Idioma: Español
Fecha: Subida: 2025-06-19T00:00:00+02:00
Duración: 2h 12m 48s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Salón de Grados
Lugar: Mesa redonda
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Inauguración y Mesa sobre responsabilidad civil médica, aseguramiento, límites y oponibilidad

Repensando la valoración del daño corporal

Descripción

INAUGURACIÓN
• Dra. Francisca Ferrando García. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
• Dr. Julián Valero Torrijos. Director de la Cátedra Fundación Integra sobre Identidad y Derechos Digitales de la Universidad de Murcia
• Dra. María de la Peña Amorós. Directora de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA, ASEGURAMIENTO, LÍMITES Y OPONIBILIDAD. REPENSANDO LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
• Raquel García-Valcarcel y Ruiz de la Cuesta. Cuestiones generales y controvertidas de la responsabilidad civil médica
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Gonzalo Iturmendi Morales. Aseguramiento y gerencia de riesgo: tendencias actuales y retos de futuro
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Secretario General de AGERS -Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros. Profesor de Derecho del Seguro, de Responsabilidad Civil y de Gerencia de Riesgos
• Francisco Idáñez Vicente. Repensando la valoración del daño corporal: más allá del sector del automóvil
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Modera: Dr. Salvador Tomás Tomás. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Murcia

Transcripción (generada automáticamente)

