Idioma: Español
Fecha: Subida: 2020-06-08T00:00:00+02:00
Duración: 11m 26s
Lugar: Jornadas
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6. LAS REPERCUSIONES DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN

Transcripción (generada automáticamente)

Mi nombre es María Martínez, de la universidad, del Departamento de fundamentos jurídicos y orden constitucional de Derecho. También ejerció como juez del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y gracias a al llamamiento realizado, la Escuela de Práctica Jurídica para participar en esa transparencia, pues en el espacio de tiempo del que disponemos, al relatar las repercusiones que ha tenido la crisis sanitaria. La práctica de diligencias de instrucción, como todos sabéis, el Real Decreto. 20, los 63, 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el covid 19, incluye la limitación a la libre circulación de las personas, pues una serie de establece, o dispone con respecto a la Administración de Justicia, la suspensión de los plazos, términos, plazos y actuaciones procesales en una serie de servicios esenciales. Es que si quieren que fuera declarado especiales, en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, pues se declararon los servicios esenciales, aquellos relativos a las órdenes de protección, ni cualquier otra medida en materia de Violencia sobre la Mujer y Menores, también las actuaciones con detenido y otras que resultaría inaplazable como medidas cautelares urgentes, levantamiento de cadáveres, entradas y registros, así como cualquier actuación en causas con presos o como o detenidos bien, hasta llegar a la promulgación del decreto de medidas efectivas para hacer frente al Covid 19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Estas actuaciones procesales esenciales que se han realizado, pues fueron o sean, se han hecho a través de los protocolos de actuación que se han realizado en las distintas comisiones de seguimiento, dependiente dependiente de Justicia de distintas comunidades autónomas, de Justicia de la Región de Murcia. En estos protocolos de lo que ha realizado, sobre todo se han hecho para, para garantizar tanto el derecho al azar a la salud de todas las personas que intervienen derechos reconocidos, 24 de la Constitución Española, que es lo que ha primado o es la recomendación claro para realizar estas actuaciones procesales, pues sobre todo la utilización de los sistemas telemáticos, sistemas telemáticos que son ajenos a lo expuesto en nuestro ordenamiento, puesto que con la Ley del Poder Judicial operada por el año 2003 ya se permitía el uso de la posibilidad de realizar, tienes concretamente en declaraciones a todos testificales. Sentimos otro tipo de hechos tienen princesa. Pero esta situación extraordinaria sí que ha promovido, o la utilización de sistemas telemáticos como el de videoconsola conferencia pues se vea profusamente utilizado en este sentido, por ejemplo, de investigados o de las personas que han sido detenidas durante este tiempo? Pues. Todo este sistema tango en sede policial, como en sede judicial, así en sede policial, bien se informaba al Estado a través del teléfono, de que hubiera cogido a la persona interesada o bien hubiera sido designado por el turno de oficio, pues informaba por la fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las causas de subsistencia, podría estar de manera presencial si quería declarar en sede policial, también hacerlo por medios telemáticos o bien también si se acogió a su derecho a no declarar si tiene la mitad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o cualquiera de estas situaciones, cuando la declaración en sede judicial, que partir de que al margen de que se recomendaba el uso de medios telemáticos, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el sistema por el que debe practicarse esa declaración, con lo cual se primará a este sistema de videoconferencia por las circunstancias concurrentes. O bien que el sistema no funcionara. Bien, que el delito fuera bastante grave o cualquier otra circunstancia concurrente podrían trasladar al detenido a sede judicial, bien en dentro de cualquier modo presencial o bien por medios telemáticos. Si es por medios telemáticos, pues desde un ordenador portátil o el llamado a sus seis que se nos ha proporcionado a los jueces para la realización de estas videoconferencias, pues se invitaba a los distintos participantes. Es decir, si el detenido estaba en sede policial se invitaba a la Guardia Civil o la Policía Nacional para que se pudiera practicar esa videoconferencia también al letrado, que podría estar bien en sede policial, o bien se sus prestado, o bien en sede judicial, en la sala de vistas, para practicar esta declaración, puesto que la declaración tenía que ser grabada en la sala de vistas a través del sistema Sibelius. Estas prácticas que seguimos realizando con este sistema también han promovido o acelerado que se promulga el Real Decreto 16.020 en el de medidas organizativas, como decía antes, para la celebración de actuaciones judiciales que va a comprender el período de tiempo sometido al estado de alarma y los tres meses posteriores, los cuales va a primar. Sobre todo, si las actuaciones judiciales se realicen por este sistema de videoconferencia además nuestro, sino que para evitar la o para garantizar mejor la seguridad y evitar concentraciones de personas, se van a establecer dos turnos de trabajo, tanto de mañana como de tarde. También la atención al público se va a realizar, será telefónico electrónico para realizar sobre todo lo que los precios, aparte del sistema móvil a través de las, también se va a instalar en las salas el sistema de videoconferencia para que desde la propia sala se vayan invitando a los distintos participantes para la celebración de esos juicios, y también para distintas que tanto la sala de vistas como en cualquier otra otro local que haya disponible en el juzgado para la celebración de los mismos y bien buenos ya veremos como como sucederá, o como cuáles son, las repercusiones de este sistema tanto en cuanto al derecho de defensa constante y también en cuanto al principio de inmediación, y no solamente las repercusiones van en sentido, sino también, pues que deriva de que solamente se ha tenido que atender a los servicios esenciales. Quedado solamente suspendidos durante una serie de declaraciones de investigados testificales que no estaban dentro de estos esenciales y que habrá que encajar a partir del cuatro de junio. Cuando se alce la suspensión de los de los plazos, sales, y de los de los técnicos y las actuaciones procesales. Habrá que encajar esa serie de declaraciones también durante todo este tiempo. Todas aquellas actuaciones que tenía que haberse tramitado como diligencias urgentes se han tramitado como diligencias previas, en las que solamente se ha resuelto sobre la situación personal de aquellas personas que han sido detenidas, con lo cual a partir de este levantamiento de los procesos procesales, también habrá que transformar esos procedimientos de proceder de diligencias previas a diligencias urgentes y otra serie de actuaciones procesales que el tiempo nos dirá. Cómo se llevan al fin y al cabo es bueno esto en el espacio de tiempo es bueno también cuando se hace la supresión de plazas. Al margen de eso, también se han ampliado el plazo de recursos a 20 días más y esta serie de cuestiones que tienen repercusión en la tramitación de los procedimientos. Esto es brevemente lo que quería decir. Creo que se han quedado muchas cosas en el tintero, pero no hay más tiempo. Muchas gracias por vuestra escucha.

