Retomamos la sesión y,
a continuación,
vamos a dar paso al panel
de comunicaciones,
que, como saben, estaba previsto
en el Congreso
y bueno, en primer lugar, agradecer
a todas las personas
que nos han enviado la comunicación,
pues que hayan participado
y de las comunicaciones.
Se ha optado también por el
horario y la jornada
que tenemos por la presentación
oral de 3 comunicaciones,
cuyo autor, autora y otra compañera
autora, están aquí presentes;
una de ellas va a intervenir,
el zoom, valer, la presentación
online ya saben unas el tiempo a leer
y bueno pues si no no como
una duda efecto bueno
pues entonces damos la bienvenida
en primer lugar,
a doña Evelyn Pérez -Robles,
que es abogada
del despacho,
así no, y que va a presentar
su comunicación titulada.
Resulta más favorable al deudor
o al acreedor hipotecario
la nueva reforma de la subasta
judicial pues bien
cuando quiera doña a alguien le
damos paso hola buenos días
a todos en primer lugar, agradecer
a la Fundación Mariano Ruíz,
unas de la Universidad de Murcia,
la oportunidad que me han brindado
con nuestra participación.
Asimismo, felicitar a los
organizadores del Congreso
el intercambio de conocimiento en
estas reuniones es muy útil
en nuestra actividad profesional
diaria.
Permítanme que me presente
cómo va mal indicador.
Soy Evelyn, Pérez Robles,
letradas asignó despacho
perteneciente al grupo.
Leer estoy especializada en derecho
civil, procesal mancar
y mercantil de encargo de la defensa
letrada de entidades bancarias,
tanto la reclamación de impagos
como los supuestos
y las entidades son parte demandada
y en los últimos años
he tenido la oportunidad de
gestionar varias carteras
de procedimientos hipotecarios,
tanto de viviendas habituales,
como de préstamos, promotores en
los que era entre ellos Sareb,
que suele tener carteras
de inmuebles y de,
y bueno que los clientes suelen
ser o los ejecutados,
suelen ser promotores inmobiliarios,
que me permiten.
En los próximos minutos voy
a darles unas pinceladas
acerca de los cambios que desde
mi punto de vista,
en la profesión, dentro de
la ejecución hipotecaria
y dentro de las subastas son más van
a ser más más largo equiparación,
va a ser más importante
para todos aquellos que
en la práctica diaria
tramitamos procedimientos de
ejecución hipotecaria.
Se regulan los artículos 55
siguientes, de Enjuiciamiento Civil,
racistas.
El decreto de la convocatoria,
subasta y del edicto el momento
de la pago de la del pago de la tasa
en la subasta para la publicación
del portal de subastas es trámite
más importante del procedimiento,
ya que pueden suponer tanto la
ubicación y cancelación
de la deuda para la parte ejecutada
con la liberación económica
que supone,
como la adjudicación o
a lo mejor postura
a favor del acreedor hipotecario.
Comenzando a su momento el
trámite del 76, 71.
Tras la revolución que supuso la
Ley 19 a 2015, que eliminaba
entre otras la necesidad de
acudir a sede judicial
para realizar las subastas empresas
pudieran los procuradores.
Esta modificación de la Ley Orgánica,
1 para 2025 en materia de eficiencia
del servicio público de justicia,
introduce importantes reformas
con una clara finalidad
de dotar de mayor agilidad
este trámite procesal,
que ya se había dado en la
disposición transitoria novena
de la Ley Orgánica.
1, 25.
Establece que la reforma se aplicará
a todos aquellos procedimientos
incoados a partir del 3 de abril
el 25 tiene homogeneidad,
agilizar las subastas electrónicas.
Realmente esta reforma va a agilizar
el trámite de subasta
y bienes inmuebles.
Quién va a ser la parte beneficiada?
Los ejecutantes, en mi caso, los
acreedores hipotecarios
o el ejecutado?
Pues desde la óptica del ejecutante,
que es realmente
la tierra y manejo.
Vamos a destacar los problemas que
nos encontramos en la actualidad
y los cambios que supondrá en
nuestra tramitación diaria esta reforma,
tanto respecto a los importes
de adjudicación
como a la modificación
de los trámites.
Para poner Cuáles
son las novedades que
más van a afectar
a los profesionales del derecho
a la gestión Bueno,
pues las destacadas una
serie de esta cómica.
Eso son imposibilidad de que las
subastas en días festivos
sin aviones, duración máxima
de la subasta de 20 días
Qué supone esto?
Pues hasta la fecha, las
tasas de subastas
se abonaban por parte del cliente,
en el momento que consideraba,
es decir, va buena baza, casa
y una vez que se publicaba
en subasta era independiente que
fuese en el mes de agosto
que fuese el día de Navidad,
que hubo procuradores que
tuvieron esa situación,
que fuese un sábado la subasta,
finalizada a los 20 días de la
publicación de la subasta
en el BOE,
y se podía incluso ampliar
o programas.
Es de agradecer que haya regulado
algo tan básico
como el hecho de que la
tasa de subastas,
si se ha abonado en el mes de agosto,
si una subasta, sábado, será
tarde los profesionales
del derecho encargados de la
tramitación del procedimiento
no tengamos que estar
aquí en esa espera.
No se produzca una puja que amplíe
el plazo de las naranjas.
No podrán afrontar deficiencias
en las subastas
en festivos fin de semana.
En agosto, un periodo inhábil,
en general de nueva ventaja,
es que va a durar los 20 días
de las subastas, es decir,
no se va a poder ampliar esa hora
que se hacía constantemente.
Es frecuente que las subastas se
reitera en las últimas horas
antes de la ampliación del
periodo de subasta,
que las pocas pruebas realicen
constantemente,
y todavía ayer tuve una subasta en
la que después de los 20 días
se realizó la puja a
las 4 de la tarde.
Si sigue empujando de 4 o 5,
es cuando se empieza a ampliar
y está expuesto a la tarde
hasta que deciden.
Una de las partes decide
cuál es la puja final
de manera vistos desde el punto
de vista profesional.
Personalmente, para los procuradores
y para los abogados un gran avance.
El acreedor propietario podrá
formar parte de la subasta,
aunque los hayan recibido pocos
obligación de pujar
por el ejecutante hasta
la presente reforma.
El acreedor hipotecario tan solo
buscaba cuando previamente
se habían realizado pujas
por otros licitadores,
siendo menos por favor de la subasta.
Para aquellos supuestos en los que
la subasta quedaba desierta hecho
que ocurre en la mayoría de las uvas
en nuestra calidad ejecutantes,
de conformidad con el artículo no
sé cómo resigna, depósito,
y solamente entramos a pujar cuando
había que suponía esto
Pues que el ejecutante realmente
solo mejoraba pujas
realizadas siempre y cuando tuviese
interés y mejorarlas,
si las subastas, la lúcida
y pujas queda,
por tanto, desierta y esa enmendada,
que soy solicita la adjudicación,
y vuelven a entrar en los
artículos y 70 71
de la Ley de Enjuiciamiento
Civil Piensa
desfavorecido, como esta
modificación,
pues en este caso no ejecutan
de perdón al ejecutado.
