Muy buenas
soy Francisco García Costa, profesor
de Derecho Constitucional de Murcia.
Me gustaría, en primer lugar,
expresar mi más sincero
agradecimiento
a la Escuela de Práctica Jurídica;
la persona de su directora, la
profesora María Jiménez,
con la extraordinaria amabilidad y
generosidad que ha ido al invitarme
a participar en estas actividades
o las respuestas jurídicas
a la crisis de la pandemia
del covid 19,
me gustaría asimismo trasladar ese
agradecimiento a todos ustedes
están en ese momento.
Yo voy a hablar en esta
breve intervención
sobre los aspectos constitucionales
de la declaración del estado
de alarma y la estructura en
cuatro grandes bloques.
En un primer bloque me centraré en
el sentido y el significado
de la defensa extraordinaria
en un segundo bloque,
trata sobre las claves involucradas
en la regulación constitucional
y legal de los estados de alarma.
Tienen sitio en un tercer bloque,
habla de eso en la declaración del
estado de alarma del año 2010
la jurisprudencia.
Surtió efecto y un cuarto bloque
sobre la declaración del estado
de alarma.
Pues bien, entrando el primero
de los dos bloques,
es decir, un sentido y el
significado de los estados excepcionales
de la defensa extraordinaria,
el orden constitucional,
hay que partir del presupuesto,
que tanto las instituciones
del Estado democrático
como los valores del Estado
democrático,
los valores del Estado
constitucional muchas muchas ocasiones más parecen,
pueden verse alteradas por algunas
causas extraordinarias
y en ese momentos es necesario
abdicar de ciertos principios
del Estado constitucional
y fundamental 1,
que son la garantía de los derechos
y libertades públicas.
La suspensión de derechos
fundamentales
va unida a la defensa extraordinaria
del orden constitucional.
La defensa del orden constitucional
consiste ni más ni menos
en la paradoja
de que el Estado constitucional se
defiende suspendiendo sus días.
Esto es algo muy interesante porque,
como ahora veremos ya la
regulación española
de los Estados excepcionales, la
declaración del estado de alarma
no pasa por la suspensión de
derechos fundamentales.
La declaración del estado de alarma
asistieron los estados de excepción.
La Constitución de 1978
está inspirada en un principio
fundamental,
y es que nuestra Constitución del 78
es una Constitución ruptura, rompe
con el orden jurídico anterior
y eso también se manifiesta
en sede de excepción,
porque nosotros tenemos en primer
lugar una norma original
en el constitucionalismo,
que es el artículo 55.
2, que la suspensión individual
de derechos fundamentales
para casos de terrorismo que
demostrar que precisamente
se estableció que se habían
declarado en las postrimerías del franquismo,
a toda la zona del País Vasco,
pues el Constituyente decide que eso
no puede ser así que el estado
de excepción a ese excepcional y
que para casos de terrorismo
las medidas sean individuales,
pues esa misma lógica
también preside la regulación de los
artículos 116 artículos y 55
cuando regulan los árabes; un
sitio que por primera vez
en la historia del
constitucionalismo español
se regulan como estados
excepcionales,
pero de verdad estamos a todas luces.
La Constitución distingue
tres estados.
Estado de alarma, excepción,
y esto es el primero.
El de alarma,
será provocado por causas
esencialmente técnicas,
mientras que el segundo de esta
decepción en estado de sitio
será provocado por causas políticas,
y estos segundos sí que
llevarán aparejada
la suspensión que no limitación
de pecho,
pero la Constitución, a la misma
vez que regula este,
esto es arte que regula
el régimen general.
En un sitio nos dice algo
muy importante,
y es que el principio de
responsabilidad de la actuación
de los gobernantes, el Gobierno
y sus agentes
no crean ningún caso suspendido
y que durante la vigencia
de los estados de excepción ese
control del poder político
va a existir, primero por
el Poder Judicial,
después al Tribunal Constitucional
y, sobre todo
y fundamentalmente por el
poder legislativo,
porque el Congreso, el Congreso,
no se puede disolver durante
la vigencia.
