a quien fomentando escala
compañía y ese mensaje
de que el Internet o el
acto de la radio
contrata a la compañía,
sigue la escolaridad.
Compañero corredor que pueden
decirlo aquí no.
Yo me dirijo, que haya cada
vez menos gente.
1 se conviertan en corredor
y luego de cartera.
Familia que no tiene el hijo
de enseñar otra cosa
y luego profesión del padre.
Entonces lo grandes van cogiendo más.
Siendo la circulación frente
a un corredor
o con la compañía directamente,
la diferencia que lo he debido
explicar y ahora después,
es que el servicio no tiene nada
que un mediador que con la.
Me para decirlo el gran
beneficiado o no Sí;
sí los de Chile.
El primer anuncio que
sacaron hace un año
no recuerdo de liquidez directa;
aparecían yo con oficina;
lo tenemos nosotros y
lo muy seriamente
y a nosotros nos vengan.
Lo antiguo cajero de los bancos nos
recuerda aquello que reponían
severa y oficina oscura con máquinas
de escribir sin ordenador oriental
sea una cosa ser engañosa no sé
si fuera de otra empresa
determinada.
Nada puede hablar de la cuenta de
resultados línea directa intensa,
porque la más conocida
queman bombardean
la prensa de denuncia y semana
si me permite es con qué.
Habrá un agente, no va a ser más
caro contratar directamente.
Lo que pasa es que con el mediador,
con el corredor,
no va a haber una serie.
Quién no va a ser costoso
para el cliente?
Y qué van a facilitar la
conexión del cliente
si hoy aquí es contraproducente
el contratista que lo vaya
a volver a Internet,
o sea, y solo eso, si me permite
también respecto a la concentración
que ha dicho en agentes de las que
menos agencia no se llama
así contratación, es por también
por esa concentración
que están fomentando las
propias aseguradoras,
compañías de seguros.
Al ser un propietario
la de la cartera,
cuando ven que una cartera es
pequeñita hay un agente de seguros
que tiene una cartera más llamativa,
casi casi entrecomilla,
invita a que alguien desaparezca
y esa cartera
se incorpore a esa gente
que potente para ellos
a través de que, por ejemplo, de
hace contra 12 de su agencia,
es decir de colaboradores,
dejó de colaborador
a cambio de que al final
aumentando la cartera,
con lo cual disminuye los
número de agentes.
Aunque el precio claro una cuestión
en relación con esto,
aunque el precio realmente
sea el mismo,
si el precio es el mismo,
pero la gran beneficiada sin duda
en la compañía de seguro
la aseguradora,
y luego aunque el precio
aparentemente sea el mismo,
puede venir también una fijación
indirecta del precio
mediante de Cuentas, de fidelidad
a plazos, etcétera,
que hacen que al consumidor de
les resulte más atractivo
y directamente a la aseguradora
porque va a tener que cuento,
eso está dentro de la práctica,
tendré con consumidores que están
dentro de la Ley de Competencia
Desleal
y que pueden pueden estar
debajo de todas.
Es como antes comentábamos,
que la banca, por ejemplo, que
bajaba puntos en la hipoteca,
se suscribió el seguro
luego echar números
y resulta son prácticas desleales.
Al final, pagan lo mismo,
más las prácticas de alarma
grande evitado.
Los bancos ha sido que al hacer la
hipoteca que han metido dentro
del préstamo el importe de la
prima de seguro de vida
de los 15 años o 10 años que yo
llevo bueno sobre ese nombre
y, sin embargo llamado
crisis, han ganado.
También se puede decir perfectamente
nombre blanco
que lo sabe toda 15 10
año era sobre todo
cuando estamos financiando
con el préstamo
la pago de la prima de seguro,
con lo cual además auditivo
porque, si no te haces
el seguro de ayuda,
una compañía aseguradora
al año siguiente
se va al año siguiente
ha ido cambiando,
pero se ha pagado la prima ya lo
hice sobre ese tema en esta casa.
Se defendió hace 6 años.
Una tesis doctoral sobre vinculación
de productos
con caña; aseguran seguros,
llegando a la conclusión
de su carácter anticompetitivo por
abuso de posición dominante
por parte de las entidades
de crédito,
pero voy más allá incluso
de la suscripción
de los seguros de vida, por ejemplo,
a través de la entidad bancaria
que firma y se me permitirá
he perdido cuestiones
el director del banco o el apoderado
y de futuro, pero bueno,
hasta dónde podemos llegar
y luego digan qué pasa
o gracias a la madre mías.
Luego hay un siniestro
-fallecimiento, no es que usted fue.
Usted firmó o el fallecido firmó en
su momento que no tenía nada
y resulta que tenía una persistencia.
