Idioma: Español
Fecha: Subida: 2024-10-24T17:15:00+02:00
Duración: 1h 15m 38s
Lugar: Murcia - Facultad de Derecho - Sala de Vistas
Lugar: Mesa redonda
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Mesa 4. Las entidades de economía social como titulares de plataformas digitales de cuidados

Descripción

Modera: Sra. Dra. Mª del Mar Andreu Martí. Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Politécnica de Cartagena.

Las mujeres en el sector de prestación de servicios de cuidados. Una visión desde la economía social
Sra. Dra. María José Vañó Vañó. Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia. Directora de IUDESCOOP

Cooperativas y sociedades laborales en la economía de plataformas
Sra. Dra. Rosalía Alfonso Sánchez. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad de Murcia. Directora de la Cátedra de Economía Social.

La fundación empresa titular de la plataforma digital de cuidados
Sra. Dra. Irene Escuín Ibañez. Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Politécnica de Cartagena

Organizado por el proyecto de investigación Pladecuis TED2021-129367B-I00 “Plataformas digitales para la economía de cuidados”, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades MCIU/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR»

Transcripción (generada automáticamente)

Bien, muy buenas tardes a todos. Bien voy a hacer la moderadora; más bien la presentadora por el escaso tiempo del que disponemos y para que la agenda no se vaya haciendo más larga de la cuarta mesa de este Congreso que, como ha explicado esta mañana, la organizadora principal y también y del proyecto que hoy se presenta, tenía entre sus objetivos el segundo que era muy importante era ver qué beneficios que virtualidades, que podía conseguirse si las plataformas digitales de las que llevamos hablando todo el día fueran titularidad de entidades de la economía social. De acuerdo, no voy a adentrarme en esos esas ventajas y esa problemática que tenemos que tratar, porque esa va a ser principalmente lo que nos van a ofrecer los 3 ponentes que voy a tener el honor, y esto lo digo en sentido estricto de poder presentar hoy. Y por qué digo esto? Digo esto porque a las 3 son personas de reconocido prestigio en el ámbito científico en general del derecho mercantil, pero en especial llevan muchísimos años trabajando las 3. Luego me haré referencia explícita a cada una de ellas. De forma muy sucinta no quiero alargarme. En el ámbito de la economía social me acuerdo bien y en primer lugar, tengo el placer de presentar a una compañera nuestra profesora titular de la Universidad de Valencia de derecho mercantil, María José Vañó Vañó que lleva muchísimos años siendo una de las protagonistas principales de la doctrina en materia de economía social y como muestra de ello lleva ya años y en la actualidad es directora del Instituto Universitario de economía social, cooperativismo y emprendimiento de la Universidad de Valencia, más conocido en el sector. Porque me de acuerdo además de sus publicaciones en el dominio social, en general, sobre todo en gobernanza, en transparencia, que lleva bastante tiempo tratando el sector de las mujeres en el seno general de la economía y también de la economía social y por supuesto también de los cuidados. Porque como ya se ha puesto de manifiesto a lo largo del día de hoy, 1 de los principales hándicap que tenemos es que las cuidadoras son en un vergonzante, 90 tantos largos largos por 100, son mujeres, mujeres además con una alta precarización laboral, con escasa cualificación profesional y un larguísimo etcétera del que ahora ella nos hablara. De hecho su idoneidad para empezar con esta mesa en la que lo que se intenta es ese segundo objetivo que la IP del proyecto Mercedes -ferias están bien, señalaba que esa mezcla entre economía social y economía de los cuidados en plataformas digitales es decir, que se puede aportar, que podemos conseguir, es que en este momento ella dirige un grupo de investigación en la Universidad de Valencia que lleva por título sostenibilidad y economía social en sectores clave, que sectores claves nos vienen claramente todos en este momento a nivel general, no hace falta hasta en ningún ámbito jurídico, pues 3 son los 3 puntos claves. Vivienda, energía y cuidados, dígase todo y con esto y sobre todo por agradecer muy sinceramente, en nombre de la organización y en el mío propio, la asistencia desgraciadamente virtual de María José Vañó Vañó, pues te cedo el uso de la palabra cuando quieras, pues muchísimas gracias, mara por tus amables palabras, estaría encantado de haber estado con vosotras, compartiendo turno del día o se ha seguido online, pero por circunstancias de salud pues todavía no puedo viajar a esos lugares donde para mí son mi casa y yo entrar en la Universidad de Murcia y poder compartir una sesión con vosotras, con Rosalía y continuo, para mí es como estar en mi propia mi propia universidad. Quiero agradecer, por supuesto, a las investigadoras principales de los proyectos que han bueno, que han permitido desarrollar todos los estudios que habéis hecho toda la investigación que habéis hecho a todas las compañeras y al compañero Julián Valero que también nos hemos crecido. Llevamos muchísimos años, también coinciden coincidiendo en numerosos eventos, pero claro, participar en esta mesa sobre para aportar esa visión mías de la economía social, teniendo en cuenta que contáis en la Universidad de Murcia con una de las mayores especialistas reconocida a nivel nacional e internacional, como es Rosalía. Bueno, pues me resulta un poquito, no sé para mí es un gran honor poder compartir la mesa con con Rosalía, por supuesto que sí y además sabéis que nos une un vínculo personal y profesional desde hace muchísimos años, muchísimo, pero muchísimos años, muchísimos años bien! Qué es lo que yo quería comentar hoy y tengo para eso? Supongo que unos aproximadamente unos 12 o 13 minutos, más o menos, si no, es que si no, si no conecta el micrófono, no te escucho, mañana te escucho. Claro que no me escucha! Si es que la tecnología que hemos hablado hoy no es muy fuerte, no sé si tengo alguna, pero si no, no había enchufado. Me decía. Es que 527.013, 14 minutos. Vale! Que nos han puesto aquí cartelitos de un minuto tiempo 2 minutos con fútbol; jueces para, para no pasarme excesivamente, y vamos a ver si consigo encontrar aquí vale, bien hecho una breve presentación para que no se me vaya al tiempo, porque yo si no me centro puedo hablar demasiado y puede dar la vuelta y acabar donde donde no debo hablando de todo bueno, pues yo quería empezar hablando de un concepto que me llama mucho la atención, que es una nueva, una nueva clase social, como lo ha acuñado ella, que es María Ángeles Durán, que sabéis que es economista y especialista en estas materias; y habla de huida, toreado, pedir una clase social que se refiere a aquellas personas que mayoritariamente mujeres dedican su trabajo a los eso, al cuidado tanto remunerado como no remunerado, y que también sabemos que son actividades que son esenciales para la sostenibilidad de la vida, porque incluyen, como hemos dicho ya a lo largo del día, el cuidado de ancianos, el cuidado de niños, el cuidado de enfermos de otras personas dependientes, pero o el cuidado de nuestros hijos. Si queremos ir al cine como cómo iba a ir comentando desde alguna manera, esta clase social que se está generando por asume la responsabilidad de actividades que sostienen ese bienestar de la sociedad, y realmente no están, no están recibiendo el reconocimiento o el apoyo necesario, y por eso, porque además se llevan siempre en el ámbito doméstico fuera de los sistemas tradicionales de la contabilidad económica. Por eso sí vemos constitucionalmente yo he hecho referencia a algunos artículos, algunos preceptos en los que se reconoce la necesidad de ese cuidado desde la protección de la infancia hasta pasando por el sistema de la Seguridad Social, la protección de la salud, de la vivienda, de la vivienda, la protección de las personas con con discapacidad o bien la protección de los ciudadanos mayores en la estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados de la que se aprobó recientemente Unió ahí sí que se estaba intentando desinstitucionalizar y facilitar que todas las personas, independientemente de las necesidades, sus necesidades, puedan vivir en una comunidad con plena autonomía y además participar plenamente en la sociedad. Lo que se está buscando aquí es centrarse en los derechos humanos y en la autonomía de las personas y además se establece una necesaria colaboración público -privada, es decir, entre actores públicos y entidades de la economía social. Y por qué yo hago referencia a las entidades de la economía social? Bien, pues porque siempre hemos comentado que las entidades de economía social son las que realmente se encuentran más alineadas con la, con los objetivos y con las competencias que desarrollan los poderes públicos, porque porque ambas tienen una vocación de servicio