Bien, buenos días. Como decana de este centro es para mí un honor y un motivo de satisfacción darle la bienvenida a la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia. Se va a proceder al acto de inauguración de la jornada de digitalización, responsabilidad civil y consumo. Me acompañan en la Mesa. En primer lugar, mi derecha, profesor, doctor don Julián Valero Torrijos, catedrático de Derecho Administrativo y director de la Cátedra, Fundación Integra, sobre identidad y derechos digitales de la Universidad de Murcia. Asimismo, a mi izquierda me acompañan la profesorado, doctora doña María del Mar de la Peña Amorós , catedrática de Derecho Financiero y Tributario y directora de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia. En primer lugar, hará uso de la palabra el profesor Valero Torrijos. Muchas gracias, señora Becana. Querido aquí me corresponde a mí como. Director de la Cátedra Fundación Integra, de identidad digital y Universidad de Murcia. Explicar el sentido de esta de esta jornada en la que, junto con otras entidades a las que aprovecho para darle las gracias, como no puede ser de otra manera, pues hemos decidido abordar el análisis de los principales desafíos que plantea hoy día la digitalización, desde el punto de vista de su implicación en el ámbito de la responsabilidad civil y el consumo, me gustaría comenzar para quienes no la conocen y explicando que es la cátedra la cátedra. Es una iniciativa financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Fundación Integra, que tiene como responsabilidad principal como objetivo principal abordar el análisis de la interacción entre el derecho y la tecnología digital, y en ese sentido llevamos ya prácticamente 3 años y medio de vida en la que hemos organizado numerosas actividades, iniciativas varias de punto de vista de la divulgación, de la discusión, la investigación, el análisis precisamente para abordar los retos jurídicos que plantean estas tecnologías digitales en los más diversos ámbitos. Recientemente, pues a principios de mes organizado, por ejemplo, junto con la Fundación Caja Murcia, una jornada sobre euro derechos en lo que intentamos ofrecer cierta luz acerca del modelo de gobernanza desde el punto de vista de los riesgos jurídicos que plantea este tipo de realidades, que están mucho más presente de lo que inicialmente pudiéramos pensar, y también hemos realizado gracias a la colaboración, el impulso de la profesora Fernanda Vidal, actividades relacionadas con el uso de la intimidad artificial, el ámbito judicial o el colegio, o hacia el Lorca o anteriormente en Cartagena, sobre la responsabilidad civil en el ámbito donde la interinidad artificial y también tenemos pues numerosas ya programadas de aquí a final de curso. Por ejemplo, la semana que viene, en el marco de la escuela de verano de la Facultad de Derecho, tenemos un taller específico sobre derechos digitales. Para el mes de octubre estamos organizando, junto con la comunidad autónoma una jornada sobre el uso de la entidad artificial por parte de las administraciones públicas, especialmente en el ámbito autonómico o para otra iniciativa. También para el mes de noviembre estaba montando un foro sobre identidad digital que es otro de los grandes retos que se plantean hoy día en Internet. Como sabe quién está al otro lado. No sé si saben que la Unión Europea acaba de aprobar una regulación hace poco más de un año que está en fase de desarrollo tecnológico y que va a cambiar o pretende cambiar radicalmente. La forma en la que nos identificamos en el entorno digital es el llamado reglamento eIDAS 2 En definitiva, no solamente pretendemos llevar a cabo una actividad de formación de divulgación de debate, sino que estamos intentando pues imaginar cómo el derecho tiene que adaptarse a estos retos de futuro están ya muy presentes pero que tienen desarrollos ahora mismo encima de la mesa muy muy relevantes, y en ese sentido la actividad que presentamos hoy está entroncada, no con 1 de los principales retos que desde mi punto de vista tiene la tecnología digital. Es que muy bonita funciona muy bien, deslumbrante la entidad artificial, pero y cuando algo va mal muchos de los que estáis aquí soy en el mundo del derecho y tenéis mejor conocimiento e incluso medida de lo que está pasando en la realidad. Y cuáles son los retos que en el día a día plantean esta tecnología? Pues en concreto hemos elegido esta ocasión pues el reto relacionado con la responsabilidad, no solo en entornos digitales, que también yo evidentemente estoy hablando de mi libro en el tema digital, pero también queremos darle una una reflexión profunda en lo que era una jornada de un día a temas generales, como pueden ser la primera mesa, la responsabilidad civil, médica, aseguramiento; límites y oponibilidad, repensando la valoración del daño corporal, de manera que la idea es analizar cuál es la realidad que estamos moviendo iría desde el punto de vista de la gestión del riesgo y la necesidad de ir más allá de algunas realidades clásicas que existen en el mundo, al aseguramiento como puede ser el del sector del automóvil, que nos obligan a una visión más amplia, la segunda mesa. Si se dedicara específicamente a cuestiones relacionadas con la digitalización y por último, hemos considerado esencial también traer a colación cuál es el papel de uso de los profesionales que estáis implicados diariamente, no en cuestiones de responsabilidad civil, en concreto desde el punto de vista del mediador. Por eso las asociaciones que y entidades que colaboran en la realización de este evento pues merecen un agradecimiento especial. Me gustaría comenzar por en primer lugar la Asociación Española de abogados especializados en responsabilidad civil, seguro, sin cuya colaboración y sin cuyo impulso pues esta actividad no habría podido tener. El enfoque que ha tenido también a la profesora Maricarmen plana, que vivió aquí en segunda fila; aprecia la compañera de colega porque gracias al proyecto de investigación que ya dirige sobre transformaciones sociales y un nuevo derecho de contrato, pues también hemos podido organizar esta jornada y por supuesto, cómo no a la Escuela de Práctica Jurídica, cuya directora nos acompaña, la prosa amena, además de la Peña Amorós y por supuesto también a la Facultad de Derecho. Porque una vez más nos acoge en las numerosas actividades que organizamos siempre con la máxima disponibilidad y el máximo apoyo y por supuesto, a las entidades, como decía, que colaboran en la organización de esta actividad, el colegio profesional de mediadores de seguro de la Región de Murcia, con broker y también por supuesto a los colegios de la abogacía de Murcia, Cartagena y Lorca. Cierro esta intervención inicial insistiendo en el agradecimiento. Creo que el formato que hemos planteado es un formato que va a intentar fomentar la participación. Tenemos una amplia asistencia tanto online como presencial, más de 140 inscripciones, y no robo mal Florencia o no, y esto demuestra el interés práctico que tiene el tema que hemos elegido, y en ese sentido, pues queda toda una jornada por delante de trabajo intensa. Para quien no lo sepa tenemos una comida de trabajo incluida en la que estáis todos invitados. Luego daremos la situación a la hora de comer, pero que no vaya a ir corriendo a Google para volver a la primera de la tarde, porque, en primer lugar, va a hacer mucho calor en Murcia, lo que ha venido de fuera y está todo preparado para que podamos tener un momento en una hora y media aproximadamente de enero; working simplemente seguir trabajando de una manera distinta a la que es la modalidad más formal que en la que puede consistir esta jornada, pues por mi parte poco más que decir, insistiendo en la idea de invitación a la participación, también a los que nos siguen a través de Internet, estar habilitado, el chat, Florencio lo gestionará por si hay alguna pregunta, alguna duda, alguna, alguna observación que hacer a través de Internet, pero ya que ha hecho el esfuerzo de venir presencialmente, hemos invitado a quienes estáis aquí presencialmente que tengáis un especial protagonismo en la participación de la jornada, Muchas gracias. Seguidamente intervendrá la profesora de la Peña Amorós. Bueno el día a día de Cana; buenos días a todos. Tanto lo que están aquí como a las personas que están fuera bueno desde la Escuela de Práctica Jurídica evidentemente es ese paso intermedio entre nuestros alumnos, que salen del grado máster, no me lo ponga mucho, yo tengo una voz muy fuerte yo, que es ese paso intermedio entre los que salen de aquí que me cito graduados antes de incorporarse a los colegios profesionales y es verdad que también se debe hacer esa formación continua, porque el derecho a un ente más gordianos, temas clásicos. Yo esta mañana lo leía, y al final Bueno sí digitalización que últimamente está en los títulos, de todo, pero al final lo que hay son problema de responsabilidad civil, de responsabilidad patrimonial, de responsabilidad, consumo que no dejan de ser temas clásicos, temas de la parte generales de todas las asignaturas y que a veces incluso podemos llegar a pensar y en algunas ocasiones los estudiosos piensa. Esto está todo dicho y no está todo dicho, porque hay nueva jurisprudencia y nueva manera de entender, las sociedades diferentes se va adaptando, y creo que estos temas clásicos estos nudos, gordianos de lo que es el derecho, pues son los que estaban. Están y estarán Por qué Porque es la más las los temas madre del derecho y no lo podemos dejar a veces. Es verdad que entendemos a irnos a pensar o a estudiar sobre cosas que pensamos que son como muy deslumbrantes íbamos a y muchas veces todas esas cosas antes, antes al final, nos llevan a intentar lo que a mí me gusta hacer, a veces a veces a lo mejor no. Bien, elevar y pensar en categoría y el institucional jurídicas básicas y todo al final tiene una institución jurídica básica que a veces lo recoge. Bueno, pues yo creo que también es top. Tema de consumo de plataformas digitales han llevado y dan mucho, tiene mucho problema de responsabilidad y ponía mercantil, cosa de consumo, en el caso nuestro, aunque aquí no esté mucho tema tributario, que la gente piensa, que lo que se hace en la red no tributa, porque está en el enmendado verso en el mes de haber son, hay nada porque al final llega a un contribuyente final. Entonces, bueno, creo que son temas en donde tenemos cambio, vender el problema que surge, que la realidad nos va trayendo. Con esta categoría jurídica básica, que creo que no debemos olvidar y que creo que hoy vamos a tener la oportunidad de de primera mano, conocer tanto de la mano de práctica del derecho como teórico del derecho sumamente especializado, pueden muchas, y yo estoy abierta a aprender, porque creo que, aunque 1 se centra en su disciplina, no debe olvidar que al final somos juristas y que esto no son compartimentos estanco, sino que son vasos comunicantes, donde todo el derecho y todo el pensamiento jurídico, creo que la mano de un compañero lo conozco más, evidentemente, pero también de la mano de estos profesionales que la Facultad de Derecho, y hay que decirlo. Porque gracias a la cátedra, gracias a la decana -creo que últimamente, pues siendo una facultad pequeña, tenemos unas actividades muy grandes, hacemos muchísima actividad y también de vez en cuando nos lo tenemos que decir. Bueno, pues muchas gracias. Yo no quita un minuto, porque creo que lo importante es lo que va a venir ahora y no lo que sea la mera presentación. Muchas. Bueno, pues siendo protocolos me corresponde en último lugar hacer uso de la palabra. No creo que vaya a innovar. En cuanto al contenido de lo que se ha dicho ya no lo pretendo, quizás en cuanto a la forma, pues de las intervenciones que me han precedido y de la cara que estoy viviendo y también saludo a las personas que nos siguen a través de la sesión virtual, ha ido palabra que a mí me vienen ahora mismo a la cabeza, que son siempre agradecimiento y enhorabuena y felicitación; agradecimiento por supuesto a las y las entidades colaboradoras y organizadoras organizadora ya se ha dicho que son fundamentalmente la Fundación Integra de la comunidad autónoma Región de Murcia a través de la cátedra Fundación Integra, de identidad y derechos digitales, que lidera el profesor Julián Valero al proyecto de investigación, transformaciones sociales, sino de hecho de contratos financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que representa. Aquí la profesora María del Carmen plana han galdós a la Asociación Española de abogados especializados en repose civil y seguros que hoy está representada por su boca. En Murcia, la profesora María Fernanda manda vital Pérez. Yo le haría una profesora, compañera, pero evidentemente es abogado en la materia la Escuela de Práctica Jurídica, cuya directora, en la profesora de la Peña, la propia facultad y universidad, Murcia, a través de tantos profesores que han aceptado formar parte del comité organizador, así como aceptar pues la responsabilidad de moderar de impartir ponencias en las mesas que integran el programa que se ha diseñado. Con tanto esmero, pues hablamos de profesores y profesoras de distintas disciplinas relacionadas con la materia que hoy se trae esta jornadas procesalista civilistas mercantilistas y por supuesto administrativistas ya que la Administración en derecho administrativo viene también imponer sus límite como garantía en todas estas materias. Bien, agradecimiento, por supuesto a toda la persona que están detrás de esas, de esas administraciones y entidades, y a las entidades también colaboradoras. Se han citado también el colegio profesional de mediadores de seguros de la Región de Murcia, al colegio de abogacía de Murcia, Lorca y también empresas fundamental en la empresa. Bróker de Murcia, porque considero que 1 de los papeles fundamentales de la Universidad de Murcia, donde sea el siglo XXI, en general y, por supuesto, de la Facultad de Derecho. Es tejer esos lazos que van a permitir que la universidad, la Facultad de Derecho, responda, no digo a las demandas no en nuestro papel, pero sí quizá las necesidades que plantea la evolución de la sociedad de forma que el derecho o la respuesta del derecho puedan estar a la altura o si quiere alcanzar en algún momento a todas esas innovaciones que plantea muchos retos jurídicos. Bien. He señalado que esto es un trabajo de equipo, es un trabajo de muchas personas. No hay cosa buena que se pueda ser por una sola persona. No hay un individual que merezca la pena atacar, pero sí en este caso una jornada como la que se plantea mi enhorabuena por el éxito, organización en la época de la Unión, que estamos con la programación de un curso, los estudiantes fuera de las aulas, ya todos los profesionales, intentando cerrar casos y asuntos de cara al periodo estival. 140 personas es un gran logro y solo se explica por el mero de organización de difusión y por el interés. El intento de la materia. Ya se ha hecho también un doble interés, no solo académico, sino también un interés práctico profesional, que es lo que siempre pretendemos en la Facultad de Derecho. Queremos tener siempre las puertas abiertas a cualquier propuesta de colaboración. Eso es un sistema de transferencia bidireccional que enriquece a todos. Tenemos claro que nuestra docencia sea enriquecer con la experiencia práctica contra las cuestiones prácticas, que sin duda alguna hoy se van a plantear a lo largo no solo la ponencia, sino luego de los debates posteriores que siempre enriquecen, pero a la inversa. También creemos que podemos ofrecer a los colegios profesionales, a los operadores jurídicos en general, pues el resultado de nuestro estudio. En fin, no quiero extenderme más, simplemente dar la enhorabuena a toda la persona que han intervenido en esta organización y que van a intervenir en la jornada y, pues esperar que sea, esté a la altura de sus expectativas y que de nuevo cuenten con la Facultad de Derecho y con la Universidad de Murcia para cuantas actividades quieran proponernos, y conecto finalizo porque creo que lo interesante viene ahora con las ponencias, declarando inaugurada la jornada, digitalización, responsable civil y consumo. Buenos días a todos los presentes y los que nos siguen desde casa una puntualidad. Quizá incluso nos hemos avanzado un minutito, esto es algo extraño a este tipo de eventos, pero no tengo el honor de poder moderar esta primera mesa de la jornada y antes de pasar a introducir a los ponentes, y me gustaría agradecer públicamente a el comité organizador y a los miembros murcianos de esta Asociación española de abogados, especialistas en responsabilidad civil y seguros el que hayan puesto en marcha esta actividad, y permítanme que personalice la profesora y letrada en anda Vidal por su esfuerzo, por su ilusión. Ella es el alma mater de esta jornada. Permítanme también que me sume a los agradecimientos a las entidades colaboradoras, y también aquí debo hacer una mención especial al profesor Julián Valero, director de la cátedra de identidad y derechos digitales, por su apoyo incondicional, por su empuje, por su ilusión siempre la puesta en marcha de actividades de formación de calidad. Sin más dilación, me corresponde a mí introducir, a este magnífico plantel de ponentes, contamos con los letrados murcianos, especialistas en la materia que nos ocupa, y también tenemos el placer de contar con el gurú de la materia, Gonzalo Iturmendi. Saben ellos que tienen un tiempo establecido para su intervención, 20 minutos. Seré algo flexible, pero no mucho, porque es importante que dediquemos un tiempo al debate, un debate, al que animo de esta sala, pero también aquello que nos siguen desde sus lugares de trabajo, desde casa, la primera en intervenir, siguiendo el programa establecido, es Raquel García Valcárcel i Ruiz de la Cuesta Raquel, es letrada ejerciente, durante ya 25 años especialista en estos temas, en concreto, pues es abogada de aseguradoras de tráfico, y también ha sido letrada defendiendo a víctimas. En materia de negligencia médica, ser miembro de la asociación de abogados especialistas, el responsable civil y seguros, y su intervención lleva por título cuestiones generales y controvertidas de la responsabilidad civil. Mérito. Cuando quiera tiene la palabra. Vale, buenos días, muchas gracias a ver. Cuando he llegado a esta sala me siempre han cogido el corazón porque en esta sala aquí se entre habitante examine de derecho procesal y suspendi comprenderlo, y soy pero hacerlo mejor y por lo menos, que aproveche todo muchos exámenes, que aprobé porque, si no, no estaría aquí pero ese en concreto se lo tengo bastante grabados, así que, pero por lo menos Trevín, irme ya de que llaman la experiencia bien la ya fuera de bromas, la responsabilidad civil médica, pues es una materia tan amplia, tan