Hola, buenas tardes a todos.
Vamos a empezar la última mesa
redonda de el día 25 del día 27,
esta mes esta Mesa se llama
reflexiones sobre la ley.
1 va a 2025, el servicio público de
Murcia entonces tenemos 4 ponentes
que cada 1 creo que va a tocar
un palo muy interesante
de la reforma, y vamos a iniciar
esta mesa redonda
con la intervención de don Miguel
Zugaldía; indíqueme,
el tema que ha elegido esa evolución
de los 3 modelos de organización
judicial hasta los ti de la ley;
1 para 2025, patologías y ventajas
de cada 1 de ellos.
Voy a hacer una referencia a su
currículum bastante amplio
y voy a tratar de hacerlo
lo más corto posible
me permito esa licencia.
Ingresó por oposición en la carrera
judicial en el año 1989
también en la carrera fiscal
a que está en situación
de excedencia,
y desde el año 2016 es el
presidente del TSJ
en la Región de Murcia.
Antes tuvo otros destinos
en otras ciudades estupendas, como
Carmona Las Palmas de Gran Canaria,
etcétera.
Tiene una dilatada experiencia en
el ámbito de la organización
y modernización judicial.
Eso le ha llevado, pues, a realizar
determinadas actividades
en distintos sectores nacionales
e internacionales.
Ha sido consultor internacional en
los ámbitos de la organización
y modernización judicial.
En proyectos del Banco Mundial del
Banco Interamericano de Desarrollo,
Programa de Naciones Unidas, ha sido
letrado y jefe del servicio
de relaciones internacionales del
Consejo General del Poder Judicial,
etcétera, y ya en España ese interés
por la organización y modernización
le ha llevado a ser juez, decano
del partido judicial
de Murcia.
Desde el año 2010, participar en el
primer despliegue que se hizo
a nivel nacional del nuevo modelo
de la oficina judicial
ha prestado asesoramiento como
ocasión de lo de la no
realizado posteriormente
en otras ciudades,
y fue miembro de la Comisión
Jurídica Asesora Nacional,
de Oficina Judicial y del
grupo específico
de apoyo en el despliegue de
dicha oficina judicial.
En los últimos 10 años, como
presidente del TSJ,
pues ha seguido estando muy implicado
en este despliegue de nuevo modelo,
en concreto en el previsto en
la ley orgánica una 2025,
ha publicado numerosa monografías
en relación a esta mata
a esta materia y, sin más preámbulo,
le voy a ceder la palabra,
así que adelante.
Muchísimas gracias, Teresa, y muchas
gracias a los organizadores
por darme la oportunidad de hablar
sobre sobre el modelo de tribunales
de instancia, que es el tema
en el que voy a enfocar
mi intervención engancho con algunas
de las intervenciones
que hubo en la Mesa anterior, porque
quiero decir una cosa.
La situación de la justicia en España
es entre situación altamente
problemática.
Hay un serio riesgo de irrelevancia,
hay un serio riesgo
de insostenibilidad institucional
del sistema,
hay un serio riesgo de ser
capaces de dar respuesta
a las demandas de nuestros
ciudadanos en la resolución de los conflictos,
y es cierto que tienen razón quienes
se quejan esa de esas demoras
y esa y de esa deriva, pero las
soluciones apelan a todos,
desde luego apelan a quienes
formamos parte del sistema
que debemos afrontar una reforma
que ya se está haciendo,
esperar y que pasa por reformas
legislativas.
Procesales organizativas,
presupuestarias.
Sin duda, tenemos una
responsabilidad en ello,
pero la solución a ese problema
de irrelevancia
del sistema de justicia apela
también a los operadores jurídicos
y apelar a nuestros conciudadanos.
No hay sistema judicial en el mundo
por muy perfecto perceptible,
dotado que estén que sea capaz de
absorber la litigiosidad masiva
que generan nuestras complejas
sociedades del siglo XXI,
no lo que se nos viene
encima; fenómenos
como la litigiosidad masa no pueden
encontrar su encauzamiento
y su solución mediante un paradigma
de justicia de judicialización masiva
de todos los conflictos.
Por lo tanto, los operadores
jurídicos,
los ciudadanos están también
involucrados en las soluciones
y deben asumir su parte en la
cuestión que no quita una,
pese a la responsabilidad
que nos toca
a quienes puntual o vitalmente
estamos en la parte
oscura del problema, y dicho
eso, efectivamente,
una de las tareas pendientes, una
de las reformas pendientes,
era la reforma de la manera
en que la justicia
se despliega en el territorio
y se organiza porque seguimos
en un sistema.
Eso se ha dicho muchísimas veces,
pero es absolutamente cierto que
hunde sus raíces en el año 1.852
nuestra manera de desplegarnos
en el territorio.
La manera de desplegarse en el
territorio de la justicia
es exactamente la misma que
la de aquella época.
Ni Ikea ni El Corte Inglés
ni el Ejército ni la Administración
tributaria
siguen con sistemas de despliegue
en el territorio de 1.852.
Así que algo hay que hacer,
y esto es lo que hace
la ley orgánica,
1, 25 en lo que se refiere a la
forma de desplegarnos en el territorio
y a la forma de organizarnos
internamente al organigrama
de la justicia,
y sobre esto quería hablar de una
manera necesariamente aérea
por el tiempo,
pero que creo que puede
ser de interés.
Y lo haré si la máquina responde
a mí llamados.
Y lo haré haciendo un
repaso muy rápido
a los modelos de organización
judicial, al modelo evolutivo
de la oficina judicial
en nuestro país.
Son 3 figuras necesariamente
esquemática
y, por tanto, no absolutamente
ciertas en todo lo que dicen,
pero que dan una idea de
lo que de lo que hubo,
de lo que tenemos y de lo
que vamos a tener,
la manera de desplegarnos
en el territorio,
la manera de organizarnos
fue siempre lo es ahora
en el 88 por 100 del territorio.
El sistema de los antiguos
juzgados Ulla,
esquema o figura, pueden ver
ahí se trata de juzgados
que funcionan autónomamente,
les diría casi autista
-mente, y que realizan en su seno
con una dotación de funcionarios,
8 más un lado más un juez
en la mayor parte
de los casos realizan todas
las funciones propias
de los procedimientos que
les son asignados.
Sin comunicación ni cooperación.
Con el resto de unidades
exactamente iguales,
los juzgados de toda la vida solo a
partir de hace 3 décadas empezaron
a ver experiencias que han tomado
más o menos tamaño, de servicios comunes
ubicados antes en los
decanatos y ahora
en otras instancias que realizaban,
recogía una serie de funciones
puntuales.
A veces hacer registro, a veces
la comunicación es el correo
y que las realizaban para el
resto de los juzgados,
pero el esquema básico era este,
es el esquema en el que único
que se conoció en España
hasta el año 2010,
en el año 2010 hay el despliegue
del modelo
de nueva oficina judicial
desconocido en el 88 por 100 de España,
pero sobradamente conocido en Murcia
porque fue junto con Burgos,
la primera.
En el despliegue de ese momento
se ha desplegado este modelo,
afectando solamente a un 2,6
de la población española,
así que, por mucho que en Murcia
creamos que este modelo es el modelo,
el segundo modelo evolutivo
debemos aceptar
que se trata simplemente
de una extravagancia.
Si lo comparamos con el resto de
lo que ocurre en los temas
en los demás sitios,
pero nos ha permitido aprender
extraordinariamente y nos permite
estar en una situación de partida
mucho más beneficiosa
que la del resto de territorios
respecto del despliegue
de los llamados tribunales de
instancia, que son los previstos
en la Ley orgánica 1 2025 que en
Murcia se van a desplegar,
como probablemente saben
en 2 oleadas.
Una el 1 de julio
que afectará a todos los partidos
menos Cartagena, Lorca y Murcia,
que se desplegarán el 31 de diciembre
todo este mismo año.
Y cuál es el modelo que se despliega
a la hora de buscar cómo pintarlo,
cómo encontrar ese símbolo,
pues esta es la propuesta
digámoslo definitiva,
pero es la que yo les traslado.
Debemos aprender de algunas
patologías y disfunciones
que encontramos en el modelo no,
y este sería el modelo.
No se trataría de unos
jueces integrados
en el tribunal de instancia y
de unos servicios comunes
como entidades aparte del
tribunal de instancia,
sino como un tribunal de
instancia constituido
por las secciones jurisdiccionales,
donde se aglutinan los jueces con
un presidente de sección,
cada una y una servicios comunes
que forman parte del tribunal
y, por lo tanto, mediante
mecanismos internos
de coordinación que deben
estar bien afinados,
y esta es una tarea pendiente.
Este sistema va a presentar unas
ventajas que nosotros
desde Murcia identificamos.
Le puedo decir que en otros
sitios del territorio,
como no han tenido la experiencia,
no, no tienen esa visión,
y yo les digo cuáles son
esas 7 potencialidades
del sistema de tribunales
de instancia.
La primera es la de la
especialización.
Les diría casi la
hiperespecialización.
Nos va a permitir,
una vez que reunamos en servicios
comunes enorme,
como ha ocurrido en Murcia, una masa
crítica de profesionales suficiente,
no permite la hiperespecialización
de tareas.
Hay un ejemplo claro que es la
unidad de subastas judiciales de Murcia.
Probablemente no hay una
tarea más antipática
en el derecho procesal español
que la subasta judicial.
Es una pesadilla para los juzgados.
Hoy 3 funcionarios hacen las
subastas judiciales
de una manera especializada
y muy optimizada
para todos los órganos judiciales
de la región,
y esto es porque el nuevo oficina
judicial lo ha permitido.
Esta es una de las potencialidades
que permitirá el nuevo sistema
de tribunales de instancia.
La segunda es una enorme
flexibilidad organizativa,
frente a la rigidez de un juzgado
con 8 funcionarios que apenas te da
para sobrevivir mediante un reparto
puramente prorrateado de asuntos,
tuvieran un auditor los 3
4 o 5 6 con una masa
crítica de 100 pico funcionarios,
como tiene a su, a su servicio
o bajo su mando, es posible.
Es posible priorizar determinadas
prioridades.
Es posible movilizar efectivos
para tareas puntuales.
Otra de las ventajas enormes
elasticidad para el crecimiento
a partir de los tribunales
de instancia.
Si necesitamos un juez, no tenemos
que crear un juez,
un lado, 8 funcionarios,
300 metros cuadrados en el
centro de la ciudad.
Si necesitamos un juez en el sistema
de tribunales de instancia,
necesitamos un juez,
una mesa y un ordenador y
un hueco donde meterlo;
y si lo prestamos son auxilios,
pues 3 auxilios,
3 mesas, 3 ordenadores y 3 huecos;
a partir de ahí esa flexibilidad.
Esa elasticidad para el crecimiento,
permitirá un crecimiento que hasta
ahora ha sido imposible,
Cartagena no ha podido crecer
por falta de sede.
Con este nuevo sistema,
Cartagena puede crecer, es
verdad que apretándonos
un los grupos.
