Elena Román Barreiro, hasta hace
nada era coordinadora del área jurídica
de la Dirección General del Agua,
del Ministerio de Transición Ecológica,
y Reto Demográfico,
y ha estado en todo,
momento formando parte de
los trabajos verdades
de revisión de la normativa española
para adaptarnos en la medida
de las necesidades de lo que sea
obligatorio al reglamento europeo.
Muchas gracias, Elena.
Cuando quieras buenos días a todos.
Quería, en primer lugar, agradecer
a la profesora
Navarro la oportunidad de participar
en esta interesantísima jornada
a la Universidad de Murcia,
y un poco les quería.
Les quería ser una precisión
previa a todos nosotros.
Nos gustaría venir hoy con unas
propuestas concretas
redactadas y esas propuestas no,
no es no es que no exista,
es que no, no han visto
la luz y, por tanto,
pues yo no tengo una autorización
para decir cuáles son esas
propuestas concretas,
pero sí que quería trasladarles
todos los estudios que se han realizado
desde la aprobación del reglamento
europeo del año 20,
20 también un poco por dónde
va ir las líneas
por las que va ir esa esa
anunciada reforma.
También decirles que el director
general del Agua me me hagan,
me ha comentado que yo les
transmita la idea de que
se está trabajando intensamente,
para buscar la fórmula,
la fórmula de llegar a tiempo
a la aprobación
de la norma adecuada,
antes de que se aplique oficialmente
el 26 de junio
del año 23 este reglamento
europeo Bueno,
dicho esto, la profesora
Navarro ha expuesto,
pues muy bien, ha hecho un recorrido
tanto de la legislación española
como de la del nuevo reglamento
europeo, el 741 de 2020.
Yo les voy a destacar una serie
de a ver si soy capaz
de ir siguiendo, la, la,
me gusta, más hablar,
no estar tan pendiente
de la presentación
pero dentro de eso voy a intentar
que puedan seguirlo un poco mejor,
a ver la aprobación de
este reglamento.
Lo que se ha puesto y creo que esto
es importante destacarlo,
ha puesto el foco sobre la actividad
de reutilización,
tico ante todas estas ideas
de la agenda 20, 30,
de la economía circular.
Se ofrece la reutilización de
las aguas regeneradoras
como una herramienta a la que
debe prestarse atención
y que debe fomentarse la
Administración General del Estado,
el Ministerio para la Transición
Ecológica, y el Reto Demográfica,
pues ha participado en los
grupos de trabajo
de elaboración del reglamento.
No es que este reglamento nos venga
y no sepamos de qué va,
sino que ya hemos formado parte
de los grupos de trabajo
y ahí sí que hemos podido constatar
que muchas de las ideas
de este reglamento no eran ajenas a
nuestro derecho al derecho español
me refiero al tema de permisos,
me refiero a los sistemas de calidad
de los usos permitidos,
los usos prohibidos, etc. Entonces,
desde que antes de su aprobación y
ya posteriormente a la aprobación,
han formado grupos de trabajo
de carácter técnico,
de carácter jurídico,
donde se ha estudiado cómo iba a ser
la aplicación de este reglamento,
lo que sí puedo decirles es que
en esos trabajos previos
algunos se conocen, están publicados
en las páginas web del Ministerio
podríamos señalar 2 grandes trabajos,
los realizados en el marco del Libro
verde, de la gobernanza,
donde han participado, pues
muchas de las personas
que probablemente están escuchando
están aquí presentes
y sobre todo en los trabajos
exhaustivos
realizados en el marco del Plan
-desear Plan Nacional de depuración,
saneamiento, eficiencia y
reutilización en el plan, desear;
hay unos estudios específicos
dedicados a la reutilización,
donde se ha puesto de manifiesto las
dificultades o las barreras
de todo tipo administrativas,
económicas, financieras,
que han hecho
que la reutilización no haya tenido
la proyección que esta esta actividad
puede merecer y que podría solventar
muchos problemas en el uso
de los recursos hídricos.