Se Estados.
Además, el Congreso puede el
Congreso se convoca en el caso
de que se encuentre en un
período de sesiones
y además, lo que es muy importante,
en caso de que el Congreso estuviera
disuelto poderlo asumirla,
y también establece una limitación
de la Constitución,
entre ellas la de que no se
puede iniciar tramitar,
iniciar la reforma constitucional
del artículo 69,
vigentes, los estados de alarma,
excepción y sitio
o en tiempos de que ese es
el marco constitucional
y el más regular de la oea.
Es que es la ley del año.
La Ley Orgánica del año 81 por la
cual se regula los cuidados;
que una ley de las primeras
que se dicta
bajo la vigencia de la
Constitución del 78,
es una ley que no se había puesto
en marcha hasta el año 2010.
Es una ley que regula
los tres estados,
el primero de ellos sobradamente
concierto,
estado de alarma que está pensado
para supuestos de causas técnicas,
catástrofes naturales,
crisis sanitarias,
de ese establecimiento
o huelgas que precisamente por no
respetar los servicios mínimos
incidan en la continuidad
y regularidad
de los servicios públicos.
El decreto del estado de alarma
ha de ser acordado por el Consejo
de Gobierno y punto.
Lo que pasa es que sea de dar
inmediata cuenta al Congreso,
atención, no a las Cortes
Generales, al Congreso.
Prueba del bicameralismo imperfecto
y el Congreso sí que deberá aprobar
una eventual prórroga
de ese estado de alarma
estaba alarma, haga,
tiene un plazo máximo de 15 días,
pero en los primeros 15 días no
es necesario que el Congreso
autorice la prórroga
solamente bastaría
con el decreto que así lo
establece el Gobierno.
Y cuáles son las consecuencias?
Pues la más grave de todas es
precisamente la libertad
y la restricción a la libertad
de circulación,
lo cual luego entraremos cuando
hablemos sobre la pandemia
en el segundo estado es
estado de excepción.
También se regulan esta ley
y la causa ya no son
carreras técnicas,
sino causas políticas graves
alteraciones del orden público
e impidan el ejercicio normal,
los derechos fundamentales,
el funcionamiento de las
instituciones del Estado
y las consecuencias muy graves,
porque aquí sí estamos hablando ya
de verdadera suspensión de derechos,
se suspende el derecho a la libertad
y seguridad personales.
Suspende la inviolabilidad
del domicilio,
el secreto de las telecomunicaciones,
comunicaciones, el derecho a
recibir información veraz,
la libertad de circulación
y de residencia,
el derecho de reunión, el derecho
de manifestación
y también el derecho de huelga,
y el derecho a plantear medidas
de conflicto colectivo.
Estado de excepción.
Es extraordinariamente grave,
y el estado de excepción lo
ha decretado el Gobierno
como la autorización previa del
Congreso de los Diputados.
Las causas son esencialmente
políticas
y el tercer estadio es
el estado de sitio,
que es un estado que decreta
no el Gobierno,
sino el Congreso por
mayoría absoluta,
y la suspensión de derechos
son las mismas que el
estado de excepción
y además se suma la suspensión
de las garantías judiciales,
y aquí hay una gran diferencia con
respecto al estado de excepción,
y es que la autoridad competente es
siempre una autoridad militar.
Eso es básicamente una
apretada síntesis.
El esquema de nuestra Constitución
y el esquema de la Ley Orgánica.
De esa hasta el año 2010, se pare,
parecía impensable que se decretara
el estado de alarma.
Pero en el año 2010
hubo una huelga encubierta
de controladores aéreos.
Todos recordamos y consecuentemente,
supuesto de hecho,
de la ley, la alteración la,
la, la interrupción
de continuar la regularidad
servicios públicos
por una huelga que no respeta
los servicios mínimos
básicamente era el supuesto de
lo que hizo el Gobierno.
