Buenas a todos, voy a
hacer mi ponencia,
que lleva por título los
aspectos societarios
afectados por el cómic, como
son todas estas charlas
en relación a la formulación,
auditoría y aprobación de las cuentas
y determinados cambios que ha habido
en materia societaria
como consecuencia de la
legislación especial
dictada por el Gobierno.
En nuestro caso, nos hemos de
centrar en el Real Decreto,
inicialmente los solos del central
Real Decreto Chocarro
2020, que luego ha sufrido el
pasado mes de mayo, una,
una pequeña modificación que
tendremos en cuenta para dar
la información actualizada, aunque
todos tenemos la idea
de que toda la regulación
por el del cómic tiene
que estar orientada a los
colectivos vulnerables,
a los temas laborales, a los ERTEs
también el legislador
se ha acordado un poco de las
obligaciones formales
de las sociedades durante una vez
cerrado el ejercicio que fue el 2019
que tiene que ser objeto de
formulación de sus cuentas
y posterior aprobación por la Junta,
además de una correspondiente
auditoría.
Este real decreto
-por decirlo así se mueve
en dos ámbitos.
Uno primero que realizaremos es el
de buscar fórmulas para evitar
las reuniones presenciales en
los órganos colegiados
y en la segunda vía son precisamente
esos plazos
que difícilmente se pueden cumplir.
Si estamos obligando a que
la gente haga trabajo
y a lo mejor no tiene determinada
documentación,
a su disposición.
Empezando con los cambios en
los órganos colegiados,
hemos de destacar que se posibilita
la realización
de los consejos de administración
de Four por videoconferencia,
aunque no lo prevean los estatutos
además se aplican
no solo a las sociedades mercantiles
sino también a las cooperativas
asociaciones sociedades civiles etc
vale lo único que se exige
es que el secretario
pueda reconocer la identidad de
los que aparecen en pantalla
y debe remitir de inmediato
el acta a las direcciones
de correo electrónico,
supone para su visto bueno, el
domicilio de celebración
de la reunión,
se entiende el domicilio social
y además de esta posibilidad,
si aún aunque tampoco lo
prevean los estatutos
y esto es más normal que lo prevean,
la posibilidad de celebrar
las reuniones
por escrito y sin sesión, que
siempre muchos estatutos no contienen
y que permiten a los consejeros
firmar por separado y a distancia
determinados acuerdos.
En este caso se pide
que se cumpla lo que establece
el reglamento del registro
y todos los consejeros estén
de acuerdo en este sistema
para aprobar la pausa o
para los acuerdos.
En cuanto a la Junta generales
se permiten las reuniones
por videoconferencia
con los mismos requisitos de
identidad y de remisión del acta,
pero no se permiten las sesiones
por escrito y sin sesión,
pero las reuniones de
la Junta General
por escrito y se vale.
Si nos centramos ahora lo que es en
los plazos que ha de cumplir,
han de cumplir los administradores.
Pues tenemos que la obligación de
formular las cuentas anuales
en la primera redacción, dada
el Real Decreto ocho barra,
2020, que es del mes de marzo,
se decía que quedaba suspendida
la obligación de formular
y que ésta se volvía a iniciar el
día que se levantara el estado de alarma
y a partir de ahí se computa
un plazo de tres meses.
Bueno, pues ahora el
pasado 27 de mayo,
se abrió en el boe un real decreto
que el día anterior,
el 19 barra 2020, que lo que ha dicho
es que las cuentas hay que formular
las en el plazo de tres meses,
desde el uno de junio
y dice que es para que haya
una fecha cierta,
y es cierto que es un inicio del mes
y que por tanto, podemos ir
meses de forma más ágil.
Que si de repente el estado de
alarma pues termina un 21 de junio
y todavía vemos los meses que
tenemos para su conclusión,
tenemos hasta el uno de septiembre
para formular las cuentas.
Sí; como en principio está previsto,
no va a haber una prórroga
del estado.
En cuanto a la auditoría también
se produjo un pequeño cambio
y hay un plazo y si se extienden
también los plazos
para auditar y se entiende
prorrogado por dos meses a contar
desde que finalice el
estado de alarma.