Esta actividad,
como se ha señalado también, os
adquiere una relevancia mayor
en aquellas cuencas hidrográficas
próximas a las zonas de costa,
donde realmente la reutilización
no va a suponer una traba
a las demandas de agua aguas abajo,
puesto que el destino final
de las aguas va a ser,
pues su salida hacia el mar es bueno,
pues les voy a señalar para ir ya más
al grano cuáles son los trabajos
concretos que se ha realizado.
Los grupos de trabajo
han valorado distintas posibilidades
a la hora de incorporar
aquellos aspectos novedosos del
Reglamento europeo que,
como viene sabido, es una norma
de directa aplicación,
vincula los estados miembros
y, por tanto,
puede aplicarse directamente, pero,
como bien ha dicho la decana,
no, no, no todo es el
que va a aplicar,
no todo el que se va a beneficiar
o va a ser agente.
En este proceso
tiene unos conocimientos jurídicos
avanzados que le permitan,
superponer o anteponer la aplicación
de una norma europea,
aquellas normas que forman parte del
ordenamiento jurídico propio
e entonces es por eso que
hay que hacer una,
una adaptación.
En cuanto a esa adaptación, se han
planteado varias opciones.
Una opción era modificar el Real
Decreto 1.620, de 2007,
de 7 de diciembre, que es el que
establece el régimen jurídico
de lo que llamaba aguas depuradas
concepto hoy ya muy superado Tenemos
que desvincular la reutilización
de la depuración
y hablar de aguas regeneradoras
en esta opción
nosotros lo hemos valorado
en el Ministerio
como una opción muy conservadora que
se sería simplemente adaptar,
adaptar algunos aspectos de
este reglamento europeo,
la norma reglamentaria española.
Ahora bien, el rango legal
está representado
por el artículo 109, 109, del Texto
Refundido de la Ley de Aguas,
y nosotros hemos considerado
que ese artículo
tiene algunos inconvenientes.
Tiene fundamentalmente, cuando
establece que los costes
deben asumirse los costes
de este proceso.
Deben asumirse porque no
utiliza esas aguas.
Entonces, en una opción más avanzada
ha ido ganando peso
la idea de que debe llevarse al
reclame a la al texto refundido
de la Ley de Aguas
los aspectos principales
del reglamento europeo
a que nos estamos refiriendo.
Bueno, nos estamos refiriendo a que,
de acuerdo con una técnica
legislativa, de acuerdo con
el sistema español,
de venir a la ley aquellas
cuestiones que impliquen el reconocimiento
o la defensa de derechos
o la imposición
de nuevas obligaciones
o responsabilidades,
nosotros entendemos que el
reglamento europeo genera nuevos actores,
genera nuevas obligaciones,
establece algunos derechos nuevos
y que, por lo tanto, debería debería
llevarse al rango legal,
dejando el Real Decreto 1.620
como norma reglamentaria
de desarrollo de aspectos
procedimentales
y también de aspectos, por decirlo
de alguna manera,
que recojan todas las
características y el desarrollo técnico,
porque, claro, la reutilización,
como bien se ha expuesto,
tiene unos componentes técnicos
muy importantes.
Todos los temas de calidad,
de usos permitidos,
de usos prohibidos, de calidad,
exigida en función del destino
que se dé a las aguas,
que perfectamente tendrían cabida
en la norma reglamentaria.
Bueno, nosotros también, como
digo, en el tema este
del Plan de Gestión de Riesgos
nosotros entendemos que merece una
mención en la Ley de Aguas.
Con independencia de que
la elaboración,
los componentes de ese plan
de gestión de riesgos
se puedan desarrollar más en una
norma reglamentaria que menos
que la Ley de Aguas.
Haga referencia al mismo,
puesto que yo entiendo que
es el eje fundamental,
lo que da cohesión a la actividad
de utilización.
