Espectadores de la sesión a una
nueva actividad del proyecto,
sesiones.
Buena parte de vosotros ya
sabéis que obsesiones,
pues empezó como he dicho antes hace
dos años y lo que hacemos
es dedicar un mes a cada uno de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible;
en esta ocasión pues estamos
centrados en enero de;
ese 12 dedicado a consumo y
producción responsable
y a las facultades;
anfitrionas;
son Veterinaria;
Comunicación y Economía.
La charla de esta tarde
se enmarca precisamente la
Facultad de Comunicación
y aprovechó para agradecer a
todo el equipo de Canal,
a la Facultad, y en particular
el profesor
Pedro Antonio Rojo por haber
puesto las cosas muy,
muy, muy fáciles para organizar
todas las actividades.
También quiero agradecer a Adicae,
que es la Asociación de Usuarios
de Bancos Cajas y Seguros,
porque ha colaborado estrechamente
con la Facultad y por extensión,
con el proyecto organizando
ocho magníficas charlas,
que la de hoy; es un buen ejemplo
porque abordan temas de interés
para todo el mundo
y muy específicamente para para
nuestros estudiantes,
como decía Rosa, que es
que Xavi, Viguera.
La ponente de esta tarde.
Pues bueno, algunas veces hay
que darle instrumentos.
Ahora hay que dar mecanismos
a la gente
para que sea porque en ocasiones
la ley se queda corta
o no llega a todos los espacios
a los que debería
o nos gustaría que llegara a
plantear estas cuestiones en las charlas.
Creo que es relevante
y es interesante y de utilidad
para-como digo,
especialmente nuestros estudiantes.
Precisamente vamos a hablar de
derechos y obligaciones
en el ámbito del alquiler y muchos
de los que nos están escuchando ahora
probablemente son estudiantes
y se han visto en alguna ocasión
un poco indefensos,
o al menos no han sabido qué
responder ante determinadas dudas
o ante determinados planteamientos
o situaciones,
precisamente por ese desconocimiento,
seguro que que Rosa,
a quien agradezco especialmente que
nos dedique un rato esta tarde
y que estoy aquí con nosotros,
pues nos va a iluminar
y nos va a mostrar cuáles
son las vías
o qué es lo que podemos hacer para
para combatir o afrontar
en mejores condiciones posibles
estas situaciones de desequilibrio
que ya mencionaba antes,
no algunas veces,
pues las fuerzas no están
compensadas,
y de alguna manera, por la
información y la formación,
hace que estemos en mejor,
mejores condiciones.
Para para actuar yo no quiero
entenderme más.
Lo único que voy a decir nada
es una cosa muy operativa.
En el chat,
especialmente para los estudiantes
pondremos ahora
es un enlace a una encuesta
que lo único
que persigue presencialmente
persigue rescatar vuestros datos
como estudiantes de la ume para, en
caso de que nos parezca oportuno,
poder certificar la asistencia
a sesiones
y, por tanto, obtener los créditos
correspondientes,
es decir, una cosa muy muy operativa
a por mi parte, nada más de nuevo.
Agradezco, pues, a dedicar
en general y y a Rosa,
que es una abogada experta, en
intermediación hipotecaria
y también a colaboradora o
sociedades de Adicae,
que esté con nosotros, esta tarde
ya te dice la palabra,
porque, como he dicho antes,
lo importante
es el mensaje que tú te quieres
trasladar esta tarde.
Muchas gracias.
Muchas gracias, Inés y el resto
de los compañeros,
Robert Antonia Vicedecano.
Por vuestra acogida siempre
agradecida la universidad de emoción
y voy a destacar esta tarde
también al Colle
nos adelantaba que es un privilegio
poder contar en mi despacho
con muchísimos alumnos que están
realizando las prácticas conmigo,
como es el caso de Camila Catalá que
también está conectada a esta web
y que ha hecho este trabajo
de investigación.
Me gusta a las a los alumnos que
quiso prepararlos también
que estudian el tema y que aprendan
a la exposición.
No.
Yo he cogido el juez que me
ha regalado mi amiga
mi compañera y vamos a a partir de
un planteamiento muy excepcional
que vivimos ahora en relación no al
el contrato de arrendamiento,
sino a todos los contratos que la
ley les llama de tracto sucesivo,
los que desarrollan obligaciones y
derechos a lo largo del tiempo
y que evidentemente se han visto
afectados por una situación,
sociedad sociosanitario por
medidas legislativas
y por unas circunstancias
que van a hacer
que todo lo que yo voy a
explicar esta tarde,
que lo voy a intentar hacer menos.
Aunque ahora, cuando avancemos
en el vamos a ver la nación,
y como no quiero que
se nos atraganta,
sí que consideró muy básico
centrarnos en esta Ley de
Arrendamientos Urbanos del año
94, que fue reformada en el año 2019
en la una serie de reales decretos
que se han dictado durante
este estado de alarma,
uno en 2020 el último uno
a principios de marzo
y otro a finales de 2020,
que nos vienen a dejar en
una situación en una,
un panorama de muchísima
incertidumbre.
En la interpretación de todo
lo que yo voy a comentar.
Mi especialidad es la mediación.
Entonces, al final de mi
intervención le he pedido a Roberto
que una noticia que salió publicada
hace poco para,
para mostraros el programa
de mediación,
pero antes nos vamos a ir a las
prescripciones básicas
de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Vamos a ver.
El arrendamiento de vivienda
está regulado en esa,
vamos a llamarla la Ley de
Arrendamientos Urbanos,
que de momento hay cuatro
que ha sufrido
muchas reformas.
Lo más importante que tenemos
que destacar
es que la duración de un contrato
de arrendamiento de vivienda
desde esta reforma del año 2019,
pues va a ser de cinco años.
Cuando el arrendador, la
figura del arrendador,
la oea es el propietario
de la vivienda
el que pone la posesión a
disposición de otra persona
que se llama arrendatario.
Vamos a hablar de la vivienda
y también de los pisos, de
estudiantes y de la Presidencia,
pero consideró adecuado empezar.
Bien la duración mínima
de los contratos
de arrendamiento de vivienda
es cinco años para el caso
de que el arrendador o propietario
sea una persona física
y de siete años para el caso
de que el arrendador
sea una persona jurídica,
una persona jurídica es una
sociedad mercantil,
así una SL, una sgae, una
sociedad patrimonial
últimamente se conoce.
La persona jurídica como un
gran tenedor de vivienda
el que dedica su objeto de comercio
es la explotación del arrendamiento
o la venta de entonces.
Tengamos claros cinco siete años
y luego vamos a tener lo que se
llama prórrogas obligatorias.
Van, están por aquí abajo las
prórrogas obligatorias
que será hasta tres años.
Por lo tanto, un contrato de
arrendamiento de vivienda
puede durar si si estamos a personas
físicas arrendador cinco
más, tres años y ocho años,
y si le alquilamos la casa
a un gran tenedor,
a una sociedad patrimonial
podremos permanecer con las
prórrogas obligatorias
y cumpliendo estos requisitos de
preaviso con estos plazos
que ponen la ley, que tampoco
vamos a entrar al detalle
porque podrían pasar el pavor
y el que quiera,
pues hasta Bielsa nos vale.