público, que las sociedades de capital no tienen, y en estas las las entidades de la economía social. Lo importante es precisamente la privacidad de las personas y el fin social sobre el capital. Diría. No eres tanto, tienes tanto vales, sino que es la persona, la persona y el fin el que el que importa porque se gestionan de manera autónoma, transparente y materia democrática. Una persona es un voto, con algunas excepciones de voto ponderado en algunas cooperativas. La aplicación de los resultados obtenidos en función también del trabajo aportado o del servicio o actividad realizada. Aquí siempre es importante hablar de que en sentido técnico -jurídico las entidades de la economía social no reparten dividendos, nos son entidades sin ánimo de lucro, pero también sabemos que estamos contagiando de este no ánimo de lucro a otras entidades del sistema capitalista tradicional, como es el caso de las sociedades limitadas, por ejemplo, que recientemente tuve la suerte de participar en la constitución de una sociedad limitada, sin ánimo de lucro subjetivo, que era una comunidad energética, la comunidad energética, de aras de los olmos les llamamos contagiando, vamos extendiendo esa, esa mancha de aceite hacia las entidades del sector capitalista que no habían tenido en cuenta este tipo de premisas. Verse tipo de valores. La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad es un elemento que se sentían de las entidades de la economía social, porque no se no se deslocalizan porque priman para ellas en desarrollo, tienen un compromiso fuerte con el desarrollo local, con lo cual también se protege del mismo modo. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción, generación de empleo estable, etcétera, y además son entidades que, aunque pueden colaborar firmemente y de manera coordinada con los poderes públicos, pero en realidad son independientes de los mismos, no podemos pretender. Además, no, no debemos pueden colaborar con nosotros como socios también de la propia entidad o como sabe, o como asociados, pero debemos saber claramente cuál es la diferencia en cuanto al desarrollo de estas, de las funciones o de las competencias. Hay multitud de forma jurídica que podemos adoptar y ahora incorporamos incluso a las empresas sociales de la, a través del anteproyecto de ley integral para el impulso de la economía social, las cooperativas, la mutualidad de la sociedad laborales, tenemos multitud de empresas que tradicionalmente están dentro del sector de la economía social y que podemos destinar y porque pueden desarrollar esa esos cuidados o dar esos servicios. La mayor parte de las mismas son cooperativas y la mayor parte de las mismas son además cooperativas de trabajo, pero lo que tenemos que tener claro es que es la propia Ley de Economía Social reconoce como tarea de interés general esa promoción, estimule desarrollo de estas entidades y que los poderes públicos además, deben facilitar todas las iniciativas en materia de economía social. Visto esto, sabemos también por el informe de Cepes creo que en breve no sé si estará ya cuando Juan Antonio Pedreño, con el que también tenemos la suerte de contar desde siempre, han desarrollado una gran actividad en España y en Europa para el reconocimiento específico de las entidades de la economía social. Los actores de la economía social, según los informes de Sepes, suponen un 10 por 100 del total del PIB y además contribuyen al 12,5 por 100 del empleo, es decir, hay más de 42.000 empresas que generan 2,2.000.000 de empleos y son diferentes modelos de negocio como como comentaba como cooperativas las sociedades laborales las empresas los centros especiales de empleo. Pero como veis en la diapositiva, supongo que se podrá ver el 42,7 por 100. Son cooperativas vale, y dentro de ellas la mayor parte las cooperativas son de trabajo asociado, pero no debemos limitarnos a las cooperativas de trabajo asociado. Tiene la importancia de la economía social en el sector de los cuidados. Es porque además, según el informe de Sepes, las mujeres representan aproximadamente el 75 por 100 de la fuerza laboral en este sector y, claro, por supuesto, la economía social lo estamos viendo, emerge como nuevo modelo, que transforma el sector de los cuidados, pero que no solo transforma el sector de los cuidados, transforma nuestra sociedad, que es lo más importante, la poner la economía social. Por tanto, es una oportunidad para evitar o para revertir la precarización del trabajo de cuidados y, por supuesto, dignificar a las personas. Los buques ya lo he comentado hace unos unos minutos, las ventajas fundamentales de la economía social, pues esa participación democrática, esa estabilidad y calidad en el empleo, ese enfoque, el desarrollo local y ese vínculo con el con las, con su entorno y entre los propios miembros y, por supuesto, la sostenibilidad y la responsabilidad social. Es necesario incorporar de manera específica lo que es el empleo de los mayores, a todos los niveles de acuñamos, de como longevidad para que el relevo generacional fluya de manera adecuada. Yo siempre bueno, algunas de las propuestas que yo formulo es no solamente crear cooperativas de trabajo asociado que son las habituales sino también cooperativas de servicios públicos y, por tanto, la posibilidad de que colaboren en este tipo de entidades, trabajadores, usuarios o autoridades públicas en la Comunidad Valenciana sí que está reconocida expresamente esta posibilidad y se están estudiando algunas fórmulas para desarrollarlas y por supuesto dentro de las cooperativas de servicios públicos, es evidente que se promueve o se o se refuerza la intercooperación entre cooperativas y otros actores sociales, en este caso actores sociales, públicos y que facilitan todas las redes de apoyo, de manera que permita garantizar unos servicios mucho más eficientes. Claro, la economía social, además como contexto para la igualdad de género, la igualdad de género es 1 de los pilares fundamentales de la economía social, es un modelo económico que precisamente protege a las mujeres y por fortalece o les otorga un entorno, o les facilita un entorno mucho más inclusivo y de hecho en el sector de los cuidados, sabemos como estabais diciendo que la mayor parte está gestionada y dirigida por mujeres. Por tanto, las entidades de la economía social, fomentando esa participación mucho más equitativa, mucho más democrática, pero también se les facilita el acceso a esos roles directivos y a participar en la toma de decisiones, decía que no solamente sean trabajadores sino además que sean también directivas. Yo introduciría en la ley la ley reciente que se aprobó de igualdad de agosto de este año, en el que precisamente se establece esos criterios de igualdad para llegar al sobrepasar el 40 por 100, pero que establece un margen para las entidades de economía social para ponerlo en marcha hasta el año 28. La economía social, además como decía, facilita esa colaboración y esa cooperación entre las mujeres y permiten redistribuir la carga de esos cuidados de una manera mucho más justa y además promoviendo la corresponsabilidad. Por eso, en la anterior diapositiva decía yo que sin tan importante hacer referencia a la responsabilidad social debe ser 1 de los de las líneas a desarrollar y que no solamente la corresponsabilidad y la igualdad de género, sino además que los mayores también participen y que sus conocimientos no se pierdan por el camino que tengan un periodo en el que sirve, le sirvan de adaptación a los a los jóvenes que se incorporen a los puestos de trabajo. Además, es que no podemos perder los conocimientos de los mayores, es decir, que debemos mantenerlos problemas. Bueno, pues tenemos una serie de retos y además barreras también para las mujeres en el sector de los cuidados, que normalmente esas barreras están muy vinculadas con la segregación de género y en la falta de reconocimiento social. Por tanto, existe una precarización en el empleo, como ya se ha dicho a lo largo de la de la sesión de hoy. Además, existen vulnerabilidad, por tanto las cooperativas, y conocemos muchos ejemplos de alguna manera aglutinan a las a las mujeres, para darles que sirve de paraguas para protegerlas antes, su vulnerabilidad, violencia de género, por problemas de. Pues en general, sectores en riesgo de exclusión y luego además la infrarrepresentación en los cargos directivos, la disciplina, la digitalización de la que se habla también tanto y que tanto me gusta a mí en la parte de tecnología es un fenómeno que nos afecta a todos y que está transformando todos los sectores entonces que nos permite, bueno, pues permiten mejorar la calidad de los servicios de cuidados, pero además también elimine, hay que intentar eliminar la brecha digital de género y esa exclusión tecnológica o los últimos informes de si sabemos que la brecha va desapareciendo y que las mujeres nos estamos incorporando y estamos casi mucho más igualadas que estábamos en los hombres. Pero ahí tropezamos con un elemento más, y es que viene