Intervienen

Maria Ascension Andreu Martinez
Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional

Propietarios

Victoria Selma Penalva

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Serie: JORNADA DE TRANSFERENCIA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA: EFECTOS JURÍDICOS DEL CORONAVIRUS (+información)

Descripción

Jornada de Transferencia organizada por la Escuela de Práctica Jurídica en la que se da respuesta a una serie de cuestiones relacionadas con los efectos jurídicos del coronavirus.

EL ESTADO DE ALARMA
- Crisis del coronavirus y el estado de alarma (Dr. D. Francisco Manuel García Costa. Profesor de Derecho Constitucional).
- Estado de alarma y derechos fundamentales ¿Restricción o suspensión de derechos fundamentales? (Dr. D. Germán Manuel Teruel Lozano. Profesor de Derecho Constitucional).

CUESTIONES MERCANTILES
- Aspectos societarios afectados por el COVID-19: formulación, auditoría y aprobación de las cuentas, plazos y formas de celebración de las sesiones de los órganos colegiados (Dr. D. Rafael Jordá García. Profesor de Derecho Mercantil. Abogado).
- La reforma urgente de las normas concursales con motivo de la pandemia y su evolución a futuro (D. José Vicente Echeverría Jiménez. Profesor de Derecho Mercantil. Administrador concursal y abogado).

ASPECTOS PROCESALES, LABORALES E INTERNACIONALES
- Las repercusiones en la práctica de las diligencias de instrucción (Dra. Dª María Ascensión Andreu Martínez. Profesora de Derecho Eclesiástico. Jueza Ssta. Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena).
- El teletrabajo (Dra. Dª María Belén Fernández Collados. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
- La Unión Europea frente a la emergencia del COVID-19 (Dra. Dª María Dolores Ortiz Vidal. Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS AYUDAS A FAMILIAS Y EMPRESAS
- Suspensión de los plazos tributarios (Dr. D. Norberto Miras Marín. Profesor de Derecho Financiero. Abogado).
- Fiscalidad de las prestaciones económicas por despido, suspensión o reducción de jornada o cese de actividad (Dra. Dª Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero).
- Tributación de las medidas de apoyo a las familias (Dra. Dª Victoria Selma Penalva. Profesora de Derecho Financiero).

Jornada dirigida por: María Ángeles Sánchez Jiménez y Victoria Selma Penalva