Saben se va a haber beneficiado
de la obligación
de realizar la puja por
la ejecutante,
que en muchas ocasiones, debido
al escaso valor del inmueble
o el poco interés patrimonial, no
se realizaban brujas queriendo
fuese un tercero el que
se ubicase en el modo
ahora que el acreedor hipotecario
está obligado a empujar,
que va a suponer esta obligatoriedad,
pues la obligación de empujar,
obliga al acreedor,
ha sido provisional de cálculo para
no perder capacidad económica
cuando realiza la puja.
Otro de los escenarios que en mi caso
me perjudica como acreedor
hipotecario
es en los casos en los que pedimos
la adjudicación por da igual,
porque cuando ha habido esa
adjudicación por deuda,
aunque los límites en la
responsabilidad hipotecaria,
cuando no hay pujas es
muy importante,
pues vale, pero el momento en
que tienes que pedirlo
y hacer un los números y cuantificar
no el hecho de vivienda
fuera o exponente, dar
liquidez o intereses
o que la pueda quitar alguno de
los artículos por considerar
que no son de aplicación
de las multas
presentadas va hacer que tengamos
que consignar cantidades
cuando hasta ahora no era
necesario las cosas.
En las subastas eran secretas.
La nueva redacción supone que las
mujeres quizás en la subasta
no podrán ser conocidas por
nuestros licitadores,
lo que implica la obligatoriedad,
realizar una puja por el
acreedor hipotecantes
que suponga el importe real
por el va a adjudicar,
no pudiendo reservarse la puja
para ir subiendo la conforme
se vaya realizando por un tercero.
Nuevamente esta redacción supone
una una desventaja
para la, ejecutan supone un
beneficio para el ejecutado,
pues si consideramos que el
beneficio de las pujas,
el ejecutante haya interesado
en subasta,
siempre que sean obligatorias
y que sean secretas va a hacer
que sean más altas,
pero pueden suponer unas breves
ventajas licitadores,
pues sí que creemos que va a
traer en manos públicas
las subastas, no conocer las pujas,
realizadas por el resto
de participantes,
va a hacer menos atractivo para
aquellos particulares,
a lo mejor no tanto para
los profesionales,
acudan a las subastas a pujar, pero
sí para los particulares,
que el hecho de que no
se paga Restoy,
al paso que a lo mejor se vean
obligados a poner importes
más altos, se deba hacer materia
con carácter desincentivador,
también sensación de la asignación
del valor del inmueble,
cuando están siendo pujas,
y van subiendo.
Nos va a poder saber
y va a hacer que los muebles
tengamos la sensación de menor valor
si lo que se quiere extraer un
mayor número de personas
que puedan las subastas,
que es el caso.
Entendíamos que con esta
modificación no se va a producir porque el remate
me enseña de reserva expresa
antes de la reforma.
La posibilidad del remate tendrá
que ser solicitados siendo,
por tanto necesario manifestación
expresa en la reserva
de la facultad, es dramático cuando
se realizaba la puja,
se elimina por tanto esto engorroso,
trámite que para nosotros
es en tener que pedirlo
y además que señalen luego un día,
y ahora para tensionar ocupaba,
juzgado formalizarla, que
se remarque Gobierno
cumplimentar este trámite mediante
la he presentado un escrito conjunto
y que se comunica al tribunal
esa cesión.
Cuando se empieza a trámite la
cesión desde hace unos años,
una vez superada la movilidad,
en 2008 cada vez
es más frecuente encontrar
publicaciones en prensa
informando de la venta de carteras
de deuda a entidades bancarias
a fondos de inversión.
No solamente se venden
carteras fallidos,
sino que cada vez se venden más
carteras hipotecarias que cuentan
con garantía inmobiliaria.
Estas compras de carteras,
que se denominan es un
término inglés,
cada vez son más frecuentes, siendo
la práctica día a día
de los letrados que trabajamos
para entidades bancarias,
y también para los fondos
directamente,
tanto el asesoramiento para
comprar estas parcelas
como la tramitación a los clientes,
una vez que se en la posición
este perfil de ejecutantes,
con diferencia,
el más activo en la postura
de compradores
de activos inmobiliarios,
por lo que en los supuestos
de los inmuebles
adjudicados ejecutante la cesión de
remates, clave y por el sector,
se solicita siempre con
la argumentación.
Entonces eliminar este trámite
va a conseguir
que se agiliza muchísimo más los
plazos para todo posibilidad
de pagar a plazos el precio
del reparto.
No será posible aplazar el pago
del remate, el aumento,
realizarse la puja en lo puede
reflejar los portales web
no se puede extinguir,
sino a una persona que va
a pagar el país entero,
como el que lo hace de
forma funcional,
la supresión de esta
posible implicada;
la eliminación de futuros pliegos
una vez finalizada la subasta
y sin mejor postor con pago aplazado.
Lo consigue la financiación
necesaria.
Subastas de bienes inmuebles.
Entraríamos ya en el final de esta
exposición artículos 76,
71 a la Ley de Enjuiciamiento Civil
dentro de las subastas
de los bienes inmuebles.
Se modifican 630, punto, 4, Ley
de Enjuiciamiento Civil,
a los efectos de que la que
hablaba el procedimiento,
una vez celebrada la subasta,
si la que recibe es inferior
al 70 por 100
del valor de tasación del inmueble,
en el plazo de 10 días presentaba
un tercero que mejoren la postura
recibida por una cantidad igual
o superior al 60 por 100.
El tipo subasta o han sido inferior,
sea suficiente para cancelar
la cuantía reclamada,
concurran el día a día
de la tramitación
de este tipo de procedimientos,
pues en los que en los
procedimientos lo ejecutado lo está personado
para poder dar cumplimiento
a ese trámite.
Hay que volver a notificarle.
Como el tiempo que se pierde,
la nueva redacción
prevé expresamente que el ejecutado
se ha informado
de que tiene esta posibilidad en
el decreto de convocatoria
de subastas sin necesidad de
identificación personal,
con todo el tiempo que se
va a ganar con esto.
De hecho, la media yo creo que
debe estar en 2 meses
desde que se da traslado al tercero
para mejorar postura
y conseguimos que realmente
en estos casos
la mitad de las veces no nos
presenta el tercero subasta con postores,
artículo 670 en vivienda habitual
para ejecutar se ha trasladado
para mejor de postura,
por los importes que indicábamos
antes, 70.
El valor de subasta o cantidad
igual o superior
al 60 del valor de subastas y
como se importe Cancela.
De nuevo por lo tanto
el tercero se lo puedo adjudicar
por nuestra lengua.
