Bueno, todos bienvenidos a lo
que ha dado a la pantalla.
Yo soy José Vicente Jiménez,
profesor asociado de
Derecho Mercantil.
En la Universidad de Murcia,
ámbito concursal y abogado
en ejercicio.
Desde hace ya muchos años.
Vamos a emplear unos minutos
para intentar explicar
cuál es la situación de una
institución pública
tan importante como el derecho
a insolvencias concursal
y que tanta trascendencia está
teniendo en estos tiempos de pandemia
y se prevé también que va a tener
los efectos económicos
que la misma carrera si entendemos
que el derecho
es un sistema ordenado,
resolver conflictos con la
ambición conforme a ley,
no cabe ninguna duda que ahora es
el legislador tras acometer
las primeras necesaria reforma de
orden cívico de desplazamiento,
todo lo relativo al estado de alarma
que se decretó el 14 de marzo
con el Real Decreto 4, 6, 32.020.
En este Real Decreto se estableció
la suspensión
de los plazos procesales,
la supresión de los cuatro
administrativos,
una primera medida de urgencia,
la determinación
de aquellos procedimientos que
tenían que ser de especial urgencia.
Se completó posteriormente con
el Real Decreto Ley de 2020,
que específicamente se establecía
una serie de medidas urgentes
que afectaban tanto al procedimiento
de familia como arrendamiento
con los créditos hipotecarios.
En definitiva, lo que ha sido un
auténtico terremoto legislativo
se tiene ya consolidada y
conscientes legislador
de que efectivamente esta situación
iba a provocar, ya está provocando.
Estamos inmersos en una situación
que afecta al patrimonio
de las personas,
acometió una reforma de
carácter urgente
de lo que la legislación
no voy a tener ahora
en los puntos fundamentales
o desarrollar
los puntos fundamentales de esa
reforma de carácter temporal
contenida en el Real Decreto
-Ley 16 2020.
Como bien sabéis todos,
el Real Decreto Ley
es una medida legislativa por
la cual el Ejecutivo,
el poder ejecutivo en este caso
motivos de urgente necesidad,
como efectivamente es el caso de
la aparición del covid 19,
establece una serie de normas sin
pasar por el Legislativo
y que se de concursar
fundamentalmente
fueron cuatro todos los aspectos
tocado todo lo relativo al acuerdo
extrajudicial de pagos,
la suspensión de los plazos para
el requisito de la formulación
de los concursos necesarios, también
norma de carácter procesal
que afectaban a los incidentes
y, en definitiva,
una batería legislativa de urgencia.
Todos pensábamos que pensaba
que iba a ser lo vigente
hasta que terminara esta situación,
pero aquí que por circunstancias y
vamos a llamar las casualidades
o concurrencia del destino,
el siete de marzo esto es si el Real
Decreto legislativo se aprobó
el 28 de abril el siete
de mayo perdón,
apenas habían pasado ni 15 días
después todo el público,
el texto refundido de
la Ley Concursal.
Además, lo público de manera
que entrará en vigor el próximo
1, aquellos que estén más
o menos familiarizados con
la normativa concursal,
sabéis que la Ley Concursal,
que ya es de la antigua 2003,
ha sufrido una sucesión constante
de reformas,
adaptaciones que motivó
que ya en el año 2015
cuando salió en vigor el
famoso decreto segunda
oportunidad, es habilitar al Gobierno
para que, mediante la técnica del
Texto Refundido que muchos conocéis,
es una técnica normativa por el
cual se permite a las Cortes
habilitan al Gobierno para que
integre en una sola norma,
un cuerpo legislativo dispersa,
y a veces contradictorio,
pero sin modificarlo en la esencia
y sin contradecir
las normas que ya están vigentes.
Decía que mediante técnicas
de actor refundido
se el Gobierno para que en un
determinado plazo extranjera
refundido ese plazo fue motivo
de prórroga con la ley
uno barra, 2019 de secretos
oficiales,
y de ahí que la prórroga del plazo
de prórroga, por del tiempo que estuvo
el Gobierno en funciones y no se
computa a efectos de de esta
limitación temporal.
La norma terminó y concluyó en
el mes de mayo de este año.
Esto es el legislador que ya
había decretado una serie
de normas concursales urgentes.
Unos días antes ha optado,
hay que reconocer que le quedaba
otra por aprobar el texto refundido
de la Ley Concursal de manera
capacidad, uno de septiembre.
