Hola, mi nombre es Mª Dolores Ortiz Vidal y soy Profesora de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia.
Comenzamos este Curso con la explicación de porqué es necesaria la creación de un Reglamento europeo en materia de sucesiones.
En la actualidad, los movimientos transfronterizos de personas, capitales y propiedades constituyen una realidad cotidiana.
Ello ha producido, como resultado natural, la presencia de numerosas situaciones jurídicas de Derecho internacional privado.
Entre éstas, las sucesiones mortis causa ocupan un lugar muy notable.
Como subraya Devaux, diversos estudios realizados solventes estiman que cada año se plantean en la Unión Europea
unas 450.000 sucesiones internacionales por un valor aproximado de 123 billones de euros
Por esta razón, estas sucesiones internacionales exigen una respuesta jurídica por parte del Derecho internacional privado.
Las sucesiones mortis causa han suscitado problemas internacionales desde antiguo.
Ello deriva, entre otros factores, de que las sucesiones se sitúan en la “intersección” entre el Derecho de la persona y de la familia, por un lado,
y el Derecho de los bienes por el otro, como ha indicado numerosa doctrina especializada desde hace años.
Ello complica la labor del legislador, que debe tener presentes intereses familiares y personales y también intereses puramente patrimoniales
Además, la movilidad internacional de las personas, de los capitales y de las inversiones yacen en la base de la importancia del Derecho sucesorio internacional actual.
En esta línea, los datos que cita Iglesias Buhigues resultan elocuentes por sí solos.
En la Unión Europea residen 18 millones y medio de personas que no poseen la nacionalidad de un Estado miembro
Además, más de 5 millones de personas nacionales de un Estado miembro de la UE reside habitualmente en otro Estado miembro distinto.
Otro dato, existen más de 3 millones de inmuebles situados en Estados miembros que son propiedad de personas que no residen en dicho Estado miembro.
Más de 800.000 ciudadanos alemanes son propietarios de inmuebles en España, Italia y Francia.
Por todo ello, es frecuente que el patrimonio del causante se encuentre en Estados distintos,
que el causante ostente nacionalidad extranjera o que tenga su residencia habitual en otro país,
testamento se otorgue o redacte en país extranjero, y que existan herederos y acreedores del causante con residencia en diferentes países.
Y es también cada vez es más habitual la necesidad de ejecutar en España sentencias extranjeras en materia sucesoria
y de hacer valer en España actos notariales extranjeros en materia sucesoria,
tales como escrituras de partición y adjudicación de herencia, declaraciones de herederos y testamentos.
Es también cada vez más común la ejecución en el extranjero de sentencias y actos notariales españoles en materia sucesoria.
Los países de procedencia de los causantes que residen habitualmente en Europa, según indica Pilar Diago,
se han diversificado de manera exponencial en los últimos años.
Pues bien, la regulación jurídica de las sucesiones mortis causa es muy diferente de país a país.
Como expone Sergio Cámara Lapuente, esta diferencia de regulación se aprecia tanto en el plano del Derecho sustantivo,
como en el plano del Derecho internacional privado y en concreto, en lo que respecta a la determinación de la Ley aplicable a la sucesión mortis causa.
En el plano del Derecho material, la regulación de las sucesiones mortis causa es muy diferente debido a la "concepción de la persona,
de la propiedad y de las relaciones familiares" en cada Estado.
En el plano del Derecho internacional privado, los Estados siguen diferentes sistemas en materia de sucesiones internacionales
en sus diferentes sistemas nacionales de Derecho internacional privado.
Entre estos sistemas, cabe destacar dos:
Primero, el sistema conflictual de la sucesión germánica,
en el que la sucesión se concibe como una cuestión cuyos centros son los bienes dejados por el causante
y no la persona de éste.
Por ello, para determinar la Ley aplicable a la sucesión deben emplearse criterios relativos a los bienes.
De tal modo, es relevante el país en el que están situados los bienes del caudal hereditario.
Los bienes inmuebles se localizan en el territorio donde se hallan sitos
y los bienes muebles, difíciles de localizar físicamente en un lugar espacial determinado,
se consideran situados a efectos legales, normalmente, en el territorio del Estado donde el causante tuvo su último domicilio.
Así las cosas, la sucesión se rige por la Ley del país en el que se encuentran los bienes.
De esta manera, existen tantas sucesiones como países de situación de los bienes.
El otro sistema conflictual es el de la sucesión romana.
