Bien, muy buenas tardes a todos.
Bien voy a hacer la moderadora;
más bien la presentadora
por el escaso tiempo
del que disponemos y
para que la agenda
no se vaya haciendo más larga de la
cuarta mesa de este Congreso
que, como ha explicado esta mañana,
la organizadora principal
y también y del proyecto
que hoy se presenta,
tenía entre sus objetivos
el segundo que era muy importante
era ver qué beneficios
que virtualidades, que
podía conseguirse
si las plataformas digitales de
las que llevamos hablando
todo el día fueran titularidad de
entidades de la economía social.
De acuerdo, no voy a adentrarme
en esos esas ventajas
y esa problemática que
tenemos que tratar,
porque esa va a ser principalmente
lo que nos van a ofrecer
los 3 ponentes que voy
a tener el honor,
y esto lo digo en sentido estricto
de poder presentar hoy.
Y por qué digo esto?
Digo esto porque a las 3 son
personas de reconocido prestigio
en el ámbito científico en general
del derecho mercantil,
pero en especial
llevan muchísimos años
trabajando las 3.
Luego me haré referencia explícita
a cada una de ellas.
De forma muy sucinta no
quiero alargarme.
En el ámbito de la economía social
me acuerdo bien y en primer lugar,
tengo el placer de presentar
a una compañera
nuestra profesora titular de
la Universidad de Valencia
de derecho mercantil, María
José Vañó Vañó que lleva
muchísimos años siendo una de las
protagonistas principales
de la doctrina en materia
de economía social
y como muestra de ello lleva ya años
y en la actualidad es directora
del Instituto Universitario
de economía social,
cooperativismo y emprendimiento de
la Universidad de Valencia,
más conocido en el sector.
Porque me de acuerdo además
de sus publicaciones
en el dominio social, en general,
sobre todo en gobernanza,
en transparencia,
que lleva bastante tiempo tratando
el sector de las mujeres
en el seno general de la economía
y también de la economía social
y por supuesto también
de los cuidados.
Porque como ya se ha puesto
de manifiesto
a lo largo del día de hoy, 1 de
los principales hándicap
que tenemos es que las cuidadoras
son en un vergonzante,
90 tantos largos largos por 100,
son mujeres, mujeres además con una
alta precarización laboral,
con escasa cualificación profesional
y un larguísimo etcétera
del que ahora ella nos hablara.
De hecho su idoneidad
para empezar con esta mesa en
la que lo que se intenta
es ese segundo objetivo que la
IP del proyecto Mercedes
-ferias están bien, señalaba que esa
mezcla entre economía social
y economía de los cuidados en
plataformas digitales es decir,
que se puede aportar, que
podemos conseguir,
es que en este momento ella dirige
un grupo de investigación
en la Universidad de Valencia
que lleva por título sostenibilidad
y economía social
en sectores clave, que
sectores claves
nos vienen claramente todos en este
momento a nivel general,
no hace falta hasta en ningún
ámbito jurídico,
pues 3 son los 3 puntos claves.
Vivienda, energía y cuidados,
dígase todo y con esto
y sobre todo por agradecer
muy sinceramente,
en nombre de la organización
y en el mío propio,
la asistencia desgraciadamente
virtual de María José Vañó Vañó,
pues te cedo el uso de la
palabra cuando quieras,
pues muchísimas gracias, mara
por tus amables palabras,
estaría encantado de haber
estado con vosotras,
compartiendo turno del día
o se ha seguido online,
pero por circunstancias de salud
pues todavía no puedo viajar
a esos lugares donde para
mí son mi casa
y yo entrar en la Universidad
de Murcia
y poder compartir una sesión
con vosotras,
con Rosalía y continuo,
para mí es como estar en mi propia
mi propia universidad.
Quiero agradecer, por supuesto, a
las investigadoras principales
de los proyectos que han bueno,
que han permitido desarrollar
todos los estudios que habéis
hecho toda la investigación
que habéis hecho a todas las
compañeras y al compañero
Julián Valero que también
nos hemos crecido.
Llevamos muchísimos años,
también coinciden coincidiendo
en numerosos eventos,
pero claro, participar en esta mesa
sobre para aportar esa visión
mías de la economía social,
teniendo en cuenta que contáis
en la Universidad de Murcia
con una de las mayores especialistas
reconocida a nivel nacional
e internacional,
como es Rosalía.
Bueno, pues me resulta un poquito,
no sé para mí es un gran honor
poder compartir la mesa
con con Rosalía,
por supuesto que sí y además sabéis
que nos une un vínculo personal
y profesional desde hace muchísimos
años, muchísimo,
pero muchísimos años, muchísimos
años bien!
Qué es lo que yo quería comentar
hoy y tengo para eso?
Supongo que unos aproximadamente
unos 12 o 13 minutos,
más o menos, si no, es que si no,
si no conecta el micrófono,
no te escucho, mañana te escucho.
Claro que no me escucha!
Si es que la tecnología
que hemos hablado hoy
no es muy fuerte, no sé
si tengo alguna,
pero si no, no había enchufado.
Me decía.
Es que 527.013, 14 minutos.
Vale!
Que nos han puesto aquí cartelitos
de un minuto tiempo
2 minutos con fútbol; jueces para,
para no pasarme excesivamente,
y vamos a ver si consigo
encontrar aquí vale,
bien hecho una breve presentación
para que no se me vaya al tiempo,
porque yo si no me centro
puedo hablar demasiado
y puede dar la vuelta
y acabar donde donde no debo
hablando de todo bueno,
pues yo quería empezar hablando de
un concepto que me llama mucho
la atención, que es una nueva,
una nueva clase social,
como lo ha acuñado ella, que
es María Ángeles Durán,
que sabéis que es economista y
especialista en estas materias;
y habla de huida, toreado, pedir una
clase social que se refiere
a aquellas personas que
mayoritariamente mujeres dedican
su trabajo a los eso, al cuidado
tanto remunerado como no remunerado,
y que también sabemos que son
actividades que son esenciales
para la sostenibilidad de la
vida, porque incluyen,
como hemos dicho ya a
lo largo del día,
el cuidado de ancianos,
el cuidado de niños,
el cuidado de enfermos de otras
personas dependientes,
pero o el cuidado de nuestros hijos.
Si queremos ir al cine como
cómo iba a ir comentando
desde alguna manera,
esta clase social
que se está generando por asume la
responsabilidad de actividades
que sostienen ese bienestar
de la sociedad,
y realmente no están, no están
recibiendo el reconocimiento
o el apoyo necesario, y por eso,
porque además se llevan siempre
en el ámbito doméstico
fuera de los sistemas tradicionales
de la contabilidad económica.
Por eso sí vemos constitucionalmente
yo he hecho referencia
a algunos artículos,
algunos preceptos
en los que se reconoce la necesidad
de ese cuidado
desde la protección de la infancia
hasta pasando por el sistema
de la Seguridad Social, la
protección de la salud,
de la vivienda, de la vivienda,
la protección de las personas
con con discapacidad
o bien la protección de los
ciudadanos mayores
en la estrategia estatal para
un nuevo modelo de cuidados
de la que se aprobó recientemente
Unió ahí sí que se estaba intentando
desinstitucionalizar y facilitar
que todas las personas,
independientemente de las
necesidades, sus necesidades,
puedan vivir en una comunidad
con plena autonomía
y además participar plenamente
en la sociedad.
Lo que se está buscando aquí
es centrarse en los derechos
humanos y en la autonomía
de las personas y además se
establece una necesaria colaboración público
-privada, es decir, entre
actores públicos
y entidades de la economía social.
Y por qué yo hago referencia a las
entidades de la economía social?
Bien,
pues porque siempre hemos comentado
que las entidades de economía social
son las que realmente se encuentran
más alineadas
con la, con los objetivos
y con las competencias que
desarrollan los poderes públicos,
porque porque ambas tienen una
vocación de servicio público,
que las sociedades de
capital no tienen,
y en estas las las entidades
de la economía social.
Lo importante es precisamente la
privacidad de las personas
y el fin social sobre el capital.
Diría.
No eres tanto, tienes tanto vales,
sino que es la persona,
la persona y el fin
el que el que importa
porque se gestionan
de manera autónoma, transparente
y materia democrática.
Una persona es un voto, con algunas
excepciones de voto
ponderado en algunas cooperativas.
La aplicación de los resultados
obtenidos en función
también del trabajo aportado
o del servicio o actividad
realizada.
Aquí siempre es importante hablar
de que en sentido técnico
-jurídico las entidades
de la economía social
no reparten dividendos, nos son
entidades sin ánimo de lucro,
pero también sabemos que estamos
contagiando de este no ánimo de lucro
a otras entidades del sistema
capitalista tradicional,
como es el caso de las sociedades
limitadas,
por ejemplo, que recientemente
tuve la suerte de participar
en la constitución de una
sociedad limitada,
sin ánimo de lucro subjetivo, que
era una comunidad energética,
la comunidad energética,
de aras de los olmos les
llamamos contagiando,
vamos extendiendo esa,
esa mancha de aceite
hacia las entidades del
sector capitalista
que no habían tenido en cuenta
este tipo de premisas.