Es importante destacar que
en la época actual,
y dada la crisis del sector
inmobiliario
y la litigiosidad que han
traído las hipotecas
a los juzgados españoles donde tarea
es muy acostumbrados a oír,
las cláusulas abusivas, la cláusula
suelo, cajas, los gastos
de la hipoteca no los tiene
que pagar el consumidor,
pues eso también ha supuesto para
el consumidor medio ya decidir
que a lo mejor la opción de la compra
y hipotecar la vivienda
no sea la mejor.
Se está viendo una tendencia
que el arrendamiento
va a subir un 2.
Frente a la compra de la
vivienda más, digamos,
la cultura latina más arraigada,
que es comprar
e hipoteca por las franjas de edad.
Se ve claramente que a partir
de los 30 32 años,
con lo que cuesta acceder
al mundo laboral,
tener una estabilidad en el empleo
y tener una solvencia para
hipotecar la opción,
más más común va a ser la
del arrendamiento.
Bien, aquí tenemos una novedad
importante que introdujo en 2019
en este artículo, y es que,
a pesar de que esa duración siempre
ha primado la voluntad
de las partes, de acuerdo,
una puede pactar dos
años por pactar 3,
pero imaginemos que se pacta
cinco que autoriza la ley
con las prórrogas obligatorias, pues
imaginemos que en el primer año
del arrendamiento a los seis meses
antes de los seis meses,
será la posibilidad de
que el arrendatario
pueda desistir.
Se puede pactar o no
una indemnización?
Aquí va recogida.
Lo normal es que no ocurra nada
ni se abandone la vivienda.
Se ha visto ahora en esta
época del cómic
que mucha gente no ha podido hacer
frente a arrendamientos,
ha tenido que volver a
casa de los padres
y entonces ha desistido con
anterioridad al transcurso
de seis meses y no han pasado,
no ha pasado a mayores
y a veces se pactó una indemnización
imaginar un mes de renta
por todo el tiempo que
quede del contrato.
Entonces, el derecho de desestimiento
es un derecho del consumidor
muy importante
que tener.
Vamos a ver qué pasaría
si el arrendador
decide que quiere vender su casa a
pesar de que exista un inquilino
dentro.
Pues puede hacerlo.
El nuevo nuevo adquirente deberá
digamos, subrogar,
heredar la posición del arrendador
en esa posición;
el plazo pactado de acuerdos
se recoge perdón,
que imaginemos que la gente tiene
que hacer frente a un contrato
superior a estos cinco años con
las prórrogas obligatorias,
pues ahí está previsto que
la anterior propietario
indemnice al arrendatario,
si el nuevo adquirente no quiere
que permanezca en la casa,
otro de los planteamientos que surge
en un contrato de arrendamiento
pueden ser las obras necesarias
de mejora y conservación
que requiera el inmueble que
se hace cargo de ellas,
quien tiene obligación
de satisfacción,
y aquí encontramos que la ley se
desgaste por el uso ordinario
de la vivienda,
esas pequeñas reparaciones
las tendrá que hacer,
se tendrá que hacer cargo el
arrendatario, el inquilino;
él, las obras de conservación que
imaginemos que se extendieran
muchísimo en el tiempo podrían
y que durarán más de 20 días
podrían ser indemnizadas
por el arrendador.
Esto es lo que pone la ley,
aunque normalmente los contratos
no van a este tipo de detalle,
pero es bueno que haya una regulación
porque en caso de conflicto las
partes podrán acudir a esta,
a esta normativa, para ver cuál es
la solución más beneficiosa
en el caso de de reparaciones.
Yo voy a incluir un dato,
y es que lo normal es
que el arrendador,
el propietario de la vivienda,
tenga un seguro de hogar
al que podamos imputar reparaciones
de este tipo,
que son las habituales, vale?
Entonces es bueno que
antes de contratar
nuestro contrato de arrendamiento
le pregunté al arrendador
sobre esa colista y que
además comprobemos
que las reparaciones,
digamos que tendría que pagar el
inquilino, estarían cubiertas,
por eso lo he hecho en mi contrato
de arrendamiento
como como inquilina.
No existe un contrato de seguro,
si bien éstas son, digamos,
las de las necesarias, no
me gustan las mejoras.
También puede ocurrir
que un arrendador
decida que quiere hacer una
reforma en la vivienda
mientras está el inquilino
desarrollando su contrato
de arrendamiento, y todo esto
sí que es bueno pactarlo
porque si la reforma es ampliar una
tirar un muro en la cocina
y el arrendatario va a vivir
en la vivienda,
mientras tanto se puede pactar, por
ejemplo, no pagar la renta.
Mientras tanto, todo esto,
aunque hay unas normas básicas
en o es evidentemente,
lo bueno es pactarlo
con anterioridad.
Bien, el otro de los puntos básicos
de la regulación ya hemos hablado
de las partes de los
derechos básicos,
principalmente el de desestimiento
del arrendatario
y ahora vamos a ir a los elementos
del contrato de arrendamiento,
pues, evidentemente, para no
tener problemas al futuro,
salvo que sea común, que
es tener un pariente,
un hijo al que deja vivir en la casa
sin necesidad de contrato,
lo normal es firmar un contrato
de arrendamiento,
vale, no tiene que tener ninguna
formalidad, digamos, el tipo
o elevarlo a escritura pública.
Aunque yo mi consejo, cuando le voy
alguien al respecto le digo
que si se va a declarar fiscalmente
el cobro, el pago de la renta,
pues incluso es bueno inscribirlo
en el registro de la propiedad
la inscripción de un contrato en
el registro de la propiedad,
además de terceros, y puede,
y puede además proteger a ese
inquilino ante ejecuciones
de otros acreedores contra
ese patrimonio,
porque va a garantizar que,
según sobre esa posesión,
está inscrita en el registro
y es conocida
por todos de manera pública, pero
en el caso que nos ocupa,
pues tenemos que saber la identidad
de los contratantes.
Siempre es bueno poner una dirección
de correo electrónico
para ir notificando principalmente
lo que hemos visto
en las prórrogas con la antelación
de dos o tres meses que hay.
Se ha quedado que tiene la
renta importante, verdad
y demás cláusulas que las partes
hubieran libremente acordar
en el caso de la renta, pues
la ley habla de pavo,
de pago en metálico y en los siete
primeros días del mes,
pero esto siempre vamos a recurrir a
la libre voluntad de las partes
y las transferencias bancarias
a efectos de la declaración
de la renta son interesantes.
Dejar esa esa huella
porque son deducibles los
pagos de alquiler.
Aunque estar en Derecho
está todo admitido, hay gente
que lo cobra en metálico,
pero como es una actividad
de tráfico mercantil
quiero estar sujeta a ese control,
lo más normal es la transparencia
es lo que acredita
la principal obligación del
arrendatario, verdad?
Es el pago de la renta a veces bueno,
evidentemente tiene que existir,
o el recibo normal si no es manual,
pues ese justificante de detrás
del de transferencias
dentro de la renta también
se puede pactar.
Imaginemos que el el otros gastos
que no son el alquiler,
como son el impuesto de
bienes inmuebles,
la comunidad de propietarios o
incluso los suministros de agua
y luz, que siempre lo pagaría, estos
últimos el arrendatario,
pero se puede pactar,
que dentro de la renta vayan
a esos conceptos.
Eso me pasa, por ejemplo, a mí en el
contrato de alquiler que yo pago,
comunidad de propietarios
y dentro del alquiler,
que yo le pague, está también
cubierto el agua de mi despacho.