También es muy importante,
y aquí me quiero detener en un punto,
y es que ha señalado la
profesora Navarro
el artículo 2 del reglamento
europeo deja libertad
a los Estados miembros en un momento
determinado o estar en un territorio
no utilizar estas aguas nosotros
eso lo hemos entendido
bastante, bastante adecuado
a la realidad española,
puesto que no es lo mismo unas aguas
del Cantábrico del Duero
que unas aguas en la zona de
Levante principalmente,
ya que estamos hoy en la
cuenca del Segura,
en la Región de Murcia
porque no es igual,
o las características de contorno
no son las mismas,
y esa idea la hemos vinculado
a la necesidad
de que el respectivo
plan hidrológico,
el Plan Hidrológico de cada cuenca
de cada demarcación,
determine los volúmenes admisibles
para reutilización en dicha
Cuenca.
Entendemos que esto es
muy importante,
puesto que permite un estudio
individualizado
de la realidad geográfica, social
e hidrológica de cada
una de las cuencas hidrográficas,
y en función de hecho,
de eso para las asignaciones y
recursos para el balance hídrico,
en definitiva, determinará cuál
es el volumen aceptable,
y eso es muy importante, por lo
que luego diré más adelante.
De medidas de fomento, de ayudas,
de actividad conjunta,
de distintas administraciones.
Actualmente, como hemos señalado ya,
el régimen jurídico lo tiene vigente,
está en el 109 del Texto Refundido,
y en el Real Decreto 1.260 de 2007
también es importante destacar
aquí una una realidad.
Este real decreto
se desgajó en su día del reglamento
de dominio público hidráulico,
quizá no muy acertadamente, pero sí
que se vio que era una norma
que tenía la suficiente entidad para
regularse independientemente,
y derogó a su vez los artículos
272 273 del reglamento
de dominio público.
La idea es que en un futuro,
cuando sea posible,
la legislación de aguas
no esté tan dispersa,
sino que tengamos una Ley de Aguas,
llámese Texto Refundido.
Una nueva ley que pueda aprobarse
y que luego haya unos cuerpos
reglamentarios,
que estén constituidos, por una
parte, por el real decreto
que apruebe el Reglamento de dominio
público hidráulico,
donde esté integrada toda la
gestión de esas aguas.
Por otra parte, el reglamento de
planificación hidrológica,
que entendemos que tiene sus propia,
y finalmente habrá que dar
una vuelta al reglamento
de la administración
pública del agua,
que está bastante obsoleto,
en el sentido de que no recoge
ni siquiera la realidad
de la reforma legal a través
de la trasposición
de la Directiva Marco del Agua.
Entonces ese sería el
cuerpo normativo.
En el reglamento europeo,
como hemos dicho antes, surgen
agentes nuevos;
esos agentes nuevos tienen que tener,
tienen que estar reconocidos, tienen
que estar llamados su existencia.
En la Ley de Aguas también conceptos
como la gestión de riesgo,
el riesgo, la medida preventiva,
el punto de cumplimiento,
la parte responsable;
luego veremos cómo lo
podemos incorporar.
Entonces, como como resumen
de estas primeras ideas,
podríamos decir que la actividad
en la reutilización
la debemos configurar
como una actividad,
encadena su actividad en cadena,
en la que intervienen varios agentes,
todos ellos sometidos a condiciones
y exigencias técnicas y jurídicas,
y que tienen un nexo de unión
representado por el plan de gestión
de aguas regeneradoras.
Esto va a posibilitar muchas cosas,
va a posibilitar la redacción
o la obtención de permisos, va
a posibilitar, entiendo,
una herramienta para que pueda haber
un reparto de los costes
asociados a esta actividad y para
que haya una coordinación?
Colaboración intensa entre las
administraciones públicas
implicadas?
Bueno, vamos al al tema de ya
concretamente algunas propuestas,
algunas propuestas.
La primera idea es la que también
ha comentado la profesora
Navarro en cuanto al tema del
dominio público hidráulico,
a ver personalmente, porque
es una opinión personal,
pero creo que la que está
admitida por la mayoría
desde luego de mis compañeros
la inmensa mayoría,
nosotros entendemos que de acuerdo
con la definición
del artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas,
las aguas continentales,
sean superficiales,
sean subterráneas, con independencia
de la circunstancia en la que estén,
con independencia de que se
hayan utilizado o no,
son un elemento del dominio
público hidráulico
porque están integradas en
el ciclo hidrológico.