Otra de las ventajas, esta manera
nueva de trabajar,
permite extraordinaria ventaja,
nunca vistas,
homogeneización de tiempo
de respuesta.
Ya no tendremos juzgado,
diga hasta la miseria
y otros que van como un tiro.
Habrá una estandarización,
una homogeneización en los
tiempos de respuesta,
porque los servicios comunes
trabajan por igual y estandarización
de tareas protocolización, que
es 1 de los problemas,
dejar de trabajar, intuitivamente
o cada 1,
como le parece que debe trabajarse.
Se protocolizaran y todo el mundo
trabaja de la misma manera,
escribe.
Lo que hace es a lo que has escrito
y si cree que hay que hacerlo de
otra manera, no lo hagas escríbelo
y así toda la organización hará
las cosas de la misma manera.
Esto es lo que permiten esta
nueva organización
otra potencialidad el liderazgo el
liderazgo es imposible no juzgados
es un micro liderazgo al líder
le falta masa crítica
en servicios comunes, en tribunales
de instancia
con 20 magistrados o con
100 funcionarios;
es posible ejercer un liderazgo
y nosotros hemos descubierto
cómo la hierba crece con
los, con los letrados
de la Administración de Justicia,
que se han convertido en
un cuerpo decisivo
a la hora de estructurar
toda esa organización.
Otra de las ventajas, un
aprendizaje continuo,
cualquier aprendizaje de la
organización en estos nuevos modelos
repercute inmediatamente y beneficie
a toda la organización.
Cuando la unidad de subastas
aprende hacer
las cosas mejor todo se benefician;
cuando en un juzgado un auxilio
aprende a hacer las cosas
mejor solo ese auxilio,
y solo ese juzgado se beneficia a
no ser que en el café coincida
con otro auxilio y le diga te
voy a contar cómo hago
las cosas para que también es
así y finalmente lo decía
alguien antes, lo que otra
de las potencialidades.
Estas nuevas formas de organización
presentan la ventaja que dicen
todos los expertos en organizaciones
que son la clave del éxito
de una organización, la
capacidad permanente
para adaptarse a los cambios
del entorno.
Dicho eso, nos enfrentamos también
a algunos riesgos.
Todos observan las potencialidades,
ventajas que lo que podemos hacer,
pero hay enormes riesgos y también
hay puntos críticos,
no trágicos pero sí críticos
y debemos gestionarlos
porque nos amenazan.
1 de ellos es que tenemos
un calendario.
Estajanovista, el ministerio,
ha adoptado un calendario que ya me
han oído decir de implantación
ya no genera enormes dificultades
y enorme sufrimiento en Murcia.
Va a salir, tengo mis dudas de que
salgan al resto de España
y va a salir, porque tenemos
unos equipos magníficos
robados en la experiencia de
nueva oficina judicial
y contamos con unos plánteles
extraordinario,
vamos a pasarlo mal, habrá
deficiencias,
habrá de instrucciones, pero va
a salir en otros sitios?
Tengo mis dudas.
Otro de los problemas que
podemos enfrentar
es que la logística importa,
y se va a hacer un cambio
organizacional,
un organigrama nuevo,
una nueva forma de estar presentes
en el territorio,
en los mismos edificios
y con la misma gente,
y hay que reubicar servicios para
que el cambio no sea solo cosmético,
porque si no, el riesgo
de cambiar únicamente
los la cartelería y la señalética,
lo juzgado,
donde antes había 8 tramitadores
ahora le llamamos servicio común
de tramitación, pero siguen haciendo
lo mismo que hacía.
Esta es una tarea porque requiere
un cambio cultural importante,
que la logística no va a
llevar un poco por la,
por la, por la calle, la amargura,
hacer ese cambio cultural.
Aquí hablamos de un cambio
de ecosistema absoluto
y, por lo tanto, esto no se cambia.
Como se cambian unas mesas o
se cambia una cartelería.
Finalmente y hablando
de cambio cultural,
hace falta un cambio cultural
extraordinario
en las oficinas judiciales.
Ya no se trata de una asignación
puramente aritmética del trabajo,
como antes les decía,
lleva el nuevo número 1 2 del
juzgado 1, título XII y XIII
del juzgado 3.
No, la forma de reparto tiene
o tiene que ser otra
se parece a lo que he contado de la
unidad de subastas judiciales,
es un proceso de segmentación
o de reparto.
Si quieren funcional hay
que encontrar tipos.
Habría grupos que hagan funciones
para toda la organización
y esto requiere un cambio
muy profundo,
de altísimo calado.
Este cambio cultural
es el más difícil.
En Murcia tenemos una inercia fruto
de la nueva oficina judicial,
que nos permite hacer cosas,
pero también sabemos
de las enormes resistencias que
suponen estos cambios.
Este cambio cultural será de
la nueva oficina judicial,
será la clave de que efectivamente
no sea solo un cambio cosmético,
y se es necesario también y con esto
voy acabando un cambio cultural
en la parte jurisdiccional, en
los jueces y magistrados
que integran ahora un tribunal
que se dice colegiado,
unos jueces o tribunales,
unos jueces y magistrados
juezas y magistradas
que van a trabajar colegiadamente,
y no es verdad,
y no es verdad, verdad?
A diferencia de lo que ocurre
en los tribunales,
acostumbrados audiencias
provinciales, sala
del Tribunal Superior de Justicia
o Tribunal Supremo,
donde hay una actuación colegiada.
Aquí la actuación sigue
siendo individual,
pero hay un llamado a
que el tribunal,
el presidente del tribunal
o el presidente
de la sección haga labor para la
especialización de los jueces
en determinadas áreas
cuando lo meriten
y también para la unificación
de criterios,
pero hay todo un soporte legal que
no ayuda y además aquí hay
un cambio cultural importantísimo.
Es curioso ver que la unificación de
criterios es cada vez más sencilla
según ascienden en la
pirámide judicial
y, sin embargo, cada vez más difícil
cuando llegue a los tribunales
de base donde parece que están
fue con la independencia,
cuando se trata de decidir
entre 2 jueces.
Igualmente empoderados cuál es
el criterio que procede
y llega y les cuesta ajustar
una solución única,
que es la que, por cierto,
demanda la sociedad,
porque de lo que se trata
no es solo de justicia,
sino sobre todo de previsibilidad.
Les cuento a este respecto algo que
debería estar en la puerta
de todos los nuevos tribunales
de instancia,
y es solo un minuto más precisa.
3 líneas del voto particular que
un genio Antonio Del Moral,
magistrado del Tribunal Supremo,
Sala Segunda,
pone en la sentencia 523,
2023, de 29 de junio,
un problema de una ley reciente que
dio lugar a mucha polémica
y que no citaré dice
así Antonio Moral.
Vaya por delante, no solo mi respeto
y lógico acatamiento, sino
también mi admiración,
incluso orgullo corporativo por la
calidad y altura del debate,
que ha conducido al criterio que
plasma la sentencia mayoritario
del Pleno de la Sala segunda y la
brillantez formal y de fondo
con que aparecen desgranados los
argumentos pese a su fortaleza,
no han conseguido que Claude y que
en una posición que comparto
con unos matices u otros de estos
con otros integrantes
de este tribunal, me siento
obligado a exterior
y usarla por una única vez.
A partir de ahí sin reticencia
alguna, asumiría el criterio
mandado del Pleno
a los asuntos en que me enfrenté
jurisdiccionalmente al mismo
problema.
Como dice mi hijo adolescente.
Esta actitud y acabo mi otra hija
porque si no lo ha citado
me mata psicóloga, dice
que soy muy visual
y voy a compartir con
ustedes 2 frases.
Sin letra visuales,
por si hay algún otro
visual en la sala.
Así hemos sido hasta ahora
organizativamente hablando
con la nueva oficina judicial
y los servicios comunes
y algún cambio cultural
empezamos a ser así;
de lo que se trata a partir
de ahora será así.
Muchas gracias.
Muchísimas gracias por su exposición
y por lo gráfico que ha
sido a continuación.
Bueno, a continuación
va a intervenir,
Maravillas Fernández López
va a hablar precisamente
de los medios adecuados de solución,
de controversias,
enviando jurisdiccional en la ley
orgánica una PAC a 2025.
Bueno, maravillas es.
Sin ella lo lleva mucho
agrada, por supuesto,
realizó la la carrera de Derecho
aquí en la Universidad de Murcia,
es abogada en ejercicio,
hace más de 30 años,
socia del despacho González
y Fernández
de esa FP especialista en mediación,
profesora asociada en la
Facultad de Derecho
en la Universidad de Murcia, el
departamento de Derecho Procesal
impartiendo clases de esa
materia, profesorado.
En el máster de abogacía.
La Universidad de Murcia está
su creación en 2012,
en el que imparte deontología
y ha participado
en diversas publicaciones entre ella.
El manual de acceso a la abogacía,
horizonte, Justicia,
2030 ha sido ponente numeroso
curso y congreso
en la universidad internacional del
mar. En el Congreso Nacional
de la abogacía en Valladolid,
2019, colegio abogado de Murcia
en Granada, 2025, etcétera,
ha sido diputada en la
junta de gobierno
e Ilustre Colegio de la
Abogacía de Murcia.
Casi salieron dientes hace 20 años;
y de 7 de junio de 2024 Este
cana de dicho colegio
acredite las elecciones celebradas.
Así que, sin más preámbulos, Mavi
adelante, Muchas gracias.
Buenas tardes a todos.
Gracias, por supuesto,
a la organización
por haberme permitido intervenir
ya a ti, Teresa,
por la presentación bueno,
ha correspondido a hablarles
de los medios adecuados,
de solución de controversias,
enviando jurisdiccional
como requisitos de procedibilidad
en la ley 1 barra a 2025.
El tema, como saben,
los que han tenido una
primera aproximación
da para mucho precisamente por las
dudas que están generando,
pero como tengo limitado del
tiempo e ir muy rápida,
pero desde luego sí que voy a hacer
las críticas que considere oportunas
a la regulación.
Voy muy rápida para que podamos
tener una visión, por lo menos general,
de la materia.
Es cierto que la ley orgánica
una barrera,
2025 va a suponer un
antes y un después
en la Administración de Justicia,
tanto a nivel organizativo
como en lo que se refiere a
las reformas procesales
y desde luego va a cambiar
la forma de trabajar
no solo del personal al servicio
la Administración de Justicia,
sino de los profesionales
de la abogacía,
y la procura especialmente todos
sabemos que la situación actual
que atraviesa la Administración
de Justicia
exigía y exige un replanteamiento de
la misma desde los cimientos.
La justicia siempre ha sido
la, la gran olvidada,
tiene una gran sobrecarga de trabajo.
Lentitud en los procesos, desde
luego y necesita imperiosamente
adaptarse a los nuevos desafíos
tecnológicos, ser más eficiente
y más accesible.
En este sentido.