La legislación concursal conocida
deja de estar en vigor
y seguiremos regidos por
el texto refundido,
aunque, evidentemente, no
es una norma nueva,
que es una norma de importantísimo
calado.
La base de 242 artículos que
actualmente continuaré concursal
vamos a pasar a 752 puesto, regulan
muchas instituciones nuevas,
sobre todo los institutos de
carácter preconcursal;
pretenden evitar el proceso
concursal con resolución de problemas;
pues bien, en esta evolución
legislativa, que ya es presente
mediante un futuro a unos meses
y explicado cómo está
el texto refundido concursal, no
atiende a razones de urgencia,
sino a un mandato legislativo cuyo
plazo expiraba en el mes de mayo
de este año, tan buena que estábamos
en plena pandemia.
El primer problema que se planteó
es que va a ocurrir
con las normas de carácter urgente
en virtud del boe de lectura.
La mañana las normas urgentes
dictada por el Real Decreto Ley 16
Ibarra 2020 van a seguir en vigor
y se van a aplicar también en
el período de vigencia
del texto refundido cual
ese cuerpo legislativo
que suponía la imposibilidad de
reponer el concurso necesario,
una serie de efectos sonoros
acuerdo extrajudicial
de pagos que estuvieron en vigor o
aquellos que se pretendan hacer
en este periodo para terminar
el 14 de marzo
del año que viene al 2021
tiene en vigor,
pese a lo que diga el texto, el
texto refundido realmente
supone una solución a estas medidas
de carácter urgente
y sobre todo lo que es más
importante a los efectos
que la grave crisis económica
que va a provocar,
la paralización de la vida económica
durante dos meses
lo que va a conllevar necesariamente
algunas situaciones de insolvencia,
uno caso dramáticas, texto refundido,
su absolución a esto.
Por desgracia no es precisamente por
la técnica del texto refundido,
y en ese sentido el informe
del Consejo de Estado
sobre esta norma lo explica
con mucha claridad
todos los institutos relativos
a la insolvencia,
sobre todo la persona física, la
llamada segunda oportunidad,
en definitiva, a esa excepción legal,
al clásico artículo 1911
del Código Civil,
que nos obliga a todos los
españoles a responder
con nuestros bienes presentes
pasados y futuros,
de aquellas deudas que
podamos contraer.
Puede ser ese instituto la
segunda oportunidad,
que la práctica en los últimos años
ha demostrado ser un fracaso.
Va a seguir siendo, va
a seguir siéndolo
hasta que entre en vigor se acometa
la forzosa primera,
reforma del texto refundido
de la Ley Concursal,
que entra en vigor.
Además de la denigración legislativa
que había para que el Gobierno
dictara en plazos de refundido que
entra en vigor en septiembre
también el Gobierno tiene la
obligación de adaptación
de sus normas internas a la
directiva europea uno o 2019
en la que va a tener que
adaptarse y va a tener
que modificarse por imperativo
legal el propio texto
refundido antes del 13
de junio del año
viene en este sentido Las
previsiones sobre las reformas en la medida,
en que tienen.
Que ser.
Adaptadas.
Al tenor de la normativa europea se
espera sean la solución definitiva
a que el Instituto de la
segunda oportunidad,
esto deja la posibilidad
de que la deuda que tengan las
personas físicas con motivo
de la crisis queden salvadas
se espera que sea efectiva
no obstante eso
ya es el futuro más inmediato
dentro de las corrientes
y los pasillos de la capital del
reino donde se cuentan las cosas
sería una opinión generalizada
que realmente esta reforma
que va a tener que acometerse
en el texto refundido
y que ya lo propio Consejo de Estado
avisa sobre esa necesidad.
Va a suponer que el Instituto
de la Segunda Oportunidad
pueda tener una efectividad de la
que actualmente carece por mor
de bueno, de instituciones que no
están realmente bien regulada.
En este sentido, este cambio
institucional
no solo supondrá un cambio
legislativo,
sino también va a tener que
conllevará un cambio
de mentalidad en los operadores
jurídico judiciales.
Los abogados prácticamente
todo el mundo
va a tener que ver la nueva
dimensión que va a tener el concurso,
persona física, y todos esperamos,
Además se hará de una manera
efectiva para que el mandato legislativo
tenga un feliz término
y llegue a todos.
En cualquier caso, imagino que
todas estas cuestiones
la vamos a ir viendo los
próximos meses,
sin duda, son objeto de
tratamiento en este.
Muchas gracias.