Oiga, usted me haría saber
la firma de mi marido
o de mi mujer esa tener un señor
que firmó como quien firma,
pues cualquier papel ahora le
puede hacer la hipoteca.
Está firmando un cuestionario
de salud, ojo!
Ojo!
Hubo conatos.
Hubo conatos de iniciación del
procedimiento sancionador
contra bancos en 2017, 1.017
por parte de la CNMC,
pero quedaron, se quedaron
en agua de borrajas,
pero a conductas y competitiva.
Es muy probable que haya.
Yo simplemente como preferentes,
aquí acreditados,
y corredores de comercio,
agentes, etcétera,
quiero compartir una curiosidad
porque además también tengo
un caso que estoy trabajando en él.
En el seguro de vida el régimen de
impago de la prima es distinto
que en el seguro los
seguros generales,
entonces por todos hemos
oído el típico.
Se murió y el año y el mes anterior
había dejado de pagar
el recibo del seguro de vida y
no pagaron el artículo 95.
La Ley de Contrato de Seguro dice
que a partir del segundo año,
cuando han pasado 2 años, ya no
se aplica el artículo 15.
Decir que se suspende al mes y
a los 6 meses septiembre,
sino que se reducirá la cobertura
en proporción,
nadie sabe qué proporción y que en
la póliza del seguro de vida
se incluirá un cuadro con la
consecuencia del impago
de la prima sucesivas a partir
del segundo año,
es decir, 2 cosas.
Primero si alguien ha visto aquí
una póliza de seguro de vida,
donde se incluya ese cuadro
y la segunda, si alguien
como corredor
o como agente, alguien conoce el caso
de algún corredor que haya informado
a un asegurado,
o a los familiares de asegurado
de que a pesar del impago,
al tener una antigüedad
el seguro de vida,
tenían derecho a ser, a reclamar,
contra la aseguradora.
La primera, en primer lugar,
yo no he encontrado nunca,
el cuadro es la póliza, y segundo,
si se ha informado.
Pero si se informa no
a que ese informe
de la índice de potabilidad entre
determinados seguros de salud
y de vida, ojo, eso no lo sabe que
la compañera pueden caso por per
se.
Al final, seguro.
Oiga, que me ha entrado
una enfermedad grave.
Pues mire, te o esto es el seguro,
es un contrato de riesgo.
Al final, entonces no
pueden aseguradora.
Per se cancelar, no anular un seguro.
Cuando ha habido una una enfermedad
sobrevenida,
por ejemplo, porque hay una disputa
habilidad al hilo de lo mismo.
Pero don Rafael, por ejemplo,
diferencia entre gente y corredor,
el agente de la compañía hectárea
obligado entraría
dentro de sus obligaciones o de su,
como como deontología y como
profesión de agente,
informar al asegurado o a
los siglos asegurado
de que, aunque no se ha pagado
el último recibo,
por ejemplo, tienen un derecho a
reclamar contra la compañía,
y el corredor tendría o decir
contra el corredor,
que tendría más obligación,
a lo mejor que la gente.
Muchas gracias por ahí jurídico, más
relativo a la gente, seguro.
La posibilidad de reclamar contra
la compañía de seguros
por unas cuestiones que no forman
parte de la interpretación
de la cobertura del contrato
y yo no, no la ha guiado,
pero de entrada me parece
que no tienen agentes
de la obligación de asesorar
a las han tomado.
Sobre las acciones que
pueda ejercitar sí
que tiene menos obligación
que el corredor, no;
la obligación del corredor
sí que llegaría
el asesoramiento con exactamente
cuál es la relación contractual
firmada entre el corredor
y él y su cliente,
a ver lo que le obliga a
hacer, lo que no mira.
Hay un caso muy concreto
que cuando haces
el seguro de vida vinculado
un préstamo
y lo haces como agente, utilizar
al banco bueno,
pues se muere la persona está
abordando el banco,
sabe que hay sobre vida porque
está cargado en cuenta
y nadie del banco se dirige
a la familia,
es decir, oye, no paguen más porque
allí hay un seguro de vida
que cubre la hipoteca.
Decir hay que empezar a
aliviar o a gestionar
con la compañía aseguradora
es la misma,
el banco, muchas veces
hierba o se calla
y es el que ha intervenido
como mediador.
En la realización cobra la
prima rigurosamente
y sabe que la hipoteca ya no tiene
que pagarle al distinto,
porque ni los herederos, porque
tenemos seguridad,
eso pasa y reclamaciones.
Hecho así tendría que
enterar cuando pide
ser certificado de registro
de seguros,
que existiese.
Hay una pieza más.
Además, vamos a pedir no.