Fue decretar el estado de alarma.
El tres de diciembre
del año 2010, que luego se prorrogó
el 17 de diciembre,
y lo más interesante de la
declaración del estado
de alarma fue que los controles
aéreos recurrieron
ante el Tribunal Constitucional
y alternativa,
y también alternativa ante el
Tribunal Constitucional
en amparo, que fue resuelto
por el auto de 2012,
donde el Tribunal Constitucional
vino básicamente
a sentar la jurisprudencia de
que el recurso de amparo
era el instrumento procesal válido
para recurrir un acto
con fuerza de ley,
como era el decreto por el cual se
declaró el estado de alarma,
y, consiguientemente, no tenían
legitimación activa
los controladores,
pero alternativamente recurrieron
los controladores.
El Tribunal Supremo, el
Tribunal Supremo,
también en un auto vino a sentar
la siguiente doctrina,
según la cual el Gobierno cuando
declaró el estado de alarma
no actuaba como órgano
administrativo,
sino como órgano político
y, consiguientemente,
no era una todo administrativo, sino
que era un acto de Gobierno,
un acto político, y no
podía continuar.
Esta jurisprudencia del
Tribunal Supremo
fue, asimismo, confirmado por
el Tribunal Constitucional,
en una sentencia en la sentencia
83 del año 2006,
donde el Tribunal Constitucional,
básicamente vino a recordarnos
que esto es muy importante,
por lo que ahora veremos que
la declaración del estado
de alarma es esencialmente político.
Nos encontramos con el año
2020, ya cuarto bloque
de esta breve intervención.
El viernes 13 de marzo del año 2020.
El señor presidente del Gobierno,
Pedro Sánchez?
Pérez-Castejón.
Compareció ante la comunicación,
después de haberse reunido
con su Majestad el rey,
Felipe sexto, y haberle comunicado
que al día siguiente, 14 de marzo,
convocaría una reunión
extraordinaria del Gobierno
para acordar la declaración
del estado de alarma,
que efectivamente entró en vigor
el propio 14 de marzo,
y ha sido prorrogado
hasta el momento.
En primer lugar, primer acuerdo
en cuestión que se plantea.
Se han cumplido las previsiones
constitucionales y legales
que regulan la declaración
del estado de alarma.
Estamos hablando de un supuesto
de una crisis sanitaria,
además posiblemente de la crisis
sanitaria más terrible
que la contemporaneidad haya visto
que se ha extendido a todos los
países de lo reconocido,
sin excepción y con unas
consecuencias dramáticas.
Además, ha habido en tanto
el primer momento,
como después el control
parlamentario al control parlamentario,
porque las prórrogas del estado de
la declaración de estado de alarma
han sido autorizadas por el
Congreso de Diputados,
con distinta aritmética
parlamentaria.
También encuentro de
control judicial,
que ha intervenido intensamente.
Tanto la jurisdicción ordinaria
como la jurisdicción del
Constitucional,
conforme pasó el tiempo y los
efectos más dolorosos
de la pandemia padecían
que iban mitigando.
Si el primer acuerdo parlamentario,
que era un acuerdo
que llevó al consenso prácticamente
a todas,
las fuerzas parlamentarias
se fue diluyendo,
y, aparte de que no había una
respuesta política unánime
también del mundo de la Academia,
se impidió ante la posibilidad de
si nos estuviéramos encontrando
en lugar de un estado de alarma
en un estado de excepción,
porque la libertad de circulación
estaba siendo suspendida.
En lugar de aquí hubo un
debate académico,
un debate serio.
Yo soy de los que piensan
que el estado de alarma
es el estado adecuado para
una crisis sanitaria,
porque son cosas técnicas,
no políticas;
consideró que no ha habido
suspensión de derechos fundamentales
de la libertad de circulación,
sino una restricción
en la misma línea
de lo que dijo el Tribunal
Constitucional.