marcada la brecha digital por la desigualdad que tradicionalmente ha existido en todos los ámbitos. Entonces en la participación de la mujer en órganos de gobierno y aunque cada vez son más entidades, más entidades, capitalistas o no, que creen en la igualdad de género, realmente todavía existe mucho camino por recorrer. Es muy, muy importante. Visibilizar el compromiso en acciones concretas y la economía social lleva en sus propios principios y valores, el reconocimiento de la igualdad y la protección de la mujer. Por eso, y ya para finalizar, creo que estoy injusto o casi los 14 minutos. La economía social tiene, pues, ese enorme potencial para promover la igualdad de género. Pero, claro, hay que seguir avanzando en todas las políticas públicas para abordar esas barreras y eliminar esas barreras que se enfrentan a las mujeres. Solo un detalle para finalizar en el informe del CPT, el análisis del impacto socioeconómico, de los valores y principios de la economía social. Si veis aquí a la izquierda los cuidados. Son las ramas de la economía social en que existe una alta especialización y en cambio, construcción información, comunicaciones hostelería hay menos participación de la mujer. Son datos que realmente invitan a reflexionar y debemos abrir la mente para investigar que los jóvenes se impliquen y que aprovechen el conocimiento de las mujeres y ese acompañamiento que hacemos entre nosotras para desarrollar nuevas actividades económicas sociales. Gracias. Creo que he llegado al a los 15 minutos que me habían pedido, y gracias de nuevo. Por ahí por la invitación. Muchísimas gracias, María José. Bien, ahora tengo el placer de presentar a Rosalía Alfonso Sánchez. No creo que aquí necesite presentación, como bien ha dicho la profesora Vañó realmente quizá en casa de 1 como es la Universidad de Murcia, que es la suya ella no lo sepa o no lo quiera saber, pero realmente como la doctora Vañó ha dicho, es un referente en el campo del estudio de la economía social no solamente a nivel nacional sino también a nivel europeo. De hecho, por poner solo un ejemplo anecdótico, quizá en estos mismos meses, en estos mismos momentos, está pendiente de ser publicado un informe de la Comisión Europea sobre la aplicación y posible reformas de el Reglamento de la sociedad operativa europea, en el que Rosalía Alfonso es miembro la representante del Reino de España en la Comisión Europea, pero bien, no está en estos momentos centrada en esta Mesa. Por ese motivo esto es meramente anecdótico ella, aparte de ser investigadora principal del proyecto que aquí se está presentando junto con la doctora Fariñas, es la directora de la cátedra de economía Social de la Universidad de Murcia. Desde el año 2008. No puedo enumerar porque me comería yo incluso el tiempo que tienen las 2 ponentes para enumerar la producción científica, que se ha logrado gracias a su tesón y a su esfuerzo, y antes de cederle la palabra, lo que sí que quiero remarcar porque tiene gran importancia en lo que hoy varias veces se ha comentado ella realmente fue en el año. Si yo no recuerdo mal, 2016, 2016, cuando público y empezó a hablar en España de esto, que ya ahora es un término común, que es el cooperativismo de plataforma, la primera vez que que eso se vio por escrito, negro sobre blanco, fue con la, con un gran gran artículo de investigación que se publicó en el que escribió la doctor Alfonso. Bien, y sin más, ella nos va a habilitar seguro espero que con brevedad. Entre las virtudes que tiene el doctor Alfonso, que conozco bien, la de la brevedad y la concisión, no es 1 de los más característicos. En 12, 14 minutos nos va a hablar de la. Las cooperativas y sociedades laborales como titulares de las plataformas digitales de cuidar. Bueno, pues muchísimas gracias a la moderadora programa del mar, Andrés Martín, por sus cariñosas palabras fruto solamente de la amistad que nos une, de la relación que nos une durante hace tantísimos años y porque durante todos estos años ha tenido que más que nada escucharme, oír hablar de todo el mundo, esté del cooperativismo y en el que también se dejó se dejó redactar, y ella también es una persona que ha trabajado muchísimo y con mucho magisterio en esta, en esta materia. Bien me corresponde hablar bueno antes agradecer a la organización del Congreso felicitar a todos los que nos están permitiendo que se esté desarrollando de esta manera tan satisfactoria, y bueno me corresponde hablar de ello, se mover. Esto se vale. Me corresponde hablar de las cooperativas, la sociedad laborales en la economía de plataformas, es decir, un poco voy a intentar exponer en qué medida todos los problemas que se han ido planteando hoy aquí desde esta mañana y esta tarde quizá podrían ser de alguna manera, subsanados o podrían ser solventados utilizando las figuras de la economía social. Luego también mi compañera de mesa nos hablara de otra forma de Economía Social, y hoy voy a intentar hablar de las cooperativas. Las sociedades laborales como titulares de esas plataformas digitales de las que venimos hablando todo el día. Lo primero que quisiera poner sobre la mesa porque hablamos de plataformas como si fueran entes con personalidad, no como si fueran algo, y la plataforma simplemente es un instrumento más, es un activo del que dispone el empresario pasa un activo tecnológico y entonces es un instrumento que necesita un humano, es decir, un humano que lo gestione, que lo que lo saque adelante y desde el punto de vista de su titularidad, esa necesitando de un sujeto que sea titular de la plataforma, y esa es la persona jurídica a la que nosotros nos vamos a referir en la versión de entidades de la economía social, porque estamos acostumbrados, cuando hablamos de plataformas, lo que se nos lleva a la mente es a esas grandes corporaciones no que gestionan esas esos instrumentos que normalmente son sociedades de capital, sociedades anónimas, pero obviamente nada impide que las empresas de economía social sean las titulares de esas plataformas. Entonces, si queremos una empresa de economía social, sea la titular de la plataforma, tenemos que pensar para poder ir identificando qué forma que figura dentro de las que el amplio abanico de la economía social nos permite encajaría mejor? Qué función queremos que tenga esa plataforma digital, que va a ser el instrumento de esa empresa, de economía social. Lo que queremos es poner en contacto a quien precisa del servicio de los cuidados con el prestador del servicio. Bien, pues en ese caso vamos a ser un intermediario digital. Vamos a diseñar y gestionar una plataforma para que conecte a los demandantes del servicio con los prestadores del servicio, no, pero no queremos ser solo un intermediario no solamente en la puesta en contacto, sino que lo que queremos es, además prestar el servicio de cuidados. Bueno, pues entonces ya no solamente somos intermediarios digitales para poder conectar a prestadores y usuarios, sino que vamos a ser los que prestemos ese servicio de cuidados a los necesitados de los mismos, de tal manera que la plataforma va a servir como un escaparate, no, si podríamos decirlo así de esos servicios, para que los usuarios se acerquen a la plataforma, demandándonos esos servicios que estamos ofreciendo, pero podemos querer otras cosas diversas, queremos poner en contacto al necesitado de los servicios de cuidados al prestador de los servicios de cuidado, es decir, somos intermediarios digital y además queremos proporcionar servicios auxiliares a los de ser intermediario digital, pues facilitar modalidades de pago, coberturas de seguro, servicios por ventas, servicios de evaluación de la actividad, etcétera. Bueno, entonces ahí ya lo que estamos creando es un mercado de 2 lados al que van a acceder los prestadores de servicios, a que van a acceder los usuarios o necesitados de esos servicios, y nosotros vamos a desarrollar actividades complementarias a las propias de los servicios de la sociedad de la información para hacer posible la prestación de todas estas actividades que hemos dicho, pues que nos suenan a todos mucho pues por ejemplo con lo que estábamos esta mañana hablando de quien gestiona el pago, quien cobra el pago, quien hace las valoraciones de los usuarios, etcétera, todas estas cuestiones, pero otra opción más, queremos que no solamente se actúe como intermediario digital, sino que además nos dediquemos a la relación de mediación comercial, no de intermediario digital, sino de intermediario en el sentido de actividad comercial propio del Código de Comercio. No podríamos decir así? Pues entonces en ese caso crearemos la plataforma con el mercado de los 2 lados prestadores, usuarios, y además prestaremos esa actividad de intermediación, de puesta en contacto, ya no solamente a través de la plataforma para que se conecten, sino para que consigan cerrar el contrato que vinculará. Luego a los usuarios con los prestadores de servicios de los cuidados una simplemente agencia. Mediación comercial fueron. Por lo tanto, tenemos muchas