Entonces la utilización
de unas aguas,
su tratamiento como agua depurada,
su utilización posterior
en ningún caso hace que estas aguas
salgan del dominio público hidráulico
Yo creo que aquí ha ocurrido
algo Sainz.
Se ha querido hacer
como un paralelismo con las
aguas desalinizadoras,
en el sentido de que se
ha querido considerar
que esas aguas son un producto
industrial.
Las aguas desalinizadoras lo son
puesto que son aguas procedentes
del mar,
que tras una transformación
industrial se convierten
en agua dulce.
No ocurre lo mismo con
el agua, regenerado,
el agua tiene un proceso a través
del cual se intenta recuperar
o se intenta obtener una
determinada calidad,
pero son aguas continentales,
todo el tiempo.
Hay algunos autores muy destacados
que sí que se han referido a esto,
entendiendo que tras la primera
utilización y la depuración
de las aguas pasan a ser propiedad
de ese depuradora,
de ese titular de algún derecho, y
eso no se comparte para nada.
Sin embargo,
en un poco en aras de lo que de
lo que se ha comentado antes,
pues entendemos que no estaría
además hacer una declaración expresa
en el artículo 2 del texto refundido,
destacando o reafirmando el carácter
de dominio público de esas aguas
e bueno, vamos ya el artículo 109,
después de esta primera salvedad,
el artículo 109.
Hay cuestiones que recoge que
son plenamente compatibles
con lo que señala el reglamento.
Como digo, aquí siguen siendo válido
por lo que señala en el apartado
1 al indicar, bueno, pues,
que las condiciones de
calidad exigidas,
pues son elementos que deben ir
a una norma reglamentaria.
También,
sigue siendo válida la exigencia
de concesión administrativa
para el uso de las aguas
regeneradoras
pero en cambio la como hemos
señalado la norma europea
exige otros permisos al haber
otros agentes que sí
que son desconocidos hoy por hoy.
Desde luego, en nuestra ley puede
distinguirse al menos un permiso
para la producción de las
aguas regeneradoras
un permiso para la distribución
o suministro,
incluso se habla de un permiso
para almacenamiento
y, por último, un permiso
para la utilización
de las aguas regeneradoras.
Nosotros, ese permiso lo tenemos que
traducir en derecho español
a 2 categorías: todo lo que son
actividades quedarían sujetas
al sistema de autorización
administrativa,
deberían pasar por ese control
de la Administración
a través de la obtención de una
autorización administrativa,
mientras que la utilización el uso,
que son un uso privativo,
sería a través del sistema
general de concesión.
Entonces, la traducción española
de esos permisos
sería para actividades, autorización
para uso,
concesión administrativa es un
poco lo que estoy señalando.
El artículo 109 debería indicar,
además, otras cuestiones.
Debería hablar de lo que
antes se ha apuntado
de que el plan hidrológico
respectivo establecerá los volúmenes de agua
regenerado que corresponden a esa
demarcación hidrográfica.
Indicará también muy poco con
un carácter programático,
pues la reutilización será una
herramienta que promueve
la economía circular y la adaptación
al cambio climático
y muy importante destacará el
impulso que de esta actividad
realizará el Estado a través
del Ministerio para la
Transición Ecológica, y
el Reto Demográfico,
pero siempre contando con las demás
administraciones públicas,
pero esto no es todo el artículo 109
entendemos que debería desdoblarse
en otros artículos deberíamos acudir
a la técnica de normativa,
usa la normativa de regulación
técnica de las normas
y podríamos através, de numeración,
míster, etcétera,
podríamos hacer una regulación
completa de la reutilización.
En cuanto al régimen jurídico
pues perdón,
se seguirá como hemos dicho la regla
tradicional del derecho de aguas,
que somete a autorización,
pues las actividades relacionadas
con las aguas degeneradas
y reservará la concesión
para el uso privativo,
y también formarán parte de
ese régimen jurídico
las exigencias fundamentales,
no todas, no todo el desarrollo
técnico,
pero sí aquellas que se entiendan
fundamentales que deban cumplirse.