Por lo tanto, la libertad de
las partes, digamos, es,
es la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Luego hay hay una cosa también
muy importante,
y es que existe un índice de
Garantía de Competitividad,
al igual que existe el ipc, es
muy parecido este índice,
que sirve para que cada año
de vigencia del contrato
el contrato se actualice
la renta en función
de cómo está este índice de Garantía
de Competitividad,
que en realidad es el ipcc;
por ejemplo, lo vemos en otro tipo
de prestaciones de tracto sucesivo,
como puede ser la pensión
de alimentos
en un convenio regulador, esa
sea conforme al ipc,
la renta exactamente igual
aquí fijados.
Esto debe ser más obligación del
arrendador estar pendiente
de que la actualización de la
renta se produce cada año,
según esas.
Esa tabla anual que publica el
Instituto Nacional de Estadística.
Más cosas,
esto tiene que ver lo de la
elevación de la renta por mejoras,
por eso es muy bueno pactar bien y
no utilizar contratos, tipos,
contratos de adhesión,
contratos que encontramos
en internet,
porque cuando nosotros evaluamos la
vivienda no sólo preguntamos, yo,
le pediría al arrendador, por
ejemplo, una nota simple,
una nota simple de la casa,
porque quiero comprobar si
tienen cargas verdad,
si tiene algún tipo de servidumbre
de aquello
que yo tenga que cumplir
como inquilino,
o en qué estado está la comunidad
de propietarios.
Respecto, por ejemplo, obras
de rehabilitación
del edificio.
Es bueno que el inquilino
informado previamente,
porque eso nos puede suponer una
ventaja como arrendatarios.
Si yo conozco que se han acometer
unas obras, las de la comunidad
de propietarios o la de dejar la
casa en mejores condiciones,
poner unas paredes algo que
suponga una una obra
que vaya más allá de 20
días, previo acuerdo,
incluso podemos pactar
o bien la la subida,
porque la mejora en partido de
un contrato de 250 euros
y la mejora va a revalorizar
el valor de la casa,
o bien la bajada.
Esto es lo que decíamos antes de que
cosas corresponden al arrendador
y al arrendatario,
pero es bueno volver a
volver a decirnos
lo que son los tributos y cargas
la comunidad de propietarios.
Todo eso va a cuenta del arrendador
y lo que sea susceptible
de individualización,
como pueda ser verdad, los
contadores de agua
serán a cargo del arrendatario,
pero todo esto es como Dios
se puede alterar
porque las partes libremente pueden
decir cómo pasa el agua de la paga
la arrendadora.
Bueno, un elemento muy importante
del contrato
es la tía para el caso
de las viviendas,
se se corresponde con un
mes, una mensualidad,
el importe de una mensualidad, y
para el caso de los locales
de negocio, que es arrendamiento
para uso distinto de vivienda.
Sería dos años, dos meses de Bale,
también se puede pactar,
que la fianza sería incrementada o
disminuida en función del tiempo
de la prórroga obligatoria,
porque, claro, yo os he hablado
del tiempo máximo
de duración del contrato,
pero el contrato puede seguir
hasta 15 años, 20 años,
no hay ningún problema.
En ese caso se prevé que esta fianza
también pueda ser revisada.
La la fianza garantiza y además
hay que entregarla,
hay que devolverla al
mandatario un mes
después de haber entregado
las llaves,
porque si no podría generar interés
ya que se puede aplicar la cia,
pues, evidentemente, si hay
cualquier desperfecto
que haya causado el arrendatario
y se justifique que esos daños
han sido reparados.
El tema de la fianza es
bastante litigios,
porque a veces interpreta
al arrendador
que cuando le preaviso a su
inquilino me voy a ir.
Bean Guillaumes, pues coge y lo
imputa a un pago de renta.
Esto no es correcto, pero
se suele hacer
los que no tienen que prestar
fianzas o los arrendamientos
de estos organismos públicos,
Administración General del Estado,
las comunidades autónomas y la
Administración local bueno,
dentro del contrato de arrendamiento
de esta exposición,
breve, que no ha querido ser
excesivamente técnica,
aunque os invito a que leáis esos
artículos más importantes
que tenemos que hablar
de estas siglas,
que son el texto refundido de
la Ley de Defensa general
de los Consumidores y Usuarios,
una ley importantísima que también
existe a nivel regional
y que habla de que es una cláusula
abusiva la podemos extrapolar
a cualquier tipo de contrato,
son estipulaciones no negociadas
individualmente
que van contra las exigencias de
buena fe que causan un perjuicio
al consumidor y usuario,
y un desequilibrio importante en
los derechos y obligaciones.
Estas cláusulas abusivas, su
práctica, su desarrollo normal,
es en los contratos hipotecarios
no sé si lo sabéis,
pero la la ley que regula
las hipotecas cambió.
Salió una ley nueva a
finales de 2019,
pero en el 2019 hacia atrás.
Estas cláusulas abusivas
en las hipotecas eran,
son más comunes, son contratos
de adhesión.
No hay una negociación unilateral de
cara a cláusula del contrato,
es decir, si yo quiero
la hipoteca tengo
que firmar el cláusula que
me da, que me vale.
Entonces, conforme a esos artículos
que especificó.
Hay 85 a 90.
La ley son cláusulas abusivas.
Las que vinculan el contrato solo
a la voluntad del empresario.
Por ejemplo, es una cláusula
abusiva que hará saber
en tema de arrendamientos el que
el empresario, el arrendador,
era entrar libremente en
la vivienda arrendada
sin necesidad de consentimiento
del inquilino.
Eso es evidentemente una
cláusula abusiva
y es contraria al derecho fundamental
a la intimidad que alguien
entre sentimiento,
también es abusiva,
la que limita los derechos del
consumidor y usuario.
Por ejemplo, antes estábamos
hablando de qué pasaba si se vende a ser
el contrato,
pero en la casa y se subrogada en
la posición del arrendador,
pero existe otra otra posibilidad.
Que el arrendatario, en vez de
quedarse como inquilino,
le interesa en ese momento ejercitar
su derecho a opción de compra.
Pues bien,
hay una cláusula que se
introduce en la.
Los contratos de arrendamiento
que ésta no es abusiva,
donde lo normal es que el arrendador
haga renunciar al derecho de compra
del inquilino y que eso depende
siempre del arrendador
a quien le venda su vivienda.
En este caso esa esa cláusula no
es limitativas de los derechos
del consumidor y usuario.
Pudiera parecer que sí, pero el
arrendador en ese derecho
de la propiedad que tiene
puede decidir
a quien le quiere vender la casa.
También es abusiva la que donde se
ve una falta de reciprocidad
en el contrato, no por ejemplo
una que limitara ese derecho
de desestimiento de los seis
meses que os he comentado,
que, por ejemplo, impongan
al consumidor y usuario,
garantías desproporcionadas o
al imponer indebidamente
la carga de la tregua.
Por ejemplo, a veces los
los arrendadores.
Con el tema de la crisis económica
no es a la anterior
pues exigían ciertas garantías de
solvencia a sus inquilinos,
incluidos un aval.
Un aval bancario que garantizara
que si no paga el inquilino.
Bajo, digamos, dispararía satisfaga,
vivía esas esas rentas no?
Pues dependiendo de la exigencia
del contrato
puede ser muy desproporcionado.
