Hola de nuevo,
mi nombre es Mª Dolores Ortiz Vidal y soy Profesora de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia.
El último tema a tratar en este primer módulo relativo a las cuestiones generales
del Reglamento sucesorio europeo, lleva por título: el certificado sucesorio europeo.
El Certificado sucesorio europeo es documento oficial
que acredita la cualidad de heredero, legatario, ejecutor testamentario
o administrador de la herencia y que puede ser utilizado por dichos sujetos
invocar, en otro Estado miembro,
su cualidad de tales o para ejercer sus derechos como tales.
Así, el Certificado sucesorio europeo podrá utilizarse, en particular,
como prueba de uno o varios de los siguientes elementos:
la cualidad y/o los derechos de cada heredero
o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias.
También, la atribución de uno o varios bienes concretos
que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios
mencionados en el certificado.
En tercer lugar, las facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar el testamento
o administrar la herencia.
Otros usos del Certificado sucesorio europeo no se descartan,
pues el Reglamento no lo prohíbe expresamente.
En este sentido, el Certificado sucesorio europeo
desarrolla la función de servir de instrumento o documento probatorio
de la cualidad jurídica de ciertos sujetos en el ámbito sucesorio,
de sus facultades legales y de la atribución de los bienes de la herencia.
Es prueba suficiente de tales datos en todos los Estados miembros, incluido
incluido el Estado donde ha sido expedido sin necesidad de ningún procedimiento especial.
Así, el Certificado sucesorio europeo evita tener que solicitar y obtener un reconocimiento
de las resoluciones sucesorias dictadas en un Estado miembro
y en las cuales se han acreditados los extremos que constan en el mismo.
La presencia de este Certificado sucesorio europeo
explica por qué el reconocimiento de resoluciones
judiciales sucesorias en el Reglamento no es un reconocimiento de plano y no se ha eliminado.
Este Certificado sucesorio europeo potencia la tramitación rápida, ágil y eficiente
de las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión,
pues permite que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios
o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales
o sus derechos o facultades en otro Estado miembro.
En sintonía con lo anterior, el resultado político-práctico más evidente de la unificación de los criterios de competencia
internacional y de fijación de la Ley aplicable en el sector de la sucesión mortis causa es este Certificado sucesorio europeo.
La idea motriz del mismo
radica en permitir a los ciudadanos que operan en el espacio judicial europeo
que pueden realizar sus derechos sucesorios de un modo económico,
veloz y sencillo.
Se trata de evitar, según precisa Baldus,
que tales sujetos tengan que invertir tiempo y dinero
para superar estos trámites, de modo que puedan solventarlos con un documento sucesorio único.
Por otro lado, esta opción de política jurídica en favor de este Certificado sucesorio europeo
constituye un duro golpe para las aspiraciones de ciertos colectivos de profesionales
que se han negado, durante años, a dar efectos jurídicos en su país
a los documentos nacionales expedidos en otros Estados miembros,
tales como certificados de herederos, declaraciones de herederos y similares.
El Certificado sucesorio europeo presenta, entre otros, los caracteres siguientes:
Primero: es voluntario. La expedición y utilización del Certificado no es obligatoria.
Sólo se expide a instancia de un solicitante,
que debe ser una persona de las mencionadas en el art. 63.1
heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia.
Ahora bien,
las personas interesadas y con derecho a solicitar un Certificado sucesorio europeo
pueden si lo prefieren, instar la expedición de una resolución judicial,
de un documento público o de una transacción judicial.
No obstante,
ninguna autoridad o persona ante la que se presente un Certificado sucesorio europeo
expedido en otro Estado miembro
podrá exigir que, en lugar del Certificado,
se le presente una resolución, un documento público
o una transacción judicial expedida o formalizada en otro Estado miembro,
En segundo lugar, presenta un carácter europeo.
El Certificado sucesorio europeo es un documento legal europeo.
El legislador de la UE
ha optado por dar carta de nacimiento a un documento sucesorio de carácter europeo,
, cuyo contenido y cuyo nivel de control jurídico de los extremos que contiene
son iguales en todos los Estados miembros
Al uniformizarse el documento sucesorio principal
en todos los Estados miembros participantes en el Reglamento,
todos los particulares disponen de los mismos recursos documentales
y todos los Estados miembros participantes pueden emitir ese documento,
que presenta un contenido uniforme
y una igual profundidad de control jurídico sobre el fondo.
Ahora bien,
el Certificado sucesorio europeo
no sustituye a los documentos internos empleados en los Estados miembros para fines similares.
Visto que el Reglamento se aplica exclusivamente a las sucesiones internacionales,
el Certificado sucesorio europeo sólo puede expedirse en relación con casos internacionales de sucesión mortis causa
y no en relación con casos meramente nacionales
o internos, supuestos en los que se utilizarán los certificados sucesorios puramente nacionales.
Esta distinción responde a una demanda de los notarios europeos,
deseosos de clarificar el ámbito espacial de ambos certificados
y de evitar el conflicto entre certificados sucesorios "internos" y "europeos".
Así, el Certificado sucesorio europeo
de la presunción legal de veracidad de su contenido
y del ajuste a Derecho del mismo.
De ese modo,
se presume que la persona que figure en el certificado como heredero,
legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia
tiene dicha cualidad y/o es titular de los derechos o de las facultades que le son propias,
sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.
En consecuencia,
este Certificado despliega un muy relevante "efecto de legitimación dominical"
frente a terceros.
En dicho sentido,
la propiedad que el individuo que adquiere del sujeto que figura como "heredero"
el Certificado deviene una propiedad blindada,
inatacable e irreivindicable
por el sujeto originaria y auténticamente propietario de bien.
En definitiva, el Certificado sucesorio europeo no es una "resolución judicial"
y tampoco es un "documento público con fuerza ejecutiva" ni una "transacción judicial".
Es una nueva especie en el mundo de los títulos jurídicos
con efectos extraterritoriales en el Derecho internacional privado europeo.
Por ello, ni puede ser objeto de "reconocimiento" ni de "declaración de ejecutividad" ni de "ejecución".
Con esto, terminamos la parte del curso relativa a las cuestiones generales propias del Reglamento sucesorio europeo.
. Esperamos que les haya sido útil y les recordamos que para más información
pueden consultar los materiales del curso.
Un saludo y muchas gracias por su atención.