opciones. Creo que debemos también partir de la base, porque eso también va a incidir en el régimen jurídico de funcionamiento de estas fórmulas de economía social, utilizando estas plataformas que cualquier empresa de economía social, titular de una plataforma digital, va a tener que someterse a las alas reglas de los servicios de la sociedad, de la información del comercio electrónico, porque es una sociedad de la información, pues es una entidad de la sociedad, información es una intermediario digital, como venimos diciendo, y en su concepto intermediario digital, en función de lo que queramos que haga esa plataforma, pues va a poder realizar todas estas tareas que están aquí señaladas en la transparencia, pero son las que nos va diciendo esta ley de servicios de la sociedad de información, operador de redes, facilitar copias temporales o una memoria de los datos que tengamos un alojamiento de los datos en la cesa contenidos, motor de búsqueda. En fin, los que conocemos sin saber que los conocemos de tanto adentrarnos simplemente nosotros, en nuestra vida diaria, en Internet, qué tipos de agentes de la economía y los cuidados podemos señalar que pueden existir. Bueno, pues hay 3 tipos de agentes en la economía, en los cuidados y en cualquier economía que se actúa en la que se actúe con este mercado de 2 lados, tenemos al intermediario digital, que podría la empresa de economía social, obviamente titular de la plataforma que la que gestiona todos los medios informáticos, la interfaz etcétera. Para permitir la conexión entre oferentes y demandantes de estos servicios. Luego está el prestador del servicio de cuidados, es decir, que podrá ser la propia empresa o entidad de economía social, que es titular de la plataforma, y entonces tiene una doble condición de intermediaria digital y, además de prestadora del servicio de los cuidados, o puede ser una persona externa, y esa persona externa hace uso de esa plataforma para poder desarrollar su actividad y el usuario de la plataforma pues puede ser solo, aumente o considerarlo simplemente el consumidor de los servicios de cuidados, pero también al prestador de servicios de cuidados. Cuando no sea la propia plataforma la propia entidad de economía social, titular de la plataforma, a la que al mismo tiempo presta los cuidados y entonces tendríamos los los que son al mismo tiempo usuarios y proveedores del servicio de que se trate bien, entonces en el marco del trabajo asociado y aquí incluyo a tanta cooperativas de trabajo asociado como sociedades laborales que función pueden o pueden ofrecernos cuál es la finalidad que pueden que desarrollar para como titulares de estas plataformas digitales si fueran un mero intermediario y digital. Entonces esa sociedad laboral o esa cooperativa tendrían como objeto social, como actividad en el mercado, la la mera explotación de la plataforma digital, que la ponen en el mercado para facilitarle a unos sujetos que quieren prestar servicios a otros que quieren utilizarlos los servicios de cuidados para ponerlos en conexión vale, como es una cooperativa de trabajo asociado a la titular de la plataforma, a que se van a dedicar sus socios trabajadores, pues se van a dedicar a lo que es la propia gestión. Explotación, diseño de la propia plataforma. Es decir, están actuando simplemente, como podría ser, un Amazon o podría ser una empresa simplemente prestadora de esa plataforma digital. Si vamos avanzando, podríamos decir Bueno, pues es que quiero que sea intermedia de digital y que además esa cooperativa de trabajo asociado presten los servicios de cuidados. Bien, entonces aquí el objeto social de esa cooperativa o esa sociedad laboral hacia el mercado sería doble, porque por un digo activación, mercado, entendámonos, como dan un cena en una actividad dentro de la clasificación de actividades económicas. Usted qué va a hacer? Pues, mire, yo lo que voy a hacer es explotar una plataforma digital y que lo que va a ponerse en conexión, a unos sujetos que demandan un servicio de los cuidados y a los que lo van a prestar, vale. Pero además voy a prestar los mismos. Es los servicios de cuidados hacia los sujetos que los que los quieran. Luego tengo un objeto social doble. La plataforma y la prestación del servicio que harán los socios trabajadores en esas cooperativas o sociedades laborales. Pues van a poder tener un trabajo diferentes según su especialidad profesional, porque entiendo que una parte de ellos se dedicarán. Supuesto que ofrecemos hacia el mercado en la gestión de la plataforma, pues unos se dedicarán a gestionar esa cuestión, mientras que los otros trabajadores se dedicaran a prestar los servicios de cuidados a aquellos que lo demanden al otro lado de la plataforma. De acuerdo. Por lo tanto, tenemos la función de sus socios trabajadores que pasa además, en el caso de las cooperativas de trabajo realizado y que podrían ser interesantes a efectos, pues de contratar incluso con la Administración pública, pues que pueden utilizar la vía de la especialidad que tenemos en las leyes de las cooperativas, de iniciativa social y que renuncien al ánimo de lucro, y, entonces, de esa manera lo que encontraremos es que lo que se consiga con esa gestión, con esa actividad, se reinvirtiera otra vez en la propia empresa en la propia actividad bien pero además qué más podríamos utilizar la cooperativa de trabajo asociado a la sociedad laboral? Pues como intermediario digital, y no como prestador del servicio, sino, como mediador comisionista de los cuidados, a ver si me explico como actividad hacia el exterior. Esa cooperativa de trabajo asociado que haría por bueno pues explotó la plataforma pero además ofrezco la la actividad de intermediación comercial en los contratos que celebren el prestador del servicio y el necesitado del servicio. De acuerdo? Ese es el objeto de la entidad hacia adentro. Los socios trabajadores, que es lo que van a tener que hacer, pues prestaron una doble actividad, o, por un lado, los que se ocupan de todo lo que es lo digital, la plataforma y los que son los comerciales, los agentes, que son los que al final consiguen que se cierre, el trato, que se cierre, el contrato entre el prestador y el necesitado de esos cuidados. No sé si me estoy explicando lo suficientemente bien. Luego, trabajo asociado nos vale que otra figura dentro de las cooperativas nos pueden valer para estas actividades. Bueno, pues vamos a ver, entonces las cooperativas de servicios como titulares de estas plataformas digitales, como meros intermediarios digitales, bueno, pues está bien, la cooperativa tiene por objeto explotarla la plataforma que requieren los socios. Porque, claro, los socios de esta cooperativa de servicios son los que quieren utilizar esa plataforma para, a través de ella, llegar hasta el consumidor de los servicios de cuidados a los que quieren dirigir su actividad. Por lo tanto, la actividad cooperativa y cerrada de los socios proveedores de los servicios de cuidados consiste en utilizar precisamente ese medio en la plataforma, a la que han querido crear, para como herramienta digital, para ponerse en contacto con los demandantes de cuidados y quienes desarrollaran toda esa actividad que necesitamos, para que su puesto, que son los titulares de la plataforma, la tienen que gestionar, pues entonces, en ese caso habla doble socios, esa cooperativa estarán los socios prestadores del servicio y los socios de trabajo, no trabajadores, sino socios de trabajo que pueden estar en estas empresas y son los que gestionarán esa actividad de control de lo que es el medio, el instrumento en la plataforma digital. Queremos que esta cooperativa de servicios sea intermedio, digital y, además, sea mediador o comisionista, agente en esto, esto, sector de los cuidados. Bueno, pues lo mismo. Tenemos un objeto social loable, el crear la plataforma, la actividad de mediación o comisión del que se trate, y entonces aquí que es lo que va a pasar, que los socios de trabajo, a lo que se van a dedicar, porque ya sabemos que los prestadores del servicio se van a dedicar a prestar el servicio de los cuidados, y aquí los socios de trabajo van a tener esa dedicación según su nivel de profesionalización. Unos se van a ocupar de la plataforma y otros se van a ocupar de la actividad de agencia, intermediación o comisión. De acuerdo? Vamos mezclando esto al final veréis que esto va a ser ya explotará. En algún momento vamos a otra opción. La cooperativa de consumidores y usuarios en la plataforma digital. Bueno, pues aquí vamos a centrarnos en los necesitados de los cuidados, no los prestadores. Yo todos los necesitados de cuidados se organizan en forma cooperativa, cuyo objeto social va a ser explotar la plataforma que los consumidores quieren, porque a través de la plataforma es donde van a ir al otro lado de la plataforma a buscar quiénes son los prestadores de esos servicios. Entonces, la actividad que operativiza de los socios consumidores es utilizar la plataforma para, a través de ella, captar a los que van