Bien.
Continuamos ya.
Estamos en la recta final
del Congreso
y a continuación vamos a tener
el honor de escuchar.
La conferencia inaugural impartida
por el profesor he dicho.
Elaborar clausura clausura impartida
por el profesor y magistrado
Antonio, Vicente Sempere, Navarro,
bien hoy con carácter previo
quería dirigir unas palabras.
El homenaje si me lo permiten,
al profesor Alfredo Montoya Melgar.
Hoy la doctrina laboralista
y la escuela laboralista
de la Universidad Murcia.
Está de luto, porque ayer falleció
el profesor Alfredo Montoya Melgar.
Creo que todo lo que están aquí
todos los profesionales,
la persona que han hecho de la
Facultad de Derecho de la
Universidad de Murcia,
conocen al profesor
Alfredo Montoya Melgar.
fue catedrático de Derecho
del Trabajo
y de la Seguridad Social en las
universidades de Murcia
y Complutense de Madrid.
Fui decano de esta facultad
de Derecho.
Fue fundador del departamento
de Derecho del Trabajo
y de las Social de la Universidad
de Murcia,
que lleva hoy su nombre, el nombre
seminario, Alfredo Montoya Melgar.
Pues gracias a su docencia,
muchos estudiantes en aquel
momento adquirieron
o recibirán esa vocación, la llama
el llamado del derecho del trabajo
y de la Seguridad Social.
Ha sido autor de innumerables obras
de la que podemos destacar.
Desde luego, el curso de
Derecho del Trabajo
concluya.
45 ediciones, no formamos muchos,
muchos de los estudiantes
de Derecho del Trabajo,
también el curso de procedimiento
laboral
hablando del tema que hoy nos trae
el profesor Alfredo Montoya Melgar.
Fue doctor honoris causa por
las universidades central
del este, de la República
Dominicana, en 2001,
Rey Juan Carlos primero,
2006, de Murcia,
en el año 2008 fue magistrado del
Tribunal Constitucional,
entre los años 2017 2022.
A qué académico del número de
la Real Academia el perdón
de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación
y de la academia americana,
de derecho al trabajo y de
la Seguridad Social,
de la que fue su presidente y
era presidente de honor,
pues fue maestro de todos, incluido
nuestro ponente de hoy,
el profesor y magistrado Antonio,
Vicente Sempere,
Navarro pidiéndole disculpas
por este pequeño excurso
que nos achacaba al tema de hoy.
Pero creo que era justo hacer
esta breve mención
en homenaje al profesor Montoya tan
querido en esta universidad.
Bien.
Señalado esto voy a pasar a
presentar al profesor y magistrado
Antonio, Vicente Sempere, Navarro,
licenciado y doctor en
Derecho por la Universidad
de Murcia .
Ha sido catedrático de
Derecho del Trabajo
en las universidades de Oviedo,
Murcia y Rey Juan Carlos actividad
académica también
fue simultaneada parcialmente
entre los años 2007 2014,
como abogado laboralista es autor
de más de 150 monografías.
Seguro que me quedo corta
de 500 artículos
a intervenir en numerosas
conferencias,
ponencias en las formas importantes
nacionales e internacionales.
Ha dirigido 36 tesis doctorales
codirector de la Revista Española,
Derecho del Trabajo y de la
revista derecho laboral,
que les es fundador,
y dirige la revista jurisprudencia
laboral,
editada por la Agencia
Estatal del BOE.
También ha sido vicepresidente de la
Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social,
está en posesión.
Diversas condecoraciones por
diversos colegios profesionales,
graduados sociales
y de abogacía particular en 2023.
Recibió la Cruz de honor de
San Raimundo de Peñafort,
magistrado del Tribunal Supremo,
Sala de lo Social por
turno de juristas
de reconocida competencia desde 2014.
Pese a todo,
y pese a ello, para mí sigue
siendo el profesor
Antonio Vicente Sempere, Navarro,
porque lo fue el mío,
como el de tantas personas que
han pasado por estas aulas,
así que yo no puedo sino
reconocérselo,
porque gracias a él yo recibí esta
vocación por el derecho del trabajo
y de la sociedad cuando tenía
otras oportunidades,
a veces me arrepiento de arrepiento,
por lo móvil,
por lo cambiante que en
nuestra disciplina,
pero, bueno, esto es un vicio
o algo así que tenemos
los laboralistas y que
no podemos evitar.
Es nuestro apego por
la realidad social
y nuestra búsqueda de
la justicia social.
Bien, y con ese agradecimiento, yo
también le quiero agradecer
que haya aceptado la invitación
por parte
de la facultad por parte de la
Fundación Mariano Rajoy
para impartir esta conferencia
de clausura,
con la que ya le he dicho
a mis estudiantes.
Ahora vais a entenderlo todo bien,
porque él tiene una facultad,
montón pedagógico,
increíble y va a hacer no simplifica
porque eso nunca lo hace,
pero hace que podamos comprender
los las instituciones básicas
y los conceptos que nos van a
permitir entender un poquito
si cabe.
Esta importantísima y
compleja reforma
pues sin más tiene la palabra
muchísimas gracias Ana
querido a parking muchísimas
gracias a las entidades que
organizan estas jornadas.
Muchísimas gracias a quienes estáis
es verdad que es un día especial.
Yo de hecho he tenido un dilema
sobre si después de llegar
a noche a las 11 media
Murcia no debía haber desarme, hoy
a las 6 media mañana a Madrid
para despedir al que durante
50 años a los 19 años
en el aula que había en el piso.
Primero yo conocí como profesor
Alfredo Montoya
y desde entonces no me separado
es un día muy especial.
Lo he pensado y creo que me ha dicho
y se oye a mí ya no me hacen nada.
Volviendo a Madrid, Quédate
y atiende tus compromisos
y mi forma de homenaje
dato; es decir,
que la existencia de
un proceso laboral
especializado frente al proceso
civil tiene una explicación histórica,
cuyo fundamento en buena parte
permanece desde finales del XIX.
En efecto,
del mismo modo que se propugna un
derecho sustantivo nuevo frente
al civil un derecho social,
apartado de la tradición del
individualismo liberal,
con el fin de garantizar la efectiva
protección jurídica
de los trabajadores,
se defiende el establecimiento de
un proceso laboral específico,
ágil, económico, libre
de la complicación,
lentitud y costo del proceso civil.
Eso dice su manual en la
cuadragésimo quinta edición,
y eso dirá en la cuadragésimo sexta,
y ojalá que muchas siguientes,
porque seguramente de las cosas más
emocionantes que te pueden basar
en la vida,
no que a diario yo, actualizando
el manual,
porque ya no puede desde
hace un tiempo.
Es como si dialogara con
él, y en cierta forma
de siento presente ahora.
Sigue siendo sostenible que
haya un proceso social
donde el Juzgado de lo Social
número 2 de Sabadell
recibió la demanda y fija para
perjuicio de salarios
a los 3 años,
o el número 2 de Sevilla fija
para despido a los 2 años
y medio.
Se sigue justificando, como
dice el profesor Montoya,
la existencia de ese proceso civil.
Por fin, el legislador
ha empezado a pensar
que no y ha adoptado diversas
medidas con mayor o menor acierto
en estas jornadas habéis visto
ya buena parte de ellas,
algunas son comunes a
las jurisdicciones,
otras son específicas.
Los reales decretos leyes de
los que se ha hablado,
el pleito testigo, la acumulación
la excepción de efectos
han han creído tener hay una
solución fácil barata directa cómoda
que la práctica está demostrando
que no es suficiente.
La Ley orgánica, de la que
yo me voy a ocupar creo
que apunta por un camino mejor.