En el sistema romano de sucesión, ésta se concibe como un sistema legal
de sustitución de la persona del causante por otra persona o personas.
Lo importante para este sistema sucesorio es el reemplazo legal de una persona por otra persona.
En consecuencia, la Ley aplicable a la sucesión debe fijarse con arreglo a “puntos de conexión personales”
que se refieren al causante y será una única Ley la que rija la sucesión mortis causa.
En sintonía con lo anterior, el Reglamento 650/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 julio 2012
relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones,
a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa
y a la creación de un certificado sucesorio europeo
surge para solventar el caos jurídico anterior y constituye la norma central del Derecho europeo en la regulación de esta materia.
Es conocido como el "Reglamento europeo sobre sucesiones".
Este Reglamento constituye una nueva medida legislativa adoptada por la Unión Europea
que se crea para alcanzar un efectivo y real espacio de libertad, seguridad y justicia,
que persigue facilitar el buen funcionamiento del mercado interior,
pues suprime los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas
que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa
con repercusiones transfronterizas.
El Reglamento sucesorio también potencia la correcta organización jurídica
de la sucesión mortis causa para los particulares porque tiene por objeto garantizar de manera eficaz
derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante,
así como de los acreedores de la herencia y permitir la organización por los ciudadanos europeos de su sucesión en el contexto de la Unión.
El Reglamento trata de asegurar que los ciudadanos puedan organizar su sucesión.
Para alcanzar este objetivo, éste utiliza varias estrategias reguladoras.
Por un lado, aumenta la certeza legal.
El Reglamento recoge reglas uniformes de competencia judicial internacional, de determinación de la Ley aplicable
y de reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de sucesiones mortis causa.
El Reglamento contiene reglas jurídicas europeas de Derecho internacional privado
idénticas en todos los Estados miembros participantes en el mismo
A través de tales reglas, las personas conocen, a priori,
las reglas jurídicas que van a regular las sucesiones mortis causa en los Estados miembros de la UE
que participan en este Reglamento.
La "certeza legal europea", que consiste en la posibilidad de saber ex ante
cuáles son las reglas jurídicas se van a aplicar a una sucesión mortis causa transfronteriza en la UE,
se ha alcanzado gracias al Reglamento sucesorio europeo.
Todos los Estados miembros participantes en el Reglamento
aplican las mismas normas de Derecho internacional privado en el sector sucesorio.
El Reglamento es un texto europeo que beneficia a todos los particulares que operan en el espacio judicial europeo.
Reglas europeas sujetas a una interpretación jurídica europea y no nacional.
Situado en dicha perspectiva, el Reglamento relega a casos residuales
la aplicación de las normas de conflicto de los Estados miembros participantes en el sector sucesorio
El Reglamento 650/2012 acaba, en efecto, con la diversidad de normas de conflicto en materia sucesoria propia de cada Estado miembro.
Tales normas devienen inaplicables.
En el caso español, por ejemplo, el art. 9.8 CC no podrá ser aplicado para determinar la Ley reguladora de las sucesiones internacionales.
Tampoco podrán aplicarse los foros de competencia judicial internacional recogidos en el art. 22 LOPJ en materia sucesoria
Debe recordarse, de todos modos, que en el caso español, el art. 9.8 CC sigue en pleno vigor. A partir de la plena aplicación del Reglamento, el día 17 de agosto de 2015,
A partir de la plena aplicación del Reglamento, el día 17 de agosto de 2015,
el art. 9.8 CC sólo es ya aplicable a los casos de Derecho interregional.
Finalmente, el Reglamento sucesorio europeo presenta un objetivo general,
que consiste en el reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas en los Estados miembros en materia de sucesiones.
Ahora bien, esta terminología empleada por el texto citado no debe engañar.
En realidad, el principio del reconocimiento mutuo constituye una estrategia de Derecho internacional privado
al servicio del objetivo principal del Reglamento, que es la certeza legal y la seguridad jurídica en el ámbito de la sucesión mortis causa.
Lo que ocurre es que la UE ha fijado el principio del reconocimiento mutuo
la técnica reguladora o estrategia metodológica fundamental
para alcanzar la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza
y la emplea en todos los instrumentos legales de Derecho internacional privado
adoptados en la UE.
Sólo en tal sentido debe entenderse que este principio del reconocimiento mutuo constituye un objetivo del Reglamento sucesorio europeo.