a prestar el servicio. Y quiénes van a llevar la actividad de mantenimiento de esa plataforma? Pues socios de trabajo que podemos incorporar de esta cooperativa de consumidores, de los servicios de cuidados Qué queremos que sea esta cooperativa? Sí que sea esta cooperativa de cuidados que sea intermedia digital, más mediador comisionista Pues nos encontramos con lo mismo como objeto social. Tendrán las 2 actividades, y los socios de trabajo son los que vamos a ir utilizando, pues, en este caso, mantengan la plataforma y realicen esa actividad de comisión o agencia que podamos necesitar, y ahora viene lo grande. Vamos a ver si podemos incluso combinar cooperativas de trabajo asociado con cooperativa de servicios, con cooperativas de consumidores, para conseguir ya una plataforma que nos dé todo el totum revolutum. Entonces, vamos a ir viendo cómo los podemos integrar. No lo conseguimos. Gracias. A qué? Pues a que las leyes de cooperativas está la posibilidad de crear las que se llaman las cooperativas integrales, que son las que pueden unificar a distintas clases de cooperativas, y entonces cada una tendrá. Es una cooperativa que tendrá el régimen jurídico en el que confluyen los distintos regímenes de cada clase y aquí conseguimos esta relación. Entonces podríamos integrar la actividad cooperativa y cerrada de los socios proveedores de los servicios, que su compromiso es utilizar la plataforma para prestar los servicios, plataforma de la que son titulares, obviamente, porque estamos hablando de que la empresa, la cooperativa es titular. Además va a gestionar la plataforma y como lo va a hacer Pues hay socios proveedores del servicio propio, estamos hablando de una vez servicios, pues la la prestación de la gestión de la plataforma la harán los socios trabajadores, porque estamos mezclando la contra asociado, por lo tanto, esa será la actividad de operativizar esos socios trabajadores. Pero si además queremos que funcione como comisionista o a gente Pues entonces podemos desdoblar la tarea de los socios trabajadores en 2. Los que se mantienen con la, con la plataforma, y los que se van a realizar. La actividad de intermediación en el ámbito comercial. Queremos mezclar Cooperativas de Consumidores y Usuarios con trabajo asociado. Bueno, pues entonces es que estamos, no en el lado de la prestación del servicios, en el lado de la recepción del servicio y entonces aquí pues cuál es la obligación del socio consumidor, utilizar la plataforma de la que ellos mismos son titulares para poder buscar al otro lado los prestadores de servicios de esos cuidados, como también se va a dedicar al mantenimiento el desarrollo, la explotación de la plataforma, pues entonces necesitaremos socios trabajadores, por eso tenemos de trabajo asociado que presten esa realidad, y si además le vamos a meter la actividad de intermediación comercial Pues entonces ahí vamos a desdoblar la actividad de los trabajadores según su competencia en lo digital o en lo otro ya me voy. Termino pronto. Fijaros que luego tenemos también la cooperativa integral de consumidores y usuarios, más cooperativas de servicios y la su función con la plataforma digital. Aquí lo único que vamos haciendo ya, si ensamblando ya tenemos mezclada. El consumidor, el socio -consumidor del servicio, el socio prestador del servicio. Todos ellos son los dueños de la plataforma. La empresa es la dueña de la plataforma y, según a lo que se estén dedicando, pues, tendremos los socios consumidores y los socios prestadores del servicio, más los socios, en este caso, de trabajo que gestionarán las otras actividades de mantenimiento de plataforma o, incluso, de intermediación comercial, y, con esto cómo hemos llegado ya el súmmum de la combinatoria entre las formas y tipos y clases de cooperativas, pues he tenido la presentación, no sin antes agradecer su paciencia, su intento de seguimiento de la ponencia y su grado de extracción mental para poder entender la combinatoria muchísimas gracias. Muy interesante combinatoria doctor Alfonso bien y por último para terminar la Mesa tengo también el grandísimo placer de presentar a mi compañera de departamento, a la doctora Irene, descuiden Ibáñez, profesora titular de Derecho Mercantil de mi universidad, que la Universidad Politécnica de Cartagena , aunque aquí nos sentimos como en casa, también todo hay que decirlo y otra persona, como antes he dicho al principio de esta Mesa, que lleva muchísimos años trabajando y con resultados Muy fructíferos en economía social. De hecho también es miembro de la cátedra de Economía Social desde que se fundó por la doctora Alfonso desde el año 2018. Han pasado ya 16 años y medio. Desde entonces muchos ya se han dado, todos hemos crecido y nos va a hablar la doctoras, cuenta de cuándo esa titularidad de las plataformas digitales de cuidados están a cargo de una fundación empresa. Advierto que porque ella quizá no le dé tiempo a decirlo porque ya voy a ir escondiéndome lo de los minutos que dentro de pocos y encuentran prensa, un artículo que ha elaborado ella en la revista diría que en la revista jurídica que se publicara. Imagino que en el próximo número, precisamente porque alguien está especialmente interesado sobre la Fundación empresa, como titular de la plataforma digital de cuidados, y sin más. En primer lugar, dar las gracias a Mara por por sus palabras que en mi caso sí que son fruto de la del cariño que tenemos y bueno, y también me gustaría agradecer a todos los organizadores del evento, y en especial pues a las del proyecto, a Rosalía y a Mercedes, por por haber contado conmigo no solamente en este proyecto sino en todos aquellos en los que se han embarcado y vamos, que para mí es un placer trabajar con ellas bueno, y para abreviar lo máximo posible. Bueno, a mí me corresponde, pues, hablar de una fórmula más o menos hipotética porque no es una realidad que se plasmó en un aspecto que se planteó mucho en la práctica, pero que de alguna amenaza sé que me va a permitir a aunar cuestiones o ideas que se han venido exponiendo a lo largo de esta mañana y también de esta tarde. Comienzo señalando el punto de partida del que hoy la razón de la, porque del deporte estamos todos aquí no el hecho de que cada vez más se utilizan en el sector de los cuidados, lo que son las plataformas digitales a través de diferentes formas. Ya se ha hablado también a lo largo de esta mañana, bien como agencias privadas de colocación, como plataformas de cuidados bajo demanda, etcétera. Lo que sí que es cierto es que, sea cual sea la modalidad, como ha señalado la profesora Alfonso, las plazas no son realmente una herramienta digital, es una especie de punto de encuentro virtual que facilita la puesta en contacto de clientes y proveedores de servicios, pero que sí que es cierto que de por sí están garantizando unas condiciones óptimas laborales en términos laborales para lo que son los proveedores de cuidados, ni tampoco un ámbito de seguridad jurídica para los clientes que a ellas accede. Es cierto también que están actuando en un sector económico que también tiene características muy especiales, y también se ha relatado a lo largo de esta mañana Por qué? Porque estamos de alguna manera, ofreciendo un servicio que tiene una inminente dimensión pública y porque tenemos que tener en cuenta que se ofrece a unos sujetos que se encuentren unas especiales condiciones de vulnerabilidad y dependencia, y también estamos hablando de servicio que se presta por parte de los sujetos, que en muchísimas ocasiones, pues se encuentran en o de alguna manera se encuentran desempeñando su labor en un contexto laboral Pues un poco precario y con recursos personales y económicos, pues también bastantes casos. Esta mezcla de elementos hace que la participación de las entidades de la economía social en el sector de los cuidados, utilizando lo que son las plataformas digitales, pueda resultar ventajosa. Voy a reiterar un poquito siguiendo la estela de lo que nos ha venido remarcando la profesora Alfonso. Voy a designar un poquito cuáles son las relaciones que puede existir entre la entidad de la economía social y la plataforma. Como bien ha señalado ella lo resumo, la entidad Economía Social puede actuar simplemente como titular de esa plataforma o también puede actuar como titular y como proveedor como proveedora del servicio. Nosotros vamos a centrarnos básicamente en esta última posibilidad porque de alguna manera quizás esta es la que ofrece o es el ámbito en el que la entidad de la economía social puede ofrecer mayores ventajas y, además, y al hilo de lo que han comentado nuestros compañeros laboralistas especialistas, en la materia, también poder resolver alguno de los problemas que plantea el uso de las plataformas, especialmente en el ámbito de lo que es el derecho laboral. Tradicionalmente, las entidades de la economía social que se han venido barajando para el desarrollo de este tipo de funciones de intermediación y de provisión de servicios de cuidados han sido, como bien ha señalado