Para poder utilizar las
aguas regeneradoras
y será el desarrollo reglamentario
el que fije las cantidades,
las calidades exigidas, los
usos que pueden admitirse
y los procedimientos para obtener
los distintos permisos.
Bueno, pues entonces vamos
a muy importante,
como ha señalado también
la profesora Navarro,
cuando habla el Reglamento Europeo
de autoridad competente,
hemos de entender que
se está refiriendo
a los organismos de Cuenca conocidos
como Confederaciones Hidrográficas
y muy importante el informe
preceptivo y vinculante
de la autoridad sanitaria.
La solicitud de autorización
para cualquier actividad
deberá ir acompañada y esto
es lo que veo yo,
quizá un poco más complejo.
Esto es lo que va a exigir
un mayor esfuerzo,
deberá ir acompañada de
un plan de gestión
de las aguas regeneradoras,
pero un plan de gestión que
afecte a todas las fases,
entonces, aquí lo que hay que pensar
es si ese productor de las aguas
va a hacer todo un plan,
estableciendo cuáles son los riesgos
que se generan en cada una de las
fases, de la de la reutilización
y, luego, el que vaya obteniendo
los permisos,
va asumiendo la parte de
responsabilidad que le corresponde
en ese plan.
Esto hay que verlo,
pero sí que debería quedar
cualquier actividad
o cualquier autorización
que se realice.
Debe tener ya toda la cadena,
porque ya se conocen un poco
cuáles son los riesgos
y quizá para algún caso concreto
haya un riesgo específico,
pero en realidad ya se sabe dónde
están los problemas,
cuáles son las medidas, etc,
y dice que identificará y
esto es muy importante
la responsabilidad que incumbe
a cada 1 de los operadores,
así como en su caso,
al usuario final.
En relación con el cumplimiento
de dicho plan,
quién puede solicitar
esta autorización?
Esta autorización?
Pues la podrá solicitar,
como hasta ahora el primer
usuario de las aguas.
Imaginemos que un ayuntamiento tiene
una concesión para abastecimiento
y también tiene la obligación de
sanear, depurar sus aguas,
pues puede interesarle obtener
un permiso para realizar.
La regeneración también
podrán pedirlo,
porque otra cuestión que quería
aclarar es que nosotros,
cuando hemos hecho estos estudios
hemos visto que hay muchísimas
realidades,
es que no podemos establecer
un caso típico solo
porque imaginemos, por ejemplo,
pues unos campos de golf,
una persona que tiene varios campos
de golf, próximos, etc.
Y quiere el obtener una, un permiso
para regenerar unas aguas,
unas aguas depuradas, y, a su vez,
utilizarlas pues para para un uso
que esté permitido dentro de su actividad
e entonces dice que también podrán
pedir esta autorización,
personas físicas o jurídicas
que sin tener
alguna de estas condiciones,
la, de primer usuario
o titular de una autorización
divertido,
deseen realizar una o varias
actividades vinculadas
con las aguas degeneradas.
Deberán aportar, en este caso
una renuncia de aquellos que
tendrían una prioridad de solicitud;
por ejemplo, un ayuntamiento,
pues quiere regenerar
hasta un volumen,
pero no todas las aguas depuradas
que produce, no, entonces podría.
Un tercero concurrir, es es complejo,
e ahí hay muchas situaciones
y luego la autorización
se piensa que tendrá una
vigencia de 5 años,
aunque podrá ser renovada
por periodos sucesivos.
Bueno, como se ha señalado,
pues el texto refundido deberá
contener también.
El control que debe efectuarse
sea una pincelada
de cómo será ese control
sobre el cumplimiento,
puesto que el reglamento europeo
pone mucha atención,
mucha.
Incide muchísimo sobre este control.
No, no solo le interesa una calidad
en un momento determinado,
sino a lo largo de todo.
De todo el ciclo, el Organismo
de Cuenca
llevará un registro de las
autorizaciones que otorgue
para cada una de estas actividades.
También pensamos que alrededor
de estas aguas generadas
se puede crear unas ciertas
actividades económicas.