El año pasado todo hay que
decirlo, el año pasado
se presentaron números redondos,
400.000 demandas en los juzgados
de lo social de toda España,
en estos que van a ser tribunales
de instancia
400.000 de ellas atención a que hay
profesionales actuales o futuros
aquí hay personas que enseñan
derecho al trabajo
aquí hay una comunidad jurídica hace
falta una reflexión conjunta
se presentan 405.000 demandas
se resisten
105.000 después de haber
ocupado su ficha
en la agenda judicial se concilian
50.000 numerosas preguntas
y se resuelven por decreto 40.000
en lugar de 400.000
tenían que haber llevado 200.000
sigamos si de esos 200.000 vale
Qué hipótesis Cambre capllaçats pero
ahí hay una materia de reflexión
abogacía-estamos en la Facultad
de Derecho-diría lo mismo
en cualquier otro sitio-tiene mucho
que colaborar en que el proceso
laboral responda a esos fines ley
orgánica 1 2025 bienvenida sea
bienvenida sea una norma con rango
de ley no un nuevo real decreto
ley el sistema constitucional en
los últimos años se erosiona
y acaba teniéndose por natural lo
que no lo es el real es una norma
de extraordinaria y urgente
necesidad es una norma excepcional.
El laboral.
Istmo.
Pero ya no es laboral y humo sino
que todas las ramas del derecho
ven con naturalidad como
innovaciones importantes
se sujetan a la percha
de la extraordinaria
y urgente necesidad, con quiebra de
lo que el constituyente quiso
y lo que un sistema fue
posado requiere,
así que una ley orgánica, de entrada,
merece un respeto, merece un saldo
sin perjuicio de que luego,
como toda obra humana, desde un
examen hasta una sentencia,
sea y deba ser criticada,
no hay una ley perfecta
en estos tiempos de conmemoración
del 1.200.
Aniversario de la fundación creo que
viene muy a cuento recordar
al rey sabio que nos dijo que
las leyes son obras humanas
y que procuráramos, llevarlas
a su mejor parte,
o sea que no le busquemos
interpelaciones disparatadas,
sino que nos pongamos de la ley,
aunque no nos guste y más; vivimos
en un Estado democrático
y que hagamos interpelaciones
acordes con su finalidad,
y si está mal que la critiquemos,
pero que no la descalifiquemos,
o dejemos en vía muerta.
Yo voy a hacerle caso al rey sabio
y voy a ponerme del lado
de la ley orgánica
y a las críticas que haga
fuese realizarlas,
con amabilidad y con ánimo
constructivo.
Que me encuentro.
Pongo mella, pongo mella las gafas
de laboralista causa.
Pues ir por el mundo;
los laboralistas vamos
con estas gafas,
si te tomes un café a
la una de la noche,
pues será inevitable que
pienses la jornada,
las horas extraordinarias, si ve esa,
y así sucesivamente esté
donde esté es eso.
Te acompaña, te emprenda
gafas de laboralista
para la ley orgánica 1, 2025 hombre,
de entrada que sorpresa que hacen
aquí en una ley orgánica
que se llama de eficiencia del
servicio público de justicia,
que hacen aquí cosas
como modificación
del Estatuto de los Trabajadores,
normas sustantivas en materia
de permisos.
Abordar un problema, abordar
un problema que hace aquí
modificando el artículo 50 del
Estatuto de los Trabajadores,
que es el que contempla el llamado
despido indirecto.
Cuando alguien dice no quiero
seguir en esta empresa,
me marcho sí pero me marcho,
y usted me paga la indemnización
por despido.
Esto es fenomenal.
Si no te importa que
antes sin trabajo,
pero te marchas con la indemnización
por despido,
y esta ley,
sin que sepamos muy bien
por qué dice.
Bueno, como hay inseguridad
jurídica, voy a explicar
cuándo los incumplimientos
retributivos de la empresa,
o sea que no te paga.
Tienes que trabajar, pues
si no me pagan, me voy
o que te paga tarde.
Esto existía.
Por supuesto, había una
cláusula general
y la jurisprudencia Tribunal
Supremo le había venido.
Ahormando y el legislador dice.
Voy a dar seguridad jurídica, y
en esa seguridad jurídica,
pues te dice que hasta 15
días no hay retraso.
Pagarte con retraso, significa
incumplir incumplir?
Significa que te pueden Mancha
para el Tribunal Supremo.
Retraso era un retraso pasada la ley,
hubo retrasos.
Son 15 días impago de meses
ya así sucesivamente,
y es una reforma que va a
dar sin duda problemas,
porque queda la duda,
y si el retraso es de
menos de 15 días,
ya no se puede invocar.
En principio habría que decir que
no, porque en principio,
porque encabeza la innovación
diciendo.
Sin perjuicio de otros supuestos.
Que los tribunales puedan considerar.
Entonces dígame usted esto
qué quiere decir Bueno,
esto no debía de estar ahí.
Pero seamos tolerantes.
Miren que otra cosa
y aquí pues indirectamente la
ley, que es lo que quieren.
Que haya menos pleitos.
Que se resuelvan antes, que
se resuelvan pronto,
que no haya merma de garantías.
Hay muchos pleitos que surgen
por cuestiones formales,
porque si no llegas a sus señorías
aunque te dan la razón,
no te vale.
O no te va adelante al Fondo
de garantía salarial
o no te vale ante la Agencia
Tributaria.
Resulta que si la empresa está
de acuerdo en que ha habido
un despido improcedente
y hay que indemnizar,
y ese acuerdo se celebra en
la conciliación previa
al juicio la Agencia Tributaria,
pese a que los tribunales le
tiraban de las orejas,
la Agencia Tributaria decía.
Porque qué se ha pagado
esta indemnización?
Porque se ha pactado
en la conciliación
y sea es que las indemnizaciones
que están exentas de IRPF
son las legales,
pero las indemnizaciones que derivan
de convenio, pacto, acuerdo,
no están exentas.
Luego, como esa indemnización
deriva del acuerdo
al que usted ha llegado a tributar,
claro, entonces quién asesora
a un trabajador y le dice.
Sí sí venga,
cogemos esta indemnización sabiendo
como es obligación,
sabiendo que la Agencia Tributaria
deba poner, pega nadie consecuencia.
Pues tienes ahí un pleito
que no debía,
porque llegar se ha dado
cuenta el legislador
y modifica la Ley del IRPF
por bienvenido sea.
No eran lugar, probablemente,
pero no pasa nada.
Compatibilidad de la Inspección de
Trabajo en temas de mediación.
Anda.
Y esto qué tiene que ver Hombre!
Pues tiene que ver que
en algunos sitios,
Baleares, significadamente la
Inspección de Trabajo,
se había creído el papel.
El profesor Montoya fue
inspector de trabajo.
Se había creído el papel,
no solo de detectar
y de detectar anomalías
e incumplimientos
y proponer sanciones.
La inspección nunca sanciona.
La inspección propone y la autoridad
laboral sanciona,
pero no cabe duda de que
la mayoría de empresas
y de beneficiarios de prestaciones
que hacen trampa,
cuando venga la inspección,
piensan que algo malo les va a
pasar, no, una competencia
de la inspección que pocas
veces se desarrolla
es la de media media.
Para qué?
Para evitar que las cosas vayan
a peor, que es ir a peor Pues
acabar en los tribunales.
Entonces mira por donde
en algún territorio
donde la inspección había empezado
a mediar e institucionalmente,
se levanta un procedimiento
sancionador por incompatibilidad,
porque esa mediación tenía
una pequeña compensación
de la comunidad autónoma.
Cuando estaban a punto de ser
firme las sanciones.
Aparece el legislador en la Ley de
eficiencia del servicio público
de justicia, y esto no
queremos que pase,
modificamos ya pueden
los inspectores,
ese es el primer bloque, materias
impropiamente traídas aquí,
pero con un significado laboralista.
El segundo bueno,
que es el de cambios horizontales en
la Ley Orgánica del Poder Judicial,
de los que ya se ha hablado,
pero hay que decir que en
materia judicial social
pueden ser muy importantes.
Mejor dicho, deben ser
muy importantes.
Murcia es un mal sitio
para entender esto,
porque aquí somos, son a piloto en
materia de oficina judicial,
pero sigue pasando un poco
esto de que bueno
a ver la incapacidad si me
ha caído el número 2
en la número 4 porque tienen
criterios distintos,
esto debiera empezar a no pasar y
sobre todo en la no tiene que ser
la del Juzgado número 1.