Verse tipo de valores.
La promoción de la solidaridad
interna
y con la sociedad es un elemento
que se sentían
de las entidades de la
economía social,
porque no se no se deslocalizan
porque priman para ellas
en desarrollo,
tienen un compromiso fuerte
con el desarrollo local,
con lo cual también se protege
del mismo modo.
La igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres,
la cohesión social, la inserción,
generación de empleo
estable, etcétera,
y además son entidades que, aunque
pueden colaborar firmemente
y de manera coordinada con
los poderes públicos,
pero en realidad son independientes
de los mismos,
no podemos pretender.
Además, no, no debemos pueden
colaborar con nosotros
como socios también de
la propia entidad
o como sabe, o como asociados,
pero debemos saber claramente cuál
es la diferencia en cuanto
al desarrollo de estas,
de las funciones
o de las competencias.
Hay multitud de forma jurídica
que podemos adoptar
y ahora incorporamos incluso
a las empresas sociales
de la, a través del anteproyecto
de ley integral
para el impulso de la
economía social,
las cooperativas, la mutualidad
de la sociedad laborales,
tenemos multitud de empresas
que tradicionalmente están dentro
del sector de la economía social
y que podemos destinar y porque
pueden desarrollar esa esos cuidados
o dar esos servicios.
La mayor parte de las mismas
son cooperativas
y la mayor parte de las mismas son
además cooperativas de trabajo,
pero lo que tenemos que tener claro
es que es la propia Ley
de Economía Social
reconoce como tarea de interés
general esa promoción,
estimule desarrollo de
estas entidades
y que los poderes públicos además,
deben facilitar todas las
iniciativas en materia de economía social.
Visto esto, sabemos también
por el informe de Cepes
creo que en breve no sé si estará
ya cuando Juan Antonio Pedreño,
con el que también tenemos la suerte
de contar desde siempre,
han desarrollado una gran actividad
en España y en Europa
para el reconocimiento específico
de las entidades
de la economía social.
Los actores de la economía social,
según los informes de Sepes,
suponen un 10 por 100
del total del PIB
y además contribuyen al 12,5
por 100 del empleo,
es decir, hay más de 42.000 empresas
que generan 2,2.000.000 de empleos
y son diferentes modelos de negocio
como como comentaba como
cooperativas las sociedades laborales
las empresas los centros
especiales de empleo.
Pero como veis en la diapositiva,
supongo que se podrá ver
el 42,7 por 100.
Son cooperativas vale, y dentro
de ellas la mayor parte
las cooperativas son de
trabajo asociado,
pero no debemos limitarnos a las
cooperativas de trabajo
asociado.
Tiene la importancia de
la economía social
en el sector de los cuidados.
Es porque además, según
el informe de Sepes,
las mujeres representan
aproximadamente el 75 por 100
de la fuerza laboral en este sector
y, claro, por supuesto,
la economía social
lo estamos viendo, emerge
como nuevo modelo,
que transforma el sector
de los cuidados,
pero que no solo transforma el
sector de los cuidados,
transforma nuestra sociedad,
que es lo más importante,
la poner la economía social.
Por tanto, es una oportunidad
para evitar
o para revertir la precarización
del trabajo de cuidados
y, por supuesto, dignificar
a las personas.
Los buques ya lo he comentado
hace unos unos minutos,
las ventajas fundamentales
de la economía social,
pues esa participación democrática,
esa estabilidad y calidad
en el empleo,
ese enfoque, el desarrollo
local y ese vínculo
con el con las, con su entorno
y entre los propios miembros
y, por supuesto, la sostenibilidad
y la responsabilidad social.
Es necesario incorporar
de manera específica
lo que es el empleo de los mayores,
a todos los niveles de acuñamos,
de como longevidad para que
el relevo generacional
fluya de manera adecuada.
Yo siempre bueno, algunas de las
propuestas que yo formulo
es no solamente crear cooperativas
de trabajo asociado
que son las habituales sino
también cooperativas
de servicios públicos y, por tanto,
la posibilidad de que colaboren
en este tipo de entidades,
trabajadores, usuarios o autoridades
públicas en la Comunidad Valenciana
sí que está reconocida expresamente
esta posibilidad
y se están estudiando algunas
fórmulas para desarrollarlas
y por supuesto dentro de las
cooperativas de servicios públicos,
es evidente que se promueve
o se o se refuerza
la intercooperación entre
cooperativas
y otros actores sociales, en este
caso actores sociales,
públicos y que facilitan todas
las redes de apoyo,
de manera que permita garantizar
unos servicios mucho más eficientes.
Claro, la economía social,
además como contexto para
la igualdad de género,
la igualdad de género es 1 de
los pilares fundamentales
de la economía social, es
un modelo económico
que precisamente protege
a las mujeres
y por fortalece o les
otorga un entorno,
o les facilita un entorno
mucho más inclusivo
y de hecho en el sector
de los cuidados,
sabemos como estabais diciendo
que la mayor parte
está gestionada y dirigida
por mujeres.
Por tanto, las entidades
de la economía social,
fomentando esa participación
mucho más equitativa,
mucho más democrática,
pero también se les facilita el
acceso a esos roles directivos
y a participar en la toma
de decisiones,
decía que no solamente sean
trabajadores sino además
que sean también directivas.
Yo introduciría en la ley
la ley reciente que se aprobó de
igualdad de agosto de este año,
en el que precisamente se establece
esos criterios de igualdad
para llegar al sobrepasar
el 40 por 100,
pero que establece un margen para
las entidades de economía social
para ponerlo en marcha
hasta el año 28.
La economía social, además
como decía,
facilita esa colaboración y esa
cooperación entre las mujeres
y permiten redistribuir la carga
de esos cuidados de una manera
mucho más justa y además promoviendo
la corresponsabilidad.
Por eso, en la anterior diapositiva
decía yo que sin tan importante
hacer referencia a la
responsabilidad social
debe ser 1 de los de las
líneas a desarrollar
y que no solamente la
corresponsabilidad
y la igualdad de género,
sino además que los mayores
también participen
y que sus conocimientos no se pierdan
por el camino que tengan un
periodo en el que sirve,
le sirvan de adaptación a los a
los jóvenes que se incorporen
a los puestos de trabajo.
Además, es que no podemos perder los
conocimientos de los mayores,
es decir, que debemos mantenerlos
problemas.
Bueno, pues tenemos una serie
de retos y además barreras
también para las mujeres en el
sector de los cuidados,
que normalmente esas barreras
están muy vinculadas
con la segregación de género
y en la falta de reconocimiento
social.
Por tanto, existe una precarización
en el empleo,
como ya se ha dicho a lo largo
de la de la sesión de hoy.
Además, existen vulnerabilidad,
por tanto las cooperativas,
y conocemos muchos ejemplos
de alguna manera
aglutinan a las a las mujeres, para
darles que sirve de paraguas
para protegerlas antes,
su vulnerabilidad,
violencia de género,
por problemas de.
Pues en general, sectores
en riesgo de exclusión
y luego además la
infrarrepresentación
en los cargos directivos,
la disciplina, la digitalización de
la que se habla también tanto
y que tanto me gusta a mí en
la parte de tecnología
es un fenómeno que nos afecta a
todos y que está transformando
todos los sectores entonces
que nos permite, bueno,
pues permiten mejorar la calidad
de los servicios de cuidados,
pero además también elimine,
hay que intentar eliminar la
brecha digital de género
y esa exclusión tecnológica
o los últimos informes
de si sabemos que la brecha
va desapareciendo
y que las mujeres nos estamos
incorporando
y estamos casi mucho más igualadas
que estábamos en los hombres.
Pero ahí tropezamos con
un elemento más,
y es que viene marcada la brecha
digital por la desigualdad
que tradicionalmente ha existido
en todos los ámbitos.
Entonces en la participación de la
mujer en órganos de gobierno
y aunque cada vez son más entidades,
más entidades, capitalistas o no,
que creen en la igualdad de género,
realmente todavía existe mucho
camino por recorrer.
Es muy, muy importante.
Visibilizar el compromiso
en acciones concretas
y la economía social lleva en sus
propios principios y valores,
el reconocimiento de la igualdad
y la protección de la mujer.
Por eso, y ya para finalizar,
creo que estoy injusto o
casi los 14 minutos.
La economía social tiene,
pues, ese enorme potencial para
promover la igualdad de género.
Pero, claro, hay que seguir avanzando
en todas las políticas públicas
para abordar esas barreras
y eliminar esas barreras que se
enfrentan a las mujeres.
Solo un detalle para finalizar
en el informe del CPT,
el análisis del impacto
socioeconómico,
de los valores y principios
de la economía social.