Dentro.
Estos para el plazo para
pago al tercero serán.
Han pasado 10 días, por lo tanto, ya
no estamos en el plazo de 40 días.
Va a haber un plazo de
20 días de 10 días
para que se encuentra un tercero
como postura entre los 10 días
para pagarlo tiene que
considerar el dinero
y en el caso de que no
se haya consignado
y no lleguen a realizar
el pago total,
pero era esa cantidad
tira a beneficio
de la ejecución hipotecaria.
Las tasas aeroportuarias del
artículo 71 lo habitual
en la actual redacción
del artículo 71,
suponer aburrir la posibilidad
de adjudicarse la finca
de su vivienda habitual
por el 50 por 100
del valor de tasación, por deuda
o por deuda de este madre,
controversia, y lo que ahora es
sin demora ahora se modifica
es que ahora es el ejecutado el
que tiene esta posibilidad,
y de hecho se bajan los importes del
50 por 100 del valor de tasación
o al 40,
es decir, el importe del
40 o 50 por 100.
Si está incluida la duda,
se podrá adjudicar.
La literalidad del artículo 61
deja clara la considera su
ubicación por deuda,
en este caso al ejecutante,
independientemente de la
deuda total total
trasvasar costas o entidad intereses.
No alcanza ese 50 del valor de
tasación sin embargo claro
ocurrir en numerables ocasiones bueno
pues digo una vez que pedía esa
adjudicación por deuda
y el importe recibido
50 en muchos casos,
en determinadas plazas de la
Administración de Justicia
se negaba a IZAR el director
jubilación al considerar
que una adjudicación por deudas
no llegue a ese 50.
Supone un perjuicio patrimonial
es mucho mayor,
mucho mayor que el valor del
obligado por la ley en estos supuestos.
Pues miren, la sequía y te permitirá
bueno, en este caso
se recurran y se consiguiera
llegar al registro,
pero había veces que
no se lo permite,
ya se dedicaba, se dictaban
desde la adjudicación,
pero sin embargo ya basa el registro
y con detalle por parte
del registrador, pero no con
justificación en la ley,
no se inscribían.
En los últimos años.
Se han dictado
diferentes resoluciones por la
Dirección General de los Registros
y Notariado.
Actualmente, Dirección General
de la seguridad jurídica
y fe pública que delegaba la
inscripción de las fincas
cuyo valor de adjudicación fuese
inferior al 50 por 100
del valor de tasación
para la escritura,
está descrito en esta
extralimitación de obras,
estarían registrando, desde lugar
a múltiples recursos,
determinará la Lomce provincial,
como el retraso considerable
que esto suponía, aunque
directamente con las audiencias provinciales
se estimaban nuestras
nuestros recursos,
que se perdía muchísimo tiempo
Tribunal Supremo,
mediante sentencias dictadas
en diciembre del 21.
Planifica esta espacio al establecer
que el que, al establecer
que si la ley lo permite,
sí que se podrá realizar
la adjudicación,
aunque el importe de adjudicación no
llega a lo mejor al 25 por 100
del valor de tasación,
como están en la redacción
del artículo 61.
Esta horquilla para poder
adjudicarse un inmueble que no tiene calificación
vivienda habitual permitirá
que se pueda solicitar
la misma que se encuentra
la ejecución,
lo que nos pedían a los
registradores que era un criterio,
y la verdad es que hay
bastante bueno,
sentido común y que se le
permita a ejecutarlo.
En esta horquilla del 40 o 50 por
100 solicitar la corporación
hay que tener las personas
de ejecutados.
Son mercantiles cuyo objeto social
esa posición pronuncia inmobiliaria
en carteras que están constantemente
en prensa de los clientes.
Por ejemplo, saben en
la puesta en marcha
empezar por resaltar realmente una
salida para vigilar la deuda,
así como personas,
ejecutarlo mucho más activo
en la reconversión,
y respecto a quién resultará
factible.
Esa modificación se prorrogaron
suponga una ventaja
para encontrar con grado simplemente
porque se han reducido
del 10 por 100.
Va a ser necesario pasar cosas,
liquidar intereses
cuando el importe de adjudicación
no cubre el principal reclamado
que nos ocurría constantemente
y suponía,
una vez más, una dimensión del
procedimiento que no.
No tenía sentido cuando
no es necesario,
tras el coste, si tuviera intereses,
si no has cancelado.
El principal ya para finalizar,
y de forma muy breve,
las concursadas que podríamos
destacar en relación a esta reforma,
desde el punto de vista del acreedor
hipotecario y ejecutante,
las más destacadas son las
subastas judiciales
tendrá una dirección del ente días
naturales plazo improrrogable
y no podrán generalizar en
días festivos o criminal
no ha abordado subastas desiertas,
existe obligación de pujar para
todos los licitadores,
siendo las pujas de los
subastas secretas,
el ejecutante podrá mejorar la
persona después de las subasta,
eliminación con la posibilidad, pago
aplazado del precio de remate
de acortamiento del plazo del
programa del del pago del precio
de poner mejor postor disponiendo
para ello,
y 22 eliminación de la obligación
de notificar,
de ejecutar una vez finalizada
la subasta.
Para presentar tercero,
que me fue la postura acortamiento
de los plazos
y presenta tercero, que mejoren
buenos necesario que esas costas
ni intereses con la adjudicación,
no se encubre
el principal posibilidades
a citan en la facultad
de dramática y silenciado
que pedirlo,
porque su grupo, en el supuesto
subastas impostores,
el ejecutado, podrá presentar
tercero, que se podrá adjudicar bien
por el 50 por 100 del
valor de tasación,
porque hoy no existe importe de
alumnos y por el 40 por 100
de los riesgos de los inmuebles.
Como este último apunte finalizada
mi intervención,
muchísimas gracias a todos
por su atención.
Muchísimas gracias por por ajustarse
al tiempo y por por este análisis
tan interesante que ha realizado
y su valoración sobre la reforma
en materia de subasta.
Gracias.
Continuamos con la intervención
de la profesora contra la doctora de
la Universidad Católica de Murcia,
doña Silvia Durán Alonso,
que me acompaña,
que representa su comunicación
titulada más
y condena en costas, el precio de la
falta de voluntad negociadora.
Pues dónde quieren?
Bienvenida.
Si no, bien vale Bueno,
pues buenos días.
Gracias.
Sobre todo, en primer lugar, a
la organización del Congreso
por permitirme estar aquí
esta mañana y bueno,
como ha comentado, al moderadora.
Vengo a hablar de la nueva
regulación de las costas,
directamente relacionada
con los medios
adecuados de solución de conflictos
y, bueno, antes de entrar a analizar
el contenido de la reforma,
pues voy a hacer referencia
a algunas cuestiones
que entiendo importante para
centrar el asunto,
no en primer lugar.
