Hola, me llamo Martha marcos Carmona,
soy profesora de Derecho Financiero
y Tributario de la Universidad de
Murcia, y, en este marco de análisis
de los efectos jurídicos del Covid 19
voy a centrarme en las novedades
que se han producido
en materia de la fiscalidad,
del despido temporal,
de los trabajadores y del
cese de actividad
de los autónomos.
También haré un apunte sobre
la incidencia de los erte
en la deducción por maternidad,
así como para terminar un comentario
sobre la situación excepcional
de liquidez de los planes
de pensiones
y otros productos de
previsión social.
Pues bien, la crisis sanitaria
por el coronavirus ha disparado el
número de despidos colectivos
y de ajustes temporales de plantilla.
Respecto de estos últimos, los
denominados Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo pueden
dar lugar a una reducción
de la jornada de trabajo
y con el sueldo
o a la suspensión de los contratos.
Mientras esta situación
crítica se mantenga,
en ambos casos nos encontramos
con que,
junto con el salario de la empresa
que o bien se sigue percibiendo
si se trata de reducción de jornada
o bien se ha percibido hasta
el cese de actividad
de la empresa temporal.
En ambos supuestos digo,
hay una prestación que se
abona por el sepe,
Servicio Público de Empleo Estatal.
Pues bien, este dinero
de tributar el IRPF
como lo haría la prestación
por desempleo,
es decir, se integra dentro de
las rentas del trabajo.
Esto significa que la declaración
que hay que hacer el año que viene
la venta de 2020 a 2021 habrá que
sumar el salario de la empresa
y lo que pagó él se ve
durante ese período,
y esto tiene una incidencia fiscal,
un claro impacto fiscal,
porque con un erte se tendrán
dos pagadores
ya que para Hacienda el dinero
abonado por el sepe
es como si se hubiese trabajado
en una segunda empresa
y tener dos pagadores en
la renta puede hacer
que existe obligado a declarar
en el IRPF,
cosa que a lo mejor si
se hubiese percibido
la retribución íntegramente de
la empresa donde se trabaja
no hubiera ocurrido.
Pude explicarme.
Los límites para estar obligado a
declarar o presentar la declaración
en el IRPF son diferentes
dependiendo del número de pagadores;
simplificando, si solo
se ha trabajado
para una empresa y no se
ha cobrado el paro,
no hay obligación de presentar
si no has ganado más
de veintidos 1.000 euros.
En cambio, cuando tienes
más de un pagador,
este límite baja a 14.000 euros
en 2000 baja, 14.000,
siempre que esta segunda percepción
sea superior a 1.500 euros brutos
a efectos de la venta, siempre,
como he dicho,
es como una empresa más,
un segundo pagador,
por lo que si has cobrado más
de 1.500 euros por el erte
y tras sumarlo a tu salario,
superas los 14.000 euros,
tendrás que hacer la Renta 2020,
pero además existe un efecto
colateral con esta situación,
porque, al no estar exenta, la
prestación satisfecha por el sepe
esto implica que está sometida a
retención a cuenta del IRPF,
pero esta retención es por
algo poco probable
que se practique porque el importe
satisfecho no llega
al mínimo obligatorio exigido
por las normas tributarias
al no estar retenidas.
Estas cantidades puede dar lugar
a una desagradable sorpresa
el año que viene a confeccionar
la declaración
y que pagar o que te devuelvan menos
prestación extraordinaria
por cese de la actividad
de los autónomos.
Bueno, la prestación por
cese de actividad
ha sido también una de las medidas
fiscales estrella
aprobadas para paliar los efectos
nefastos efectos económicos
derivados del coronavirus y
que básicamente consiste
en una prestación que se pagan los
autónomos durante el tiempo
que dure el estado de alarma.
Pues bien, esta prestación ésta es
también la normativa sujeta
al sistema, por tanto, de
retenciones a cuenta,
ya que no es una de las rentas
declaradas exenta de tributar,
y al ser un ingreso que hace en
este caso la Seguridad Social
de manera excepcional
a este colectivo
supone que no se trata de un
ingreso de la actividad,
es decir, no formaría parte de
la actividad económica,
por lo que la calificación fiscal,
en el IRPF y la de rendimientos
del trabajo,
como acontece, con otras
prestaciones sociales
que pueden percibir los trabajadores
autónomos,
como por ejemplo, el subsidio
por incapacidad temporal,
que tampoco se computa como
de actividad económica
sino como rendimientos del trabajo.
Esta prestación excepcional
por cese de actividad
no es la única ayuda
para los autónomos
por el coronavirus.
De hecho, otra de las medidas
aprobadas afecta directamente
a la cuota de los autónomos.
Así quienes hayan accedido
a la prestación por cese
tampoco tendrán que pagar
la cuota como autónomo,
y lo que se está haciendo es
devolver la cuota de marzo
la parte correspondiente
de la cuota de marzo
y exonerar el pago de las
siguientes cuotas
por el tiempo que dure la
prestación por cese.
Otro punto es la incidencia fiscal
de la deducción por maternidad
en el caso de mujeres con hijos
menores de tres años
que se encuentren afectadas
por un erte.
Aquí el problema es que en el caso
de Expedientes de Regulación Temporal,
de Empleo, en los que se suspende
el contrato de trabajo,
el contribuyente, la mujer,
se encuentra en una situación
de desempleo total
y si se suspende el contrato de
trabajo durante todo el mes
deja de realizarse una actividad
por cuenta ajena
y de cumplirse en consecuencia los
requisitos para disfrutar
de la atención por maternidad
y el correspondiente abono
anticipado.
Otra cosa sería un ere de
reducción de jornada,
es decir, trabajo a tiempo parcial.
En este caso sí tendría derecho
por estos meses
a la deducción por maternidad.
Vuelo y un último apunte
porque también se han tomado medidas
para dotar de mayor liquidez
a un conjunto de productos de
previsión social más conocidos
son los planes de pensiones.
En concreto.
Los supuestos en los que se permite
disponer de este ahorro
son trabajadores por cuenta ajena
y estar en situación
legal de desempleo
como consecuencia del erte
o empresarios titulares
de establecimientos cuya apertura al
público se haya visto suspendida
como consecuencia de las
medidas de contención
durante el estado de alarma,
o finalmente se trabajadores por
cuenta propia autónomos
previamente integrados en un régimen
de la Seguridad Social
y haber cesado su actividad o
que ésta se haya reducido
en un 75 por 100.
Pues bien, al ser una situación
excepcional,
se han impuesto límites
a la cantidad,
que se puede rescatar y fiscalmente,
tendrán la consideración de
rendimientos de trabajo a efectos
del IRPF.
Aunque esto no es ninguna novedad,
porque las prestaciones derivadas
de los planes de pensiones
siempre duncan
como rendimientos de trabajo,
incluso las percibidas por los beneficiarios
en caso de fallecimiento
del partícipe,
y ese dinero no forma parte
de la herencia,
sino que tributan.
Bueno, pues aquí simplemente decir
que vendrá en este caso calcular
nuestras necesidades de liquidez
para rescatar solamente la cantidad
que necesitemos,
con el objeto de evitar pagar
impuestos demás y, además,
con el intento de no consumir del
todo un ahorro destinado
a cubrir necesidad futuras.
Muchas gracias a la atención
y hasta la explosión.