Idioma: Español
Fecha: Subida: 2020-06-07T00:00:00+02:00
Duración: 10m 34s
Lugar: Jornadas
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7. EL TELETRABAJO

Transcripción

En España el teletrabajo es una táctica meramente residual; sin embargo, hay una fecha que marca un antes y un después. El decreto de alarma, de 14 de marzo de 2020 a partir del 17 de marzo de 2020, cuando se publica el real decreto -ley 8, 2020, conforme a su artículo 5, se opta por trabajar a distancia, preferiblemente; es decir, el artículo cinco señala que la actividad económica debe de intentar optar por el trabajo a distancia. Qué se debe adaptar la actividad económica a ese tipo de trabajo, siempre que ello sea técnica y razonablemente posible, siempre que esa adaptación de los de la capacidad organizativa de la empresa sea proporcionada, es decir, estamos ante un unos conceptos jurídicamente indeterminados. Lo que sí que está claramente determinado es que se exime al empresario de una obligación que queda prescrito. El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que es la de evaluar los riesgos en el lugar de trabajo, la persona trabajadora podrá voluntariamente evaluarse en estas circunstancias, dada la excepcionalidad de esta situación. De pandemia que comporta la crisis sanitaria por la covid 19 a partir del 17 de marzo cambia radicalmente la situación en España, y son miles y miles de millones de trabajadores; los que comienzan a trabajar a distancia circunscribía a aquellos trabajadores que denominamos trabajadores instancia trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que quedan dentro del ámbito de delimitación de el artículo 1, uno del Estatuto de los Trabajadores, aquellos que realizan una prestación laboral de forma voluntaria, personal, ajena retribuida y dependiente. Todos estos trabajadores, su nueva forma de trabajo, queda regirá por el acuerdo marco europeo del año 2002 fundamentalmente por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Pero qué dice el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores bien, poco en su apartado primero de cine, lo que es el trabajo a distancia, lo que conocemos normalmente como teletrabajo, que antes se denominaba trabajo a domicilio es su siguiente apartado. Señala que la forma en la que se adoptará el acuerdo para trabajar a distancia será escrita y en el resto de apartados se refiere a la garantía de una igualdad de derechos entre trabajadores a distancia y trabajadores que realizan su prestación laboral. Dentro de eso, en el apartado tercero de una forma global pero con especial referencia a la formación profesional y a la promoción del empleo, en el siguiente apartado con respecto a las garantías en materia de seguridad y salud laboral y, por último, con referencia a los derechos de representación política, es decir, todas aquellas personas que han empezado a trabajar, a distancia, en plena pandemia confinados, con toda su familia en casa, con las personas dependientes en casa, con los menores de edad que no pueden acudir a los centros escolares, tienen que realizar sus deberes y sus tareas. Todas esas personas de repente tienen que seguir realizando su actividad laboral, pero sin tener claros cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones en una relación laboral como la que estamos a la que nos estamos refiriendo, un trabajo por cuenta ajena, lo normal es que los medios de producción sean propiedad del empresario en este caso, pues la mayoría de los trabajadores y trabajadoras están realizando una prestación laboral con sus propios medios, pagando ellos el suministro eléctrico, pagando la conexión. Pero lo más importante, la relación de dependencia, cómo se desarrolla esta relación de dependencia? El empresario es el que tiene la potestad para organizar la prestación laboral, para decidir la jornada, cómo se trabaja y, además puede controlar y vigilar ese trabajo, siempre y cuando se garanticen unos derechos, entre otros, derechos del trabajador, el derecho a la intimidad y a la vida personal. El trabajador tiene una serie de derechos garantizados en nuestra normativa, como el derecho a la Hacienda. La vida familiar y laboral tienen derecho a la desconexión digital, un derecho que está reconocido en la Ley de Protección de Datos, pero no desarrollado, que insta a un acuerdo individual o un acuerdo colectivo a este respecto. Realmente, todo lo que tiene que ver con el teletrabajo debe de este desarrollado, a través de un acuerdo individual o de un acuerdo colectivo, normalmente, un acuerdo de empresa, un convenio colectivo claro, de repente, en plena pandemia confinados con toda la familia en casa, hemos de trabajar sin saber cómo hacerlo, cuáles son nuestros derechos y cuáles son nuestros deberes. Igual se encuentra el empresario, que tampoco sabe cuáles son sus derechos y sus y sus deberes. Un deber empresarial muy importante es el de Prevención de Riesgos Laborales . Ahí sí que encontramos esa exención de la obligación del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una sanción muy llamativa, porque el trabajador debe ser formado. Ha informado en materia de prevención de riesgos laborales. Se deben evaluar de forma obligatoria los riesgos en su lugar de trabajo y está en plena pandemia, expuesto a una serie de riesgos económicos de riesgos psicosociales. Poco conocidos y desarrollados es cierto que para esta evaluación de riesgos laborales se ha publicado, guías; se han publicado guías también con respecto a todos estos riesgos y factores psicosociales que acechan al trabajador, a distancia, pero la realidad es que estos meses nos encontramos con esta difícil situación en la que tanto trabajador como empresario en la mayoría de los casos no saben cómo desarrollar esta actividad laboral, cuáles son sus derechos, cuáles son sus obligaciones como registran la jornada diaria. Cuál es la posibilidad de cuáles son sus usos, sus derechos de la desconexión digital como llevarlos a efecto a contarle lo que podría parecer. Hay estudios que están indicando que los trabajadores que están trabajando están traduciendo esta presencia propia de la actividad de trabajo, la están llevando a sus hogares en plena pandemia que se está trabajando todavía más horas de las que se realizaban en la actividad presencial, y hay una serie de factores de riesgo, como policía muy importantes relacionados con las nuevas tecnologías, y con esta situación esta situación, valga la redundancia, no queda reducida a unos meses de estado de alarma y no concluye con la tercera o cuarta fase de desescalada. Es muy probable que sigamos trabajando a distancia o alternando el trabajo presidencial. Con el trabajo a distancia en verano lo más probable es que no estén abiertos los centros para menores y las escuelas infantiles. Las escuelas de verano no sabemos qué va a pasar en otoño, si va a haber un nuevo brote, y lo que sí que se habla es de esa necesidad de seguir trabajando a distancia, pero cómo lo vamos a hacer de hacerlo con unas garantías jurídicas? Por eso la economía estatal debe aquí de funcionar. Debe aprobarse una ley, una ley de trabajo. Está bien que se acuerde de forma individual o de forma colectiva cuáles son las condiciones, atendiendo a la situación especial de un sector de una empresa, pero debe haber un respaldo de una legislación a nivel nacional que se aplique a todos los trabajadores y trabajadoras a distancia y, sobre todo, teniendo en cuenta que está en juego la salud laboral, la salud de los trabajadores y las trabajadoras, y que se pueden crear con esta situación. Mucha conflictividad laboral. Si los trabajadores, las trabajadoras de sal y empresaria no saben cuáles son sus derechos y sus obligaciones, será motivo de conflicto.