Precisamente voy a referirme a un
mes adecuados de solución de conflictos,
y voy a poner el acento
en esto de adecuar
no porque no son autocompositiva,
ni alternativos ni accesorio.
No resulta que son adecuados,
como si de repente
la jurisdicción hubiera dejado
de ser un medio adecuado
para resolver los conflictos,
y es que desde el principio
de la exposición de motivos
el legislador
lo que hace no es establecer un
nuevo instrumento eficaz
para resolver los conflictos, sino
que nos está determinando
desde el principio a un mecanismo
que él considera adecuado,
por lo menos en la resolución
de los conflictos
derivados de relación y jurídico-
privada que naturaleza imponible,
decir en la vía civil,
y ha dejado, o pretender relegar
la jurisdicción
como una última ratio, no a un
mecanismo de último recurso.
El legislador.
Entonces, lo que parece haber
encontrado en estos más
la solución mágica a esta situación,
de absoluto colapso
que afecta a la gran mayoría de
nuestros tribunales de justicia,
y para conseguir que
el ciudadano pase
por este nuevo aro de la negociación
obligatoria,
pues plantea 2 reformas.
La primera.
Bueno, pues el consabido requisito
de procedibilidad
en y que en virtud de de fábrica,
nueva obligación,
o casi en casi todos los
procedimientos de carácter civil,
vamos a tener que ir a una
negociación previa.
Aún más hay que decir que el
legislador en este caso
me esté inventando la pólvora,
tampoco ya en la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1.881
establecía una conciliación
obligatoria que de hecho
se pasó a voluntaria en 1984,
porque vino a decir la
entonces exposición
de motivos que no servía para
nada porque la negociación
era meramente formal y añadían.
Un trámite más a la necesidad
de demandar.
Bueno, pues para evitar eso,
sabe lo que ha hecho?
En segundo lugar, el legislador
establecer un sistema de costas
directamente relacionado con los más
prescindiendo del tradicional
sistema del vencimiento, objetivo,
y lo que hace es vincular
una conducta proactiva
en una negociación con una efectiva
como no condena o pérdida
de la condena en las costas.
Como veremos.
Esto, además, lo vincula el
legislador a un nuevo concepto,
que es el de abuso del servicio
público de justicia,
que es un concepto que se inventa,
que no define por cierto,
porque deja su determinación
a los tribunales,
como si el tribunal no
tuvieran ya bastante
y pero que viene a ser algo así
como un uso irresponsable
de la jurisdicción.
Cuando existía una vía
negociadora viable
y que además de la condena en contra,
puede incluir imposición de
multas ex artículo 247
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Bueno, sin entrar en si era
necesario crear este nuevo concepto o valía,
tirar de nuestra buena fe procesal
y extenderla al tema de la
negociación previa,
lo cierto es que lo que debería
recordar el legislador
es que el justiciable cuando
va a los tribunales
no lo hace porque tengo intención,
preclara de abusar de un
servicio público,
sino que lo que realmente quiere es
que se reconozca un derecho
que cree que le asiste,
y ese ejercicio de una acción
jurisdiccional
desde luego es un derecho reconocido
constitucionalmente parte del derecho
a la tutela judicial efectiva.
Entonces, en definitiva,
nos encontramos
que la verdadera medida de
eficiencia procesal
que establece el legislador es la
de evitar ley y a tal efecto,
pues se obliga al ciudadano a
ir a negociar previamente
y además se le obliga a negociar
forzando lo hasta el extremo
de que si rechaza un acuerdo, se
le pueden imponer las cuotas,
se le puede privar de la misma
y encima se le puede incluso
poner una multa, cortándose con ello.
En primer lugar, el carácter
voluntario
que debe tener toda negociación
y que la ley
no dice que deje de tenerlo y además
se disuade a justiciable
del ejercicio de un derecho
fundamental,
pues después de pintar el
escenario que tenemos,
voy a referirme a las
concretas novedades
que establece el artículo 394 en
la Ley Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a costas y establece
varios escenarios posibles,
el primero, el del vencimiento total,
no precisa si de demandante demanda.
Entonces entendemos que estamos
ante una estimación integral
a la demanda o ante una
desestimación integral,
con la solución del demandado.
Esto se venía resolviendo con
el tradicional criterio
del vencimiento, objetivo
el que pierde,
paga ningún problema.
Bueno, pues ahora resulta que no,
que si la parte se puede eximir
al que pierda el pleito
de las costas,
decir no se puede quedar
exento de las costas,
dice el artículo.
Si la parte vencedora hubiera
rechazado una negociación,
preceptiva o a la que se
le hubiera derivado
con su consentimiento a lo largo
del procedimiento y ojo,
que te rechazo no tiene
que ser expreso.
Puede derivarse de actos concluyente
que son actos concluyentes Esto.
Qué significa, que podemos
llegar al absurdo
de que una persona haya ido
a una negociación previa
a una negociación que le han
derivado que haya ganado el pleito,
y resulta que se considere que
su actitud ha sido optativa,
poco conciliadora o poco
tendente al acuerdo,
y entonces me pueden imponer la cota
otra cosa y sea una mediación,
como se demuestra que yo
he tenido esa actitud.
No hay un principio de
confidencialidad
que debe de regir en la mediación
y que teóricamente,
de ahí no puede salir mi actitud
durante el cierre del acuerdo.
Por eso, por un lado, luego tenemos
el segundo escenario posible
que el escenario de una estimación
parcial que tiene un pase,
que en condiciones normales cuando 1
le estima parcialmente la demanda,
pues cada 1 paga lo suyo, lo común
permita todo fantástico en este caso
si resulta que por lo menos
un criterio objetivo,
si una de la parte no hubiera
acudido a una aún más,
a una negociación obligatoria o a
la que se le hubiera derivado,
el juez podrá en este caso se podrá.
Si lo razona imponer el Hadj
una era parte de este
nos lo podemos quedar,
pero ya luego tenemos
el 394, 4 que dice
y lo voy a leer textualmente
porque tienen un sentido.
Si la parte requerida para iniciar
una actividad negociadora previa
tendente a evitar el proceso judicial
hubiera rehusar intervenir en la
misma la parte requirente,
quedará exenta de la cuota, salvo
abuso del servicio público
de justicia Esto qué quiere decir
Quiere decir que yo,
si no tengo muy claras
una razón con coger
y requerir a alguien de acuerdo
ya me estoy garantizando
que me van a eximir de la cuota,
porque no dice nada de
sustancialmente coincidente,
de que se parezca mucho el resultado
del pleito con la oferta,
entonces yo puedo ofrecer
lo que quiera.
Si la otra parte rehúsa
aquí no hice nada
que el acuerdo tenga que
ser o no viable,
yo puedo haber hecho cualquier
tipo de oferta.
La parte rehúsa yo ya tengo ahí una
basa para ese mix de la cuota.
Eso es así y volvemos otra vez
y esa oferta nota vinculada por el
principio de confidencialidad
tampoco.