La no tiene que estar adscrito
a un juzgado,
es una nueva concesión de
la oficina judicial.
Mucho más eficiente ni una
magistrada tiene que sustituir
a la vista de de baja por maternidad,
sino que se reordena el trabajo
en todos los juzgados.
Si esto se implementa,
yo estoy convencido
de que las cosas irán mucho mejor y
ahí sin que habrá mayor eficiencia
no me puedo detener, no
admite más en ello,
pero no mi tema, pero quiero decir
que es muy importante
y luego están los cambios en
las leyes especiales,
los cambios en la Ley de
Enjuiciamiento Civil
sé bien que es una norma común,
pero la llamo especial,
porque es para la jurisdicción
social, actúa como supletoria,
pero es que también es supletoria
para nosotros, la Ley
de la jurisdicción contencioso.
Eso porque, como sabéis,
la mayoría se ven pleitos que
se regulan supletoriamente,
se ven pleitos en los juzgados de
lo Social que supletoriamente,
se regulan por la Ley de la
jurisdicción contenciosa,
luego los cambios en la Ley
de Enjuiciamiento Civil
y a de la jurisdicción contenciosa,
que habéis visto en la medida
en que puedan operar
supletoriamente, nos afectan.
Naturalmente.
Mi intervención
a partir de ahora se va a dedicar
a los cambios explícitos
en la Ley reguladora de la
jurisdicción social.
Las novedades introducidas son
a veces de tipo menor.
Lenguaje inclusivo.
Eso está mal, no, pero no nos cambian
las cosas que donde antes se hablaba
de él ahora se hable
de la grave de juez o jueza.
Eso está bien, pero no nos
cambian las cosas,
no los cambios para darse cuenta.
El legislador de que sabían
que ir usada la norma
pues tampoco son muy relevantes,
es también no hombre,
en la época de Lexnet y equivalentes
que la ley siguiera diciendo hay
que presentar la demanda
con tantas copias
con lo que me está diciendo.
Por cierto,
y sé que esto no gusta a la
mayoría de profesionales,
yo vengo de ser abogado como
ha recordado aquí
no, pero qué sentido tiene que
sigamos teniendo el día de gracia
hasta ahora 15 horas?
No entiendo si es necesario 24 horas.
Pues esto es un residuo histórico,
ahí está por tutela judicial,
pero diga que lo cambien
y haya protestas.
Pero de qué protestamos?
Si estamos mejor que nunca,
todo el día ha abierto juzgando
todo el día,
ha abierto el registro.
Entonces, como siempre lo dejamos
todo para el último día.
Pues te vendrá bien, un día además
no esto de las copias
y demás.
Pues esta vía, que es lo que
quiero poner por delante
Qué lo que quiere el legislador
es dotar de mayor agilidad
a la tramitación de los
procedimientos,
que lo que quiere es que no se
abuse del servicio público
de la Administración de Justicia?
A mí me encanta que esto
se diga por fin.
Ya era hora, era hora; o sea,
esto tiene límites.
Esto cuesta dinero.
Esto no es.
Barra libre,
imaginaros, que yo me presento
en el colegio de biznietos
y digo.
Oiga, yo no estoy de acuerdo con que
vayan a un aula de 22 niños,
yo quiero que vayan a un
aula de 10 niños Qué
me van a decir o imaginar
que me presento
en urgencias de mora del mix
enero del hospital,
que cada 1 tenga a las 12
de la noche y digo.
Vengo a protestar porque me han dado
una zona muy mala en el restaurante
y me han saboteado.
Aquí estamos para eso o que vaya
a todos los días a urgencias
a decir estoy deprimido
todos los días.
Mire usted, se está equivocando.
Esto tiene límites, le vamos
a dar tutela judicial,
le vamos a dar educación, pero
las cosas tienen límite.
No todo se puede recurrir
ilimitadamente.
No puede usted venir aquí
siempre que quiera.
Se puede abusar de la
tutela judicial.
Bueno, pues ese discurso
luego se traduce
en varias instituciones que
sí sentencias orales
que sí posibilidades de multa,
lo que habéis visto el proyecto,
testigo y demás,
y yo creo que ya era
hora que se dijera
en particular en jurisdicción social
hay otra cosa que pongo por delante.
La ley puede quedar en papel mojado
si no recibe la complicidad de las
administraciones de Justicia,
hueso, viendo el plural De
quiénes son letrados
de la Administración de Justicia,
creo que la ley ha hecho una apuesta
un poco arriesgada.
Le confiere un protagonismo
importantísimo en la novedad
es que voy a pasar a personas cuya
especialidad tradicional
ha sido el proceso y sin embargo
ahora presupone
que son también especialistas.
En materia sustantiva lo voy
a explicar enseguida.
Mientras eso no sea así no
funcionara y eso me preocupa mucho,
igualmente requiere una dotación
de medios materiales,
medios materiales para que todos
los órganos judiciales
estén en condiciones de llevar
a cabo lo que la norma pide.
Hecho esto vamos por
último al detalle,
al cuerpo a cuerpo, artículo 65.
Por fin aprueba el examen
hasta el 13 de abril.
Yo le hubiera suspendido el
examen al artículo 65,
que no sabía diferenciar entre
lo que es suspender
la caducidad de interrumpir
la prescripción.
Eso estaba en la ley mal
y sin embargo suspendíamos
al alumnado
que confundir a las cosas ya
la había que suspenderla,
se redacta, vienen artículo 65,
efectos de la solicitud de
conciliación, mediación previa,
se aprovecha en línea con
recientes sentencias
del Tribunal Supremo para decir
ahora con toda claridad Sí.
Sí?
Sí y se suspende la caducidad,
pero, ojo, solo durante 15
días es muy lamentable,
pero si no se ha celebrado en
conciliación y está confiado,
porque está suspendida, usted
empieza a contar otra vez al día.
Decimos esto y cuando presenta
la demanda ya se da.
Por lo tanto, ahí hay unas mejoras
técnicas que a mí me parecen
loables, importante para la ley y
aquí interrogante a ver qué pasa.
Artículo 74 sentencias orales,
la oralidad del procedimiento nos
dice el profesor Montoya.
La oralidad del procedimiento
laboral es un principio inspirador
del mismo.
Hay mucha confusión sobre el tema.
De qué significa la oralidad que
la sentencia se ahorran.
No es un requisito para
que el procedimiento
está impregnado por la oralidad
la hora dividida significa
que, además de los escritos,
son importantes las intervenciones
orales, las alegaciones,
el sorprender sobre la marcha,
las conclusiones que hace,
es decir, un poco justicia
pretoriana,
ahora hay una grandísima apuesta.
Se puede dictar sentencia;
en cualquier pleito será la
materia más compleja,
más importante que queramos requisito
que las partes estén asistidas
Procura abogacía graduados sociales
cualquier asunto puede ser resuelto
en instancia juzgado;
sala en instancia, y
eso lo acelerado.
Dicen que que hará que todo
sea mucho más rápido.
Pues no lo sé, no lo sé
porque, acto seguido,
cuando examina se quema
dice sí sí sí; sí.
Al concluir la vista le dice cuál es
su decisión y el motivo básicamente,
y eso queda ahí un grabado, pero
solamente si todas las partes
asistida representadas están de
acuerdo la sentencia gana firmeza
en los demás casos su señoría
tiene que escribirla,
y para y para recurrirla,
el plazo solo empieza desde
la notificación,
aunque sus señorías son
de carne y hueso,
si hacen el esfuerzo de
dictar sentencia,
ahora de tal y ven que
no les manifiestan,
conformidad normalmente,
es decir tranquilamente
luego en mi despacho
o sea aquí el legislador ha querido,
pero no se ha atrevido a decir que
la grabación de los argumentos
dados en la sentencia oral y
su pronunciamiento in voce
era la notificación y punto
no se ha atrevido a eso.
La forma escrita acaba siendo
imprescindible,
salvo en ese supuesto excepcional.