La sentencia absolutoria de
2016 consideró además
que todos los controles
han funcionado
y que el estado de excepción
habilitaría la suspensión de
derechos fundamentales,
tan importantes como la
inviolabilidad del domicilio,
como el secreto de las
comunicaciones.
Básicamente una pandemia no
justificaría una suspensión
de la inviolabilidad del domicilio
ni el secreto de las comunicaciones
ni de otras garantías que
se podrían suspender.
En el estado de excepción, también
una segunda polémica,
y es la polémica de si efectivamente
podría pensarse
que con la normativa ordinaria
podría servir a cometer más
de la pandemia necesidad de alarma,
y la respuesta muy sencilla.
Si hubiera sido la legislación
ordinaria
hubiera tenido instrumentos
para la epidemia del vih.
Muy posiblemente en ningún caso
hubiera sido necesario de esta arma,
una consecuencia que luego también
hay otro tema que me gustaría hacer
relevancia, que es que hay
un pronunciamiento
del Tribunal Constitucional en
un auto al 30 de abril,
donde básicamente resuelve un
resuelve una a propósito de una
prohibición de la convocatoria de
una serie de manifestaciones,
uno de mayo,
y la prohibición que hizo la
Subdelegación del Gobierno
en Pontevedra, el Tribunal
Constitucional
se enfrenta a una cuestión acabo
de hacer referencia
a si efectivamente nos encontramos
bajo el decreto de alarma
ante la suspensión del derecho de
manifestación como consecuencia
de las restricciones de la
libertad de ambulatoria.
El tribunal especial en esta materia.
Solamente el Tribunal Constitucional
considera que la prohibición
de manifestación decretada
por la Subdelegación del
Gobierno es adecuada
y es adecuada en tanto en cuanto
existía un fin legítimo,
que era ni más ni menos que proteger
el derecho a la salud
y el derecho a la vida.
Existía una proporcionalidad
y, en consecuencia, y volviendo
al principio,
hemos visto cuatro grandes bloques.
Síntesis.
En primer lugar,
defensa extraordinaria del
orden constitucional,
que es la paradoja de que se
suspenden derechos para proteger
el Estado democrático,
que es el Estado,
que garantiza derechos.
La regulación de la 105.
Veas es una regulación de excepción
los estados de alarma,
sección, sitio, estados realmente
excepcional.
Huelga del año 2010 declaración
del estado
de alarma; jurisprudencia
el Tribunal Supremo,
el Tribunal Constitucional
básicamente la declaración del estado
de alarma es un acto esencialmente
político,
y en lo que llevamos de la
declaración del estado
de alarma han funcionado los
mecanismos del artículo 116
porque todas las alarmas se han
prorrogado con el consenso,
con la autorización del Congreso
de los Diputados.
Existe un debate político
pero también doctrinal
sobre si nos encontramos
ante el Estado.
Ante un estado de excepción,
no de alarma,
que consideró que su estado de
alarma por la causa, que es técnica
y porque el estado de excepción
habilitaría a suspender derechos
de verdad, entre ellos la
biología del domicilio,
el secreto de las acciones
y por último,
el Tribunal Constitucional ha tenido
ocasión de pronunciarse
sobre la creación de alarma sobre
uno de los aspectos derivados.
En un auto del 30 de abril, el
Tribunal Constitucional
básicamente no hay claro
en el fondo del objeto
de si efectivamente en
el estado de alarma
bajo la prohibición de libertad
ambulatoria se estaría suspendiendo.
El derecho de manifestación bueno,
terminó dándole las gracias
a todos ustedes
por su extraordinaria habilidad,
volviendo a repetir que
queda a disposición
para todo lo que considere oportuno
y espero que esta breve píldora
les haya servido para ilustrar
una apretada síntesis,
pues cuáles son los aspectos
constitucionales más relevantes
de la declaración del
estado de alarma.
Muchísimas gracias y que
tengan un buen día.