amplia que es imposible abarcar todas las cuestiones interesantes en 20 minutos, pero, no obstante, por pueden intentar dar unas pinceladas sobre sobre estas cuestiones. Lo primero es la definición en la responsabilidad médica en sentido estricto, es aquella en la que incurre, pues el profesional sanitario por un daño que causa a un paciente como consecuencia de una acción u omisión culposa en el ejercicio de su actividad asistencial. Deben, por tanto, cumplirse los criterios clásicos de la responsabilidad civil, pues la haciéndolos o culposa, un daño identificado y concreto y un nexo causal. La responsabilidad es subjetiva. Es decir, el médico solo responde por culpa, y la obligación que asume es de medios, por cuanto no tienen la obligación de curar, sino de aplicar diligentemente la lex artis. Y qué es esto de la lex artis? Pues la lex artis es el criterio rector, o sea, es lo que la clave que nos va a dar. Si estamos ante una negligencia o no una negligencia médica es un conjunto de prácticas médicas generalmente aceptadas en el momento concreto del acto médico que se está realizando, y cuya infracción, como digo, es la que determina la culpa, la lex artis se suele recoger en lo que se llaman los protocolos médicos, pero no hay que confundir sea la negligencia médica. No, no, no hay que irse al protocolo médico, se ha cumplido o no se ha cumplido el protocolo médico, porque en realidad los protocolos médicos lo que hacen es recoger las prácticas que la comunidad médica en una determinada materia viene demostrando que son válidas para una determinada cuestión pues ginecológica o cardiaca, o la que sean. Esas prácticas que comúnmente se viene demostrando que son válidas o que son efectivas. Finalmente se recogen en esos protocolos médicos por tanto hay que manejar los 2 conceptos el médico tiene que digamos que la lex artis podríamos decir que va por delante del protocolo esto sería en un sentido estricto una responsabilidad subjetiva del médico por culpa pero en sentido amplio las negligencias médicas pues abarcan muchísimas otras digamos ramas está por ejemplo la responsabilidad civil generada por la asistencia sanitaria cuando hay intermediarios entre el médico y el paciente en este caso puede ser responsabilidad civil pública la que incurre el sistema público de salud o las mutuas o responsabilidad civil privada cuando la la prestación la viene de hospitales centros privados o por seguros médicos privados. Si esas Sanitas abrirla Mapfre en este caso la responsabilidad del sistema público o privado lo es por culpa in eligendo o in vigilando lo puede ser por descoordinación de los servicios o por falta de medios, es decir, a veces la responsabilidad no se puede personalizar en la actuación de un médico concreto, sino que se debe a unas deficiencias del sistema o de eficiencia de organización, una cita que se pospone demasiado pese que al médico de atención primaria. Dicho que tiene que ser preferente o descoordinación entre los distintos servicios médicos, he dicho María del Mar que del derecho no, no está compartimentado, pues la medicina tampoco. A veces, los muchos fallos, muchas negligencias médicas, vienen por porque está demasiado compartimentada la asistencia sanitaria y no hay coordinación entre los distintos servicios. También tenemos la responsabilidad por infecciones nosocomiales. La responsabilidad por infecciones nosocomiales es una responsabilidad cuasi objetiva del centro médico, porque en estos casos es la institución sanitaria la que debe probar que se ha producido por fuerza extraña fuerza, mayor extraña la asistencia médica, tendré que definir que sean infecciones nosocomiales, que a lo mejor mucha gente no sabe lo que es. La infección no se comía, es la que se produce en la que se contrae en el ámbito médico hospitalario, sea el enfermo entre sin infección y se infecta en el hospital o en el centro médico, normalmente son bacterias que se llaman multirresistentes, porque, como son precisamente como son del ámbito hospitalario, resisten muy bien, a los antibióticos comunes y cuando cuando un enfermo un ingresado contrae una de estas bacterias pues hay que ponerle unos cócteles de antibióticos brutales para intentar combatirlas porque son realmente muy resistentes, algunos lo superan, pero normalmente, como son gente que está en un mundo deprimida o en general, débil, porque por eso están ingresados, pues pueden llegar a producir el fallecimiento por fallo multiorgánico por ser séptico. La cuestión es que las infecciones nosocomiales no son inevitables la necesidad de mantener una adecuada asepsia en el ámbito médico, es algo que ha progresado a lo largo de la historia de la medicina. Todos conocemos o hemos oído hablar de esos ginecólogos o son médicos que a mediados del siglo pasado intervenían a una parte; orienta como un cigarrillo en la mano. Bueno, afortunadamente eso se ha superado, pero eso se hacía. Se ha avanzado muchísimo, pero no se ha erradicado del todo. En estos casos la víctima no tiene la prueba de cómo se ha producido la infección. Solo puede probar que se han infectado en el centro hospitalario- salario; tendrá el centro médico que probar que se ha cumplido escrupulosamente todos los mecanismos y todos los protocolos de prevención. En el caso concreto y que no hay más infecciones, se ve que hay un foco de infecciones, y en el mismo servicio, de repente aparecen 5 enfermas por la misma bacteria. También le digo que si bien en la jurisdicción civil esto de la inversión de la carrera, de la prueba en esta materia lo aceptan razonablemente bien, en la jurisdicción contenciosa les cuesta un poquillo eso de condenar a la Administración por infecciones nosocomiales. También está la responsabilidad. Por falta o defecto en el consentimiento informado se le da poca importancia, pero tiene bastante importancia. El consentimiento informado se define como el consentimiento libre, voluntario y, consciente, tras recibir la información adecuada. Es decir, el médico tiene que dar al paciente toda la información y el paciente tiene que decidir libre y voluntaria, y conscientemente, si se somete o no al tratamiento. Antiguamente los médicos eran todopoderoso, por así decirlo, y decidían qué es lo que había que hacer y el paciente tenía que asumir. Ahora está la ley del paciente, que regula, entre otras cosas, la, el consentimiento informado normalmente será verbal cuando el tratamiento no sea no sea de importancia o no sea invasivo, pero cuando se trata de intervenciones quirúrgicas, procedimientos, diagnósticos o terapéuticos invasivos como vio si son 2 copias y, en general cualquier procedimiento que suponga riesgos e inconvenientes de notoria y previsibles repercusión negativa para la salud del paciente. En esos casos la el consentimiento informado, debe ser escrito. La única excepción por la que un facultativo puede intervenir a un paciente sin contar con su consentimiento es si hay riesgo para la salud pública o si hay un riesgo inmediato, grave para la integridad física del enfermo, pero, ojo con esto, porque el riesgo inmediato, grave para ir a la ley, integridad física del enfermo, tendrá que aprobarlo el médico. No ha mediado el consentimiento informado del paciente; la falta de consentimiento informado tiene una doble implicación. Por un lado, un daño moral, individualizable supone un atentado a la integridad y a la autonomía de la voluntad del paciente, y, por otro lado, todos los daños causados al paciente en una intervención en la que no se ha recabado su consentimiento, informado con independencia de que sean complicaciones, que, por ejemplo, si se le hubiera dado el consentimiento informado, estarían descritas. En ese consentimiento informado, deberán ser indemnizados, ya que el paciente no ha consentido ni siquiera esos riesgos propios de esa intervención. La sentencia del Tribunal Supremo 698 de 2016 dice en su fundamento de derecho sexto, que con reiteración ha dicho esta sala, que el consentimiento informado es un presupuesto y elemento esencial de la lex artis, y como tal, forma parte de toda actuación y asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica. Hay muchas sentencias en este sentido. El consentimiento informado cobra además una especial importancia en la medicina satisfac activa, lo que conocemos como medicina estética, ya que en ese caso la no hay una necesidad terapéutica, el médico está actuando sobre un organismo sano y la del fundamento esencial es la voluntad del paciente. Por tanto, la medicina satisfacción al consentimiento informado debe ser especialmente extensa y escrupulosa. Otra cuestión muy interesante en el tema de negligencias médicas se plantea cuando estamos ante una historia clínica incompleta o defectuosa y que puede derivar también en una responsabilidad cuasi objetiva y una inversión de la carga de la prueba. El Tribunal Constitucional, en sentencia 165 de 2020 declaró que cuando la prueba principal en la que se sustenta la pretensión es una documentación en poder de la otra parte que la Administración sanitaria o el centro médico viene obligado a justo día, si no se cumple, es decir, si no se cumple ese deber de custodia, debe aplicarse el principio de facilidad, aprobatoria fijado por la doctrina, para casos límites donde de contrario se produciría una indefensión se trata de evitar que la parte que está en posesión de la prueba extraviada pueda beneficiarse de su propia actuación irregular, es decir, si yo, para demostrar que se ha cometido sufrido un daño como consecuencia de una negligencia y tengo que demostrar ese nexo causal entre ese acto médico y ese daño, y para eso es fundamental, no puedo demostrarlo si no tengo la documentación médica que sustente esa. Esa esa fallos en el vigencia médica no puedo demostrarlo de otra manera. Si ese documento esencial para esa demostración que se me exige no está porque se ha extraviado como demuestro que se ha producido, como demuestra el nexo causal en ese caso es el que se produce. La inversión de la carga de la prueba, este caso de resolvía el Tribunal Supremo, por ejemplo, para que lo entendáis era un caso de extravío; de un electrocardiograma, que demostraría que el infarto, que llevó al fallecimiento a una persona llevaba instaurado ya horas antes y no se habían tomado las medidas pertinentes. Curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dicta una sentencia diciendo textualmente que en un caso clínico, efectivamente, en la historia clínica falta un registro que ardió topográfico un registro carrito gráfico sobre el monitor que se le hace a las enfermeras, a las embarazadas, para medir el nivel de bienestar fetal, pero dice eso No, eso no ha causado ningún daño. Esa sentencia está recurrida y ha sido admitida el recurso de amparo constitucional, porque esto era un caso de nacimiento, con sufrimiento fetal. Cambiando un poco de tema, en cuanto al aseguramiento, el artículo 46 de la Ley 44, 2023, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece la obligatoriedad de contratar seguros de responsabilidad civil para ejercer la actividad sanitaria privada. No está obligada a la sanidad pública. Hay que saber que las aseguradoras de salud no confundir con las de reembolso, de gastos médicos, las aseguradoras de salud, Sanitas, las etcétera como ya he dicho, responder civilmente, como garantes de la prestación médica que se da, y además son aseguradoras. También, a los efectos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que sí se demanda Asisa y se le condena, se le aplicarán los a los intereses del artículo 20. Estas entidades a su vez, contratan la su responsabilidad civil para ellas y para los centros de que dependen de ellas con otras aseguradoras y luego están los médicos de su plantilla, que a su vez tienen su propio seguro de responsabilidad civil, por lo que ante una negligencia médica que se sufre en la sanidad privada en un centro de estos, el arco de responsables solidarios es muy amplio, porque se puede demandar a la propia aseguradora de salud que presta el servicio, a la aseguradora de responsabilidad civil, de la aseguradora, de salud y del centro médico, al médico y al seguro de responsabilidad civil del médico. No pasa así cuando estamos en la sanidad. Cuando se trata de sanidad pública, la sanidad pública para empezar, no tiene obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, aunque la inmensa mayoría lo lo contrata actualmente. El Servicio Murciano de Salud, por ejemplo, se ha quedado sin seguro; esto le le quita, aboca al perjudicado a la jurisdicción contencioso -administrativa y ya no puede ir a la jurisdicción civil ejerciendo la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Además, la Administración pública goza de un plazo de prescripción de un año desde que se puede reclamar que ya les digo yo que es un año para reclamar en una negligencia médica; es un plazo muy corto, porque las víctimas, cuando cuando son víctimas de una negligencia médica realmente que se quedan en eso y entre que superan el shock, se dan cuenta de lo que les ha pasado. Lo meditan lo hablan con el vecino con no sé quién con no sé cuántos Hoyo, pues conozco Opus, apoyaba postal tal; van a venir a lo mejor a mi despacho ya se ha pasado el plazo de prescripción o está a punto de pasar? Se suena. Es incomprensible que para este tipo de asuntos se mantenga un año de plazo, de prescripción, para ponerse en general para reclamar a la Administración. Tiene esa prebenda y otra prebenda, es la irresponsabilidad del funcionario o agente público, por aplicación del artículo 34 siguientes de la Ley 39 de 2015 El médico no se puede ir contraer casi todo el mundo cuando viene realmente se tiene la idea de que la gente va buscando una indemnización a ver cuánto puedo sacar. No, no, la gente víctima de negligencia médica lo que quiere es que no le pase eso a nadie más lo que te dice, pero le va a pasar algo al médico, pero yo lo que quiero que esto se solucione, yo lo que quiero es que esto no vuelva a pasar, pues cuando les explicamos que eso no es así que el médico posiblemente ni se entere. La verdad es que es difícil de comprender. Bueno, pues al final lo hacemos, hacemos lo que podemos y les tenemos que explicar que lo único que se puede hacer es traducir eso que les ha pasado en una indemnización económica, y eso me da paso a la siguiente cuestión que quiero tratar, y es la dificultad que plantea la valoración de la indemnización del daño en caso de negligencias médicas. Por analogía, obviamente se aplica el baremo de tráfico, pero el baremo de tráfico está pensado para un ámbito muy concreto que es el ámbito circulatorio. La naturaleza del daño en el ámbito de la negligencia médica es muy distinta al ámbito circulatorio. En el ámbito circulatorio el usuario asume la posible riesgo de sufrir un daño, todo. Cuando nos fuimos a un vehículo asumimos que podemos tener un accidente, por eso están los seguros obligatorio de automóvil, es algo socialmente aceptado. Sin embargo, en el ámbito médico, cuando un médico se pone cuando un paciente se pone en manos de un médico desde luego no asume que puede sufrir un riesgo más allá del que está recogido en el consentimiento informado. Si es que haya un consentimiento informado, sea lo que asume. Este. Le van a curar y que van a hacer todo lo posible por curarle. También es diferente la naturaleza de la obligación. Un conductor asume la obligación de cumplir, pues la norma de tráfico ya está un médico, asumió las obligaciones. Deontológicas una obligación de medios, de poner a disposición del paciente todo su conocimiento médicos. En definitiva, la lex artis, por tanto, no puede valorarse y no puede valorarse igual. De ahí que muchas veces, cuando calculamos la indemnización conforme amore a baremo, buscando la restitución íntegro, no nos vemos en la necesidad de añadir o de incluir un perjuicio excepcional. Creo Qué es. Pues depende del caso, porque puede ir entre el 15 por 100, el 20 por 100, pero la verdad le tengo que decir que los tribunales no son muy dados a entender. Este matiz de la diferencia entre el daño por negligencia médica y el daño por accidente de tráfico no suelen hacer caso a todo, a todo esto. Les acabo de explicar y se van al baremo, y se ciña al baremo. Pero es que el propio baremo hay muchísimas cosas que no puede contemplar de negligencias médicas. Por ejemplo. Cómo valoramos conforme al baremo, el daño moral por falta de consentimiento informado, como he explicado antes antes, Cómo valoramos, conforme a baremo los casos de retraso diagnóstico en enfermedades graves, como puede ser, por ejemplo, un cáncer, es decir, como distinguir si el daño propio de la enfermedad del café que tienes y el que ha causado el retraso de 6, 8, 9 10 meses de ese cáncer? Cómo lo distingue es cómo valoras el olvido de material quirúrgico en el cuerpo de un paciente que, por ejemplo, puede tardar años en dar la cara? Cómo se valore ese periodo en el que no hay sintomatología? Yo entiendo que debe valorarse porque hay un cuerpo extraño. En el organismo de una persona que sí haber cuerpos extensa del organismo, una persona puede ir marcapasos una prótesis pero responden a una necesidad terapéutica yo me pongo una prótesis de rodilla porque tengo una necesidad terapéutica, y eso está muy protocolizado muy estudiado. Cuáles son los efectos secundarios pero que se olviden una grasa o como una cliente mía, que se olvidaron una guía para hacer una operación de varices dentro de las penas? Son no, ni está estudiado, ni está protocolizado ni se sabe cómo puede reaccionar ese cuerpo. Además, eso evoluciona, se cuela. Cuando empiezas a valorar cuándo, cuando la secuela o eso empieza a dar la cara o todo el tiempo que ha pasado desde la intervención, desde ese olvido hasta que le ponen remedio, si se puede, porque a veces no se puede porque el cuerpo extraño se quiere integrado dentro del organismo Yo entiendo que debe ser desde que se produce la diligencia. Lo juzgado de Murcia no son de mi opinión, pero vamos a ver qué dice que dice la Audiencia Provincial o cómo se valora, por ejemplo, la falta de información a unos padres de que su hijo tiene síndrome de Down. En los controles hay que medir una serie de safety mentalmente, se llama triple escriben, y se valora unos parámetros y se determina si hay un riesgo alto, medio o bajo de parecer, sin una medida sí como un juicio que tuvo el otro día tú valoras. El médico lo reconoció valoras un grado bajo, pero en realidad es un grado medio y él mismo dijo. Si es verdad que el grado medio me equivoque, le ha quitado a esa familia es a ese matrimonio. La oportunidad de decidir si abortan a un aborta es su decisión y es su derecho les quitado un derecho que tienen como valor asesor. Valorase el daño moral por lo que hacen, por ejemplo, el Tribunal Supremo, valora el daño moral por un lado