Por lo tanto, yo no sé si esto
tirará mucho abuso de jurisdicción,
artículo 75, Aquí están las multas,
las notas, aquí les formulan
pretensiones temerarias,
quien normalmente va a formular
pretensión temeraria
que impide a quien piden normalmente
quien demanda,
quien demanda, normalmente
sindicatos,
trabajadores, beneficiarios
de la Seguridad Social.
Es muy raro que un juzgado, en
un tribunal de lo Social,
se imponga una multa
a la parte débil,
pero el legislador está diciendo
que sí que sí que no quiere,
que la gente abuse, que son 105.000,
que han desistido
es otro que han considerado
que por qué han han ido ahí; vamos
a ver cómo funciona esto;
se eleva la cuantía de la multa
y la exposición de motivos
se dice que esa es una
consecuencia lógica,
a quien abusa del servicio
público de justicia.
Conciliación y juicio entramos
en los 2 cambios que yo creo
que son revolucionarios, que
son la conciliación,
y la prueba he utilizado el
término revolucionario,
porque me parece que aquí al
legislador le ha faltado pedagogía
no lo explica, no lo explican y
claro, después de años y años,
y años y años haciendo las cosas
de un modo que de pronto te
introduzcan un cambio sin decir.
Oiga, oiga, que ya esto
dirección prohibida,
que tiene que ir por otro sitio
esto va a costar artículo 82,
descargando de trabajo
al órgano judicial,
descargando de trabajo
al órgano judicial.
Es el órgano judicial.
Su señoría quiere descarga la
enlaces, órgano judicial,
no acaba de dictar una sentencia
importantísima,
el Constitucional con
votos particulares,
pero la vida es así consagrando
la diferencia
entre lo que es procesal
y jurisdiccional,
o sea, no todo lo que está en
el proceso jurisdiccional.
La no es jurisdiccional,
idea que las evite, que tienen
tantos proyectos a juicio,
pero bueno, ya están.
Aquí en el órgano judicial ya está,
pero no hace falta que yo, señoría,
lo resuelva y le da un poder enorme,
un poder enorme de oficio
si considera factible
que se alcance un acuerdo.
O sea, la de la demanda
y hace un pronóstico,
y si considera factible que se
llega a un acuerdo activa.
Lo que ahora explico o a instancia
de cualquiera de las partes Qué
por darles citado?
Miren, se han presentado
en la demanda.
Pongamos que es una demanda de
incapacidad permanente.
Cuánto está tardando el tribunal
de instancia de Sevilla?
Capacidad?
Gente está señalando para
2 años y medio.
No se presenta una demanda de
despido cuando está tardando.
También se presenta una llamada.
Y sabe cuánto está tardando.
Vale, vale, vale, pues
nada sistema actual.
El día del juicio, un poco
antes de que su señoría
asuma las riendas, se pasa
por el despacho
y según lo que se esfuercen
intentado,
no intenta nada, hay posible
de acuerdo,
no venga por nada, no, yo
pienso que se venga,
lo intenta idea legislador y porque
va a esperarse un año
y medio intentando conciliación,
que la intente,
ya que lo intente ya que significa
ya a partir de 10 días
de que se ha presentado la demanda
y antes del juicio,
y antes no; o sea, tiene ahí
un margen de maniobra.
Tiene un margen de maniobra
importante,
un margen de maniobra importante
para pedir a las partes Qué hablen
y, claro, hasta dónde llega el
la hace de mediador accedes,
citas door hace de componedor,
con todo el mundo de posibilidades,
todo el mundo de posibilidades.
El legislador considera
y yo estoy seguro que las partes
en sede judicial,
aunque no antes su señoría, viendo
que les falta un año y medio
o 2 años para dictar sentencia, pues
a lo mejor tienen en cuenta eso
y con un pequeño esfuerzo
se zanja el pleito.
Bueno, pues hay algo muy importante
a partir de los 10 días desde
la admisión de la demanda,
o sea, con una antelación tremenda,
tremenda, pero mínima de 30 días
a la celebración del acto del juicio;
o sea que ahí hay un periodo
de conciliación
en manos de las en manos de
las hasta el extremo
de que la ley le pide que el intento
fallido de conciliación lo documente
en acta no de manera neutra
sino indicando cuáles son los
obstáculos que han impedido
el acuerdo.
De nuevo yo quiero aquí aun
las de primerísimo nivel.
Ha tenido que estudiar la demanda,
ha tenido que intentar
la conciliación,
ha asistido, ha fracasado.
Y ahora Qué se está haciendo?
Poner a quien le guste
la tauromaquia?
Poner el toro en suerte
Qué es lo que se está haciendo?
Llevar el proyecto a su señoría
mastica sabiendo dónde está el núcleo
de la discusión, sobre todo si
a eso añadimos la segunda,
que evoluciona también una
revolución es el papel de la, y la conciliación
separada del acto de juicio que esto
puede funcionar magníficamente bien,
pésimamente regularmente
según los sitios,
según las personas, primera
revolución,
segunda revolución.
La prueba.
Esta va a costar todavía más muchas
personas que pisan juzgados
con frecuencia presumen de que
en el acto del juicio
han dejado patidifuso
a la contraparte.
No se esperaba la prueba.
Quién sacó allí unos documentos
bueno, el artículo 82
dice que la prueba documental
o pericial
se debe presentar en formato
digital al menos -10 días
antes del acto de juicio,
mientras que hasta ahora, pues,
salvo que el juzgado lo requiriese
por su especial complejidad,
o hubiera que anticiparla
por el riesgo
de que no podía ser celebrarse,
mientras que hasta ahora.
Pues cada parte iba con
todas las pruebas
y la cédula de citación,
venga usted, a juicio,
con todas las pruebas de que intente
valerse por sí yo iré a contestar
y que alguien con documentar
llegas allí con documental
a ver documental de la parte actora
aquí está pásese a la parte demanda
y ahí allí bueno pues en principio
esto no lo conozco claramente
hay que ir y qué y qué no
para su aplicación.
Pues entonces, que se presente
después del pleito,
o sea, se ha convertido en un
formalismo en un formalismo,
lo podrá estudiar su señoría,
pero la contraparte, como
no olvida aplazamiento,
cosa que muy excepcional
está mal visto,
se considera que no tiene
suficiente experiencia
y ahora llega al legislado
diciendo No
no no no está aprobado
comentario policial
ante el intento de conciliación
ante los motivos
por los que no ha habido
acuerdo antes, luego,
el día que llegue a su señoría, si
las cosas van bien, ha estudiado.
Primero lo que dice la.
Naturalmente por aquí el problema
está este segundo.
Las pruebas,
y cuando llegan va directo va directo
a dónde cree que está la litis.
Es un nuevo modelo,
es un nuevo modelo tan nuevo,
yo estoy convencido,
y de hecho en las notas que escribía,
vuela problema y, y publiqué en su
momento a la ley yo predice,
que vamos a asistir a un ser amplio
de prácticas forenses
para intentar que la contraparte
no tenga la prueba propia
antes del juicio.
Desde luego que no tenga mi
prueba antes que la suya,
porque, bueno, me dicen,
me dice 10 días antes
y ahora presentaré el último día,
pero no la presentaré cuando faltan
meses, faltaría más,
y se está planteando en algunos
juzgados al día
de hoy división de opiniones.
He hablado bastante con compañeros
y y ahí como este es un cambiazo hay
magistradas, de Madrid, yo no, yo,
yo voy a paralizar el acceso a las
pruebas hasta el día del juicio
pues perdona iba a decir
su nombre digo perdona
pero el artículo 234.
2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial
no lo han cambiado
y dice que las partes tienen
derecho a acceder,
pero es que me parecen, digo
ya, ya te entiendo,
porque llevan 20 años celebrando
juicios de ese modo.
Pero piensa lo bien de humildad,
a lo mejor informáticamente,
poder conseguir que las pruebas se
conozcan de manera simultánea?
Digo, vale?
Eso podríamos ver lo que
el último día de plazo
y si yo no quiero.
Pues sí yo no quiero
decir excepciones.
