En España el teletrabajo es una
táctica meramente residual;
sin embargo, hay una fecha que marca
un antes y un después.
El decreto de alarma,
de 14 de marzo de 2020 a partir
del 17 de marzo de 2020,
cuando se publica el real
decreto -ley 8, 2020,
conforme a su artículo 5,
se opta por trabajar a distancia,
preferiblemente;
es decir, el artículo cinco
señala que la actividad económica
debe de intentar optar
por el trabajo a distancia.
Qué se debe adaptar la actividad
económica a ese tipo de trabajo,
siempre que ello sea técnica
y razonablemente posible,
siempre que esa adaptación de los
de la capacidad organizativa
de la empresa sea proporcionada,
es decir,
estamos ante un unos conceptos
jurídicamente indeterminados.
Lo que sí que está claramente
determinado es que se exime
al empresario de una obligación
que queda prescrito.
El artículo 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos
Laborales, que es la de evaluar los
riesgos en el lugar de trabajo,
la persona trabajadora podrá
voluntariamente evaluarse
en estas circunstancias,
dada la excepcionalidad
de esta situación.
De pandemia que comporta
la crisis sanitaria
por la covid 19 a partir
del 17 de marzo
cambia radicalmente la
situación en España,
y son miles y miles de millones
de trabajadores;
los que comienzan a trabajar
a distancia circunscribía
a aquellos trabajadores que
denominamos trabajadores instancia
trabajadores por cuenta ajena,
es decir, aquellos que quedan dentro
del ámbito de delimitación
de el artículo 1, uno del Estatuto
de los Trabajadores,
aquellos que realizan una
prestación laboral
de forma voluntaria, personal, ajena
retribuida y dependiente.
Todos estos trabajadores, su
nueva forma de trabajo,
queda regirá por el acuerdo marco
europeo del año 2002
fundamentalmente por el artículo 13
del Estatuto de los Trabajadores.
Pero qué dice el artículo 13 del
Estatuto de los Trabajadores
bien,
poco en su apartado primero de cine,
lo que es el trabajo a distancia,
lo que conocemos normalmente
como teletrabajo,
que antes se denominaba
trabajo a domicilio
es su siguiente apartado.
Señala que la forma en la que
se adoptará el acuerdo
para trabajar a distancia
será escrita
y en el resto de apartados se
refiere a la garantía de una igualdad
de derechos entre trabajadores
a distancia y trabajadores
que realizan su prestación laboral.
Dentro de eso, en el apartado
tercero de una forma global
pero con especial referencia
a la formación profesional
y a la promoción del empleo,
en el siguiente apartado con
respecto a las garantías
en materia de seguridad y salud
laboral y, por último,
con referencia a los derechos
de representación política,
es decir, todas aquellas personas
que han empezado a trabajar,
a distancia, en plena pandemia
confinados,
con toda su familia en casa,
con las personas dependientes
en casa,
con los menores de edad que no
pueden acudir a los centros escolares,
tienen que realizar sus
deberes y sus tareas.
Todas esas personas de repente tienen
que seguir realizando su
actividad laboral,
pero sin tener claros cuáles
son sus derechos,
cuáles son sus obligaciones
en una relación laboral
como la que estamos a la que
nos estamos refiriendo,
un trabajo por cuenta ajena,
lo normal es que los medios
de producción
sean propiedad del empresario
en este caso,
pues la mayoría de los trabajadores
y trabajadoras
están realizando una prestación
laboral con sus propios medios,
pagando ellos el suministro
eléctrico, pagando la conexión.
Pero lo más importante, la
relación de dependencia,
cómo se desarrolla esta relación
de dependencia?
El empresario es el que tiene
la potestad para organizar
la prestación laboral,
para decidir la jornada,
cómo se trabaja
y, además puede controlar
y vigilar ese trabajo,
siempre y cuando se garanticen
unos derechos, entre otros,
derechos del trabajador, el
derecho a la intimidad
y a la vida personal.