Pensemos que haya personas o
entidades que les interese
el suministro, otras otras.
La producción, otras, la
de la distribución
o el transporte puede,
puede generar también una cadena
de Actividades Económicas
e bueno, vamos a ver quién
para la utilización.
Aquí hay alguna novedad.
Aquí estamos pensando en
hacer algunos cambios,
partiendo de que el uso en todo caso,
va a necesitar concesión
administrativa,
lo que desaparece o es una línea
bastante avanzada de trabajo,
lo que desaparece es la posibilidad
de quien tiene la autorización
de vertidos obtenga,
tenga también a la vez sin
necesidad de concesión,
obtenga un permiso para
utilizar las aguas.
Nosotros hemos hecho un estudio
de todas las autorizaciones,
una gran parte de ellas que se han
dado para usar aguas regeneradoras
de quienes ostentan la condición
de autorizado para el vertido,
y es un galimatías.
Es un galimatías porque al final
son distintas realidades
las que estamos regulando.
Entonces, parece que se quiere dejar
más limpio, más limpio el sistema,
el uso con concesión, la actividad
con autorización,
lo único que si tú vas a tener
una producción y vas
a querer utilizar esas aguas,
pues lógicamente no vas a tramitar
los expedientes,
primero para autorizar un producción
y luego para la concesión,
sino que se hará en un
único expediente,
lo que implica que las personas
interesadas,
entidades tienen que tener claro
cuál es su objetivo.
En relación con estas aguas
va la concesión se puede solicitar
por alguien totalmente ajeno
a alguien que no tiene ninguna
participación en el uso
de las aguas
ni es autorizado de vertido ni
ha sido el primer usuario,
y entonces si hay disponibilidad
de esas aguas,
pues se tramitará como
una concesión normal
sometida al procedimiento del
reglamento de dominio público.
El plazo será para la concesión,
será el que determine el
Plan Hidrológico.
Sabemos que el plazo máximo
de las concesiones es
75 años en la ley,
pero que los planes hidrológicos
están reduciendo considerablemente
estos plazos máximos,
sobre todo en el primer
otorgamiento, pues en unos casos,
40 años, en otros casos, dependiendo
de los casos.
Bueno, voy a hacer una mínima
referencia al tema
de los costes.
Tal como se ha estudiado,
nosotros hemos visto
que la reutilización con
el sistema legal
y con lo que establecía el artículo
109 establece punto 2
no es atractiva, sobre todo no es
atractiva para aquellas personas
que necesitan las aguas
para el uso agrícola,
no es atractiva.
Entonces hay que buscar
nuevas fórmulas
que hagan más atractiva
esta actividad
y sobre todo creo yo que hay que
también dar a conocer un poco
las realidades.
Nosotros estamos en un contexto
determinado,
con unos recursos hídricos
también determinados,
con unas previsiones a medio y
largo plazo de disminución
de los recursos disponibles,
y tenemos que intentar incorporar
estas aguas a un uso convencional,
dejar esos conceptos de uso no
convencional de recursos,
y lo mismo que ha costado muchísimo
entregar las aguas saladas,
pues hay que buscar unas fórmulas.
Aquí las administraciones tienen
que ser creativas
para integrar esa osa, para hacer
que esa actividad sea interesante.
Con qué herramientas contamos?
En primer lugar,
tenemos el principio de recuperación
de costes.
De alguna manera hay que
incorporar eso.
Tenemos también el principio de
que quien contamina paga,
que también lo tenemos
que tener en cuenta
y luego tenemos un complejo sistema
de distribución de competencias.
Tenemos 3 niveles administrativos
que,
de una u otra manera,
están incidiendo
sobre estas actividades.
Esto luego nos lo explicará mejor
el profesor Jiménez.
En los trabajos que hemos realizado
nosotros hemos valorado
varias varias posibilidades
que están concretándose
ultimando sabiendo que este es quizá
el problema o la piedra angular
para que tire hacia adelante
la reutilización.
Entonces, como dije antes,
estos estudió muy a fondo en el plan.