Si veis aquí a la izquierda
los cuidados.
Son las ramas de la economía social
en que existe una alta
especialización
y en cambio, construcción
información,
comunicaciones hostelería hay menos
participación de la mujer.
Son datos que realmente invitan
a reflexionar y debemos abrir
la mente para investigar que
los jóvenes se impliquen
y que aprovechen el conocimiento
de las mujeres
y ese acompañamiento que hacemos
entre nosotras para desarrollar
nuevas actividades económicas
sociales.
Gracias.
Creo que he llegado al a los 15
minutos que me habían pedido,
y gracias de nuevo.
Por ahí por la invitación.
Muchísimas gracias, María José.
Bien, ahora tengo el placer de
presentar a Rosalía Alfonso Sánchez.
No creo que aquí necesite
presentación,
como bien ha dicho la profesora
Vañó realmente quizá
en casa de 1 como es la Universidad
de Murcia,
que es la suya ella no lo sepa
o no lo quiera saber,
pero realmente como la doctora
Vañó ha dicho,
es un referente en el
campo del estudio
de la economía social no solamente
a nivel nacional
sino también a nivel europeo.
De hecho, por poner solo
un ejemplo anecdótico,
quizá en estos mismos meses,
en estos mismos momentos,
está pendiente de ser publicado un
informe de la Comisión Europea
sobre la aplicación y
posible reformas
de el Reglamento de la sociedad
operativa europea,
en el que Rosalía Alfonso es miembro
la representante del Reino de España
en la Comisión Europea,
pero bien, no está en estos momentos
centrada en esta Mesa.
Por ese motivo esto es
meramente anecdótico
ella, aparte de ser investigadora
principal del proyecto
que aquí se está presentando junto
con la doctora Fariñas,
es la directora de la
cátedra de economía
Social de la Universidad de Murcia.
Desde el año 2008.
No puedo enumerar porque
me comería yo incluso
el tiempo que tienen las 2
ponentes para enumerar
la producción científica,
que se ha logrado gracias a
su tesón y a su esfuerzo,
y antes de cederle la palabra, lo
que sí que quiero remarcar
porque tiene gran importancia
en lo que hoy varias veces
se ha comentado ella realmente
fue en el año.
Si yo no recuerdo mal, 2016,
2016, cuando público
y empezó a hablar en España
de esto, que ya ahora
es un término común, que es el
cooperativismo de plataforma,
la primera vez que que eso
se vio por escrito,
negro sobre blanco, fue con la,
con un gran gran artículo
de investigación que se publicó
en el que escribió la doctor
Alfonso.
Bien, y sin más, ella nos va
a habilitar seguro espero
que con brevedad.
Entre las virtudes que tiene
el doctor Alfonso,
que conozco bien, la de la
brevedad y la concisión,
no es 1 de los más característicos.
En 12, 14 minutos nos
va a hablar de la.
Las cooperativas y sociedades
laborales
como titulares de las plataformas
digitales de cuidar.
Bueno, pues muchísimas gracias a la
moderadora programa del mar,
Andrés Martín, por sus cariñosas
palabras fruto
solamente de la amistad que nos une,
de la relación que nos une durante
hace tantísimos años
y porque durante todos
estos años ha tenido
que más que nada escucharme, oír
hablar de todo el mundo,
esté del cooperativismo
y en el que también se dejó
se dejó redactar,
y ella también es una persona
que ha trabajado muchísimo
y con mucho magisterio en
esta, en esta materia.
Bien me corresponde hablar
bueno antes agradecer
a la organización del Congreso
felicitar a todos los que
nos están permitiendo
que se esté desarrollando de esta
manera tan satisfactoria,
y bueno me corresponde
hablar de ello,
se mover.
Esto se vale.
Me corresponde hablar de
las cooperativas,
la sociedad laborales en la
economía de plataformas,
es decir, un poco voy a intentar
exponer en qué medida
todos los problemas que se han ido
planteando hoy aquí desde esta mañana
y esta tarde quizá podrían
ser de alguna manera,
subsanados o podrían ser
solventados utilizando
las figuras de la economía social.
Luego también mi compañera de mesa
nos hablara de otra forma
de Economía Social,
y hoy voy a intentar hablar
de las cooperativas.
Las sociedades laborales como
titulares de esas plataformas
digitales de las que venimos
hablando todo el día.
Lo primero que quisiera
poner sobre la mesa
porque hablamos de plataformas
como si fueran entes
con personalidad,
no como si fueran algo,
y la plataforma simplemente es un
instrumento más, es un activo
del que dispone el empresario
pasa un activo tecnológico
y entonces es un instrumento
que necesita un humano,
es decir, un humano que lo gestione,
que lo que lo saque adelante y desde
el punto de vista de su titularidad,
esa necesitando de un sujeto que
sea titular de la plataforma,
y esa es la persona jurídica a la
que nosotros nos vamos a referir
en la versión de entidades
de la economía social,
porque estamos acostumbrados, cuando
hablamos de plataformas,
lo que se nos lleva a la mente es
a esas grandes corporaciones
no que gestionan esas esos
instrumentos que normalmente
son sociedades de capital,
sociedades anónimas,
pero obviamente nada impide que las
empresas de economía social
sean las titulares de
esas plataformas.
Entonces, si queremos una empresa
de economía social,
sea la titular de la plataforma,
tenemos que pensar para poder ir
identificando qué forma que figura
dentro de las que el amplio abanico
de la economía social
nos permite encajaría mejor?
Qué función queremos que tenga
esa plataforma digital,
que va a ser el instrumento
de esa empresa,
de economía social.
Lo que queremos es poner en contacto
a quien precisa del servicio
de los cuidados con el prestador
del servicio.
Bien, pues en ese caso vamos a ser
un intermediario digital.
Vamos a diseñar y gestionar
una plataforma
para que conecte a los demandantes
del servicio
con los prestadores del servicio,
no, pero no queremos ser solo
un intermediario no solamente
en la puesta en contacto,
sino que lo que queremos es,
además prestar el servicio
de cuidados.
Bueno, pues entonces ya no solamente
somos intermediarios
digitales para poder conectar
a prestadores y usuarios,
sino que vamos a ser los que
prestemos ese servicio
de cuidados a los necesitados
de los mismos,
de tal manera que la plataforma va
a servir como un escaparate, no,
si podríamos decirlo así
de esos servicios,
para que los usuarios se acerquen
a la plataforma,
demandándonos esos servicios
que estamos ofreciendo,
pero podemos querer otras
cosas diversas,
queremos poner en contacto al
necesitado de los servicios
de cuidados al prestador de
los servicios de cuidado,
es decir, somos intermediarios
digital
y además queremos proporcionar
servicios auxiliares
a los de ser intermediario digital,
pues facilitar modalidades de pago,
coberturas de seguro, servicios
por ventas,
servicios de evaluación de
la actividad, etcétera.
Bueno, entonces ahí ya lo
que estamos creando
es un mercado de 2 lados
al que van a acceder los prestadores
de servicios,
a que van a acceder los usuarios o
necesitados de esos servicios,
y nosotros vamos a desarrollar
actividades complementarias
a las propias de los servicios de
la sociedad de la información
para hacer posible la prestación
de todas estas actividades
que hemos dicho, pues que nos
suenan a todos mucho
pues por ejemplo con lo que
estábamos esta mañana hablando
de quien gestiona el pago,
quien cobra el pago,
quien hace las valoraciones de
los usuarios, etcétera,
todas estas cuestiones,
pero otra opción más,
queremos que no solamente se actúe
como intermediario digital,
sino que además nos dediquemos
a la relación
de mediación comercial, no de
intermediario digital,
sino de intermediario en el sentido
de actividad comercial
propio del Código de Comercio.
No podríamos decir así?
Pues entonces en ese caso
crearemos la plataforma
con el mercado de los 2 lados
prestadores, usuarios,
y además prestaremos esa actividad
de intermediación,
de puesta en contacto,
ya no solamente
a través de la plataforma
para que se conecten,
sino para que consigan cerrar
el contrato que vinculará.
Luego a los usuarios con los
prestadores de servicios
de los cuidados una simplemente
agencia.
Mediación comercial fueron.
Por lo tanto, tenemos
muchas opciones.
Creo que debemos también
partir de la base,
porque eso también va a incidir
en el régimen jurídico
de funcionamiento de estas fórmulas
de economía social,
utilizando estas plataformas
que cualquier empresa
de economía social, titular de
una plataforma digital,
va a tener que someterse
a las alas reglas
de los servicios de la sociedad,
de la información del comercio
electrónico,
porque es una sociedad
de la información,
pues es una entidad de la
sociedad, información
es una intermediario digital,
como venimos diciendo,
y en su concepto intermediario
digital,
en función de lo que queramos
que haga esa plataforma,
pues va a poder realizar
todas estas tareas
que están aquí señaladas
en la transparencia,
pero son las que nos va diciendo
esta ley de servicios
de la sociedad de información,
operador de redes,
facilitar copias temporales o
una memoria de los datos
que tengamos un alojamiento de los
datos en la cesa contenidos,
motor de búsqueda.