Si observamos el preámbulo de la ley,
la reforma busca modernizar y
optimizar la estructura judicial,
pero, claro, la transformación que
contempla seamos conscientes
de que es profunda
y requiere de recursos, humanos,
materiales y organizativos,
y yo mucho me temo y es una opinión
quiere esos recursos,
no se va a disponer, no se puede
legislar en mi opinión
sin dotar presupuestariamente
y, desde luego,
aun queriendo ser optimista, muy
optimista en la eficacia
de las previsiones legales,
en mi opinión,
por lo menos a corto plazo,
desde luego que no, no soy
absolutamente optimista,
sobre todo en cuanto a la
disposición de medios para que la reforma
funcione, pero centrándome
en los macros
y examinando el largo preámbulo de
la ley, mi primera impresión
o la primera percepción que
tuve cuando lo leí
es que su fundamento se encuentra
en 2 puntos.
Por un lado, la trasposición
de la Directiva
2008, 52, por otro lado, dicho
con palabras llanas,
desatascar descolapsar y
personalmente no creo que sea
o que deba ser esta la razón
que inspire la reforma,
porque digo que a corto plazo no
creo que su implementación
vaya a aliviar la carga de trabajo,
sino de todo lo contrario Por qué
Porque lo que estamos viendo
desde que se aprobó la
ley es un incremento
lo han dicho esta tarde, no lo
han constatado un incremento
de las demandas y reclamaciones
antes del 3 de abril,
que es el día de para qué Pues
para evitar este requisito
de procedibilidad, y esto
es una realidad.
Segundo lugar, es innegable
que la puesta en marcha
de la reforma va a determinar la
interposición de no pocos recursos
y es subsanable si no es subsanable,
y las dudas que genera eso al final
va a determinar si se admite,
si no se admiten recursos,
que desde luego no van a venir a
aliviar esa carga judicial,
sino todo lo contrario.
En mi opinión, desde luego
el proceso transitorio
o de transición no se ha articulado
de forma organizada,
y a ello hay que añadir los retrasos
procesales que se van a producir
y son lógicos,
por la propia reorganización
interna, con lo cual a corto plazo
me temo que no se va a aliviar
la carga de trabajo,
vamos a ser positivos, vamos
a ser positivos
y a pensar que a largo plazo,
función y por acabar
con las críticas por ahora creo que
con independencia de las buenas
legisla de las buenas intenciones
del legislador se debía
haber trabajado previamente
más a fondo en la cultura
de los medios de solución
de controversias,
en villano jurisdiccional, allanando
el camino previamente;
y esto al no haberlo hecho
pues va a dificultar,
aunque no imposibilitar porque
es obligatorio 11,
resulta por lo por lo menos
insisto a corto plazo,
pero vamos con mala regulación.
Nos vamos a los artículos
2 a 9 de la ley orgánica, 1, barra,
a 2025 entrada en vigor,
como todo nos tememos el día
3 de abril de 2025,
no va a haber ninguna demora.
Parece ser con posterioridad dicho
día, con lo cual el día 3,
la semana que viene esto
entra en vigor.
En cuanto a qué se entiende
o que definición Cuál
es la definición, bueno, pues se
entiende por medio adecuado
y solución de controversias.
Según el artículo 2 de la propia ley,
cualquier tipo de actividad
negociadora dice reconocida
por esta u otras leyes estatales o
autonómicas a las que las partes,
a las partes, en un conflicto
acuden de buena fe,
con el objeto de encontrar una
solución extrajudicial al mismo,
ya sea por sí mismas o con la
intervención de una tercera
persona neutral.
Aquí hay una remisión genérica
por parte del legislador
que no se ha metido en el jardín
de concretar la definición,
dada la disposición, la
dispersión normativa,
en la que nos encontramos,
discúlpenme sumidos, por tanto,
se establece un números
a un numerus apertus
para los medios de solución
de controversias,
siempre y cuando se trate de
una actividad negociadora
de cualquier tipo, pero debe
estar reconocida en la ley
una barrera, 25 o en otras leyes
estatales o autonómicas.
Añade que esa actividad negociadora
a la que acuden las partes
de buena fe,
pero con un objetivo es encontrar
una solución extrajudicial.
Es verdad que coincidirán conmigo
que la buena fe se presume,
pero me valdría más cuando se
acude de forma voluntaria,
pero difícilmente puedo
presumir la buena fe
cuando se me obliga a sí o sí a que
antes de acudir a la vía judicial
pase por estos obligatoriamente,
por la negociación
que por otro lado, y
tengo que decirlo,
es lo que hace la Abogacía,
la inmensa mayoría de las ocasiones,
porque antes de iniciar un proceso
la inmensa mayoría de las ocasiones,
como digo, existe ese contacto,
aunque solo sea por propia
conveniencia,
porque obviamente para conocer
dónde está el problema,
al menos y para centrar el debate,
y esto es una realidad y dónde
está el ámbito de aplicación
Bueno, vamos a ver, aquí empiezan
ya los problemas.
Con carácter general, se
establece que bueno,
los más se aplican en el ámbito
civil y mercantil,
incluido en los conflictos
transfronterizos,
y se excluye el ámbito laboral, el
penal, concursar y aquellos casos
en que se involucren entidades
del sector público
y luego ya entramos en
las especialidades,
a eso se refiere el artículo
5, punto 2 de la ley,
entonces con carácter especial,
cuando será obligatorio procesos
declarativos del libro
-II de la ley y los procesos
especiales del Libro IV,
pero hay unas excepciones que están
en 5, 2, que no me voy a detener
porque voy rapidísima, pero
las tienen en el 5, 2,
entre ellas la tutela judicial civil
de derechos fundamentales,
la adopción de medidas previstas
en el 158 Bueno,
ahí podemos acudir para ver estas
materias que suponen
una excepción a su obligatoriedad,
y luego el artículo 5,
punto 3 nos dicen.
Cuando no es obligatorio
no será preciso
acudir por tanto a un medio adecuado
de solución de controversias,
por ejemplo, para interponer
una demanda ejecutiva
para la solicitud de medidas
cautelares previas a la demanda,
solución de diligencias preliminares.
Ahí están esos supuestos, y luego,
en el tercer lugar,
nos encontramos con los conflictos
que no van a poder
ser sometidos a los medios de
solución de controversias,
y son los conflictos
de carácter civil
que versen sobre materias que no
estén a disposición de las partes
en virtud de la legislación
aplicable,
pero establece una excepción y aquí
me voy a detener un momento
porque está generando bastante duda,
dice que si será posible
su aplicación en relación con
los efectos y medidas
previstos en los artículos 102
103 del Código Civil,
sin perjuicio añade de la
homologación judicial
del acuerdo, principio de garantía,
pues bien, examinado.
El preámbulo dice.
Sin perjuicio de la posible
aplicación de los medios de solución
de controversias a los efectos
previstos en los artículos 102 103,
el propio texto, dice.
Si será posible eso.
Qué significa?
Cabe preguntarse.
Es obligatoria la aplicación de
los más en estos supuestos,
y el hecho de que la ley diga
sin perjuicio de la homologación
judicial del acuerdo,
quiere decir necesariamente que
el acuerdo en estos supuestos
requerirá la homologación judicial?
Pues en mi opinión modesta,
por los términos que utiliza
el legislador,
tanto en la propia ley como
en el preámbulo,
que entiendo que no es obligatorio
ni una cosa ni la otra,
aquí debería haber sido más preciso,
desde luego el legislador,
sino quería que este tema estuviese
sujeto precisamente a discusión,
lo que también va con la sala.
De momento hasta aquí esto se aclare
por los tribunales su
su resolución.
Ya conocen ustedes que los 16
han aparecido algunos me han llegado
al móvil hace poquito.
Ya saben ustedes que los 16 juzgados
de Primera Instancia
de familia de Madrid, con
cuyos titulares,
como saben, han aprobado unos
criterios orientativos
sobre el requisito de procedibilidad,
parece que incluyen los
procesos de 102 113.
Yo no estoy de acuerdo,
habrá que ver los los tribunales y
luego también nos encontramos
con los conflictos sobre materias
excluidas de mediación,
que tampoco van a poder ser
sometidas a los más bien dicho esto,
que ya claro lo que está sometido
y lo que no está sometido
y lo que es posible,
que vamos al principio de autonomía,
que también rige por mor de la ley,
y eso determina que las partes
tienen libertad absoluta
para transigir o convenir,
pero con el límite
de que lo acordado no pueda
ser contrario a la ley,
a la buena fe ni al orden público
y se pueden alcanzar acuerdos
totales o parciales en el caso
de que se llegue a un
acuerdo parcial,
pues se podrá demandar por los
puntos que no se han resuelto,
a los que no se ha alcanzado ese
acuerdo, y vamos estrictamente
con los requisitos de procedibilidad.
Vamos a ver, dice la ley,
en el 5 punto 1 que no se
admitirán, demandas;
si no se acude previamente
a estos más,
y se acredita este intento de
negociación de buena fe.
Debe existir.
Dice.
La ley identidad entre el objeto
de la negociación
y el objeto de litigio,
aun cuando las pretensiones
que pudieran ejercitarse
en su caso en vía judicial sobre
dicho objeto pudieran variar.
Aquí coincido perfectamente
con el criterio
de nuestra querida Hernández.
Esta mañana conexión relación
pero no estrictamente,
seamos flexibles
y qué métodos son afectados.
Voy a voy al grano, buen
la mediación.
Lógicamente en la medida en la
mediación, la persona mediadora
tiene que estar inscrita en el
registro correspondiente
o pertenecer a una institución
de mediación,
debidamente homologar.
En cuanto a la conciliación,
aquí se abre el abanico
de posibilidades,
puede ser ante notario conforme
a lo dispuesto en la Ley,
del Notariado ante el registrador,
atendiendo a la Ley Hipotecaria,
ante la, ante, el juez
o jueza de paz,
y la intervención de persona
conciliadora
me detengo en la intervención
de persona,
conciliadora porque es la que
también está generando un poco más de duda.
Vamos a ver.
Cualquier persona con conocimientos
técnicos o jurídicos
puede ser persona conciliadora,
y, de hecho, el Concilio
ante puede requerir
a una determinada persona
experta en la materia
que gestione esta actividad
negociadora,
los requisitos bueno, pues
están en la ley
y estar inscrita como ejerciente,
en 1 de los colegios profesionales
de abogacía
procura graduados sociales
economistas notariado etcétera
ser imparcial guardar deber de
confidencialidad etcétera y la ley
establece cuáles son los requisitos
para que pueda llevar
a efecto esta conciliación entre
ella, pues aceptar expresamente
el póster conciliador y documentar
esa afectación
y esa responsabilidad que tienen
bien, pudimos después a un experto,
a la opinión de un experto
independiente,
que es otro medio de solución
de controversias,
y es que las partes pueden designar
de mutuo acuerdo a una persona
experta independiente
para que emita una opinión
no vinculante.
Respecto a la materia objeto
de conflicto,
las partes proporcionan
toda la información
y las pruebas relevantes al
respecto al al experto.
Pues bien, el experto emite
su opinión no vinculante
sobre la la, la controversia
que se ha suscitado
y las partes tienen 10 días hábiles
para hacer recomendaciones,
observaciones o propuestas de mejora.