Las cláusulas abusivas estarían
más bien orientadas
a que el contrato lo realizara
una gran tenedor,
una persona jurídica,
porque entre los particulares
su libertad del pacto,
si existieran cláusulas abusivas,
solo digamos,
sería en un juzgado donde se
determinaría ese desequilibrio.
Yo estoy hablando de condiciones
generales,
de la contratación de
cláusulas abusivas
impuestas por un profesional.
En el caso del arrendamiento
puede ser ese gran tenedor
o una inmobiliaria.
Bueno, aquí no cualquier cosa
que entendáis interesante,
no tengo ningún problema
en que paremos si la me avisa
a mis compañeros,
panelistas y y podemos iniciar
otra vía de debate.
Vamos a ver qué prácticas ilegales
del alquiler son más comunes.
Por ejemplo, le he dicho antes
de hacerle desistir
de su derecho al desestimiento
en los primeros seis meses
o impedirle prorrogar el contrato
de alquiler, esta,
la de la inviolabilidad
del domicilio,
que os que os adelantaba yo tengo un
procedimiento judicial abierto,
donde mi cliente firma un
contrato de alquiler
con opción a compra,
es otra de las modalidades de
arrendamiento estar pagando 10 años
y pactar una prima de compra.
Cuando llegue el momento
ahí ya está claro
que se ejercita el derecho de tanteo
de adquisición preferente
del inquilino y tener que
acudir a un juzgado
a que declare nulo el contrato
porque se preveía
y mi cliente lo firmó.
Se preveía que el arrendador
podía entrar
en cualquier momento en la finca, en
el desarrollo de la vista vimos
que el motivo por el que hizo esto
el arrendador es que con anterioridad
había el anterior inquilino había
defraudado eléctrico
y no quería responder en calidad
de responsable penal
porque la desgravación
es fluido eléctrico,
pues tiene consecuencias penales,
es un delito socioeconómico.
Entonces él puso la cláusula
que le podía entrar
a la casa de mi cliente
cuando quisiera.
Ahora mismo estoy pendiente
de sentencia,
aunque tenía motivos quienes es
la poesía le habían estafado
fluido eléctrico,
al que él quiere controlar eso, pero
debió elegir otra otra cláusula
que no nos fuera la de vulnerar la
inviolabilidad del domicilio,
por ejemplo, la evolución
de la fianza.
Cuando se resuelve el contrato
estamos hablando de derecho,
de desistimiento regulatorio,
del arrendatario y las notas de
antes también hemos hablado
de la resolución del contrato.
El derecho de resolución que tiene
el arrendador derecho
de desestimiento.
Arrendatario, derecho a la
resolución del arrendador
digo principal es la falta
de pago de las rentas.
La fianza no va destinado a cobrarse
para lo que sirve.
Por ejemplo, obligar al inquilino
responsabilidad
si responsabilizarse y hacerse cargo
de todas las reparaciones
en la vivienda.
Hemos visto que no pueden ser
de distintas entidad
impuesta por caso fortuito,
y es bueno,
interesarse bien por el estado
de la finca del inmueble
antes de alquiler.
Ya hemos hablado mucho de
tanteo y retracto,
para exigir el pago anticipado de
más de una mensualidad; o una revisión,
revisión semestral y no anual,
como hemos comentado antes,
y ahora nos hemos pegado
un repaso rápido
por la Ley de Arrendamientos Urbanos
que desde el año 94
un Real Decreto,
que amplió principalmente el plazo
de duración, repetimos,
cinco años, personas físicas,
con posibilidad de prórroga
obligatoria de 3,
siete años para personas jurídicas,
arrendadores con posibilidad
de prórroga obligatoria a 10.
Pero ahora nos encontramos con que
en el estado de alarma desde marzo
del año pasado, nos hemos quedado
con un poder legislativo
bastante atípico, porque ya
no se hacen las leyes;
momento.
Las leyes tienen un derrotero en
las cámaras parlamentarias,
que no son el derrotero,
que lleva un Real decreto-ley.
Esto lo dicta un Gobierno,
el poder legislativo,
el poder ejecutivo,
y se trata de Yo no sé
lo que me abre.
Estudiar del estado de 50 no
han publicado en el boe.
Yo creo que nos hemos hecho
las carreras de Derecho,
muchos abogados, desde la
declaración del estado de alarma,
porque los reales decretos
-ley ya tienen situaciones de
extraordinaria y urgente
necesidad, como vino a responder
este Real Decreto Ley,
11 20 en el tema del arrendamiento
de vivienda.
Claro, si me villa en el contrato
de arrendamiento,
la pandemia me quedo sin trabajo.
Mi marido está que yo estoy
desempleado y no puedo pagar,
pues aquí habrá que regular
de esta manera
una serie de medidas extraordinarias
que bajo mi punto de vista,
operadoras jurídica,
creo que traen muchos más problemas
de interpretación que otra cosa,
ya al final os explicaré
que se nos ha ocurrido
a desde la Consejería de Fomento,
hacer cuando estemos.
Pero bueno, fijamos desde moratorias;
moratorias significa si el
contrato se extinguirán
estando en vigor el estado de alarma,
dar la posibilidad de que la gente
continúe en el uso de la vivienda
mientras dure el estado de alarma
con las prórrogas que hemos visto
que se han producido,
porque en octubre
se volvió a prorrogar el estado
de alarma y fecha de hoy,
hasta el nueve de mayo del 2021.
Tenemos una declaración
del estado de alarma
y no sabemos si se volverá
a prorrogar,
por eso nos decía al principio
que gran incertidumbre,
porque a pesar de que la Ley
de Arrendamientos Urbanos
dice una cosa,
pues ahora tenemos que enfrentarnos
a esta circunstancia excepcional
y está reales decretos.
Habrán hablar ahora de una figura
del consumidor vulnerable,
verdad que está provocando
reformas legislativas,
porque el consumidor vulnerable es
una etiqueta que va a favorecer,
al igual que ocurre en las
ejecuciones hipotecarias,
cuando el banco quiere
recuperar la casa,
cuya hipoteca no está apagado,
poder mantener en el
uso de la vivienda
como protección del derecho
fundamental
que recoge la Constitución de
tener una vivienda digna,
pues estamos bien las situaciones
que la gente está usando
de estas viviendas sin pagar,
Mercedes ni hipoteca, vale,
pues, o bien moratoria o bien con
donación parcial de la renta,
y luego la prórroga extraordinaria
de seis meses
de los alquileres de vivienda,
siempre que no se hubiese llegado
a un acuerdo distinto
entre las partes.
Vale?
Esto es bueno,
pues un parche que se hizo
en marzo del año pasado
y que camilla no lo sabía.
Pero yo se lo voy a recordar.
Ahora, hace solo un PAR de meses
se hace otro real decreto de medidas
urgentes para hacer frente
a las situaciones de vulnerabilidad
y se va más allá de estas medidas.
Lo pasaré también al analista
para que faciliten si queréis
echar un vistazo,
y ya que este Real Decreto sí que
pactaría si quiere regular
una medida más efectiva que es poder
suspender los lanzamientos,
es decir,
el arrendador que no haya querido
otorgar moratoria a su inquilino
ni perdonarle, exonerar
parte de la renta
ni ha querido prorrogar
extraordinariamente la el alquiler
y ha acudido al juzgado,
pues entonces tenemos este
segundo real decreto
que establece la posibilidad,
que las personas económicamente
vulnerables
puedan solicitarle a un
juez que suspenda
la fecha del lanzamiento, que es una
de las consecuencias de interponer
un desahucio por falta de pago,
y este real decreto,
pues recoge los requisitos que
los consumidores domésticos
tienen que concurrir para
poder decirle a un juez
que aunque no pagué, me
quedo en la vivienda,
y esto está previsto tanto
para arrendamientos
como también esos terceros
poseedores así lo llaman.