En fin, los que conocemos sin saber
que los conocemos de tanto
adentrarnos simplemente nosotros,
en nuestra vida diaria,
en Internet, qué tipos de
agentes de la economía
y los cuidados podemos señalar
que pueden existir.
Bueno, pues hay 3 tipos de agentes
en la economía, en los cuidados
y en cualquier economía que se
actúa en la que se actúe
con este mercado de 2 lados, tenemos
al intermediario digital,
que podría la empresa
de economía social,
obviamente titular de la plataforma
que la que gestiona
todos los medios informáticos,
la interfaz etcétera.
Para permitir la conexión entre
oferentes y demandantes
de estos servicios.
Luego está el prestador del
servicio de cuidados,
es decir,
que podrá ser la propia empresa
o entidad de economía social,
que es titular de la plataforma,
y entonces tiene una doble condición
de intermediaria digital
y, además de prestadora del
servicio de los cuidados,
o puede ser una persona externa,
y esa persona externa
hace uso de esa plataforma para
poder desarrollar su actividad
y el usuario de la plataforma
pues puede ser solo,
aumente o considerarlo simplemente
el consumidor
de los servicios de cuidados,
pero también al prestador de
servicios de cuidados.
Cuando no sea la propia plataforma
la propia entidad
de economía social, titular
de la plataforma,
a la que al mismo tiempo
presta los cuidados
y entonces tendríamos los los que
son al mismo tiempo usuarios
y proveedores del servicio
de que se trate bien,
entonces en el marco del
trabajo asociado
y aquí incluyo a tanta cooperativas
de trabajo
asociado como sociedades laborales
que función pueden o
pueden ofrecernos
cuál es la finalidad que
pueden que desarrollar
para como titulares de estas
plataformas digitales
si fueran un mero intermediario
y digital.
Entonces esa sociedad laboral
o esa cooperativa tendrían
como objeto social, como actividad
en el mercado,
la la mera explotación de
la plataforma digital,
que la ponen en el mercado para
facilitarle a unos sujetos
que quieren prestar servicios a
otros que quieren utilizarlos
los servicios de cuidados para
ponerlos en conexión vale,
como es una cooperativa de trabajo
asociado a la titular
de la plataforma,
a que se van a dedicar sus
socios trabajadores,
pues se van a dedicar a lo que
es la propia gestión.
Explotación, diseño de la
propia plataforma.
Es decir, están actuando simplemente,
como podría ser, un Amazon
o podría ser una empresa
simplemente prestadora
de esa plataforma digital.
Si vamos avanzando, podríamos
decir Bueno,
pues es que quiero que sea
intermedia de digital y que además
esa cooperativa de trabajo asociado
presten los servicios de cuidados.
Bien, entonces aquí el objeto
social de esa cooperativa
o esa sociedad laboral hacia
el mercado sería doble,
porque por un digo activación,
mercado, entendámonos,
como dan un cena en una actividad
dentro de la clasificación de
actividades económicas.
Usted qué va a hacer?
Pues, mire, yo lo que voy a hacer es
explotar una plataforma digital
y que lo que va a ponerse
en conexión,
a unos sujetos que demandan un
servicio de los cuidados
y a los que lo van a prestar, vale.
Pero además voy a prestar los mismos.
Es los servicios de cuidados
hacia los sujetos
que los que los quieran.
Luego tengo un objeto social doble.
La plataforma y la prestación
del servicio
que harán los socios trabajadores
en esas cooperativas
o sociedades laborales.
Pues van a poder tener un
trabajo diferentes
según su especialidad profesional,
porque entiendo que una parte
de ellos se dedicarán.
Supuesto que ofrecemos hacia
el mercado en la gestión
de la plataforma,
pues unos se dedicarán a gestionar
esa cuestión,
mientras que los otros trabajadores
se dedicaran a prestar
los servicios de cuidados a aquellos
que lo demanden al otro lado
de la plataforma.
De acuerdo.
Por lo tanto,
tenemos la función de sus socios
trabajadores que pasa además,
en el caso de las cooperativas
de trabajo realizado
y que podrían ser interesantes
a efectos,
pues de contratar incluso con
la Administración pública,
pues que pueden utilizar la vía de
la especialidad que tenemos
en las leyes de las cooperativas,
de iniciativa social
y que renuncien al ánimo de lucro,
y, entonces, de esa manera
lo que encontraremos
es que lo que se consiga con esa
gestión, con esa actividad,
se reinvirtiera otra vez
en la propia empresa
en la propia actividad
bien pero además
qué más podríamos utilizar la
cooperativa de trabajo
asociado a la sociedad laboral?
Pues como intermediario digital, y
no como prestador del servicio,
sino, como mediador comisionista
de los cuidados,
a ver si me explico como actividad
hacia el exterior.
Esa cooperativa de trabajo asociado
que haría por bueno
pues explotó la plataforma
pero además ofrezco la la actividad
de intermediación comercial
en los contratos que celebren
el prestador del servicio
y el necesitado del servicio.
De acuerdo?
Ese es el objeto de la entidad
hacia adentro.
Los socios trabajadores, que es
lo que van a tener que hacer,
pues prestaron una doble actividad,
o, por un lado, los que se ocupan
de todo lo que es lo digital,
la plataforma y los que
son los comerciales,
los agentes, que son los que al
final consiguen que se cierre, el trato,
que se cierre, el contrato
entre el prestador
y el necesitado de esos cuidados.
No sé si me estoy explicando
lo suficientemente bien.
Luego, trabajo asociado nos
vale que otra figura
dentro de las cooperativas nos
pueden valer para estas actividades.
Bueno, pues vamos a ver,
entonces las cooperativas de
servicios como titulares
de estas plataformas digitales, como
meros intermediarios digitales,
bueno, pues está bien, la
cooperativa tiene por objeto
explotarla la plataforma que
requieren los socios.
Porque, claro, los socios de esta
cooperativa de servicios
son los que quieren utilizar esa
plataforma para, a través de ella,
llegar hasta el consumidor de
los servicios de cuidados
a los que quieren dirigir
su actividad.
Por lo tanto, la actividad
cooperativa
y cerrada de los socios proveedores
de los servicios de cuidados
consiste en utilizar precisamente
ese medio en la plataforma,
a la que han querido crear, para
como herramienta digital,
para ponerse en contacto con los
demandantes de cuidados
y quienes desarrollaran toda esa
actividad que necesitamos,
para que su puesto, que son los
titulares de la plataforma,
la tienen que gestionar,
pues entonces,
en ese caso habla doble socios,
esa cooperativa estarán los socios
prestadores del servicio
y los socios de trabajo,
no trabajadores,
sino socios de trabajo que pueden
estar en estas empresas y son
los que gestionarán esa actividad de
control de lo que es el medio,
el instrumento en la plataforma
digital.
Queremos que esta cooperativa de
servicios sea intermedio, digital
y, además, sea mediador
o comisionista,
agente en esto, esto, sector
de los cuidados.
Bueno, pues lo mismo.
Tenemos un objeto social loable,
el crear la plataforma,
la actividad de mediación o comisión
del que se trate,
y entonces aquí que es
lo que va a pasar,
que los socios de trabajo, a
lo que se van a dedicar,
porque ya sabemos que los
prestadores del servicio
se van a dedicar a prestar el
servicio de los cuidados,
y aquí los socios de trabajo
van a tener esa dedicación
según su nivel de profesionalización.
Unos se van a ocupar de la plataforma
y otros se van a ocupar de
la actividad de agencia,
intermediación o comisión.
De acuerdo?
Vamos mezclando esto al final veréis
que esto va a ser ya explotará.
En algún momento vamos a otra opción.
La cooperativa de consumidores y
usuarios en la plataforma digital.
Bueno, pues aquí vamos a centrarnos
en los necesitados de los cuidados,
no los prestadores.
Yo todos los necesitados de cuidados
se organizan en forma cooperativa,
cuyo objeto social va a ser
explotar la plataforma
que los consumidores quieren, porque
a través de la plataforma
es donde van a ir al otro
lado de la plataforma
a buscar quiénes son los prestadores
de esos servicios.
Entonces,
la actividad que operativiza
de los socios consumidores
es utilizar la plataforma
para, a través de ella,
captar a los que van a
prestar el servicio.
Y quiénes van a llevar la actividad
de mantenimiento de esa plataforma?
Pues socios de trabajo que
podemos incorporar
de esta cooperativa de consumidores,
de los servicios de cuidados
Qué queremos que sea
esta cooperativa?
Sí que sea esta cooperativa
de cuidados
que sea intermedia digital,
más mediador comisionista
Pues nos encontramos con lo
mismo como objeto social.