En fin, y ya para ponerle la
última guinda al pastel,
tenemos el tema de la
tasación de costas.
El artículo 245 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil
dice que no sabemos si en este
escenario será plausible
que a nadie que haya hecho una
oferta lo condenan en contra.
Pero si eso sucediera,
y resulta que esta persona
hubiera hecho una oferta
que no hubiera sido aceptada
por la parte requerida,
que hubiera ganado al pleito,
y la resolución que se desea ojo
sustancialmente coincidente
con el contenido de la propuesta, se
puede ir a la tasación de copta
y decir no que quiero
que me lo reduzca
o incluso, que me sima
de la acotación,
acota que ha puesto un
tribunal la cuota.
La manejo en sentencia
condena a la parte
cota de poder aumentarse la cabeza.
Con todo este sistema
de imposición o no,
imposición de corta y entonces
llega la parte,
puede pedir una reducción o
una exención de la misma
en la parte de transacción al
letrado la Administración de Justicia,
aparte letrada, tramitación
de Justicia
tiene aquí un marco imprecisión
absoluto,
porque en quedar en qué
cuantía lo redujo,
conforme a qué criterio puedo
yo reducir esta cota,
qué hago yo?
Con qué hago yo con esto?
Mal las cosas es una
cosa muy técnica,
son una serie de partida que integra
una cantidad que tiene
una regulación precisa, o al quito
cuál redujo, en qué cuantía
no sabemos si lo dejamos,
ahí irá pues agote, señor
letrado de Justicia,
lo que fuera.
En definitiva,
toda ETA, particularidades
en materia de conducta,
contaminan el tradicional criterio
del vencimiento; objetivo,
distorsionan la voluntariedad
que debería presidir
cualquier negociación,
y ya para rematar, imponen
una carga interpretativa
más a los tribunales que tan ya
hasta aquí absolutamente saturado,
como para tener que cargar
con cositas nuevas.
Todo ello se entiende que además
absolutamente innecesario,
porque ya se estaba estableciendo
un requisito de procedibilidad,
ya la parte tiene que ir a negociar
obligatoriamente.
Ya se establecen a lo largo
del procedimiento
un montón de posibilidades de
derivación a una negación,
a una negociación como para
además tener la vela.
Amenaza de una la amenaza velada
perdón dio una condena.
En costa hay detrás para tener que
estar forzando esa negociación
y ya por cerrar el círculo,
el legislador se ha ocupado muy
mucho este tema de la cuota,
pero se ha olvidado de que toda
negociación lleva también
un coste y un coste que será mayor.
Si en esta negociación interviene
una tercera persona neutral
para aproximar posturas,
léase un mediador bueno resulta
quien no se ha incorporado este coste
de una negociación, una mediación ni
como concepto de para incluir
en una posible transacción de corta
ni como elemento integrador
de un derecho de asistencia
jurídica gratuita.
De hecho, la Ley de mediación,
lo que dice que lo que las partes
que vayan a la mediación
tendrá que asumirlo o te permita
y no se incorpora ya dicho
en la asistencia jurídica gratuita.
Si la asistencia legal preceptiva,
una negociación, la asistencia
letrada perdón,
pero no la intervención del mediador
o la negociación.
Entonces no encontramos
que el artículo 12
de la Ley de eficiencia
lo único que dice
es que se asegurará la existencia
de mecanismo público
para la solución de conflictos de
acceso gratuito para las partes,
no dice lo que son.
No hay partida presupuestaria,
pero bueno,
y aunque no se precisan cuáles
Sigue diciendo,
que si la parte deciden
optar por mecanismo
de lo que intervenga una tercera
persona neutral,
los honorarios profesionales
van a cargo de ustedes
serán objeto de acuerdo
previo por la parte
si el legislador pretende
que el ciudadano
vaya a negociar obligatoriamente y
lo establece como una condición
necesaria para litigar, que menos
que menos que incluirlo,
como un concepto susceptible de
asistencia jurídica gratuita,
y de permitir que pueda meterse
en la tasación de costas,
del artículo 241, en fin,
para resumir, exigirá en la parte
una negociación previa que le va
a conllevar un coste que puede
dilatar el comienzo del procedimiento
y que, además puede iniciar
el procedimiento
porque no la he tenido.
El sector de la negociación y lo
inició con la amenaza velada,
de condena en costas o de
pérdida en la misma,
es un escenario que desmoraliza
aún más
a un justiciable que ya está
más que desee encantado
con el funcionamiento de nuestra
actual Administración de Justicia,
y es que al final final
el legislador tiene que entender
que si la voluntad de llegar
a un acuerdo no es real no existe.
Todo esto es más burocracia,
burocratización, más dilación,
temporal y más coste económico
para el ciudadano.
Entonces, conecta nueva regulación,
que tenemos que se erige al
ciudadano en responsable del sostenimiento
de la Administración de Justicia,
instándole a irse,
a resolver privadamente su conflicto,
para no colapsar el sistema,
y encima si no lo hace,
o le ponen una multa,
o lo condenan en cuota, viéndose
afectado directamente
el derecho a la tutela
judicial efectiva,
una cosa es que el Estado ofrezca
unos medios de solución
de conflictos más ágiles, más
baratos, más más adecuados,
y lo quiero decir así y otra
cosa muy distinta
que sancione al justiciable para
ir a ejercitar el derecho
a una tutela judicial efectiva.
Si el legislador quiere fomentar el
uso de los medios adecuados,
solución de conflictos alternativos
negociados,
su papel es el convence al ciudadano
de las bondades de ese sistema.
Promover realmente una cultura
de mediación,
no imponer su utilización
y ya para terminar,
si lo que se pretendía era
una mayor eficiencia
en la Administración de Justicia,
desde luego no todo pasa por mandar
al ciudadano a negocia.
No puede hacerse, recae sobre
el hombro del ciudadano,
la sostenibilidad del sistema
y si lo que realmente se quiere
una justicia eficiente,
lo que hay que hacer,
ofrecer un acceso
a la jurisdicción más rápido,
más barato y más sencillo.
Y eso cómo se consigue?
Pues, señores, eso se consigue con
más partidas presupuestarias,
ampliando el número de jueces,
dotando a la Administración
de Justicia
que la eterna olvidada,
suficientes medios materiales
y tecnológicos necesario,
a fin de que sea realmente
eficaz o eficiente,
como dice el legislador,
y con esto concluyo.
Muchas gracias, señora Martín,
por la concisión
y por el interesante análisis
quienes han presentado esta materia que ya
por otra parte se trató ayer a
lo largo de las sesiones.
Muchísimas gracias.
Bueno, gracias al ajuste de tiempo
y el esfuerzo que están haciendo
las personas que comunican,
pues creo que volveremos a retomar
el horario de nuestro congreso.