Hemos votar aquí que no son dos
meses desde la formulación sino dos meses
desde el fin del estado de
alarma, de tal forma
que si el estado de alarma
termina el 20 de junio
tengo julio y agosto y no me puedo
retrasar más en ese sentido,
pero si el estado de alarma
se seguirá prorrogando,
podría llegar un momento en que
me excediera del plazo
que tengo para formular las
cuentas que hemos dicho
que si el uno de septiembre.
Pero bueno todo parece indicar
que no se prorrogaría
si salen las noticias ese estado.
En cuanto a la junta
general ordinaria
también se acortan con el
Real Decreto 19, 2020,
las previsiones del 8, 2020.
En el 8, 2020 se hablaba de tres
meses desde la formulación
y de que finalizara el
plazo para formular
ni siquiera desde la fecha
de formulación,
y ahora se dice que son dos meses
desde el fin del plazo
para formular entonces, si el
fin del plazo para formular
hemos dicho que ser uno de
septiembre será por tanto dos meses
hasta el uno de noviembre.
Bien, junto con esta regulación
hay una casuística relativa
a las Juntas ya convocadas
con el objeto
de sustituir incluso la propuesta
de aplicación del resultado,
pero entendemos que no una vez
transcurrido tanto tiempo
desde que se declaró el
estado de alarma,
pues ya las juntas convocadas
o se ha celebrado,
o se ha suspendido o no
han tenido lugar.
En cualquier caso, hay
materias adicionales
que hemos de tener en cuenta son
las relativas a la suspensión
del derecho de separación.
Es decir, si un socio quiere ejercer
el derecho de separación
se tiene que esperar a que termine
el estado de alarma.
Quizás se hace pensando en que
si el derecho se parece un
supone la entrega del valor
razonable de la acción o participación.
Pues eso puede suponer un coste
importante para la sociedad
y mejor que se espere a que
todo esto pueda pasar,
aunque todos sabemos que
lo que parece venir
es una crisis económica.
Con posterioridad al fin
del estado de alerta
o de estado de alarma por el
hecho de la paralización.
Durante dos o tres meses muchos
muchas actividades económicas
bien en materia de asistencia
no tenía una junta,
se permitía que la misma fuera
por videoconferencia
o en Canarias se van a poder
celebrar las juntas
presencialmente a medida que vayamos
avanzando en las fases
y, por tanto, incluso nos metamos
en el fin de las mismas
y volvamos a lo que llaman
la nueva normalidad
en materia de cooperativas.
No se puede solicitar el reintegro
de las aportaciones
hasta que finalice el
estado de alarma,
y en materia de disolución de
pleno derecho a ir muy
meticuloso.
El legislador que dice
que no se disuelven
hasta que no se renueven,
o sea declarado,
como en suspenso, todo
el período de alarma
para que el transcurso de los dos
meses se vuelva a contar
desde la finalización del
estado de Ana y yo.
Otra cuestión es.
En materia de la obligación
de adoptar las medidas
para la disolución
de las sociedades que estén en causa
legal de sus administradores por ley
están obligados a hacerlo durante
el plazo de dos meses.
Desde que concurra la causa,
ya sea ésta, las pérdidas
o la compañía
ya sea la la inexistencia de la
posibilidad de tomar acuerdos,
ya que otro motivo,
pues bueno, el legislador ha
pospuesto ese plazo de dos meses
y ha dado dos meses desde que
se levante el estado.
Está ahora también dice
que durante ese período donde no han
realizado las actuaciones necesarias
para convocar la Junta y que
adopte los acuerdos,
o, en su defecto, para convocar,
para solicitar la convocatoria
judicial,
pues en esos supuestos no responde
a los administradores
de las deudas sociales.
Con esto terminó mi ponencia
y les agradezco la atención prestada,
y espero haberles podido aportar
estos nuevos plazos,
que ya en las, en su acercamiento
a las empresas,
están siendo muy tenidos en cuenta
por la imposibilidad que han tenido
de auditar, de formular y, por tanto,
de presentar las cuentas
en el próximo
30 de junio, que está a la
vuelta de la esquina.
Muchas gracias por todo.