Tendrán las 2 actividades,
y los socios de trabajo son los
que vamos a ir utilizando,
pues, en este caso, mantengan
la plataforma
y realicen esa actividad de comisión
o agencia que podamos necesitar,
y ahora viene lo grande.
Vamos a ver si podemos incluso
combinar cooperativas de trabajo
asociado con cooperativa
de servicios,
con cooperativas de consumidores,
para conseguir ya
una plataforma que nos dé todo
el totum revolutum.
Entonces, vamos a ir viendo cómo
los podemos integrar.
No lo conseguimos.
Gracias.
A qué?
Pues a que las leyes de cooperativas
está la posibilidad de crear
las que se llaman las cooperativas
integrales,
que son las que pueden unificar a
distintas clases de cooperativas,
y entonces cada una tendrá.
Es una cooperativa que tendrá
el régimen jurídico
en el que confluyen los distintos
regímenes de cada clase
y aquí conseguimos esta relación.
Entonces podríamos integrar
la actividad cooperativa
y cerrada de los socios proveedores
de los servicios,
que su compromiso es utilizar
la plataforma
para prestar los servicios,
plataforma de la que son titulares,
obviamente, porque estamos hablando
de que la empresa,
la cooperativa es titular.
Además va a gestionar la plataforma
y como lo va a hacer Pues
hay socios proveedores
del servicio propio,
estamos hablando de una
vez servicios,
pues la la prestación de la
gestión de la plataforma
la harán los socios trabajadores,
porque estamos mezclando
la contra asociado, por lo tanto,
esa será la actividad
de operativizar esos socios
trabajadores.
Pero si además queremos que funcione
como comisionista o a gente
Pues entonces podemos desdoblar la
tarea de los socios trabajadores
en 2.
Los que se mantienen con
la, con la plataforma,
y los que se van a realizar.
La actividad de intermediación
en el ámbito comercial.
Queremos mezclar Cooperativas
de Consumidores
y Usuarios con trabajo asociado.
Bueno, pues entonces es que
estamos, no en el lado
de la prestación del servicios,
en el lado de la recepción
del servicio
y entonces aquí pues cuál es la
obligación del socio consumidor,
utilizar la plataforma de
la que ellos mismos
son titulares para poder
buscar al otro lado
los prestadores de servicios
de esos cuidados,
como también se va a dedicar al
mantenimiento el desarrollo,
la explotación de la plataforma,
pues entonces necesitaremos
socios trabajadores,
por eso tenemos de trabajo asociado
que presten esa realidad,
y si además le vamos a meter la
actividad de intermediación comercial
Pues entonces ahí vamos a desdoblar
la actividad de los trabajadores
según su competencia en lo
digital o en lo otro ya
me voy.
Termino pronto.
Fijaros que luego tenemos también
la cooperativa integral
de consumidores y usuarios, más
cooperativas de servicios
y la su función con la
plataforma digital.
Aquí lo único que vamos haciendo ya,
si ensamblando ya tenemos mezclada.
El consumidor, el socio -consumidor
del servicio,
el socio prestador del servicio.
Todos ellos son los dueños
de la plataforma.
La empresa es la dueña
de la plataforma
y, según a lo que se estén dedicando,
pues, tendremos los socios
consumidores
y los socios prestadores
del servicio,
más los socios, en este caso,
de trabajo que gestionarán
las otras actividades de
mantenimiento de plataforma
o, incluso, de intermediación
comercial,
y, con esto cómo hemos llegado ya
el súmmum de la combinatoria
entre las formas y tipos y
clases de cooperativas,
pues he tenido la presentación, no
sin antes agradecer su paciencia,
su intento de seguimiento
de la ponencia
y su grado de extracción mental
para poder entender
la combinatoria muchísimas gracias.
Muy interesante combinatoria doctor
Alfonso bien y por último
para terminar la Mesa
tengo también el grandísimo placer
de presentar a mi compañera
de departamento, a la doctora
Irene, descuiden Ibáñez,
profesora titular de
Derecho Mercantil
de mi universidad, que la
Universidad Politécnica de Cartagena
, aunque aquí nos sentimos
como en casa,
también todo hay que decirlo
y otra persona,
como antes he dicho al principio
de esta Mesa,
que lleva muchísimos años trabajando
y con resultados
Muy fructíferos en economía social.
De hecho también es miembro de la
cátedra de Economía Social
desde que se fundó por
la doctora Alfonso
desde el año 2018.
Han pasado ya 16 años y medio.
Desde entonces muchos ya se han dado,
todos hemos crecido y nos va
a hablar la doctoras,
cuenta de cuándo esa titularidad
de las plataformas digitales
de cuidados
están a cargo de una
fundación empresa.
Advierto que porque ella quizá
no le dé tiempo a decirlo
porque ya voy a ir escondiéndome lo
de los minutos que dentro de pocos
y encuentran prensa,
un artículo que ha elaborado
ella en la revista diría
que en la revista jurídica
que se publicara.
Imagino que en el próximo número,
precisamente porque alguien está
especialmente interesado
sobre la Fundación empresa, como
titular de la plataforma digital
de cuidados, y sin más.
En primer lugar,
dar las gracias a Mara
por por sus palabras
que en mi caso sí que son fruto
de la del cariño que tenemos
y bueno,
y también me gustaría agradecer
a todos los organizadores
del evento,
y en especial pues a las del
proyecto, a Rosalía y a Mercedes,
por por haber contado conmigo no
solamente en este proyecto
sino en todos aquellos en los que
se han embarcado y vamos,
que para mí es un placer trabajar
con ellas bueno,
y para abreviar lo máximo posible.
Bueno, a mí me corresponde,
pues, hablar de una fórmula
más o menos hipotética
porque no es una realidad
que se plasmó
en un aspecto que se planteó
mucho en la práctica,
pero que de alguna amenaza sé que
me va a permitir a aunar
cuestiones o ideas que se han venido
exponiendo a lo largo de esta mañana
y también de esta tarde.
Comienzo señalando el punto
de partida del que hoy
la razón de la, porque del deporte
estamos todos aquí no el hecho
de que cada vez más se utilizan
en el sector de los cuidados,
lo que son las plataformas digitales
a través de diferentes formas.
Ya se ha hablado también a
lo largo de esta mañana,
bien como agencias privadas
de colocación,
como plataformas de cuidados
bajo demanda, etcétera.
Lo que sí que es cierto es que,
sea cual sea la modalidad,
como ha señalado la profesora
Alfonso,
las plazas no son realmente
una herramienta digital,
es una especie de punto de encuentro
virtual que facilita
la puesta en contacto de clientes
y proveedores de servicios,
pero que sí que es cierto que de
por sí están garantizando
unas condiciones óptimas laborales
en términos laborales
para lo que son los proveedores
de cuidados,
ni tampoco un ámbito de
seguridad jurídica
para los clientes que a ellas accede.
Es cierto también que están actuando
en un sector económico
que también tiene características
muy especiales,
y también se ha relatado a lo largo
de esta mañana Por qué?
Porque estamos de alguna manera,
ofreciendo un servicio que tiene una
inminente dimensión pública
y porque tenemos que tener
en cuenta que se ofrece
a unos sujetos que se encuentren
unas especiales condiciones
de vulnerabilidad y dependencia,
y también estamos hablando de
servicio que se presta por parte
de los sujetos, que en muchísimas
ocasiones,
pues se encuentran en
o de alguna manera
se encuentran desempeñando su labor
en un contexto laboral Pues
un poco precario y con
recursos personales
y económicos,
pues también bastantes casos.
Esta mezcla de elementos hace que la
participación de las entidades
de la economía social en el
sector de los cuidados,
utilizando lo que son las
plataformas digitales,
pueda resultar ventajosa.
Voy a reiterar un poquito
siguiendo la estela
de lo que nos ha venido remarcando
la profesora Alfonso.
Voy a designar un poquito cuáles
son las relaciones
que puede existir entre la entidad
de la economía social
y la plataforma.
Como bien ha señalado ella lo
resumo, la entidad Economía Social
puede actuar simplemente como
titular de esa plataforma
o también puede actuar como titular
y como proveedor como proveedora
del servicio.
Nosotros vamos a centrarnos
básicamente
en esta última posibilidad
porque de alguna manera quizás
esta es la que ofrece
o es el ámbito en el que la entidad
de la economía social
puede ofrecer mayores
ventajas y, además,
y al hilo de lo que han comentado
nuestros compañeros laboralistas
especialistas, en la materia,
también poder resolver alguno de
los problemas que plantea
el uso de las plataformas,
especialmente en el ámbito de lo
que es el derecho laboral.
Tradicionalmente, las entidades
de la economía social
que se han venido barajando para
el desarrollo de este tipo
de funciones de intermediación
y de provisión de servicios
de cuidados han sido, como
bien ha señalado también
la profesora Alfonso, las
cooperativas de trabajo asociado
y también las sociedades laborales.