Claro, la ley no es tonta
y sabe que a lo mejor
tengo un documento decisivo,
que lo he conseguido.
Cuando faltan 4 días para el juicio.
Cómo van a impedir me llevarlo Pues,
pues no una extensión excepciones
que hubiera sido imposible obtener
esa prueba pericial por causa
no imputable hay 3 excepciones.
Excepciones, porque, claro,
yo que no quiero
le voy a decir a mí peritaje,
que me lo acabe,
cuando faltan 2 días para el juicio
en que me justifique
que por la complejidad del asunto no
la puede tener ante naturalmente,
y así de manera sucesiva claro,
la ley da la excepción,
pero la ley tampoco es tonta y dice
las partes podrán alegar
en juicio la improcedencia de
tomar en consideración.
Esas pruebas, tal y sus señorías
resolverán el acto interlocutor
y aumente.
Oiga, pero de verdad,
y luego está el truco de hacer
pasar como testigo o perito
y no llevar por escrito
el dictamen pericial
de, bueno, pues en lugar de
derivarlo por escrito
para que no me lo pueda decir.
Llevo solamente al de carne y hueso,
pues ya no tengo que anticipar,
eso va a ser inevitable.
Hasta aquí se vea cómo funciona
la cosa que le ha faltado.
Desde mi punto de vista, la ley
introducir la contestación
a la demanda es, hubiera equilibrado
mucho el procedimiento.
Por qué entonces, aparte de demanda,
ya sabe cuáles son mis hechos,
que lo que yo quiero,
pero el demandante no sabe hasta
dónde tiene que probar,
y yo creo que ahí el legislador
ha tenido
con la última parte última
parte, 10 minutos.
Los cambios son todavía
más importantes
si se refieren a las actuaciones
ante el Tribunal Supremo,
yo voy a hacer un esfuerzo
de contención.
No hablar nunca lo hago como
magistrado que lleva 11 años
en esa casa,
sino como profesor, como me ha dicho.
Qué clase de Supremo queremos?
Qué clase de Supremo queremos
en Estados Unidos?
Las 108 sentencias
que dictan anualmente las eligen de
común acuerdo, los magistrados,
y los demás asuntos los inadmiten
sin justificación
de nuestra capacidad de producción.
Son cientos y cientos de sentencias
Qué clase de Supremo
tenemos en España?
Capacidad ilimitada, capacidad
ilimitada?
Por eso, en la Sala primera
venden 19.400 asuntos,
por eso la Sala cuarta,
6.900 asuntos,
por eso se estaba resolviendo hoy.
Recurso de casación unificadora,
que entraron en el año 22.
El profesor Montoya diría.
Eso no tiene sentido?
Eso no tiene sentido, eso
no tiene sentido.
Luego, visto que el régimen jurídico
que hay no impide
que no, ya que lleguen 7.000
en números redondos,
si sumamos las diversas
acciones y demás,
sino que se acepten un número de
recursos que es inasumible,
el legislador se ha dado cuenta y en
los últimos años ha modificado
la casación contenciosa,
la casación civil,
y ahora dice la exposición
de motivos.
Vamos a homogeneizar la casación
social y adapta los cambios,
sobre todo que introdujo en la civil.
Hay 1 muy espectacular que yo espero
que se vea con con simpatía,
y es el 210.
3, que habilita a la Sala de
gobierno del Tribunal Supremo
para que aprueben los requisitos
extrínsecos
y la extensión máxima de los
recursos de casación
y sus impugnaciones.
El pasado lunes la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo
aprobó esos requisitos para
la casación clásica
y la casación unificadora social.
Están camino de BOE
y a partir de los 20 días de
la publicación en el BOE
entrarán en vigor, son muy
parecidos a los civiles.
Viene a decir.
Oiga, no, es que lleva usted
más de 25 folios,
utilice el taller de 1,12.
Se hay notas a pie de página,
el 10 rellena esta cara altura.
Bueno, a mí me parece que eso es una
tranquilidad para la abogacía,
porque ya no debe haber
ninguna y sin embargo
estamos en el 10 por 100
de sentencias me parece que
es un fracaso profesional
cuando alguien el Tribunal
Supremo le dicen Mire
y no admitimos 8 por 100
desestimamos, 10 por 100 su concurso
porque está mal hecho; es
un fracaso muy gordo
que te digan que no has
indicado cuál es.
La norma infringida oye, que
están pasando en un 13,
un 14 por 100 de los casos que digan
que no ha sido identificado la
sentencia de contraste,
cuando es un requisito previo para
la unificación de doctrina,
que te digan que no has hecho
la comparación Bueno,
pues ahora hay una carátula, que es
como una plantilla que se descargará
y que irá diciendo dígamelas,
sentencia recurrida.
Dígame el primer motivo
que norma denuncia,
dígame cuál es la sentencia
de contraste tal,
tal, tal, tal incluso hay un espacio
que permitirá justificar,
porque hacen falta más de 25 folios.
Bueno, son lugar de tomarlo
como un insulto,
como abogado ejerciente lo
pongo como una garantía
de que no se me va a olvidar
la imprescindible,
naturalmente, naturalmente, ya está
pasando en las otras salas.
Lo social no es distinto, hay
recursos de más de 25,
de manera, tal y que no
lo justifica porque,
si se justifica no hay
un tope máximo Qué
está haciendo la Sala primera,
estar pidiendo subsanación,
dicen ya, presénteme lo breve,
y en qué punto están en que hay
irreductibles personas
que han escrito mal.
Muchos folios les han pedido
que sus resultados
y ahora ya se divertido esperando,
a ver estoy seguro de que Dios
proveerá esto a ver
qué hacen, porque yo yo, es
que hay muchas soluciones
cuando la Sala cuarta tuvo
un sarampión parecido,
cuando en los recursos de casación
unificación de doctrina,
insisto, ha perdido en el TSJ, no
está de acuerdo ya supremo,
igual necesitan una sentencia
contradictoria, la encuentras,
pero luego llega al Supremo y te
dice que hay una diferencia.
Voy a poner otra y entonces,
llegaban recursos.
Hay 1 famoso con 80 sentencias
de contradicción alguna, será alguna?
Será?
Era y entonces surge una
interpretación razonable
de la norma y señalando.
No?
Miren ustedes a lo que
se hay de fútbol,
eso es como los penaltis, no puede
darle 2 golpes al balón.
Tiene que darle un golpe,
o sea, motivo.
Una sentencia, elija usted
una sentencia
y la parte no elige, entonces
Dios es decir,
la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo broma,
naturalmente la Sala cuarta dice.
Bueno, pues, cuando 1 elija
yo le cedió por usted
la más moderna.
Oye, y lo dice ahora la ley.
Entonces qué pasará aquí cuando
llegue a alguien con 8,
cuanto más largos, unos cursos
suelen ser peor,
porque tienen mucho corta y pega,
o sea, ya es una pandemia,
el corta y pega,
la sentencia del TSJ de Cataluña,
excepto, bueno, y usted que dice
usted cuál es su línea argumental.
Bueno, punto de llegar al típico
recurso de 80 folios
y dirá que no, que no queda
la sala, no lo sé;
pero una cosa bien fácil decir
por cuando no se subsana
y leeremos los 25 primeros folios,
no está tan fácil como eso,
o sea que yo animo a que ponga
del lado de la ley
y lo último lo último Qué ha
pasado visto desde fuera,
quizá Faustino, Cavas, que conmigo
durante muchos años
nos hemos venido dedicando a
examinar lo que se llama
la jurisprudencia social unificada,
o sea, que es lo que dicen las
sentencias de unificación
de doctrina del Supremo que ha
pasado leyendo esas sentencias.
Son un promedio, por poner
números de novecientas
al año 900.000, que es lo que dice.
Dicen esa sentencia?
Pues hay cosa interesante,
pero ayúdame que dice
mucho menudencias.
Esto son cosas menores,
o sea, que hace
el Tribunal Supremo diciendo cómo
hay que interpretar un convenio colectivo
de una empresa que tiene
20 trabajadores?