de los padres y luego valora el sobrecoste de la de la crianza de un niño con síndrome de Down, pero es que se queda cortísimo, porque valoran en las últimas sentencias, en 200.000 euros, que es eso, del sobrecoste de la crianza de un niño con síndrome de Down. Ser niña con síndrome de Down no se termina de criar nunca, mientras mientras los padres estén vivos están criando ese niño. Entonces, obviamente, 200.000 euros es una cantidad muy corta. Pues un baremo sería. Sería aconsejable. No sé cómo voy de tiempo. Vale, pues voy a terminar con con un ejemplo que combina varios de elementos que hemos visto, una mujer que le hacen unas pruebas preoperatorias para una intervención de rodilla y entre las pruebas preoperatorias. Es una radiografía de todas y en el informe radiológico aparece un módulo de 3 centímetros y el radio luego ponen el informe no bulo a examen. Se lo pasa al traumatólogo que de ese informe y al anestesista. Todos ven esa radiografía realizar su operación de rodilla y aquello se quedan en el cajón. Nadie toma ninguna decisión sobre eso al cabo de los meses. Ese es el tumor. Obviamente, ha entrado en metástasis. Si la mujer fallece, aquí hay una combinación de mala praxis, de esos, son 3 médicos que han visto eso. No han tomado ninguna decisión lo que hablábamos de los compartimentos. Por qué tiene que estar compartimentado? Porque tienen que decir no a que esto no es mío. Esto de funcionario al lado, como diciendo, a veces es que me tocó juzgado No, eso no lo llevo yo. Por qué hacen eso? Porque qué hay? Esa descoordinación y luego el tema de la indemnización? Imaginemos por ejemplo que este cáncer que tenía esta señora cuando si se lo hubieran detectado a tiempo aun así era un cáncer muy agresivo, tenía un 10 por 100 de posibilidades de supervivencia, como indemnizarlos a esa familia. Le decimos Bueno, es que el cáncer que tenía, aunque se lo hubieran diagnosticado al tiempo, tenía un 10 por 100 de supervivencia. Por lo tanto, te vamos a aplicar solo el 10 por 100 de la indemnización. Ese es un problema de matemáticas. Si le quita, es el 10 por 100 de sus posibilidades de supervivencia, de quitas. El 100 por 100 de su posibilidad de supervivencia no puede reducir la indemnización el 10 por 100, porque le ha quitado toda posibilidad de supervivencia y bueno, pero haber aprobado. Muchas gracias por dejar claro. Muchísimas gracias por su clara intervención. Yo creo que es aprobado y con nota para que te pueda sentir bien tranquila. Pasamos ahora a Gonzalo Iturmendi, morales, seguro, conocido por todos, experto internacional de la materia que nos ocupa. Gerencia de riesgo, sí seguros, bueno Gonzalo es letrado ya muchísimos años, y director del bufete Iturmendi y Asociados, miembro de distintas asociaciones, donde ostentan cargos de responsabilidad, y esta intensa labor como letrado en los últimos tiempos la está desarrollando también con la compatibiliza con la docencia, de la que sé que ahora es un apasionado la disfruta, el profesor de la cátedra Unesco de ciencia política y administrativa comparada; es docente también de distintas universidades nacionales y de Latinoamérica, y, bueno, no para hablar del aseguramiento y gerencia de riesgo; tendencias actuales y retos de futuro. Cuando quiera Gonzalo tiene la palabra. Gracias. Muchas gracias por la presentación, gracias igualmente por la invitación y la posibilidad de poderme dirigir a este audiencia, especialmente a la decana de la Facultad de Derecho, a la profesora, doctora Francisco Fernández García, pero también al director de la cátedra de la Fundación Integra Julián Valero y también a la doctora que nos ha precedido en el uso de la palabra, directora María del Mar Peña Amorós, de la Escuela de Práctica Jurídica. Ven yo voy a tratar de desvelar algunas cuestiones que se pueden resumir en esas 2 preguntas que están ahí; es decir, hablaremos de gestión de riesgos y aseguramiento, y además Raquel ya me ha ayudado en el tema del aseguramiento, porque ha empezado a hablar ya ella anteriormente de un artículo al que iba a hacer yo referencia, con lo cual me voy a centrar especialmente también en aspectos de la gestión de riesgos, gestión de riesgos y seguros de la RC médica y sanitaria, es decir, cómo se deben de gestionar este tipo de riesgos, qué modelo de seguro de responsabilidad civil, es interesante en función de qué? De qué escenario podamos estar hablando. Por lo tanto, hablamos de estas 2 cuestiones. Gestión de riesgos y aseguramiento. Conviene hacer una definición previa de que la gestión de riesgos de responsabilidad civil medio sanitaria porque no es una práctica nueva yo la conozco desde los años 80, pues por inmersión estando trabajando en Estados Unidos en 2 despachos. 1, Ana lanzan yo ya y otro nuevo mayor y esto estaba en la orden del día. Es verdad que los años 80, la la y la exigencia de reparación del daño de responsable civil era bastante habitual allí y menos en España, pero lo cierto es que España ya se ha puesto más que al nivel americano. Desde luego conceptos bien sencillo, conjunto de métodos. Estamos hablando de una metodología de carácter científico, de acuerdo, conjunto de métodos que permitió de permitir la identificación, el análisis y la evaluación de los riesgos soportados por los médicos y sanitarios en relación con la responsabilidad y profesional, que les que les atañe, tonta, tomando medidas para el control de los mismos, para la minimización de los mismos y para la administración del riesgo, es decir, también medidas de carácter financiero, y ahí es donde entra el seguro y todo esto. Con la finalidad de preservar los activos físicos, materiales o sea personales, materiales e inmateriales que soportan, en definitiva, las organizaciones y las personas y profesionales dedicados a esto, en realidad estamos hablando de una metodología. Aquí hoy está el colegio mediadores de Murcia y es una metodología también para la mediación de conflictos, para la mediación de del seguro, pero lo es para quien soporta el riesgo profesionales y hospitales y organizaciones públicas y privadas aseguradores que asumen la transferencia financiera del riesgo y luego mediadores y consultores -mediadores de seguros estoy diciendo no mediadores de conflictos, pero también buenos amigos de la ONIF de conflictos, de mediación de conflictos y demás, y luego en este mundo hay unos observadores, está en el rebote de la pelota de baloncesto a ver dónde cae. Es el los consumidores, los usuarios, los pacientes, los afectados y las personas vinculadas también en el sentido de que hay personas que van a convivir con con esas personas, es decir, síndrome de Down padres para toda la vida, educando y formando, como muy muy bien has dicho anteriormente. Bien, este es un poco el esquema de lo que sería la metodología de una gestión de riesgo a partir de la identificación, análisis y evaluación primera fase segunda control y tercera, transferencia financiera del riesgo de acuerdo y lo podemos ver es importantísima sin lugar a dudas la primera de las fases porque la primera de las fases es la de diagnóstico, es decir, qué riesgos estamos diagnosticando, cómo funcionan los riesgos, es decir, los tengo que nominar, riesgos de responsabilidad civil profesional, el puerto de médicos y de sanitarios Cuál es el funcionamiento de los mismos. Es decir, dónde están las los límites, las normativas aplicables, los estándares de cumplimiento, la lex artis. Adopte adecuación del acto profesional técnica, normal, requerida, que decía el profesor Luis Martínez cerrada, catedrático de Derecho Civil y magistrados Sala Primera del Tribunal Supremo y luego en ese conjunto digamos de medios de identificación de riesgos tenemos unas ayudas extraordinarias. Si vemos, por ejemplo, la Agenda 2032 1.030, de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, los meses de Naciones Unidas nos podemos fijar en cualquiera de ellos y muchos tienen que ver con la gestión de riesgos, pero sin duda el tema relacionado con el trabajo decente y crecimiento económico es el que se le ha atribuido particularmente a la ISO 31.000 barra 2018, que es la última versión de las normas ISO que recuerda a todo el mundo, son consensuadas a nivel internacional, aprobadas por Naciones Unidas y, finalmente implementadas en cada país con las traducciones oficiales que se hacen en el caso de España por parte de los comités de trabajo de Aenor, que además ha elaborado a partir de esta 31.000 barra, 2018, muy útil para la gestión de riesgos sanitario, 2, especialmente una de seguridad del paciente, que es la 179.003 la 14.971 de 2019 para productos sanitarios por lo tanto tenemos estándares podemos identificar analizar evaluar tenemos que hacerlo lo que no podemos estar dormidos ante la problemática o individuos o indiferentes. Es decir, una Administración pública, por ejemplo, tiene que saber que es una obligación implementar sistemas de gestión de riesgo, y esto se viene haciendo en las autonómicas con servicios públicos de salud desde hace muchísimos años. No es simplemente el tema de hacer un seguro de responsabilidad civil. sea más o menos satisfactorio. Bien las medidas de control. La segunda fase del concepto al que hemos hecho referencia anteriormente nos habla de eliminación, y, ojo, reduciendo la eliminación. Es una utopía, amigos. La eliminación no es posible siempre que hay riesgo no hay riesgo 0 0 empezamos 1 frecuencia una intensidad pero no 0 no es posible es decir 1 por 1 1 pues vale hay hay vida hay actividad desde el punto de vista de prevención y control de riesgos de responsabilidad civil. Tenemos 4 grandes medios de prevención y control. La responsabilidad social. Perdón, primero la calidad. Históricamente, en la primera que nace final de los años 80. Comienzo de los 90 sistemas de calidad. Mayor calidad, menor exposición al riesgo por frecuencia e intensidad. Si funcionamos bien con criterios de control de calidad, la cosa puede ir razonablemente bien. Responsabilidad social corporativa, RSC o RSE, que es en definitiva, el Global Compact, año 2000, Naciones Unidas, 9 principios de responsabilidad social corporativa, décimo, lucha contra la corrupción, que bien nos iría con ese. Décimo principio de lucha contra la corrupción es del 2001, acuerdo y el programa comparto, es el conjunto, o sea la responsabilidad social corporativa, definida, conjunto de obligaciones voluntariamente asumidas por quien soporta el riesgo, organización sanitarias, en relación con los grupos de interés, los estigmas que pueden ser los pacientes, los sindicatos, los proveedores, los grupos de interés de acuerdo en relación con 3 vectores fundamentales. El sector de los derechos sociales y humanos, lector de los los derechos medioambientales y el sector de los derechos económicos, bien hablamos del año 4.000 1 posteriormente, después de la RSC, aparecen a ese eje, ya que hablamos de aspectos ambientales, sociales y de gobernanza y finalmente el compliance, verificación de cumplimiento normativo. Vamos a ver, no me estoy refiriendo exclusivamente a la compliance, es del artículo 31 bis del Código Penal, no ese es para tratar de exonerar la responsabilidad penal no de las administraciones públicas, que según el 31 bis apartado 5 son imputables, sino en definitiva de las responsabilidades en general de las organizaciones del debido control del que nos hacen referencia al 31 bis del Código Penal, pero es que también hay un compliance social, también hay un comprar jazz tributario y también hay un compliance de prácticas de competencia, y por supuesto lo hay penal de acuerdo, y podríamos hablar, y esos son los que tienen la 19.601 la penal, 602, 603 604, que es la la 4, la social, la la 2, la tributaria y la 3, norma de Aenor, une ISO para temas de competencia. Pero es que también hay un compliance de carácter civil, y con planes de cumplimiento y verificación de legalidad de los contratos que se puede autoimponer, el propio auditar el propio, el propio sistema, el propio hospital, el propio sistema público de salud, etcétera, etcétera. En cada caso concreto y aquí aparecen seguro amigos, la parte de financiación decía el concepto optimizando las medidas en términos económicos o bien mediante la retención de riesgo, llamado autoaseguramiento o franquicia gigante, gigantesca o su perfil ante no sé cómo llamarla, verdad o bien mediante el aseguramiento y hasta el seguro de octubre de 1980, pero todas las posibilidades ello implica bien. Entonces el asegurado quien soporta el riesgo se tiene que plantear esta pregunta, que aburre. Tengo el riesgo o intento transferirlo, totalmente prometerlos? Esto tiene que ser consecuencia de todo el proceso anterior? Esto sí lo hace directamente, no tiene ningún valor estás haciendo lo que se llama el insular. Maná ayer o responsable de la contratación de seguros. Sin más, sin haber hecho toda la digestión, la faena no nos va a salir bien garantizado y recuerdo una cosa que es importantísima. El seguro de responsabilidad civil. Artículo 73 de la Ley de Contratos de Seguros, apartado primero. En su definición por su propia naturaleza. No lo cubre todo nunca de acuerdo. Definición de objeto asegurado. Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, de acuerdo, definición de un montón de cuestiones más, es decir, limitaciones o sea delimitación del riesgo; suma asegurada sus límites por víctima franquicia, etcétera, etcétera, tendremos límites de los derechos del asegurado, que afecta de forma expresa, estando resaltados en el contrato de seguro artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguros, ámbito temporal, cláusula claris, mail, crisis o cláusula ocurrencia fundamental en el mundo del seguro de gran riesgo relacionado con todo esto y exclusiones de cobertura; en definitiva, las del artículo 3 luego ámbito territorial y además quiero decir al final es como un prisma que si lo cortamos bien nos va a dar muy buenas vibraciones, se lo cortamos mal es un pin gajo, que no sirve prácticamente para nada, es inútil y, al final los números cantan. Cuánto ha pagado el seguro de responsabilidad civil del Servicio Murciano de Salud el último año? No, no, no me conteste porque nos podríamos llevar una gran sorpresa. El futuro seguro tendrá efecto desde 1 de abril de este año tendrá un efecto retroactivo. De acuerdo. Eso es lo que se habla. Se dice. Se comenta Qué finalidad de todo eso? Todo esto se hace para algo, preservar activos, materiales, personales e inmateriales en que en la posición óptima para el desempeño de los objetivos, en este caso la prestación de servicios médicos con máxima calidad, la seguridad del paciente y la seguridad del personal médico y sanitario, y como sobre el punto de partida ya ha hablado Raquel anteriormente, pues yo no voy a hablar es no, no, tranquila, vamos a ver qué es la Ley 44 a 2003, que lo que nos dice es, en definitiva, que en la actividad privada, tanto a nivel personal de los profesionales como a nivel colectivo de las organizaciones, tiene que haber un seguro de responsabilidad civil, médico -sanitario, pero llama la atención sobre esto porque una vez más el legislador le deja al ser humano al borde del precipicio del abismo porque lo dicen. Y cómo tiene que ser seguro y qué cuantías de tener, etcétera. Hice no hacerse un seguro obligatorio que sea el mercado el que de alguna forma debe formar todos. Vamos a ver 2 escenarios fundamentales a tener en cuenta. Vamos a encontrarnos 2 tipos de de, de, de riesgos, yo se la he clasificado. Esta manera, los llamados grandes riesgos y los riesgos comunes en los grandes riesgos los vamos a ver en servicios públicos de salud de las 17 organizaciones autonómicas, incluidas las 2 ciudades autónomas, y, y cuando hablo grandes organizaciones privadas de salud me estoy refiriendo a visitas a los prestadores de dentro del ámbito de la medicina privada de acuerdo, y luego hablaremos de los servicios de los riesgos y llamados así comunes. Estoy intentando pasar la transparencia, no hace mucho caso intelectual ante. Claro, venga, pues entonces le diga, si es más fácil este no fallan claro Maravillas bueno primer punto atención servicios públicos de salud se ha explicado anteriormente por Raquel, con lo cual no voy a incidir en ello, pero sí llamo la atención a que a que el riesgo estar especialmente agravado en el ámbito de los servicios públicos de salud, por la definición del artículo 106 de la Constitución española, viejo artículo 40 siguientes de la Ley, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ya derogados años 50, que vienen a nuestra legislación. Al artículo 32, cuyo contenido está en la Administración público sanitaria en este caso, tiene que responder por funcionamiento normal o anormal, y una infección nosocomiales por cierto, bacterias y virus. Vale, virus como los que Vigo produjo unos efectos catastróficos en Meixoeiro entonces, estamos hablando de una responsabilidad objetiva por funcionamiento normal o anormal, y esto significa que el Estado, que es garante desde el punto de vista constitucional 106 párrafo segundo, tiene que responder que defenderse como gato panza arriba en todos los casos, porque puede haber casos muy claros en los cuales tienen que reconocer su responsabilidad, ir a mediaciones de conflictos a los más, como se les llama ahora, con una barra, 2025 orgánica, verdad? Los sistemas alternativos de resolución de conflictos voy rápido y España está organizada en esas comunidades autónomas. Aquí he puesto para los que quieran luego tranquilamente verlas, las fuentes normativas de los títulos constitutivos de lo que serían las perdón, de lo que serían cada una de las comunidades autónomas, incluso las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que están gestionados por Ingesa, que es el antiguo Insalud. Para entendernos bien. Respecto a los seguros de los grandes riesgos, yo quiero comentar bueno, la Ley de Contratos de Seguros, la Ley de ordenación y supervisión del seguro privado nos habla de la posibilidad de que se de que pueda el riesgo ser calificado como gran riesgo. Yo quería llamar un poquito la atención sobre esto, porque yo creo que se está haciendo un abuso interpretativo de las normas respecto de qué se entiende por grandes riesgos y cuáles son las consecuencias, y si puede, la Ley de Contratos de Seguros, quedar absolutamente derogada en todo lo que no sea disposiciones de derecho necesario. Ya anticipo que no, que el orden público pone límites a todo esto y que probablemente cuando se está hablando de grandes riesgos se está refiriendo sin duda a lo que está en la transparencia en la transparencia, es decir, un asegurado que a veces es más grande que la entidad aseguradora. Pero por qué? Porque cumple con alguno de los requisitos que vemos ahí; es decir, prácticamente todos los servicios públicos de salud existentes en España cumplen 2 de