Si todas las partes afectan,
se consigna el acuerdo,
y si no aceptan, se certifica
que se intentó llegar
a un acuerdo por esa vía.
Vamos con la oferta vinculante,
una parte realiza una propuesta
formal y confidencial
para resolver el conflicto y
si la otra parte acepta
expresamente la oferta
es irrevocable.
Bueno, pues se exigen una
serie de requisitos,
la oferta y afectación deben
permitir constatar
pues la identidad del oferente,
la recepción efectiva;
la oferta debe ser confidencial,
etcétera, mucho cuidado,
y quiero hacer una pequeña precisión,
y es que es recomendable tanto
en esta como en la que voy
a decir ahora mismo que en
la negociación directa
entre las partes o en que hay
abogados bajo sus directrices,
que se cuente que con
una vívida defensa
una adecuada defensa precisamente
no solo
porque la ley del derecho de
defensa así lo exige,
sino por el principio más elemental
del derecho de defensa
y que el perjudicado o la
persona que está sumida
en ese conflicto pueda ser
ser ser asesorada
debidamente y además voy a decir.
Voy a dejar porque este no es
el foro ya no me da tiempo.
Pero también el hecho de que
intervenga un tercero neutral
en la resolución del conflicto,
tras la modificación de
la Ley del IRPF,
va a determinar que se interviene
este tercero neutral.
Tenga exención en determinados casos,
pero no si se hace directamente,
como es el caso de la
oferta vinculante
o en el caso de la negociación
directa,
por ejemplo, entre las partes;
o cuando no hay abogados,
entonces mucho cuidado
porque después tendremos que
responder en este tema.
Si se ha acudido o no a un tercero,
no crear efectos
de si nuestro cliente
está exento o no.
Lo está en el IRPF, pero
esto es otro cantar,
y luego les decía la negociación
directa entre las partes
o entre abogados recomendable,
entre abogados,
en el ejercicio del derecho de
defensa y con su conformidad
se estarán preguntando entonces
vale el burofax
el contenido debe tener bueno pues
cualquier documento acreditando
que la otra parte ha recibido la
solicitud o la propuesta,
la fecha, el acceso a su contenido.
Eso cumple las exigencias de los más.
Pero claro, cuidado, porque aquí
se mezcla confidencialidad.
Hasta donde la ley lo exige;
pero también las normas
deontológicas.
Es evidente que la ley orgánica
tiene un superior rango normativo,
pero también las normas
deontológicas son importantes
y mucho cuidado con este,
con este tema,
y a este respecto me salgo un poquito
porque estábamos comentando
precisamente a la hora de la comida,
que me ha llegado,
una noticia al móvil que yo
creo que está pensada,
y espero que no se implemente, que
se dé un poquito marcha atrás,
y no es mucho, porque.
Vamos a ver, está pensando creo
yo en la negociación directa
de las partes ya ha salido una
noticia que tengo aquí
que se va a crear crear una
plataforma con un formulario
normalizado que podrá acreditarse
ante el juzgado,
que se ha intentado utilizar ese más.
Creo que estamos haciendo lo posible
porque esto no sea así porque esto va
a generar desde luego también
una confusión importante,
pero que sepan que la noticia
por lo menos ha salido
este mediodía.
La he recibido y luego los supuestos
de derecho colaborativo,
bien.
Y qué efectos tiene la apertura
del proceso de negociación
con carácter general?
Una cosa y con carácter específico,
en función
de si interviene una tercera
persona neutral?
Otra.
Vamos con carácter general,
la solicitud un minuto 2.
Uy, voy rápida.
La solicitud de negociación
interrumpe la prescripción
o suspende la caducidad de acciones
desde el momento en que conste
el intento de comunicación,
de esa solicitud a la otra parte.
Y a dónde debe dirigirse el
domicilio personal de la otra parte,
al lugar de trabajo que conste
a la persona solicitante,
o a través del medio de comunicación
electrónico
empleado por las partes en
las relaciones previas,
la suspensión iniciada desde el
intento de comunicación,
se prolonga hasta la firma del
acuerdo o la terminación.
Sin ese acuerdo,
el cómputo de los plazos se reinicia
si no se mantiene la primera reunión
o no hay respuesta en el plazo
de 30 días naturales
desde que se o a contar
desde la recepción de las
solicitudes de negociación,
y luego que sepan que, con
carácter especial,
si interviene una tercera persona
neutral, pues se regula por la ley,
específicamente los efectos de
la apertura del proceso
de negociación.
El artículo 4 de la ley lo
establece importante.
También me remito,
por lo tanto expresamente importante
la confidencialidad,
porque tengo que hacer una crítica,
si me lo permiten, muy rápida,
que esa sí que es verdad
que discúlpenme.
Red china muchísimo el proceso
de negociación
y la documentación son
confidenciales,
ya lo saben, exceptuando
la información
sobre si las partes acudieron a
ese intento de negociación
y el objeto de la controversia.
Hasta ahí bien.
La obligación de confidencialidad se
extiende a las partes, abogados,
a los intervinientes, a tercera
persona neutral.
Cuidado con las personas,
que no son abogados,
cuidado con la confidencialidad,
mucho cuidado y las excepciones.
Bueno, cuando se dispensen por
escrito recíprocamente las partes
esto habrá que verlo porque la ley
lo permite, pero la deontología,
salvo que se cumplan las
prescripciones deontológicas
adecuadas no dice en la tramitación
de la impugnación
de la tasación de costas.
Esto es lo primero.
Resulta que el proceso y ya acabo
aunque me queda mucho
pero resulta que el proceso
es confidencial,
que me parece estupendo,
pero al llegar a la impugnación
de la tasación de costas,
si lo público ella por ello
que perdieran pueden ser,
no nos hemos puesto de acuerdo.
Pero ven tantas y vas a
seguir conectados?
Nada más.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Maravilla, porque es bueno bueno,
a continuación vamos a
dar la palabra hace
Hernando de los Reyes
García Morcillo .
Que no paga sobre las novedades
en materia de costa de la ley
no Barrado.
1.025.
Fernando, lógicamente.
El licenciado en Derecho por
la Universidad de Murcia
ha sido letrado no ejerciente.
Procurador de los tribunales desde
1995 especialista en mediación,
profesor de derecho privado en la
Universidad Católica San Antonio,
Murcia.
En el máster de la abogacía
actualmente
en la Escuela de Práctica Jurídica.
La Universidad Pública de Murcia ha
impartido curso de mediación
en la Escuela de trabajo
social en el colegio,
procurador en colaboración con
la Universidad de Murcia.
Ha sido también conferenciante
de mediación
en la Comunidad Autónoma de Murcia
y otras muchas cualidades,
entre las cuales nos encontramos
también con los estudios de música
conserva muy.
Bueno, tiene la palabra.
Muchas gracias.
En primer lugar,
pues vuelvo a agradecer
que la fundación
y la universidad haya pensado en mí
hubo no que haya pensado en mí
poco que puedo ofrecer alguna
opinión sobre las novedades en esta materia
y sobre todo de esta sala,
que era nuestra primera clase de
derecho de primero de derecho,
aunque ha menguado un
poco, pero bueno,
parece ser que volveremos a casa.
Volvemos al origen,
a mí me corresponde hablar de
las cuotas procesales.
El título no es tan sugerente como
los demás, de robotización,
inteligencia artificial
ni nada de eso,
pero no es tan sugerente,
pero si es contundente,
porque a todo el mundo este tema nos
gusta el tema de las cuotas,
sobre todo cuando se cobran, por
lo que voy a hacer una vida.
Es así hacer una breve referencia.
Primero a no, como yo pensaba,
voy a hacer una breve referencia
a la situación actual,
pero muy breve para poder hacer una
comparación con la novedad
introducida por la ley.
90, 25, de eficiencia procesal,
viene en principio
y de una manera muy simplista.
Podemos entender que las cuotas
procesales son todos aquellos gastos
que se originan por el desarrollo
de un proceso judicial Qué
se entiende por puerta procesal
de que lo que se incluye, bueno, la
Ley de Enjuiciamiento Civil,
en el artículo 141, nos habla
de una serie de partidas,
de lo que se entiende por corta como
son los honorarios de abogados
procuradores peritos tasas
judiciales depósito
para recurrir etcétera
una vez sentado esto
es muy importante quién
paga las costas?
Pues bien, de acuerdo con el sistema,
a ver sí.
De acuerdo con el sistema actual,
que sigue vigente y seguirá vigente,
viene recogida esta materia en los
artículos 394 siguientes.
294.
398 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
El artículo 394
recoge el criterio que va a
permanecer en toda la regulación
de las costas, que es el criterio
del vencimiento objetivo,
el que pierde paga,
y así en el número 1 del artículo
394 es donde nos dice que aquella parte
y cuya pretensión en los
procesos declarativos
ayude a partir de ya se hayan sido
totalmente desestimadas.
El impondrán las costas,
salvo una excepción
de que pueda apreciar ese derecho.
El derecho bien regula
también nuestra ley.
Los casos de estimación parcial
de la demanda,
qué ocurre?
Pues establece aquí un criterio
de que aquella parte,
en el caso de estimación parcial,
cada parte asumida su coste,
asumir las costas causadas a
distancia y las comunes por mitad.
También hay una excepción, y es que
se hubiera apreciado temeridad
en algunos de los litigantes.
Este artículo sigue hablándonos
de la cuantía de la costa.
A dónde pueden llegar?
Solamente puede alcanzar como
máximo la tercera parte
de la cuantía del procedimiento,
fijando una cuantía
para los procesos que no pueda
determinar, determinase la misma,
o sea totalmente inestimable,
14 18.000 euros.
Por otro lado, también nos dice
qué ocurre cuando hay un titular del
beneficio de justicia gratuita,
en la que nos dice que
no va a responder,
salvo en aquellos supuestos
que recoge el artículo
correspondiente de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita.
En ningún caso
si podrán las cuotas al
ministerio fiscal
en todos los procesos del criterio.
Por otro lado, el artículo 395,
de Enjuiciamiento Civil,
actual y todavía vigente
y que seguirá vigente, se nos habla
de la condena en costas,
en los casos de allanamiento,
distinguiéndose.
Ese ayuntamiento se produce antes o
después de contestar la demanda.
Si es antes de contestar
la demanda nacional,
que no se pondrán las costas,
salvo alguna excepción
y el allanamiento,
o posterioridad a la contestación
a la demanda.
Se impondrán las cortas diciendo
el criterio del artículo 394.
1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
es decir, el criterio objetivo
del vencimiento,
regula también la Ley de
Enjuiciamiento Civil actual,
las fuerzas europeas
de desistimiento,
que distinguen también en el
caso de que sea necesario
el consentimiento del demandado, que
no lo sea si no es necesario,
si pueden acostar, al actor,
y si es necesario, el consentimiento
del demandado
y esté la consellera, nos impondrán
costas a nadie.