Intervienen

Maria Belen Fernandez Collados

Propietarios

Victoria Selma Penalva

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Serie: JORNADA DE TRANSFERENCIA DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA: EFECTOS JURÍDICOS DEL CORONAVIRUS (+información)

Descripción

Jornada de Transferencia organizada por la Escuela de Práctica Jurídica en la que se da respuesta a una serie de cuestiones relacionadas con los efectos jurídicos del coronavirus.

EL ESTADO DE ALARMA
- Crisis del coronavirus y el estado de alarma (Dr. D. Francisco Manuel García Costa. Profesor de Derecho Constitucional).
- Estado de alarma y derechos fundamentales ¿Restricción o suspensión de derechos fundamentales? (Dr. D. Germán Manuel Teruel Lozano. Profesor de Derecho Constitucional).

CUESTIONES MERCANTILES
- Aspectos societarios afectados por el COVID-19: formulación, auditoría y aprobación de las cuentas, plazos y formas de celebración de las sesiones de los órganos colegiados (Dr. D. Rafael Jordá García. Profesor de Derecho Mercantil. Abogado).
- La reforma urgente de las normas concursales con motivo de la pandemia y su evolución a futuro (D. José Vicente Echeverría Jiménez. Profesor de Derecho Mercantil. Administrador concursal y abogado).

ASPECTOS PROCESALES, LABORALES E INTERNACIONALES
- Las repercusiones en la práctica de las diligencias de instrucción (Dra. Dª María Ascensión Andreu Martínez. Profesora de Derecho Eclesiástico. Jueza Ssta. Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena).
- El teletrabajo (Dra. Dª María Belén Fernández Collados. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
- La Unión Europea frente a la emergencia del COVID-19 (Dra. Dª María Dolores Ortiz Vidal. Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS AYUDAS A FAMILIAS Y EMPRESAS
- Suspensión de los plazos tributarios (Dr. D. Norberto Miras Marín. Profesor de Derecho Financiero. Abogado).
- Fiscalidad de las prestaciones económicas por despido, suspensión o reducción de jornada o cese de actividad (Dra. Dª Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero).
- Tributación de las medidas de apoyo a las familias (Dra. Dª Victoria Selma Penalva. Profesora de Derecho Financiero).

Jornada dirigida por: María Ángeles Sánchez Jiménez y Victoria Selma Penalva