La ley que vienen de una ejecución
hipotecaria de muchos años
ahí aguantando la vivienda sin
parar sin pagar hipoteca,
pues se les ha dado este privilegio
de suspender.
Evidentemente, tienen que concurrir
unos niveles económicos,
esa unidad familiar vale,
por ejemplo,
una de las cosas que dice
el Real Decreto,
este nuevo o que no daría pie a esa
suspensión del lanzamiento
de la persona de su casa,
cuando si se haya producido en
un inmueble de propiedad
de una persona física,
si en dicho inmueble tiene
su domicilio habitual
o segunda residencia, debidamente
acreditada,
sin perjuicio del número de
viviendas de las que sea propietario,
es decir que haya una alternativa
habitacional;
por ejemplo, cuando la entrada
o permanencia en el inmueble
sea consecuencia de delito,
pues aquí se está recibiendo
este real decreto,
el tema de rabiosa actualidad de
los vas de la ocupación ilegal
de viviendas sin tener título
que justifique,
entró en la vivienda, pues bien,
a estas unidades familiares
que ocuparan viviendas en
estas circunstancias,
no sería de aplicación esta
regulación extraordinaria,
que es suspender el lanzamiento
o, por ejemplo,
cuando existan indicios
de que la vivienda se
estaba utilizando.
Para la realización de
actividades ilícitas
o cuando lo que el inmueble que
haya sido ocupado forme parte
de la sede de la vivienda pública de
vivienda de titularidad pública.
Bueno, pues esto es algo grosso modo
lo que viene a introducir
este segundo Real Decreto
37, 20 que ha incorporado bien.
Vamos a ver algunas particularidades,
cosas distintas que concurren,
aunque también se llaman
arrendamientos en el caso
de armamento del piso de estudiantes,
que seguro que muchos de
los que estáis oyendo,
pues soy un criminal.
Bueno, pues allí la la
gran diferencia
entre lo que hemos visto hasta
ahora de los arrendamientos
de vivienda habitual.
Son contratos sucesivos.
Estábamos hablando de hasta ya
sabéis la duración del contrato estoy.
No se nos puede olvidar, pues esto
son contratos de temporada,
vale?
Entonces no es un contrato
de arrendamiento,
de vivienda permanente Bale,
y al ser otro tipo de contrato
ya no es de tracto sucesiva,
pues todos los derechos y
obligaciones que hemos visto antes
no son de aplicación.
Por ejemplo, no cabe el derecho de
desestimiento de seis meses
que os he explicado antes.
Bueno, derecho, que estudiamos,
lo que venimos de derecho que hemos
estudiado, latín y griego.
Pues os voy a decir lo que
ahora está de moda
dentro del bombo del
operador jurídico
la aplicación de la cláusula.
Si están tribus,
esto significa que las
estipulaciones del contrato pueden modificarse,
ante alteraciones sustanciales de
las circunstancias que motivaron.
Esta es la cláusula Reus,
si están tribus,
que la gente ante la situación
de pandemia
puede ir a pedirle a un juez.
Mire usted lo que no hemos
pactado las partes
y en lo que no está previsto.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos
que íbamos a pasar por una pandemia;
quiero que el juez, que es también
la jurisprudencia,
fuente del derecho, nos dé solución
al conflicto que pasaría,
que pasaría en estos supuestos
de del piso de estudiantes.
Yo he estado viendo por televisión
que incluso,
pues ha habido muchos problemas
de convivencia,
porque uno de los ocupantes
del estudiante
ha podido contagiarse de covite,
ha tenido que aislarse dentro
del mismo espacio,
con los demás imaginaos agravado
eso a tener que estar en casa
o habéis pasado muchos de vosotros
esas situaciones
en con jornadas online, dando
clases online en casa.
El teletrabajo es una situación
súper novedosa,
no.
Entonces lo que hay
no será un contrato de duración
de tracto sucesivo, pero,
evidentemente hay una frustración
en la finalidad del contrato,
y lo peor de todo esto que
os estoy hablando
de la legislación es que, a
pesar de tantas leyes,
no hay una solución unívoca
en el caso
de que las partes no se
pongan de acuerdo
será un juez en aplicación de
esa cláusula de revisión
si está antiguos, que tendrán que
ponerle solución al conflicto.
Pero bueno, pero ya veis que
tampoco es posible;
exonerar al 100 por 100 las
obligaciones de las que el arrendador
tenemos que poner en la
situación empática
que el arrendador ese piso
puede tener una hipoteca
y que su banco no haya sido posible
una negociación con el banco
y que el único ingreso sea
el cobro del alquiler,
una situación muy complicada, muy
complicada para el final.
Os diré cómo se nos ha ocurrido
a un grupo de mediadores,
hijas que ocurra esa alteración
extraordinaria
de la circunstancia.
Es una circunstancia sobrevenida
que visible;
es el caso,
que el contrato se torne,
excesivamente oneroso,
pero además para las dos partes que
no cobra jugar hermanamiento
y no puede pagar la hipoteca, pues
está mejor que el arrendatario,
que se ha quedado sin trabajo y que
no puede pagar el arrendamiento
en el caso de los pisos
de estudiantes,
pues la norma común serán que
este concepto de alimentos
de padres a hijos que sufragan
en esa mano
a estos estudios puede ocurrir que
los padres de estudiantes
se hayan quedado desempleados
y que no haya medios para pagar
medio económico para hablar
es complicado bien.
Por lo tanto, a mí me gustaría hablar
antes hablábamos desestimiento
resolución de contrato,
a mí me gusta hablar de desaparición
sobrevenida, verdad?
De la causa del contrato,
nos hemos quedado sin contrato por
esta circunstancia excepcional,
y el caso es que,
como no es aplicable todos
los artículos
de la nao a los pisos compartidos,
la única opción que yo veo
aquí como resumen
es intentar que la voluntad
de las partes
adecúen las consecuencias de
ese contrato a la realidad
y aplicar toda esa moratoria.
Todo eso que hablábamos antes
intentar aplicarlo con mi hijo,
mi arrendado y buscar soluciones
de consumo
y nunca acudir a un tribunal,
porque ahora os contaré
lo que está pasando
con los locales de negocio de
los hosteleros de Murcia
por la gestión del programa
inmediaciones,
y estamos viendo de todo, hay
inquilinos que se han ido
a un juez y le han pedido
como medida cautelar,
por favor, el pago de la venta,
porque con las medidas restrictivas
yo no voy a poder hacer
frente a la renta
y hay un juez que ha dicho
que sí y otro juez
del mismo partido judicial.
Ante la misma petición, ha dicho
que no se ha cuidado con esto
porque lo más lo más importante es
que cada caso y sus circunstancias
son las que se van a valorar para
la aplicación de esta cláusula.
Bien, pues, si hacíamos lo antes,
eran contratos de temporada
el contrato con las residencias
universitarias
o colegios mayores es
un buen rato Mixto,
es un contrato de hospedaje
y además combina
como bien me ha recogido, camina
muchas cosas, es esto, mira.