esos 2 requisitos de acuerdo y cumpliendo esos 2 de esos 2 requisitos. Pues entonces se puede calificar como gran riesgo ahora bien, cuál es la consecuencia de esto? La consecuencia no lo tenemos en el artículo 107 108 de la Ley, de Contrato de Seguro, básicamente que las partes pueden optar por la aplicación o no de la normativa, la Ley de Contratos de Seguros, pero tendrán que decir qué normativa van a aplicar solamente el contrato de seguros. Eso no me vale, porque esta estas normas están pensadas más por la libre circulación y prestación de servicios, y en el caso de seguros, a nivel europeo alguien podría decir. Yo soy una compañía francesa y quiero aplicar el derecho francés y podría legítimamente hacerlo siendo más favorable a lo mejor a la entidad aseguradora. En España tenemos una mutua francesa, que está haciendo mucho seguros de ERC, de acuerdo, pero no lo dicen sus contratos y, de tanto aparecí, se carga el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros. Esto es una barbaridad, artículo 20. Son intereses de carácter punitivo amigo. No se no puede un contrato de gran riesgo decir. Bueno, no será de aplicación, no la entidad aseguradora, no se hará cargo de los intereses moratorios, del artículo 20 de la Ley contra el entonces euros el artículo 20 del artículo 19 del Real Decreto Legislativo Navarro 2007, Ley General de Consumidores y Usuarios, de acuerdo, que pude poner un recargo adicional de otro 20 por 100. Ojo, miremos la 1. Barra, 2025, hay que estudiárselo, acuerdo, pero eso sí cuando se cumplan unos requisitos, con lo cual una indemnización de esta naturaleza podría subir a una indemnización del 20 por 100, más otro 20 por 100 si se cumplen vuelvo a repetir los requisitos del 19 del Real Navarro 2007, Ley General de Consumidores y Usuarios. De acuerdo? Entonces Por qué digo yo esto? En un contrato de seguro, de gran riesgo? Oiga, perdone, sabe usted lo que es el orden público? Usted no puede derogar una norma de derecho necesario. Usted no se puede cargar al artículo 20 de la Ley de octubre de 1980 ni el artículo 19 del Real Decreto Legislativo, en Navarra, 2007, así como así? Porque esto evidentemente, eso, algo que no es oponible al tercero perjudicado de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Contratos de Seguros. Así pues, amigos podría darse nulidad parcial del contrato de seguro de gran riesgo parcial, digo parcial, de aquellas cláusulas que establezcan esa nulidad parcial, no de todo el contrato de seguro. Pero lo más lamentable en una Administración pública sanitaria es que sea la propia Administración quien redacta los pliegos de condiciones de esos contratos. Entonces amigo que estás haciendo inducido, probablemente por el bróker o por el mediador o por quien sea estas, cargando de algo que es de derecho necesario y afecta al orden público, pues cuidado, porque eso se va a tener como no puesto, y puede ser declarado nulo. No quiero enrollarme en este en exceso, y para cumplir con mi tiempo vamos al segundo de los escenarios, que es el de los riesgos comunes, y con esto ya termino amigos los riesgos comunes, y yo estoy, obviamente enfatizando algunas cuestiones. Controvertidas y ahora lo que dijimos en la preparación de esto toquemos los puntos controvertidos, pero yo creo que todo el mundo sabe perfectamente lo que estamos hablando. Aquí nos vamos a encontrar dentro de los riesgos comunes, por ejemplo, riesgos de colegios profesionales, médicos y sanitarios, y aquí me encuentro con un problema ético muy poderoso. Cuando el tomador del seguro colectivo de responsabilidad civil, el particular ya de los médicos, es el propio colegio profesional y, a su vez es auxiliar de la mediación; del contrato de seguro; es decir, disfruta del corretaje de la Comisión; es comisionista parcial, pero es comisionista esta figura legal, una sentencia y perdonará porque no la, no la recuerdo, es de hace unos 6, 7 meses del juez del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que en una son un conflicto polaco; concretamente, no, pero del mundo del seguro, si está relacionado el mundo del seguro, pero no. El médico sanitario plantea esta cuestión y se pronunció sobre la legalidad, y dice que es legal que puede haber un tomador colectivo; es perfectamente legal. Estoy hablando de ética, amigos. El colegio profesional puede ser auxiliar de la mediación y recibir corretaje legalmente. Parece que sí y se enteran realmente los colegiados que están pagando parte de la prima del seguro a al propio colegio profesional. Que nos pasa, los aguas. Lo mismo le pasa a los arquitectos pasa. Hay profesionales? Deberíamos determinar probablemente con esa corruptela sobre el tema de los seguros de hospitales privados de las organizaciones, como les he dicho, Raquel pondría el dedo en la llaga en 2 artículos que yo creo que son fundamentales y que, aunque no nos hablan de una red objetiva, pero sí nos hablan. Igualmente agravación. Del riesgo por la regulación de la carga de la prueba, que son el 147 148. El Real Decreto Legislativo, en Navarra, 2007, Ley General de Consumidores y Usuarios, y entre esos servicios en los que quien tiene la digamos que remontar la carga de la prueba, es decir, el partido empezado, 2, 0 a favor, en este caso, por ejemplo, del paciente, quien tiene que remontar 2, 1 incluso intentar igualar 2, 2, incluso quedar 3, 2 es el hospital. El servicio hospitalario, el servicio médico, porque así lo establecen estos 2 artículos muy desconocidos, que no siempre se invocan por parte de los actores. Finalmente, los seguros particulares de Renfe profesional de médicos y personal sanitario, yo creo que en general, y a los particulares, bueno, aunque no lo he puesto en la transparencia, pero me gustaría poner el dedo en la llaga en las. En la Ley de 2007, de sociedades profesional, sí todo aquel que ejerza su profesión u oficio de forma colectiva y se presente frente al consumidor como un grupo de profesionales tiene, primero que estar inscrito en el colegio profesional correspondiente como sociedad profesional, mi despacho esto yo he descrito Colegio de Abogados de Madrid, de hace 45 años, pero desde el año 2007 como sociedad profesional además tengo 2 inscripciones y pago de cuotas como como abogado ejerciente y como bueno pues a ese esa sociedad limitada profesional bufete feito medidas sociales que quiero decir con esto que hay una disposición adicional segunda en esta Ley de responsabilidad, perdón, de sociedades profesionales, que es realmente a la palabra ante que es un auténtico daño punitivo que establece que para aquellas organizaciones de profesionales. En este caso abundan las médicas no solamente con ese comentario, abundan los grupos de médicos que se juntan para hacer una actividad conjunta si no se han regulado, es decir, si no se han constituido como sociedad profesional. De acuerdo con la norma del 2007, responderán todos los miembros que formen parte de la sociedad profesional. De hecho, no de derecho como de forma solidaria y colectiva. Esto es muy fuerte y no, normalmente no se cae ante este pequeño detalle, no lo he puesto en la transferencia, pero hay otros problemas de ámbito temporal. Cláusulas limitativas de ISIS, de ocurrencia, interpretación de las mismas y oponibilidad del seguro RCA a terceros con arreglo al artículo 76 de la Ley de Contratos de Seguros que ejerzan la federación directa del tercero perjudicada. Con esto termino mi intervención. Gracias por la atención y bueno, cito aquí a algunos textos legales que yo creo que son por todo el mundo conocidos, y doy las gracias por la atención de todos ustedes. Muchas gracias. Muchísimas gracias, don Gonzalo, oportunidad de intervención. Seguro que muchas de las cuestiones van a generar debate. Pasamos ahora al tercer ponente, es Francisco Ibáñez, Vicente letrado ejerciente. Aquí en Murcia ya muchos años, forma parte de distintas asociaciones del ramo, y quiero destacar especialmente que actualmente coordinador de la sección de derecho de circulación del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia , cuando quiera, cuando quiera, tiene la palabra. Buenos días a todos, gracias por acompañarnos en la mañana de hoy. Especialmente quería agradecer a la, a la Universidad de Murcia, a la Facultad de Derecho, a la Fundación Integra, y especialmente a mi compañera y amiga Ana. Anda por darme la oportunidad de estar aquí en la mañana de hoy. Para mí es un privilegio un lujo y un orgullo tremendo poder estar sentada esta mañana aquí la verdad estuve en esta que podemos definir como como la casa de mi formación durante 5 años, de 2003 a 2008, la primera vez que me siento al otro lado de Navarra, así que muchas gracias. Hoy he tenido, tengo la suerte hablar del baremo de autos quien más quien menos ya lo conoce no se ha dicho algo. Ha comentado algo, algo, raquel. Creo que todos los que estamos aquí lo conocemos es el sistema de cuantificación y valoración del daño corporal. El Tribunal Supremo en todas sus salas lo ha utilizado la primera hasta la quinta, es decir, acta en la sala militar. Ha utilizado el baremo de autos, pero siempre o casi siempre, por lo menos en la esfera penal, aumentando aumentando en un porcentaje Raquel. Ha hablado de un 15 o 20 por 100 en responsabilidad sanitaria, actúe habiendo una sentencia un 75 por 100 en sede penal. La idea que tengo es hacer una ponencia alrededor unos 20 o 25 minutos, en donde expliqué en la medida de lo posible los rasgos básicos del baremo. No esto daría para una una formación de una semana voy a dar de hacerlo en 20 minutos, en la medida de lo posible, bien cuáles son los principios básicos del baremo, por un lado, la reparación vertebrada, lo que implica cubrir tanto los daños patrimoniales como extrapatrimoniales y, por otro lado, la reparación íntegra, que supone la total indemnidad de los daños y perjuicios sufrido, lo pongo entre interrogaciones porque, evidentemente, ese principio de reparación íntegra que promulga el artículo 33 de la norma no se cumple, pero no se cumplen, y cerca cerca se cumple como iremos, como iremos viendo a lo largo de la ponencia. Yo creo que, como como algún como algún maestro dice, es un baremo de mínimos, vamos a comenzar la estructura será indemnización por fallecimiento, indemnización por secuelas e indemnización por lesiones temporales. En cuanto a indemnización por causa de muerte, el perjuicio básico, vamos a ir quiénes son los perjudicados? Quieren la persona que tiene derecho a reclamar el supuesto un fallecimiento, pues tenemos, por un lado el cónyuge viudo o pareja de hecho que es pareja de hecho porque aquí tenemos el primer, pero el primer problema, pareja de hecho requiere al menos estar a una convivencia de un año inmediatamente, anterior al siniestro, con la persona que ha fallecido esto lo podemos probar con un certificado de empadronamiento e incluso a veces yo me he encontrado en algún supuesto donde sí sí vivían, pero no estaban empadronados. Tenemos que ir a testificar a recibo de la luz, a ver a nombre de quienes estaban para tratar de probar que efectivamente era la pareja, y si tienen un hijo en común el periodo será inferior al año. No habrá problema en ese sentido. También tendrá son perjudicado los hijos. En este caso la norma distingue menores de 14. Entre 14 20, de 20 a 30 mayores de 30 Evidentemente, es es lógico, no por la edad de madurez de los de los hijos y nietos Tienen derecho? Pues aquí es la primera quiebra de la reparación integrado del sentido común. Yo creo que puedo decir a la no. No existe indemnización para los nietos en caso de fallecimiento del abuelo, salvo que exista una promemoria encia del padre. Claro, yo no sé vosotros, pero yo tengo 2 hijos de 5 8 años por mis padres, están con mis hijos, pero no es casi igual. Casi el mismo tiempo que estoy yo lo llevan al colegio, lo recogen entonces no lo veo. Creo que los nietos por supuesto que deberían tener derecho a percibir indemnización y luego una figura novedosa que esto sí es positivo. El baremo que es el ha llegado no ha llegado. Recoge aquella persona, es bueno, el requisito es 5 años mínimo ético y de convivencia. Con la persona fallecida, y una especial cercanía parentesco está pensando el baremo. En ese, en ese tío, abuelo, en ese primo, lejano en esa persona de tareas domésticas que está en casa, en la persona que ha fallecido o piensa en o también piensa en el sistema Bento, por ejemplo, fallecimiento, una hermana para no dejarlo cojo, y yo creo que lo hace con con acierto, el baremo en incluir esta la figura del ha llegado. Luego tenemos el perjuicio personal particular, que es el perjuicio empresarial particular. La individualización de esa indemnización son algunos extras que tienen derecho a recibir algunos perjudicado cuando sean determinados requisitos; por ejemplo, si el perjudicado padece una discapacidad física, intelectual o sensorial, tiene derecho a un extraer la indemnización, siempre y cuando tenga una gradación mínima, un 33 por 100 de discapacidad, y que esa discapacidad, a que esa pérdida le suponga un tractor, no en el día a día de su vida, convivencia con la víctima. Evidentemente, salvo esposa, poso o hijo menor de 20 años que se presume que ya viven con la persona que ha fallecido perjudicado único en su categoría también está claro. Salvo el cónyuge, por ejemplo, nos encontramos con que fallece una persona y el hermano ya no le queda nadie más en la familia, porque ha fallecido su, otro hermano y también sus padres. Esto también tiene un plus y se valora perjudicado por progenitor único, ya que distingue entre 20 entre hasta 20 mayores de 20 años perjuicio por fallecimiento de ambos progenitores en Mos siguiente. Todo eso supone un plus perjudicado por fallecimiento de tu único hijo? También supone un plus perjuicio por fallecimiento de víctima embarazada conferida. Defecto. También es una novedad de la norma creo que acertada, poco valorada, pero bueno, al final ya la tenemos ahí hablamos y el baremo distingue entre el feto entre que el feto tenga más o menos de 12 semanas y luego el perjuicio excepcional, que es un sí pero no, porque vio que es un sí pero no Bueno, pues al final queremos tapar ese principio de reparación íntegra, que, que es parcial, conecta figura con el perjuicio excepcional que se refiere a los perjuicios relevantes no contemplados en la norma, claro, pero me también me están topando el límite de ese prejuicio excepcional. Me está dando un 25 por 100 del perjuicio básico en dinero, para entendernos, 30, 40 con suerte, 50.000 euros para cubrir ese prejuicio excepcional, algo absolutamente justo, no justo, sino limitado. Voy a poner un par de ejemplo. Me estoy acordando ahora de Manuel lo que está aquí que hicimos un asunto. Fallece un un marido y que era la mujer, y los 2 hijo con discapacidad y otro sin discapacidad. Claro, los hijos van a tener derecho a ese plus porque tienen el grado mínimo; el 33 lo tiene, pero y y la madre que se queda sola para cuidar a esos 2 niños creo que eran de 8 10 años con discapacidad? Ese perjuicio excepcional se valoró no recuerdo si en 25.000 euros o 20.000 algo absolutamente irrisorio, otro perjuicio excepcional, que también es un supuesto real supuesto; en Cartagena colisión de un coche contra una moto y el señor sale por los aires como 40, 30 o 40 metro y se queda encajado debajo de un coche. Al lado de la casa, de los padres los padres salen para rescatar a ese. Señor agonizando. Tuvieron que venir lo bombero a levantar el coche. Entonces ese perjuicio excepcional para mí; ese dolor extra que sufren los padres con enorme, con la pérdida de tu hijo, pero presenciar todo eso limitarlo a un 25 por 100 del perjuicio básico. Lo veo irrisorio. Continuamos con el perjuicio patrimonial, es decir, reparación vertebrada, no solamente los daños extrapatrimoniales sino los patrimoniales. También hay un mínimo de datos sin necesidad de justificación, es decir, al progreso. En esta hora alrededor de 500 euros, que tú no tienes que justificar nada, nada más, que fue por efectuar la reclamación. La compañía entrega 500 euros para gasto, se se ha tenido que desplazar un sitio a otro, se ha tenido que alojar en fin, hubo, también cubren los gastos de traslado funeral y raperos y repatriación en su caso y también el lucro cesante. Yo entiendo el lucro cesante como la ganancia, es decir, la dependencia iba a darle a la definición de secuelas, pero le diré más, adelante. En cuanto al fallecimiento son esas la dependencia económica de la persona fallecida, eso lo recoge la norma. Quién tiene derecho? Pues el cónyuge y los hijos menores de 30 año bueno había que poner un límite, no 30 años, pero no sé si tenéis hijos mayores o menores de 30 años, pero yo creo que la mayor, la sociedad actual, las personas de 30 años, siguen viviendo en su casa. Entonces, bueno, sin que la norma te deja la opción de probarlo, como yo tuve un supuesto donde pude probar que el hijo de la fallecida ya 40 años sería viviendo allí pero me costó Dios y ayuda a aprobarlo. Tuve que, bueno, ya lo irá la transferencia, dice una recibo, no pagaba nada y que vivía básicamente lo que su madre le daba como como calculamos, pues tendremos como calculamos es el lucro cesante. Acudimos a los ingresos del fallecido y a la edad del cónyuge y la tabla directamente nos da una cantidad Han. También tiene en cuenta en el caso del cónyuge el tiempo, el matrimonio igual lo haremos con los hijos, igual lo haremos con los hermanos y también en su caso con los nietos ya llegados es importante tener en cuenta también que hay tablas especiales para personas con discapacidad, cualquiera de los miembros que he dicho anteriormente, si padecen algún tipo de capacidad, tendrán un, digamos, una indemnización extra y si no tienen ingresos el fallecido que hacemos no hay lucro cesante, no, sí que hay lucro cesante, se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional, acierto en la norma. También. Ahora vamos a pasar a las secuelas. Me interesa mucho que voy a leer la definición de secuelas. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, los perjuicios; estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Bien, aquí lo que me interesa decir o que no solamente son secuelas. Los perjuicio físico sino que también lo es el daño estético, no quiero confusión no es que como no te duele no, no, el perjuicio estético también es una secuela perjuicio básico de la indemnización por secuela. Bien, al final en la norma lo que hace es darle no darle nombre a esa secuela. Tenemos amputaciones paraplejia, estrés postraumático o lo que comentaba cicatrice anónimas recoge ni más ni menos que 31 folio dando nombra todas las faltas y faltan, pero recogieran hasta 31 folios dando nombre a las secuelas; Cómo cuantificamos esa secuela? Cómo le damos valor a esas secuelas? Tenemos que tener en cuenta la edad del lesionado y, por otro lado tenemos que tener en cuenta la valoración de las secuelas? Si imaginamos un lesionado que tiene 10 años un niño, una niña con 10 años un punto de secuela vale, no está cuantificado en 900 euros 2 puntos, no serán 1.800. Va in crescendo 2 puntos a lo mejor son 203 puntos, a lo mejor son ya no son 3.000, son 3.200. Va in crescendo ese perjuicio personal particular, la individualización de la valoración de las secuelas, eso plus de que está hablando que tenemos daño y complementario, por perjuicio si físico orgánico y sensorial que quiere decir esto ; Que si tenemos una única secuela, valorada en 60 puntos por ejemplo, una paraplejia, tiene derecho a una indemnización adicional, se valora lo que es la secuela de la paraplejia, y aparte se da un plus, ese plus de qué cantidad estamos hablando, pues de 24 a 121.000 euros en función de la intensidad de la secuela y de la edad, daño complementario por perjuicio estético. En este caso ya no estamos ante dolencia física sino perjuicios estético. Si tú tienes una secuela, por ejemplo, una quemadura grave o una tetraplejia que se valore solamente esa secuela, en la cantidad de al menos -36 punto, tendrá derecho a incluirse, la indemnización, que era de 12 a 60.000; luego un concepto nuevo que ha inventado el del baremo, que también positivo, que es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Aquí estamos hablando del daño moral que sufre la víctima al sufrir, al tener el accidente bien ese perjuicio moral cuando se da, cuando tienen limitadas o impedidas determinadas actividades. De qué actividades estamos hablando, pues la norma habla de las actividades esenciales para el desarrollo de la vida ordinaria, y la actividades el desarrollo personal por ejemplo vestirse ducharse manejar dispositivo a tomar decisiones en cuanto esenciales de la vía ordinaria y desarrollo personal ocio practicar el deporte desempeño de profesión la pérdida de calidad de vida podría dar lugar para una tesis yo voy a intentar resumirlo en este. Esta característica y otra más. Básicamente. La graduación tenemos pérdida de calidad de vida leve, moderada, grave y muy grave la leve. Así por porque podáis cansarla con algo, va a ser la equivalencia una parcial, la moderada, una total, la grave aún absoluta, y la muy grave a una gran invalidez, y la indemnización únicamente por este concepto irá de 1900, que será el grado mínimo de la ley hasta 190.000 euros en caso de ser muy grave. Continuamos con el perjuicio personal particular en secuela perjuicio, moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionado. Creo que todo lo comprende y no lesionado que está en cama y necesita el bueno, pues cambia a suponer una alteración sustancial de la vida de probablemente su familia, y además necesita un cuidado continuado la legitimación. Quién la tiene, el lesionado o el familiar, aunque el perjudicado es el familiar. En este caso no es la víctima, pero la legitimación la tiene el lesionado. Por qué? Porque nos podemos encontrar con que el familiar haga la reclamación, coja el dinero, y si te he visto no me acuerdo. Entonces ese dinero lo coge el lesionado y lo distribuye como quiera. En la próxima modificación que ya está bueno, han pasado enmiendas. Creo que está en el Senado la próxima modificación de la norma también se da, se va a determinar específicamente otro perjuicio, y creo que yo que creo que muy importante perjuicio sexual de cónyuge o pareja de ese gran lesionado ya se podrá reclamar. También tenemos la pérdida de feto por consecuencia del accidente. En este caso la legitimación corresponde única y exclusivamente a la mujer embarazada, que también lo podamos debatir ahora después el perjuicio excepcional por secuelas ya he comentado antes en este caso ya no es en caso de muerte sino en caso de ese vuele, a mí se me ocurre el ejemplo de un violín y también pierde un dedo claro, al final, a una Letta que haga compiten al mismo, por ejemplo, que viene donde duela la mano no sé cuánto le afectará, pero a ese vio limita, pierde un dedo vuelvo más allá de la pérdida de calidad de vida y demás, podría acudir a esta vía, continuamos con lo denigremos, se cuele perjuicio patrimonial perjuicio económico, gato previsible de asistencia sanitaria futura. En este caso se abona directamente al hospital donde se le tenga que tratar, prótesis y ortesis. Se pueden reclamar reclamar de forma capitalizada, es decir, no vamos a estar reclamando si la frecuencia de cambio de la prótesis de la pierna de 3 años no vamos a estar cada 3 años reclamando la aseguradora ya no por nosotros, porque la aseguradora ya lo adelanto yo que no permite tener abierto el expediente cada 3 años ni harto de vino entonces lo que hace ese capitalizar la reclamación y hay un límite, el límite de las prótesis y ortesis de 63.000 euros por recambio, porque hay un límite, que nadie visto, si alguno tiene conocimiento o trabaja o conoce a personas con discapacidad, hay prótesis de fibra de carbono que dieron un importe superior porque me limitas a 63.000 euros la prótesis, porque yo que nada he tenido que ver con el accidente, tengo que pagar de mi bolsillo. La diferencia que hay es que no tiene sentido. Rehabilitación domiciliar domiciliaria y futura, se abonan al han lesionado en este caso y también tiene un límite de 170.000 euros. Ayudas técnicas para autonomía personal. En este caso el baremo está pensando en silla de ruedas, andador, elevado de sillas para la lucha con el límite de 190.000 euros. Me cuesta más llegar en este caso al límite, pero también podríamos llegar. Reitero por qué me pone un límite, por qué habla de reparación íntegra cuando no la está dando en la norma. Coste de movilidad en esta acta me ha tocado a mí. Yo ya he tenido en su puesto, donde llegaba al tope, se está pensando el baremo en él, el vehículo, el baremo parte para el cálculo, para la capitalización tiene en cuenta la edad de la persona, la vida útil del vehículo que 10 años no está mal, aunque normalmente bueno, en mi caso ya mi coche tiene 13 años, pero bueno, en este caso, fíjate, 10 año y capitalizar 76.000 euros, pues yo he tenido en su puerto con un chico de 30 años con discapacidad importante, y una adaptación muy complicada que llega al tope ya está. Y qué hacemos y si luego quiere, cuando haya hecho el tercer cambio de vehículo, adaptarse lo bien. Y si no tomemos aunque no haya tenido culpa, pero como hay límite en la norma, adecuación de vivienda que no lo haya comentado, 190.000 euros, aquí se nos puede plantear el supuesto de esa vivienda que tienes y que no la pueden adaptar. Es imposible. Te tiene que comprar otra vivienda, como lo hacemos bien. La vivienda tuya, la venda está valorada en 150.000 la nueva 200; pues el baremo, lo que te da en los 50.000 euros de diferencia, más los gastos de gestión. Qué follón estamos metiendo la víctima del accidente, que ninguna culpa tienen; y con los 190.000 No sé si llegaremos. En este caso no llega, no se me ha dado todavía, pero imagino que se me dará prejuicio. Particular concepto novedoso, ayuda de tercera persona debe ser retribuido. Es decir, la ayuda de tercera persona es esa persona que te acompaña durante el resto de tu vida en función de la secuela, que no tiene por qué ser retribuido incluso en peligro, incluso un familiar solamente en secuela grave, no en estado vegetativo, en una paraplejia, en amputaciones bilaterales, teniendo en cuenta la edad de la persona el número de horas que necesita el número de horas que necesita, lo tenemos recogida en la propia norma, en la tabla de ese 2. Un menor de 7 años que necesite 7 hora, 596.000 euros solo por este concepto 7. Ahora, a lo mejor 7 horas por lo que estuve viendo es una amputación bilateral, fijaron una persona de 30 en estado vegetativo, la norma habla de 16 horas puesto es un 1.300.000 euros y aquí tenemos otra limitación que adapta. Perdóneme, pero es que el estado vegetativo el que duerme 8 horas entonces lo puede dejar solo que lo puede dejar solo. Con la modificación que viene la norma ya van a ser 24 horas. Por tanto, yo calculo que aquí tranquilamente a 2.000.000 medio de euros por este concepto única y exclusivamente para tener derecho a la víctima, perjuicio patrimonial, hay perjuicio matrimonial que es el lucro cesante. La norma habla de ingresos netos, se quiere mejorar la definición o tendremos en cuenta tanto la edad como la renta y acudimos a la tabla vale. Se dice. Vamos a diferenciar entre capacidad parcial, incapacidad total e incapacidad absoluta en función de la incapacidad que padezca la cuantía evidentemente será diferente. Volvemos a lo que he explicado en su caso de fallecimiento, y 7 Señor. O esta señora no trabaja, no hay ningún problema. Ese como modelo impulsado mi tampoco vamos a ir rápido. Lesiones temporales que sufre la persona lesionada desde la fecha del accidente hasta que termina el tratamiento rehabilitador hasta que se estabiliza la secuela, hasta que se estabilice y se convierte en secuela; es decir, de que tienes el accidente hasta que te vas por decirlo de manera brusca, ataque terminas el tratamiento rehabilitador, vale? Ese es el prejuicio básico cuando se ven determinadas actividades afectada pues ya podrá. Hablaremos llano, de prejuicio básico, sin perjuicio moderado o perjuicio grave o perjuicio muy grave. La cuantía será mayor, evidentemente. Cuanta más actividades tengan con un ejemplo lo vais a entender. Persona que sufre un accidente de tráfico. Permanece 30 días en un fin, 40 días en planta, 50 días en situación de baja laboral y otros 50 que ya no está en situación de baja laboral, pero continúa recibiendo tratamiento rehabilitador, pues esos primeros 30 días de UCI serán considerados como un periodo muy grave la hospitalización será considerada los 40 como grave la baja laboral como moderado y el resto, hasta el final, hasta la finalización del tratamiento rehabilitador como básico voy a ir rápido rápido lesiones temporales perjuicio patrimonial gato diverso de esa resarcible gravedad de la norma, definición a aquellos actos que son consecuencia del accidente que tiene durante el accidente y que son razonables, por ejemplo, aquellos dar los datos para ir en taxi a recibir el tratamiento rehabilitador cuando no pueda desplazarse lucro cesante, en este caso voy a poner el ejemplo de un abogado pérdida de ganancia. Como consecuencia del accidente, tenemos que tener en cuenta nuestros ingresos neto, menos las prestaciones recibidas por el por el lesionado, en este caso, por el abogado imaginado, que el abogado en suerte facturado. Tiene beneficio 2000 euros de de ingresos mensuales, pero, claro, al estar en situación de baja la mutualidad, la abogacía te paga 30 euros al día, 30 euros por 30 días, 900 que recibirá en concepto del lucro cesante, y se ha ahogado por recibirán no lo tomen. 1.000 euros. Serán los 2000 menos los 900 euros que le ha pagado. La mutua serán más 100 euros y para ajustarme en tiempo, puede dar las gracias de nuevo y estoy abierta a cualquier pregunta que. Francisco vamos ahora a pasar al turno de debate, tenemos unos 20 o 25 minutos, seguro que hay muchas cuestiones en la sala y también quien quiera intervenir desde casa o del lugar de trabajo puede hacerlo, me manda. Buenos días a todo. Yo quería buena parte felicitarnos a todos. No sé si es una pregunta, una observación. La primera iba dirigida a Gonzalo cuando yo te oigo a hablar además con ese entusiasmo, con esa ilusión, con esa energía del análisis, la prudencia en la gerencia de récord a mí lo que se me plantea es que creo que es un ámbito abierto a la abogacía, que la abogacía no ha sabido ver la importancia que tendría ese esa dimensión profesional de la mano de mediación, es decir, estamos hablando de mediación o de resolución de conflictos en este ámbito. El término mediación y lo vamos a referir y lo hemos referido siempre a los mediadores de seguros creo que es un ámbito que a lo mejor hemos vivido un poco de espaldas a él cuando tiene una trascendencia fundamental, porque están en juego no solo intereses jurídicos, sino además económicos, pues así es mandar. Quiero decir que parece un concepto nuevo, pero es un concepto que ya muchísimos años ya funcionando, sobre todo en otros países y que probablemente el mundo de la empresa sí lo ha visto con bastante claridad desde hace decenas ya de años no años, 80, 90 en los últimos 30 años y se ha visto con naturalidad me da un poco de pena que las administraciones públicas todavía no los tengan. Es decir, yo participé en el primer proceso que hubo en España de gestión de riesgos, una comunidad autónoma que fue el Gobierno vasco precisamente mi vuelta de Estados Unidos y con muchas ideas que yo había visto allí que eran muy interesantes, muy, muy para aplicar en el sector público y lo hicieron, hicieron toda la implementación. Hicieron de hecho tanto los riesgos de daños propios, Property, es decir, los los daños materiales, como los de responsabilidad civil y los daños personales. Entonces es una visión distinta, no cabe la menor duda, una visión económica del mundo del derecho, pero sobre todo y fundamentalmente porque al final tenemos que vivir; o sea, por ejemplo, lo que acabamos de ver en los medios de comunicación de la situación política que estamos viviendo ha habido algunas manifestaciones de jueces que han dicho es que la propia Administración debería tener sistemas de del debido control del 31 bis del Código Penal, es decir, la cosa es que no sea imputable y otra es que no quieren hacer mejor las cosas, sobre todo desde el punto de vista de la contratación, para prevenir y evitar la comisión de delitos en el seno de la propia Administración por activa o por pasiva, no el caso del cohecho, la prevaricación, los delitos susceptibles de imputaciones, o sea personas físicas, funcionarios o autoridades y representantes de la de la Administración. Entonces sería muy interesante. Yo recuerdo que el presidente del juez de aquí de Murcia me planteó un día personalmente me dijo Gonzalo. Por qué no hacemos un sistema de compliance para los tribunales de Justicia de Murcia? No saben lo que está diciendo? Ojalá? Hubiera? digo tú eres valiente era muy valiente era una idea simplemente nos habíamos decidido fue alumno mío también y ya habíamos coincidido en algún foro y precisamente era sobre el tema de compliance del 31 bis cuando eran obviedad es decir 31 bis se entra en vigor el día 23 de diciembre de 2010 cuerdo con 6 meses de vacatio legis que era la reforma de que por primera vez en la historia española susceptible imputar a la persona jurídica responsabilidad de carácter penal pero la Administración no es imputable pero eso significa que que la mayor parte de las organizaciones privadas ya se han organizado para establecer sistemas de prevención y control de riesgo jurídico penal pero no así las administraciones o el sector público recuerdo que sigue siendo sonando estos raro no yo no sé si habéis tenido algún procedimiento de penal muy complejo con informes Forensic los informes de forensic el que el que es más corto son 100 o sea son 2000 folios como entonces ría gordo que entre entra en profundidad en qué en qué dónde está el fraude y entran los los 4 grandes auditores de España los hacen bastante razonablemente bien el quinto verdeo, el fin y algunas otras auditorías también lo hacen, pero eso ya ría y voy a decir pues en vez de ser tan reactivos que somos en este país, pues sería muy interesante, que fuéramos proactivos en la gestión del riesgo jurídico, es una asignatura que podría formar parte perfectamente de la carrera de Derecho o del posgrado en las escuelas de práctica jurídica porque las empresas lo están llevando a cabo porque no era analizarlo y no pretendo, varicela y el diálogo sea que si hay alguno invito a intervenciones. Yo me planteo una cuestión y no me voy a meter en el campo porque Salvador me me supera con creces. En el ámbito concursal y preconcursal, vamos a ser. Es un absoluto especialista, pero yo veo. Todos hemos vivido quiebra de compañías de seguros líneas, os acordáis en los años 90, las hemos vivido y las hemos padecido. Entonces, hasta qué punto una gerencia de riesgos adecuada, desde el punto de vista, aunando los ámbitos jurídico -económico, no evitarían situaciones de insolvencia? Porque en realidad, aquello fue frustrante, la víctima no cobraron, o cobraba tarde, nunca y mal, las empresas desaparecieron, y fueron la situación, sobre todo en los años 90, muy difícil y muy dura, de admitir si la CLEA Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, Comisión, Liquidadora, de Entidades Aseguradoras, ahora es el Consorcio de Compensación de Seguros que se hace cargo de eso, afortunadamente, ya prácticamente no hay expedientes, pero, por qué Porque antes había muchísimas compañías de seguros, y sea el mercado, sea comprimido, enormemente son más grandes, son mucho menos, pero es que este es un problema yo diría sistémico, generalizado, de falta de preparación, de escuelas de negocio, sobre todo de la microempresa y de las pymes y de las microempresas. Cuando yo le digo a una microempresa que está en una situación preconcursal, no solo creen yo, pero a ver, explícame, hombre, tiene que haber un pasivo y una activa estén equilibrados. No puede, es tirar el activo así alegremente y demás. Estas 3, 6, 7, te obliga a convocar una junta de accionistas para tomar decisiones de la Ley de Sociedades de Capital, verdad? Entonces, para evitar esas situaciones hay que prevenir, hay que tener una conciencia de gestión de riesgos activa. De acuerdo y vuelvo a repetir, el mundo del derecho. El mundo económico será anómalo muchos muchos casos, y deberíamos ir más juntos que no tomar como a la ligera el hecho de vivir siempre con infracapitalización o descapitalización de las micro y de las pymes, porque tendría que convocar junta de accionistas; estás en situación preconcursal, tendrá que hacer algo; y a las pymes un poco más grandes ya tienen cuidado con todo eso y por supuesto los grandes riesgos, pero no olvidemos que el tejido empresarial es el que es en España y más del 95 por 100 forma parte de esas microempresas o pymes, donde nos hace falta trabajar la gestión del riesgo de la micro y de la pyme, pero también de los profesionales. Yo creo que los profesionales del mundo del derecho ahí se da la mano, es decir, y luego los sistemas alternativos de resolución de conflictos, porque cuando surge el conflicto lo que tenemos que hacer es sentarnos y decir. Oye, vamos a intentar derecho colaborativo, mediación de conflictos, ir al notario o acto de conciliación conciliaciones, etcétera, etcétera. Todos los más que conocemos ahora con la nueva regulación y que conocíamos de la 5 borrador 1.012 de mediación de conflictos civil mercantil y que en materia la 1 barra 2025 la pega una patadita palante. Que hoy