Regula además a continuación
el artículo 397,
la relación de las cortas
y el artículo 398
las cosas en materia de apelación y
de casación, diciendo, en general,
el criterio objetivo del vencimiento.
Otra parte importante en
materia de costas
es el tema de la tasación de cuotas.
Hay una acción de las mismas,
viene regulado en su artículo
241 siguientes,
los cuales no me voy a detener para,
dado el tiempo que tenemos,
me voy a detener ahora porque
voy a prefiero detenerme
en las novedades que ha introducido
la ley orgánica.
Simplemente decir que también en
materia de tasación de costas
rige el criterio del vencimiento,
en lo relativo a lo relativo
a la impugnación de la misma
por excesivas indebidas,
si se desestima la depuración
de poner las cosas
y si la séptima, no otra.
Dicho eso, eso es que esa,
grosso modo, es un.
He querido hacer una pincelada o
poco sin detenerme en absoluto
a precisar todas las disfunciones
que ha dado lugar
este sistema de cuotas.
No olvidemos que, por una parte
el propio Tribunal Supremo
ha ido eliminando el tema de
la imposición de costas
en lo relativo a su cuantía,
diciendo con carácter general
que no basta solo, aplicar el
criterio de la cuantía,
sino que también hay que tener
en cuenta otros factores,
como son el trabajo realizado en
la complejidad del asunto,
etcétera.
También aquí en Murcia,
pero ha habido, hubo junta de jueces
para fijar unos límites
o fijar unos criterios para aplicar
al aplicar las cuotas en materia,
para aplicar las costas en materia
de cláusulas bancarias
ha habido también disensión
de este mal este tema.
De la cuantía en nuestro
procedimiento,
porque muchos de los procedimientos
que se han interpuesto lo
eran únicamente para
ganar con costas,
es decir, procedimientos sobre
todo de cláusulas abusivas
en los que realmente lo que se
reclamaba era la devolución
de una cantidad que a lo mejor
era muy pequeña de dinero,
pero sin embargo se interponía
al procedimiento,
no rellenamos con cláusulas abusivas
para que se pronunciara.
El Tribunal se fijaba como
cuantía indeterminada
y al final las costas del
procedimiento era mucho mayor
que realmente la cuantía debatida
en el procedimiento.
Bien, esto dejo apuntado eso
porque ha dado lugar a
muchas cuestiones,
pero no podemos tener ese punto
y pasamos al siguiente.
Vamos a entrar ahora
en la modificación que ha
introducido la ley,
1 de 2025 voy a dividir mi
exposición en 2 partes.
Una relativa a la condena en costas,
que aparece recogida en los
artículos 394 395,
que han sido los que han
sido los que han sido
principalmente modificados y después
los artículos 68.241
siguiente, perdón, de la Ley
de Enjuiciamiento Civil,
que va a introducir una
serie de novedades,
fundamentalmente fundamentalmente
en lo relativo al incidente
de soledad y reducción de cuotas.
Por eso he chafado poco Abadi,
porque ahí es donde se establece
una excepción al principio
de confidencialidad que luego al
que luego haré referencia,
y por otro lado, también se
establece una modificación en materia de tasas
de impugnación de los incidentes en
lo relativo al cambio de criterio
en la imposición de las costas,
en los incidentes de impugnación
por excesivas e indebidas.
Pues bien, hay que tener en cuenta
que todas estas modificaciones
que introduce la ley,
y como bien ha adelantado ya
más bien tienen lugar,
va a tener lugar a partir
de la entrada en vigor
de la ley, que da lugar
el 3 de abril,
como fija la disposición transitoria
novena de la misma.
En la que dice que se aplicarán
únicamente
aquellos procedimientos incoados
debemos entender por incoados.
Creo que no va a haber problema
de interpelación
la fecha de interposición
de la demanda,
que, entre otras cosas,
también es lo que
se ha tenido en cuenta en los
casos de litispendencia,
para ver qué procedimiento se que
siempre ha sido presentada
antes o después, porque
se daba la paradoja
que el procedimiento presentado
con posterioridad
habían sido incoados antes que
lo que se haya presentado
con anterioridad.
Estas modificaciones, como digo,
se de la Ley de Enjuiciamiento
Civil han tenido lugar.
Los artículos 394 25 no modifica
el artículo 396, 96 98,
que siguen sigue exactamente
igual que ahora.
Cuál es el motivo que ha llevado
a las modificaciones
que vamos a ver ahora
en este precepto?
El motivo ha sido fundamentalmente
la implementación de los más
de los medios adecuados de solución
de controversias.
Perdóneme si alguna vez digo
métodos alternativos
de solución del conflicto, porque
hace 4 días era así;
ahora hemos cambiado el lenguaje
y yo estoy educado
en mediación con arreglo
a los más de arte,
con lo cual me cuesta un poco y
si en cambio la terminología
pero me refiero siempre a lo más
bien motivos es la implementación
de esos más tienen el proceso en
el sistema procesal español
hay que tener en cuenta de
una manera muy resumida
porque ya lo ha dicho Maravillas,
que el ámbito civil está
prácticamente impuesta
y todos los procesos,
salvo aquellos en los que las
partes no pueden disponer,
el artículo 5 de la ley orgánica
establece lo establece como
requisito de procedibilidad,
exceptuando algunos supuestos
muy limitados,
como son las medidas del artículo
158 del Código Civil.
La materia de adopción de medidas
judiciales de apoyo
a las personas con discapacidad.
Los temas de familia de la
ejecución de sentencia
es el de la sincera y esta voluntad
que tiene el legislador
incentivar los más aparecen
reflejados en materia de costas,
y ya lo dice el propio artículo
7, 4 de la Ley Orgánica.
Voy a leer solamente varias
líneas de este precepto,
en el que dice que se iniciará
un proceso judicial
con el mismo objeto que el de la,
previa actividad negociadora
intentada.
Sin acuerdo, los tribunales
deberán tener
en consideración la colaboración de
las partes respecto a la solución
consensuada del eventual abuso del
Servicio Público de Justicia,
al pronunciarse sobre las
costas o su tasación.
Por tanto, aquí ya desde un primer
momento está diciendo
que los tribunales no deja
margen de actuación
porque dice que los tribunales
deberán.
Deberán tener,
deberán tener en consideración la
colaboración de las partes,
es decir, que no le dejan margen de
actuación ni discrecionalidad,
y este aviso que hace para
hacerlo tribunal
está habiendo hace a las partes en
el artículo 394 395 en una ley,
una técnica legislativa que
yo no soy legislador,
pero creo que es un tanto Llosa que
puede prestar a mucha confusión
y que va a dar lugar creo a muchas
interpretaciones por parte
de los tribunales.
Porque en general lo que viene
a decir estos preceptos,
aunque luego entre entre a
especificar un poco más cada 1,
es que aunque tú eres una demanda,
no vas a dar por cortar si 1
ha participado en un ya sea
con carácter preceptivo
o ya derivado a él.
En segundo lugar,
que si te han estimado parcialmente
la demanda,
puede que te impongan las costas por
no haber participado en el marco,
ya sea preceptivo
o que tuvieran derivado a
él; y, en tercer lugar,
que aunque haya sido condenado
en costas
puede pedir la reducción o la
desaceleración a través
del incidente.
Aquí luego haremos referencia.
Pues bien, una vez dicho estas
reglas generales que se puede reducir,
la verdad es que la regla general
es la que dice la regla.
No hay reglas generales porque
voy a pasar directamente
a decir directamente al artículo 394
precisamente el artículo 194.
1 tiene también como el anterior
o todavía vigente,
que sigue con el criterio del
vencimiento objetivo.
Hay quien pierde paga, salvo
aquellos sujetos que son dudosos,
pero sin embargo introduce
un párrafo nuevo
y nos dice que, no obstante, cuando
la participación en un medio
de solución de conflictos sea
legalmente preceptiva
o se hubiera acordado
previa conformidad
de las partes por el juez,
la jueza al tribunal,
el letrado, la letrada de la
Administración de Justicia
durante el curso del proceso,
no habrá pronunciamiento de costas
a favor de aquella parte
que hubiera rehusado expresamente
por actos concluyentes
y si es justa causa a participar en
ese medio bien haremos referencia
se nos da tiempo del segundo
punto de la 224
de la estimación parcial.
Aquí también se recoge el criterio
anterior que recoge el artículo 394,
actual.
En su párrafo segundo cada 1
paga nada buenas ofertas
y las comunes por mitad,
pero sin embargo también se
establece una excepción,
y es que dice que,
no obstante, si alguna de las partes
no hubiera acudido sin causa,
que lo justifique a un medio
adecuado de solución,
de controversias cuando fuera
legalmente preceptivo
o así lo hubiera acordado el juez,
la jueza al tribunal,
letrado de la entrada.
Bueno, todo eso dice el juez
se le podrá condenar
al pago de las cosas en decisión
debidamente motivada aun
cuando la estimación de la
demanda sea parcial.
Es decir, parece que los 2 preceptos
están diciendo lo mismo,
pero dicen cosas distintas.
Lo que quieren aplicar es que
sea que se tendrá en cuenta
la participación para imponer portal,
o para no, o para no
ganar las costas.
Vemos que en el punto
primero solamente no se van
a favorecer a las puertas
a que haya ganado el proceso.
Se hubiera rehusado, rehusado
expresamente,
o por actos concluyentes
o si es justa causa,
a participar en ese deseo
más, pero sin embargo,
cuando es una estimación parcial
basta que no haya participado
porque haya concurrido causas
que lo justifique
y, en segundo lugar, porque
el juez en resolución
motivada podrá estimar esa
imposición de cuotas a partir de ya
estimado parcialmente.
Aquí vemos que lo que
se está sancionando
por el legislador son las 2
actividades distintas,
porque cuando hay estimación total
se habla de rehusar expresamente
por actos concluyentes y el otro
caso se habla simplemente por causa.
Quiero ser que no se haya
justificado debidamente la causa, principio
y sin tener en cuenta el
peligro que puede oler
la prueba de interrelación
de todos estos preceptos
y toda esta terminología, porque
si va a ser difícil ese es
entender si basta con que
nosotros vayamos a más.
No dejemos caer más para cumplir el
requisito y con eso ya evitamos
la sanción que nos puede caer por
parte de nuestros tribunales
como consecuencia de no hacerlo
o o bien que va a pasar aquí
porque el peligro es convertir
esa certificación
en que vamos a poder obtener
más se convierta
en un mecanismo que para solucionar
o para saltar no nos saltan, no,
pero si da por cumplido
el requisito de procedibilidad
del artículo 5,
Espero que no sea así porque,
además aparece así recogido
en el artículo 2 de la ley.
Cuando hablan de los medios,
cuando las trampas y la finalidad
de los mismos
miren para todavía guiar un poco más,
el apartado 4 dice que si la parte
requerida para iniciar
una actividad negociadora previa
tendente a evitar el proceso judicial
hubiera rehusado intervenir
en la misma
la parte requirente quedará exenta
de la condena en costas.
Salvo que se aprecie un abuso del
servicio público de justicia,
es decir, aquí nos encontramos
con una cuestión bastante.