Es un arrendamiento de cosas para
el tema de la liberación
o cuarto, un armamento de servicios
de obra para comida,
depósito para todo lo que
está no se lleva
a la residencia universitaria,
evidentemente,
aquí sí que está regulado el
contrato de hospedaje en el Código Civil.
Que con la presentación que no vamos
a ver cuáles son los pretextos
más conflictivos, la responsabilidad
del hotelero
viene recogida en esos artículos
del Código Civil 84
respecto a los depósitos
a los efectos
introducidos en los establecimientos
por los clientes
deberá garantizar verdad
y hacer, digamos,
como una especie de inventario
de las cosas que debe haber en cada
residencia así lo haría yo.
Todo esto debería tener el aval
de una buena póliza de seguro
que podemos traer a que
el tema es seguro,
con los contratos de arrendamiento
de viviendas,
y fijaos que también tendrá que
llevar a cabo prevenciones
por daños que puedan causar órdenes
que puedan causar los
los mismos empleados o robo de
las cosas que están en la.
La la residencia.
Por lo tanto, es bueno siempre
cuando vaya a hospedar mi verdad en
una residencia universitaria,
hablar con el director
de la residencia
y preguntarle sobre las coberturas
que tiene una póliza,
y sobre qué cosas me garantiza.
En cuanto al depósito o el
uso de las habitaciones
en la residencia, este sí es más
un contrato de adhesión,
porque poco voy a negociar
individualmente con la residencia.
La intención, unas normas,
pero siempre podré investigar
con carácter previo.
Si conviene, por ejemplo, que
yo tenga una caja fuerte,
verdad en la residencia
y que en un robo, nadie me garantice
o que haya un mínimo muy poquito,
no que me garantice la devolución
del IVA bien después aquí
me ha gustado introducido pues
evidentemente nuevas cláusulas
porque esto como depende de la
voluntad de los de las partes,
posibles nuevas cláusulas.
No vamos a ir a los contratos
ya en vigor,
sino que se materializa donde
ya se prevea en el caos
con la que se haga nuevo,
por ejemplo, una condición
resolución de entrada,
que si volvemos al confinamiento
que se puede hacer,
una reducción automática de la renta
tenemos rebaja del Brexit
o abandonar inmediatamente
el inmueble,
y, bueno, todas las que, a las que
ha puesto mi mi compañera,
y.
Podría comentar ahora jurídico
cuando me han explicado económicas
y veterinaria,
pues ahora me gustaría explicarlos.
Esta ha sido un poco el panorama
general legal.
Me gustaría poner en pantalla,
y la noticia de prensa que salió
publicada a ver si me retiro.
Entiendo se está viendo antonio
me podéis ayudar la nos
está viendo vale Sí.
A ver si podéis ayudarme,
porque cuelga una noticia en el chat
o indicaciones de Roberto
y quería.
Gracias.
Gracias.
Bueno, pues ante este panorama
que os he comentado y cómo
me llevo dedicando,
a pesar de esa abogada me llevo
dedicando a la mediación
desde que se promulgó la
ley de la mediación,
la mediación civil y mercantil
es un método,
hoy se le llama adecuado a la
solución del conflicto
sin acudir a un juez?
En qué consiste?
En que las partes se componen
de aplicación al pleno?
En este tipo de contrato,
donde estamos hablando
de la voluntad de las partes, está
por encima de todo, en fin,
siempre que no sea contrario
a la y al orden público,
no quiero con la mediación
conseguimos que en esta
época tan convulsa,
donde la interpretación
de los contratos
puede quedar esa cláusula,
sí que están interpretación, no
juegue un tercero neutral
que soy yo, que me ha contratado
en la Consejería.
Me reúno con el arrendador y con
el arrendatario de hosteleros
que ya sabemos el azote que están
viviendo últimamente
con las medidas sanitarias.
Los cierres perimetrales los
cierres de negocio,
los que no tienen terraza,
como como evitamos que todas
estas personas,
todos los empresarios acudan a
un procedimiento judicial,
a un tercero de respuesta, pues nos
convocamos a una mediación
donde el tercero neutral les ayuda
a ponerse a buscar soluciones
a ese conflicto.
Pues bien, igual que hemos visto,
esos dos reales decretos para la
vivienda habitual en el caso
de los locales de negocio, tenemos
otro Real Decreto,
que se publicó también a
finales de diciembre,
donde se prevé y hace una distinción.
El arrendatario hostelero que tenga
un arrendador gran tenedor
de la vivienda esto es distinto al
a la persona jurídica verdad?
Del día que se hablaba
en vivienda habitual
ahora se le llama gran tenedor
de la vivienda,
porque estos son arrendamientos de
uso distinto de la vivienda,
digamos que es el cuarto
tipo de contrato
que vamos a ver esta tarde.
Pues bien, el arrendamiento
de la vivienda parte
este real decreto, que es el 35, 20
de que esto se de que el arrendatario
puede tener un arrendador.
Gran tenedor de vivienda,
porque tenga más de 10 inmuebles
en alquiler
o tenga uno que mida 1.500 metros
cuadrados y luego se puede dar
el caso de un arrendatario
que su arrendador
no sea un gran tenedor
y entonces se prevé
en este real decreto la posibilidad
de que las partes
se pidan entre ellas llegar a
un acuerdo podrán solicitar
una serie de medidas extraordinarias
que podrán o no ser aceptadas,
porque uno de los de los puntos
claves de la mediación
es que es voluntario.
Acudir a la mediación.
La verdad es que está funcionando
el programa,
porque en esta situación tan
convulsa os tengo que decir que los murcianos
estamos demostrando que tenemos
ganas de solucionar no litigar
y arrendadores y arrendatarios
tienen encuentro con Vigo
y, por ejemplo, el arrendatario
lo común,
que está pidiendo son moratorias.
Cómo voy a pagar la renta de los
dos meses que está cerrado
y no he tenido mi terraza,
que llenar al 30 por 100
ni que me dé un volumen
de ventas mínimo
para pagar la renta?
Se producen muchos acuerdos de
moratorias de pagar estas rentas?
Pues durante el año termine
el estado de alarma,
se por cada renta se
podrá cada importe
y fijamos que estas medidas,
que estoy diciendo
serían absolutamente extrapolables
a los contratos de arrendamiento
de vivienda, moratorias
o reducciones.
Es la otra medida estrella que
se prevé el hostelero
que pueda tener,
la suerte de poder abrir la terraza
y generar cierto volumen de venta.
Se podrá pedir una reducción
de ventas.
Otros arrendadores han demostrado
una grandísima flexibilidad
porque ambos sentido
digamos carencias,
cosa que no hemos visto
en la regulación
de los de las viviendas,
carencias, es decir,
no cobran a cobrar durante durante
el tiempo que dure
el estado de alarma o sus prórrogas.
Yo os tengo que decir, como
mediadora, que es.
El segundo programa único
en el que participado
el primero se llama renace, se puso
en marcha de la Consejería de
Empleo del Instituto de Fomento
y a que fue en aplicación
de la mediación concursal ley
de segunda oportunidad.
Allí negociaba con los bancos
los créditos que quedaron sin pagar
de la crisis anterior,
la de 2008 llegamos a cantidad
de acuerdos solventes
para ambas partes,
para que no se salpicará la
solvencia de estos autónomos,
se les ayudaba, se negociaba
esa deuda
y se le limpiaba; pues esto
es otra vía que ha puesto
en marcha Fomento.