quien oye en 2 años ya veremos. No, no hay protocolos, Murcia tiene un protocolo de resolución de conflictos, la intrajudicial de la unidad, pero Barcelona también Madrid; también Las Palmas también; y creo recordar que en Vizcaya; o sea, Bilbao también; y probablemente alguna otra Audiencia Provincial, también tras nombre. Vales, o sea, el legislador no me cuente es que dentro de 2 años pasa a regular a través de bueno o con aquellos que ya están tramitando las los más vía. que sigan por sus protocolos, que son perfectamente legales. Inspirados en la 5.012, de mediación de conflictos Civil. Bastante perdón. Que no quiero hablar un baño con la avenida del extranjero. Soy igual. De dotar de ser vocal de la Asociación por Castilla -La Mancha. Incidir. Si me dais unos minutos no es una cuestión, es una pequeña aportación sobre una cosa que Raquel, que es el plazo de prescripción del año, incluso bueno plazo de prescripción que comenzó a correr desde la fecha del accidente, hay sentencia que dicen que desde la fecha de las cuentas la curación definitiva de las secuelas, sea cual sea, es un plazo excesivamente corto que el legislador español debería tomar cartas en el asunto. Lo que creo es que el legislador español toma cartas muy pocos asuntos siguiente. Lo dicho brevemente es que no da tiempo ni abre la boca en un año. El Tribunal Supremo tiene dicho que la prescripción hay que acogerla en sentido restrictivo, pero luego hay muy pocas sentencias donde eso se ve se le llena la boca. La doctrina es mayoritaria. Los catedráticos que vienen a nuestro ingresos lo tienen escrito por activa y por pasiva que debería ampliarse ese plazo. Pero es que si comparamos con el derecho Unión Europea, somos el país que más corto tiene ese plazo; Portugal tiene 3 años, Francia tiene 5 años, no digo yo 30, pero que mínimo que 3 no sería una cosa razonable. Porque luego hay abogados de que tienen pleitos entre portugueses, que están en España o franceses. Que buscamos los subterfugios para obtener que demanda actual hoy plantea, porque no podemos, es decir, en el ámbito de la Unión Europea, cuando no podemos ser España se puede en otros países. Entonces, quería incidir en esto que es urgente, que una de las medidas, junto con lo de aclarar los intereses del artículo 20, el tramo superior se empieza a contase. Si contase, primero esos 2 temas son urgente, modificación y aclaración, y por último, a Paco sí que le quiero hacer una pregunta, porque lo he visto puesto en el tema del Senado, que se está tramitando. Llevamos un par de años escuchando que una de las reformas es la eliminación del requisito de los 6 puntos de secuelas para que, como requisito necesario para la pérdida de calidad de vida, saber si hay algo de la eliminación de este requisito de los 6 puntos es bueno. Es más, gracias por escucharme, gracias, pero está recogido en el artículo 108. 5 sí que va a continuar y la modificación que hay prevista, que ya está como decía. En fase Senado son 2. En relación a la pérdida de calidad de vida, que es la que me comentan, punto 1 que ya solamente va a verse afectada una sola actividad, decir ya no necesitan varias actividades para que limitadas o impedidas que se matice. Es importante para que se concederá la pérdida de valor en la pérdida de calidad de vida. Sin embargo, en cuanto a los 6 puntos que comente ahora viene a establecer. No tengo aquí no tengo aquí el proyecto, no, pero viene a establecer una presunción en contrario. Es decir, te viene a decir que si tienes menos de 6 puntos no hay pérdida de calidad de vida, salvo prueba en contrario. Eso es lo que viene a decir y va a ser ahora como como ahora. Efecto práctico, pero ahora lo pone. Lo recoge la ley de tal manera. Yo creo que ahí el colectivo de víctima para ganar, porque solamente te va a exigir una actividad impedida impedido limitada. Repito que luego voy a la sala y a veces me dicen que no tienen ninguna actividad impedida y medio y el 107 que te dice limitada sin olvidar. Entonces, como una actividad limitada y sumas y restas, yo creo que el colectivo sí bueno te das soy Miguel Cáceres soy abogado soy socio de Raquel también por lo tanto, las cuestiones en contra que tengo el alcance de cercanas Francisco también habla muy bien del baremo, pero yo me quería. Quería aprovechar que está aquí Gonzalo Iturmendi, dirigirme a él entonces con respecto, ya que estamos en Murcia como especialista en gestión de riesgos desde 2018 de mayo de 2018. El Servicio Murciano de Salud ha pagado hasta marzo de 2025 casi 45.000.000 de euros en primas de seguro ha pagado en indemnizaciones el Servicio Murciano de Salud, en torno a los 5, 4 o 5.000.000 de euros y las aseguradoras que han cobrado esa prima que me he referido no han pagado ni un euro como especialista en gestión de riesgos. Qué opinión te puede merecer eso 20 traiga otra. Vale, no tengo opinión. Vamos a ver, opinión puede tenerla, pero lo que pasa es que no tengo demasiado fundamento en la opinión; es decir, yo creo que al final si son así esos los números que yo no lo sé porque no lo conozco, pues es un mal negocio por parte del Servicio Murciano de Salud, porque ha pagado muchísima prima; ha pagado muchísimas indemnizaciones; hay una fuerte retención vía franquicia, quiero entender fundamentalmente retención de riesgo o falta de aseguramiento y entonces habría que revisar un poco el programa de seguros para que tuviera un lógico equilibrio, que es el que tiene que tener en todas partes. Es decir, las entidades aseguradoras no son las hermanitas de la caridad, tienen ánimo de lucro, tienen que ser un ánimo de lucro que con una prestación de un servicio. Hay que mirar también qué tipo de servicios han prestado, porque a veces las entidades aseguradoras son pólizas que más van más allá dice el artículo contrato de seguro que lo que se está transfiriendo el riesgo desde el punto de vista del capital y de la prestación de servicios; es decir, son capital por un lado y prestación de servicios por otro. Entonces habría que poner en esa ecuación el factor, la variable de la prestación de servicio por parte de la entidad aseguradora, que no sé cuál ha sido. Es decir, sinceramente no lo sé probablemente esté en la tramitación de siniestros o en otros sitios. No lo ignoro, pero la otra pregunta era si 1 tenía varias, pero. Como me he referido a la barbaridad, vale, por ejemplo, de barbaridad que todos vemos de decir. Excluimos la aplicación del artículo 20 del contrato de seguro obviamente es una dicho así; no les afectará a un derecho de tercera, un derecho legal y igual me parece un disparate. Pero qué pasa si en vez de decirme cargo la acción directa del artículo 76 digo Qué voy a poner una franquicia grande y hasta que no haya esa franquicia grande no hay acción directa de facto? Entonces. Es lo que Está pasando en Murcia no pero entoncEs claro entoncEs Esa franquicia grande que impide el ejercicio de la acción directa. Entonces sería decir qué pasa cuando no se hace de esa forma tan obvia, pero sí que se hace de facto. Bueno, ver la franquicia es una norma, es un, es un pacto contractual, perfectamente legítimo, más que quien la está planteando es la propia Administración en el concurso correspondiente, es decir, el concurso, salir de esa manera con la posibilidad de una franquicia numérica determinada, y hasta que no se llegue a ese pago, por así decirlo, el límite agregado anual. No sé cómo está exactamente formulada en el caso de Murcia o en otras comunidades autónomas, he visto muchas, la verdad, pero a mí me pareció un pacto absolutamente legítimo, es decir, entre la partes, decir la debilidad del tercero perjudicado, porque porque al ser un seguro de gran riesgo, ser una administración, ningún inconveniente hay en que eso lo haga entre la Administración, la aseguradora. La primera pregunta es cómo se opone a eso, al tercero perjudicado y se impide. El ejercicio de la acción directa se impide, porque la acción tiene que estar formulada por vía contenciosa. Administrar idea frente al servicio público de salud correspondiente se impide en la vida civil. Me refiero verdad? La vía directa del artículo 76 a la entidad aseguradora es perfectamente oponible por parte de la entidad aseguradora, es decir, oiga, mire, según las cuentas del límite agregado anual no hemos llegado a la cuantía en que entre en que tenga que entrar y ahí ni entro ni salgo es el propio, asegura asegurado. Quién ha pactado esa franquicia en una, con lo cual hay democracia ahí poca, poco que hacer, pero sería un seguro de responsabilidad civil, sería otra cosa. Bueno, vamos a ver, yo creo que aunque la mona se vista de seda, mona se queda, pero que otra cosa sería porque deseo seguro. Caución no lo sería; sería un afianzamiento tampoco es decir, cuál es la calificación jurídica de eso entonces, teniendo en cuenta que hay todo un proceso de contratación de seguro privado del sector público que tiene unas normas en la Ley de Contratos del Sector Público para la preparación del contrato, y si se ha cumplido con la legalidad. En principio yo veo correcta esa actuación que es no es, no es bonito el resultado final. El resultado final es que quien ejerce quien quiere ejercer la acción directa por vía civil no puede ejercerla porque sencillamente no se no se ha superado la franquicia, en cuanto que te lo excepcional; es decir. Oiga, mire, es que no se ha superado ya, que está certificado y cuando se supere a los 10 años, por ejemplo, entonces sí podría ejercitar la acción. Cuáles habría que ver cómo está redactada esa cláusula del límite agregado anual o límite agregado al contrato de seguro que yo no la conozco, y la ignoró seguro de responsabilidad civil. Hay yo creo que es algo públicamente. Además es lo cierto, es el sector. Considera civil. Si es el tercero presunta perdón, qué temas, pero el tercero perjudicado tiene que esperarse indefinidamente hasta que el asegurado pague una cantidad de dinero, el tercero perjudicado quienes en seguro responsable civil a 10 años esperando a que estos señores aclaren sus cuentas con un dinero público. Hay cuestión procesal. Es decir, quien dirige el proceso de reclamación es la parte actora, como decía Gómez Urbaneja, que fue profesor mío muchos años y el que dirige es la parte. Ahora, ahora bien, la parte actora tiene que aceptar definitiva que exista una franquicia entonces qué pasa en otros casos son por ejemplo las eléctricas tienen franquicias enormes pero el efecto es el mismo que si se incluye una cláusula que dice que derogamos la acción directa del artículo 76 No, yo no puedo dirigirme en vía civil contra la señora no estoy de acuerdo, no, no, no estoy de acuerdo, o sea, yo creo que mira yo llevo muchos años en esto y he visto muchas sentencias de administraciones, o sea, de órganos jurisdiccionales, tanto civiles porque antiguamente se demandaba por vía pedir a la Administración sin recordemos cómo día contencioso, administrativa, etcétera, etcétera, en la que la franquicia el juzgador, la ha tenido en cuenta su franquicia, franquicia por siniestro, no una franquicia, que impiden el Servicio de Acción dinero. Yo conozco 16 tipos de franquicias a nivel internacional y además, tan establecida los ingleses, que da gusto en los contratos de seguro, de las establecen anuales porcentuales, mixtas, etcétera. Hay muchos sistemas de franquicia, el órgano jurisdiccional normalmente respeta esta. Esta cuestión, la franquicia por siniestro, tendrá que haya admitido la que no impide el ejercicio decir esa franquiciar Senegal en virtud de la cual el tercero perjudicado tiene que estar años esperando pero eso no en la Ley de contratos; para eso tienen el orden jurisdiccional para pedir responsabilidad al Servicio Murciano. Solo igual a quien fuere niego Osama Osasunbidea Osakidetza puede ser casual, que sea, se ponen de acuerdo y me dejan siendo acción directa en vía civil y tengo la solución de irme a la Administración y a la vía y por eso en 8 años han pagado 4.000.000 de euros para que sea un tema interesante para plantear al Defensor del Pueblo, pero no has no, no sería interesante, no digo que no sería interesante plantearlo, porque la situación fáctica en la que tú estás diciendo como jurista, como si fuera juez, tengo que aplicar el derecho que tengo y el derecho son los títulos que me genera el contrato de seguro, un concurso público y en definitiva la ley, el órgano, es decir, el marco de la Ley de Contrato de Seguro, incluso siendo un gran riesgo, siempre y cuando no afecte al orden público. Ahora bien, si tú crees que eso afecta al orden público hombre de derecho, tercero, pero derecho legal de un tercero que puede ejercer la acción en vía de la jurisdicción no me ha quitado una acción en vía civil, lo que pasa que en vez de decir te quito la acción, ha dicho Bueno, entre nosotros hemos pactado seguro de gran récord y fuerte que creen conveniente. Y por qué esa? Es decir, el servicio de salud deberán pagar un 1.000.000 medio de euros. Por qué? Cuando resulte condenada a la aseguradora que tienen una forma de combinar, es decir, la aseguradora paga y le reclama su asegurado, y el tercero perjudicado tiene su acción y su derecho salvaguardado. Entonces, por qué? Con qué eso no se puede hacer, por ejemplo cuando llegan a acuerdos para la aseguradora y luego se lo coge al Servicio Murciano entonces, esa cláusula puede ser perfectamente legal, pero no se puede a decir cuando liquidando entre las partes que lo que ha dicho ahora además el Supremo la sentencia 704.024, el seguro médico y lo que ceda de la Ley de Contratos seguro. Entre las partes se puede oponer al tercero perjudicado. Entonces, entonces esa maravillosa y entre las partes puede puede llevarse a cabo y que, al final. El Servicio Murciano de Salud parias un 1.000.000 medio de euros derecho del tercero perjudicado desde el momento en que yo tenga 2 acciones, un entre aseguradora y asegurador, me quedo siendo una de ellas el domingo en que se del que prohíbe el artículo 70, 26, lo que pasa que a veces claro no es tan obvio. Yo le doy la vuelta a lo que acabo de decir. Un pacto entre la entre la Administración y el asegurador es quien redacta el contrato la Administración con un proceso previo de legalidad que se supone que ha contado con el ministro, es que en el contrato dice que es un seguro de responsabilidad civil en ese contrato de carácter privado Sí sí voy al final compuestas por la Administración dentro de la ley debe ser no, hombre, claro, y por eso ha sido aprobado en un Pleno, en un pliego de posiciones, en un pliego de condiciones, perdón, perdón ya para terminar, decir. Bueno ya lo ven. Alguna pregunta más a Joaquín Holanda quiere decir algo, pero vamos de tiempo. Digo muy breve. No puedo resistirme. Comprendo que el baremo de auto dice Paco, es insuficiente, pero el Constitucional sentencia 181.000 todo la recordamos y comparto con Raquel que quizá en ese ámbito el baremo no es aplicable; forma suficiente para mí lo que se está haciendo en la actualidad roza los extremos de la extravagancia, por decirlo de alguna forma, según la jurisdicción el supuesto nos estamos encontrando de situación dramática y persa. Pero lo que no podemos olvidar es el principio de legalidad. Por ejemplo, en accidentes de trabajo hay una norma, el artículo 2, que al hilo de jurisdicción introduce una norma de legitimación; entonces ya ha dicho el Supremo que ahí no se puede aplicar de forma arbitraria el baremo de autos desde el punto de vista del artículo 2. Término causa evidente, derecho civil puro y duro. Somos juristas que significa que efectivamente, necesitaríamos repensar el tema de la valoración del daño corporal, pero no solo de siempre el ámbito automovilístico, con mi crítica, sino de otros ámbitos, porque mientras no haya una forma repensada a través del legislador yo, por ejemplo, en accidente de trabajo, me tengo que atener a la norma del artículo 2 de la Ley, de la 36, 11 de la jurisdicción social, y si hay un fallecido trabajador, salvo que concurra automóvil, podríamos discutir otro escenario; me tengo que atener a los causahabientes y acosamiento nos vamos a los 207 del Código Civil, que es así salvo que alguno pueda pensar otra cosa o o considere otra cosa diferente. Si quieren con esa reflexión, pues se trata. No, yo no había pedido la palabra. Había saludado en Angola, pero es contrario a mi carácter. Si me dan el micrófono, no decir algo. Bueno, enhorabuena a los 3 que han hablado soy profesor en esta casa, enhorabuena a los 3 ponentes. Sin más, la última. Derecho. Y esa inmunidad significa que un pacto, 3. Verdad Que aquí detrás lo que está en la tierra no es los jueces? Si paran muchos autores en realidad. Eso es lo que yo creo, pero dejando de lado eso, tal y como están cosas, ciertamente, un pacto pliego de que sí es verdad que lo impone el asegurado, pero que lo impone para que les salga más barato quien realmente lo que está diciendo es que el que las que la víctima no puede. Llámenlo franquicias, llámenlo como quieran. Gracias, decir no por la regla de que las. Cualquier relación que tenga o a cualquier excepción que pueda poner la aseguradora basada en sus relaciones con el asegurado pienso. Pero el tema. No estoy de acuerdo con lo que estoy de acuerdo, pero también pienso que la complejidad del tema es enorme. Imagínate que no hubiera aseguro ya no habría sido directa sencilla, ya no habría Hacienda. Es decir, si Iberdrola tiene una franquicia de un 1.000.000 medio de euros o cualquiera de estos distribuidores, eso significa que el primer 1.000.000 medio de euros no puede plantear frente a la aseguradora de Iberdrola, el consumidor, su reclamación y ahí se plantea para el juzgador un problema muy concreto que es. En definitiva, es excepcionable la franquicia, teniendo en cuenta que se trata de una cláusula de limitadora, no limitativa de los derechos del asegurado, pero sí delimitado hora del riesgo asegurado. Ese es el el debate enorme que hay ahí; en definitiva, los órganos jurisdiccionales hasta hasta la fecha han estado aceptando las franquicias normalmente como parte del contrato de seguro como un elemento delimitador del riesgo, pero la cuestión es si todo eso está montado para desvirtuar e imposibilitar el ejercicio de la acción directa. Imposibilitar no, porque cuando se alcance una cantidad ya se podrá ejercer la acción directa. No sé cómo está redactado, parece que está fuera adelante. También les envían fuera del ámbito temporal. Vale? Bueno, también las puede interrumpir la prescripción del ámbito temporal, no. Vale problema procesal importante bueno pues lo dejamos aquí vamos a tomar un café en el claustro y retomamos la actividad a las 12 media. Muchas gracias a todos. Bueno.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Cátedra Sobre Identidad Y Derechos Digitales
Florencio Navarro Gomez
Julian Valero Torrijos