también la profesora Alfonso, las cooperativas de trabajo asociado y también las sociedades laborales. Cuáles son las ventajas que ofrecen? Pues, por una parte, o desde la perspectiva de proveedor de cuidados. Evidentemente, la ventaja es que está trabajando en un entorno de entidades, economía social que por los propios valores sobre los que se sustenta son mucho más susceptibles de generar entornos laborales más afables, más acordes o más personalizados, más adaptados en las condiciones particulares de los de los trabajadores. Pero también nos encontramos con que en este tipo de supuestos es la entidad de la economía social la que está asumiendo la prestación de la actividad. Por lo tanto, tenemos un sujeto responsable, una persona, un centro de imputación de responsabilidades, derechos y obligaciones, y esto hace que desde la perspectiva del cliente, la recepción de ese de ese servicio tenga unas mayores garantías de seguridad estabilidad profesionalidad etcétera además las las entidades de estos 2 tipos sociales. Estas 2 fórmulas de cooperativas social laboral tiene una ventaja adicional, y es que en este caso los proveedores son socios y trabajadores, es decir, ostentan ese doble rol, con lo cual tienen la posibilidad de incidir de una manera mucho más directa en lo que es el desarrollo de la actividad económica, en los órganos decisorios, decisorios y en los órganos de gestión -administración y, por tanto, esto también es una, es una ventaja considerable. Bien, siendo este el escenario un poco resumen de lo que hemos visto hasta ahora, a mí se me ha planteado la posibilidad de encontrar dentro del listado de entidades de economía social que nos ofreció en nuestro marco jurídico si existe otro tipo de fórmula organizativa que sea susceptible de acoger el desarrollo de este tipo de funciones de intermediación de provisión de servicios de cuidados, ofreciendo ventajas más o menos similares a las que puede tener la cooperativa en la sociedad laboral y en este entorno, pues nosotros hemos centrado en nuestro foco de estudio en lo que es la fundación. La Fundación, como ya he dicho, es una entidad de la economía de la economía social. Está regulado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 52.002 a modo bastante rápido podemos decir que es una organización sin ánimo de lucro, entendiendo sin ánimo de lucro el hecho de que no es que no pueda recibir beneficios, sino que esos beneficios no se pueden repartir entre los sujetos que de alguna manera ejercen algún tipo de control sobre la misma, y además de ello es una organización que tiene un patrimonio que está afectado de manera estable y duradera a la realización de un fin de interés general para la realización de este fin interés general se necesita una dotación inicial que el ordenamiento jurídico ha establecido en una cifra de 30.000 euros. Se presupone que esta es una cifra suficiente y adecuada para ello. Partiendo de esta definición, la siguiente pregunta que nos tenemos que hacer es si las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas y esta es una posición, una posibilidad que viene perfectamente reconocida en nuestro nuestro marco marco jurídico, es decir, las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas de diferentes maneras. A manera de una manera resumida, por una parte, pueden desarrollar actividades económicas de una manera indirecta. Sería el típico ejemplo de una fundación que Sophia de una de una sociedad mercantil, pero también es posible que las fundaciones desarrollen directamente ese tipo de actividades económicas y en este caso estaríamos hablando del marco de una fundación empresa, una fundación empresa que también a nivel esquemático puede desarrollar o puede reunir una doble. Una doble posibilidad puede ser fundaciones, empresas de carácter dotacional. Cuál es? La característica de estas fundaciones es que en este caso la actividad económica que desarrollan es una actividad accesoria al fin de interés general que persiguen, es decir, yo realicé una actitud económica para percibir beneficios y los beneficios se los voy a aplicar en la consecución de ese fin de interés general, pero también tendríamos lo que son las fundaciones, empresas de carácter funcional. Cuáles son estas? Pues aquellas en las que la actividad económica coincide con el fin de interés general que están al que también al que tienen que vincular su patrimonio. Existe, por tanto, una coincidencia o no una máxima conexión entre lo que es la fundación y lo que la lo que es la empresa. Bien, pues partiendo de este esquema, la siguiente pregunta que nos vamos a hacer es si este tipo de fórmula organizativa, la fundación es susceptible de acoger el desarrollo de funciones de carácter o funciones de intermediación y provisión y yo provisión de servicios de cuidados en este, en este contexto económico, bueno, siendo esta la hipótesis de partida Pues lo primero que tenemos que contestar es que sí que es cierto que podemos constituir fundaciones cuyo fin de interés general sea la provisión, la intermediación, la provisión de servicios de cuidados precisamente a esa es una actividad que está mencionada expresamente en el listado de posibles intereses de finalidades de interés general, al que puede conectarse una fundación, tal y como viene especificado por la propia ley, cómo lo podemos hacer, porque podemos hacer, podemos tener fundaciones que lo que hacen es gestionar su patrimonio para obtener beneficios y aplicarlos a lo que es esa finalidad última, como ya he dicho. Interés general relacionado con lo que es la actividad de cuidados. Podemos hablar también de fundaciones, empresas de carácter dotacional, que desarrollan actividades accesorias auxiliares para percibir beneficios y esos invertirlos en el desarrollo de ese fin de interés general último que, como ya les he dicho, es la provisión de cuidados, y la tercera posibilidad y es la que nosotros de alguna manera nos estamos haciendo un poquito o nos hemos centrado más en las llamadas fundaciones, empresas de carácter funcional, que lo que hacen es desarrollar la actividad de intermediación y provisión de servicios de cuidados a través de esa actividad económica. Perciben un determinado beneficio que después vuelven a aplicar en la consecución de ese fin de interés general, que también está relacionado con lo que es la actividad de cuidados, y porque nos hemos centrado en estas, pues porque de alguna manera en este en este caso estamos hablando de fundaciones que pueden o no ocupan una posición jurídica próxima e igual próxima a lo que serían las sociedades cooperativas. Perdone si las sociedades cooperativas o las sociedades laborales por un lado estamos hablando de empresas que asumen la la función de provisión misma de los servicios, con lo cual con todas las ventajas que ello conlleva, tenemos un sujeto de imputación de responsabilidades, es el sujeto que contrata, es el sujeto que va a asumir los derechos, obligaciones, responsabilidades y, por tanto, de cara al cliente se ofrece una. Esto le ofrece una mayor garantía de que servicio de que este servicio se va a prestar de una manera estable continuada duradera con indicios de profesionalidad etcétera vale y desde la perspectiva del propio proveedor de servicios, pues podemos decir que está trabajando en un entorno de entidad de economía social que, como ya hemos visto, ofrece un entorno laboral, pues mucho más, mucho más favorable. Os he dicho que es una posición jurídica similar, pero no es del todo igual. Es decir, hay determinadas características de la de la regulación jurídica, una fundación que son totalmente distintas a lo que podemos encontrarnos en una sociedad anónima, en una sociedad limitada, limitada, hay sociedad laboral o sociedad cooperativa de trabajo asociado y que hay que tener en cuenta. Es decir, la primera diferencia que nos vamos a encontrar es que las fundaciones no son asociaciones de personas, es decir, en las fundaciones no vamos a tener socios, no vamos a tener un capital social dividido en partes y no vamos a tener personas que aportan capitalidad; a cambio de esto van a recibir derechos y y obligaciones, con lo cual esa doble condición de socio trabajador, con las ventajas que ello conlleva que tenemos en una cooperativa en una sociedad laboral, no la vamos a tener una fundación y la segunda característica, y que sí que la segunda diferencia que nos vamos a encontrar es con una fundación. Tampoco hay reparto de beneficios, lo que hay es una inversión de beneficios, pero estos beneficios no se van a poder repartir entre socios que tampoco existe que tengan un derecho al dividendo, pues teniendo en cuenta estas similitudes y estas y estas diferencias, más o menos lo que voy a hacer, lo que planteamos a continuación es destacar aquellos aspectos de lo que es la organiza pública interna de este tipo de fundación, a la que estamos haciendo referencia, que son importantes y que redundan en las ventajas que puede reportar para proveedores y clientes que se acercan