Tuvimos la presentación
aquí está la noticia,
no es la Asociación de Hosteleros
grandísimos afectados,
este murió este call,
Cartagena y y os digo ha sido
una foto que tiene detrás
el consejero, todas las manos
hay unida a lo mejor la.
La pandemia lo que nos va a enseñar
también es esa capacidad de diálogo
que tenemos digamos un
poco sorprendida.
Másteres aprendida, algo que
no estamos acostumbrados.
Es evidente que tiene que existir
un interés general
cuando es necesario la
decisión de un juez,
pero en muchos supuestos,
como puede ser la negociación de
las condiciones del contrato,
es para mí vital, acudir más, que
ha juzgado a negociar de nuevo
las condiciones a través de este
servicio, que es neutral.
Nosotros no posicionarnos de un lado
o de otro y ha dicho
que es voluntario
y las otras notas de la mediación
que debe regir una buena fe
hay que ir diciendo verdad de
la situación económica
y y socio en la que esté
el hostelero,
en cuestión y además
esa imparcialidad
del mediador, verdad?
Nosotros no somos jueces
en este conflicto,
nosotros ayudamos a que las partes
lleguen a un acuerdo
y que todas estas problemáticas que
tiene el alquiler por mi parte
espero que no se haya aburrido
mucho la parte más técnica.
Cuando hablo para estudiantes de
Derecho es distinto y bueno,
pues a vuestra disposición creo,
en estos 5, 10 minutos,
si tenéis a hacerme alguna pregunta
y muchísimas gracias
por vuestra atención.
Muchas gracias, Rosa pero
actor os preguntado.
Primero si se pudiera tener, pues
ya puedes narrado por supuesto
Arrojo robado.
Me voy a matar en dos palabras.
Me parece bien, Roberto, vale
un dossier, si te parece,
con la información que comenzado con
estas reformas legislativas
tan sensible.
Es verdad que se interpreta
de aquella manera.
Un rosa me preguntas si había una
pregunta en el chat de Down.
Tan pregunta.
Si lo tienen, pues puede leer
la Joso fue preguntar.
Pregunta Valentín.
Qué pasa con los propietarios,
verdad?
Qué pasa, qué pasa con
los propietarios
que cuentan con esas rentas como
complemento a sus ingresos?
Incluso para pensionistas
es importante
que les paguen la renta de alquiler.
La situación es grave
para ambas partes.
Los propietarios igual son
pequeños ahorradores,
y esa vivienda es parte
de sus ingresos.
Si han de pagar impuestos igualmente,
como se les compensa en algunas
administraciones
autonómicas consta, por ejemplo,
el Ayuntamiento de Cartagena se
están dando ayudas al alquiler
para que esas viviendas, residencias
habituales,
vamos a hablar de vivienda que
no es el local de negocio.
Sí que me consta, porque me lo
han dicho arrendadores,
que están recibiendo ayudas públicas,
pero tengo un caso como este de
los pensionistas hermanos,
que viven de su pensión y de
alquilar un local de negocio correcto,
como dice Alfonso que situación
tan dramática.
Pues bien, a fecha de hoy no, no
está prevista compensación económica,
como sí está previsto para el tema
de la vivienda habitual.
El primer contrato que hemos
evaluado para el tema del local, de negocios,
no está previsto.
Esa compensación para el arrendador
sabéis lo único que regulaban ese
Real Decreto, que os pasaré
pues la posibilidad de bonificar
fiscalmente al arrendador,
a ese, señor pensionista bonificado,
fiscalmente, el tema
del de su factura,
porque, si accede a la negociación,
a reducir la renta,
hacer alguna de esas medidas
extraordinarias
se bonificará fiscalmente, pero
no hay no hay ayudas.
Lo que sí sé es que,
como los autónomos han tenido dentro
de los planes de, me imagino
que todas las administraciones
públicas de España
tendrán sus virtudes y defectos.
En Murcia, por ejemplo, hemos
tenido el plan radioactiva,
donde se ha dado ayudas desde
la Consejería de Fomento.
También se han dado ayudas,
pero son insuficientes,
porque la situación sigue
produciéndose mes a mes.
Hay una recuperación, es decir,
el autónomo podrá cobrar, cobrar
su 20 euros de ayuda,
pero eso solo temporalmente,
sí que se.
Que los descensos de la facturación
de los hosteleros
han sido compensados con ayudas.
Pero me consta, y esto es así por
mucho esfuerzo político que sea,
que las ayudas son insuficientes
y son partes.
No sé si he contestado pregunta
más o menos más o menos,
si es que veo que es el propietario.
Ahora mismo está muy, muy
defendido que sí;
desde luego, todo esto de
lo que he hablado,
verdad que no es ningún incentivo
para la contratación del alquiler.
Yo para mí no lo sería, que
imagínate que alquila y no tienes la garantía
de cobrar la renta es que
no es ninguna broma,
no es ninguna broma.
Bueno, casi quién para
que no se teme,
que ahora ocupa este puesto?
Alguien final, yo estoy viendo
mucha inseguridad,
y los propietarios se les está
dando ahora absolutamente
de todas maneras.
Fíjate, por eso he querido hoy
hacer ese ese agradecimiento
a los hosteleros también,
digamos, arrendadores, a los
que están dando sus bajos,
porque me ha pasado que ha llamado
al servicio hosteleros
que tiene varios bajos, y ha puesto
una posición con carencia absoluta,
es decir, no cobró nada,
porque quiero ayudar
a otro empresario a que si no puede
pagar en su local deje libres
el hogar.
Que yo le doy el mío esto también
lo estamos viendo
en donde la y es emocionante,
porque no llega la ley,
llegará a las personas y su voluntad,
pero sí es cierto que
en este panorama
va a ser muy complicado,
muy complicado,
y con la poquita, además bolsa
de vivienda social
en España creo que no llegamos
ni a 300.000 inmuebles
como vivienda social, esa ley
de propiedad pública,
y estamos viendo cómo esas viviendas
están siendo ocupadas con la caa.
He querido hacer antes esa
distinción, Alfonso, porque él
nunca es el que no, no, no, ha
ostentado el título previo
un contrato de arrendamiento que ya
no pueda pagar una hipoteca,
que no ha dejado de pagar también la
cuota hipotecaria de personas
que invade que usurpa un espacio,
y sin tener título.
Ese es el ocupa con calles,
que no se beneficia de esta
legislación que comentado.
Esto es importante remarcar.
Lo vale porque oímos muchas veces
en los medios de comunicación
y puede inducir a error.
Os lo digo porque situaciones ya
judicializadas es así como yo vivo.
Una cosa es la madre del
deudor hipotecario
que lleva sin pagar dos años.
Pero está empadronada
y esa señora no tiene título nada
más que por madre del deudor,
tienen derecho como ocupante
correcto,
y si acredita unas condiciones
de vulnerabilidad económica
pues frente a un gran tenedor
o frente a un banco,
tendrá muchos, muchas más
posibilidades de quedarse.
Si en situación de igualdad tenemos
a un pensionista vale.
En un conflicto judicial hay
va a estar muy complicado,
muy complicado que lleve
la razón uno u otro,
porque el arrendador puede estar
en vulnerabilidad económica
y no quiero abusar tampoco,
pero una pregunta más,
a nivel de Impuesto de la renta
y de Impuesto de Patrimonio,
naciendo estatal, si no
se tienen ingresos
por ese contrato prevé
que esa vivienda
no entré como como parte de la renta
no se tu primera vivienda
y el Impuesto de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma prevé también
que no se incluya la vivienda.