Bueno, pues por último, no por
menos menos interesante,
doy la palabra a mi querido
compañero de esta casa,
José Enrique Rey Saura, que se
hiciera el fondo federal
de mi departamento,
del departamento de Derecho del
Trabajo de la Seguridad Social,
que va a presentar su comunicación
en este Congreso,
titulada las reclamaciones
por impago de salarios
tras los cambios introducidos
por el Real Decreto
-ley 6, 2023 la ley orgánica,
1 más de 2025.
Pues cuando quiera, muchas
gracias también.
Gracias.
Dimos gracias al comité científico
por por darme
la oportunidad de participar en
la defensa de la comunicación
y gracias a la persona es así;
tope que puede llevar
unas cuantas horas del Congreso,
empezando de ayer temprano
por la mañana.
Todavía siguen aquí.
Así que nada, simplemente
dar las gracias,
como se dijo.
Cómo se empiezo ya a decir ayer
al comienzo del Congreso
partimos de una reforma procesal
concretamente me voy a centrar
en el real decreto
-ley se ha ido 1.023,
que tiene como 1
de sus objetivo principal
de agilizarlo,
procedimiento en todos los órdenes
y también en el orden social,
y yo particularmente me quiero
centrar en 3 medidas concretas
que buscan agilizar la reclamación
de cantidad.
Fundamentalmente se ha podido
ver un especial esfuerzo
en tratar de revitalizar o resucitar
el monitorio laboral.
La mayor parte de la doctrina
lo considera a día
de hoy un fiasco que no ha cumplido
las expectativas con la que salía
a la palestra de la mano
de la Ley Reguladora
de la jurisdicción social.
Entonces se trata de revertir,
como se hace,
pues a través de 4 medidas, a ver la.
La primera.
La primera es que se ha suprimido
la necesidad
de la conciliación administrativa
previa,
algo que en cierto modo parece
lógico, sino que se trata de agilizar
el monitorio y suprimimos
este trámite,
y al fin y al cabo, si hay voluntad
de acuerdo por parte
del demandado siempre se podrá
llegar en la contestación al requerimiento.
Entonces eso era lo que podríamos
decir que entra dentro de la lógica.
Una segunda medida es
ampliar el límite de la de la
cuantía objeto de reclamación.
Se ha pasado de 6.000
euros a los 15.000,
a actuar de otra forma, la doctrina
Pues ahí mi partido,
doctrina que plantea ahí
y por qué no se hace
como el monitorio civil y
directamente suprime el límite
de cuantía, porque sí que es verdad
que el cambio significativo
de si mira a 15.000 euros
más de un 100 por 100,
pero aun así seguro que
hay cantidades
porque no es solo reclamar salario
y lo que se va a hacer
para el monitorio,
hay cantidades que podrían
superar esa cuantía.
Por ejemplo, se me ocurre el caso;
le estaba comentando la de un
período a mirar con la profesora.
Nada;
no veremos la ley; hay supuesto,
como, por ejemplo, sin hacer ni más
un determinado convenio colectivo
o es el convenio, por ejemplo,
de sectorial,
de construcción de la
Región de Murcia.
Supongamos el caso de un drama
personal rebajara;
que se accidenta.
Puede envases accidente,
acabar con una incapacidad
permanente reconocida por la mutua
o, algo mucho peor, alabar fallecido,
pues en ese caso tenemos una
resolución de la mutua,
y daremos una solución oportuna o
directamente se ha agotado ya
fallecido, podría operar manteniendo
precepto no recuerdo al mismo
cual que establece una indemnización
para fallecimiento o incapacidad,
bueno, en ese caso,
para reclamar a la empresa
el pago del IBI
y también a la aseguradora.
Sería necesaria dotarse de oralidad
en el procedimiento
con una resolución que dice que
tengo la incapacidad permanente,
que el supuesto de hecho
está está claro;
no, no es rebatible y básicamente
es decir.
Oiga, no será ni pague
y porque porque concurre
su puesto de hecho,
el artículo del convenio colectivo,
pues estaríamos hablando de
cantidades como 28.000
o 40.000 euros,
dado el caso de fallecimiento
o incapacidad permanente,
pero pero que realmente no hay debate
ahí no es algo que perfectamente
se puede tramitar
como como dentro del procedimiento
monitorio,
pero, pero claro, dentro del límite
actual de los 15.000 euros,
pues quedaría fuera.
Otra tercera cuestión también
significativa también,
la que hay que prestar,
que merece nuestra atención es que
el órgano judicial, ahora,
después de tratar de llevar
a cabo la modificación,
añade una medida oportuna
básicamente artículo 56,
57 de la ley reguladora judicial
Social tiene ya,
como última posibilidad, cuando
no sea posible hacerlo,
poder notificar por edictos
requerimiento.
Antes no se podía hacer cuando
no se puede identificar
de la otra manera más al
procedimiento ordinario.
Ahora, si cabe, la notificación
por edicto
de un monitorio laboral.
Ahí hay una parte, la doctrina
que se muestra cautelosa
y alerta, trata de llamar la
atención sobre la importancia
de agotar todas las vías posible y
no abusar de la notificación.
Proyecto en materia laboral
y luego, pues, bueno, hay doctrina
que hemos lanzado
y, como sobre todo, estoy pensando
en el profesor Marina Navarrete,
porque si vemos que la redacción
del artículo 101
dice que en los casos en los que no
se puede notificar personalmente
este requerimiento y, por tanto,
se haga por edictos lo que
procede a continuación,
que se da por notificado, aunque
sea de esta forma,
pero se va a acordar una, se
convoca una visita bueno,
el progreso como décimo paso muy
Navarrete como adalid quita de
este sector que más lanzado
y directamente no cómo no como
Pita despachemos ejecución
por qué tampoco puede según el
planteamiento de este profesor,
tampoco se puede considerar
que se atente
a las garantías de demandado
porque, en cualquier caso
el despacho de ejecución va a
implicar una nueva notificación
al demandado.
En ese caso aún tendrá la
posibilidad esa parte de decir
ha habido una irregularidad en las
notificaciones anteriores,
no era necesario recurrir
a edictos y, por tanto,
solicitar la nulidad de
las actuaciones.
Por tanto, tendría, digamos,
ese margen para,
para no verse asaltado por
una práctica irregular.
En cuanto a notificaciones, bueno,
era una cuestión controvertida,
no cabe duda, es una cuestión
controvertida,
pero desde luego tiene cierto
sentido a mi modo
de ver lo que plantea este profesor
y las últimas últimas modificaciones.
En cuanto al procedimiento monitorio,
la referida a la oposición, al
requerimiento y realidad
son tan modificaciones,
una de menor calado,
que se pasa de un plazo de 4 días
para formar la oposición a 3.
A, reforma menor y la otra
que sin más importante
que se plantea la posibilidad de que
tras formulársela la oposición,
pues el procedimiento sea resuelto.