Desear y hay distintas fórmulas,
pero no nos engañemos,
todas estas fórmulas necesitan una
opción política legislativa,
sea el legislador, tiene que optar
por alguna cuestión que siempre
va a ser política,
pero tiene que que yo optar por ella.
Entonces, cuáles son los costes?
Al estudiar esos costes hemos
intentando buscar
una solución.
Podemos decir que hay
3 tipos de costes.
Los derivados del tratamiento del
agua para su reutilización,
que esto aunque asusta,
si se estudia fondo,
creo que podemos concluir que
no es el coste más elevado.
Este es un primer elemento.
Segundo, la necesidad de construir
infraestructuras
para el almacenamiento y la
distribución del agua,
y aquí es donde hay un
problema serio,
puesto que sabemos que es preciso
acudir a bomberos,
hay, hay una dependencia importante
de la demanda energética,
un uso de la energía eléctrica con
los precios que todos sabemos
que tienen y que varía en función
de las distancias que tengamos
de las zonas de cultivo o uso
a la estación de aguas,
y está en digo.
Esta energía son los 3 costes bueno,
a la hora de concretar la
propuesta legislativa.
Nosotros tenemos varias opciones.
Mantener lo que hay,
que ya hemos visto que
no resulta atractivo
y que, por lo tanto, pues
daríamos poco avance
y establecer un reparto
de los costes,
de tal manera que se podría
imputar la lo
que es el proceso.
Los costes de tratamiento al
titular de esa instalación
es situarlo más en lo que llamamos
ciclo urbano del agua,
a incorporar en el ciclo
urbano del agua.
Los costes de tratamiento,
entendiendo que también
esas entidades que gestionan
el ciclo urbano
pueden repercutir, pueden distribuir
sobre todos los usuarios
esos costes.
También hay que ofrecer
algo a cambio,
hay que ofrecer algún incentivo.
Entonces también se entiende
que si yo tengo una UTE,
Solla ayuntamiento pongo este
ejemplo que creo que es el más claro
y tengo una autorización de vertido
y pagó un canon de control de vertido
por esa depuración por esa; o sea,
por lo que supone incorporar
aguas depuradas en en el
fluir en el cauce,
pues lógicamente podría obtener una
disminución del canon de control
de vertido.
Por el volumen de las aguas, que
son objeto de regeneración.
Esta podría ser una propuesta,
sea asumo esos costes,
pero por otro lado, me descuentan lo
que abonó de canon de control
de vertida.
Habría que adaptar también ese canon.
Los costes de almacenamiento,
distribución y suministro
serán asumidos por el concesionario,
por quién va a utilizar esas aguas?
Ahora bien, hemos dicho
que en esos costes
una parte importante
es la construcción de las
infraestructuras y otra parte
el tema del suministro o
el coste energético.
Aquí tiene que haber un impulso aquí
tiene que haber una proyección
de la actividad de la administración,
bien construyendo su costa,
esas infraestructuras,
bien participando en la financiación
de esa construcción
o bien estableciendo programas
de ayuda,
además de tal manera que entre
las administraciones,
el productor de las aguas
regeneradoras y el usuario final
pudiera llevarse a cabo un
reparto de esos costes,
y yo creo que, bueno, el desarrollo
reglamentario
ya prácticamente tendríamos
que ir analizando los artículos
del vigente reglamento,
Real Decreto, que ya los tenemos más
o menos hablados a lo largo de
pero que básicamente nos quedaría,
incorpora mantener en el 1.620
lo que se refiere a la calidad
de usos distinto
del agrícola.
Incorporar los anexos del
reglamento europeo
en cuanto a la calidad
del uso agrícola
y complementar el 1.620 con aquellos
procedimientos relativos
a la autorización de las actividades
de producción,
un desarrollo de lo que sería el
Plan de Gestión de Riesgo, decir,
pero ya normas de carácter
reglamentario
y yo creo que no puedo.
No dispongo ya además, tiempo.
Y bueno, pues si luego
hay alguna cuestión,
pues pues estaré encantada
de atenderla
y esto es un poco la las propuestas
que se están trabajando.
Muchas gracias.