a las mismas con el objetivo de obtener ese servicio de cuidados os he dicho que en este caso en este tipo de fundación no hay. No existe el concepto de socio. Por lo tanto, la posición del fundador en estos casos, pues es un poquito va a ser un poco un poco diferente. El primer aspecto de esta configuración jurídica interna hace referencia a lo que es la Constitución. Esta fundación, pues se puede constituir, pues igual que el resto de fundaciones por un procedimiento de fundación. Mortis caso inter vivos. Yo voy a hacer referencia al segundo, porque es quizás el que más nos acerca a lo que podría ser una cooperativa. Una sociedad laboral podríamos pensar en este caso podíamos configurar nuestra fundación como un supuesto de hecho en el que son los propios cuidadores los que vienen de forma exclusiva, bien contando con la combinación de otro tipo de terceros, los que realizan la dotación correspondiente para fundarla, para constituir la fundación a la que posteriormente van a quedar vinculados como trabajadores por cuenta ajena; es decir, aquí ya no tendríamos la doble condición de socio trabajando, sino que teníamos fundador trabajador. Esto se sería factible, pero siempre y cuando tengamos en cuenta que la aportación que este esté fundador está realizando es una aportación que nada tiene que ver con la aportación social de un socio, una sociedad es decir, aquí el dinero que yo estoy entregando sin dinero que hago a título individual y con carácter lucrativo y a cambio no voy a recibir ningún tipo de derecho político o económico. Vale? El segundo aspecto que quería hacer referencia respecto a lo que es la configuración interna hace referencia a lo que es la elaboración de los estatutos. El hecho de que el fundador no sea no se nos equipare o que no tenga esos ese conjunto de derechos políticos económicos que podemos tener en el ámbito de una fórmula de sociedad mercantil no impide que de alguna manera no gusta que pueda tener algún tipo de incidencia, aunque sea mínimamente indirecta, en lo que es el estructural o lo que es el funcionamiento interno de la de la organización, incluso también en lo que es el desarrollo de esa actividad económica Por qué Porque al redactar los estatutos es muy importante. Una de las menciones obligatorias, estatuto de sus estatutos, es incluir cuáles van a ser las reglas básicas de aplicación del resultado de aplicación del beneficio a la consecución de ese fin interés general. Por tanto, en este tipo de fundaciones sería bastante interesante que los fundadores especial específica no fueran bastante cuidadosos en la regulación de este tipo de reglas, porque de alguna manera a través de ellas pueden incidir, aunque sea de forma indirecta, en que es lo que vamos a hacer con el beneficio que va a obtener nuestra nuestra fundación. Voy muy bien de tiempo, no respecto a lo que son los órganos, también a través de los órganos podemos encontrar una vía mediante la cual estos fundadores, que son posteriormente los sujetos que van a quedar vinculados a la fundación como trabajadores por cuenta ajena, podemos encontrar una manera de organizarlo de forma que estos fundadores puedan tener algún tipo de incidencia en lo que es el órgano de gestión y administración de la fundación, como es el patronato. El patronato, la ley lo regulan en términos bastante, bastante amplios, con lo cual tiene una configuración abierta. No establece excesivas excesivo requisitos a la hora de determinar quién puede ser patrono, con lo cual podríamos pensar en la posibilidad de que nuestra fundación pudiéramos tener fundadores trabajadores que asumen. Ese es el obrero, y al mismo tiempo también puedan participar en la gestión administración de la Fundación, siendo formando parte de lo que es el patronato. Esta es una posibilidad viene reconocida por la pública, por la ley. El único problema que se plantea es que estamos ante un supuesto de auto contratación, con lo cual es necesario someter este tipo de esta posibilidad al cumplimiento de una serie de requisitos, básicamente que las funciones de del trabajador en el seno de la fundación sean completamente distintas a las funciones que va a desempeñar, como como patrono, y, además, que todo ello esté de alguna manera supervisado, por lo que es el protectorado, y el último aspecto de la configuración jurídica interna de esta de esta fundación al que queríamos hacer referencia es a lo que es la gestión económica financiera. Como se ha dicho, al ser una fundación no vamos a hablar de reparto de beneficios, sino que los beneficios que vayamos a obtener por el desarrollo de nuestra actividad económica van a tener que reinvertirse en los vamos a tener que reinvertir, de acuerdo con esas reglas que hayamos establecido en lo que son nuestros propios estatutos. Esta posibilidad, que en un principio es una diferencia importante respecto a lo que pasa en las cooperativas en la sociedad, puede pasar en este tipo de fórmulas asociativas de carácter societario. Aquí lo que nos encontramos es que está arriba sesión, puede tener efectos hasta cierto punto positivo es por qué Porque se plantea una especie de flujo circular de recursos, es decir, yo ni fundación voy a obtener beneficios por el desarrollo de la actividad laboral de mis trabajadores proveedores, de servicios de cuidados, y ese dinero después lo voy a reinvertir en un fin de interés general, que coincide porque es vamos a hablar de actividades relacionadas con el sector de los cuidados y, por tanto, ese flujo circular de alguna manera genera un efecto positivo y puede ser una ventaja que aprovechar la en este título de este tipo de fórmula organizativa. Bueno, y creo que ya no sé si me he excedido, pero a modo de conclusión, sí que relata, o les he puesto una especie de esquema de cuáles van a ser las principales ventajas, muchas de las cuales ya hemos reiterado, pues para el cliente la posibilidad de centralizar en un solo sujeto lo que es la provisión de ese servicio desde la perspectiva del proveedor, pues la posibilidad de trabajar, como ya se ha dicho una entidad de economía social. La posibilidad de quedar involucrado en lo que es la organización interna de esa entidad, bien a través del patronato, bien a través de la posibilidad de incidir en la aplicación del beneficio a través de los estatutos, el hecho de que al no existir un reparto de beneficios sino una reinversión, pues la posibilidad de encontrar ese, conseguir ese flujo circular, bastante beneficioso y a modo de conclusión también he puesto una especie de de aviso. Es decir, esto de alguna manera también tiene que estar supervisado y controlado, y en este caso sí que es importante, pues cuenta con algunos instrumentos de control, como ya hemos hablado, la lo que son las reglas básicas de aplicación del resultado, que tenemos que considerar los estatutos, pues ya de alguna manera establecen límites de actuación y de alguna manera también la posibilidad de tener una supervisión por parte de lo que es el protectorado que de alguna manera controle este tipo de organización interna. Bueno, con esto ya finalizo, espero haber cumplido con el tiempo y agradezco a todos nuestra vuestra atención. Muchas gracias y viene bien. Si alguien tiene alguna pregunta que formular. Me llamó él, lee nadie vengo de comer, a mí me interesa muchísimo este tema, incluso a nivel personal. Yo soy guardadora de hecho, de una de una persona con demencia senil, que ya con él, con los años a este calla de Alzheimer, y a mí en este tema de las plataformas me preocupa en cuanto que además está como sumando, más capas, porque de beneficio o si puede, como sugiere la Rosalía, abaratar costes y ofrecer servicios de manera más económica. Porque el tema es que una es la demencia senil. Si a partir de 80 años está ya estimado que va a afectar o afecta ya al 20 por 100 de la población de 80 años, con 85 años son ya el 40 por 100. Estas personas dependen de su pensión, suponemos la pensión máxima que tiene una persona con una pensión máxima, que ya es tener 3.000 pico, 3.175. Creo que está esta el salario mínimo para cuidar a una persona, o sea el salario mínimo tal y como está pues está en 1.134 necesitas 3 cuidadores. Los los asesores laborales que dan de alta a estas personas se calcula que si quieres tener 3 personas, o sea cuidar 24 horas, 7 días, son 3.800 euros. Entonces Cómo damos respuesta económica a ofrecer un servicio que es inviable hoy por hoy para ser contratado siquiera por la pensión? Si queremos que nuestros mayores estén en casa y estén con calidad? Estamos, por un lado, mejorando las condiciones, que chapó, pero estamos mejorando las condiciones del salario mínimo. No existe un régimen laboral del cuidador, sea así que existe, se aplica el régimen laboral especial del servicio doméstico, pero no está regulado en las condiciones del cuidador para poder decir Oye, pues la hora del cuidador. Hay unas horas intensivas de cuidado y a otras horas que a lo mejor son de estar en la casa, no porque todas estas plataformas de las que