Pues unificar doctrina,
porque la ley solo ha dicho,
digo ya ya ya,
pero el Tribunal Supremo solo hay 1.
Entonces, si usted lo
dedica a esas cosas
porque no puede dedicarse a
otras que lo que ha hecho
el Tribunal Supremo,
dedicarse a cosas importantes
y a cosas que no son ya,
cosa que tenían que haber muerto,
como dice la Constitución,
en el TSJ, que es donde culmina
la organización judicial
de cada comunidad autónoma
y, sin embargo, que es lo que no
ha podido hacer resolver.
Temas gordos porque no ha
habido contradicción,
hubiera sido ideal, confiar
en un tribunal
y decirle cuando le recurran una
sentencia de su obligación
que sea interesante, usted
entra a estudiarla.
No vivimos en ese país, no
vivimos en ese país.
Entonces ahora se hace
una cosa intermedia
y con esto acabo.
Se hace una cosa intermedia
que decir.
Miren, para cuestionar lo que ha
dicho el TSJ juzgado social,
antes se junta o sea llevando
respuestas.
Ya hay tutela judicial potente.
Alguien ha perdido, seguro para
que quien ha perdido
en todo en parte puede ir
al Tribunal Supremo.
Dice el legislador,
primero que encuentre una sentencia
contradictoria
y, segundo, que el asunto
sea interesante,
Que explique porque es interesante
y entonces ahí aparece.
Ya le llamamos cariñosamente el ICO,
porque ICO para financiar el
Instituto de Crédito Oficial.
Nuestra comunidad es una
terminación cariñosa,
pero ya en el ámbito jurisdiccional
el ICO es interés casacional
objetivo;
o sea, usted tiene una sentencia
contradictoria,
pero dígame
por qué esto tiene trascendencia.
Dígame por qué esto es interesante
para formación
de la jurisprudencia o dígame
por qué es necesario
que el Tribunal Supremo se
vuelva a pronunciar,
y ahí estaremos hasta que dentro
de un año más o menos sepamos
con la primera sentencias esto
afecta a los recursos que se presenten
para las dictadas en Teseo.
Jotas a partir de 3 de abril;
o sea que nos quedan unos meses
para que se vaya delineando
lo último de lo último.
Es ministerio fiscal de esa facultad
han salido excelentes
y lo digo de verdad,
porque el modo en que de siempre se
ha preparado al estudiantado
para las oposiciones clásicas.
Es inmejorable, excelente, personal
de la judicatura
y de la fiscalía.
No conozco a ninguna fiscalía que
considere que es su mérito
dedicarse a lo social.
A menores Penal, a medio ambiente
hablan quiero a contrabando,
pero su opción lamentablemente
no Bueno, pues ojalá cambie
porque al ministerio fiscal
219 se verán;
unos superpoderes que a mí me
gustaría que los utilizar
ese superpoder le permite
al ministerio fiscal
llevar cualquier sentencia de TSJ
directamente al Tribunal Supremo.
Es un superpoder,
o sea, cuántos meses llevan
discutiendo los juzgados
y los tribunales superiores
de Justicia de España
si la indemnización por
despido improcedente
del Estatuto de los Trabajadores?
Hay que flexibilizarla, hay que
incorporar salen muchos muchos
Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
Nada;
no lo ha llegado a ningún
asunto Qué sucede!
Y va a seguir sucediendo diversidad
de opiniones!
Hombre, el ministerio fiscal,
sin existir doctrina unificada
en asuntos
en que no existieran, no
hay soluciones idóneas
o cuando la cuestión presente,
interés casacional objetivo,
puede llevar la sentencia
directamente al tema y en 3 meses
tenemos jurisprudencia modificada,
ministerio fiscal
yo no para hacer publicidad, para
ver si cambian las cosas,
porque de verdad esto reduciría
el número de recursos,
de su obligación, el número
de juzgados social,
y contribuiría a la homogeneidad
en la aplicación del derecho.
Bueno, espero haber contribuido
en alguna medida
en esta jornada tan especial.
Muchas gracias aquí.
Muchas gracias.
Bueno muchísimas gracias profesor
magistrado Sempere no se opte
pero a mí se me ha hecho cortísimo,
y eso que llevamos yo ahora
de Congreso cortísimo
y muy esclarecedor.
Dentro de lo posible,
dentro de la complejidad
de la reforma,
bien se abre ahora el turno para
que las personas que asisten,
tanto en la sala como que nos siguen,
a través de sus, puede dar o del
candidato que puedan plantear
sus dudas o cuestiones al ponente.
Alguna cuestión en la sala.
Por tanto, sería claro, exacto
y a través del Foro de eso hay
alguna duda, al revés,
no hay ninguna y atrás Por qué
no la han comunicado?
Bueno, pues aprovechar y
si hay cualquier duda
de otro tipo que yo pueda resolver,
o mucho, con mucho gusto y diésel,
si se enriquece sobre la nada.
Mejor al hilo de lo que
usted ha comentado
en relación a la contestación
a la demanda,
que es algo que coincido plenamente,
qué posibilidades ve usted
de que en el corto o medio plazo
pueda ese cambio llevarse a cabo?
Le digo con la opinión personal,
o sea, como usted ya sé que usted
no puede, no puede adivinarlo.
Bueno, engaño, 99 Yo
escribí artículo,
que se haga por una jurisdicción
social,
como gusta donde una de las cosas
que proponía era esa,
hay otras que se han introducido
de tal manera que, como manteniendo
el orden jurisdiccional social,
no cabe duda de que aquí ha habido
una copia recíproca.
La Ley Enjuiciamiento Civil
de 2000 copió muchas cosas
del proceso laboral
y nos adelantó tanto
por la izquierda,
de tal manera que luego la siguiente
ley procesal laboral
copió cosas de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Como ahora esta ley orgánica se
han propuesto homogeneizar.
Yo creo que, en función de
cuál sea la práctica
sobre todas estas 2 revoluciones
se podrá ver como lógico
y como natural desde
mi punto de vista,
y sobre todo hay asuntos,
o sea, hay asuntos en los que Qué ya
con los escritos pueden resolver.
Tengo un asunto y se Fogasa
que hacemos pues ya está hay asuntos
de Seguridad Social,
es que ya no se necesitan nada más.
Por lo tanto, yo creo que a medio
plazo esa modificación
llegará igual que otras.
Empieza a haber ambiente, o sea
la situación es tan grave.
Nos damos cuenta porque vamos a ver
quién nos dedicamos al derecho.
Somos personal de orden, podemos
ser de ultraizquierda adulta
-derecha, pero somos
personas de orden,
queremos seguir la normal y
no les da la impresión
de que las cosas funcionan.
No, esto no funciona,
esto no funciona,
o sea, lo que se está tratando sobre
los pleitos es que no funciona
y por fin el legislador ha
entrado en esa dinámica.
Así que yo creo que se van
a seguir dando pasos.
Hay conciencia del dispendio,
o sea, el dinero que
se gasta el Estado
resolviendo un pleito de
un permiso retribuido?
Me subiendo un pleito de una
reclamación salarial
de 3.500 euros, resolviendo un
pleito sobre interpretación
de un convenio colectivo de empresa.
Esa economía del derecho hasta ahora,
como quedaba, pudo hacerla ya,
por fin se ha dado cuenta.
Nos han tenido que condenar
el Constitucional,
nos condena a todo, restar bulbo.
La abogacía empieza a ver la
responsabilidad patrimonial
por demora en la tutela judicial,
igual que en lo penal
tienen la traducción.
Hay como atenuante.
Esto es insostenible.
Entonces yo creo que por ese camino
se va a seguir avanzando
y el siguiente paso será
la la casación,
o sea, esto cree que que un pleito,
porque afecta a una empresa que
tiene un centro de trabajo
de 5 personas en Cartagena y otro
de 2 personas en Murcia
hay un pleito donde se presenta a
cómo afecta a varios juzgados,
a la Sala de lo Social.
A cuántas personas afectas veto a 8.