Sí sin señalar vista algo, digamos,
amoldándose al monitorio civil,
si se establece esa posibilidad y de
hecho el legislador incluso ve
se puede verse, que lo plantea
como preferente,
porque habla de que si la parte
no solicitan vista
si alguna de las 2 partes entiéndase
que si el alumnado parte,
pues directamente el magistrado
resolvería el órgano judicial,
resolvería, pues atendiendo a
requerimiento de la oposición
entonces bueno hay autores
que en definitiva
la tónica general que se plantea
si se considera positiva
esta modificación, consideran
positivo, pero a la vez,
pero a veces se consideran
insuficiente.
Lo la tónica general después
de repaso que hemos hecho
de la doctrina es que se pesimita un.
Sé si se consiguiera que
a pesar de todo,
quizás no sea suficiente para para
revitalizar el monitorio laboral,
como se ha planteado, aparte
de cualquiera,
como que se echa en falta quitar
la limitación de la cuantía
o, o incluso.
En la fase de oposición
queda vinculada
a la parte demandada, pero
no tanto el Fogasa,
con lo cual en cierto modo también
es algo que hace poco
pudieron hacer atractivo el
monitorio y laboral.
Pues fin.
Se apunta una serie de cuestiones.
Yo, echando vital la
derecho comparado,
hay algo que me ha llamado
la atención
y lo quiero ir dejando para para una
futura reforma del monitorio
si se tuviera en cuenta y es
el caso chileno, Chile.
A mí me ha llamado mucho la atención
que el código del trabajo de Chile
hable de la posibilidad de que
ante determinados despidos
no de todos los despidos.
Si ante determinados despidos
donde dependiente
el abono de una indemnización se
pueda tramitar por hectárea,
me llama la atención porque
cuando no me me acordó
me acordé de tanto, tanto
despidos que son
manifiestamente improcedentes porque
carecen del más mínimo resquicio
de cumplir los requisitos de forma.
Me refiero a la carta de doctrina,
línea que hable de disminución
voluntaria,
continua del rendimiento o despido,
objetivo, donde, sin aludir,
sea falta de liquidez ni a nada que
pueda justificar directamente,
no se abone la indemnización.
Bueno, para cuestiones como esa
es necesario ubicar una
dicta en la agenda judicial,
cuando ya sabemos de antemano que
eso no tiene ninguna discusión fáctica.
Hace falta entrar en
encontrar fáctica,
porque solamente por la vía forma ya
llegamos a ir a una improcedencia
toda hacer.
Básicamente de lo que se trata
es de que, al fin y al cabo,
si se va abriendo una indemnización
por improcedencia,
que generalmente se se confiriera
poco antes de la vista,
sí sí; si no se ha hecho,
si se ha tratado de dar por
parte del empresa,
pero pero que no tiene mucho sentido,
señala una visita para eso y se
podría reclamar por otra vía
y volvía, como digo similares
a la del monitorio laboral.
Cambiando de cuestión,
vamos a hablar ahora de la
acumulación de acciones,
de despido y de cantidad.
Muy brevemente,
porque ya he hablado sobre sobre
ello en parte de su intervención
el profesor Cerdá, pero bueno,
lo que quiero destacar
es que se ha modificado de forma
amplia el artículo 26,
3 ahora, pues la posibilidad de
acumular despide cantidad,
pues está recogida en un abanico
amplio de su puesto.
Una de la que tiene que ser
modificado de que,
como se ha dicho, se ha pasado de
un párrafo relativamente amplio
de ese de ese precepto a un arduo
mucho más reducido en parte línea,
y lo que ha desaparecido,
la mención que se hace al artículo
49 del Estatuto de trabajadores,
que, como sabemos,
habla de básicamente se refiere
al halago del finiquito
cuando se producen indignación.
Entonces anteriormente,
la acumulación de cantidad está
vinculada a la cantidad,
les pido a los conceptos propios
de lo que era el finiquito,
básicamente vacaciones para en
la nómina del mes en curso.
Bueno, todo eso,
como ya venía diciendo
la jurisprudencia,
que no hay ninguna novedad,
todo eso ya se supera.
Ahora se abarca la acumulación
de concepto más amplio,
y también se añade en
clara similitud,
con el monitorio cantidad que
sea vencida exigible
y de cuantía determinada.
Entonces, cómo se llamaba Doctrina,
pues aclara aún más que
pueda reclamarse
que en base a la y a la literalidad
del precepto,
no habría impedimento que pudiera
acumularse incluso,
pues las reclamaciones
de hora e desolada
se traen en los meses previos.
Pido siempre que estén perfectamente
diferenciadas,
perfectamente cuantificada,
entrarían dentro de esta definición
de este supuesto,
de hecho, que ahora incluye el
artículo 26, 3, además también
desaparece la posibilidad de que
el órgano de esa acumule,
está haciendo previamente Unida,
amparándose en una especial
complejidad del concepto reclamado.
Entonces, bueno, como ya esto
nuevamente también
lo que hace es positivizar doctrina
del Tribunal Supremo,
que ya había indicado que
en multitud de caso
las cantidades que afectan al
salario a efectos indemnizatorios
pues tiene que ser discutido
en el procedimiento, ir,
aunque hablemos de un procedimiento
de clasificación profesional.
Si ese salario propio
de esa categoría que estoy
reclamando influye la indemnización final
de despido, el Tribunal Supremo
lo admite por nacional Bueno,
pues todo esto queda aún más claro.
Con esta supresión de la posibilidad
de acumular, aunque también por parte
de un sector doctrinal estoy
pensando en el profesor le damos Rubio,
pues se critica esto porque dice
que en determinado determinado
momento puede lograr
un efecto adverso,
porque cuando forzosamente tratamos
de imponer procedimiento,
vista compleja,
lo que puede suceder en
determinados órganos
es que se sea más prudente
a la hora de señalar
a la hora de fijar procedimientos,
fijar visitas en la agenda diaria;
es decir, si decisiva procedimiento
son voluminosos, son complejo,
pues a lo mejor me tengo que
plantear en algunos casos señalarme no vict
ese día o ese día y entonces
el efecto será verso
si ya no será tanta vista.
No será tan ágil la tramitación
del procedimiento
en determinados juzgados.
Esto también habría que
tenerlo en cuenta,
y la última cuestión a tratar
sobre sobre este análisis
y en particular del real
se 2023 en lo relativo
a cuando los incumplimiento
salariales son grave sombra.
Aquí se ha modificado
el artículo 103,
hay un nuevo apartado 5 que
habla de 2 modalidades.
Una de ella, cuando el despido es
es imagen, Seguridad Social.
De esa no vamos hablar y la otra
es de lo procedimiento
de extinción causal ahora tienen una
tramitación urgente y preferente
se señala, la dicta, debe señalarse,
en el plazo de 5 días,
y la demanda pues también evitarse
en el plazo de 5,
es decir, de la misma forma que otro
procedimiento ya urgente,
como la conciliación, vacaciones,
etcétera, etcétera.