Cuáles son las ventajas que ofrecen?
Pues, por una parte,
o desde la perspectiva de
proveedor de cuidados.
Evidentemente, la ventaja
es que está trabajando
en un entorno de entidades, economía
social que por los propios
valores sobre los que se sustenta
son mucho más susceptibles
de generar entornos laborales
más afables,
más acordes o más personalizados,
más adaptados en las condiciones
particulares
de los de los trabajadores.
Pero también nos encontramos con
que en este tipo de supuestos
es la entidad de la economía social
la que está asumiendo la prestación
de la actividad.
Por lo tanto, tenemos un
sujeto responsable,
una persona, un centro de imputación
de responsabilidades,
derechos y obligaciones,
y esto hace que desde la perspectiva
del cliente,
la recepción de ese de ese servicio
tenga unas mayores garantías
de seguridad estabilidad
profesionalidad etcétera
además las las entidades de
estos 2 tipos sociales.
Estas 2 fórmulas de cooperativas
social laboral
tiene una ventaja adicional,
y es que en este caso los
proveedores son socios y trabajadores,
es decir, ostentan ese doble rol,
con lo cual tienen la posibilidad
de incidir
de una manera mucho más directa
en lo que es el desarrollo
de la actividad económica,
en los órganos decisorios,
decisorios y en los órganos de gestión
-administración y, por tanto,
esto también es una,
es una ventaja considerable.
Bien, siendo este el escenario un
poco resumen de lo que hemos visto
hasta ahora, a mí se me ha planteado
la posibilidad de encontrar dentro
del listado de entidades de economía
social que nos ofreció
en nuestro marco jurídico
si existe otro tipo de
fórmula organizativa
que sea susceptible de
acoger el desarrollo
de este tipo de funciones de
intermediación de provisión
de servicios de cuidados,
ofreciendo ventajas más
o menos similares a las que puede
tener la cooperativa
en la sociedad laboral
y en este entorno,
pues nosotros hemos centrado
en nuestro foco de estudio
en lo que es la fundación.
La Fundación, como ya he dicho,
es una entidad de la economía
de la economía social.
Está regulado específicamente en
nuestro ordenamiento jurídico
por la Ley 52.002 a modo
bastante rápido
podemos decir que es una
organización sin ánimo de lucro,
entendiendo sin ánimo
de lucro el hecho
de que no es que no pueda
recibir beneficios,
sino que esos beneficios
no se pueden repartir
entre los sujetos que de alguna
manera ejercen algún tipo de control
sobre la misma, y además de
ello es una organización
que tiene un patrimonio que está
afectado de manera estable y duradera
a la realización de un fin
de interés general
para la realización de este
fin interés general
se necesita una dotación inicial
que el ordenamiento jurídico
ha establecido en una cifra
de 30.000 euros.
Se presupone que esta es una cifra
suficiente y adecuada para ello.
Partiendo de esta definición,
la siguiente pregunta que nos
tenemos que hacer es si las fundaciones
pueden desarrollar actividades
económicas y esta es una posición,
una posibilidad que viene
perfectamente reconocida
en nuestro nuestro marco
marco jurídico,
es decir, las fundaciones pueden
desarrollar actividades económicas
de diferentes maneras.
A manera de una manera resumida,
por una parte,
pueden desarrollar actividades
económicas de una manera indirecta.
Sería el típico ejemplo
de una fundación
que Sophia de una de una
sociedad mercantil,
pero también es posible
que las fundaciones
desarrollen directamente ese tipo
de actividades económicas
y en este caso estaríamos hablando
del marco de una fundación empresa,
una fundación empresa que también
a nivel esquemático puede
desarrollar o puede reunir una doble.
Una doble posibilidad puede
ser fundaciones,
empresas de carácter dotacional.
Cuál es?
La característica de
estas fundaciones
es que en este caso la
actividad económica
que desarrollan es una actividad
accesoria al fin de interés general
que persiguen,
es decir, yo realicé una
actitud económica
para percibir beneficios y los
beneficios se los voy a aplicar
en la consecución de ese fin
de interés general,
pero también tendríamos lo
que son las fundaciones,
empresas de carácter funcional.
Cuáles son estas?
Pues aquellas en las que
la actividad económica
coincide con el fin de interés
general que están al que también
al que tienen que vincular
su patrimonio.
Existe, por tanto, una coincidencia
o no una máxima conexión
entre lo que es la fundación
y lo que la lo
que es la empresa.
Bien, pues partiendo de este esquema,
la siguiente pregunta que
nos vamos a hacer
es si este tipo de fórmula
organizativa,
la fundación es susceptible de
acoger el desarrollo de funciones
de carácter o funciones de
intermediación y provisión
y yo provisión de servicios
de cuidados en este,
en este contexto económico, bueno,
siendo esta la hipótesis de partida
Pues lo primero que tenemos que
contestar es que sí que es cierto
que podemos constituir fundaciones
cuyo fin de interés general
sea la provisión, la intermediación,
la provisión de servicios de cuidados
precisamente a esa es una actividad
que está mencionada expresamente
en el listado de posibles intereses
de finalidades de interés general,
al que puede conectarse
una fundación,
tal y como viene especificado
por la propia ley,
cómo lo podemos hacer, porque
podemos hacer,
podemos tener fundaciones que lo que
hacen es gestionar su patrimonio
para obtener beneficios y aplicarlos
a lo que es esa finalidad última,
como ya he dicho.
Interés general
relacionado con lo que es la
actividad de cuidados.
Podemos hablar también
de fundaciones,
empresas de carácter dotacional,
que desarrollan actividades
accesorias auxiliares
para percibir beneficios y esos
invertirlos en el desarrollo
de ese fin de interés general último
que, como ya les he dicho,
es la provisión de cuidados,
y la tercera posibilidad y es la
que nosotros de alguna manera
nos estamos haciendo un poquito
o nos hemos centrado más
en las llamadas fundaciones,
empresas de carácter funcional,
que lo que hacen es desarrollar la
actividad de intermediación
y provisión de servicios de cuidados
a través de esa actividad económica.
Perciben un determinado beneficio
que después vuelven a aplicar
en la consecución de ese fin
de interés general,
que también está relacionado
con lo que es la actividad
de cuidados,
y porque nos hemos centrado en estas,
pues porque de alguna manera en este
en este caso estamos hablando
de fundaciones que pueden o no
ocupan una posición jurídica próxima e igual
próxima a lo que serían las
sociedades cooperativas.
Perdone si las sociedades
cooperativas
o las sociedades laborales por
un lado estamos hablando
de empresas que asumen la la función
de provisión misma de los servicios,
con lo cual con todas las ventajas
que ello conlleva,
tenemos un sujeto de imputación
de responsabilidades,
es el sujeto que contrata,
es el sujeto que va a asumir
los derechos,
obligaciones, responsabilidades y,
por tanto, de cara al cliente
se ofrece una.
Esto le ofrece una mayor garantía
de que servicio
de que este servicio se va a prestar
de una manera estable
continuada duradera con indicios
de profesionalidad etcétera
vale y desde la perspectiva del
propio proveedor de servicios,
pues podemos decir que
está trabajando
en un entorno de entidad de
economía social que,
como ya hemos visto, ofrece
un entorno laboral,
pues mucho más, mucho más favorable.
Os he dicho que es una posición
jurídica similar,
pero no es del todo igual.
Es decir,
hay determinadas características de
la de la regulación jurídica,
una fundación que son totalmente
distintas
a lo que podemos encontrarnos
en una sociedad anónima,
en una sociedad limitada, limitada,
hay sociedad laboral
o sociedad cooperativa
de trabajo asociado
y que hay que tener en cuenta.
Es decir, la primera diferencia
que nos vamos
a encontrar es que las fundaciones
no son asociaciones de personas,
es decir, en las fundaciones
no vamos a tener socios,
no vamos a tener un capital
social dividido en partes
y no vamos a tener personas
que aportan capitalidad;
a cambio de esto van a recibir
derechos y y obligaciones,
con lo cual esa doble condición
de socio trabajador,
con las ventajas que ello conlleva
que tenemos en una cooperativa
en una sociedad laboral,
no la vamos a tener una fundación
y la segunda característica,
y que sí que la segunda diferencia
que nos vamos a encontrar
es con una fundación.
Tampoco hay reparto de beneficios,
lo que hay es una inversión
de beneficios,
pero estos beneficios no se
van a poder repartir
entre socios que tampoco existe que
tengan un derecho al dividendo,
pues teniendo en cuenta estas
similitudes y estas
y estas diferencias, más o menos
lo que voy a hacer,
lo que planteamos a continuación
es destacar aquellos aspectos
de lo que es la organiza
pública interna
de este tipo de fundación, a la que
estamos haciendo referencia,
que son importantes y que redundan
en las ventajas
que puede reportar para proveedores
y clientes
que se acercan a las mismas
con el objetivo
de obtener ese servicio de cuidados
os he dicho que en este caso
en este tipo de fundación no hay.