Quien interviene un órgano colegiado
para un tema que puede ser nimio
pero es que lo que diga va
directamente al Supremo.
Eso no puede ser.
Eso no puede ser.
Entonces, igual que por gorda que
sea el concurso de una empresa,
ya puede ser una empresa
que está establecida
en todas las comunidades
autónomas más.
A dónde va a ir al juzgado mercantil
Sí señor entonces cosas
así el legislador es que
se vayan animando.
Entonces yo lo veo con optimismo.
Eso da contestación a la demanda.
Es una cosa fácil, tiene que hacer
cosas más complicadas
y por supuesto, quieren luego
ganamos la vida con el laboral.
Pues si es que no lo hemos
perdido todavía,
tenemos que perder el complejo de
que esto es de segunda índole
y de que un pleito de despido
es un pleito fácil.
Pero quién ha dicho eso?
O sea que ahí también hay un poco
de reflexión colectiva,
ningún pleito.
Es una cosa muy seria, monitorio lo
tenemos virginal prácticamente
porque todas estas cosas
son las que hay que reflexionar
conjuntamente.
Los colegios, el Consejo General
del Poder Judicial,
las universidades.
Lo que no tiene sentido es que
sigamos como si nada,
porque no, no, no, porque
pasan cosas como esa,
que se nos mueren los justiciables,
y se dicta la sentencia,
cuando ya es tarde y luego, pues,
todo lo que se judicializa,
no el que tenga que ser su señoría
quien decida si se trabajan 2
días o 3 días a la semana,
o sea que conflicto jurídico
Qué conflicto jurídico,
y en un porcentaje enorme de
proyectos de pensiones,
de incapacidad permanente.
Si hay un conflicto entre
personal sanitario,
discuten la base reguladora,
discuten el origen de la contingencia
de discutir el porcentaje aplicable.
No discuten la incidencia
de adhesión,
porque yo soy de derecho, discuta
médicamente y entonces
se ha ido cargando a la
jurisdicción social,
y ya el colmo es cuando
hay arbitrajes
y se imputa al arbitraje
ante el juzgado,
quiero también es frecuente,
se dice solución extrajudicial.
Si vamos al arbitraje,
dónde acaba el arbitraje
en la justicia.
Entonces todos los pasos que demos
a mí me parecerán bien,
no para que desaparezcan los pleitos,
claro que no, sino para que
los que haya merezcan
la atención del Estado de derecho.
Bueno, perdón, no se salta
al final más un speech,
perdón.
Perdonen, el foro 1 de la única
pregunta es si vale,
pues otra pregunta.
Ha hablado anteriormente en relación
con la prueba del artículo 85
la reforma que se ha producido
y mencionada en sí y mencionaba
en relación
con la posibilidad de acceder
a la prueba,
una vez que ha sido apostado
el procedimiento,
esos 10 días antes, la posibilidad
de que los órganos judiciales
denegase el acceso a la
misma hasta la vista
y mencionaba el artículo 134.
2.
De la Ley Orgánica del
Poder Judicial,
que se refiere al acceso a
la información de coste
ya en los autos, la acepción
del artículo 134.
2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial
se refiere a que por auto será
declarado secreto reservado.
Sería posible que, solicitando
el acceso
a esa información se pudiese pudiese
el órgano judicial,
declarar el carácter reservado
y secretos de una prueba
a la que se va a tener acceso,
como digamos in extremis,
en el momento de la vista
de la justificación,
para declarar carácter reservado
y secreto de un medio de?
Naturalmente, naturalmente
que es posible.
Pero hablamos de una resolución
que tiene que ser motivada,
y la motivación no es equivalente
al interés de la contraparte,
sino que la motivación tiene
que ser objetiva
por las características del
pleito y de la prueba,
pero naturalmente que esa
excepción existe.
Yo he mencionado esos esas primeras
reacciones judiciales.
Me interesa mucho porque igual
que se dan en Madrid,
que es donde yo preguntaba,
hay 50 juzgados,
pues ahí tienen todas las opiniones;
o sea que sus señorías están
divididas qué va a pasar?
Pues por lo menos yo espero
que se pongan de acuerdo
y que en Cartagena pase lo mismo.
En Murcia pasa lo mismo
en todo en Madrid
pase lo mismo entorno,
pero al día de hoy están divididos
a quienes dicen.
No, no, lo que se incorpora se
incorpora a otros que dicen.
Bueno, pero yo voy a abrir el
por tonto el último día
y a la vez cuál es la pulsera
y ya lo que a mí me parece
que no se puede hacer, pero hay
quien está dispuesto a hacerlo,
es decir, pues vale,
está en los autos,
pero nadie accede a ellas.
Para qué?
Entonces, para qué?
Es que esto es un cambiazo, esto
es un cambio, es un cambio,
sobre todo por el hecho del concepto
de carácter reservado y secreto.
Entiendo que en algún momento
deberá modificarse
porque si no va a haber disparidad
de criterio
en todo el territorio nacional
y, por lo tanto, el acceso
a la tutela Bueno,
pues si es el caso, naturalmente
se oiga unificando.
Primero por tribunales de instancia.
Luego TSJ si en último término,
por Supremo,
incluso por Constitucional,
si alguien se siente mal
no es ser tema.
Vamos, es un momento muy interesante
para el derecho procesal del trabajo
en general, para todo el
derecho procesal a mí
me parece que ha sido todo un
acierto el celebrar esta jornada.
Si de verdad lo digo, me
hubiera encantado,
porque yo creo cada vez más en
la interdisciplinariedad.
Lo está diciendo el legislador,
se mire,
le voy a hacer lo mismo que
he hecho en lo civil,
lo mismo que he hecho no contencioso
lo que ustedes lo adapta,
por supuesto, así gastado.
Muy bien que aquí haya
todas las visiones.
Muchas gracias.
Bien, pues si no hay más cuestiones,
yo reitero mi agradecimiento
al profesor Sempere
por su intervención, por haber
mantenido su compromiso
en un día como hoy,
y, sobre todo por habernos
esclarecido,
pues algunas de las claves
de esta reforma procesal
tan importante.
Muchas gracias.
Bien, vamos a proceder al acto
de clausura del Congreso,
claves de la reforma procesal,
y te 2023 2025 en el marco
del Plan de Justicia,
2030, expectativas y realidades,
como saben, organizado por
la Facultad de Derecho
de la Universidad de Murcia y
la Fundación Mariano Rajoy.
Funes
-me acompañan en la Mesa
a mi izquierda doña Teresa
García Calvo,
directora de la Fundación Mariano
-refunden, doña Ana Calvo, perdón,
que tenía una compañera
doña Ana Tudela, Pérez, directora
de los servicios jurídicos
de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y a mi derecha.
Excelentísima señora doña Maravillas
Hernández López,
decana del Colegio de
abogacía de Murcia.
En primer lugar, tiene la palabra
la ilustrísima señora doña Ana
María Tudela, García.
Muchas gracias y buenas
tardes a todos
y Muchas gracias por su asistencia
a este Congreso sobre la clave
de la reforma procesal 2023 2025 en
el marco del plan de Justicia
expectativas y realidades en el
curso de este Congreso de 2 jornadas
creo que se han puesto de relieve
por los ponentes que han intervenido
en las diferentes mesas
cuál es ese choque que se produce
entre precisamente expectativas
y realidades una ley que luego tiene
una alta voluntad de cambio
de incidir en la Administración
de Justicia
para hacer frente a este grave
problema de la demora
de los procesos judiciales
pero que también lógicamente
va a tener
una implementación que no sabemos
con qué alcance de eficacia
va a lograr atajar este grave
problema cambios
como el relativo a la que afecta
a la planta judicial
con la creación de los tribunales
de instancia
no sabemos si quedara en
un simple maquillaje
o reforma estética o realmente
será un cambio profundo
en la organización de los
medios de Justicia.
La utilización de los
medios adecuados,
solución de controversia,
desidia que sin duda
son los que entiendo que crea
una mayor mayor desasosiego
dentro de los profesionales.