No sé por lo menos sorprendente.
Basta que una parte hubiera
requerido la otra para llegar a la solución,
y esta no hubiera querido que,
aunque hubiera perdido crédito,
hubieran desestimado todas
sus pretensiones.
Resulta que nos daba
ni poner, no estaba ni poner,
porque la otra parte no
hubiera acudido más,
pero además se dice la
única excepción,
salvo que,
salvo que haya habido abusos
del servicio público
de justicia, bien, cómo vamos
un poco más de tiempo?
Simplemente decir.
La ley introduce un nuevo
concepto, el servicio,
el abuso del servicio público
de justicia no lo define;
podríamos entenderlo como una
utilización irresponsable
del derecho de acceso a la
justicia cuando hubiera
sido posible una solución
consensuada de la controversia.
Así aparece recogido también
en el preámbulo de la ley
y nos habla también de la
importancia que va a tener esto
en materia de costas,
como ahora veremos
y señala también un no debemos, no
veremos nada, no vendemos nada,
con lo cual bien, con
lo cual es bueno,
pues vamos a ver muy resumidamente,
materia de estimación parcial
en materia de estibación,
parcial, de demanda.
Ya hemos hecho referencia,
en caso de allanamiento,
también, destinaré,
antes de que se haya producido la
llamamiento por el demandado.
Antes o después de contestar a la
demanda siempre se impondrán
las cuotas en la forma que ya
hemos visto anteriormente,
que rige actualmente, salvo siempre
el que no se hubiera participado
en el marco de determinar
la imposición
o no imposición de la costa.
También en los casos de
justicia gratuita
se establece una novedad importante,
y es que si el titular del beneficio
de justicia gratuita
hubiera sido beneficiado con
las puertas de esas plazas
serán las cobrarán directamente
los abogados y procuradores
que hubieran terminado el proceso.
Hay un cambio, por tanto,
del derecho de crédito,
según que goce o no goce del
beneficio de justicia gratuita.
Ya terminamos determinamos
únicamente,
y no únicamente terminar diciendo
que en materia de tasación
en materia de tasación de cuotas
se ha regulado el incidente
de designación o la reducción de
las puertas ese incidente.
Ese incidente se va a poder aplicar
cuando previamente hubiera sido
requerido una de las partes
para iniciar un más,
y no se hubiera nuevo,
se hubiera acudido al más almas
en términos generales
y que el juez dicte una sentencia
y que la parte del juez además
dice una sentencia
que coincidía sustancialmente
con esa propuesta
que una de las partes de la otra,
de manera que se puede
dar la paradoja,
que 1 que ha perdido el
procedimiento no se le imponga,
no se le impongan las cuotas,
porque él hizo una propuesta al
principio del procedimiento,
que nadie sabe quién va a ganar
ni quién va a perder
y que encima ha de ser coincidente
con la sentencia del juez,
lo cual es absurdo porque,
como es absoluto
que una persona pueda perder
el procedimiento,
si la propuesta es la misma
que ha recogido,
que es sustancialmente
sustancialmente idéntica
a lo dispuesto por el juez.
No me da más tiempo a intervenir,
hay muchas novedades,
hay una excepción, hay una excepción,
porque para interponer este
incidente se exige ese aporte al incidente
como único requisito toda la
documentación donde cueste
la propuesta que una parte
hacia la otra propuesta,
que implica que una excepción al
principio de confidencialidad
establece el artículo 9
de la ley orgánica
un 95 también la ley de mediación
se establece un requisito,
una cláusula muy fundamental
para los consumidores,
que podrán acudir, podrán intervenir
con abogado y procurador
en aquellos supuestos que no sea
preceptivo y se puedan incluir
las tasaciones de costas, sirviendo
en la reclamación previa
que se haga a estas entidades como
requisitos de procedibilidad.
Sencillamente resumen, que hay
que acudir a los mapas,
que no pongan las puertas
de la manera bilateral.
Bueno, yo creo que cualquier
duda que tengan
en la materia ya manga cerrando
y finalmente finalmente
don Antonio Luis Valero, canales,
letrado de la Administración
de Justicia y director
del servicio de ordenación del
procedimiento de Murcia Qué
van que va a hablar sobre
los servicios comunes
en la ley orgánica 1 2025,
además de letrados de Administración
de Justicia,
el doctor en Derecho, profesor, y da
un cambio en materia de derechos
fundamentales formador en Centro
de Estudios Jurídicos
en Madrid, y ponente en curso
de Derecho Procesal
habilidades, directivas, etcétera,
titulado mediación diplomado
en criminología,
tiene publicaciones jurídica
en materia procesal
y de derechos fundamentales
y dirección del grupo local en
materia de robotización,
inteligencia artificial en la
Administración de Justicia.
Tiene la palabra muchas
gracias, Teresa,
y muchas gracias a los organizadores.
Ante nada diré que prometo que no ha
habido ningún concierto previo
con el presidente a la hora
de hacer mi presentación,
pero la idea la concomitancia
serán notable,
sobre todo en materia de principio,
por la cual creo que en este
caso ser hasta positivo,
porque podremos ir más
rápido a la hora
de tratar algunas cuestiones.
Yo mi ponencia va sobre todo sobre
la nueva organización
que recoge la ley orgánica-
ETA-1 barre 1.025 desde
la perspectiva
de los servicios comunes,
pero indudablemente hay que
tener en cuenta también
la organización de todo el
tribunal distancia.
Yo creo que para acercando
a esta reforma
el preámbulo me da algunas ideas,
aunque puede podamos
no estar conforme totalmente
con ella.
No.
Una vez que habla de creación
de la mera creación de órganos
unipersonales,
no ha sido eficiente hasta ahora y
otra más polémica la que apuntaba.
Maravilla que el déficit de recursos
no es la causa principal
de nuestro problema.
Bien, vamos a ver algunos supuestos.
Yo creo que la idea central es que
vamos hacia una organización
colegiada.
Esto ya se ven en los tribunales
de segunda instancia
y en las pruebas de justicia
el Tribunal Supremo,
pero vamos a llevar también
a la primera instancia,
aunque ya en el segundo modelo que
ha aplicado ante el presidente
sí que veíamos también que hay
una cierta colegiación,
sobre todo en el servicio
común en España.
Nos gusta compararnos con países
de nuestro entorno,
y esta es una comparación
y desde luego ofrece claramente
una visión
de la diferente organización
en primera instancia.
En España, con todos los países
de nuestro entorno.
Por ejemplo, Alemania, con
mucha más población,
tiene 115 en una distancia, Francia
o 180 quitarle 140,
España tiene en torno a 3.800
juzgado unipersonal.
Por lo tanto, la idea es respetando
la planta judicial.
No vamos a tocar la planta judicial,
donde hay un partido judicial,
habrá un tribunal de instancia,
así de sencillo.
No, la organización del
tribunal distancia sí
que va a ser muy diferente,
y los servicios comunes que le dan
soporte va a ser muy diferente
en función de cada 1 de
los partido judicial,
de su tamaño, su composición
de su órgano,
etcétera.
Por lo tanto, la idea es medidas
de flexibilidad,
desde luego flexibilidad organizativa
en cuanto a estructura y en cuanto a
funcionamiento prácticamente aquí
vemos cómo quedarían oral.
La, los tribunales siguen teniendo
la misma competencias
jurisdiccionales
que tenía previamente decir.
Ahora lo vamos a ir a reorganizarlo,
no a cambiarlos.
La Audiencia Provincial,
el Tribunal Superior de Justicia,
con las mismas competencias
que tendrían previamente
porque no se toca.
Por lo tanto, concluyendo,
el tribunal distancia habrá 1
en cada partido judicial,
será adaptable a la dotación que
tiene cada partido judicial
en función de los órganos
judiciales y la ORGA.
La la jurisdicción en servicio va
a estar compuesto por secciones
es una manera también de organizarlo
de forma colegiada,
y lo ha dotado de oficinas
judiciales.
Une el supuesto más básico del
tribunal de instancia.
Es este que vemos aquí es, digamos,
el tribunal va a estar compuesto
exclusivamente en principio,
digamos orgánicamente por los jueces
y magistrados y de forma,
y esta apuesta superpuesta
como queramos decir,
va a existir los servicios
comunes que le presta,
soporte instrumental para toda
la tramitación procesal
y para todo el ejercicio
de la función
no solamente jurisdiccional
sino también procesal
en las competencias que tiene.
Ese es el supuesto más sencillo,
es un servicio de tramitación.
Aquí como veis, en la ley,
en tramitación se convierte al
servicio más importante,
que se estrella, a mi juicio,
porque siempre se un servicio
de tramitación.
Podrán existir o no los otros
servicio, pero 1
un servicio de tramitación
lo habrá siempre.
Este servicio estará dirigido por
un letrado de la justicia
y con los funcionarios que le
corresponda y realizará la tarea
que le corresponda, no solamente
a la tramitación procesal,
sino en función de que existan
o no los otros servicios.
Si existen otras servicios o
el servicio de ejecución
o el servicio común general,
pues tendrá competencias
ya más limitadas.
Este sería el modelo de, por ejemplo,
la ciudad de Murcia, la, el tribunal,
seguida y secciones por orden
jurisdiccional y luego,
pues existen concretamente
aquí 3 servicios,
3 grandes servicios y ya existen,
por lo cual la transformación
organizativa o organizar
Zendal en la Murcia capital
será mucho más sencilla,
porque ya trabajamos de forma
colegiada y será mucho más difícil,
desde luego, un reto, sobre
todo con los tiempos
en que tiene que realizarse
toda esta transformación
bien en Murcia por ejemplo
bueno el desarrollo
de la de la de los servicios
comunes en la ley
sí lo veo muy poca regulación
jurídica Por qué?
Porque la mayor parte de su
regulación se ha dejado
a desarrollo reglamentario.
Si en el ámbito jurisdiccional
no se puede hacer
en el ámbito de los 2 servicios
o medida oficina judicial,
si se puede haber, se puede hacer
y entonces hay muchos decretos
y resolución ministeriales
y luego relaciones de puestos
de trabajo, etcétera,
que tienen que establecer
la dimensión concreta
de cada servicio.
Quizá lo profesional de base se le
va a ser un auténtico reto,
discernir en cada momento
cómo está desarrollada cada una
de la oficina judicial
el trato territorial desde luego
una dificultad añadida,
pero sí que el ministerio ha creado
una resolución de 5 de marzo
que estableció unos modelos,
modelos de referencia.
El modelo de referencia en Murcia
sería para el servicio de tramitación
de esta no esta organización,
un área penal,
un área civil y un área mixta.
Esto no significa que al final
se tengan que confundir
la los órdenes jurisdiccionales,
como parece aquí sino que puede
haberse utilizables,
se utilizan en ella se realiza
un nivel administrativo
mucho más pequeño,
pero sí que tenemos de
esa resolución.
Podemos sacar modelo de servicio,
como.