No existe el concepto de socio.
Por lo tanto, la posición del
fundador en estos casos,
pues es un poquito va a ser un
poco un poco diferente.
El primer aspecto de esta
configuración jurídica
interna hace referencia a lo
que es la Constitución.
Esta fundación, pues se
puede constituir,
pues igual que el resto
de fundaciones
por un procedimiento de fundación.
Mortis caso inter vivos.
Yo voy a hacer referencia al segundo,
porque es quizás el que más nos
acerca a lo que podría
ser una cooperativa.
Una sociedad laboral podríamos
pensar en este caso
podíamos configurar nuestra
fundación como un supuesto de hecho
en el que son los propios cuidadores
los que vienen de forma exclusiva,
bien contando con la combinación
de otro tipo de terceros,
los que realizan la dotación
correspondiente para fundarla,
para constituir la fundación a
la que posteriormente van
a quedar vinculados como
trabajadores por cuenta ajena;
es decir, aquí ya no tendríamos
la doble condición
de socio trabajando,
sino que teníamos fundador
trabajador.
Esto se sería factible,
pero siempre y cuando tengamos
en cuenta que la aportación
que este esté fundador
está realizando
es una aportación que nada tiene que
ver con la aportación social
de un socio, una sociedad es decir,
aquí el dinero que yo estoy
entregando sin dinero
que hago a título individual
y con carácter lucrativo
y a cambio no voy a recibir ningún
tipo de derecho político
o económico.
Vale?
El segundo aspecto que quería
hacer referencia
respecto a lo que es la
configuración interna
hace referencia a lo que es la
elaboración de los estatutos.
El hecho de que el fundador
no sea no se nos equipare
o que no tenga esos ese conjunto de
derechos políticos económicos
que podemos tener en el ámbito
de una fórmula de sociedad mercantil
no impide que de alguna manera
no gusta que pueda tener algún
tipo de incidencia,
aunque sea mínimamente indirecta,
en lo que es el estructural o lo que
es el funcionamiento interno
de la de la organización,
incluso también en lo que es el
desarrollo de esa actividad económica
Por qué Porque al redactar los
estatutos es muy importante.
Una de las menciones obligatorias,
estatuto de sus estatutos,
es incluir cuáles van a ser
las reglas básicas
de aplicación del resultado de
aplicación del beneficio
a la consecución de ese
fin interés general.
Por tanto, en este tipo
de fundaciones
sería bastante interesante que los
fundadores especial específica
no fueran bastante cuidadosos en
la regulación de este tipo
de reglas, porque de alguna manera a
través de ellas pueden incidir,
aunque sea de forma indirecta,
en que es lo que vamos a hacer
con el beneficio que va
a obtener nuestra nuestra fundación.
Voy muy bien de tiempo, no respecto
a lo que son los órganos,
también a través de los órganos
podemos encontrar una vía
mediante la cual estos fundadores,
que son posteriormente
los sujetos que van a quedar
vinculados a la fundación
como trabajadores por cuenta ajena,
podemos encontrar una manera
de organizarlo
de forma que estos fundadores puedan
tener algún tipo de incidencia
en lo que es el órgano de gestión y
administración de la fundación,
como es el patronato.
El patronato,
la ley lo regulan en términos
bastante, bastante amplios,
con lo cual tiene una configuración
abierta.
No establece excesivas excesivo
requisitos a la hora de determinar
quién puede ser patrono,
con lo cual podríamos pensar
en la posibilidad
de que nuestra fundación pudiéramos
tener fundadores trabajadores
que asumen.
Ese es el obrero,
y al mismo tiempo también
puedan participar
en la gestión administración
de la Fundación,
siendo formando parte de lo
que es el patronato.
Esta es una posibilidad viene
reconocida por la pública,
por la ley.
El único problema que se plantea
es que estamos ante un supuesto
de auto contratación,
con lo cual es necesario
someter este tipo
de esta posibilidad al cumplimiento
de una serie de requisitos,
básicamente que las funciones de
del trabajador en el seno
de la fundación sean completamente
distintas
a las funciones que va a desempeñar,
como como patrono,
y, además, que todo ello esté de
alguna manera supervisado,
por lo que es el protectorado,
y el último aspecto de la
configuración jurídica interna
de esta de esta fundación al que
queríamos hacer referencia
es a lo que es la gestión
económica financiera.
Como se ha dicho,
al ser una fundación no vamos a
hablar de reparto de beneficios,
sino que los beneficios que vayamos
a obtener por el desarrollo
de nuestra actividad económica
van a tener que reinvertirse en los
vamos a tener que reinvertir,
de acuerdo con esas reglas
que hayamos establecido
en lo que son nuestros
propios estatutos.
Esta posibilidad, que en un
principio es una diferencia importante
respecto a lo que pasa en las
cooperativas en la sociedad,
puede pasar en este tipo de fórmulas
asociativas de carácter societario.
Aquí lo que nos encontramos es
que está arriba sesión,
puede tener efectos hasta cierto
punto positivo es
por qué Porque se plantea una
especie de flujo circular de recursos,
es decir, yo ni fundación voy
a obtener beneficios
por el desarrollo de la
actividad laboral
de mis trabajadores proveedores,
de servicios de cuidados,
y ese dinero después lo
voy a reinvertir
en un fin de interés general,
que coincide porque es vamos a
hablar de actividades relacionadas
con el sector de los cuidados
y, por tanto, ese flujo circular
de alguna manera
genera un efecto positivo y puede
ser una ventaja que aprovechar
la en este título de este tipo
de fórmula organizativa.
Bueno, y creo que ya no
sé si me he excedido,
pero a modo de conclusión,
sí que relata,
o les he puesto una especie
de esquema
de cuáles van a ser las
principales ventajas,
muchas de las cuales ya
hemos reiterado,
pues para el cliente la posibilidad
de centralizar en un solo sujeto
lo que es la provisión
de ese servicio
desde la perspectiva del proveedor,
pues la posibilidad de trabajar,
como ya se ha dicho una entidad
de economía social.
La posibilidad de quedar involucrado
en lo que es la organización interna
de esa entidad, bien a través
del patronato,
bien a través de la posibilidad
de incidir
en la aplicación del beneficio a
través de los estatutos, el hecho
de que al no existir un reparto de
beneficios sino una reinversión,
pues la posibilidad de encontrar ese,
conseguir ese flujo circular,
bastante beneficioso y
a modo de conclusión
también he puesto una especie
de de aviso.
Es decir, esto de alguna manera
también tiene que estar supervisado
y controlado, y en este caso
sí que es importante,
pues cuenta con algunos instrumentos
de control,
como ya hemos hablado, la lo
que son las reglas básicas de
aplicación del resultado,
que tenemos que considerar
los estatutos,
pues ya de alguna manera establecen
límites de actuación
y de alguna manera también
la posibilidad
de tener una supervisión por parte
de lo que es el protectorado que
de alguna manera controle este tipo
de organización interna.
Bueno, con esto ya finalizo, espero
haber cumplido con el tiempo
y agradezco a todos nuestra
vuestra atención.
Muchas gracias y viene bien.
Si alguien tiene alguna pregunta
que formular.
Me llamó él, lee nadie
vengo de comer,
a mí me interesa muchísimo este tema,
incluso a nivel personal.
Yo soy guardadora de hecho, de una
de una persona con demencia senil,
que ya con él, con los años a
este calla de Alzheimer,
y a mí en este tema de
las plataformas
me preocupa en cuanto que además
está como sumando, más capas,
porque de beneficio o si puede,
como sugiere la Rosalía,
abaratar costes y ofrecer servicios
de manera más económica.
Porque el tema es que una
es la demencia senil.
Si a partir de 80 años está ya
estimado que va a afectar
o afecta ya al 20 por 100 de
la población de 80 años,
con 85 años son ya el 40 por 100.
Estas personas dependen
de su pensión,
suponemos la pensión máxima que
tiene una persona con una pensión máxima,
que ya es tener 3.000 pico, 3.175.
Creo que está esta el salario mínimo
para cuidar a una persona,
o sea el salario mínimo tal y como
está pues está en 1.134
necesitas 3 cuidadores.
Los los asesores laborales
que dan de alta
a estas personas se calcula que
si quieres tener 3 personas,
o sea cuidar 24 horas, 7
días, son 3.800 euros.
Entonces Cómo damos respuesta
económica
a ofrecer un servicio que
es inviable hoy por hoy
para ser contratado siquiera
por la pensión?
Si queremos que nuestros
mayores estén en casa
y estén con calidad?
Estamos, por un lado, mejorando
las condiciones,
que chapó, pero estamos mejorando
las condiciones del salario mínimo.
No existe un régimen laboral del
cuidador, sea así que existe,
se aplica el régimen laboral
especial del servicio doméstico,
pero no está regulado en las
condiciones del cuidador
para poder decir Oye, pues
la hora del cuidador.