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Serie: Digitalización, Responsabilidad Civil y Consumo (+información)

Descripción

Fecha : 19 de junio de 2025

Hora: 9:30h

Lugar: Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia

PROGRAMA

9.30 h. INAUGURACIÓN
• Dra. Francisca Ferrando García. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
• Dr. Julián Valero Torrijos. Director de la Cátedra Fundación Integra sobre Identidad y Derechos Digitales de la Universidad de Murcia
• Dra. María de la Peña Amorós. Directora de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia

10 a 11:45 h. RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA, ASEGURAMIENTO, LÍMITES Y OPONIBILIDAD. REPENSANDO LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
• Raquel García-Valcarcel y Ruiz de la Cuesta. Cuestiones generales y controvertidas de la responsabilidad civil médica
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Gonzalo Iturmendi Morales. Aseguramiento y gerencia de riesgo: tendencias actuales y retos de futuro
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Secretario General de AGERS -Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros. Profesor de Derecho del Seguro, de Responsabilidad Civil y de Gerencia de Riesgos
• Francisco Idáñez Vicente. Repensando la valoración del daño corporal: más allá del sector del automóvil
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Modera: Dr. Salvador Tomás Tomás. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Murcia

11:45 a 12.30 h. PAUSA-CAFÉ

12:30 a 14 h. DIGITALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONSUMO. SU PROYECCIÓN JURISDICCIONAL
• Dra. María Fernanda Vidal Pérez. El consumidor en la doctrina del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
o Profesora Asociada de Derecho Procesal. Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Dr. Andrés Marín Salmerón. La responsabilidad civil por productos digitales defectuosos
o Profesor de Derecho Civil. Universidad de Murcia
• Dr. Miguel Angel Larrosa Amante. Los consumidores digitales y el proceso judicial
o Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia y Profesor Asociado de Derecho Civil
• Modera: Dra. Mª Carmen Plana Arnaldos. Profesora titular de Derecho Civil. Universidad de Murcia

14 h. COMIDA DE TRABAJO

16 a 17.30 h. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDIADOR
• Dr. Fernando de la Vega García. Regulación de las diferentes figuras en la mediación. La sucesión del mediador
o Catedrático de Derecho Mercantil, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
• Manuel Sanchez-Guerrero Melgarejo. La actuación del mediador con el tomador y con la aseguradora
o Abogado. Miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
• Rafael Ruiz Gimenez. Régimen jurídico y responsabilidades del mediador
o Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Murcia
• Modera: Paulo López-Alcázar López-Higuera, Abogado, miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

CLAUSURA DE LA JORNADA
• Dra. María Fernanda Vidal Pérez. Abogado, Profesora Asociada de Derecho Procesal y miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Vocalía de Murcia
• Alberto Moreno García. Director Coinbroker-Murcia
• Jesús Zapata Mercader. Presidente del Colegio Profesional de Mediadores de Seguro de la Región de Murcia