De hecho ya se está criticando que
cada vez dentro del conjunto
de procedimiento urgente cada vez el
número es más amplio y al final
cuando casi todo es urgente y
preferente va a ser difícil
que en la práctica no
sea, pero bueno,
aquí la, la.
El motivo que hace que hizo al
legislador abordar esta cuestión
fue que teníamos procedimiento en lo
que se solicitaba la extinción
y se daban situaciones que podían
ser acuciante para la persona trabajadora
porque se podía ir acumulando
muchos meses de impago,
podía verdaderamente verse mermada
la economía familiar
de esa persona trabaja entonces.
Ahí se daba la tesitura
difícil de gestionar,
de que hasta tanto no se resolviera
el procedimiento
era difícil abandonar el
puesto de trabajo
porque ya sabemos que la
jurisprudencia lo admite
ante situaciones que puedan
suponer una media,
una mínima de ley, unidad
entre vida personal,
incluso derechos fundamentales,
pero no está tan claro
y tampoco se puede acceder a la
prestación por desempleo,
que de forma sustitutoria, pues
ayuda a compensar esa carencia de rentas.
Anteriormente,
una reforma de la Ley reguladora
de la jurisdicción social
admitió la posibilidad de que
había medida cautelar,
pues se pudiera, en fin,
de posibilitar trabajador que
sustentara el puesto de trabajo.
Hasta tanto se tramitara este
procedimiento normal,
lo normal es que si 1
presenta la demanda
y ve que no sale la vista dice
no puedo seguir así
me voy a buscar trabajo.
Mientras tanto, en mucho caso
es, pues perjuicio
porque ya ha carecido objeto, cuando
llega a una entrevista
entonces lo había tocado
legisladores de que se adelante todo lo posible.
En un momento era vital.
Tras la presentación de la
demanda para un poco
qué situaciones puedan eran,
de alguna forma gestionarse
la mejor manera posible,
y ha habido esto ya en la
tramitación de terror 6, 2023.
Se planteaba la posibilidad de una
reforma paralela de estatuto
de trabajadores que finalmente
no se llevó a cabo,
no se llevó a cabo y desde
algunos sectores,
pues se lamentaba que no
se hubiera hecho,
pero posteriormente, si se ha hecho,
se ha hecho a principio de año
con la ley orgánica 1 2025 que
sí reforma, el artículo 51 b
del Estatuto de los Trabajadores,
y además de esta reforma,
la norma objetiva que
hemos mencionado,
pues también clarifica
la norma sustantiva.
Define, mejor no ha supuesto
dicho definía
cuando estamos ante impagos que
sea lo suficientemente grave
para que podamos tener
la extinción causal.
Pues menciona un supuesto
muy concreto
que cuando se alcancen 3
mensualidades dentro de el último año
no hace falta que sean consecutiva,
sí que tienen que ser mensualidades
completa.
Vale, no vale que si mi
nómina de 2000 euros
pues se me ha dado de 1.800
el supuesto de hecho,
que sean 3 mensualidades completa,
aunque no sean consecutiva,
dentro del último año, es decir,
una presunción iuris et de iure,
cuando concurra ese supuesto.
De hecho la empresa va a tener
poco que alegar para decir
que no concurre;
causa de extinción, causa, vale.
Otra cuestión cuestione
los incumplimiento
cuando que incumplimiento,
se imputable a aquellos
que cedan de 15 días
había que hacer y cuántos
incumplimiento han
de acumularse para la extinción
causa por 6,
aunque no es acumulable dentro
del último año.
En realidad, esta es una cuestión
que la jurisprudencia ya digamos
que ya era pacífica
y rebatir.
Se ha mejorado.
Se ha mejorado con respecto al
incumplimiento salarial salariales,
porque antes era normalmente siempre
que nos preguntaba a un trabajador.
La empresa me está pagando,
que hago, siempre,
decíamos que había que
llegar hasta 4,
para tener una cierta garantía
de que en base
a la doctrina del Tribunal
Supremo prósperas bueno,
ahora la norma dice que
son 3, en ese aspecto
se mejora la protección
al trabajador,
con respecto a los retrasos, pues
ya había jurisprudencia,
que da un promedio de 11,
12 días de retraso
ya mitiga la extinción causar
entonces en este caso digamos
que levemente empeora la posibilidad
de trabajador
pero al margen de todo ello
también es importante,
no olvidar que siempre queda
la puerta abierta
a otro tipo de supuestos,
no solamente los 2 mencionado,
expresamente, como supuesto.
De hecho, en el 59,
es decir, su programa, el caso, como
ha comentado antes, nos haga,
ver a una persona que nos presenta,
el caso de que no llega a 3,
sino 4 o 5 meses impagado, pero
claro que totalmente,
la empresa es capaz, de abonar
100 o 102 veces,
bueno, es que no estamos
dentro del supuesto.
De hecho, no son mensualidades
complet,
bueno, no pasa nada, el
propio artículo 51,
deja la puerta abierta a otro.
Supuesto que si no, si bien no sean
lo estrictamente descrito,
también pueden considerarse grave.
Por tanto, en ese caso también
también podríamos lograr
un pronunciamiento favorable
en vía judicial.
En cualquier caso, lo que sí se
critica por parte de la doctrina,
que esta parte, más o menos
no era controvertida,
porque ya teníamos una
jurisprudencia clara del Tribunal Supremo
y se podía haber aprovechado
esta reforma
del artículo 51.050, puntos
9, para entrar a regular
otras cuestiones que sí
era más delicada,
como, por ejemplo lo que ha
mencionado de su puesto,
en el que se presenta la demanda
y el trabajador
o la persona trabajadora.
Quiere de alguna forma no continuar
manteniendo relación laboral
porque supone una merma en su
economía y esas cuestiones
no están del todo claro y si podía
haber incidido el legislador
y ha dejado pasar la oportunidad?
Vale?
Entonces, esta sería las 3
cuestiones que, a mi modo de ver,
son más importantes.
Si analizamos cómo queda la
reclamación de cantidad
o de salario después de tanto el
real 2023 como de la ley orgánica
1.025 Eso es todo.
Muchísimas gracias, señor Manrique,
por esta visión
también de algunas de las reformas
que han afectado al proceso laboral
y que concierto también
lo que esta mañana se ha
tratado en el Congreso
y, bueno, sorprendentemente
estamos en hora,
aquí en el Congreso normalmente
siempre
se retrasan pero estamos en
hora y 30, por lo tanto,
no había previsión de preguntas para
los comunicantes, pero bueno,
hemos estado aquí nadie
que hemos tenido,
pero no sé si había un margen por si
hay que hacer alguna pregunta
o si lo estiman en la sala, en
el fondo había ninguna,
y si no, pues rápidamente, damos
paso al acto de cláusula.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias a las personas
que han comunicado
y damos paso al siguiente.