Hay unas horas intensivas de cuidado
y a otras horas que a lo mejor
son de estar en la casa,
no porque todas estas plataformas
de las que hemos hablado dan
respuesta a necesidades de horarios
más o menos puntuales,
pero la necesidad, que es la
necesidad de nuestros mayores
en general, de tener una persona
atendiendo en su casa hoy por hoy
económicamente nos sale.
Si a eso le sumamos que tiene
que ser un modelo económico
que tiene que dar beneficios, aunque
sea una iniciativa social
que sea un beneficio que
sea el propio trabajo,
a mí hoy por hoy no me
salen los números.
Gracias.
Creo que la profesora ferias vacía
quiere responder.
Me da la impresión, bueno en;
debía ser la profesora
Alfonso que respondiera, pero
no me resisto a tomar
y decir que ella ha puesto
el dedo en la solución
y es en las cooperativas integrales,
y además sería algo que habría
que habría que plantearle a las
asociaciones de enfermos,
puesto que las asociaciones
de enfermos trascienden
a la personalidad y los
miembros actuales
y, desgraciadamente, al
menos que la medicina
vaya remediando los problemas,
tienen proyección hacia el futuro.
Es decir,
todo aquello que se invierta
se va siempre
a recoger por parte de miembros
de la asociación,
sería cuestión de que la gestión
del trabajo de cuidados
utilizando como instrumento
mediador una plataforma
o no la plataforma, muchas ventajas
porque es el control de horarios,
el control de relevos, ahora
necesito que quien venga sea una enfermera,
además del cuidador que va a
hacer el aseo personal.
En fin, da todas esos servicios.
Están integrados automatizados.
Van más rápido, pero el caso es que
estas cooperativas integrales,
siendo impulsadas por las
asociaciones de enfermos,
es donde podrían tener, de
verdad, todo el sentido,
sin intención de lucro.
De la propia sociedad Asociación
de Enfermos
y podrían desplegar toda
su intensidad,
aparte de que pudieran obtener los
pocos beneficios fiscales o no,
los que tendría que ser
reivindicados.
Si la profesora Alfonso imagino que
quieren decir sí pero simplemente
una cosa que se ha comentado
esta mañana,
es cuestión de.
Bueno, continuando con lo que
ha dicho la prensa varias.
Si ciertamente el que la plataforma
sea titularidad
de los propios usuarios de los
servicios de cuidados
que pudieran ellos mismos obtener
cierta rentabilidad
de la oferta que también realizan
hacia el otro lado
para que sean los prestadores
los que se puedan prestar los
cuidados valga la redundancia,
pero creo que también estamos ante
una situación que es grave
y que no podemos solucionar los
particulares es una cuestión
de que es el Estado Qué es
un Estado del bienestar
que hasta ahora no teníamos
configurado con una serie
de garantías en cuanto a salud, a
servicios sociales, etcétera,
pero que se ha quedado pequeño.
Entonces, por mucho que queramos
los particulares
o que quieran los particulares, una
población que está atendiendo
hacia los 100 años de mi madre
falleció con 100 años,
pues los cuidados y el dinero
que tienes que emplear
en que esa persona tenga
una calidad de vida
es lo más excelente posible,
pues hacen que las familias
como empleadores
no, no puedan asumir el coste
que eso que eso implica.
Entonces, lo que estamos
aquí hoy estructurando
es qué fórmulas de la economía social
lo que harían posible es que
todo el rendimiento
de la explotación de la plataforma
quedará en manos de los propios
trabajadores a su varios
consumidores del servicio de cuidados,
y no dependieran unos externa,
se fueran a parar a una
sociedad capitalista
en la que simplemente se ha
de la fuerza de trabajo
y, por otro lado,
pues los necesitados de los cuidados,
como lo están digamos en
alguna medida están,
son un cliente fácil porque
está necesitado
de los cuidados.
Creo que la economía social
podría aunar,
ofrecerle al prestador de los
cuidados una unas condiciones
en las que se sintiera
parte del proyecto
y, por lo tanto, no solamente
un trabajador externo,
y si integramos al al consumidor
la sensación
de que es tan manejando también
su propio patrimonio
o la prestación o el gasto
que está ocasionando,
porque la necesidad de los
cuidados al mismo tiempo
repercute en su propia una
mejor asistencia,
una mejor prestación, porque
dirige la cosa.
Sabe lo que quiere saber,
lo que está buscando al otro
lado de la plataforma,
es decir, poner las condiciones para
que vengan a aquellos sujetos
a prestar los trabajos
que más le interesa.
Si encima le hacemos la posibilidad
de integrar prestadores de servicio
un trabajo con los trabajadores,
con los usuarios,
pues entonces yo creo que
se es difícil de hacer.
El encaje a lo mejor la
aplicación práctica
podría parecernos demasiado
abstracta,
pero a lo mejor es un camino al
que hay que ir avanzando
y hace muchísimos años le propuse a
mis compañeros de esta facultad
que porque no nos comprábamos
una especie
como de pueblo en Soria y nos
hacíamos un geriátrico,
para irnos a vivir allí todos juntos
y ahora mismo el pooling.
Pues desde una cosa que está muy de
moda no se lo hubiéramos hecho.
Voy a tener.
Hemos pagado los apartamentos y
dentro de 10 años podríamos ir,
pero como lo hicimos Pues nada,
no tenemos ninguna opción,
no vamos a hablar.
Para resumir, creo que
tenemos un problema
que los particulares intentamos
remediar,
pero que es una cuestión que
es el Estado social,
que tiene que abrir un poco más
la esa es ese bienestar
hacia las personas que ahora mismo
lo están necesitando,
que es una población por por suerte,
porque los tenemos cada
vez más extensa,
muchas gracias de hecho,
yo por apostillar
y ya 5 palabras lo prometo.
Si ha llegado a decir por parte de
muchos sectores que realmente
el dar respuesta a los cuidados
a esa crisis social
de los cuidados es de hecho ya
el cuarto pilar del Estado
del bienestar, y lo importante
también es que poco a poco y
gracias a este proyecto,
que después de una pausa imagino
breve nos van a dar cuenta
de sus resultados, queda
mucho por hacer,
no en este proyecto.
Si no me refiero sobre
la crisis social
de los cuidados hace falta invertir
muchos más fondos
porque son problemas que ya estamos
todos, empezando a visibilizar,
pero que, como como hemos comentado,
se va in crescendo.
Cada vez va más por el propio
envejecimiento
de la población en fin muchísimas
gracias perdónenme María José pero
es que tengo el encargo
de hacer una pregunta de la
profesora de esta mañana que ahora mismo
nos ha tenido que abandonar la
sede de la Rey Juan Carlos,
de la Carlos III, de la Carlos III.
Perdón, porque me preguntaba para
que te trasladara Cuál
es la razón por la reticencia
que ya está observando
en el ámbito del derecho del trabajo,
la posibilidad que ha tenido de
asesorar a determinados grupos
de mujeres, la reticencia
de personas,
de mujeres que quieren dedicarse
a la prestación de servicios
de trabajo, pero no quieren
formar cooperativas,
prefieren ser empleadas
de otra empresa
o incluso aunque sea una empresa
de trabajo temporal,
en vez de asumir el rol de socio
-trabajador de una cooperativa
de Trabajo Social,
está pasando muchísimo y
sabes la mayor parte
de las vocaciones por culpa de
la vendes conocimiento?
No conocen el funcionamiento
de la cooperativa,
no saben lo que se creen?
Que además es algo que creo que es,
al margen que es muy marginal
decir que la gestión,
que quien se mete en una cooperativa
realmente no va a poder sobrevivir
y entonces necesitamos desde
la universidad.
Por ejemplo, hacer mucha
pedagogía por ese
es el desconocimiento totalmente,
no hay otra cosa.
Es como, por ejemplo, todos los
temas de colaboración público
-privada y la contratación con
entidades del sector del sector
de la economía social por parte
de los ayuntamientos.
Los secretarios de ayuntamiento
no saben lo que es la
economía social,
no sé si habrá alguien
allí a lo mejor
tenemos alguna excepción
entre el público,
pero la mayor parte de ellos
desconocen absolutamente que es
la economía social.
Totalmente de acuerdo contigo es
algo que llevamos diciendo
hace muchísimos años que
no conocen o informa,
y cuando llegan los grupos
a los a los asesores
nunca se les oferta o cuando
se si alguien lo plantea,
el propio desconocimiento les hace
desistir así estoy este continuo
muchas gracias muchas gracias muchas
gracias señora Navarro
sanea muchas gracias y muchas
gracias a todos los interesantes
y ahora no sé si la 5 minutos me
están informando para hacer
una breve pausa y después ya cierre
realizara la presentación de
resultados del proyecto
y después intervendrá don
Juan Antonio Pedreño.
Bien, pues en 5 minutos.