El trabajador tiene una
serie de derechos
garantizados en nuestra normativa,
como el derecho a la Hacienda.
La vida familiar y laboral tienen
derecho a la desconexión digital,
un derecho que está reconocido en
la Ley de Protección de Datos,
pero no desarrollado, que insta
a un acuerdo individual
o un acuerdo colectivo
a este respecto.
Realmente, todo lo que tiene
que ver con el teletrabajo
debe de este desarrollado, a través
de un acuerdo individual
o de un acuerdo colectivo,
normalmente, un acuerdo de empresa,
un convenio colectivo claro, de
repente, en plena pandemia
confinados con toda la
familia en casa,
hemos de trabajar sin
saber cómo hacerlo,
cuáles son nuestros derechos y
cuáles son nuestros deberes.
Igual se encuentra el empresario,
que tampoco sabe cuáles son sus
derechos y sus y sus deberes.
Un deber empresarial
muy importante es
el de Prevención de Riesgos
Laborales .
Ahí sí que encontramos esa exención
de la obligación del artículo 16
de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales,
una sanción muy llamativa,
porque el trabajador
debe ser formado.
Ha informado en materia de
prevención de riesgos laborales.
Se deben evaluar de forma
obligatoria los riesgos en su lugar de trabajo
y está en plena pandemia,
expuesto a una serie de riesgos
económicos de riesgos psicosociales.
Poco conocidos y desarrollados
es cierto
que para esta evaluación de riesgos
laborales se ha publicado, guías;
se han publicado guías también con
respecto a todos estos riesgos
y factores psicosociales que acechan
al trabajador, a distancia,
pero la realidad es que estos
meses nos encontramos
con esta difícil situación en
la que tanto trabajador
como empresario en la mayoría
de los casos
no saben cómo desarrollar
esta actividad laboral,
cuáles son sus derechos,
cuáles son sus obligaciones como
registran la jornada diaria.
Cuál es la posibilidad de
cuáles son sus usos,
sus derechos de la desconexión
digital
como llevarlos a efecto a contarle
lo que podría parecer.
Hay estudios que están indicando que
los trabajadores que están trabajando
están traduciendo esta presencia
propia de la actividad de trabajo,
la están llevando a sus hogares
en plena pandemia
que se está trabajando
todavía más horas
de las que se realizaban en
la actividad presencial,
y hay una serie de factores
de riesgo,
como policía muy importantes
relacionados con las nuevas
tecnologías,
y con esta situación esta situación,
valga la redundancia,
no queda reducida a unos meses
de estado de alarma
y no concluye con la tercera
o cuarta fase
de desescalada.
Es muy probable que sigamos
trabajando a distancia
o alternando el trabajo presidencial.
Con el trabajo a distancia en verano
lo más probable es que no estén
abiertos los centros
para menores y las escuelas
infantiles.
Las escuelas de verano no sabemos
qué va a pasar en otoño,
si va a haber un nuevo brote,
y lo que sí que se habla
es de esa necesidad
de seguir trabajando a distancia,
pero cómo lo vamos a hacer de
hacerlo con unas garantías jurídicas?
Por eso la economía estatal
debe aquí de funcionar.
Debe aprobarse una ley,
una ley de trabajo.
Está bien que se acuerde
de forma individual
o de forma colectiva cuáles
son las condiciones,
atendiendo a la situación especial
de un sector de una empresa,
pero debe haber un respaldo de una
legislación a nivel nacional
que se aplique a todos
los trabajadores
y trabajadoras a distancia
y, sobre todo,
teniendo en cuenta que está en
juego la salud laboral,
la salud de los trabajadores
y las trabajadoras,
y que se pueden crear
con esta situación.
Mucha conflictividad laboral.
Si los trabajadores, las
trabajadoras de sal y empresaria
no saben cuáles son sus derechos
y sus obligaciones,
será motivo de conflicto.