Idioma: Español
Fecha: Subida: 2022-01-24T00:00:00+01:00
Duración: 10m 11s
Lugar: Conferencia
Visitas: 1.894 visitas

María José Portillo. Los incentivos fiscales a la I+D+i en el IS

Transcripción (generada automáticamente)

Buenos días. Voy a comentar el capítulo que hago. Dentro de la obra. Políticas, públicas e innovación. Es una obra colectiva que hemos podido desarrollar gracias a la colaboración del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, junto con la Cátedra de Hacienda. En mi caso, me he centrado en los incentivos fiscales a la I mas D mas i en el Impuesto sobre Sociedades. Evolución y perspectivas para ello, tras la realización de una introducción y ha analizado brevemente los incentivos fiscales a La Masía en el mundo, nos incentivos en el impuesto sobre sociedades en España y, más concretamente, la deducción por I mas D mas i en el Impuesto sobre Sociedades, así como las limitaciones que se imponen y las solución Credit con posterioridad, de analizar su costa beneficios fiscales en I mas D mas i. Finalizando con una serie de conclusiones. Es clara innegable la importancia de la innovación en sanidad en el ámbito estatal como un día creo que para ello creo que es una cuestión de de sobra analizada, pero un buen ejemplo puede ser el Programa Horizonte Europa 21 2021, 2027, como un ejemplo de algo de sentido y que se va a extender en el futuro. La, el reconocimiento importante. La innovación empresarial ha supuesto que la mayoría de países de la ocde tengan incentivos a la imagen más si a partir de 2020, 33, 37 tendrán incentivos estos incentivos fiscales a la de Massiel en el año 2000, el 30 por 100 del apoyo total a la máxima y en 2017 ya han crecido hasta el 50 por 100 del apoyo al reconociendo una vez más por parte de los países de la ocde. La necesidad de estos incentivos fiscales a la I mas D mas i. Un estudio realizado recientemente demuestra que una unidad de apoyo fiscal a la, más si se traduce en un aumento del gasto de uno con cuatro unidades adicionales por parte de las empresas. Por lo tanto, es un elemento muy importante a considerar. En el caso de España articula diferentes incentivos fiscales, al hay mas D mas i y en concreto, el relativo a la libertad de amortización para bienes afectos a la realización de actividades de I mas D mas i. Así mismo, incorpora el o la reducción en la base imponible, como consecuencia de los ingresos procedentes de determinados activos. Acciones beneficios fiscales en determinados Regímenes especiales, como la de la agrupación de empresas, y una de las cuestiones más potentes son las opciones a hay más tema. En concreto, tenemos una deducción a la y máster a la investigación, más desarrollo, que puede ser del 25 por 100 sobre la media en ocasiones anteriores y del 42 por 100 sobre el exceso, lo cual unas cuantías bastante considerable. Así mismo, y adicionalmente se pueden adquirir una deducción por investigadores, aspectos a la realización del máster, el 17 por 100 adicional. Otra de las deducciones que se contempla es la del inmovilizado, porcentaje de deducción o como consecuencia de inmovilizado la realización del máster, que sería del ocho por 100, por último, la deducción por innovación, que supone el 12 por 100 de los gastos, si la cuota no permite aplicar deducciones, por insuficiencia, porque hay determinados límites que la que así lo dentro de la normativa del impuesto sobre Sociedades, y para solventar esta situación se creó lo que se denomina el crédito y la posibilidad de realizar la erupción descontando un 20 por 100, pero sin duda una de las cuestiones que más preocupan en la realización de la justificación de esas deducción y para ello el contribuyente puede realizar una consulta a la Dirección General de Tributos, solicitar un acuerdo previo valoración a la Agencia Tributaria o bien solicitar un informe motivado y vinculante al Ministerio o a empresas que tienen la certificación y que pueden emitir dichos informes motivado. Sin duda, estas fuentes servir para la obtención de esa justificación de estas. Bien, pues pasado en este foro, motivado vinculado a la izquierda, tenemos un gráfico en el cual podemos contemplar cuál ha sido la evolución de la casta a lo largo del período 2012 1.018 como podemos comprobar, pasaron de 806.000.000 de euros en 2012 a 936 963 con dos en 2018, pero los gastos en innovación, que son la columna naranja, han crecido desde los 998 con ocho euros en 2012 hasta los 1.596 con siete en 2018. Como podemos observar, el crecimiento de gastos e Innovación ha sido muy superior al crecimiento en gastos y más de la línea roja que representa la deducción por I mas D que se ha ido realizando a lo largo de estos años y en 2012 era de 266.000.000, en 2018 había llegado hasta los 309.000.000. Sin embargo, la deducción en y más en 2018 representa casi la misma, 311 con 6.000.000, partiendo de una situación muy superior, puesto que en 2012 era solamente de 99 con 9.000.000 por innovación. Se está reflejando como algo importante para el desarrollo por parte de las empresas, otros contemplaban trabajos en beneficios fiscales y más temas. Si realizado por las empresas el presupuesto de beneficios fiscales supone la cuantificación de lo que le cuesta al Estado la realización de determinadas políticas de beneficios fiscales y, en concreto, los beneficios fiscales al hay mas D mas i en el Presupuesto General del Estado de 2021 supusieron 820.000.000 de euros para ese año. Si tenemos en cuenta su evolución, de lo que es exclusivamente la deducción por I mas D mas i, podemos ver que en 2018 representaba 224.000.000; en 2021 ha pasado hasta 662 en cuanto a los beneficiarios, han crecido de manera un 103 por 100, de manera que en 2018 eran 1.396. En 2021 hayan pasado a 4.864 sin embargo, cuando nosotros analizamos la deducción por I mas D mas i, que establece el supuesto beneficios fiscales y que sería la niña y la realmente aplicada, que sería ni arroja diferencias importantes, la realmente aplicada, la tenemos en función de los informes motivados solicitados por parte de los contribuyentes, y esto quiere decir que el Estado espera que las deducciones al contribuyente sea muy superiores a las que realmente se acaban, con lo cual está claro que debería ser soluciona final de la ilusiones. Hemos comentado la necesidad de fomentar y apoyar más si los estímulos fiscales por parte de todos los países miembros, y también hemos hecho puesto de manifiesto que España tiene un sistema de incentivos hay más temas más avanzados en cuanto a la posibilidad de deducción así y, sin embargo, la detención aplicada no se corresponde con el potencial normativa que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto, sería necesaria una revisión en esta materia. Dicha revisión podría venir por la eliminación de los límites a la deducción por I mas D mas i, que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como una mayor seguridad jurídica en el momento de aplicar estas deducciones por parte de los contribuyentes y unos menores costes en la aplicación de la misma. Han motivado la empresa, pues suponen un coste adicional para las empresas y sería necesario reducirlo, puesto que, al final lo que se pone de manifiesto que es importante. Una simplificación normativa en cuanto a la utilización de la deducción por y más si esperamos que en los próximos años ésta sea la línea que se desarrolle para que cada vez más contribuyentes puedan utilizar los beneficios fiscales que incorpora el Impuesto sobre Sociedades. Para la masa.

Propietarios

Maria Jose Portillo Navarro

Comentarios

Nuevo comentario

Relaccionados