Mi nombre es María Martínez,
de la universidad,
del Departamento de fundamentos
jurídicos
y orden constitucional de Derecho.
También ejerció como juez del
Tribunal Superior de Justicia de
la Región de Murcia y gracias
a al llamamiento realizado,
la Escuela de Práctica Jurídica para
participar en esa transparencia,
pues en el espacio de tiempo
del que disponemos,
al relatar las repercusiones que
ha tenido la crisis sanitaria.
La práctica de diligencias
de instrucción,
como todos sabéis, el Real Decreto.
20, los 63, 14 de marzo, se declara
el estado de alarma
para la gestión de la crisis
ocasionada por el covid 19,
incluye la limitación a
la libre circulación
de las personas, pues una
serie de establece,
o dispone con respecto a la
Administración de Justicia,
la suspensión de los plazos,
términos, plazos
y actuaciones procesales en una
serie de servicios esenciales.
Es que si quieren que fuera
declarado especiales,
en el ámbito de los Juzgados
de Violencia
sobre la mujer,
pues se declararon los servicios
esenciales,
aquellos relativos a las
órdenes de protección,
ni cualquier otra medida en
materia de Violencia
sobre la Mujer y Menores, también
las actuaciones con detenido
y otras que resultaría inaplazable
como medidas cautelares urgentes,
levantamiento de cadáveres,
entradas y registros,
así como cualquier actuación
en causas con presos
o como o detenidos bien, hasta
llegar a la promulgación
del decreto de medidas efectivas
para hacer frente al Covid 19
en el ámbito de la Administración
de Justicia.
Estas actuaciones procesales
esenciales
que se han realizado, pues fueron
o sean, se han hecho
a través de los protocolos de
actuación que se han realizado
en las distintas comisiones
de seguimiento,
dependiente dependiente de Justicia
de distintas comunidades autónomas,
de Justicia de la Región de Murcia.
En estos protocolos de
lo que ha realizado,
sobre todo se han hecho para,
para garantizar tanto
el derecho al azar a la salud de
todas las personas que intervienen
derechos reconocidos, 24 de
la Constitución Española,
que es lo que ha primado o es
la recomendación claro
para realizar estas actuaciones
procesales,
pues sobre todo la utilización
de los sistemas telemáticos,
sistemas telemáticos que son
ajenos a lo expuesto
en nuestro ordenamiento, puesto que
con la Ley del Poder Judicial operada
por el año 2003 ya se permitía el
uso de la posibilidad de realizar,
tienes concretamente en
declaraciones a todos testificales.
Sentimos otro tipo de hechos
tienen princesa.
Pero esta situación extraordinaria
sí que ha promovido,
o la utilización de sistemas
telemáticos
como el de videoconsola conferencia
pues se vea profusamente utilizado
en este sentido, por ejemplo, de
investigados o de las personas
que han sido detenidas
durante este tiempo?
Pues.
Todo este sistema tango
en sede policial,
como en sede judicial, así
en sede policial,
bien se informaba al Estado
a través del teléfono,
de que hubiera cogido a la persona
interesada o bien hubiera
sido designado por el
turno de oficio,
pues informaba por la fuerza y
Cuerpos de Seguridad del Estado
sobre las causas de subsistencia,
podría estar de manera presencial
si quería declarar en sede policial,
también hacerlo por medios
telemáticos
o bien también si se acogió
a su derecho
a no declarar si tiene la mitad de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
o cualquiera de estas situaciones,
cuando la declaración
en sede judicial,
que partir de que al margen
de que se recomendaba
el uso de medios telemáticos,
el artículo 129 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial,
el sistema por el que debe
practicarse esa declaración,
con lo cual se primará a este
sistema de videoconferencia
por las circunstancias concurrentes.
O bien que el sistema no funcionara.
Bien,
que el delito fuera bastante grave
o cualquier otra circunstancia
concurrente podrían trasladar al
detenido a sede judicial,
bien en dentro de cualquier
modo presencial
o bien por medios telemáticos.
Si es por medios telemáticos, pues
desde un ordenador portátil
o el llamado a sus seis que
se nos ha proporcionado
a los jueces para la realización
de estas videoconferencias,
pues se invitaba a los distintos
participantes.
Es decir, si el detenido estaba
en sede policial
se invitaba a la Guardia Civil
o la Policía Nacional
para que se pudiera practicar
esa videoconferencia
también al letrado, que podría
estar bien en sede policial,
o bien se sus prestado,
o bien en sede judicial,
en la sala de vistas, para practicar
esta declaración,
puesto que la declaración tenía que
ser grabada en la sala de vistas
a través del sistema Sibelius.
Estas prácticas que seguimos
realizando con este sistema
también han promovido o acelerado
que se promulga
el Real Decreto 16.020 en el
de medidas organizativas,
como decía antes, para la
celebración de actuaciones judiciales
que va a comprender el
período de tiempo
sometido al estado de alarma y
los tres meses posteriores,
los cuales va a primar.
Sobre todo, si las actuaciones
judiciales
se realicen por este sistema de
videoconferencia además nuestro,
sino que para evitar la o para
garantizar mejor la seguridad
y evitar concentraciones de personas,
se van a establecer dos
turnos de trabajo,
tanto de mañana como de tarde.
También la atención al público
se va a realizar,
será telefónico electrónico
para realizar sobre todo
lo que los precios,
aparte del sistema móvil
a través de las,
también se va a instalar en las
salas el sistema de videoconferencia
para que desde la propia sala
se vayan invitando
a los distintos participantes para
la celebración de esos juicios,
y también para distintas que
tanto la sala de vistas
como en cualquier otra otro local
que haya disponible en el juzgado
para la celebración de los mismos
y bien buenos ya veremos
como como sucederá,
o como cuáles son, las repercusiones
de este sistema
tanto en cuanto al derecho
de defensa constante
y también en cuanto al principio
de inmediación,
y no solamente las repercusiones
van en sentido,
sino también, pues que deriva de que
solamente se ha tenido que atender
a los servicios esenciales.
Quedado solamente suspendidos
durante una serie de declaraciones
de investigados testificales que no
estaban dentro de estos esenciales
y que habrá que encajar a partir
del cuatro de junio.
Cuando se alce la suspensión de
los de los plazos, sales,
y de los de los técnicos y las
actuaciones procesales.
Habrá que encajar esa serie
de declaraciones
también durante todo este tiempo.
Todas aquellas actuaciones
que tenía que haberse tramitado
como diligencias urgentes
se han tramitado como diligencias
previas,
en las que solamente se ha resuelto
sobre la situación personal
de aquellas personas que
han sido detenidas,
con lo cual a partir de
este levantamiento
de los procesos procesales,
también habrá que transformar
esos procedimientos
de proceder de diligencias previas
a diligencias urgentes
y otra serie de actuaciones
procesales
que el tiempo nos dirá.
Cómo se llevan al fin y al cabo es
bueno esto en el espacio de tiempo
es bueno también cuando se hace
la supresión de plazas.
Al margen de eso,
también se han ampliado el plazo
de recursos a 20 días más
y esta serie de cuestiones que
tienen repercusión en la tramitación
de los procedimientos.
Esto es brevemente lo
que quería decir.
Creo que se han quedado muchas
cosas en el tintero,
pero no hay más tiempo.
Muchas gracias por vuestra escucha.