hemos hablado dan respuesta a necesidades de horarios más o menos puntuales, pero la necesidad, que es la necesidad de nuestros mayores en general, de tener una persona atendiendo en su casa hoy por hoy económicamente nos sale. Si a eso le sumamos que tiene que ser un modelo económico que tiene que dar beneficios, aunque sea una iniciativa social que sea un beneficio que sea el propio trabajo, a mí hoy por hoy no me salen los números. Gracias. Creo que la profesora ferias vacía quiere responder. Me da la impresión, bueno en; debía ser la profesora Alfonso que respondiera, pero no me resisto a tomar y decir que ella ha puesto el dedo en la solución y es en las cooperativas integrales, y además sería algo que habría que habría que plantearle a las asociaciones de enfermos, puesto que las asociaciones de enfermos trascienden a la personalidad y los miembros actuales y, desgraciadamente, al menos que la medicina vaya remediando los problemas, tienen proyección hacia el futuro. Es decir, todo aquello que se invierta se va siempre a recoger por parte de miembros de la asociación, sería cuestión de que la gestión del trabajo de cuidados utilizando como instrumento mediador una plataforma o no la plataforma, muchas ventajas porque es el control de horarios, el control de relevos, ahora necesito que quien venga sea una enfermera, además del cuidador que va a hacer el aseo personal. En fin, da todas esos servicios. Están integrados automatizados. Van más rápido, pero el caso es que estas cooperativas integrales, siendo impulsadas por las asociaciones de enfermos, es donde podrían tener, de verdad, todo el sentido, sin intención de lucro. De la propia sociedad Asociación de Enfermos y podrían desplegar toda su intensidad, aparte de que pudieran obtener los pocos beneficios fiscales o no, los que tendría que ser reivindicados. Si la profesora Alfonso imagino que quieren decir sí pero simplemente una cosa que se ha comentado esta mañana, es cuestión de. Bueno, continuando con lo que ha dicho la prensa varias. Si ciertamente el que la plataforma sea titularidad de los propios usuarios de los servicios de cuidados que pudieran ellos mismos obtener cierta rentabilidad de la oferta que también realizan hacia el otro lado para que sean los prestadores los que se puedan prestar los cuidados valga la redundancia, pero creo que también estamos ante una situación que es grave y que no podemos solucionar los particulares es una cuestión de que es el Estado Qué es un Estado del bienestar que hasta ahora no teníamos configurado con una serie de garantías en cuanto a salud, a servicios sociales, etcétera, pero que se ha quedado pequeño. Entonces, por mucho que queramos los particulares o que quieran los particulares, una población que está atendiendo hacia los 100 años de mi madre falleció con 100 años, pues los cuidados y el dinero que tienes que emplear en que esa persona tenga una calidad de vida es lo más excelente posible, pues hacen que las familias como empleadores no, no puedan asumir el coste que eso que eso implica. Entonces, lo que estamos aquí hoy estructurando es qué fórmulas de la economía social lo que harían posible es que todo el rendimiento de la explotación de la plataforma quedará en manos de los propios trabajadores a su varios consumidores del servicio de cuidados, y no dependieran unos externa, se fueran a parar a una sociedad capitalista en la que simplemente se ha de la fuerza de trabajo y, por otro lado, pues los necesitados de los cuidados, como lo están digamos en alguna medida están, son un cliente fácil porque está necesitado de los cuidados. Creo que la economía social podría aunar, ofrecerle al prestador de los cuidados una unas condiciones en las que se sintiera parte del proyecto y, por lo tanto, no solamente un trabajador externo, y si integramos al al consumidor la sensación de que es tan manejando también su propio patrimonio o la prestación o el gasto que está ocasionando, porque la necesidad de los cuidados al mismo tiempo repercute en su propia una mejor asistencia, una mejor prestación, porque dirige la cosa. Sabe lo que quiere saber, lo que está buscando al otro lado de la plataforma, es decir, poner las condiciones para que vengan a aquellos sujetos a prestar los trabajos que más le interesa. Si encima le hacemos la posibilidad de integrar prestadores de servicio un trabajo con los trabajadores, con los usuarios, pues entonces yo creo que se es difícil de hacer. El encaje a lo mejor la aplicación práctica podría parecernos demasiado abstracta, pero a lo mejor es un camino al que hay que ir avanzando y hace muchísimos años le propuse a mis compañeros de esta facultad que porque no nos comprábamos una especie como de pueblo en Soria y nos hacíamos un geriátrico, para irnos a vivir allí todos juntos y ahora mismo el pooling. Pues desde una cosa que está muy de moda no se lo hubiéramos hecho. Voy a tener. Hemos pagado los apartamentos y dentro de 10 años podríamos ir, pero como lo hicimos Pues nada, no tenemos ninguna opción, no vamos a hablar. Para resumir, creo que tenemos un problema que los particulares intentamos remediar, pero que es una cuestión que es el Estado social, que tiene que abrir un poco más la esa es ese bienestar hacia las personas que ahora mismo lo están necesitando, que es una población por por suerte, porque los tenemos cada vez más extensa, muchas gracias de hecho, yo por apostillar y ya 5 palabras lo prometo. Si ha llegado a decir por parte de muchos sectores que realmente el dar respuesta a los cuidados a esa crisis social de los cuidados es de hecho ya el cuarto pilar del Estado del bienestar, y lo importante también es que poco a poco y gracias a este proyecto, que después de una pausa imagino breve nos van a dar cuenta de sus resultados, queda mucho por hacer, no en este proyecto. Si no me refiero sobre la crisis social de los cuidados hace falta invertir muchos más fondos porque son problemas que ya estamos todos, empezando a visibilizar, pero que, como como hemos comentado, se va in crescendo. Cada vez va más por el propio envejecimiento de la población en fin muchísimas gracias perdónenme María José pero es que tengo el encargo de hacer una pregunta de la profesora de esta mañana que ahora mismo nos ha tenido que abandonar la sede de la Rey Juan Carlos, de la Carlos III, de la Carlos III. Perdón, porque me preguntaba para que te trasladara Cuál es la razón por la reticencia que ya está observando en el ámbito del derecho del trabajo, la posibilidad que ha tenido de asesorar a determinados grupos de mujeres, la reticencia de personas, de mujeres que quieren dedicarse a la prestación de servicios de trabajo, pero no quieren formar cooperativas, prefieren ser empleadas de otra empresa o incluso aunque sea una empresa de trabajo temporal, en vez de asumir el rol de socio -trabajador de una cooperativa de Trabajo Social, está pasando muchísimo y sabes la mayor parte de las vocaciones por culpa de la vendes conocimiento? No conocen el funcionamiento de la cooperativa, no saben lo que se creen? Que además es algo que creo que es, al margen que es muy marginal decir que la gestión, que quien se mete en una cooperativa realmente no va a poder sobrevivir y entonces necesitamos desde la universidad. Por ejemplo, hacer mucha pedagogía por ese es el desconocimiento totalmente, no hay otra cosa. Es como, por ejemplo, todos los temas de colaboración público -privada y la contratación con entidades del sector del sector de la economía social por parte de los ayuntamientos. Los secretarios de ayuntamiento no saben lo que es la economía social, no sé si habrá alguien allí a lo mejor tenemos alguna excepción entre el público, pero la mayor parte de ellos desconocen absolutamente que es la economía social. Totalmente de acuerdo contigo es algo que llevamos diciendo hace muchísimos años que no conocen o informa, y cuando llegan los grupos a los a los asesores nunca se les oferta o cuando se si alguien lo plantea, el propio desconocimiento les hace desistir así estoy este continuo muchas gracias muchas gracias muchas gracias señora Navarro sanea muchas gracias y muchas gracias a todos los interesantes y ahora no sé si la 5 minutos me están informando para hacer una breve pausa y después ya cierre realizara la presentación de resultados del proyecto y después intervendrá don Juan Antonio Pedreño. Bien, pues en 5 minutos.

Propietarios

UMtv (Universidad de Murcia)

Publicadores

Maria Belen Andreu Martinez

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Serie: Congreso Economía de Cuidados y Plataformas Digitales (+información)

Descripción

Organizado por el proyecto de investigación Pladecuis TED2021-129367B-I00 “Plataformas digitales para la economía de cuidados”, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades MCIU/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea “NextGenerationEU”/PRTR»

Mas información del Congreso: https://eventos.um.es/120182/detail/congreso-economia-de-cuidados-y-plataformas-digitales.html