Como había organizado concretamente
en un tribunal de instancia,
pues de los servicios comunes,
de forma transversal realizan
las tareas encomendadas
hacia los distintos magistrados
de este tribunal,
sí que se ha decidido.
Finalmente, a diferencia de
los tribunales colegiado,
que los asuntos se repartan
directamente aún a un juez,
a una plaza judicial ya no
va a haber juzgado,
pero va a haber plaza judicial
o plaza judicial número 1.
Número número 3, el número 4.
Quizá lo profesional y cuando
dirijan su nombre,
es decir, Juzgado número tal.
En la plaza judicial número 5 de.
La sección contenciosa,
del tribunal, de instancia de Murcia,
es un poco solamente se da cuenta
en la que me parece bien.
Bien, como decía antes,
la verdad es que cuando cuando
tratamos de detraer
de toda esta regulación
una una explicación,
una, una forma de trabajar por
quiere su estructura, yo a mi juicio
o lo he puesto aquí una cuarto
principio que van a coincidir
con algo de lo que ya se ha dicho,
pero me parece que si no subsumimos
de alguna manera toda esta vorágine
de normas en algo que podamos
tener claro o que sean,
digamos la guía o lo principio
que no hay,
piden no podemos llegar a un ninguna
conclusión eficiente.
Yo año pongo algunos, por ejemplo,
el principio de jerarquía organizativa.
Desde el punto de vista de
los servicios comunes
va a haber una, una, una
mayor jerarquización
Por qué Porque se establecen muchas,
discutir visiones administrativas.
Esto no significa que estemos
ante un verdadero tribunal
ante un ejército perfectamente
constituido,
sino más que nada a una diferente
régimen de responsabilidad,
porque esto hay que ponerlo en
contexto, con el otro principio,
con el de coordinación,
muchas oficinas,
pero una sola coordinación
en gran medida.
Esta fuerza de coordinación
ya lo llevamos haciendo.
Tenemos un aquí Murcia una,
un largo trayecto andado.
Pero no así en otros, no;
en otros lugares no hay la
división de funciones
me parece también muy importante ya
se ha dicho algo también verdad?
Cuando dividimos las funciones
que hacemos especializamos
y hacemos que la persona tenga
mucho más conocimiento
sobre un área muy pequeña
pero muy especializada
y supone que eso dará
mayor eficiencia.
La homogeneidad también es
fundamental también
en el campo procesal.
Este esfuerzo en el campo procesal
ya se está haciendo
y se tiene que seguir haciendo,
y, por ejemplo, ahora,
y también con respecto a los
acuerdos de jueces, ahora, el lunes pasado,
por ejemplo, nos reunimos, el
servicio que yo dirijo,
el de ordenación, con los
jueces de familia,
el criterio de aplicación del más
en un parcheo de familia,
y hemos llegado a un acuerdo que
yo creo que pueden servir,
pero que sirvan a proporcionar
profesional también
para clarificar en la medida
cómo vamos a aplicar esto
en una materia tan sensible como
la de los procesos de familia,
la flexibilidad organizativa,
que ya se ha contado, y
luego, pues, la idea,
sobre todo de funcionando, de
funcionar como un conjunto,
un conjunto que debe ser no
solamente unificado,
sino también inteligente, que debe
de pensar en sí mismo de que viene,
debe vertebrarse para que todo actúe
de manera similar, etcétera.
Bien, la municipales la,
la vamos a asaltar,
y simplemente anoto una
serie de ideas,
como reflexión o como yo lo
he puesto como reto,
porque son dificultades o piedras en
el camino que vamos a encontrar
en todo este proceso desde el
punto de vista interno,
del funcionariado.
Hay una, una, una tensión
latente y muy fuerte
es la estabilidad del puesto
y la de la movilidad.
Eso está generando muchísima tensión,
y creo que en el futuro
también pasará.
Existen por posible salida o
crearían cuartos puestos móviles?
No, pero esto habrá que hacerse
y dependerá de las relaciones
de puestos de trabajo,
un reto fundamental en la
interrelación entre el tribunal
y el servicio.
Como eso tiene que ser fluido,
tiene que ser constante,
y ahí la liderazgo,
como ha dicho antes el presidente
fundamental,
el diálogo, el presidente
del tribunal
y de cada una de sus acciones
y los distintos directores
o jefes de las distintas áreas en el
ámbito de la oficina judicial
Por qué?
Porque para trabajar
de forma efectiva
hemos de todo mirar en
una misma dirección
y si hemos fijado un criterio,
como decimos,
ante absurda es empecinarse
en hacer lo contrario.
Cuando te lo van.
Reiteradamente ha inadmitido la
dotación de la mesa hablado
antes yo creo que decir
que simplemente
con que la dotación no es 1 de
los principales problemas
o tampoco es hablábamos en realidad
a una reorganización,
con la misma dotación que tenemos,
pero hay que pensar,
como se ha dicho antes, lo
picado de litigiosidad,
que ahí y realmente la
dotación yo creo
si no viene pues seguirá habiendo
también muchas dificultades.
La especialización ya se ha hablado,
ofrece ventaja notable
y luego otro otro principio que la
que ahí es el de la homogeneidad.
Frente a la independencia,
que ya se ha apuntado,
nuestra idea es ir hacia
criterios homogéneos
también en el ámbito procesal.
Esto es una nueva cultura,
como ya se ha expresado,
la nueva cultura es una forma nueva
de entender la forma de trabajar,
y yo creo que aquí también tenemos
un largo trecho andado,
y ya está eso.
Terminó bien.
Gracias, además, por el tiempo
letrado que de era bueno.
Alguna pregunta.
No, si a ver, a ver,
un alma.
A ver, es una pregunta con un ánimo
muy constructivo sobre bien vale.
En cuanto a la organización,
bueno, la ley organizativa
de los tribunales de instancia
en contraposición,
di antes de Miguel y tan expuesto
y la de Antonio,
pero yo echo en falta
los profesionales.
Es decir, sí que es un nivel
organización interna,
lo entiendo.
Es decir, que primero hay que
organizar de forma interna
y nosotros donde nos quedamos,
es decir, nos quedamos como ahora
con la oficina judicial
que tenemos de Justicia,
el partido judicial.
Cómo va a ser esa atención?
Hay pensado en la atención
a los profesionales?
Es la pregunta.
Bueno.
Muchas gracias.
Buena pregunta.
Vamos a ver, pues puedo comentar.
Vamos a verla, estamos hablando
de un cambio de paradigma
de la manera en que nos organizamos.
He dicho que hubo un cambio cultural
que afecta a nuestra estructura
interna y a nuestra manera
de trabajar.
Nosotros vamos a trabajar
de una manera.
Deberíamos terminar trabajando
de una manera distinta
ya lo estamos.
Expediente judicial electrónico
-escritorio del juez itineración
electrónica,
dación de cuentas actualizada;
a nosotros ya no nos entran
los funcionarios,
como siempre ocurrió.
Le traigo unos asuntos se lo voy
a contar, le doy cuenta.
Hay una pregunta, esa interacción,
no, nosotros recibimos la dación de
cuenta a través de una pantalla
en la que alguien que ya no está
al otro lado de la puerta,
sino un servicio común, que
está un piso más abajo,
3 edificios más allá y ahora
probablemente en otra sede judicial
nos da cuenta del procedimiento.
Tengo un proceso que nosotros
estamos haciendo
y que vamos a tener que profundizar.
Algo parecido está ocurriendo y va
a tener que ocurrir masivamente
con los profesionales.
De hecho, ya no presentáis
papeles sino por Lexnet,
de hecho ya habrá notado la
dificultad de interactuar
con las oficinas judiciales
de manera presencial,
porque ese es el mundo al que vamos,
porque resulta una extravagancia
perseguir al funcionario para
entrevistarse con él,
cuando hay mecanismos que deberían
funcionar mejor de lo que funcionan.
Pero estamos hablando de paradigma.
El modelo erróneo que
todavía se cometen
y de las disfunciones que
todavía tenemos,
tenemos que ir a un paradigma
completamente distinto de interacción
absolutamente digitalizada,
telematizado, en el que el
expediente judicial, el contacto telemático
va a ser la norma,
porque es que lo es en
todos los aspectos
de la vida en lo que nos movemos,
y nosotros no vamos a ser
de otra manera por más rutina viejas
que tengamos nosotros,
los profesionales,
así que cuando bloqueamos
el acceso físico
de los profesionales a las sedes,
no es que no hayamos vuelto
antipáticos de momento
es que estamos intentando creer
el cambio de paradigma
y probablemente deberíamos tener
los mecanismos que solventen
con una comunicación efectiva
esa alternativa
y haberse fallamos, y hay
muchísima incidencia
que esto ocurre.
Pero es un cambio de paradigma
y lo es para todos.
A ver, soy consciente de eso?
Sí?
Pero supongo que luego habrá
otra alternativa
para esa comunicación que
sí sea efectiva.
Me refiero, por ejemplo, la procura
en su conciencia cotidianas,
inminente que tendremos que resolver.
Todos los días dediqué se abrirán
otros canales de comunicación,
supongo efectivo, no bueno suponen,
empiezan a un nuevo paradigma,
empiezan empiezan a verlo,
con experiencia de todo tipo, tú lo
sabes, pero y con sufrimiento,
porque estamos hablando de un
cambio cultural enorme,
que algunos nos pilla muy mayores, y
todo y todo lo que todos sabemos.
Pero la interacción será telemática
o no será y ojalá que funcione.
Mira, por ponerle un ejemplo, a
nosotros tenemos problemas.
En la dación de cuentas telemática,
AVE se dice,
pero es que yo veo hasta dación
de cuenta de peor calidad
que la que me daba una
persona físicamente,
con lo cual estoy perdiendo bueno
pues hemos conseguido ahora mismo
que cuando el escritorio del juez
la dación de cuenta de algo
no aparezca el nombre de la persona
que no estaban del funcionario,
que puede estar ya digo
a 300 kilómetros
y podemos interactuar con él
en una noche de Copac.
Le pedimos al ministerio que
además tuviéramos una web,
tenemos en todos los puestos
de trabajo,
le diéramos al botón de
la dación de cuenta
para que nos comunicara visualmente
con el funcionario
y decirle.
Mire, Paco ya sé quién es que mire
que no termino de entender
cuando me dice que nuestra dación
de cuenta ahora mismo
entendemos que esté vinculada
a los documentos relevantes
para no tener que ver.
Claro que estamos hablando de
un cambio de paradigma,
y claro que vamos a sufrir y claro
que consigna nosotros también
y cuando veáis parapetos en los
juzgados no es un capricho,
es un intento de ir hacia
ese paradigma
y poner.
Yo creo que va a ser
porque los tiempos
son hacer gravísimos casi 10 años.
No imaginaba nada de esto,
y yo, si se me permite, quería
añadir que la resolución 5,
para que no os preocupéis en exceso
en esta, en esta situación,
aparte de lo que ha dicho
el presidente,
la resolución 5 de marzo establece
en todos los servicios comunes
de tramitación no solo donde
hay un servicio común,
sino en los servicios en cualquier
oficina judicial
que un servicio común de vacunación.