Si realmente se van a convertir
en un simple una cuestión,
simplemente preprocesal a
cumplimentar y no van a cumplir
realmente finalmente la
misión que quiere
el legislador, que es intentar
una solución negociada
entre las partes para descargar a
la Administración de Justicia
y los avances;
o la continuación en
la digitalización
de la Administración de Justicia
y, como señalaba ayer la decana
del Colegio de Procuradores.
Si eso va a crear una,
un distanciamiento,
una falta de accesibilidad
de los profesionales a la
Administración de Justicia,
la que tradicionalmente han
estado acostumbrados.
Desde luego, todos estos cambios
normativos crean una incertidumbre
en todos los operadores jurídicos,
abogados, procuradores,
personal de justicia
y con esta jornada
lo que se ha pretendido, tanto
por la universidad
muy acertadamente en su organización,
justo con carácter previo
a la entrada
en vigor y a través de la Fundación
Mariano Ruíz Funes,
es trasladar a través de los
ponentes que han intervenido en las mesas,
su conocimiento, su experiencia
y su visión
de cómo se van a afrontar
estos cambios
y cómo se van a materializar.
Sí quería trasladar una
idea compartiendo,
como ya manifestó ayer el presidente
del Tribunal Superior de Justicia
en la Región de Murcia,
y es que es la idea de
corresponsabilidad.
Desde luego el legislador
entiende que debe de existir
cambios normativos,
pero esos cambios no
son exclusivamente
ni unidireccional esencial.
Administración de Justicia,
todos los actores implicados debemos
de contribuir a hacer una realidad,
el derecho del ciudadano a la
tutela judicial efectiva,
porque esa tutela judicial efectiva
no es solo el obtener
un pronunciamiento del juez
ajustada a derecho,
sino que se pronunciaba el que
se produzca en tiempo
y en la interacción que los actores
jurídicos abogados,
procuradores de parte demandante
de parte demandada,
tenemos en el proceso judicial.
Debemos de implicarnos en la
consecución de esa efectividad
y ese contribuir a remediar el
colapso que está sufriendo
la Administración de Justicia
en la parte
y ya concluyo que afecta a la
Administración pública.
Desde luego, esa implicación
debe de estar.
La Administración
tiene una parte de responsabilidad
en dar una respuesta al ciudadano,
no dejarle en una situación de
inseguridad o incertidumbre,
ante una falta de respuesta
que le obliga
a muchos casos a acudir a los
tribunales de justicia,
como decía Antonio,
a obtener una respuesta
porque no se la dado,
y en este sentido, reitero
la necesidad
de que entre todos contribuyamos
a descolapsar la justicia
y adoptar una actitud responsable en
el uso de este servicio público.
Muchas gracias.
A continuación, tiene la palabra
la decana del Colegio de
abogacía de Murcia.
Gracias.
Voy a ser muy breve.
Como patrono de la Fundación
Mariano Rajoy y Funes
desde el colegio y la
Abogacía de Murcia.
Desde luego, queremos felicitar
y agradecer en primer lugar,
a la Universidad de Murcia,
en concreto,
a la Facultad de Derecho en
la persona en su decana.
La organización del Congreso,
de hecho fue su decana,
como se dijo ayer quienes
yo en tema me consta.
En esas reuniones tuve
yo fue, por tanto,
una adelantada la aprobación
formal de la ley navarra,
25 por lo tanto, al interés
que iba a suscitar.
Desde luego, esto nos ha permitido
una primera aproximación,
porque es muy complicado,
pues a estas reformas, a estas
últimas reformas,
pero también nos ha llevado aparte
a aparte de intentar central,
y las dudas que nos genera nos
ha llevado a una convicción,
y es que el legislador no puede
legislar sin dotar
presupuestariamente, y desde aquí
creo que debemos pedirle
que ponga remedio a esa situación
porque no se puede trasladar
al justiciable.
Como han dicho esta mañana, la carga
de soportar la implementación
de una norma de este calado,
desde luego coincidirá seguro
conmigo que este Congreso ha creado
un espacio de reflexión útil
y desde luego mi opinión,
absolutamente enriquecedor.
Las mesas que se han organizado
han sido perfectamente estructuradas
con las distintas materias
han sido abiertas, participativas
gracias por ello,
no solo al comité organizador, sino
también al comité científico,
gracias a los ponentes
y a los moderadores.
Ayer decía el rector magnífico que
en la apertura que la universidad
ha sido reactiva por esta
transferencia de conocimiento,
no solo a los profesionales
y estudiosos del derecho
sino a la sociedad, y ese
es 1 de los objetivos
que también persigue la la Fundación
Mariano Ruíz Funes.
Por tanto, no me extiendo más.
Felicidades no solo por el
interés que ha suscitado
este Congreso y por su organización,
sino por lo que es más importante,
creo que ha cumplido con creces
las expectativas.
Así que muchas gracias y enhorabuena.
Me cumple terminar el orden
de intervenciones
porque la directora de la fundación
me ha sido ese ese honor
se lo agradezco; bueno, se han
dado mucho las gracias
y yo creo que la gratitud tiene que
ser de decana de esta facultad
porque evidentemente se puede tener
una idea más o menos aceptada,
pero sí con la colaboración de
todas las instituciones.
Los colegios profesionales,
la Fundación,
el Gobierno regional y
todas las personas
que han intervenido este Congreso
no hubiera sido posible.
Yo quiero agradecer además
a todas las personas.
Las habrán visto aquí pululando,
como siempre,
presente, que han participado
en el comité organizador;
también le doy las gracias;
creo que para ellos es una
experiencia importante
en estos estados iniciales
de su formación,
pero para nosotros, sin
ellos, el convenio,
el Congreso tampoco; tampoco podría
haber llegado a buen término;
así que mi gratitud es eterna
para todas las personas.
Si no me quiero reiterar, decía
la decana del Colegio
de abogacía.
Sin duda
esto es una primera aproximación que
no esperábamos más y además hubiera
sido bastante ingenuo.
La reforma es ingente en extensión,
en profundidad,
de calado.
Ahora mismo podemos aventurar
a este tipo
esto es una especie de
terapia de grupo,
venimos aquí; hay que va a pasar
como vamos a seguir,
y estoy convencida de que se saldrá
y comparto con la mayoría
de los ponentes que algún la mayoría
de las reformas son buena,
tienen buena intención
si la creación de tribunales
de instancia
no creo que se pudieran coordinar
acciones del tipo pleito efectivo,
tensión de efectos, acumulación
de sentido de actos
se obtienen, tienen que ser positiva,
pero para eso, como siempre,
van a requerir nuestro esfuerzo
ni nuestra actualización,
sin perjuicio de reclamar
como siempre,
mayor inversión en la Administración
de Justicia,
que también se ha dicho en
la Administración pobre,
algo que para mí no tiene sentido
tratándose de servicio público,
del que depende el avance y
el desarrollo de un país,
y en este caso en la
Región de Murcia.
Señalado esto, yo les invito
a que continúen,
nosotros lo vamos a hacer
como facultad.
Es el deber que tenemos como
institución de enseñanza
superior en seguir formando
a los estudiantes
y ofreciendo actividades
de formación continua
para actualizarnos en toda la
reforma que existan estos.
Además,
algo que tenemos muy a gala
en el área de trabajo
y social quiero agradecer lo
he dicho no lo he dicho,
pero lo he dicho genéricamente,
pero quiero agradecerlo al
área de Derecho Procesal
en la profesora Aldana,
porque nos han asistido mucho en
la organización y en la ley,
y a la hora de completar las mesas
y elegir temas ya profesora,
también anda vida.
Señalado esto, yo les emplazo
a que continúen también
a los colegios realizando
actividades formativas
y que, por supuesto, cuenten
con la facultad
y a la Fundación.
De nuevo.
Muchas gracias.
Muchas gracias por el apoyo a la
hora de desarrollar esta actividad
bien conecto con esto declaró
clausurado el Congreso claves
de las reformas procesales
de 2023 2025 en el marco
del Plan Justicia.
20, 30, expectativas y realidades.
Muchas gracias.