La pau en este año para las
ventas en 2020 de julio
y Alfonso creo que no, pero no soy
especialista en Derecho Fiscal.
Entiendo que ante esta situación
lo que hay que hacer
es una comunicación a la
Hacienda Pública,
vía asesor de que se ha dejado
de percibir esa rentas para no tener
que tributar por ellas.
Es lo que entiendo que debe
hacer un asesor.
Es una parte fiscal que creo que no,
pero tendríamos que corroborarlo,
no me salgo del tema que habéis
preparado para nada.
Pero conocía la mediación, la
mediación civil y mercantil,
habíais, oído hablar de este
de este medio alternativo.
Aparte de la mediación, puede estar
también la conciliación laboral,
es otro medio alternativo o
incluso el arbitraje, no;
el arbitraje, el árbitro es
muy parecido al juez,
en vez de dictar sentencia
dictó un laudo
y en vez de acción lo que surgen son
acuerdos, que son las partes
las que los tomos.
No se pueden, digamos, dar
formato jurídico,
elevar al público notario,
pero en realidad la fuerza
negociadora la ponen las partes,
ya que es idóneo para este
tipo de conflictos.
Les Isabel además este servicio
público y gratuito
que tenemos en la Consejería, si
conocéis a alguien que esté
pasándolo mal a través del
rastreo de esta noticia,
podéis invitarle a que
acuda al servicio
que intentaremos ese consumo
de voluntades que permita,
por lo menos no tener la daga de que
me van a meter una demanda,
verdad?
Por no pagar o no mis obligaciones.
Preguntado si mantiene esa de.
Quienes no aumentarán
cuál es tu opinión
sobre ese tema, que es beneficioso
para el inquilino,
que se regule por ley eso no es rosa,
tengo que bajar.
Pues mira en otro tipo de
panorama político.
No voy a condicionar a eso en otro
tipo de panorama político.
Pues a lo mejor sí;
pero con el panorama que tenemos
a lo mejor es esa.
Esa pregunta.
Es que no soy la indicada.
Evidentemente se debe,
se debería regular
y desde hace mucho más tiempo
que estar hablando ahora
de la pandemia,
pero venga voy a decir que
sí voy a decir que sí
porque igual que ya se está haciendo
un intervencionismo con el tema
de las condiciones general
de la contratación,
con el abuso de la banca,
y ya se ha regulado una nueva
ley de crédito de
Contratos de Crédito Inmobiliario,
al panel preguntarle,
diría, o si se debería hacer lo
mismo con el tema de la renta del
arrendamiento.
Pero es que con este panorama
no sé que deciros,
que creáis, vosotros, eso sí haría
Wilder y su sangre no lo sé.
Hay más preguntas.
No pasó nada Angoulema hay gente.
A ver si es también mi
compañero Manuel.
Hola, se denomina Murcia.
Qué da intervenir?
Porque también es un buen
pulso de la asociación,
con los problemas que llegan
a la asociación
y que se vuelven desde allí?
Si quieren intervenir lo que
a mí me consta que es
una asociación muy, muy
activa, muy activa,
hacemos muchas jornadas de
sensibilización y de educación.
Mira, aquí entra mi compañero Manuel,
no sé si querrá algo Manuel y
enseguida vamos a hacer lo mejor.
Hay que darle paso, verdad?
.
1109
01:06:30,520 --> 01:06:33,500
Hola, soy yo, soy oír.
La semana que viene tenemos
otro otra web Vilar,
verdad de telefonía, economía manuel,
si quiere venir, puede intervenir
lo que tenía el micrófono
ya no, ahora se me ha escuchado,
sí sí perpetuamente bueno,
pues sobre todo un poquito en
referencia a la temática.
Nosotros como consumidores
de la asociación
sobre el tema del alquiler coco,
la problemática de fondo
que queremos es sean referencia,
sobre todo al incremento
de los precios, que sabemos qué
zona por comunidad autónoma
están mal, otras no, pero los
consumidores hemos visto
que con la, con la problemática de
la hipoteca de las hipotecas,
también se ha trasladado al
incremento del precio del alquiler
una forma abusiva.
Creo que un poquito
donde la asociación tenemos
que incidir
para que haya una regulación también
bien tener en cuenta
a los consumidores está idea
que estoy viviendo,
no porque bueno, no todo, porque
tiene una una hipoteca
y si hacemos al alquiler
y encima vemos que hay
unos precios que son insostenible,
fue el consumidor,
lo va a tener complicado no para
tener una alternativa
a la hipoteca e hipotecas un poquito.
Esa es la idea de fondo y creo
que la los consumidores,
que luchar también para que
no sea un precio abusivo
y que podamos coger y también
tener alternativas
a si no, no todos, conveniente y más
con la hipoteca que vienen.
Que también estamos viendo
en las que son,
seguramente cuando el euríbor no la
pasarán a variable y y bueno,
pues tenemos que tener alternativas
a hipotecarse
y el precio del alquiler es
algo fundamental y bueno,
voy a también ha levantado
un compañero
que también le gustaría intervenir.
Días días.
Murcia también, bastante consultas,
sobre todo relacionadas con la,
y quería resaltar un poco
lo que ha ha mencionado Rosa.
Motivo de la pandemia crearon
una confusión
importa debido a la gran cantidad de
reales decretos que regulaba.
Hizo falta alta misterio.
Interpretando todas uno
de los problemas
a los que se enfrentan los
consumidores que están medidas
eran obligatorias a lo grande.
Yo, tenedor 10 inmuebles o.
Miguel se ha enfrentado.
Me controversias que en
España otros países
como Bélgica bélgica está bastante
infrautilizados.
Para las partes es un poco resaltar
que estas medidas se adoptaron.
Han tenido una eficacia en
la práctica tan deseada
como esperaba.
Era.
Controversia que surjan
sean más ambiciosas
y se.
La resolución de los controversias.
Gratuita pero cetáceos.
Gracias a Bankia.
Bueno, desde obsesiones,
queríamos agradecer a Rosa esta
magnífica charla que nos,
a la que nos ha deleitado y de la
que hemos aprendido muchísimo
y te despedimos.
Más que nada porque tienes
un compromiso urgente
y 1.000 gracias y esperamos
la semana que viene,
te esperamos para escucharte
con con bueno,
con bastante interés Bale.
Voy a dejar mi correo electrónico
para que si sois tan amable,
me requiera ir por aquí la
información de la que ha hablado
el o cualquier otra consulta en
la que pueda estar interesado
lo siento, me tengo que ir.
Creo que terminábamos a las 45.
Me encantaría quedarme un
poquito más al debate,
pero tengo otra web que ya me están
bombardeando reclamando
y y os agradezco muchísimo el
espacio que me habéis brindado
a mis compañeros de Adicae, por
supuesto a Matías Marvel,
a la asociación y a la Universidad
de Murcia,
que siempre llevo muy,
muy presente también
en las cosas que desarrolló
no de proyecto curricular
con, con mis alumnos como Camila;
un abrazo muy fuerte,
mucha suerte y moral de
victoria para todos
y hasta la próxima semana.
Muchas semanas de Santi,
varias han dado.