Tiene que crearse una oficina
de atención al público
y profesionales.
Estará integrada por un funcionario
por 2 por 3,
por 5 según la la dimensión de
la servicio de tramitación.
Donde haya un servicio común general
será a cargo de ese servicio común
general con la oficina que tenemos,
por ejemplo, nosotros centralizada,
en Murcia,
y el proyecto que tenemos dentro
del Plan operativo anual
para este año viene de
años anteriores,
pero estaba condicionado a una
mejora de la visión del expediente a través
del visor ORU.
Para los profesionales
es la creación,
porque lo permite la ley orgánica, y
también la resolución 5 de marzo,
una unidad provincial que desde
el servicio común de Murcia,
con la oficina en conexión
con todos los servicios,
con las oficinita pequeñas
que haya en cada servicio
de Cieza -Jumilla, tal,
podamos dar información centralizada
de lo que nosotros podemos
llegar a hacer,
pero sí que hay una conversión
directa Pues que si os falta,
el traslado de un documento,
en una notificación que habéis
referido, que normalmente suele ser
lo que, por lo que vosotros,
lo profesionales,
acerca de esa lo juzgado me
han dado la notificación,
no está el documento anexo
en términos generales,
aparte de cualquier otra aclaración,
pues que desde Murcia podamos
decirle al Juzgado de Jumilla 1 oye,
virar en esto, que falta
esta notificación,
y no haya necesidad de
desplazamiento.
Es un reto muy grande y
debemos conseguirlo.
Pero es verdad que también ha
cambiado el paradigma de contacto
que a todos nos ha costado, y fue
una demanda muy necesaria,
y el cambio de vosotros,
los profesionales,
de entrar a la mesa, el funcionario
y saber cómo iba lo vuestro.
Es que ahora lo podéis ver a través
del visor y lo que hay en el visor
y con las modificaciones que
haya, en lo que hay.
Otra cosa que 1 quiere interesarse
por estos asuntos,
pero tenemos que pensar que
nosotros vamos trabajando
con todos por igual y a destajo.
Que haya un error,
pues si tenéis cita previa para
poder identificar ese error
y poderlo hacer, poderlo hacer ver
vale gracias y el coste energético
de la atención personalizada
indiscriminada a demanda.
Esto hace que la que
la Administración
simplemente no funcione, es decir,
esos circuitos continuos
Miguel buenas tardes.
Oyendo su intervención
pues, desde luego transmite ilusión
por este nuevo proyecto,
transmite la seguridad
en cuanto a que esto va a salir bien,
pero créame que yo bueno pues
de manera inconsciente,
retrocedido en el tiempo.
Me he ido allá por el año 2009, 2010
estábamos en el mismo punto que ahora
y hace bueno, pues 15 años nada más.
Se nos presentaba una nueva
oficina judicial,
un proyecto brillantísimo donde
Murcia y Burgos éramos pioneros;
en este proyecto; experiencia piloto
esto iba a salir bien.
También.
Mi pregunta es.
Antes de hacer una reforma
del calado,
pues estar de esta que se nos
presenta en estas jornadas
y de manera apuestan
tan constructiva.
Entiendo que sabemos exactamente
dónde una reforma,
que es adolescente.
Tiene 15 añitos nada más
la implantación
de la nueva oficina judicial,
porque ha fracasado porque
se considera
que ha sido extravagante.
Y por qué se considera que
esta nueva reforma,
si va a dar solución a esos
problemas que evidentemente
no podemos negar, y los operadores
jurídicos yo creo
que si hay algo en lo que
coincidíamos es que tenemos un serio
problema ahora mismo en la
Administración de Justicia,
y me refiero a si se han valorado
entiendo que sí,
pero me gustaría saber exactamente
por qué ha fallado la nueva oficina
judicial cuando se nos presentaba
como un modelo muy válido y bueno,
y si se ha planteado
también a lo largo
de esta escasa y corta vida de
la nueva oficina judicial,
donde ya ahora parece que estábamos
todos, pues oye,
ya sabíamos funcionar con la
nueva oficina judicial
si se ha planteado en algún momento
pues la creación de juzgados,
el incremento del número
de funcionarios.
En definitiva,
si esas quejas que oímos siempre
a quienes juzgado
es que nos falta personal, es
que vamos desbordados,
es que necesitamos más jueces
donde está todo eso.
Se han hecho peticiones firme
que se ha contestado
porque los de a pie no sabemos qué
es lo que hay en las entrañas
de la burocracia, en este caso,
pues pues en su persona
como presidente
del Tribunal de Justicia no sabemos
que hasta dónde se ha llegado
y qué es lo que ha pasado para
estar en este punto.
Muchas gracias.
Voy a voy a empezar negando la
mayor y probablemente fruto
de una mala expresión por mi parte.
Cuando he hablado de la no
como una extravagancia,
he querido decir que era un
fenómeno extraño, único,
muy residual desde el punto de vista
del territorio nacional.
Solo se ha implantado en 10 ciudades
y solo en 2 con un despliegue masivo
de servicios comunes es extravagante
por pobre, por raro,
por porque no es la generalidad,
pero.
No porque sea un fracaso, al
contrario, para mí un éxito.
La nueva oficina judicial
descomunales;
es decir, no ha permitido
hacer en estos 15 años
la transición que otros van a tener
que hacer desde el juzgado
de los CEI, solo que nosotros
hemos pasado
y tenemos los equipos perfectamente
organizados
y un cambio cultural ya realizado.
La no no ha sido un fracaso insisto,
todo lo contrario, es la primera vez
que tenemos una organización
que parece una organización
y que siga una dinámica distinta
de la dinámica media.
Aval de construir los castillos
de frontera,
según se movía la frontera,
pues construyamos tantos castillos
iguales a los que teníamos
en retaguardia el criterio puramente
incrementalista,
de juzgados, más juzgados,
más juzgados y que ha demostrado
ser un fracaso, triplicado,
el número de juzgados en el país en
los últimos 30 años estamos peor
que al principio no resulta.
Necesitamos una nueva organización.
Insisto, Ford entendió que
no se podrían construir
un coche completo en ese taller
y otro coche completo
en ese taller y una ayuda descubrió
la cadena de montaje
y a partir de ahí o se optimizó yo
calidad y creó las bases del futuro.
La nueva oficina judicial
es la cadena de montaje
frente a los talleres, que
son los juzgados,
y ha sido un éxito organizativo,
pero no un éxito en resultados
Por qué Por un problema de la
nueva oficina judicial.
Yo sostengo que no en absoluto,
el único problema
es que en los últimos 10 años la
litigiosidad se ha doblado.
Ha pasado de 100.000 en Murcia
a 200.000 asuntos
y que no ha habido incremento
de recursos a en la medida
en que ha entrado la litigiosidad
masiva.
Déjeme que le ponga un ejemplo.
Del año 17 al año 2025 han entrado
30.000 asuntos de cláusulas suelo.
Ha habido años en que hemos
tenido más gente,
más jueces, atendiendo cláusulas
suelo que a materia de familia Qué
son los 30.000 asuntos de cláusulas
suelo Cómo me voy a?
Lo puedo decir ya lo dicho
hace mucho tiempo.
Es simplemente el mecanismo
que la banca española
ha encontrado para darse crédito.
Asimismo, para aplazar su deuda
pierden el 98 por 100
de los asuntos en cláusulas
suelo, pero no se hallan,
no se quitan y siguen pleiteando.
La razón es exclusivamente porque
les es más rentable pagar
en los cómodos plazos que les damos
la torpe Administración de Justicia
que tarda en darles respuesta
que pagar al principio,
lo que ya saben que debe el 98
por 100 de los pleitos.
Los pierde la banca.
Este abuso del servicio
público de justicia
no es exclusivo de la banca,
ya hay despachos.
Algunos radicado fuera del
territorio nacional,
que se dedican sistemáticamente
a una visión extractiva
del servicio público de justicia,
lo entienden únicamente
como una manera
de dar cobertura a su cuenta
de resultados.
Esa cultura existe y engancha bien,
con una cultura española
y con una inercia española
en la que solo en Madrid
hay el mismo número de abogados
que en toda Francia,
dato sobradamente conocido.
Hay muchas razones
que explican el fracaso de la
Administración de Justicia
y una están aquí y, como soy
el responsable, asuma,
o todas esas culpas y algunas
más que ustedes no conocen,
pero hay que mirar a otros lados,
y hay un fracaso de la
Administración de Justicia
que no es por rango y que no va a
ser por los tribunales de instancia,
va a ser por una litigiosidad
desbocada,
por una falta de iniciativas como
esta que debieron hacerse hace
muchos años.
Reformas procesales, reformas
organizativas
y presupuestos, pero presupuesto
que se inviertan
no en un criterio puramente
incrementalista,
de seguir construyendo, castillos
y fortalezas de frontera,
sino con un criterio organizado,
como así queda como es
El Corte Inglés,
y como hace cualquier organización
inteligente,
y la nuestra no lo es.
La idea es que pongamos
las condiciones.
Para qué?
Para que lo sea y esto sin
quitar nada de culpa
a lo que nos concierne.
Nosotros tenemos inercia, problema
de cultura organizativa
rutinas y secuestros.
Son políticas, son sindicales
importantes
y no flojita más, así que, pero no,
pero hay que mirar el problema.
Yo creo que es complejidad
y no la oficina judicial
no ha sido un fracaso.
Ha sido un éxito.
De hecho, es las condiciones
para el éxito.
Si hubiéramos tenido la
misma litigiosidad,
Murcia estaría en un
puesto relevante,
porque lo está en organización,
pero no lo están resultados.
Perdone si es muy largo, pero.
No voy a dar la palabra porque
son la 8 media.
Si yo esta tarde creo
que ha sido una mesa redonda
muy interesante,
se ha utilizado un término por parte
de la Administración de Justicia
muy interesante sobre un reto
jerarquía coordinación
división de funciones homogeneidad
especialización
flexibilidad comunicación
organización y coordinación
como tal yo veía utilizar una
expresión que no mía,
de un señor que se llama
si te proponen mandar
algún día con dignidad también
debe servir con diligencia.
Eso es lo que creo que
hay que pedirle,
a quien lleven a cabo ese esfuerzo
organizado para los profesionales.
Pues voy a utilizar otra frase
de Eduardo Mendoza.
Hemos pasado de la comunicación
directa
esto es mío a una comunicación,
aplica, porque puede hablar
con la boca llena.
Quiere decir que la vía telemática,
haciendo ese símil
con la vía telemática va
a ser la que impere,
tendremos que acostumbrar
no a ese sistema,
porque lo que rige en sociedad
y ojalá que tengamos
el mejor Corte Inglés para Judicial.
Eso es lo que así que muchísimas
gracias al ponente
por su preparación, por su esfuerzo
y por lo bien que han estado y
muchísima gracia a los asistentes
y, cómo no, a los organizadores
que han hecho
una mesa redonda muy completa
o profesionales
de distinto ámbito.
Levanta levantamos Mesa.